ESCUELA BÁSICA Nº 413 ALBERT EINSTEIN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2012

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1 ESCUELA BÁSICA Nº 413 ALBERT EINSTEIN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2012 I PARTE: FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1: El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la Comunidad Educativa de la escuela Nº 413 Albert Einstein, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión, tanto al interior del establecimiento, en sus entornos y en el medio natural en el cual se desenvuelven sus actores, como fiestas, actividades extra programáticas, paseos de curso, actividades deportivas u otros lugares de estudio. Asimismo, establece protocolos o procedimientos para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. Lo anterior, es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención, tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional (PEI). II PARTE: ACERCA DEL MANUAL ARTÍCULO 2: El manual es fruto del consenso, de la participación y trabajo de la comunidad educativa de la Escuela Albert Einstein, cuyos representantes se han reunido en varias ocasiones, para pensar y discutir la mejor forma de desarrollar una sana convivencia escolar, orientar y regular los comportamientos y/o conductas de todos y todas las personas, que conforman esta comunidad, alumnos y alumnas, docentes, directivos, asistentes de la educación y los padres y apoderados, dentro del establecimiento y en su entorno más próximo. El manual da cuenta de una realidad, de un contexto socio-cultural actual, pero que en el futuro puede ser distinto, dada las condiciones evolutivas de una sociedad siempre cambiante, por consiguiente este instrumento puede ser complementado o modificado, de acuerdo a cada situación o experiencia, en el entendido que es siempre perfectible.

2 Este manual estará en constante revisión por parte de todos los involucrados, quienes podrán proponer sugerencias, una vez al año para su revisión y posterior incorporación al manual, si procede, la fecha se informará anualmente en el cronograma de actividades del establecimiento. III PARTE: PRICIPIOS, VALORES Y CONCEPTOS ARTÍCULO 3: El presente manual que regula la sana convivencia escolar, está cimentado sobre la base de principios, valores y conceptos, que le dan sentido y trascendencia. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. Los principios, valores y conceptos más importantes, que atraviesan todo el manual son los siguientes: DEMOCRACIA: Forma de Gobierno en la que el poder reside en el pueblo y en la que es posible la participación de todos los miembros de una colectividad o sus representantes en la toma de decisiones. TOLERANCIA: Actitud de aceptación y respeto por la diversidad, que puede ser por personas, opiniones, pensamientos o ideales. PARTICIPACIÓN: Ser parte responsable de los procesos o acontecimientos de una sociedad o de un grupo, con acciones concretas, desde estar presente, hasta la toma de decisiones. NO DISCRIMINACIÓN: Actitud de reconocimiento de la pluralidad y diversidad existente en las sociedades y grupos humanos y obrar en cuanto tal, integrando a todos, respetando sus derechos, cualquiera sea su etnia, religión, pensamiento político, género, entre otras. RESPETO: Es un valor que conlleva a reconocer, valorar y considerar al otro, por lo que es, por ser persona. El respeto también se puede considerar para el medioambiente y hacia las dimensiones religiosas o trascendentes, aunque no necesariamente pueda o quiera adherir. COLABORACIÓN: Realización de un trabajo o de una tarea común entre varias personas, en que cada una aporta y es parte del producto final. SANA CONVIVENCIA ESCOLAR: Estado o situación de vida compartida con otros, en un espacio y tiempo determinado, en este caso en una escuela o colegio, donde prima la armonía entre las diferentes personas, grupos y estamentos, donde los conflictos son regulados en forma pacífica.

3 MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá por maltrato escolar, cualquier acción u omisión intencional ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. MEDIACIÓN: Intervención amistosa de un tercer estado entre dos (o más) que se hallan en conflicto proponiendo una solución que pueda ser aceptable para todos los litigantes. COMUNIDAD EDUCATIVA: La agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran el establecimiento educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos, Corporación Municipal y Alcalde. DISCIPLINA: Es la observación o acatamiento voluntario de las normas, especialmente si son consensuadas por todos o por la mayoría, con el fin de mantener el orden entre los miembros de un grupo o institución. DERECHOS DEL NIÑO: Conjunto de normas y/o declaraciones emanadas o inspiradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero que en este caso el centro o prioridad son los niños y niñas del mundo. La UNICEF, que es parte de las ONU (Naciones Unidas), patrocina y auspicia la difusión y acciones de sensibilización de estos derechos. DEBERES: Obligaciones o tareas que se cumplen de acuerdo al rol y status en que se encuentra la persona. Los estudiantes (rol que se cumple en la escuela) se obligan, entre otras cosas, a estudiar o formarse académicamente y como ciudadano. CONFLICTO: Es una situación de discordancia u oposición de intereses entre personas o grupos. Los conflictos son connaturales entre los seres humanos, lo importante es saber solucionarlos o regularlos mediante técnicas probadas, en forma pacífica entre las partes que se oponen. BULLYING o INTIMIDACION: se refiere a todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivación evidente, adoptadas por uno (a) o más estudiantes contra otro (a) u otros(as). GROOMING: Cualquier acción que tenga por objetivo atentar contra la moral y psicológicamente a una persona, con el fin de conseguir su control a nivel emocional, generalmente a través de servicios de chat y mensajería instantánea. NORMAS: Pautas o reglas a seguir o acatar, que generalmente están escritas en un compendio o código. Son como los límites, dentro de los cuales podemos movernos. En algunas partes las normas no están escritas, pero todos los que viven o habitan ese espacio social y cultural la obedecen o acatan.

4 REGLAMENTO INTERNO 1 : Conjunto de normas internas que rigen la vida y desarrollo del ciclo escolar de cada establecimiento. IV PARTE: MARCO TEÓRICO 2 ARTÍCULO 4: El Manual de Convivencia Escolar es la consecuencia práctica y material de la Política sobre violencia escolar, a cargo del Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Convivencia Escolar, que ha tenido como eje uno de los pilares que la UNESCO ha propuesto para el nuevo milenio Aprender a convivir (UNESCO, 1996). Esta política está orientada en principio, a formar en valores ciudadanos y democráticos a los estudiantes del país. Formación en valores de convivencia, respeto por la diversidad; la participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía y solidaridad (MINEDUC, 2002). La base de esta política son los llamados Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), que como dice su nombre atraviesan todo el desarrollo de la formación, de modo de constituir un sujeto íntegro a cabalidad. A grandes rasgos, los OFT, son todos aquellos contenidos que no tienen que ver con la enseñanza formal. Apuntan a ese currículo oculto, que sin hacerse presente, influye de manera fundamental. ARTÍCULO 5: La Política sobre violencia escolar se basa en 8 principios que se nombran a continuación (MINEDUC, 2002): 1. Todos los actores de la Comunidad Educativa son sujetos de derecho. Se basa en la idea del respeto hacia el otro en cuanto a tal y por tanto, la valoración de la diversidad y la pluralidad en las relaciones humanas. 2. Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derecho, lo que supone la reformulación desde la figura de objeto de aprendizaje a sujeto de ellos, por tanto implica desarrollar un sujeto activo y no mero receptor en la escuela. 3. La educación como pleno desarrollo de las personas. Se entiende que este pleno desarrollo solo es posible en un ambiente que fomente la heterogeneidad y no la homogenización. 4. Convivencia democrática y construcción de ciudadanía en la institución escolar. Se ubica como eje de la formación de ciudadanos y de la democracia en la escuela en 1 El artículo 81º del Estatuto Docente dispone que: Los establecimientos educacional es particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos: a) Normas general es de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores; b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad. Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo y de l a respectiva Secretaria Regional Ministerial de Salud, en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo, deberá comunicarse a los profesionales de la educación del establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153 del Código del Trabajo. 2 Extracto del Programa Nacional de Convivencia Escolar; SEGURIDAD Y PREVENCIÓN: U. Alberto Hurtado 2008.

5 su conjunto. Formación que requiere que la escuela misma se democratice, definiendo con claridad los ámbitos de participación de cada actor educativo. 5. Convivencia escolar: un ámbito de consistencia ética. Supone entender la necesidad de ser consistente entre la ética del decir y del hacer en la escuela. 6. Respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. 7. Igualdad de oportunidades para niños y niñas, mujeres y hombres. 8. Las normas de convivencia: un encuentro entre el derecho y la ética. Apunta a que el ejercicio de la ética debe estar asegurado sobre la base de una normativa clara, sin la cual sería una mera declaración de voluntad. ARTÍCULO 6: La Política se materializa en 2 áreas de trabajo fundamentales (MINEDUC, 2002): 1. Normas de Convivencia: Supone una creación de las normas de convivencia donde participe toda la Comunidad Educativa, normas que establezcan así mismo, los derechos y deberes para cada uno de los actores relevantes y regule las relaciones entre ellos. Para efectos de conseguir esta tarea, el MINEDUC, crea la instancia de los Consejos Escolares para todos los colegios, consejos que por un lado incluyen a toda la comunidad escolar y por otro, tienen a su cargo la creación de nuevas normativas democráticamente consensuadas (MINEDUC, 2005). 2. Conflictos: esta área incorpora la idea de inevitabilidad de los conflictos como situación emergente en la diversidad de actores educativos. Por cuanto no indica que los conflictos sean negativos de por sí, sino que son parte de la realidad de la convivencia. En el trabajo de esta área, tiene gran influencia la resolución alternativa de conflictos, donde tanto el arbitraje pedagógico (desde profesores) y la negociación como mediación escolar, desarrollan estrategias y experiencias exitosas que pueden ser replicadas. V PARTE: MARCO LEGAL ARTÍCULO 7: El presente Manual considera y hace aplicables al ámbito de la sana convivencia escolar las siguientes normas: a) Estatuto Docente b) Ley General de Educación c) Ley de los Asistentes de la Educación d) Ley e) Ley , alumnas en situación de embarazo f) Ley , sobre estudiantes embarazadas y madres lactantes g) Ley h) Ley , responsabilidad penal adolescente

6 i) Ley , drogas j) Ley , alcoholes k) Ley , tabaco l) Ley , protección de las personas con discapacidad m) Ley , indígena VI PARTE: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 8: Todos los integrantes de la Comunidad Educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. ARTÍCULO 9: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. VII PARTE: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS ARTÍCULO 10: Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar activamente como sujetos del proceso de aprendizaje que imparte el establecimiento, las condiciones materiales y psicosociales para desarrollar una educación de calidad, desarrollo personal, conocimientos o contenidos de acuerdo al currículo y a ser respetados por los otros miembros de la comunidad educativa (docentes, directivos, asistentes de la educación y padres y apoderados). ARTÍCULO 11: Los alumnos y alumnas de la escuela Albert Einstein tienen el deber de cumplir con: 1. Asistir a clases diariamente vestido con el uniforme definido por el establecimiento, de acuerdo al horario y temporada establecidos. 2. Llegar puntualmente a clases. 3. Portar diariamente su libreta de comunicaciones, es este el documento oficial que sirve de nexo entre el hogar y la escuela. 4. Actuar de manera respetuosa con todos los miembros de la comunidad educativa 5. Mantener una actitud ordenada y comprometida durante el desarrollo de las clases. 6. Solucionar los conflictos de manera no violenta

7 7. Cuidar las dependencias de la escuela 8. Responsabilizarse de los elementos que la escuela le facilita (implementos deportivos, libros, computadores, otros). 9. Utilizar los computadores sólo para desarrollar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor (a). 10. Mantener siempre una buena presentación personal. 11. Cumplir con sus trabajos, tareas o materiales solicitados, de manera sistemática y constante. 12. Asistir cuando se le indique, a los apoyos pedagógicos con que cuenta el establecimiento (reforzamiento, grupo diferencial, integración etc). 13. Asistir a todas sus evaluaciones, de lo contrario justificar con certificado médico. 14. Respetar las diferencias individuales en cuanto a: religión, etnia, política, género, orientación sexual, etc. VIII PARTE: PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 12: Se prohíbe cualquier acción u omisión por parte de los alumnos, que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones (X parte de este reglamento). IX PARTE: DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR. ARTÍCULO 13: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. ARTÍCULO 14: Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o intimidantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

8 Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (son ejemplos: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia que sea constitutiva de discriminación; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; grabar, almacenar, exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Vender y/o distribuir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, ya sea al interior del establecimiento educacional, en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas, supervisadas por éste o en el entorno cercano al establecimiento (100 metros). X PARTE: SISTEMA GRADUAL DE SANCIONES 1. FALTAS LEVES ARTÍCULO 15: Son aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje que no involucra daño físico o psíquico a otro miembro de la comunidad educativa. 1. Atrasos al inicio de la jornada. 2. Durante la jornada, llegar después de la hora de inicio de clases. 3. Pararse continuamente. 4. Presentarse a educación física sin equipo correspondiente (excepciones temporales serán consideradas, de acuerdo a la situación personal de cada alumno, sólo si existiesen motivos de fuerza mayor). 5. Presentarse a clases sin uniforme establecido. 6. Presentarse a clases sin materiales escolares. 7. Inasistencia sin justificativo.

9 8. Asistir al establecimiento sin el uniforme definido por el establecimiento según horario y temporada correspondiente. 9. Comportamiento inadecuado que provoque desorden en actos de celebración, conmemoración o formaciones MEDIDAS Y SANCIONES A LAS FALTAS LEVES ARTÍCULO 16: Ante este tipo de faltas se aplicaran los siguientes procedimientos: 1. Todos los alumnos que lleguen después de las 08:30 horas, no podrán ingresar al establecimiento. 2. Llamado de atención por parte del profesor que presencia la falta y amonestación por escrito en la hoja de vida del alumno (libro de clases). 3. Notificación por escrito al apoderado de la falta cometida. 2. FALTAS GRAVES ARTÍCULO 17: Son aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza de aprendizaje, que involucran daño psíquico y/o físico a cualquier miembro de la comunidad escolar. 1. Llegar atrasado al inicio o durante la jornada escolar tres o más veces. 2. Ingresar a páginas de Internet que no correspondan a las indicadas por el profesor (a) tres o más veces. 3. Interrumpir en forma reiterada (tres o más veces) el normal desarrollo de la clase. 4. Comportamiento inadecuado en eventos propios de la organización de la escuela. 5. No ingresar a la sala de clases después de recreo. 6. Presentarse a clases sin uniforme establecido tres o más veces. 7. Salir de la sala de clases sin permiso. 8. Uso de; celular, equipos de música, cámara fotográfica, cámara de video, notebook, netbook, tablet, juegos de videos, entre otros, en horario de clases. 9. Participar en la destrucción de bienes propios y/o ajenos. 10. En caso de cometer alguna falta grave, ocultar o falsear la propia identidad cuando sea requerida por personal del establecimiento. 11. Ofensas, burlas y/o discriminación a cualquier integrante de la comunidad educativa. 12. Agredir verbalmente o proferir insultos a cualquier persona que transite por fuera del establecimiento. 13. Agredir verbalmente o proferir insultos a cualquier integrante de la comunidad educativa.

10 2.1 MEDIDAS Y SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES. ARTÍCULO 18: Ante este tipo de faltas se aplicaran sanciones considerando que requieren procedimientos más complejos: investigación que permita conocer las versiones de los o las personas involucradas, considerar el contexto, atender a los atenuantes y agravantes, y cautelar la presunción de inocencia. 1. Llamado de atención por parte del profesor que presencia la falta y amonestación por escrito en la hoja de vida del alumno (libro de clases). a. Los equipos mencionados en el número 8 del artículo N 17, serán requisados y sólo serán devueltos al apoderado. 2. Citación al apoderado. 3. Ante las faltas graves tipificadas en el artículo N 17, con los números 11, 12 y 13 se recurrirá a la suspensión del alumno (a) por 5 días. La suspensión deberá ir acompañada de actividades de aprendizaje acordes a los contenidos correspondientes. 3. FALTAS GRAVISIMAS. ARTÍCULO 19: Son aquellas actitudes y comportamientos que sobrepasan las normas de disciplina escolar, los principios y valores que se contemplan en el PEI y que por tanto alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que involucran daño psíquico y/o físico a cualquier miembro de la comunidad educativa. 1. Se considera una falta gravísima la reiteración de faltas graves. Se toma como evidencia la cantidad de hojas de registro de desarrollo escolar de cada alumno (máximo dos hojas). 2. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, desprestigiar o acosar a cualquier miembro de la comunidad educativa, sin importar el medio utilizado. 3. Grabar, almacenar, exhibir o difundir cualquier conducta de maltrato escolar. 4. Atentar contra los bienes muebles e inmuebles, públicos y /o privados, como ventanas, mesas y sillas, máquinas o equipos de uso cotidiano en el establecimiento. 5. Abandono del recinto escolar sin autorización durante la jornada escolar. 6. Hurto y/o robo de especies de valor o dinero con o sin intimidación. 7. Ser sorprendido en acto sexual explícito dentro del establecimiento. 8. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 9. Porte y/o uso de arma en riñas dentro y fuera del establecimiento.

11 10. Portar, consumir, vender, distribuir; alcohol, drogas sustancias ilícitas al interior del establecimiento, en actividades organizadas por este o en el entorno cercano (100 metros). 3.1 MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVÍSIMAS ARTÍCULO 20: Se aplicarán a aquellos estudiantes que incurran en cualquiera de las faltas especificadas en el artículo N 19. Se procederá a realizar una investigación que permita conocer las versiones de la o las personas involucradas, considerar el contexto, atender a los atenuantes, agravantes, cautelar la presunción de inocencia y contemplar la instancia de apelación. a) Amonestación por escrito que consigna la falta en la hoja de registro de desarrollo personal del estudiante. b) Citación al apoderado para informar la situación actual del alumno frente a la falta cometida. c) Condicionalidad de matrícula, en caso de que el alumno incurriera en las faltas 3, 4 y 5 del artículo N 19. d) Ante las faltas gravísimas tipificadas en el artículo N 19, con los números 6, 7, 8, 9 y 10 se recurrirá a la expulsión del alumno del establecimiento educacional. e) No renovación de la matrícula en el establecimiento. XI PARTE: CRITERIOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 21: Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto, conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. ARTÍCULO 22: Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La conducta anterior del responsable; d) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; e) La discapacidad o indefensión del afectado.

12 XII PARTE: DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS. DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS ARTÍCULO 23: Los derechos: Padres y Apoderados de esta escuela tendrán los siguientes 1. Matricular a sus pupilos en esta escuela. 2. Pedir información respecto del rendimiento del estudiante. 3. Entrevistarse con los (as) docentes en los horarios que el establecimiento fije para tal efecto. 4. Recibir información oportuna de los beneficios gestionados por la escuela a favor de los estudiantes. 5. Ser informados de los resultados obtenidos por la escuela. 6. Conocer el reglamento de convivencia escolar de la escuela. 7. Ser escuchados por la dirección del establecimiento, previa solicitud de entrevista. 8. Participar en las actividades generadas en la escuela. 9. Realizar sugerencias para el mejor funcionamiento de la escuela a través de la directiva del Centro de Padres. 10. Elegir o ser elegido representante del centro de padres. 11. Registrar el nombre de un adulto que le represente en caso de verse impedido para asistir al establecimiento, esta persona debe ser mayor de 18 años y para todos los efectos se le conocerá como apoderado suplente, por lo tanto, estará facultado para tomar decisiones frente a la relación estudiante-escuela. DEBERES DE LOS APODERADOS ARTÍCULO 24: Los padres y apoderados del establecimiento tendrán los siguientes deberes: 1. Asumir concreta y responsablemente que la educación y salud de los estudiantes es responsabilidad esencial de la familia y que la escuela complementa su labor. 2. Asumir la obligación de tomar conocimiento sistemático de los progresos y retrocesos académicos de su pupilo y de revisar diariamente cuadernos y tareas escolares. 3. Promover acciones de estudio que fortalezcan el proceso pedagógico de su pupilo en concordancia con los aprendizajes que entrega la escuela. 4. Asumir la obligación de formar hábitos de higiene en su pupilo.

13 5. Promover acciones que favorezcan un adecuado desarrollo social y espiritual. 6. Asumir la obligación, en caso de ser necesario, de entregar un certificado médico que acredite la imposibilidad del alumno de realizar ejercicios físicos en la asignatura de Ed. Física. 7. Proporcionar a su pupilo el uniforme del establecimiento. 8. Proporcionar a su pupilo los materiales que se soliciten para el normal desarrollo del proceso pedagógico. 9. Hacer cumplir rigurosamente la obligación de su pupilo de concurrir regularmente a clases. En caso de inasistencia deberá justificar a través de un certificado médico, comunicación escrita, o en forma presencial si la situación lo amerita. 10. Establecer una relación de respeto con el personal de la comunidad educativa. 11. Asistir a las citaciones emanadas de la escuela, tanto para casos individuales, como para reuniones colectivas de apoderados. 12. Los padres y apoderados no podrán ingresar a la sala, una vez iniciado el horario de clases a fin de no interrumpir el trabajo de profesores y alumnos, salvo casos especiales y siendo autorizado previamente por la dirección. 13. Los padres y apoderados deberán responsabilizarse por deterioros y daños causados por sus pupilos dentro del establecimiento, asumiendo costos y reparación. SANCIÓN ARTÍCULO 25: Todo apoderado que incurra en una falta grave, como agredir verbal o físicamente a un miembro del personal del establecimiento se verá en la obligación de designar un nuevo apoderado, ya que el apoderado agresor tendrá prohibición de ingresar nuevamente al establecimiento. XIII PARTE: CONSEJO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 26: Existirá un Consejo de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) Dirección; b) Profesores; c) Alumnos; d) Padres y apoderados; y e) Asistentes de la educación.

14 ARTÍCULO 27: El Consejo u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Proponer lineamientos y programas conducentes al fortalecimiento de un clima escolar sano. 2. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; 3. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; 4. Designar a uno o más encargados de convivencia escolar; 5. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; 6. Solicitar a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; XIV PARTE: ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 28: Existirá uno o más encargados de la convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. XV PARTE: ACUSACIONES O RECLAMOS ARTÍCULO 29: Toda acusación o reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar, deberá ser presentada a Dirección, a fin de que se dé inicio al debido proceso indagatorio. ARTÍCULO 30: Se deberá siempre resguardar la identidad de quien presenta la acusación o reclamo. XVI PARTE: PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 31: Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

15 ARTÍCULO 32: De cada resolución, deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. ARTÍCULO 33: En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados y el derecho de todas las partes a ser oídas. XVII PARTE: DEBER DE PROTECCIÓN. ARTÍCULO 34: Si el afectado fuese un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. ARTÍCULO 35: Si el afectado fuese un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. XVIII PARTE: NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS. ARTÍCULO 36: Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. XIX PARTE: INVESTIGACIÓN. ARTÍCULO 37: La coordinadora psicosocial deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. ARTÍCULO 38: Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o agotada la instancia de investigación, la coordinadora psicosocial deberá presentar un informe ante Dirección, que incluya la medida o sanción si procediese. XX PARTE: CITACIÓN A ENTREVISTA. ARTÍCULO 39: Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, si procediese, a los padres o apoderados de él o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad mediar entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

16 XXI PARTE: RESOLUCIÓN. ARTÍCULO 40: La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Consejo de profesores. XXII PARTE: MEDIDAS DE REPARACIÓN. ARTÍCULO 41: En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, u otras que la autoridad competente determine. XXIII PARTE: RECURSOS DE APELACIÓN ARTÍCULO 42: Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir a la apelación ante la resolución adoptada por el Consejo o autoridad competente, dentro de un plazo de 24 horas. XXIV PARTE: DIFUSIÓN. ARTÍCULO 43: El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté informada. XXV PARTE: DENUNCIA DE DELITOS. ARTÍCULO 44: Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista carácter de faltas a la moral, a las buenas costumbres y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

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