2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
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- María Nieves Martínez Valdéz
- hace 6 años
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1 2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil once.- Vistos los autos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, en el juicio mercantil ejecutivo, promovido por la licenciada Haldys Cristina Asunción Godinez Vides, de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero doscientos mil doscientos ochenta y seis guión dos, como apoderada general judicial del Banco Procredit Sociedad Anónima, que se abrevia Banco Procredit S.A., contra Iris Yaneth Reyes Ferrera, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel, con documento único de identidad número cero dos cinco dos dos cuatro ocho ocho guión uno, y de Carlos Canales Flores, mayor de edad, Profesor, del domicilio de San Miguel, con documento único de identidad numero cero uno cuatro tres siete dos ocho seis guión siete.- El expediente del juicio, ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia bajo la referencia 174-EM-09-4(3), y en esta Cámara bajo la referencia 2ºC#01/ La Juez Segundo de lo Civil, en su resolución dijo: FALLO: a) Ha lugar la excepción de pago parcial opuesta y alegada por los demandados señores IRIS YANETH REYES FERRERA y CARLOS CANALES FLORES, b) Condenase a los señores IRIS YANETH REYES FERRERA y CARLOS CANALES FLORES, a pagar al BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital más los intereses convencionales del TREINTA POR CIENTO ANUAL devengados desde el día uno de abril del año dos mil ocho, y los intereses moratorios del TREINTA por ciento anual a partir del día ocho de mayo del dos mil ocho, como lo pidió en la demanda hasta que se pague, transe, o remate los bienes embargados. Condénasele asimismo al pago de las costas procesales de esta instancias.- NOTIFÍQUESE.-. Intervinieron en primera instancia la licenciada Haldys Cristina Asunción Godinez Vides, apoderada del banco demandante, el licenciado Gilberto Marinero Chacòn, en sustitución de la licenciada Godinez Vides; y la licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, agente Auxiliar de
2 la señora Procuradora General de la República y en representación de los demandados; y en esta instancia únicamente el apelante licenciado Marinero Chacon apoderado del banco demandante.- Leídos los autos y; CONSIDERANDO - I - La licenciada Godinez Vides, en la demanda, manifestó: I) Que según Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil, otorgado en la ciudad de La Unión, a las quince horas del día treinta y uno de Marzo del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello; Banco ProCredit, S.A., entregó a la señora IRIS YANETH REYES FERRERA, en ese entonces de cuarenta y un años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad numero cero dos cinco dos dos cuatro ocho ocho guión uno, y con Numero de Identificación Tributaria nueve cinco cero uno guión dos siete cero uno seis cinco guión uno cero uno guión cuatro; en calidad de Préstamo Mercantil, la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, obligándose a pagar la expresada suma prestada dentro del plazo de cuarenta y ocho meses a partir del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, el cual vencería el día siete de Abril del año dos mil doce, por el cual se reconocería el interés convencional del TREINTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, ajustable y pagadero en forma mensual; revisable a opción de mi representado. En caso de mora, a la tasa de interés convencional aplicada vigente a la fecha de la mora, se le incrementara el TREINTA POR CIENTO ANUAL, el cual se calcularía sobre los saldos en mora, Constituyéndose como FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO el señor, CARLOS CANALES FLORES, en ese entonces de cincuenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro tres siete dos ocho seis guión siete, y con Numero de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro guión cero cuatro cero siete cinco tres guión cero cero uno guión uno II) Los deudores cancelarían su adeudo por medio de CUARENTA Y OCHO CUOTAS mensuales, que comprenderían capital, intereses, y cuota de seguro de deuda, por el valor de CIENTO DIEZ DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una y una ultima cuota por el saldo que exista al vencimiento del plazo, la cual comprenderá el saldo a capital mas los intereses adeudados, todas las cuotas
3 pagaderas en forma mensual, los días siete de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo a partir del día siete de Mayo del año dos mil ocho, Se estipulo además, que el presente contrato caducaría y mi representado podría exigir el pago de la totalidad de la suma prestada o el saldo de la misma, por falta de pago de una o mas de las cuotas convenidas de amortización a capital o de pago de intereses en las fechas señaladas; para garantizar la obligación contraída la señora IRIS YANETH REYES FERRERA, constituyo PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO a favor de mi representado sobre bienes de su propiedad que tienen las características especiales siguientes: Televisor de veintiún pulgadas con control marca Simtrom, modelo Av tres seis; DVD color gris marca Silvana modelo H cero cero cero siete seis tres uno; Cocina de cuatro quemadores color blanca con horno, marca Mabe sin modelo y sin serie; Refrigeradora color blanca de una puerta marca Cetron Modelo DM tres cero uno ABA; Cocina Industrial de dos quemadores con plancha color negra con sistema. Valuando la prenda en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA III) Los señores IRIS YANETH REYES FERRERA y CARLOS CANALES FLORES, cayeron en mora del préstamo anteriormente relacionado, el día ocho de mayo del año dos mil ocho, no habiendo realizado ningún tipo de abono a la fecha, por lo que adeudan a mi represento el capital de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mas el interés convencional del TREINTA por ciento anual a partir del uno de Abril del año dos mil ocho y además reclamo intereses moratorios del TREINTA por ciento anual a partir del día ocho de Mayo del año dos mil ocho, mas costas procesales y seguro de deuda, todo hasta su completa cancelación, transe o remate. --- IV) Por lo antes expuesto, con fundamente en los Artículos un mil trescientos ochenta y cinco, un mil trescientos ochenta y seis, un mil novecientos cincuenta y siete, del Código Civil, Artículos cuarenta y nueve y siguientes de la Le de Procedimientos Mercantiles, Artículos cuarenta y nueve y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, Artículo doscientos diecisiete de la Ley de Bancos, y teniendo fuerza Ejecutiva el documento base de la acción, vento a demandar en JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO a los señores IRIS YANETH REYES FERRERA y CARLOS CANALES FLORES, de las generales antes expresadas, a fin de que paguen a mi representado el capital de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mas el interés convencional del TREINTA por ciento anual a partir del uno de Abril del año dos mil ocho y además reclamo intereses moratorios del TREINTA por ciento anual a partir del día ocho de
4 Mayo del año dos mil ocho, mas costas procesales y seguro de deuda, todo hasta su completa cancelación, transe o remate. --- Por todo lo anterior, a usted, PIDO: ---- a) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco, calidad que compruebo con copia certificada de Poder General Judicial, otorgado a mi favor que presento y sus respectivas copias de ley; ---- b) Se agregue el Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil, en el cual fundamento mi acción y vista su fuerza ejecutiva, decrete embargo en bienes propios de los señores IRIS YANETH REYES FERRERA y CARLOS CANALES FLORES, de las generales antes expresadas y comisione a un Oficial Publico de Juez Ejecutor para ejecutar el embargo correspondiente, para lo cual sugiero al señor CARLOS ERNESTO MUÑOZ; ---- d) Previos los demás tramites de ley, dicte sentencia definitiva condenando a los señores, IRIS YANETH REYES FERRERA y CARLOS CANALES FLORES, a fin de que paguen a mi representado el capital de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mas el interés convencional del TREINTA por ciento anual a partir del uno de Abril del año dos mil ocho y además reclamo intereses moratorios del TREINTA por ciento anual a partir del día ocho de Mayo del año dos mil ocho, más costas procesales y seguro de deuda, todo hasta su completa cancelación, transe o remate Los demandados Iris Yaneth Reyes Ferrera y Carlos Canales Flores pueden ser notificados y emplazados en la siguiente dirección: Ciudad Pacifica, Polígono Dieciocho, casa Numero Cinco, de la Ciudad y Departamento de San Miguel Señalo para oír notificaciones las oficinas de BANCO PROCREDIT. S.A. ubicadas Sexta Calle Poniente, numero Doscientos Doce, de la ciudad y Departamento de San Miguel, y comisiono para recibir esquelas de notificación, presentar y retirar cualquier documentación en mi nombre a los Licenciados, JOSÉ AMILCAR BOLAÑOS, GILBERTO MARINERO CHACON, mayores de edad San Miguel, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- - II - La Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, mediante resolución de folios dieciséis, resolvió: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL; San Miguel, a las trece horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil nueve Por parte al BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA Representado por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCIÓN GODINEZ VIDES, como Apoderada General Judicial Admítese la demanda de folios uno, dos y tres y teniendo fuerza ejecutiva el documento base de la acción, decretase embargo en bienes propios de los señores CARLOS CANALES FLORES e IRIS
5 YANET FERRARA; hasta por la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital más los interese convencionales devengados y las respectivas costas procesales Líbrese el mandamiento de embargo y comisionase su cumplimiento al Ejecutor de embargos Licenciado CARLOS ERNESTO MUÑOZ Tome nota la secretaria del lugar señalado para recibir notificaciones.- Por auto de las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se mando a notificar la demanda y decreto de embargo a los demandados Iris Yaneth Ferrera y Carlos Canales Flores, para que les sirviera de legal emplazamiento, diligencia que se llevó a cabo el día treinta de noviembre de dos mil nueve, tal como consta a folios veinticinco de la pieza principal.- - III - A folios treinta y cinco de la pieza principal, se encuentra agregado el escrito suscrito por la licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, presentado el día tres de diciembre del año dos mil nueve, habiendo solicitado que se le tuviera por parte en el proceso, se tuviera por contestada la demanda en sentido negativo, y alegando la excepción de pago parcial; peticiones que fueron resueltas por auto de las quince horas cuarenta minutos del día cinco de febrero de dos mil diez, teniéndose por parte al señor Carlos Canales Flores, representado por la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, como Defensora Pública, teniendo por contestada la demanda en sentido negativo y por alegada y opuesta la excepción de pago parcial, según consta a folios cuarenta y cinco de la mencionada pieza; en este estado del proceso se mostró parte el licenciado Gilberto Marinero Chacon, apoderado de Procredit Sociedad Anónima, a quien se le tuvo por parte en tal calidad, en sustitución de la licenciada Haldys Cristina Asunción Godinez Vides, tal como consta a folios cincuenta y dos.- De folios cincuenta y seis al cincuenta y siete de la pieza principal, se encuentra agregada la sentencia pronunciada en el juicio, sentencia que fue notificada al licenciado Marinero Chacon el día veintidós de diciembre de dos mil diez, y a la licenciada Vásquez Sánchez, el día cuatro de enero de dos mil once, como consta en actas de folios cincuenta y ocho, y cincuenta y nueve.- - IV - Habiendo interpuesto recurso de apelación de la sentencia el licenciado Gilberto Marinero Chacon, la Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, por auto de las diez horas treinta
6 minutos del día cuatro de enero de dos mil once, admitió en ambos efectos el recurso y ordeno la remisión de los autos a esta Cámara.- A fs. cinco y seis de este incidente se encuentra el escrito mediante el cual el licenciado Gilberto Marinero Chacon, expresa agravios, manifestando en lo esencial: Que a su representado le genera agravios dicho fallo al dar lugar a una excepción de pago parcial, cuando en el proceso ha comprobado que no se ha recibido ningún pago parcial a la obligación que su representado reclama, ya que la obligación reclamada fue contraída el día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, por la suma de tres mil dólares, los comprobantes de operación financiera presentados son de fecha anterior a la obligación reclamada.- El apoderado de la parte demandante, solicito por escrito agregado a folios siete que se declare rebeldes a los señores Iris Yaneth Reyes Ferrera y Carlos Canales Flores, representados por la licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez; accediendo esta Cámara a lo solicitado, por auto de folios diez de este incidente, previo informe de la Secretaria de Cámara, en el que consta que la licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, en su calidad de defensora publica de derechos reales y personales y en representación de los señores Iris Yaneth Reyes Ferrera y Carlos Canales Flores, fue notificada emplazada a las nueve horas y treinta y tres minutos del día cinco de enero del corriente año, en su carácter de apelada, según acta de folios sesenta y dos frente de la pieza principal, sin que hasta la fecha haya comparecido a esta instancia a hacer uso de su derecho, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once.- - V - La licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, para efecto de acreditar la excepción de pago parcial alegada, presento prueba documental al momento de contestar la demanda, consistente en tres recibos o facturas de pago, el PRIMERO, factura numero , agregados a folios treinta y nueve de la pieza principal, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, por la cantidad de Doscientos quince dólares, en el que consta un saldo de capital pendiente de pago de Dos mil seiscientos diez dólares con sesenta centavos de dólar; el SEGUNDO, factura número , agregada a folios treinta y ocho del proceso, también de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, por la cantidad de Cinco dólares, en el que consta un saldo pendiente de pago de Dos mil seiscientos cinco dólares con sesenta centavos de dólar; y el TERCERO, factura numero , de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, agregado a folios treinta y siete de la pieza del juicio, por la cantidad de Cuarenta y cuatro dólares
7 con cincuenta centavos de dólar, en el que consta un saldo pendiente de pago de Dos mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y nueve centavos de dólar.- Junto a la contestación de la demanda se presentó además, recibo de abono por terceros en cuenta de ahorro, de la cliente Iris Yaneth Ferrera, por la cantidad de Doscientos dólares, depositados por el señor Carlos Canales Flores, recibo o nota de abono que no se puede valorar por referirse a una transacción bancaria de naturaleza distinta a los hechos discutidos en el proceso.- De folios siete al catorce de la pieza principal, consta el documento base de la acción que consiste en: Documento privado de préstamo mercantil, autenticado ante los oficios del notario Jorge Efraín Campos Coello, celebrado en la ciudad de La Unión, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho, en el que consta que IRIS YANETH REYES FERRERA, recibió la cantidad de Tres mil dólares, en calidad de préstamo mercantil, al interés convencional del treinta por ciento anual, constituyéndose como fiador y codeudor solidario el señor Carlos Canales Flores.- En vista de lo anterior habiéndose constatado que la fecha del otorgamiento del préstamo mercantil, cuya obligación es reclamada en la demanda es posterior a las fechas relacionados en las notas de abono presentadas por la parte demandada para efecto de probar el pago parcial de la obligación reclamada, no se acredita que las mencionadas notas de abono puedan referirse al préstamo mercantil, que dio lugar al juicio ejecutivo; pues lógicamente no se pude efectuar un pago a una obligación que todavía no existe. En vista de lo anterior se revocara la sentencia venida en apelación, en lo referente a la estimación de la excepción de pago parcial, y consecuencia de lo anterior se condenara a la parte demandada al pago de lo reclamado en la demanda.- POR TANTO: En Virtud de las razones expuestas y lo que determinan los artículos 422, 428, 432, 434, 1090 y 1092 del Código de Procedimientos Civiles, a nombre de la Republica de El Salvador, FALLAMOS: REVOCASE la sentencia venida en apelación y en su lugar DECLARASE sin lugar la excepción de pago parcial alegada y CONDENASE a IRIS YANETH FERRERA y CARLOS CANALES FLORES, a pagar al BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO PROCREDIT S.A., la cantidad de TRES MIL DÓLARES de lo Estados Unidos de América, mas el interés convencional del TREINTA POR CIENTO ANUAL, devengado desde el día uno de abril de dos mil ocho, y el interés moratorio del
8 TREINTA POR CIENTO ANUAL, devengado desde el día ocho de mayo de dos mil ocho, hasta que se transe, pague, remate, o se practique liquidación.- Condenase asimismo a la parte demandada, al pago de las costas procesales ha que diere lugar.- Oportunamente vuelvan los autos al tribunal de origen con la certificación respectiva.- NOTIFÍQUESE.- Pronunciado por los señores Magistrados que la suscriben.-
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