21 de junio de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus Anexos

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1 A C T U A L I D A D L E G A L 21 de junio de 2012 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y sus Anexos El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal ( RMF ) para 2012, misma que entró en vigor a partir del 8 de junio. Asimismo, en fechas recientes se han publicado los anexos de dicha Resolución de Modificaciones, entre los que destacan el Anexo 1-A, publicado el día 8 de junio, y el Anexo 3, publicado el 14 de junio. Entre los cambios destacan, entre otros aspectos, adiciones y modificaciones a: reglas sobre la interpretación de tratados en materia fiscal, requisitos de poderes otorgados en el extranjero, inclusión de nuevos acuerdos amplios de intercambio de información, reglas en materia de comprobantes fiscales, reglas que consideran ingresos pasivos (y por lo tanto no derivado de actividades empresariales) a los ingresos por arrendamiento de inmuebles obtenidos por todo tipo de personas a través de asociación en participación y fideicomiso. A continuación hacemos un resumen de las principales modificaciones a la RMF contenidas en dichas publicaciones: A. TRATADOS Y FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL Poderes otorgados en extranjero. Se añade una fracción III a la regla I.1.3, en la cual se establece que se acredita la representación a través de un poder otorgado en el extranjero, cuando dicho poder esté protocolizado, además de estar debidamente apostillado o legalizado.

2 Acuerdos amplios de intercambio de información. Se añaden a la lista de países considerados naciones con las que México tiene celebrados acuerdos amplios de intercambio de información los siguientes: 1 Islas Cook (a partir del 3 de marzo de 2012). Isla del Hombre (a partir del 4 de marzo de 2012). Islas Caimán (a partir del 9 de marzo de 2012). Jersey (a partir del 22 de marzo de 2012). Estados de Guernsey (a partir del 28 de marzo de 2012). También se considera que se tiene celebrado un acuerdo amplio de intercambio información, por los tratados para evitar la doble tributación celebrados con la República de Hungría (a partir del 31 de diciembre de 2011) y con el Reino de Bahréin (a partir del 28 de marzo de 2012). Interpretación de tratados en materia fiscal Se reforma la regla I para modificarlas reglas de interpretación de los tratados internacionales en materia fiscal celebrados por México. Se establece en primer orden, que los tratados para evitar la doble imposición fiscal y los acuerdos de intercambio de información que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31 al 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (la Convención de Viena ). También se establece que se considerará que los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o aplicación del tratado o acuerdo en cuestión, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes constituyen: acuerdo ulterior acerca de la interpretación del tratado o de sus disposiciones, práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado acerca de la interpretación del tratado, y; forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes del tratado; Por último, se considera que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 (Regla general de interpretación) y 32 (Medios de interpretación complementarios) de la Convención de Viena: Los Comentarios a los artículos del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ( OCDE ) del 23 de octubre de 1997, respecto a los tratados para evitar la doble imposición fiscal, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate, y; 1 Regla I

3 Los Comentarios a los artículos del Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información,respecto a los acuerdos de intercambio de información, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del acuerdo de que se trate. Aviso de designación de representante en el país, presentado por instituciones que componen el sistema financiero Se establece una facilidad administrativa para las instituciones que componen el sistema financiero de presentar el aviso previsto en el artículo 258 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Aviso de designación de representante legal en México)mediante escrito libre ante la Administración Central de Fiscalización Internacional, en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal (en vez de la regla general que dispone que debe presentarse dentro de 30 días siguientes a su designación). Se mantiene la necesidad de adjuntar copia del documento donde se acredite su residencia fiscal. Criterio no vinculativo 23/ISR Se adiciona un nuevo criterio no vinculativo en el Anexo 3 de la RMF, titulado Aplicación del Artículo 11-A del tratado para evitar la doble tributación con Estados Unidos de América. De acuerdo a este nuevo criterio, el Servicio de Administración Tributaria ( SAT )considera que realiza una práctica fiscal indebida, el residente en el extranjero que tenga un establecimiento permanente en México, que aplique las disposiciones del Artículo 11-A (Imposición sobre Sucursales) del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, en relación con el artículo 193 (ingresos por dividendos, utilidades y ganancias distribuidas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de dicho establecimiento permanente. B. EL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO NO CONSTITUYE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Se modifican las reglas I y I a efecto de incluir en la definición de ingresos pasivos, los ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma (anteriormente la definición estaba limitada a ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles obtenidos por personas físicas). Con esa modificación se aclara que se considerará que no se realizan actividades empresariales a través de un convenio de asociación en participación o de un fideicomiso, cuando los ingresos por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles que obtenga cualquier contribuyente (incluyendo personas morales) a través de dichas figuras, representen (junto con otros ingresos pasivos) cuando menos el 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos a través de la figura en cuestión.

4 C. REGLAS SOBRE COMPROBANTES Concepto de unidad de medida en prestación de servicios y arrendamiento Se establece que al describir la unidad de medida en los comprobantes fiscales expedidos para amparar la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión No aplica. 2 Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes Se reforma la regla I estableciéndose que se tendrá por cumplido el requisito de señalar el régimen fiscal en los comprobantes, cuando se señale en el apartado correspondiente la expresión No aplica. Identificación de forma de pago en el CFDI Se establece que en los casos en los que el pago de una operación consignada en una factura electrónica ( CFDI o Comprobante Fiscal Digital a través de Internet), se realice mediante más de una forma, se deben de expresar las formas de pago que se conozcan al momento de la expedición de la factura electrónica, separadas por comas en el apartado correspondiente. Los datos relativos a los cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta deben incluirse en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que para la forma de pago. 3 Plazo para entregar o enviar el CFDI Se establece que se considera parte de la operación, para efectos de determinar el plazo de tres días en el cual deben entregarse o enviarse a los clientes los CFDI (y por ende no se incluye dentro de dicho plazo), la remisión del CFDI para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT. Se establece que las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI, podrán entregar o enviar dichos CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte, o en el plazo que establezca la normatividad financiera que resulte aplicable. 4 2 Regla I Regla I Regla I

5 Concepto de pago en parcialidades Para efecto del requisito de precisar el importe total y forma de pago en el comprobante fiscal, se establece que se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado. 5 Facilidad de emitir CFDI sin referir a pedimento de importación Se establece que los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha de documento aduanero a que hace referencia el artículo 29-A, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación ( CFF ). 6 Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobantes fiscales Se añade un párrafo a la regla I en el cual se permite utilizar estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar para deducciones y acreditamientos cuando amparen actividades por las que no se esté obligado a pagar impuesto al valor agregado ( IVA ), siempre que la transacción sea igual o inferior a $50,000 pesos. Expedición de CFDI por Comisionistas Se añade un párrafo a la regla I , que establece que con independencia de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales emitidos por un comisionista a nombre y cuenta del comitente, el comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio de comisión. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Se modifica la regla , relativa a los requisitos que deben cumplir los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, cuando el receptor de los mismos pretenda deducir o acreditar fiscalmente en base a dichos comprobantes. Entre estas modificaciones, se establece que respecto al requisito de señalar la clave del RFC de la persona en favor de quien se expida el comprobante, en su defecto se puede señalar el nombre, denominación o razón social de dicha persona. Se adiciona una fracción VI (pasando la VI anterior a VII), en la cual se establece que tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de bienes o el otorgamiento de su uso o goce temporal, se debe señalar el monto de los impuestos retenidos, así como 5 Regla I Regla I

6 los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Por último, se deroga el penúltimo párrafo que establecía que en su caso, debía además cumplirse con los requisitos establecidos en la fracción VII del artículo 29-A del CFF, relativos a la descripción del importe total y forma de pago de la contraprestación. Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio Se elimina el requisito para los centros cambiarios y casas de cambio de tener que utilizar diferentes series de comprobantes fiscales para identificar operaciones de compra y operaciones venta de divisas. 7 Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI Seañade la regla I que establece la facilidad para los contribuyentes que hayan optado por expedir comprobante fiscal digital ( CFD ) por medios propios en lugar de CFDI al amparo de la regla I , de expedir simultáneamente CFDs y CFDIs, siempre que cumplan cada uno de los requisitos aplicables para cada tipo de comprobante. Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD Se adiciona la regla I la cual considera a los CFDs como comprobantes válidos (siempre y cuando cumplan con los requisitos fiscales) para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente que los emite haya perdido el derecho de aplicar la facilidad de expedición de este tipo de comprobantes, debido al incumplimiento de los requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI. 8 D. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( ISR ) Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas Se adiciona un segundo párrafo a la regla I , a través del cual se abre la posibilidad para las aseguradoras de deducir de las cantidades que paguen a sus asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas (no necesariamente con o por entidades gubernamentales) en el ramo de daños, aun y cuando la prima no hubiese sido pagadas, siempre que se cumpla con los requisitos que en la propia regla se establecen. 7 Regla I Regla II

7 Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles Se establece la obligación para las entidades y figuras mencionadas de presentar Aviso para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles,en los términos establecidos en la ficha de trámite 11/ISR contenida en el Anexo 1-A de la RMF, cuando se den los siguientes cambios o situaciones: Cambio de domicilio fiscal; Cambio de denominación o razón social; Cambio de clave en el RFC; Fusión, extinción, liquidación o disolución; Modificación en su objeto social o fines, o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgarla autorización para recibir donativos deducibles. Cambio de representante legal; Actualización de teléfono con clave lada; Cambio de domicilio de los establecimientos; Cambio de correo electrónico; Actualización del documento vigente que acredite sus actividades. El aviso en cuestión debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la realización del supuesto. 9 E. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ( IETU ) Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra IETU Se reforma la regla I modificándose los requisitos y reglas sobre el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra pagos provisionales de IETU. Se establece que el ISR pagado en el extranjero en el periodo que corresponda al pago provisional del IETU, podrá acreditarse contra el pago provisional de este último impuesto, sin que exceda del monto que resulta de aplicar la tasa del IETU a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que sean atribuibles a dichos ingresos. Se establece que las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a ingresos de fuente de riqueza ubicada en el territorio nacional no se considerarán, y las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%. Las deducciones que sean parcialmente atribuibles a los ingresos proveniente de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y parcialmente atribuibles a los de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, serán considerados en la misma proporción que representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza en el extranjero, respecto de los ingresos totales que se hayan obtenido durante el periodo correspondiente. 9 Regla I.3.9.2

8 Por último se adiciona la regla I que define que el resultado gravable con IETU, correspondiente a operaciones realizadas en el extranjero, es la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados con IETU, las deducciones autorizadas que sean atribuibles a dichos ingresos. F. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ) Derogación de reglas sobre intereses exentos Se derogan las reglas I y I que consideraban exentos de IVA los intereses derivados de créditos otorgados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural a sus clientes o socios, y a los intereses recibidos o pagados en operaciones de financiamiento celebradas por los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los abogados mencionados a continuación. Oficina México: Oficina Monterrey: Oficina Tijuana: Lic. Agustín Gutiérrez E.,agutierrez@s-s.mx (Socio) Lic. Guillermo Aguayo G., gaguayo@s-s.mx (Asociado) Lic. Karina Robledo G., krobledo@s-s.mx (Asociada) Tel: (52 55) Fax. (52 55) Lic. Jorge Barrero Stahl, jbarrero@s-s.mx (Socio) Tel: (5281) Fax: (+52 81) Lic. Aarón Levet, alevet@s-s.mx (Socio) Tel: (52 664) Fax: ( )

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