Unidad IV EL JUICIO DE AMPARO
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- Felipe Aguilera Ojeda
- hace 6 años
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1 Unidad IV EL JUICIO DE AMPARO
2 Unidad IV: El juicio de amparo Semana 6 A. PRESENTACIÓN Los principios de amparo, constituyen un gran sustento para esta institución, pues en ellos radica gran parte de las reglas que regirán nuestro medio de control constitucional. En el desarrollo del presente trabajo, terminaremos de estudiar los principios rectores del juicio de amparo, que son los más significativos por lo implícito en sus alcances. Asimismo a través de la legislación vigente que es aplicable en el juicio de amparo se estudiará, sintéticamente, como aplica en materia penal; por lo que a esta materia respecta, la ley puede prever algunas excepciones, o si es que se regirá conforme a las demás disposiciones que estipula, ello en virtud de la inminencia de los actos de autoridad que se combaten en materia penal. De igual manera se hará un estudio de todo lo referente en la Ley Reglamentaria a favor de menores e incapaces frente a juicos de amparo, puesto que estos sujetos del derecho se consideran, de especial susceptibilidad, dado que sus capacidades jurídicas, se encuentran limitadas o muchas veces privadas por la naturaleza misma que poseen. B. OBJETIVO ESPECÍFICO El alumno identificará a través de la legislación vigente, cuales son los principios jurídicos más importantes que rigen la institución de amparo; así como la tutela jurídica y el alcance protector del amparo, en materia penal y a favor de menores incapaces. Licenciatura en Derecho 2
3 C. TEMA Y SUBTEMAS 4. EL JUICIO DE AMPARO 4.7 Principio de definitividad del juicio de amparo. 4.8 Principio de estricto derecho. 4.9 Principio de la suplencia de la deficiencia de la queja Materia penal A favor de menores e incapaces Legislación vigente. D. MAPA MENTAL: UNIDAD IV Licenciatura en Derecho 3
4 E. CONTENIDO 4.7 Principio de definitividad del juicio de amparo Cuál es el objetivo del principio de definitividad? El principio de definitividad, consiste en que para que pueda acudirse a la instancia de amparo, el quejoso que se estime conculcado por un acto de autoridad, deberá agotar todas las instancias, juicios, recursos o medios de defensa que la ley ordinaria prevea, y que sean aptos, para revocar, modificar o anular el acto que vaya a reclamarse; lo anterior porque el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa y aludiendo al principio que se analiza; el juicio de amparo sólo prospera contra actos definitivos. El objetivo de este principio es incuestionable, ya que con su aplicación, se procura que el amparo, sea la instancia final que utilice el gobernado para logar la anulación del acto de autoridad que considere ha transgredido sus garantías individuales, por lo que si esta anulación puede lograrse mediante la interposición de recursos o medios de defensa ordinarios, deben de agotarse éstos, antes de acudir a la vía constitucional. Este principio, consagrado en los artículos 107 fracción III y IV de la Norma Suprema, y 61 fracciones XVIII, XIX y XX de la Ley Reglamentaria, preceptos que reafirman que en caso de no agotarse, los recursos o medios de defensa ordinarios, el amparo será improcedente. Excepciones Una vez delimitado el objetivo que rige este principio, es dable mencionar algunas excepciones que le aplican, excepciones que contempla la propia Constitución, la Ley de Amparo y los criterios jurisprudenciales emitidos por los Tribunales, puesto que se ha considerado que el principio de la definitividad no lo es absoluto del todo, pues no es necesario que previo el amparo, se agoten los medios ordinarios de defensa en los siguientes supuestos y los que se consideran de mayor relevancia, a saber: Licenciatura en Derecho 4
5 Amparo contra leyes Cuando se promueva un amparo contra una ley que se considere inconstitucional, ya sea heteroaplicativa, autoaplicativa, un tratado internacional, reglamento federal o local, o cualquier acto de autoridad que tenga las características de ley (obligatorio, general, impersonal y abstracto), quien se estime afectado por el primer acto de aplicación, no tiene que agotar los recursos o medios ordinarios de defensa, puesto que será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar y por lo que respecta desde luego la ley, en juicio de amparo; esta excepción se encuentra sustentada en el art. 61 fracción XIV de la ley de Amparo. En materia penal Cuando se trate de actos de autoridad como órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos de vinculación a proceso, actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, 1 no será necesario cumplir con el principio de definitividad por la naturaleza propia de dichos actos, excepción que contempla el artículo 61 fracción XVIII. Persona extraña al procedimiento Las personas que no han figurado como parte de un procedimiento, pero se estiman agraviadas por las determinaciones judiciales que emanen de ese procedimiento; no se encuentran obligadas de agotar algún medio de defensa ordinario, antes de acudir al amparo, lo anterior lo exceptúa el artículo 61 fracción XVII de la Ley Reglamentaria. 1 Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. (2013) Págs. 20 y 22 Licenciatura en Derecho 5
6 A falta de fundamentación Cuando el acto que se reclame y este devenga de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, carezca de la debida fundamentación legal, o que sea insuficiente para determinarlo, se exceptuara el principio de definitividad, como lo establece el artículo 61 fracción XX de la Ley Reglamentaria. A falta de emplazamiento Cuando se trate de un nulo o incorrecto emplazamiento del agraviado, que le impida defenderse del juicio que se ha insaturado en su contra, no se obliga a que agote los medios de defensa ordinarios, puesto que al haber sido emplazado fuera de lo que establece la ley, no pudo ser oído en juicio. Esta excepción se sustenta en tesis jurisprudencial Principio de estricto derecho Qué implica el principio de estricto derecho? Qué implica el principio de estricto derecho? El principio de estricto derecho, implica la limitación por parte del órgano de control jurisdiccional, al resolver los juicios de amparo, con base en la controversia que haya sido planteada ante ellos, resolviendo de este modo las consideraciones expresadas en la demanda por el quejoso; en caso de recursos en contra de resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, con el principio de estricto derecho, se limita al revisor de examinar la resolución recurrida, basándose en los agravios planteados únicamente. Mediante este principio, los Tribunales de Amparo, no están facultados para apreciar con libertad los posibles aspectos inconstitucionales, del acto o la ley 2 Semanario Judicial de la Federación, Apéndice 85, Cuarta parte, Tercera Sala. Pág Licenciatura en Derecho 6
7 que se reclamen en la vía constitucional, pues se obligan a analizar solamente los que se planean en la demanda de garantías 3, que ha sido interpuesta por el quejoso. Denominado también principio de congruencia, suele derivarse de la aplicación de este principio, que aunque el acto reclamado sea notoriamente inconstitucional, se niegue la protección de la Justicia Federal, por no haberse expresado idóneamente el razonamiento jurídico tendiente a esa conclusión o en el caso de los recursos, por no haberse hecho valer el concepto de agravio apto para la revocación de la resolución recurrida. Excepciones Las excepciones que pudieran suscitarse a este principio, son las que constituyen a la suplencia de la deficiencia de la queja, que en lo sucesivo se estudiará. 4.9 Principio de la suplencia de la deficiencia de la queja En qué casos debe suplirse la deficiencia de la queja? La suplencia de la deficiencia de queja a contrario sensu, del principio de estricto derecho, consiste en no limitar al juzgador de amparo, de analizar lo expuesto por el quejoso en su demanda de juicio de garantías, en relación a los conceptos de violación que el actor de amparo señale, puesto que con la suplencia de queja, el juez está obligado a corregir los errores, las omisiones o deficiencias que existan exclusivamente en relación a los conceptos de violación de la demanda de amparo; así como de los agravios formulados en los recursos, donde el revisor debe suplir la deficiencia de la queja. Esta figura jurídica, se encuentra implícita en términos del artículo 107 fracción II de la Construcción Federal, donde establece que deberá suplirse la deficiencia 3 Espinoza B. M. (2009) Juicio de Amparo. Pág. 42 Licenciatura en Derecho 7
8 de la queja, de acuerdo a lo que disponga la Ley Reglamentaria, a saber, el artículo 79 de la Ley de Amparo, numeral que contiene los casos en los que opera dicha figura, mismos que explicaremos en lo sucesivo y que son del tenor siguiente: Cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales Este supuesto contenido en la fracción I del artículo que se analiza, infiere que cuando el juico de amparo, se funde al acto reclamado sobre una ley que ha sido declarada inconstitucional por la jurisprudencia del más Alto Tribunal; el juzgador de amparo, tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja, sin importar que la parte quejosa no haya precisado correctamente en su escrito de demanda los conceptos de violación, ni expresado correctamente el acto reclamado o aunque haya omitido señalar como autoridades responsables al conjunto que intervino en el proceso legislativo; o en su defecto en los recursos promovidos por tales circunstancias. A favor de menores ó incapaces Al respecto la fracción II, concede la suplencia de queja a favor de los menores ó incapaces, donde el juzgador de amparo debe hacer valer todos los conceptos o razonamientos tendientes al bienestar del menor o incapaz, cuando se vean afectados no sólo en sus derechos. En materia penal Como precisa la fracción III, será operante la suplencia de queja, tanto se trate del inculpado, como del ofendido; para ambas figuras, tendrá cabida la suplencia en cuanto a los conceptos de violación que hayan expresado independientemente, así como de los agravios del escrito de cualquiera de los recursos que pudieran promover y mismos que regule la ley de la materia. Licenciatura en Derecho 8
9 En materia agraria Por lo que respecta a la fracción IV del artículo que se estudia, tratándose de amparos en materia agraria cuyo acto que se reclame, tenga por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, y de manera individual a un ejidatario, o comunero cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios; la suplencia de queja ahí precisada, se hace extensa en exposiciones, comparecencias y alegatos en los juicios de amparo y recursos en los que puedan intervenir, ya sea como quejosos o como terceros perjudicados. En materia laboral Atendiendo la fracción V, es de aclarase que en amparo en materia del trabajo, la suplencia de queja, únicamente operara en favor del trabajador, ya sea que estos promuevan el juico de garantías como persona física, moral o constituidos por un sindicato; por lo que el juzgador deberá suplir las deficiencias que existan en la demanda de garantías, o en los recursos que se promuevan por los mismos, aun en la ausencia total de conceptos de violación o agravios, según corresponda; es menester señalar que, por lo que respecta a quien tenga el carácter de patrón, para este operara el principio de estricto derecho. En otras materias Po lo que respecta a la fracción VI, cabe precisar que este supuesto resulta aplicable en amparo en materia civil y administrativa, la suplencia de queja tendrá lugar, únicamente si se observa que ha habido violación expresa de la ley, por parte de las autoridades responsables, que vulneran las garantías individuales del quejoso, ya sea en forma directa o indirecta, mediante la transgresión a las normas procedimentales o sustantivas, que rigen el acto reclamado, e incluso la defensa del quejoso 4. 4 Manual del justiciable en materia de amparo. Págs. 51 y 52 Licenciatura en Derecho 9
10 En condiciones de pobreza o marginación En la fracción VII, se expresa que será aplicable la suplencia de la queja aún ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios, en cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, por lo que el juzgador de amparo deberá proveer lo conducente para tales efectos Materia penal Cuál es el alcance protector? El juicio de amparo en materia penal, el bien jurídico que tutela, se relaciona con dos aspectos de mera importancia para el ser humano, a saber: la vida y la libertad; lo anterior debido a la inminente necesidad de salvaguardar íntegramente estos aspectos, cuando se vean afectados, por algún acto de autoridad. Excepciones Para efectos de amparo en materia penal, existe una serie de excepciones en cuanto a algunos elementos procesales, competenciales, etc. que en lo sucesivo se estudiarán. Cuando se reclamen actos de autoridades que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal como lo son penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental; así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la demanda de amparo, se podrá interponer en cualquier tiempo (Art. 17 fracción Licenciatura en Derecho 10
11 IV de la Ley de Amparo); es decir, la ley no acota un plazo preciso, para poder hacer valer la acción de amparo; esto debido al inminente perjuicio del acto de autoridad de que se trata, pues estos atentan directamente sobre la vida y libertad del quejoso. Así también, el juico de amparo que verse, sobre los actos de autoridad que se han señalado precedentemente, podrá ser interpuesto cuando el agraviado, se encuentre en imposibilidad, por cualquier persona en su nombre, incluso menor de edad; asimismo y por la urgencia que amerita el caso, el amparo en materia penal, podrá ser promovido, ya sea por escrito, por comparecencia y por medios electrónicos, para tal caso cualquier día y hora será hábil. (Art. 20 de la Ley de Amparo). Por lo que respecta a la competencia del amparo en materia penal, la Ley establece otra excepción a estos casos, el artículo 107 fracción XII Constitucional, contempla, que tratándose de violaciones a las garantías de los artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante los Tribunales de amparo, dejando a la libre decisión del agraviado de interponer demanda de garantías en cualesquiera de estos órganos, o pudiendo interponerlo ante el juez de primer instancia que corresponda a la jurisdicción donde la autoridad ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, siempre y cuando no resida el juez de distrito en aquel lugar (art 159 Ley de amparo). Es dable manifestar, que en el juicio de amparo en materia penal, procede la suplencia de la queja, aunque exista la ausencia de conceptos de violación, ni será necesario agotar los juicios ordinarios antes de acudir al amparo A favor de menores e incapaces Puede el menor de edad e incapaz, ser parte en juicio de amparo? La doctrina y legislación han sido un tanto omisas en abundar acerca del tema que nos ocupa en cuanto a personas menores de edad e incapaces; por menor de edad, se tiene aquella persona que en virtud de que no ha cumplido la Licenciatura en Derecho 11
12 mayoría de edad, carece de capacidad de ejercicio, por otro lado, incapaz es aquella persona que tiene restricción de la aptitud jurídica, esto es, que se encuentra total o parcialmente privado, del goce de la capacidad de ejercicio. En materia de amparo Por lo que respecta a materia de amparo en cuanto a menores e incapaces, la ley reglamentaria prevé sólo algunas reglas generales en cuanto a estos sujetos de derecho, por lo que en el artículo 8 señala que el menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción, cuando algún acto de autoridad conculque sus garantías individuales, podrá solicitar amparo de la Justicia Federal, por sí mismo o por persona que lo represente, aun sin la intervención de quien sea su legitimo representante, para lo que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, tendrá la obligación de nombrarle un representante especial, para que le asista e intervenga en el juicio. Otra situación que se encuentra establecida en la Ley de Amparo, respecto de los menores, en cuanto a materia penal, cuando contra actos que impliquen peligro de la vida o la libertad y el agraviado se encuentre en imposibilidad de solicitar intervención de los órganos de amparo, se podrá interponer juicio por conducto de cualquier persona, sin importar que sea menor edad, lo anterior lo prevé la ley por el inminente menoscabo que pudiera sufrir el agraviado (artículo 15). Suplencia de la deficiencia de queja La suplencia de la deficiencia de queja para estos sujetos de derecho, opera aún cuando, en la demanda de amparo que se haga valer o recursos, según corresponda el caso de que se trate, carezcan de conceptos de violación o agravios, de lo que se desprende que la ley ha sido previsora, ya que la ley exceptúa a los menores e incapaces como se ha dicho, aunque no expongan por escrito los agravios, ni acompañen a su escrito las copias necesarias para notificar a cada una de las partes, pues ante la clara desventaja social en la que se encuentran, será el órgano que conozca quien subsane estas omisiones (artículos 88, 100 y 110). Licenciatura en Derecho 12
13 Por otro lado, en cuanto a efectos de suspensión de los actos reclamados, la ley prevé específicamente, de concederse la suspensión y con ello se afecten los intereses de personas menores e incapaces o se les pueda ocasionar trastorno emocional o psíquico, se considerará de perjuicio al interés social y contravención a disposición del orden público; por lo que el órgano jurisdiccional tomará las medidas tendientes para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo que corresponda (artículos 19 y 147) Legislación vigente Qué ordenamientos jurídicos son aplicables en materia de amparo? Definición de legislación Podemos definir a la legislación, como el conjunto de normas generales que rigen en determinado Estado, aduciendo a la norma general o ley, como un acto de autoridad federal, estatal, distrital o municipal de carácter obligatorio, general, impersonal y abstracto que regula la conducta humana en sociedad, que regirá para el futuro y que se hallan sancionadas por la fuerza. Como se ha venido estudiando, el alcance protector de la institución de amparo, constituye salvaguardar los derechos sustantivos de todo gobernado; mismos que se encuentran tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de que los derechos fundamentales que asisten al pueblo serán respetados por las autoridades del Estado y de que todo exceso o desviación del poder político será reparado y la relación Estadosociedad preservada, siempre respetando lo que la Norma Suprema estatuye, sin vulnerar la supremacía constitucional consagrada en el artículo 133 Constitucional. Bajo esta premisa, es que surge la procedencia del juicio de amparo, a saber, en los artículos 103 y 107 Constitucional; que como ya es tema conocido, el primero de ellos refiere de la procedencia, mientras que el segundo estriba de las bases fundamentales a las que beberá sujetarse. Licenciatura en Derecho 13
14 De lo anterior, se colige que la legislación en primer plano y sólo como base fundamental, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que la legislación aplicable mediante la cual se regirá, substanciará y resolverá el juicio de amparo con acuerdo a las formas y procedimientos que establece, será la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, así como supletoriamente, a falta de disposición expresa y a efectos de subsanar alguna laguna que la Ley reglamentaria de la materia pudiera tener, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios generales del derecho. Vale subrayar, que la propia Ley de Amparo contempla la aplicación de otras leyes, como lo establece su artículo 10 que es del tenor siguiente: Artículo 10. La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley. En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado De lo anterior, se aprecia entonces que también serán aplicables, de manera accesoria las leyes que correspondan al caso de que se trate, por ejemplo, si el juicio de amparo versa sobre materia laboral, para efectos de justificar la personalidad únicamente, se estará a lo que señale la Ley Federal del Trabajo. Licenciatura en Derecho 14
15 F. CONCLUSIÓN De todo lo anteriormente expresado, se puede concluir con toda certeza, que las figuras jurídicas implícitas en materia de amparo como principios rectores, son de gran trascendencia para la institución de amparo, puesto que de ellos derivan aspectos vitalicios como el ejercicio de la acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias. Asimismo se infiere que por lo que toca al juicio de amparo en cuanto a materia penal y a favor de menores incapaces, debido a la inminente naturalidad de estas figuras, requerirá una substanciación especial y no de reglas de generalidad que son aplicables a otros supuestos, que si bien es cierto el juicio de garantías toca temas especiales de controversia, esto es, un medio de control extraordinario, pero más aún lo será, en materia penal y por lo que a menores e incapaces respecta. Licenciatura en Derecho 15
16 G. GLOSARIO Término Ejido Fundamentación Gobernado Incapaz Inconstitucionalidad Menor de edad Procedimiento Proscripción Trabajador Significado Campo que está a la salida del lugar y no se planta ni se labra, y es común para todos los vecinos. Argumentos que racionalizan, aclaran o generalizan la interpretación y aplicación del derecho o de los métodos jurídicos. En el fundamento jurídico descansa la plenitud del ordenamiento jurídico y cuanto este sustenta. La persona cuya esfera jurídica puede ser lesionada o agraviada por un acto de autoridad. Aquella persona que tiene restricción de la aptitud jurídica, esto es, que se encuentra total o parcialmente privado, del goce de la capacidad de ejercicio. Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del Congreso, por decretosleyes o actos del gobierno. Aquella persona que en virtud de que no ha cumplido la mayoría de edad, carece de capacidad de ejercicio. Conjunto de formalidades que hay que observar para someter una pretensión ante un juez. Decisión de autoridad competente por la que se destierra del territorio del Estado a una o más personas, cuya permanencia en él se juzga peligrosa para el régimen constitucional. La persona física, que presenta a otra, física o moral, un trabajo personal, subordinado. Licenciatura en Derecho 16
17 H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Chávez C. R. (2005) Juicio de amparo. México: Porrúa. Del Castillo D.A. (2007). Primer curso de Amparo: México. Ediciones jurídicas Alma. Espinoza B. M. (2009). Juicio de amparo. México. Oxford. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Manual del justiciable en materia de amparo. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2010) Manual del juicio de amparo. b) Legislativas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Diario Oficial de la Federación (2013). Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Licenciatura en Derecho 17
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