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- Ricardo Miguélez Giménez
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1 MUNICIPALIDAD sweerinerra OE rica Y E smostica,rec IDO... ogra:... Firro. n_s / RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 11,40 U U 4 _L -20 /MDSA VISTO: Santa Anita, 25 JUL 2011 El Memorándum N GPPR-GG/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Memorándum N GA/MDSA de la Gerencia de Administración, y el Informe N GAJ/MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Directiva denominado "Normas que regulan el procedimiento de los Descansos Médicos para los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita"; CONSIDERANDO: Que, la Ley N Ley General de Salud, establece en el segundo ítem del Título Preliminar que la protección de la salud es de interés público. Por tanto es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promoverla. Asimismo el artículo 1 preceptúa que toda persona tiene derecho al libre acceso a las prestaciones de salud, lo cual implica el derecho de elegir el profesional de salud y centro asistencial donde recibir las prestaciones asistenciales; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, siendo ello así, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en coordinación con la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Personal, ha elaborado el proyecto de "Directiva de Descansos Médicos para los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita", a fin de establecer el marco de referencia general que regule especificamente la solicitud de descanso médico de los Servidores en actividad de este Corporativo Edil, documento normativo que por su relevancia resulta pertinente aprobar; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, y a la delegación de atribuciones administrativas del Alcalde, dispuesta mediante R.A N /MDSA; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Directiva N GPPR-GG/MDSA "Normas que regulan el procedimiento de los Descansos Médicos para los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Secretaría General, la difusión de la presente Directiva y a la 'Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de la presente - Resolución, en lo que a cada uno corresponde, según sus competencias. - ARTÍCULO TERCERO.- La Directiva aprobada en el artículo primero, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
2 DIRECTIVA N PPR-GG/IVIDSA "NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE LOS DESCANSOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL " La presente Directiva tiene como objetivo establecer el marco de referencia general que regulen la solicitud por descanso médico de los Servidores en actividad de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. OBJETIVOS.- FINALIDAD.- Disponer de una herramienta normativa sobre los procedimientos para el trámite de los descansos médicos solicitados por el personal en actividad de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. HL ALCANCE.- Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a todo el personal, cualquiera sea su condición y/o vínculo laboral contractual con la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Lv. BASE LEGAL.- Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Pública de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo N PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo N 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Decreto Supremo N , Ley que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Resolución de Alcaldía N ALC/MDSA Ley N 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre y post natal de la trabajadora gestante.
3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL v. CONCEPTOS DE REFERENCIA.- Licencia por Enfermedad Es una acción administrativa del derecho que tiene el servidor de la Administración Pública para no asistir a su centro laboral, por razones de salud debidamente fundamentado, a su solicitud y de acuerdo a la prescripción médica y documentación correspondiente. Incapacidad temporal para el trabajo Es la falta de aptitud o suficiencia temporal para el trabajo, originado por enfermedad o accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad (gravidez), que se sustenta en un certificado emitido por establecimientos del Ministerio de Salud, ESSALUD, instituciones particulares (Consultorios y/o Clínica) o por médico tratante Certificados Médicos Es un documento oficial por el cual se hace constar y certificar el acto médico del diagnóstico y la duración del periodo de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Podrá ser emitido en cualquier establecimiento de primer nivel de atención (Centros y Puestos de Salud) y Hospitales pertenecientes al Ministerio de Salud, con firma y sello del médico que atendió al paciente, número de Historia Clínica CE-lo, etc. ESSALUD, o médico tratante. Certificado de Incapacidad Temporal, emitido en consultorio Médico Particular Documento destinado a acreditar el acto médico realizado en el que se certifica el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso médico Respaldado con la Especie Valorada sin tachas ni enmendaduras, debidamente sellado y firmado por el médico tratante el mismo que deberá estar acreditado en el colegio médico. Certificado de Incapacidad Temporal Emitido por ESSALUD Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de Incapacidad Temporal. Se otorga al asegurado titular que se atiende por enfermedad o accidente. Deberá ser emitido obligatoriamente por el profesional médico autorizado y acreditado por ESSALUD, Este documento no requiere ser refrendado de otros requisitos para su aceptación. Subsidio por Incapacidad Temporal Pago del monto del subsidio por Incapacidad Temporal por parte de ESSALUD al asegurado.
4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL VI PERMISOS DEL PERSONAL POR RAZONES DE ENFERMEDAD.- El personal que por razones de enfermedad no concurran a laborar deberá comunicar por cualquier medio sea escrito y/o verbal, este hecho a la Subgerencia de Personal, en un plazo de hasta 3 horas posteriores a la (hora) fecha de ingreso, de no hacerlo en dicho término será considerado como falta. En caso de que la incapacidad supere los 3 días acumulados en el período de un (1) año, deberá solicitar mediante expediente de licencia por enfermedad debiendo acreditar para tal efecto: CITT (Certificado de Incapacidad para el Trabajo) otorgado por ESSALUD CMP(Certificado Médico Particular en especie valorada) otorgada por el médico tratante debidamente acreditado por el Colegio Médico adjuntando para ello lo indicado en el título IX literal g) de la presente Directiva. 3. Copia de DNI VIL SERVICIOS MÉDICOS.- El servicio médico es una área de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social e inicialmente está cargo del Médico del Preventorío del Cáncer y posteriormente será de la Clínica Municipal. El servicio médico brinda como actividad principal la atención médica ambulatoria y de urgencia a los Servidores en actividad sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N 276% Decreto Legislativo N 728 y personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N 1057 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Eventualmente y en función a la disponibilidad de recursos efectúa, visitas domiciliaras al personal que no asista a la Municipalidad Distrital de Santa Anita por motivos de salud oportunamente comunicado (hasta las 11 a.m. del día que se presenta la eventualidad). El médico registra las contingencias con fines estadísticos y evaluación de las enfermedades más frecuentes del personal asistido y los certificados médicos registrados. Desarrolla programa de medicina preventiva a través de los programas establecidos por el Ministerio de Salud. Emite informes trimestrales describiendo las enfermedades y/o problemas de salud ocupacional más comunes entre los Servidores en actividad sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N 276, Decreto Legislativo N 728 y personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N 1057 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, identificando las acciones preventivas y/o correctivas.
5 VIII DE LA ATENCIÓN MÉDICA.- El médico no esta destinado a dedicación exclusiva (consultas) para atención médica de los Servidores en actividad sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N 276, Decreto Legislativo N 728 y personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N 1057 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. IX. DE LOS CERTIFICADOS DE DESCANSO MÉDICO.- El médico del Preventorio del Cáncer o de la Clínica Municipal están facultados para revisar los descansos médicos que serán presentados a la Subgerencia de Personal y/o Unidad de Trámite Documentario si es que éste pasa de 3 días de licencia por enfermedad. Los Servidores en actividad sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N 276, Decreto Legislativo N 728 y Decreto Legislativo N 1057 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita podrán acudir a otro establecimiento de salud (ESSALUD preferentemente, MINSA o particular) El descanso médico otorgado por el médico tratante debe efectuarse en especie valorada, con la receta respectiva, como se indica en el Título IX literal g) de la presente Directiva. El descanso médico otorgado por médicos de la institución deberá ser presentado el mismo día de su expedición, de lo contrario no será aceptado bajo ningún motivo. e). Los Médicos al emitir el Certificado de Incapacidad para el Trabajo, será en Especie Valorada donde deberá consignar la atención realizada, así como colocar el diagnóstico respectivo, su firma y sello con claridad, sin manchas ni enmendadura, dicho descanso médico pasará al médico del Preventorio del Cáncer o Clínica Municipal para la revisión del mismo, caso contrario no será admitido por la Subgerencia de Personal. O. Las Unidades Orgánicas de este Corporativo Edil, bajo responsabilidad comunicarán en un plazo de no mayor de 03 horas todas las ausencias por motivo de enfermedad del personal a su cargo, a la Subgerencia de Personal. g). Requisitos y/o condiciones para Licencias por Enfermedad Certificados otorgados por Establecimientos del MINSA Certificado Médico en Especie Valorada, visado al reverso por el Jefe Inmediato. Voucher o boleta de pago de consulta médica o constancia de exoneración.
6 Recetario conteniendo indicación médica. Facturas o Boletas de compra de medicamentos y/o documento que acredita la entrega de medicamentos si fuera el caso. Ordenes de servicios auxiliares (Laboratorio, diagnóstico por imágenes, etc.) si el caso amerita. Presentado dentro de las 48 horas de iniciado el descanso médico. Consultorios o Clínica Particular Certificado Médico en formato establecido, con Logotipo, nombre, N de Colegiatura y firma del Médico tratante debidamente visado al reverso por el Jefe inmediato superior. Boleta de pago de consulta médica o constancia de exoneración. Recetario conteniendo indicación médica. Facturas o boletas de compra de medicamentos y/o documento que acredita la entrega de medicamentos si fuera el caso. Ordenes de Laboratorio, diagnóstico por imágenes, si el caso amerita. El periodo de descanso no podrá exceder las 72 horas. 7. Presentado dentro de las 48 horas de iniciado el descanso médico. N La Licencia de Maternidad - Ley N La licencia de Maternidad con goce de subsidio, es la autorización que el empleado confiere a la trabajadora, hasta un total de 90 días consecutivos. Asimismo, la Ley establece el descanso prenatal y post natal de 45 días cada uno, pudiendo diferirse el plazo prenatal de manera parcial o total y acumularlo al post natal a voluntad de la trabajadora, la cual debe ser sustentada con el informe médico de ESSALUD, decisión que debe ser comunicado con anticipación, acompañando el certificado médico donde se certifique que la postergación no afectará a la trabajadora gestante o al producto. La Licencia por TBC o Neoplasia Maligna La Licencia por TBC o Neoplasia Maligna, se otorga al trabajador por padecer de Tuberculosis o Neoplasia Maligna, hasta por 02 años, previa presentación del Certificado Médico debidamente fundamentado y debiendo ser expedido por la dependencia autorizada. VISACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS.- El Jefe inmediato visará los Certificados Médicos, asimismo los médicos del preventorio y/o Clínica Municipal revisaran los certificados médicos expedidos por otras instituciones de salud y médicos particulares, que cumplan los requisitós señalados.
7 El personal en actividad de la Municipalidad Distrital de Santa Anita deberá presentar el referido certificado médico, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de haber sido otorgado (si el descanso excede los tres (03) días) o el primer día hábil de su reincorporación del trabajo, adjuntando lo siguiente: Certificado de incapacidad temporal para trabajar otorgado por ESSALUD, por el establecimiento de salud de MINSA o formato del Colegio Médico si la atención fue particular. En caso que el descanso médico exceda los 20 días al año los Servidores en actividad sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N 276, Decreto Legislativo N 728 y personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N 1057 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita deberá efectuar el canje respectivo a ESSALUD, para ello previamente deberá coordinar con la Subgerencia de Personal. Receta médica con su respectivo comprobante de pago. En caso de donación deberá ser refrendado por el donante. Copia de DNI XL ATENCIÓN ESPECIAL.- Los certificados acumulados durante el año calendario y que excedan de 20 días deberán ser canjeados por ESSALUD previo trámite establecido para lo cual se deberá llenar el formulario emitido por ESSALUD el mismo que será firmado por el asegurado y la entidad empleadora. Todos los certificados médicos deben ser refrendados por el Jefe inmediato superior u oficina correspondiente. xa RESPONSABILIDADES.- El Gerente General de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, quien aprueba la presente Directiva. La Subgerencia de Personal, quien deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. La Gerencia de Administración debe disponer el fiel cumplimiento de las medidas adoptadas, evalúa permanentemente lo dispuesto en la presente Directiva, a fin de asegurar su aplicabilidad y constante actualización. Los Servidores en actividad, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N 276, Decreto Legislativo N 728 y personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N 1057, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita deberán presentar oportunamente la documentación especificada.
8 XIII. DISPOSICIONES FINALES.- PRIMERA.- La presentación y posterior verificación de Certificados Médicos con información falsa, serán considerados como FALTA GRAVE y sujeto a proceso administrativo disciplinario, de acuerdo a las normas administrativas vigentes. SEGUNDA.- El Médico designado está prohibido de otorgar y visar descansos médicos en vía de regularización. TERCERA.- Los Servidores en actividad sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N 276, Decreto Legislativo N 728 y personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N 1057 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita que se consideren afectados pueden apelar dicha acción a la Gerencia General de la Municipalidad, que será para los efectos mencionados la última instancia.
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