Contar con un proceso administrativo que identifique las instancias y defina la norma para realizar el proceso o procedimiento que se describe.

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1 Página 1 1. Introducción Se modificó el procedimiento Trámite de Refrendo de Incapacidad Temporal Laboral con la finalidad de contar con un instrumento que defina las instancias que intervienen en el mismo. Este procedimiento identifica la actividad general del proceso y el grado de detalle de los mismos, describiendo en orden cronológico el conjunto de operaciones que deben realizarse para efectuar los procesos y procedimientos legales, identificando el responsable de cada actividad. El grado de detalles con el que se ha elaborado es útil para actividades de Capacitación e Inducción, sobre todo cuando se trata de empleados de reciente ingreso el Instituto y permite tener un instrumento homogéneo de aplicación uniforme a nivel institucional. 2. Objetivo Establecer los mecanismos, para refrendar las incapacidades extendidas por Médico en el ejercicio privado de su profesión, Centros Asistenciales y Hospitales Públicos, en casos de atención ambulatoria, hospitalaria y emergencias Contar con un proceso administrativo que identifique las instancias y defina la norma para realizar el proceso o procedimiento que se describe. 3. Alcance Este documento es aplicable tanto a nivel central en Tegucigalpa, nivel Regional en San Pedro Sula y a nivel de todas las Regionales 4. Definiciones CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL: Es el documento por medio del cual el IHSS autoriza a un trabajador (a) asegurado (a), con el fin de que se abstenga del ejercicio de sus actividades laborales por adolecer de enfermedad que además de. : :

2 Página 2 asistencia médica, amerita reposo para su restablecimiento. Para este fin los descansos Prenatal y Post-Natal se asimilaran a la enfermedad. DESCANSO: Interrupción o cese pasajero en el trabajo EXPEDIENTE CLINICO: Es un conjunto de documentos, papeles y otras pruebas de carácter medico concernientes a las patologías o enfermedades por las que se le ha brindado Asistencia Médica a el Trabajador (a) Augurado (a). IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social MEDICO TRATANTE: Es la persona legalmente autorizada en el ejercicio de la medicina, responsable de la Asistencia Médica brindada al trabajador (a) Asegurado (a) REFRENDO: Acción o efecto de refrendar, legalizar un despacho o cedula, firmado después por un Superior. (Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas) SOLICITUD DE REFRENDAMIENTO DE INCAPACIDAD: Es el trámite que se realiza a través de la Secretaria General en Tegucigalpa o del Departamento de Secretaria General de la Regional San Pedro Sula, en la cual el asegurado solicita se le refrende o valide un Certificado de Incapacidad expedido por el médico privado en el ejercicio de su profesión en casos de atención ambulatoria, hospitalización y/o emergencia debidamente comprobadas. 5. Referencias INTERNAS Ley del Seguro Social y su Reglamento General Reglamento para la Extensión de Certificado de Incapacidad Temporal Laboral Solicitud de refrendo de incapacidades Auto de Remisión Memo Solicitud Expedientes Identidad Comprobante de vigencia de Derechos. : :

3 Página 3 EXTERNAS Expediente clínico Certificado de Incapacidad Temporal Laboral IHSS Resolución Extensión de refrendo de incapacidad Memo devolución expediente clínico Certificación Médica de Medico Privado u Odontólogo Reglamento Interno Colegio Médico de Honduras Constancia Médica extendida por centros asistenciales del Estado y Hospitales Estatales Convenios y decreto publicado el 24 de octubre 2003 relacionado a CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS 6. Responsabilidad y Autoridades Son responsables por la supervisión y velar por el cumplimiento de estos procesos la Dirección Médica Nacional, Gerencia General de los Hospitales y la Dirección Médico Asistencial Son responsables de su correcta implementación, Unidad Tecnica de Analisis del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (UTACITL), Jefe De la Unidad de Evaluación Médica de Tegucigalpa y San Pedro Sula, Secretaría General Tegucigalpa, Depto. Secretaria SPS, Jefe Oficinas Regionales y los empleados operativos que participan en la ejecución del proceso. La Unidad de Auditoría Interna de Tegucigalpa y San Pedro Sula efectuará fiscalizaciones para verificar que el mismo se efectúe correctamente.. : :

4 Página 4 7. Procedimiento SOLICITANTE 7.1 Solicita información en Secretaria General en Tegucigalpa/Departamento de Secretaría Nor- Occidental en San Pedro Sula o en las Regionales Locales, para efectuar el refrendo de incapacidades extendidas por Médico General o Especialista u Odontólogo Privado o Centro asistencial de Hospital Público o extranjero. La información que solicita es para efectuar el trámite para el refrendo por incapacidades extendidas por Médico General o Médico Especialista en: Ortopedia y Traumatología, Medicina Interna, Urología, Neurología, Oftalmología, Odontología, Endocrinología, Gastroenterología, Oncología, Reumatología, Cardiología, Hemato-Oncología, Nefrología, Infectología, Psiquiatría, Dermatología, Neumología, Cirugía Vascular, Cirugía, Otorrinolaringología, Ginecología y Obstetricia,, Gerontología, Fisiatría, Audiología Odontólogo General o Especialista Privado, u otra especialidad médica certificada por el Colegio Médico de Honduras, Centros Asistenciales u Hospitales Públicos del país o del extranjero las cuales pueden ser por: Enfermedad común o Accidente común Enfermedad Profesional o Accidente de trabajo Maternidad( Descanso Pre-Natal, Descanso Post-Natal ) SECRETARIA GENERAL TEGUCIGALPA DEPARTAMENTO DE SECRETARIA NOR-OCCIDENTAL AREAS DE TRÁMITE EN REGIONALES LOCALES Recepción de documentos 7.2 Entrega solicitud de refrendo de Incapacidad Temporal Laboral y le indica documentos que debe presentar ( formato Solicitud de Refrendo de Incapacidad Temporal Laboral, ) El empleado receptor entrega al interesado formato de la solicitud para el Tramite de refrendo de Incapacidades, para ser llenado y le indica los Documentos que se debe Adjuntar y que se describen así:. : :

5 Página 5 Solicitud de Refrendo de Incapacidad debidamente llenada (original y copia) Certificación Médica original extendida por el Médico General o Especialista Privado (original), en formato autorizado por el Colegio Médico de Honduras en el que conste el período de incapacidad, diagnostico, consulta, fecha de egreso hospitalario firmada y sellada con el sello emitido por el Colegio Médico de Honduras Constancia médica extendida en el extranjero debe ser legalizado o apostillado por la autoridad competente del Estado donde emane el documento (art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 3 del Decreto Certificado original extendida por el Odontólogo General o Especialista privado (original) en formato autorizado por el Colegio de Odontólogos de Honduras en el que conste el período de incapacidad, diagnostico, consulta, fecha, firmada y sellada con el sello emitido por el Colegio de Odontólogos de Honduras La Constancia Médica extendida por centros asistenciales del Estado y Hospitales Estatales deberán ser presentadas en papel membretado y con la firma y sello respectivo en caso de ser obtenida en tiempo y forma o en su defecto constancias medicas y/o hojas de transito debidamente firmadas y selladas por el médico tratante y con el Visto Bueno de los respectivos Jefes de unidad y Director Médico responsable de la Unidad Asistencial. Exámenes de Laboratorio y de Gabinete, que apoyen el diagnóstico (Artículo no.9 Reglamento para la extensión de Incapacidad Temporal Laboral vigente) Carnet de afiliación del asegurado (fotocopia) Copia de boleta de inscripción del Recién nacido (por incapacidad Post Natal) Fotocopia de identidad Hoja de vigencia de derechos La solicitud podrá ser presentada por el interesado, un Gestor Oficioso, Apoderado legal o personas particulares, siempre que acredite la Documentación necesaria (Artículo no.10 del Reglamento de Incapacidades último párrafo). : :

6 Página En la solicitud, se indicará que se requiere refrendar y ratificar la Incapacidad que extendió el Médico u Odontólogo General o Especialista Privado, Centro asistencial Público u Hospital Público en el país o en el extranjero 7.3 Orienta al solicitante sobre los tiempos en que debe presentar la Solicitud de refrendo para incapacidad temporal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la extensión del certificado de incapacidad temporal vigente La solicitud para la ratificación o refrendo de una incapacidad temporal Laboral extendida por un médico u odontólogo general o especialista Privado en el ejercicio privado de su profesión de acuerdo a lo establecido En el Reglamento para la extensión del Certificado de incapacidad Temporal Laboral en el artículo 10, 16 y 17, deberá presentarse dentro de los plazos siguientes: a).- si se trata de un(a) paciente que ha recibido atención médica ambulatoria en regiones donde el Instituto proporcione dicha atención, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la consulta que originó la incapacidad, con derecho al goce del subsidio y cinco (5) días adicionales a la fecha de vencimiento de éste plazo, para que pueda presentarla ante su Patrono sin derecho al subsidio por incapacidad por parte del IHSS. b).- Para los pacientes de atención médica hospitalaria y cirugía dentro de los cinco (5) días siguientes del egreso hospitalario c).- Para aquellos pacientes de cuidados intensivos, dentro de los cinco (5) días siguientes del egreso hospitalario d).- Cuando el o la paciente hubiere recibido tratamiento en cualquier lugar distinto de la República o en el exterior del país, presentando en este caso la Solicitud acompañada de los documentos debidamente autenticados, que acrediten la asistencia médica y el período de reposo recomendado por el Médico tratante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su arribo al territorio nacional.. : :

7 Página 7 En los incisos b) y d) se les otorgará diez (10) días adicionales; en el caso del inciso c) veinticinco (25) días adicionales, para extenderles el refrendamiento de la incapacidad sin derecho al goce del subsidio por parte del IHSS y solo para efecto que la presente ante su patrono. El tramite podrá efectuarse por un gestor oficioso o por un familiar, cuando él o la asegurado (a), no se encuentre en condiciones de realizar los tramite Personalmente En caso de maternidad cuando el parto se produzca fuera de los servicios del Instituto, el Certificado post-natal será extendido por el médico tratante a petición de la madre asegurada quien presentará solicitud por escrito al IHSS, acompañada por la boleta de inscripción del recién nacido y de la respectiva certificación médica a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles después de producido el parto, en caso de no presentarse en el plazo antes señalado, se concederán cinco (5) días hábiles adicionales a la fecha de vencimiento de este plazo para que pueda ser presentado ante su patrono, sin derecho al pago del subsidio por parte del Instituto (Artículo 16 del Reglamento para la Extensión de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral) Cuando el parto suceda fuera del país, el certificado Post-natal podrá ser solicitado por escrito, presentando los documentos debidamente legalizados que acrediten, la asistencia médica y el documento de inscripción del recién nacido extendida en el país donde ocurrió el parto, en los diez (10) días hábiles después de vencido el período de descanso Post-natal, trámite que podrá efectuarse por el interesado, gestor oficioso o apoderado legal, cuando la asegurada permanezca fuera del país en un período mayor del estipulado.(artículo 17 del Reglamento para la Extensión de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral) Entrega solicitud al trabajador y le informa que el IHSS, refrenda únicamente las incapacidades mayores de tres (3) días y las incapacidades hasta tres (3) días tendrá validez por si misma ante el Patrono En caso que sea extendida nueva Certificación comprendida dentro de los treinta y cinco (35) días de la incapacidad anterior, debe adjuntar fotocopia del Certificado de incapacidad de los tres (3) primeros días de incapacidad más el Certificado original del nuevo período.(art. 9 segundo párrafo del Reglamento para la extensión de certificado de incapacidad temporal laboral). : :

8 Página 8 SOLICITANTE 7.4 Presenta solicitud de refrendo de Incapacidad del Certificado Médico o Constancia Médica (solicitud de refrendo incapacidad temporal) (artículo 9 Reglamento para la extensión del Certificado de Incapacidad Temporal vigente ) El solicitante presenta la solicitud (original y copia) para refrendar su certificado médico extendido por médico u odontólogo general o especialista privado o constancia medica extendida por centros asistenciales u Hospitales del Estado o del extranjero, que contiene los datos siguientes: a. Número de solicitud Es el número de control que asigna el empleado receptor de la Secretaría General y/o Regionales Locales b. YO.. Anota nombres y apellidos del solicitante c. Tarjeta de Identidad Anota número de afiliación del trabajador d. Empleado del patrono Anota el nombre de la Empresa con quién trabaja e. Número patronal Anota número patronal de la Empresa f. Muy respetuosamente solicito lo siguiente: Especifica el motivo de la solicitud g. Adjunta los siguientes documentos Anota los documentos soporte que acompañan la solicitud h. Dirección exacta Anota dirección y teléfono (no se acepta celular) i. Fecha Anota fecha de presentación de solicitud j. la solicitud La solicitud (original y copia) de refrendo se entrega junto con la documentación soporte que requiere el trámite en la Secretaría General en Tegucigalpa, Departamento de Secretaría Nor-Occidental en San Pedro Sula y en las Oficinas Regionales Locales donde el IHSS presta los servicios médicos. (Anexo no.1). : :

9 Página 9 SECRETARIA GENERAL TEGUCIGALPA DEPARTAMENTO SECRETARIA NOR-OCCIDENTAL AREA DE TRAMITES DE REGIONALES LOCALES 7.5 Recibe y verifica documentos que acompañan la Solicitud de Refrendo de Incapacidad Temporal Laboral (solicitud de refrendo de Incapacidad Temporal Laboral) El empleado receptor revisa la Solicitud de Refrendo o ratificación de Incapacidad Temporal Laboral Verifica que se adjunte toda la documentación detallada en el formulario de solicitud Verifica la fecha en que fue extendido el Certificado Médico o Constancia Médica, extendida por Medico General o especialista Privado u odontólogo General o Especialista y las constancias extendidas por Centros Asistenciales del Estado y/o Hospitales Estatales Estampa sello y firma de recibido 7.6 Entrega copia de la solicitud de refrendo o ratificación de incapacidad temporal laboral al solicitante, traslada documentación al Personal Auxiliar de la Secretaría (documentación, incapacidad temporal) Al solicitante le hace entrega de la copia de la solicitud de refrendo, debidamente sellada y firmada y verbalmente le informa el tiempo en que puede regresar por la certificación de refrendo o Resolución La copia de la solicitud de refrendo de incapacidad sirve al solicitante para darle seguimiento al trámite, y para reclamar la certificación de refrendo de incapacidad o de la resolución que contiene lo siguiente: Número. lo asigna la persona que recepciona la solicitud, conforme a número correlativo, según Libro de Control de fecha de presentación Número patronal Nombre del solicitante Asunto presentación Persona que recibió la solicitud Anota solicitud de refrendo o ratificación en el libro de control consignando la información siguiente: a) recepción b) Número de registro. : :

10 Página 10 c) Nombre del solicitante d) Asunto Traslada la documentación al personal auxiliar responsable de registrar el ingreso en el sistema electrónico y distribuir posteriormente al Resolutor en caso que la solicitud de refrendo se presentara en la Secretaria General en Tegucigalpa y/o Departamento de Secretaría Nor-Occidental en San Pedro Sula, las áreas de Trámite de Regionales locales remitirán la Documentación recibida al Departamento de Secretaría Nor.Occidental en San Pedro Sula o Secretaria general en Tegucigalpa según la localización de las Regionales. Personal Auxiliar 7.7 Registra en el sistema electrónico la información de la solicitud de refrendo y documentación adjunta, distribuye documentación a Resolutor (solicitud de refrendo, documentación) RESOLUTOR 7.8 Elabora Providencia y traslada con la documentación a la Unidad de Evaluación Médica de Hospitales, Clínica Periférica no.1, y/o Coordinador Médico Regional (providencia ) La Providencia se adjunta a cada solicitud y contiene la siguiente información Objeto de la solicitud Nombre y número de afiliación del solicitante Nombre y número patronal Fecha, firma y sello del Resolutor La Providencia adjunto a la solicitud de refrendo o ratificación lo enviará a la Unidad de Evaluación Médica de Hospital de Especialidades y/o Hospital Regional del Norte o a la Clínica Periférica no.1 Barrio Abajo en los servicios de Oftalmología, Dermatología, Psiquiatría y Odontología En el caso de las Regionales Locales el Departamento de Secretaria Nor- Occidental, remite la solicitud de Refrendo al Coordinador Médico Regional quién esta facultado para efectuar el refrendo de incapacidades en las Regionales Locales.. : :

11 Página Traslada la Providencia con la documentación adjunto a las unidades que corresponden. REGIONALES LOCALES Coordinador Médico Regional 7.9 Recibe y revisa la documentación de solicitud de refrendo del Departamento de Secretaría Nor-Occidental o de la Secretaria General de Tegucigalpa, emite Certificado de Incapacidad Temporal Laboral y remite al Departamento de Evaluación Médica Nor-Occidental y/o Tegucigalpa, (art. 7 y 8 del Reglamento para la Extensión de Certificado de Incapacidad Temporal Laboral) (documentación) Al revisar el Coordinador Médico Regional la documentación de solicitud de Refrendo con la Providencia tiene las siguientes alternativas: a) Consulta el expediente clínico del paciente para refrendar directamente el Certificado de Incapacidad Temporal Laboral de medico u odontólogo general privado, constancia medica de centros asistenciales u Hospitales del Estado o del extranjero. b) Si el caso lo amerita, cita y evalúa al(la) paciente para después refrendar el Certificado de Incapacidades Temporal Laboral c) En caso que considere conveniente la opinión del Médico u Odontólogo General o Especialista, sobre determinadas enfermedades complejas de manejo especializado, este Médico u Odontólogo tendrá las siguientes alternativas: 1.- Si el refrendo de incapacidad es procedente elabora el Certificado de Incapacidad Temporal Laboral y reenvía al Coordinador Médico Regional 2.- En caso de ameritarlo cita al paciente para evaluarlo, luego elabora El Certificado de Incapacidad Temporal Laboral y procede a Remitir el Certificado al Coordinador Médico Regional. d) Si el período de incapacidad sobrepasa los ciento ochenta y dos (182) días, debe remitir el caso a la Dirección Médica Tegucigalpa o a la Dirección Médica Nor-Occidental en San Pedro Sula, quién autorizara trece (13) semanas adicionales y si la incapacidad excede de estas trece 13) semanas lo enviará a la Dirección Ejecutiva quién autorizará las últimas trece (13) semanas, para completar el año máximo de incapacidad temporal que permite la Ley del IHSS.. : :

12 Página Una vez refrendado el Certificado de Incapacidad enviará dicho Certificado al Departamento de Evaluación de Incapacidades central o Regional para que se entregue la copia color rosado al/la paciente y el Certificado original sea enviado al Departamento de Subsidios de IVM para el trámite de pago. UNIDAD DE EVALUACIÓN MÉDICA NIVEL CENTRAL Y/O REGIONAL NOR- OCCIDENTAL CLINICA PERIFERICA 1 Evaluador Médico 7.10 Entrega copia de Certificado de Incapacidad a paciente, Clasifica solicitudes de Refrendo de Incapacidades (solicitudes de refrendo) Recibe y revisa el Certificado de Incapacidad Temporal Laboral y entrega la copia rosada al/la paciente y el original lo envía Al Departamento de Subsidios de IVM Las solicitudes se clasifican para poder darle tramite de refrendo así: a).- Agrupa aquellas que considera debe efectuar análisis y evaluación b).- Agrupa las que debe remitir a otro especialista, por considerar que se Requieren de un criterio científico, técnico y ético del área especializada Solicita expedientes a Archivo Clínico (memorando de solicitud de expedientes) Mediante memorándum solicita expediente a archivo clínico, anotando número de afiliación y nombre del asegurado Al recibir el expediente clínico procede a efectuar su evaluación Efectúa análisis y evaluación de certificación médica o constancia médica (certificaciones o constancia médica) Efectúa análisis y evaluación de la certificación medica extendida por el Médico u Odontólogo General o Especialista Privado o a la Constancia Médica u hoja de transito debidamente firmada y sellada por el Médico tratante y visto bueno de los jefes de unidad y Director Médico responsable del centro asistencial extendida por los centros asistenciales y hospitales del estado o en el extranjero, tomando en consideración el diagnóstico y período de reposo recomendado, así como también las normas, guías clínicas y. : :

13 Página 13 procedimientos de atención médica del IHSS, donde se fijan los períodos mínimos y máximos de la duración de las incapacidades, según la naturaleza de cada diagnóstico (artículo 11 y 12 del Reglamento de incapacidades) Si el Médico Evaluador considera procedente examinar al paciente cuando los cuadros clínicos que dieron origen a la incapacidad temporal pueden ser constatados mediante examen físico y/o estudios de diagnóstico complementarios, lo cita para efectuar la evaluación especificándole el lugar, día y hora. si no considera necesario evaluar al paciente continua con el proceso Si el Médico Evaluador considera conveniente la opinión del Médico u Odontólogo Especialista, le remite documentación y expediente clínico para su respectiva evaluación MEDICO Y/O ODONTOLOGO ESPECIALISTA 7.13 Realiza evaluación a las solicitudes de refrendo de incapacidad ( Solicitud de Refrendo de Incapacidad) El médico u odontólogo especialista que corresponde efectúa análisis y evalúa las solicitudes de refrendo de incapacidad para avalar el Certificado Médico extendido por el Médico u Odontólogo Especialista Privado o Constancias Médicas extendidas por Centros Asistenciales y/o Hospitales Estatales o del extranjero, toma en consideración el diagnóstico y el período de reposo recomendado así como las normas, guías clinicas y procedimientos de Atención Médica del IHSS, donde se fijan los períodos mínimos y máximos de la duración de las incapacidades, según la naturaleza de cada diagnóstico (artículo no.11, 12,13,14,15.16 y 17 del Reglamento de incapacidades vigente) El Médico u Odontólogo Especialista si lo considera procedente, cita y examina al paciente y determina períodos de incapacidades. Si el caso lo amerita establece cita posterior para seguimiento de la evaluación de la enfermedad Elabora certificado de incapacidad y devuelve expediente clínico a la Unidad de Evaluación Médica.(Certificado de Incapacidad, Expediente Clínico). : :

14 Página El Certificado de incapacidad, para su respectivo refrenamiento deberá tener la firma y sello del Médico Evaluador o Especialista, consignando en el expediente clínico la incapacidad otorgada Envía expediente clínico y copias de incapacidades a la Unidad de Evaluación Médica. NIVEL CENTRAL Y/O REGIONAL NOR-OCCIDENTAL CLINICA PERIFERICA 1 MEDICO EVALUADOR 7.15 Recibe y distribuye expediente clínico e incapacidad ( Expediente Clínico, Incapacidad) Distribuye original y copias de incapacidad así: a).- Original y copia rosada las envía a la Sección de Incapacidades b).- Copia azul la adjunta al expediente clínico del asegurado 7.16 Traslada expediente al archivo clínico mediante Memo (Expediente Clínico, memo devolución expedientes clínicos ) Elabora memorándum para la sección de incapacidades y archivo clínico, de la Clínica Periférica 1, Hospital de Especialidades/Hospital Regional del Norte, donde especifica que devuelve tantos expedientes clínicos de pacientes, así como original y copia rosada del certificado de incapacidad, para que la sección de incapacidades envíe a la Sub-Gerencia de Subsidios el original y la copia sea entregada al derechohabiente En el memorándum especifica el nombre del paciente y el número de afiliación SECCION DE INCAPACIDADES 7.17 Entrega incapacidades (incapacidades) Entrega incapacidades a los asegurados previa firma en libro de control que se lleva al efecto FIN DEL PROCEDIMIENTO. : :

15 Página 15 NOTA: A solicitud de la Coordinación de CECITL se ha fusionado el presente procedimiento de acuerdo al memorando no.931-cecitl, asi como solamente se ha tomado en cuenta para la elaboración el Reglamento para la extensión de Certificados de Incapacidad Temporal vigente.. : :

16 Página 16 7 Diagrama de Flujo. : :

17 Página 17. : :

18 Página 18. : :

19 Página 19 8 Anexo. : :

20 Página 20 9 Historial y revisiones Revisión Fecha Descripción y/o ítems modificados 1 05/09/2014 Primera Memo UAI/IHSS Memorando 931- CECITL-ISS de la Comisión de Evaluación de Certificado de Incapacidad Temporal Memorando US-14 de la Unidad de Siloss Memorando DMN-IHSS-14 de la direccion médica nacional Memorando SG-IHSS de la secretaria general Memorando 110- US-15de la unidad de Siloss Memorando 785-, de la dirección médica nacional 8 Memorando 866- de la Dirección Médica Nacional Actualizado por Lic. Keila Rosalía Pinto Figueroa Autorizado por:. : :

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