MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN EDICIÓN

2 ÍNDICE. CONTENIDOS PÁGINA 1. CONOCIMIENTOS PREVIOS A LA INICIACIÓN DE PROCESO Aplicación de procedimientos claros y justos Qué tipo de sanciones no se pueden aplicar? Tipo de sanciones 6 2. GRADUACIÓN DE FALTAS Falta leve Falta grave Falta gravísima 9 3. PROTOCOLOS DE ACCIÓN PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE ABUSO SEXUAL INFANTIL Si el abusador es externo al colegio Si usted sospecha que algún alumno está siendo víctima de abuso sexual Si el abusador es funcionario del colegio IRE Si el abuso es entre estudiantes del colegio IRE PROTOCOLO ANTE MALTRATO PSICOLÓGICO A UN ESTUDIANTE EN EL HOGAR 3.3 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE VIOLENCIA FÍSICA HACIA UN ALUMNO EN EL HOGAR

3 3.4 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE FALTA GRAVÍSIMA DE CONDUCTA PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIÓN DE BULLYING PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE CIBERBULLYING DEL ESTUDIANTE 3.7 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIÓN DE LA SALIDA DEL ESTUDIANTE DE LA DEPENDENCIA DEL COLEGIO IRE PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL EN ESTUDIANTES Estudiantes bajo la influencia de drogas y/o alcohol en las dependencias del colegio IRE Estudiante que consume droga y alcohol fuera del colegio PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE TRÁFICO DE DROGAS Y/O ALCOHOL EN ESTUDIANTES Estudiante que trafica droga y/o alcohol en las dependencias del colegio IRE Estudiante que trafica droga y/o alcohol fuera de las dependencias del colegio IRE PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIÓN DE CONFLICTO ENTRE: De un apoderado hacia un funcionario del colegio IRE De funcionario del colegio IRE hacia un alumno o apoderado De un estudiante hacia un funcionario del colegio IRE Entre funcionarios del colegio IRE 39 3

4 Entre apoderados del colegio IRE Entre apoderados y estudiantes del colegio IRE entre los que no existe relación familiar PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A OBJETOS PERDIDOS PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL USO DEL CELULAR PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL USO Y PORTE DE ARMAS Porte de arma blanca corto-punzante dentro del establecimiento Porte de arma de fuego dentro del establecimiento PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A ROBO O HURTO PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A VIOLENCIA FÍSICA ENTRE ESTUDIANTES DEL COLEGIO Dentro del establecimiento Fuera del establecimiento con uniforme escolar PROTOCOLO PARA LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN LA ESCUELA AL TÉRMINO DE LA JORNADA ESCOLAR 48 4

5 1. CONOCIMIENTOS PREVIOS A LA INICIACIÓN DEL PROCESO INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN 1.1. Aplicación de procedimientos claros y justos Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad. El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados a: Que sean escuchados Que sus argumentos sean considerados Que se presuma su inocencia Que se reconozca su derecho a apelación Qué tipo de sanciones no se pueden aplicar? Aunque parezca obvio, siempre es bueno tener presente que existen castigos que no se pueden aplicar ni considerar en el Reglamento de Convivencia Escolar, no sólo por carecer de función formativa, sino por constituir vulneraciones a los Derechos de los niños, niñas y jóvenes. Entre estas sanciones no aplicables, se encuentran: 1 a) Castigos físicos. b) Cualquier castigo que implique un riesgo para la seguridad e integridad de los y las estudiantes, por ejemplo: expulsar fuera de la sala de clases durante la realización de la clase. c) Medidas disciplinarias que atenten contra la dignidad de los y las estudiantes. d) No se puede devolver estudiantes a la casa, ya que ello representa un riesgo para su integridad física y psicológica, al no existir certeza de si existe un adulto disponible para su cuidado en ese horario. e) Medidas que afecten la permanencia de los y las estudiantes en el sistema escolar o que perjudiquen su proceso educativo. f) Impedir el ingreso, la permanencia u obstaculizar la asistencia de una estudiante por estar embarazada o ser madre. g) Cancelar la matrícula, suspender o expulsar estudiantes por no pago o por razones de su rendimiento. h) El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos 1 UNIDAD DE TRANSVERSALIDAD EDUCATIVA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 5

6 otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos. (Art. 11. LGE). i) Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. (ART. 11º LGE). j) Retener los documentos académicos u aplicar otra sanción a los alumnos por no pago de los compromisos contraídos por los padres o apoderados con el establecimiento. (Art. 11º LGE). 1.3 Tipos de sanciones Formativas: Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Su punto de partida es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada por los encargados de convivencia de la comunidad educativa. El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado. a) Servicio comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplo: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca, etc. b) Servicio pedagógico: Contenga una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente o funcionario, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en la biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc. Condicionalidad: La condicionalidad la decide Inspectoría General, quien dejará al alumno en observación y con compromisos a seguir, por un período de tres meses. La Condicionalidad implica un seguimiento permanente del alumno a través de PAUTA DE SEGUIMIENTO CONDUCTUAL EN EL AULA. Al finalizar el plazo de condicionalidad (3 meses) el equipo conformado por: Encargado de Convivencia, Profesor Jefe, Inspectoría y Subdirección, evaluarán el cumplimiento de los acuerdos contraídos. Si el resultado de esta evaluación muestra una disminución absoluta de anotaciones negativas, de acusaciones al comité de convivencia, de cumplimiento de 6

7 horarios u otros deberes explicitados en la carta de condicionalidad. Finalizará su proceso de seguimiento y aplicación de PAUTA DE SEGUMIENTO CONDUCTUAL DE AULA. En caso de no cumplimiento o cumplimiento esporádico de los compromisos contraídos, se le informará al estudiante y su apoderado/a la cancelación de matrícula. Cabe mencionar que todo alumno que haya sido sancionado con condicionalidad y que se le haya finalizado su proceso por demostrar un cambio conductual, no tendrá una segunda oportunidad de llegar hasta esta instancia, pudiéndose cancelar su matrícula, sin pasar por condicionalidad. Los procedimientos anteriores se registran en una Carta de Compromiso Conductual, instrumento formal de acuerdo, entre el alumno, el apoderado y /o Dirección e Inspectoría, donde se establecen los cambios a lograr, como así mismo, las sanciones frente a su incumplimiento de compromiso. Todo alumno sancionado con cancelación de matrícula, no podrá solicitar reingreso al Colegio Cancelación de Matrícula: Consiste en que el o la estudiante NO podrá continuar sus estudios el próximo año en el colegio IRE. Dicha cancelación será informada de manera verbal y escrita por Subdirección o Inspectoría en una entrevista con: Apoderado, Estudiante y Encargado de Convivencia. Una vez realizado el aviso, el apoderado contará con un plazo de 15 días hábiles para enviar una carta de apelación a la dirección del colegio, esta última informará al consejo de profesores quienes en conjunto tendrán la facultad de acoger o no la apelación del apoderado. La medida quedará registra y firmada en acta de consejo de profesores, respuesta que será entregada por escrito a dirección para que dentro del plazo de 15 días hábiles la apoderada obtenga la respuesta final a su apelación. Suspensión de licenciaturas (kínder, octavos, cuartos medios), premiaciones u otras ceremonias institucionales: El colegio tiene la facultad de suspender todas las actividades (ceremonias, aniversarios y licenciaturas) en caso de que algún miembro de la comunidad educativa transgreda algunos de los protocolos del manual de convivencia. Cambio de curso (media) y jornada (básica): En caso de existir algún conflicto en la relación interpersonal entre dos o más estudiantes de un mismo curso, la Dirección o Sub-dirección tendrá la facultad de generar cambios de curso o de jornada de los estudiantes. Cambio que será realizado al azar en presencia de ambos estudiantes. Lo anterior, una vez desarrollada la intervención descrita en ESTRUCTURA DEL PROCESO : Estructura del proceso estándar 7

8 Indagación 1) El departamento de Convivencia Escolar inicia un proceso de indagación con el Profesor Jefe o Inspectoría y él o los alumnos involucrados, dejando registro en el libro de convivencia y/o en la hoja de vida del estudiante. 2) La indagación consiste en reunir toda la información relacionada con el hecho incluyendo la entrevista a los alumnos o personal del Colegio involucrado. Estas entrevistas deben ser realizadas en las oficinas del Colegio, durante la jornada escolar y/o laboral, dependiendo del caso. 3) Cuando sea procedente, se citará a los padres o apoderados de los involucrados, para informarles de lo sucedido y escuchar lo que tengan que decir. 4) En la indagación se deben precisar las normas infringidas y determinar quién o quiénes son los responsables de la falta. Sanción 5) El Encargado de Convivencia Escolar en conjunto con Inspectoría General determinarán el carácter de la sanción y el Inspector General, será quien aplique las medidas de intervención disciplinaria correspondiente. 6) Se propenderá a establecer una forma de reparación, dejando por escrito los compromisos y/o acuerdos. 7) Las sanciones serán acordes a la edad, magnitud del daño y el rol que ocupa cada involucrado. 8) En situaciones en que estudiantes se vean involucrados en episodios de conductas gravísimas fuera del Colegio (en actividades organizadas por el Colegio), se aplicarán los mismos pasos descritos anteriormente y las normas o procedimientos legales correspondientes al lugar visitado. 9) En caso de condicionalidad o cancelación de matrícula, el apoderado podrá apelar en la forma estipulada en el Manual de Convivencia Escolar. Comunicación 10) Los Encargados de Convivencia Escolar junto al profesor jefe del alumno, comunicará la sanción (o lo resuelto en la apelación) al apoderado vía libreta de comunicación o personalmente dependiendo la gravedad de la falta. 11) Asimismo, informará a los profesores para evitar sembrar alarma en el Colegio y ofrecer una información veraz. 12) Cuando las situaciones de conflicto trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, es decir, cuando exista delitos tales como: actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, robos, etc., o bien, cuando los órganos del Colegio no puedan abordar el problema, se solicitará ayuda externa, poniendo en conocimiento a las autoridades competentes. Si los hechos denunciados revisten carácter de delito, la Directora inmediatamente o dentro de 24 horas, hará la denuncia. 2. GRADUACIÓN DE FALTAS 2.1 Falta leve: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase. 8

9 Actos y conductas que perturben el desarrollo normal de las actividades del aula (solicitar la atención con gritos, ruidos o silbidos; interrumpir la clase de manera reiterada con conversaciones distintas a lo trabajado en clases; provocar la risa en los demás con el afán de perturbar, pararse reiteradamente del puesto interrumpiendo el desarrollo de la clase. Luego de haber solicitado la permanencia del estudiante en su puesto de trabajo). Falta de colaboración del estudiante en la realización de actividades académicas (interrupción de charla, acto cívico u otra actividad fuera del aula). Olvidar un material, no cumplir con sus trabajos individuales y grupales sin justificación previa. Quitarle la pelota o los juegos a los más pequeños. No entrar a tiempo a la sala de clases. Descuido de la presentación personal. 2.2 Falta grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. Faltas reiteradas de puntualidad o inasistencia a clases injustificadas. Incitación a la realización de una falta por parte de un tercero. Uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas que perturben la vida académica o lesionen los derechos de la comunidad educativa. Uso del celular en clases. Salir de la sala de clases sin la autorización del profesor. Emplear un lenguaje grosero en el establecimiento y todas las actividades coordinadas por el colegio (gimnasio, salidas pedagógicas, etc.). Molestar a un compañero provocando indisciplina (lanzar objetos, tirar el pelo, etc.) Presentar trabajos o tareas ajenas. No justificar ausencia a pruebas. Negarse a rendir una prueba, interrogación o trabajo en la sala de clases sin certificación y/o justificación por escrito del apoderado. Actitud de indiferencia hacia la asignatura, realizando otras actividades. Resistirse en cualquier forma a cumplir las instrucciones o disposiciones emanadas por las autoridades del colegio. 2.3 Falta gravísima: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa u otras conductas tipificadas como delito. Salir del colegio sin autorización en horario lectivo. Inasistencia al colegio sin el conocimiento del apoderado (Cimarra). Falsificar firma del apoderado. Alteración o falsificación de firmas o documentos escolares. 9

10 Obtener instrumentos de evaluación (pruebas) por medios ilícitos. (Extraer, fotocopiar, fotografiar, otros.) Cambiar y/o alterar notas en el libro de clases. Destruir deliberadamente material y/o infraestructura del colegio. Encender fuego en cualquier parte del colegio. Agredir y/o amenazar de hecho o palabra a cualquier integrante de la comunidad educativa. Burlarse y hostigar física y/o psicológicamente dañando la integridad y dignidad de compañeros y/o personal del colegio. Agredir físicamente a un compañero o funcionario del colegio. Incitar a graves situaciones de desorden e indisciplina masivos, dentro y/o fuera del colegio. Dañar el prestigio y buen nombre del colegio (por ejemplo: comparar/ consumir alcohol o drogas con uniforme en las cercanías del colegio y asistir a clases bajo el efecto de éstas). Apropiarse de objetos ajenos. Sacar, publicar y difundir fotos o escritos mediante cualquier medio de comunicación dañando la imagen de cualquier miembro del colegio. Portar y/o usar armas de cualquier tipo. Poseer, introducir, consumir, vender o traficar tabaco, alcohol y otras drogas tanto, dentro del colegio como, en sus alrededores, así como en actividades escolares planificadas por la institución (salidas pedagógicas, academias deportivas, artísticas, etc.) Asistir a la jornada escolar en estado etílico o bajo los efectos de las drogas. Portar y/o difundir material pornográfico y/o abrir y mirar sitios web con este tipo de material. Grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o humillaciones cometidas. Exclusión social u académica por orientación sexual, nivel socioeconómico, nacionalidad o etnia. Instigar a otro a participar u encubrir a otros que participen en abuso sexual en dependencias del colegio. Reiteración de faltas graves en más de dos oportunidades. Infringir normas legales del Estado de Chile. Además de otras situaciones que, a criterio de los organismos que cautelan la disciplina y convivencia escolar, sean consideradas gravísimas. FALTAS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Conversación entre docente y estudiante. Leve Registro disciplinario. Conversación entre docente y estudiante. Grave Registro disciplinario. Citación a apoderada/o. Conversación entre docente y estudiante. Gravísima Registro disciplinario. Derivar a Convivencia Escolar y/o I. General 10

11 Un estudiante podrá ser derivado a Convivencia Escolar si cuenta con el registro en la hoja de vida de a lo menos: 6 faltas leves (que incluya dos o más asignaturas). 3 faltas graves. 1 falta gravísima. 3. PROTOCOLOS DE ACCIÓN: 3.1 PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE ABUSO SEXUAL INFANTIL Definición del Abuso Sexual El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se castiga por la ley, ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial, cuando son niños o niñas. Tipos de Abuso Sexual: a) Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de éstos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a. b) Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como: Exhibición de genitales. Realización del acto sexual. Masturbación. Sexualización verbal. Exposición a pornografía. c) Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según establece el Código Penal). d) Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea ésta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima. 11

12 Señales de Alerta: a) Indicadores Físicos: Dolor o molestias en el área genital, infecciones urinarias frecuentes, cuerpos extraños en ano y vagina, retroceso en el proceso de control de esfínter, es decir, se orinan (enuresis) o defecan (encopresis). Comportamiento sexual inapropiado para su edad, tales como: masturbación compulsiva, promiscuidad sexual, exacerbación en conductas de carácter sexual. Se visten con varias capas de ropa o se acuestan vestidos. b) Indicadores Emocionales, Psicológicos y Conductuales: Cambios repentinos en conducta y/o en el rendimiento escolar; dificultad en establecer límites relacionales, tales como: desconfianza o excesiva confianza; resistencia a regresar a casa después del colegio; retroceso en el lenguaje; trastornos del sueño; desórdenes en la alimentación; fugas del hogar; autoestima disminuidas; trastornos somáticos (dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos); ansiedad, inestabilidad emocional, sentimientos de culpa, inhibición o pudor excesivo, aislamiento, escasa relación con sus compañeros, conducta sexual no acorde a la edad, como masturbación compulsiva; verbalizaciones, conductas, juegos sexuales o conocimientos sexuales inapropiados para su edad; agresión sexual a otros niños, etc. Miedo a estar solo o con algún miembro específico de la familia. Intentos de suicidio o ideas suicidas. Comportamientos agresivos y sexualizados. Además de los indicadores físicos o psicológicos presentes en niños/as o adolescentes, lo que también nos puede indicar la posibilidad de existencia de una situación de abuso sexual infantil, es la actitud de los padres, madres y/o responsables del niño/a ante la intervención de los profesionales frente a las señales de alerta. Si ante una señal de alerta, la actitud de ellos/as no es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la propuesta de intervención y lo que ocurre es un dejo de indiferencia, rechazo u omisión de las indicaciones de la intervención, podemos pensar en una posible situación de ABUSO SEXUAL INFANTIL. Fuente: Guía Educativa en Prevención del Abuso Sexual a Niños y Niñas, Ministerio de Justicia 2012, Chile. Marco Legislativo De acuerdo a lo determinado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Violencia Escolar y la Constitución Política de Chile. Nuestro rol como establecimiento, en primer lugar es proteger a los/as niños/as de la vulneración de sus derechos y denunciar este tipo de acciones. La denuncia obligatoria está estipulada en el Código Penal Chileno: Artículo 175. Denuncia Obligatoria del Código Penal letra E) Estarán obligados a denunciar: Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubiera tenido lugar en el establecimiento. Artículo 177. Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, con una multa de 1 a 4 UTM mensuales. 12

13 Artículo 178. Responsabilidad y derechos del denunciante. El denunciante no contraerá otra responsabilidad a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin prejuicio de las facultades que pudiere corresponderle en el caso de ser víctima del delito. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos. No notificar un caso de abuso sexual infantil nos hace cómplices de esta situación. La conducta pasiva de los equipos frente a la sospecha de abuso puede significar la pérdida de la vida del niño/a o la mantención de la situación de abuso, la cual puede tener consecuencias nefastas para él/ella. Revelar una situación de abuso no implica denunciar a otra persona, sino informar la situación y trasladar la información del ámbito privado de la familia del niño/a al ámbito público, facilitando así las intervenciones que permiten detener la violencia y reparar el daño causado. 13

14 3.1.1 SI EL ABUSADOR ES EXTERNO AL COLEGIO IRE INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN Procedimiento: Si se tiene EVIDENCIAS (RELATO O CONFESIÓN DEL ESTUDIANTE) de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo abusado/a sexualmente, debe concurrir o comunicarse con la dirección del colegio y una de las siguientes instituciones: Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile). Policía de Investigaciones (PDI). Tribunales de Familia. Fiscalía. Además, puede obtener información y/o ayuda en: 149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre casos de abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días con cobertura a nivel nacional. 147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/as y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel nacional Servicio Nacional de Menores: reciben consultas sobre maltrato infantil y abuso sexual. La línea funciona de lunes a viernes de 9 a 17:30 hrs. Después las llamadas son derivadas a la Policía de Investigaciones (PDI) Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, de la Corporación de Asistencia Judicial: reciben denuncias y consultas sobre maltrato infantil y violencia intrafamiliar. Se entrega información, derivando el caso a la institución que corresponde y aconsejando a quienes llaman muy afectados. Funciona de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs Centro de Víctimas de la Corporación de Asistencia Judicial: se puede consultar sobre asesoría legal para casos de delitos violentos que generen lesiones graves y gravísimas, que tengan causas en las fiscalías (violación, parricidio y explotación sexual de niños y niñas), entre otros. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes. Oficinas de Protección de los Derechos de la Infancia (OPD): oficinas comunales que entregan información y apoyo especializado en casos de vulneración de derechos de niños/as y/o adolescentes. 14

15 3.1.2 SI USTED SOSPECHA QUE ALGÚN ALUMNO/A ESTÁ SIENDO VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL, SE SUGIERE: Procedimiento: a) Conversar con el niño/a: 1. Si un niño/a le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad. 2. Manténgase a la altura física del niño/a. Por ejemplo, invítelo a tomar asiento. 3. Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila. 4. Procure que el niño/a se sienta escuchado, acogido, creído y respetado a medida que va relatando los hechos. No interrumpa, no lo presione, no haga preguntas innecesarias respecto a detalles. 5. Intente trasmitirle al niño/a que lo sucedido no ha sido su culpa. 6. No cuestione el relato del niño. No enjuicie. 7. No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a. 8. Si el niño/a no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio. 9. Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al momento de denunciar). b) Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento (psicóloga u orientadora), ya que ellos son personas competentes para manejar este tipo de situaciones. Es muy importante evitar -en todo momento- contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje. c) Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a. En el caso que sea el mismo apoderado/a el sospechoso de cometer el abuso se procederá a generar la denuncia y no se le dará aviso a éste (apoderado) por resguardo al estudiante ya que podría negar los hechos, tomar represarías o retirar a los alumnos de los establecimientos. d) No exponer al niño/a, a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar el cuidado y protección al niño/a que ha sido abusado, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a, será él el único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla a la Directora o Sub-dirección del colegio. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza el colegio hacia él/los alumnos involucrados en el hecho. Recuerde que la confidencialidad de la información que se maneja sobre los alumnos se mantiene sólo si esa información no pone en riesgo su vida. Al momento de enterarse de alguna vulneración de derecho o de peligro de vida del menor, usted debe informar a la autoridad correspondiente. 15

16 e) Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde. 16

17 3.1.3 SI EL ABUSADOR ES FUNCIONARIO DEL COLEGIO IRE INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN Procedimiento: a) Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se tome conocimiento directo de los hechos, el funcionario/a deberá informar inmediatamente a la Directora o Subdirector del colegio. b) Una vez conocidos los hechos por Dirección o Subdirector se deberá denunciar a Carabineros o PDI. c) La Directora y/o el Subdirector deberán adoptar medidas para que se establezcan las eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos disciplinarios que correspondan. d) La Directora del colegio deberá disponer como una medida administrativa inmediata de prevención la separación del eventual responsable de su función directa con los alumnos/as y reasignarle labores que no tengan contacto directo con niños/as. Esta medida tiende no sólo a proteger a los alumnos, sino también al denunciado/a, en tanto no se clarifiquen los hechos. e) Sin perjuicio de lo anterior, la Directora y su Equipo Directivo son los responsables de denunciar formalmente ante la Justicia. 17

18 3.1.4 SI EL ABUSO ES ENTRE ESTUDIANTES DEL COLEGIO IRE INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN Distinción por edades: a) Alumno/a victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye delito e implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una medida de protección para los menores a través de la OPD de la comuna. b) Alumno victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de trasgresión hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales de Familia, Carabineros, PDI, etc. Diferencia entre Abuso Sexual y Juego Sexual El juego sexual se diferencia del abuso sexual en que: a) Ocurre entre niños de la misma edad. b) No existe la coerción (presión que se ejerce sobre una persona para forzar una conducta). c) El Abuso Sexual Infantil puede ser cometido por un alumno con un desarrollo físico y cronológico mayor que la víctima. Ellos buscan preferentemente complacer sus propias necesidades sexuales inmaduras e insatisfechas, en tanto la víctima percibe el acto como abusivo e impuesto. Procedimiento: 1) Quien tome conocimiento de una situación de abuso entre estudiantes del colegio deberá informar a Dirección o Subdirección. 2) El Sub-director o Inspector General junto al encargado de convivencia y la psicóloga o asistente social del colegio entrevistarán a los alumnos/as por separado y simultáneamente, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los alumnos, sin estar interferidos por opiniones del grupo. Paralelamente, se toma testimonio por escrito (Libro de Convivencia/ Libro de clases) y firmado de puño y letra por cada alumno/a involucrado, ya que estos documentos servirán como antecedentes ante tribunales y la superintendencia. Una vez corroborado el hecho, se procede a realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes y se informa en el acto a los apoderados para que tomen conocimiento de la situación. Es importante destacar que se debe resguardar la identidad de todos los alumnos/as involucrados, ya sean participantes activos, espectadores, etc. 3) Como medida de protección mientras se recaban los antecedentes, los alumnos/as involucrados asistirán a clases, en horario normal, bajo el resguardo de un profesor o paradocente tutor- en distintos lugares de trabajo- mientras se investiga la situación. 4) Se realiza monitoreo de bienestar de los estudiantes en el establecimiento por parte de: Inspectoría, Encargado de UTP, Convivencia, psicóloga y profesor/a jefe. Respecto a lo anterior, se mantendrán reuniones mensuales con el grupo familiar más cercano al niño 18

19 para mantenerlo al tanto de su proceso educativo con uno de los funcionarios mencionados anteriormente. 5) Cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamiento a cualquier tipo de documento legal, deberán venir timbrados y firmados por el Poder Judicial y se deberá mantener una copia en Inspectoría y otra en la oficina de la Asistente Social. 6) Cuando se tenga duda acerca de la procedencia de éstos se sugiere contactar directamente al juzgado correspondiente. 19

20 3.2 PROTOCOLO ANTE MALTRATO PSICOLÓGICO A UN ESTUDIANTE EN EL HOGAR Definición de Violencia Psicológica: La violencia psicológica, será entendida como aquélla que tiene como objetivo humillar a la persona, hacerla sentir insegura, deteriorando a la vez su autoestima. Procedimiento: En caso de que cualquier funcionario de nuestro Establecimiento tome conocimiento de que algún alumno/a está siendo maltratado psicológicamente en su hogar se procederá de la siguiente manera: 1) Dirigirse inmediatamente a la Dirección o Sub-dirección del Establecimiento Educativo, con la finalidad de informar y relatar la situación de violencia psicológica. 2) Posterior a esto, Dirección o Subdirección junto a la 1 persona del establecimiento que tomó conocimiento de la situación, dará aviso inmediato a Carabineros de Chile o PDI. 3) En caso que sea el apoderado el sospechoso de cometer el maltrato se realizará la denuncia, pero no se le dará aviso a éste por resguardo del estudiante. Ya que podría negar los hechos, tomar represarías o retirar al estudiante del establecimiento. 4) El relato del estudiante será registrado en el libro de convivencia y/o bitácora de Inspectoría. Sanciones a aplicar por el Colegio Instituto Regional de Educación: 5) El Apoderado o agresor tendrá restringido el acceso a las dependencias al Colegio, siempre y cuando el tribunal lo disponga. 6) En caso que existiese violencia psicológica por parte del Apoderado hacia el estudiante en las dependencias del Establecimiento, podrá llegarse al punto donde se niegue definitivamente el acceso a la persona que ejerce el maltrato, como así también se solicitará el cambio de apoderado por la Dirección del Establecimiento en caso de ser pertinente. Se realizará contacto inmediato con Carabineros o PDI. 20

21 3.3 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE VIOLENCIA FÍSICA HACIA UN ALUMNO EN EL HOGAR Definición de Violencia Física: Es la conducta dirigida a ocasionar algún daño en el cuerpo de la persona: empujones, tirones de pelo, cachetadas, torceduras mordeduras, cortes, golpes con puños, golpes con objetos, palizas, quemaduras, etc. Cuando se le hace a una niña o un niño, se habla de maltrato infantil. Procedimiento: En caso de que un Funcionario de nuestra Institución Educacional tomase conocimiento de situación de violencia física hacia uno de nuestros estudiantes, se hace necesario actuar de la siguiente forma: 1) Dirigirse inmediatamente a la Dirección o Sub-dirección del Establecimiento Educativo, con la finalidad de informar y relatar la situación de agresión física. 2) Posterior a esto, Dirección o Subdirección junto a la 1 persona del establecimiento que tomó conocimiento de la situación, dará aviso inmediato a Carabineros de Chile o PDI. 3) El relato del estudiante será registrado en el libro de convivencia y/o bitácora de Inspectoría. 4) En caso que sea el apoderado el sospechoso de cometer el maltrato se realizará la denuncia, pero no se le dará aviso a éste por resguardo del estudiante. Ya que podría negar los hechos, tomar represarías o retirar al estudiante del establecimiento. 5) Es necesario mencionar que en ningún caso funcionarios del Establecimiento solicitarán al estudiante que relate ser víctima de violencia física mostrar zonas del cuerpo con golpes o moretones. Esto será de exclusiva investigación de la entidad con quien se realice contacto y en caso de que las autoridades (Carabineros o PDI) soliciten llevar al estudiante a constatar lesiones, será Dirección o Sub-dirección quienes autorizarán la salida del alumno del establecimiento. Sanciones a aplicar por el Colegio Instituto Regional de Educación: 6) El Apoderado o agresor tendrá restringido el acceso a las dependencias al Colegio, siempre y cuando el tribunal lo disponga. 7) En caso que existiese agresión física por parte del Apoderado hacia el estudiante en las dependencias del Establecimiento, podrá llegarse al punto donde se niegue definitivamente el acceso a la persona agresora, como así también se solicitará el cambio de Apoderado por la Dirección del Establecimiento en caso de ser pertinente. Se realizará contacto inmediato con Carabineros o PDI. 21

22 3.4 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE FALTA GRAVÍSIMA DE CONDUCTA Definición de Faltas Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa u otras conductas tipificadas como delito: a) Salir del colegio sin autorización en horario lectivo. b) Inasistencia al colegio sin el conocimiento del apoderado (Cimarra). c) Falsificar firma del apoderado. d) Alteración o falsificación de firmas o documentos escolares. e) Obtener instrumentos de evaluación (pruebas) por medios ilícitos. (Extraer, fotocopiar, fotografiar, otros.) f) Cambiar y/o alterar notas en el libro de clases. g) Destruir deliberadamente material y/o infraestructura del colegio. h) Encender fuego en cualquier parte del colegio. i) Incitar a graves situaciones de desorden e indisciplina masivos, dentro y/o fuera del colegio. j) Exclusión social u académica por orientación sexual, nivel socioeconómico, nacionalidad o etnia. k) Instigar a otro a participar u encubrir a otros que participen en abuso sexual en dependencias del colegio. l) Reiteración de faltas graves en más de tres oportunidades. m) Infringir normas legales del Estado de Chile. Además de otras situaciones que, a criterio de los organismos que cautelan la disciplina y convivencia escolar, sean consideradas gravísimas. Procedimiento: 1) El Encargado de Convivencia Escolar inicia un proceso de indagación con el Profesor Jefe o Inspectoría y el o los alumnos involucrados, dejando registro en el libro de convivencia y/o en la hoja de vida del estudiante. 2) Se citara al apoderado inmediatamente para que tome conocimiento de lo ocurrido y del procedimiento que amerita esta falta. 3) Una vez reunida la información relacionada con el hecho el inspector general asignara el trabajo reparatorio (servicio comunitario o pedagógico) acorde a la norma infringida. Al mismo tiempo y debido a que el estudiante cometió una falta gravísima se le aplicara carta de condicionalidad. Aclaraciones: El trabajo reparatorio será acorde a la edad, magnitud del daño y el rol que ocupa cada involucrado. En situaciones en que estudiantes se vean involucrados en episodios de conductas gravísimas fuera del colegio (en actividades organizadas por el colegio), se aplicarán los mismos pasos descritos anteriormente. 22

23 Cuando las situaciones de conflicto trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, es decir, cuando exista delitos tales como: actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, robos, etc., o bien, cuando los órganos del colegio no puedan abordar el problema, se solicitará ayuda externa, poniendo en conocimiento a las autoridades competentes. Si los hechos denunciados revisten carácter de delito, la Directora inmediatamente o dentro de 24 horas, hará la denuncia. 23

24 3.5 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIÓN BULLYING INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN Definición de Bullying El Bullying se utiliza para describir acciones o comportamientos no deseados por niños y adolescentes. Esta conducta puede ser una persecución física y/o psicológica que realiza uno o varios alumnos en contra de otro (a). El hostigamiento y la humillación puede ser de carácter físico, con golpes o ataques a la otra persona, pero también puede tener la forma de agresión verbal o electrónica (a través del uso de la Internet o teléfonos celulares, por ejemplo), y abarca insultos, amenazas verbales y mensajes de texto o electrónicos amenazantes, insultantes o que incomodan a quien los recibe. El agresor también puede llegar a usar agresión psicológica, incluidos los rumores o la exclusión de la persona de las actividades o conversaciones. El hostigamiento y la humillación, las burlas y el acoso no deben considerarse como etapas normales de la niñez ni como simples "juegos de niños". Las características centrales del hostigamiento o Bullying y que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia son: a) Se produce entre pares. b) Existe abuso de poder. c) Es sostenido en el tiempo, es decir es un proceso que se repite. Participantes o involucrados: Son aquéllos que cometen el hostigamiento, las víctimas y los espectadores, que pueden asumir un rol pasivo (ante la presencia de un hecho de violencia no interviene para que se interrumpa el proceso) y un rol activo (son los que colaboran para que se lleve a cabo el hostigamiento), generando complicidades con quienes lo ejercen, esparciendo rumores, cerrando la sala de clases, vigilando que no se acerquen los adultos. Estos roles también pueden ser ejercidos por adultos que no intervienen a tiempo y aquéllos que minimizan o trivializan estas conductas sin comprender el daño que provoca en todos los involucrados. Procedimiento: Indagación 1) El departamento de Convivencia Escolar inicia un proceso de indagación con el Profesor Jefe o Inspectoría y él o los alumnos involucrados, dejando registro en el libro de convivencia y/o en la hoja de vida del estudiante. 2) La indagación consiste en reunir toda la información relacionada con el hecho incluyendo la entrevista a los alumnos o personal del Colegio involucrado. Estas entrevistas deben ser realizadas en las oficinas del Colegio, durante la jornada escolar y/o laboral, dependiendo del caso. 3) Cuando sea procedente, se citará a los padres o apoderados de los involucrados, para informarles de lo sucedido y escuchar lo que tengan que decir. 4) En la indagación se deben precisar las normas infringidas y determinar quién o quiénes son los responsables de la falta. 24

25 Sanción 5) El Encargado de Convivencia Escolar en conjunto con Inspectoría General determinarán el carácter de la sanción y el Inspector General, será quien aplique las medidas de intervención disciplinaria correspondiente. 6) Se propenderá a establecer una forma de reparación (servicio comunitario y/o pedagógico), dejando por escrito los compromisos y/o acuerdos con una instancia de supervisión frente a dichos acuerdos (las sanciones serán acordes a la edad, magnitud del daño y el rol que ocupa cada involucrado). 7) De no ser acatadas las sanciones y no observar un cambio de conducta se optará por cambio de curso y/o jornada mencionada anteriormente en este manual. 8) Si a pesar de las medidas implementadas anteriormente, no se observa un cambio en la conducta del agresor y la relación de éste con su compañero/a, se otorgará una carta de condicionalidad estipulada en el Manual de Convivencia Escolar. Comunicación 9) Los/as Encargados/as de Convivencia Escolar junto al profesor jefe del alumno, comunicará la sanción (o lo resuelto en la apelación) al apoderado personalmente. 10) Asimismo, informará a los profesores para evitar sembrar alarma en el Colegio y ofrecer una información veraz. 11) Cuando las situaciones de conflicto trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, es decir, cuando exista delitos tales como: actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, hurtos, robos, etc., o bien, cuando los órganos del Colegio no puedan abordar el problema, se solicitará ayuda externa, poniendo en conocimiento a las autoridades competentes. Si los hechos denunciados revisten carácter de delito, la Directora inmediatamente o dentro de 24 horas, hará la denuncia. 25

26 3.6 PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE CIBERBULLYING EN ESTUDIANTE Definición de Ciberbullying El Cyberbullying o ciberacoso es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y website difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El cyberbullying es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. Algunos ejemplos concretos podrían ser los siguientes: a) Colgar en Internet una imagen comprometedora, datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones. b) Utilizar una foto de la víctima en una web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares. c) Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriben a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explicitas de contactos sexuales. d) Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad. e) Utilizando la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos. f) Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma para que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad. g) Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima. h) Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso. i) Enviar mensajes de (audio, texto o memes) entre teléfonos celulares con el objetivo de menoscabar emocionalmente psicológicamente a otra persona. Procedimiento: 1) Si se toma conocimiento por parte de un Miembro de la Comunidad Educativa sobre la posible situación de Cyberbullying, se informará inmediatamente al Encargado de Convivencia del Establecimiento Educativo, con la finalidad de que desde allí se pueda entregar toda la información necesaria a Inspectoría General, de modo de poder actuar de la manera más adecuadamente posible. 2) El Encargado de Convivencia Escolar, coordinará entrevista con los Apoderados de o los victimarios, con la finalidad de informar sobre la situación en la que se ve 26

27 envuelto su hija/o. Se orientará al apoderado, proceder con la asistencia de la Psicóloga del Colegio. 3) Se dará aviso a la PDI, a modo de realizar una denuncia, para que quede un registro de la situación ocurrida. 4) Se deja por escrito de puño y letra en libro de Registro de Entrevistas de Convivencia Escolar, en donde quedará detallada la situación y la firma del apoderado, de que tomó conocimiento de la situación ocurrida. Sanción para el estudiante 5) Se aplicará la Carta de Condicionalidad del estudiante y de los involucrados en la problemática. 6) Se llevarán a cabo un acompañamiento hacia los/as estudiantes/as de modo tal de reparar el daño provocado (servicio comunitario y/o pedagógico). 7) Posteriormente al proceso de acompañamiento, y en caso que se vuelva a repetir la conducta de Cyberbullying, se realizará la Cancelación de la Matrícula. Para esto se dará aviso al apoderado de tal situación, dejando constancia escrita y firmada por el mismo. Intervención con agresor y víctima de Cyberbullying 8) En primer lugar, se realiza intervención individual por la Psicóloga de nuestro Establecimiento, con la finalidad de evaluar el estado emocional y los efectos y consecuencias que ha traído a su autoestima el ser víctima de Cyberbullying. 9) Posterior a ello, se evaluará la necesidad de realizar una psicoterapia o derivación a Psiquiatría dependiendo de los resultados de la evaluación. 10) El Encargado de Convivencia Escolar realizará una entrevista con el apoderado del alumno afectado para guiar el modo en que puede ayudar y apoyar a su hij@. 11) Posteriormente, si se dan las condiciones y la disposición de las partes involucradas, se procederá a realizar una mediación/seguimiento entre las partes involucradas. 27

28 3.7 PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIÓN DE SALIDAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA DEPENDECIA DEL COLEGIO IRE Procedimiento: Ante situación de salida de los estudiantes fuera de las dependencias del Establecimiento por salidas educativas, la forma de actuar es la siguiente: 1) Profesor de la Asignatura realiza propuesta de salida a Dirección del Colegio I.R.E. Esta propuesta debe tener los siguientes detalles: Día de salida. Objetivo de la salida. Lugar de destino. Horario de salida. Horario de llegada al Establecimiento. Medio de transporte. Personas o adultos responsables que acompañaran al Curso en esta salida. Implementación necesaria para la salida. 2) La propuesta debe ser presentada a Dirección del Establecimiento, Sostenedor del mismo, así como también al Inspector General. Sólo con la plena autorización de ellos, es posible realizar la salida. 3) Posterior a la aceptación de la salida, los Profesores, deben enviar una comunicación por escrito a los Padres y/o Apoderados de los estudiantes, con la finalidad de informar todos los detalles de la salida. 4) Se debe dejar una planilla en Inspectoría General de Colegio donde se detalle el nombre de la actividad, breve especificación de la misma (en caso de Supervisión externa) nombres y apellidos y Rut del alumno, y un documento firmado por el padre o apoderado del alumno, donde se señale la autorización de ellos, que quedará en el colegio para constancia. Sin este documento el alumno no podrá salir del colegio o asistir a la actividad externa (Seguro Escolar). 5) La fecha de entrega de la hoja con las firmas, debe ser con 10 días hábiles de antelación al viaje. 6) Posterior a lo anterior, se envía nómina de estudiantes autorizados, junto con Oficio informando al Ministerio de Educación de la salida. 7) Es importante tener presente que en caso de que ocurriese un accidente en la actividad de salida, el Seguro Escolar cubre todos los gastos que ello conlleva. 28

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