GUÍA PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA POR VÍAS ELECTRÓNICAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS

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1 GUÍA PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA POR VÍAS ELECTRÓNICAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS PROTGEN 1 de 39

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. ÁMBITO SUBJETIVO 5 3. DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS VÍAS SUMINISTRO VÍA PROTOCOLO HTTP Información disponible 7 a) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias 7 b) Nivel de renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 7 c) Nivel de renta. Pensiones públicas exentas (código según ejercicio) 9 d) Impuesto sobre Actividades Económicas (Código 113) 9 e) Datos identificativos Requisitos previos para utilizar esta vía 9 a) Solicitud de alta 9 b) Obtención de certificado electrónico Solicitud y recepción de información tributaria 12 a) Solicitud 13 b) Recepción Consultas en la Sede electrónica vinculadas a este servicio 15 a) Consulta de la solicitud 15 b) Comprobación de datos suministrados 15 c) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS ON-LINE Información disponible 17 a) Certificados sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias 17 b) Nivel de renta. Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 18 c) Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas Requisitos previos para utilizar esta vía Solicitud y recepción de información tributaria Consultas en la Sede electrónica vinculadas a este servicio 20 Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 16 del anexo II) SERVICIOS WEB Información disponible 21 a) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias 21 b) Nivel de renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 22 b.1) Modalidad directa (Código AEATIR01) 22 b.2) Modalidad intermediada (Código NIVRENTI) 23 c) Nivel de renta. Pensiones públicas exentas (Código AEATPPE) 23 d) Impuesto sobre Actividades Económicas (Código IAE10) 24 e) Certificado del domicilio fiscal (Código DOMFISC) 24 f) Validación de NIF (Código VALNIF) Requisitos previos para utilizar esta vía 24 a) Solicitud de alta 24 b) Obtención de certificado electrónico Descripción de esta vía de suministro de información 25 ANEXO I: EJEMPLO DE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA VÍA APLICACIÓN TELEMÁTICA. PROTOCOLO HTTP: Petición del nivel de renta 28 ANEXO II. ENLACES/DIRECCIONES DE MODELOS, AYUDAS Y TRÁMITES 38 PROTGEN 2 de 39

3 1. INTRODUCCIÓN Para acreditar ante otras Administraciones Públicas circunstancias de carácter tributario la Agencia Tributaria pone a disposición de éstas varias vías de suministro directo de información en sustitución de certificaciones en soporte papel a aportar por el propio ciudadano. La cesión de información a las Administraciones Públicas requiere el consentimiento del ciudadano al que se refiere la información 1, salvo que se encuentre prevista en una norma de rango legal. En la autorización del interesado deberá constar el procedimiento administrativo y el órgano autorizado, no admitiéndose autorizaciones genéricas para cualesquiera procedimientos o funciones que pueda desarrollar el organismo requirente. El órgano autorizado se abstendrá de solicitar datos referidos al interesado si éste hubiera revocado la autorización inicialmente prestada. Actualmente, existen varias vías informáticas de transmisión de la información: 1. Suministro vía protocolo HTTP. 2. Obtención de certificados tributarios on-line. 3. Servicios web. Cada una de estas vías de transmisión de información tiene unas particularidades intentando dar respuesta a las distintas situaciones técnicas de los entes receptores de la información. El Suministro vía protocolo HTTP consiste en el envío de un fichero formato.txt de entrada que contiene la petición de la información y la recepción de un fichero.txt de salida con la información solicitada. No precisa ningún desarrollo informático por parte del ente receptor de la información. Para la elaboración y lectura de los ficheros cuenta con un programa de ayuda. El envío y recepción de los ficheros se realiza a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el protocolo http. 1 En (ver nº 1 del anexo II) se proporciona un modelo donde el interesado autoriza a la Administración Pública a recabar información de la Agencia Tributaria. Este modelo no es obligatorio, sino que cada Administración podrá utilizar cualquier otro que se adapte a las características particulares del procedimiento de que se trate. Así, resulta aconsejable que los propios impresos de solicitud que deba presentar el interesado incluyan un apartado donde figure el siguiente texto o similar: El solicitante autoriza al Órgano competente para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento. PROTGEN 3 de 39

4 La Obtención de certificados tributarios on-line es un procedimiento de petición (rellenando un formulario on-line) y obtención (normalmente inmediata) individualizada de certificados (en formato PDF con código seguro de verificación) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No precisa ningún desarrollo informático por parte del ente receptor de la información. La tecnología de Servicios web permite igualmente la obtención on-line de la información, además de forma automatizada. Este sistema sí precisa la realización de desarrollos informáticos por parte del ente receptor de la información. PROTGEN 4 de 39

5 2. ÁMBITO SUBJETIVO Pueden solicitar información tributaria por vía electrónica las siguientes entidades: a) Los órganos de la Administración General del Estado. b) Los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. c) Los órganos de las Administraciones de las Entidades Locales. d) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier Administración pública. e) Las Universidades públicas. f) Los Colegios de Abogados. g) Las Cámaras Oficiales de Comercio. IMPORTANTE: Es necesaria la adhesión o suscripción de un Convenio de colaboración en materia de suministro o de intercambio de información tributaria. En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas tienen suscrito un Convenio de estas características. Asimismo, muchas Entidades Locales se encuentran adheridas a los Convenios suscritos entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información tributaria o de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria. En / Colaboradores / Colaboración con las Administraciones públicas / Fiscalidad Local se encuentra la relación de las Entidades Locales adheridas a estos Convenios. En ese mismo sitio las Entidades Locales interesadas en adherirse pueden consultar el procedimiento de adhesión, descrito en el propio clausulado de los citados Convenios. PROTGEN 5 de 39

6 3. DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS VÍAS Cuadro resumen de los tipos de información y las vías de suministro VÍAS DE SUMINISTRO TIPOS DE SUMINISTROS Modalidades Suministros vía protocolo HTTP Certificados online Servicios web Contratar con la Administración x x x (1) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (ECOT) Autorizaciones transporte x x x (1) Ayudas y subvenciones x x x (1) Permisos de residencia y trabajo x x x (1) Genérico (otras finalidades) x Impuesto sobre Actividades Económicas Altas y bajas IAE x (2) x (3) x (2) Nivel de renta x (4) x (1) Nivel de renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Nivel de renta para becas x (4) Nivel de renta agrícola x (4) Nivel de renta básica de emancipación x (4) Nivel de renta para prestaciones sociales x (4) Renta (declaración completa) x x Nivel de renta. Pensiones Públicas Exentas Identificación Validación Número de Identificación Fiscal Pensiones públicas exentas x (5) x Datos identificativos/domicilio fiscal x x Partícipes comunidades de bienes x Validación NIF x (6) (1) Estos servicios web se ofrecen directamente por la Agencia Tributaria y también a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (2) Se ofrece información del último ejercicio (3) Se ofrece información de los cuatro últimos ejercicios (4) Se facilita información de las casillas más relevantes de la declaración de IRPF (últimos 5 ejercicios) (5) Se facilita información de pensiones públicas que están exentas de tributación en el IRPF (últimos 5 ejercicios) (6) Se verifica si el NIF es correcto y está identificado en la base de datos de la AEAT PROTGEN 6 de 39

7 3.1 SUMINISTRO VÍA PROTOCOLO HTTP Información disponible a) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias Para contratación con Administraciones Públicas (Código 101). Para autorización de licencias de transporte (Código 102). Para concesión de ayudas y subvenciones públicas (Código 103). Para permisos de residencia y trabajo para extranjeros (Código 104). La finalidad de esta información es certificar si una persona o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Se indicará así el carácter positivo o negativo del certificado. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del incumplimiento: - Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. - Mantenimiento de deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas. - Delito fiscal, tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme. - No estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto. - Otras causas. b) Nivel de renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Hay disponibles varios suministros, cada uno de los cuales ofrece una serie de casillas de la declaración del impuesto como datos indicativos del nivel de ingresos o rentas del contribuyente (en cada ejercicio). Cada organismo utilizará el que se ajuste PROTGEN 7 de 39

8 mejor a sus necesidades (para consultar su contenido, ver nº 6 del anexo II), pudiendo utilizar incluso varios de ellos para componer el nivel de renta de los interesados en los procedimientos para cuya resolución se solicita la información. Para interpretar la información es conveniente conocer en cada ejercicio el modelo de declaración del impuesto aprobado por Orden Ministerial que se publica en el Boletín Oficial del Estado. Los suministros disponibles son los siguientes: Nivel de renta general (código según ejercicio). Nivel de renta para becas (código según ejercicio). Nivel de renta para prestaciones sociales (código según ejercicio). Datos de renta para determinar la condición de agricultor (código según ejercicio). Datos de renta para gestionar la Renta Básica de Emancipación (código según ejercicio). Todos estos suministros siguen los siguientes criterios: 1. Si el contribuyente presenta declaración de IRPF (Modelo 100) se facilitan determinadas partidas de la declaración. Cuando exista discrepancia entre los datos declarados y los que obran en poder de la Agencia Tributaria, se facilitarán estos últimos. 2. Si el contribuyente no está obligado a presentar declaración de IRPF, se facilitan determinadas imputaciones de renta facilitadas por terceros y que obran en poder de la Administración Tributaria. Las imputaciones facilitadas son: 1. Rendimientos íntegros del trabajo; 2. Retenciones de rendimientos del trabajo; 3. Rendimientos íntegros del capital mobiliario; 4. Retenciones de rendimientos del capital mobiliario; 5. Ganancias patrimoniales sometidas a retención; 6. Retenciones de las ganancias patrimoniales; 7. Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. 3. Si el contribuyente no ha presentado declaración de IRPF estando obligado a ello, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones. 4. Sólo se puede solicitar información de IRPF de los 5 últimos ejercicios. 5. Como regla general, debe tenerse en cuenta que si la declaración se realiza de forma conjunta, los datos facilitados se refieren a la totalidad de miembros de la unidad familiar. Sin embargo, en el suministro de imputaciones siempre se facilitan datos individuales. PROTGEN 8 de 39

9 c) Nivel de renta. Pensiones públicas exentas (código según ejercicio) En este suministro se facilitan los importes de pensiones públicas, tanto del régimen de la Seguridad Social como del régimen de Clases Pasivas, así como de otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de completar los datos que sirven de indicador de la renta de una persona, ya que las rentas exentas no aparecen declaradas por el propio contribuyente en su declaración del IRPF. Sólo se puede solicitar información de los 5 últimos ejercicios. d) Impuesto sobre Actividades Económicas (Código 113) Facilita la relación de las actividades económicas, incluyendo las actividades exentas y no sujetas a dicho impuesto, desarrolladas por un contribuyente durante el último ejercicio disponible. También se facilitan, en su caso, las actividades en que el contribuyente hubiera causado baja en dicho ejercicio. e) Datos identificativos Identificación de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (Código 122). El suministro 122 facilita el nombre y apellidos de las personas físicas o la razón social para personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, así como el domicilio fiscal de todas ellas. Identificación de partícipes en comunidades de bienes y sociedades civiles (Código 121). El suministro 121 facilita, a partir del NIF de una comunidad de bienes o sociedad civil, la identificación de sus socios o partícipes, así como el porcentaje de participación en dicha comunidad o sociedad El diseño de registro para cada tipo de suministro, tanto del fichero de solicitud de datos como del fichero de respuesta de la Agencia Tributaria, puede consultarse en (ver nº 6 del anexo II) Requisitos previos para utilizar esta vía a) Solicitud de alta Los órganos de la Administración General del Estado, incluyendo sus Servicios Territoriales, deberán remitir el formulario de Solicitud de alta FORMGEN al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria en formato PDF a la dirección de correo electrónico: comunicacion.sepri@correo.aeat.es. PROTGEN 9 de 39

10 El resto de organismos enviarán el formulario de Solicitud de alta FORMGEN a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda en función de su ámbito territorial. Las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria pueden consultarse en > Contacte con nosotros. Como norma general, los órganos dependientes de la Administración autonómica remitirán el formulario a las Delegaciones Especiales, mientras que los órganos dependientes de la administración local lo harán a las Delegaciones. El formulario, se puede obtener y cumplimentar directamente en (ver nº 5 del anexo II). Se deben completar todos los apartados conforme a las instrucciones que se encuentran en la última página, imprimir y firmar por el titular del órgano. Efectuada el alta, se comunicará al órgano, organismo o entidad solicitante para que proceda a la obtención del/los certificado/s electrónico/s de los usuarios. b) Obtención de certificado electrónico Se requiere disponer de un certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la Administración Pública solicitante, debiendo constar en el mismo la identidad de una persona física, que será quien, en nombre de aquélla y con su autorización, realice las peticiones de información y la recepción de la misma. La utilización de un certificado electrónico de este tipo garantiza la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados. Cuando en una misma Administración Pública existan varias personas autorizadas para solicitar información, deberán obtenerse tantos certificados a nombre de la Administración Pública como personas resulten autorizadas. Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria mantendrán su validez y eficacia, siempre que el prestador de servicios de certificación se encuentre incluido en la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, quedando sujetos en lo sucesivo a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades emisoras de certificados admitidos conforme a la Orden anterior pueden verse en (ver nº 17 del anexo II). PROTGEN 10 de 39

11 Por ser el más utilizado, se describe a continuación el procedimiento para la obtención del certificado electrónico de persona jurídica de la FNMT, que consta de tres fases: 1ª. Solicitud del certificado El inicio de la solicitud del certificado se realiza a través de Internet (ver nº 3 del anexo II). Desde este sitio deberán realizarse los siguientes pasos: Seleccionar 2. Solicitud vía Internet de su certificado Cumplimentar los nueve caracteres del NIF del titular del certificado (NIF de la Administración Pública) Seleccionar la pestaña Enviar petición La FNMT devolverá de inmediato un código de solicitud, que deberá ser anotado o impreso. Cuando un órgano no disponga de NIF deberá introducirse el NIF del órgano jerárquicamente superior. En cualquier caso, deberá coincidir con el que se consignó en el formulario de solicitud de alta. 2ª. Acreditación de la identidad de la persona física Una vez obtenido dicho código de solicitud la persona autorizada deberá proceder a su acreditación en la Dependencia Regional o Provincial de Gestión Tributaria o en la Unidad (integrada en la Delegación o Administración) que designe el Delegado Especial o Delegado de la AEAT en función del ámbito donde desarrolle sus competencias la Administración Pública. En el supuesto de órganos pertenecientes a la Administración General del Estado, la acreditación tendrá lugar en la Unidad de Asistencia Integral de la Delegación Especial de Madrid - Calle Guzmán el Bueno nº 139. No obstante, cuando se trate de Servicios Territoriales de órganos pertenecientes a la Administración General del Estado, la acreditación se efectuará en los lugares previstos en el párrafo anterior. Para la acreditación de la identidad, deberá aportarse la siguiente documentación: Código de solicitud proporcionado en el paso anterior al solicitar el certificado de usuario. Documento acreditativo de la identidad de la entidad (NIF de la Administración Pública). PROTGEN 11 de 39

12 Documento acreditativo de la identidad del titular del órgano de la Administración Pública (fotocopia del DNI) y copia del Diario Oficial de su nombramiento. Cuando el nombramiento del titular del órgano no sea objeto de publicación en un Diario Oficial se aportará copia del acta o del acuerdo de nombramiento. Documento acreditativo de la identidad de la persona física autorizada para obtener el certificado de usuario (DNI de la persona física). Modelo de autorización para la obtención del certificado de usuario, suscrito por el titular del órgano de la Administración Pública, por el cual se autoriza a la persona física que realiza la acreditación a solicitar información tributaria. Este modelo se encuentra en (ver nº 2 del anexo II). Tras la acreditación, el usuario firmará el modelo de solicitud así como sus condiciones de utilización. La Agencia Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a la FNMT para que sea posible la emisión del certificado de usuario. 3ª. Descarga e instalación del certificado Una vez realizado el registro presencial o acreditación, el usuario recibirá un correo de la FNMT indicándole que puede descargarse el certificado de usuario en su PC. En cualquier caso, si no se recibiese este correo, podrá descargarse el certificado transcurridas cuarenta y ocho horas desde que tuvo lugar la acreditación. La descarga del certificado de usuario se realiza a través de Internet (ver nº 4 del anexo II) mediante los siguientes pasos: Seleccionar: 4. Descarga de su certificado de usuario Consignar el NIF de la Administración Pública y el código de solicitud obtenido en el apartado 2. Solicitud vía Internet de su certificado. Seleccionar la pestaña Enviar petición Al final de este proceso, se mostrará un mensaje que indica que el certificado se ha instalado con éxito en el navegador de su ordenador. La solicitud y la descarga del certificado deberán realizarse necesariamente desde el mismo ordenador y con el mismo sistema operativo. Una vez instalado el certificado sí podrá ser exportado a otro equipo distinto del que se utilizó para su solicitud Solicitud y recepción de información tributaria PROTGEN 12 de 39

13 a) Solicitud El proceso de solicitud de información requiere: La generación de un fichero con los datos de los interesados de los que se desea solicitar información. El envío del fichero anterior a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Suministro vía protocolo http: envío de fichero. Generación del fichero de solicitud El fichero de solicitud contiene los dos datos siguientes de cada uno de los interesados de los que se desea solicitar información: 1. NIF. 2. Apellidos y nombre o Razón social. Para la correcta identificación de cada contribuyente se debe vigilar la estricta coincidencia entre ambos datos. El fichero a enviar tiene formato txt., tipo texto no enriquecido, es decir, sin delimitadores ni tabuladores y tendrá n registros de 100 posiciones, siendo n el número de interesados de los que se solicita información. Los diseños de registros figuran en la página (ver nº 6 del anexo II). Se puede generar manualmente o mediante un programa de ayuda específico. El Programa de ayuda para la gestión de suministros a las Administraciones Públicas junto con un manual de instrucciones está disponible para su descarga en la página (ver nº 7 del anexo II). Para la correcta ejecución del programa de ayuda es necesario tener instalada una Máquina Virtual de Java (JVM) versión 1.7.X o superior. Si el usuario no dispone de esta herramienta en su PC deberá descargarse junto al programa de ayuda este software. Envío del fichero a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Es necesario conectarse a la página (ver nº 8 del anexo II). Aquí, el usuario debe seleccionar el certificado electrónico obtenido en el apartado anterior. Una vez reconocido el organismo solicitante, el sistema le ofertará aquellos servicios para los que figure autorizado: obligaciones tributarias, IRPF, datos identificativos, etc. Al seleccionar un servicio el usuario tiene dos opciones: - Marcar la opción Hoy. La petición se contestará en el mismo día a partir de las 14 horas. PROTGEN 13 de 39

14 - Marcar cualquier otra fecha. La petición se contestará el día especificado por el usuario. Una vez completados los datos generales de la petición, comienza un diálogo para enviar el fichero desde el directorio C\ AEAT \ Suministros AAPP del equipo del usuario al sistema. Al pulsar Enviar se inicia la transferencia del fichero al sistema; completado el proceso aparecerá el mensaje siguiente: Proceso finalizado. b) Recepción El proceso de recepción de información requiere: La descarga del fichero de respuesta con los datos tributarios solicitados a través de la sede electrónica en Suministro vía protocolo http: descarga de fichero. La lectura del fichero de respuesta. Descarga del fichero de respuesta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria La Agencia Tributaria procesará las peticiones de información según la fecha consignada por el organismo solicitante. A partir de esa fecha, dichas peticiones estarán en estado Pendiente de descarga, listas para que el usuario inicie la descarga de la información en su equipo. Para ello deberá conectarse a (ver nº 9 del anexo II) y seleccionar la opción Suministro vía protocolo http: descarga de fichero. Tras la autenticación con el certificado electrónico se deberá seleccionar el fichero a descargar. La aplicación establece un nombre genérico para el fichero que el usuario puede cambiar por un nombre específico. A partir de aquí, se inicia la descarga de datos tributarios en el directorio C\ AEAT \ Suministros AAPP \. Lectura del fichero de respuesta El fichero de respuesta contiene los datos tributarios de los contribuyentes con un formato establecido según el tipo de suministro solicitado. El formato de los registros del fichero, en función de cada tipo de suministro puede consultarse en (ver nº 6 del anexo II). Igualmente, puede utilizarse el Programa de ayuda para la gestión de solicitudes de información que permite la visualización de los ficheros de texto recibidos en un formato legible. Asimismo, se pueden imprimir o guardar en formato pdf PROTGEN 14 de 39

15 los datos recibidos para un contribuyente en concreto o para todos los incluidos en el fichero. Este programa junto con un manual de instrucciones está disponible para su descarga en la página (ver nº 7 del anexo II) Consultas en la Sede electrónica vinculadas a este servicio a) Consulta de la solicitud Permite conocer el estado de las solicitudes realizadas. Para ello deberá acceder a (ver nº 10 del anexo II) en la opción Suministro vía protocolo http: consulta de solicitud. Para realizar esta consulta es necesario disponer de certificado electrónico. En esta consulta se muestra la relación de solicitudes, en función de su estado: pendiente de proceso, en proceso, pendiente de descarga, en descarga o descargado, etc; así como la fecha de petición. Pulsando sobre un determinado envío es posible obtener más información relativa al fichero asociado a esa petición. b) Comprobación de datos suministrados Está dirigida a los órganos de fiscalización de los organismos peticionarios y permite comprobar uno a uno los datos facilitados por la Agencia Tributaria respecto de cualquiera de los interesados incluidos en el fichero de respuesta. Para realizar esta consulta no se requiere certificado de usuario; bastará con introducir el NIF del interesado y el código de 11 posiciones del campo referencia del fichero de respuesta que corresponde a ese NIF. A esta consulta se accede a través de (ver nº 14 del anexo II) en la opción Comprobación de datos suministrados. c) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros A través de ésta cualquier ciudadano puede conocer que Administraciones Públicas han solicitado sus datos de la Agencia Tributaria. Para la realización de esta consulta, el ciudadano debe disponer de su propio certificado electrónico o DNI electrónico. Con esta consulta se da respuesta al derecho de acceso recogido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece: el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el PROTGEN 15 de 39

16 origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. La consulta se realiza a través de (ver nº 13 del anexo II) en la opción Consulta certificación telemática de un contribuyente expedidas a terceros. PROTGEN 16 de 39

17 3.2 OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS ON-LINE Información disponible a) Certificados sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias Para contratación con Administraciones Públicas Para autorización de licencias de transporte Para concesión de ayudas y subvenciones públicas Para permisos de residencia y trabajo para extranjeros Genérico (finalidad distinta de las 4 anteriores) La finalidad de esta información es certificar si una persona o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Se indicará así el carácter positivo o negativo del certificado. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del incumplimiento: - Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud - Mantenimiento de deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas - Delito fiscal, tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme - No estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto. - Otras causas. PROTGEN 17 de 39

18 b) Nivel de renta. Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Facilita un resumen de la declaración de IRPF presentada por el contribuyente (del ejercicio solicitado), con la inclusión de la mayoría de las casillas de la declaración con relevancia para determinar su nivel de renta. Cuando un contribuyente opta por presentar su declaración conjuntamente junto al resto de miembros de su unidad familiar se facilitan las rentas de todos ellos. Cuando existan discrepancias entre los datos declarados y los datos comprobados por la Administración, se certificarán éstos. Cuando se solicite un certificado de IRPF de un contribuyente que no está obligado a presentar declaración de IRPF, conforme establece el artículo 96 de la Ley 35/2006, se certifican determinadas imputaciones de renta facilitadas por terceros y que obran en poder de la Administración Tributaria. Si el contribuyente no ha presentado declaración de IRPF, estando obligado a ello, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones. c) Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas Facilita la relación de las actividades económicas, incluyendo las actividades exentas y no sujetas a dicho impuesto, desarrolladas por un contribuyente durante el ejercicio solicitado, pudiéndose solicitar los 4 últimos ejercicios. También se facilitan, en su caso, las actividades en que el contribuyente hubiera causado baja en el ejercicio solicitado Requisitos previos para utilizar esta vía Ver punto Requisitos para utilizar la vía de Suministro vía protocolo HTTP, por ser los mismos requisitos para ambas vías Solicitud y recepción de información tributaria Para solicitar un certificado por esta vía, basta con entrar en la Sede electrónica (ver número 15 del anexo II) y seleccionar alguna de estas tres opciones, en función del tipo de certificado requerido: Obtención de certificados tributarios de terceras personas. Estar al corriente de obligaciones tributarias Obtención de certificados tributarios de terceras personas. IRPF. Obtención de certificados tributarios de terceras personas. IAE. PROTGEN 18 de 39

19 Se selecciona la opción Solicitud y después de autenticarse con el certificado electrónico obtenido en el apartado 3.1.2, se cumplimenta el formulario siguiente, introduciendo el NIF del interesado del que se requiere el certificado, el tipo de certificado y la finalidad para la que se solicita la información. Asimismo, deberá declararse que la solicitud se realiza con el consentimiento expreso del interesado, ya que, esta vía de cesión de información se ha diseñado en el marco del artículo 95.1.k) LGT, es decir, para evitar el requerimiento de certificados en papel a los ciudadanos. Confirmada la solicitud, se envía e inmediatamente en la opción Obtener certificado se encuentra disponible el certificado en formato PDF, que puede ser guardado o impreso. No obstante, puede haber ocasiones donde el certificado solicitado requiera un seguimiento especial. En estos casos, el certificado no se obtiene inmediatamente sino que deberá esperarse entre tres y cinco días naturales para su obtención desde la opción Recogida. PROTGEN 19 de 39

20 3.2.4 Consultas en la Sede electrónica vinculadas a este servicio Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 16 del anexo II) Cuando una Administración Pública solicite un certificado a través del servicio de Solicitud de certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones Públicas, amparada en el previo consentimiento del interesado, el certificado correspondiente aparecerá en el apartado Mis expedientes de dicho interesado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su consulta por el propio interesado. PROTGEN 20 de 39

21 3.3 SERVICIOS WEB Información disponible a) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias La finalidad de esta información es certificar si una persona o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Según la finalidad a la que vaya destinada existen las siguientes variedades: Para contratar con el Sector Público Para obtener autorizaciones de transporte Para obtener subvenciones públicas Para obtener autorizaciones de trabajo/residencia por extranjeros Genérico (finalidad distinta de las 4 anteriores) Cuadro resumen de suministros disponibles según plataformas informáticas Códigos TIPOS DE SUMINISTROS Variedades Modalidad Directa Modalidad Intermediada Contratar con la Administración ECOT101 AEAT101I ECOT101I Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (ECOT) Autorizaciones transporte Ayudas y subvenciones ECOT102 ECOT103 AEAT102I ECOT102I AEAT103I ECOT103I Permisos de residencia y trabajo ECOT104 AEAT104I ECOT104I Genérico ECOTGEN PROTGEN 21 de 39

22 Se indicará así el carácter positivo o negativo del certificado. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del incumplimiento: - Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. - Mantenimiento de deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas. - Delito fiscal, tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme. - No estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto. - Otras causas. Nivel de renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Cuadro resumen de suministros disponibles según plataformas informáticas Códigos TIPOS DE SUMINISTROS Modalidad directa Modalidad intermediada Nivel de Renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) AEATIR01 NIVRENTI b.1) Modalidad directa (Código AEATIR01) En el servicio web a través de la modalidad directa se facilita información de la declaración de IRPF presentada por el contribuyente (del ejercicio solicitado) con relevancia para determinar su nivel de renta. Cuando un contribuyente opta por presentar su declaración conjuntamente junto al resto de miembros de su unidad familiar se facilitan las rentas de todos ellos, PROTGEN 22 de 39

23 diferenciando, en la medida de lo posible, los rendimientos que corresponden a cada miembro de la unidad familiar. Cuando existan discrepancias entre los datos declarados y los datos comprobados por la Administración, se certificarán éstos. Cuando se solicite un certificado de IRPF de un contribuyente que no está obligado a presentar declaración de IRPF, conforme establece el artículo 96 de la Ley 35/2006, se certifican determinadas imputaciones de renta facilitadas por terceros y que obran en poder de la Administración Tributaria. Si el contribuyente no ha presentado declaración del IRPF, estando obligado a ello, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones. Sólo se pueden solicitar los 5 últimos ejercicios. b.2) Modalidad intermediada (Código NIVRENTI) En el servicio web a través de la modalidad intermediada, si el contribuyente presenta declaración de IRPF, se facilitan determinadas partidas de la declaración del ejercicio solicitado. Cuando un contribuyente opta por presentar su declaración conjuntamente junto al resto de miembros de su unidad familiar se facilitan las rentas de todos ellos, diferenciando, en la medida de lo posible, los rendimientos que corresponden a cada miembro de la unidad familiar. Cuando existan discrepancias entre los datos declarados y los datos comprobados por la Administración, se certificarán éstos. Si el contribuyente no está obligado a presentar declaración de IRPF, se facilitan determinadas imputaciones de renta facilitadas por terceros y que obran en poder de la Administración Tributaria. Si el contribuyente no ha presentado declaración del IRPF, estando obligado a ello, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones. Sólo se pueden solicitar los 5 últimos ejercicios. Nivel de renta. Pensiones públicas exentas (Código AEATPPE) Se facilitan los importes de pensiones públicas, tanto del régimen de la Seguridad Social como del régimen de Clases Pasivas, así como de otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de completar los datos que sirven de indicador de la renta de una persona, ya que las PROTGEN 23 de 39

24 rentas exentas no aparecen declaradas por el propio contribuyente en su declaración del IRPF. Sólo se pueden solicitar los 5 últimos ejercicios. Impuesto sobre Actividades Económicas (Código IAE10) Facilita la relación de las actividades económicas, hasta un máximo de diez, incluyendo las actividades exentas y no sujetas a dicho impuesto, desarrolladas por un contribuyente durante el último ejercicio disponible. También se facilitan, en su caso, las actividades en que el contribuyente hubiera causado baja en dicho ejercicio. Certificado del domicilio fiscal (Código DOMFISC) Suministra los datos sobre el domicilio fiscal del contribuyente solicitado. Validación de NIF (Código VALNIF) Si el NIF está identificado devuelve ese mismo NIF y nombre o razón social correctos o tipo de error en caso contrario. Los esquemas de entrada y salida y las especificaciones relativas a cada tipo de información pueden consultarse en (ver nº 12 del anexo II) Requisitos previos para utilizar esta vía a) Solicitud de alta Los órganos de la Administración General del Estado, incluyendo sus Servicios Territoriales, deberán remitir el formulario de alta (Ver nº 11 del anexo II) al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria mediante correo electrónico a la dirección comunicacion.sepri@correo.aeat.es. Junto al formulario en formato PDF, se remitirá un archivo con la clave pública del certificado electrónico (extensión.cer). El resto de organismos enviarán el formulario junto con el archivo con la clave pública del certificado electrónico (extensión.cer) a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda en función de su ámbito territorial. Las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria pueden consultarse en > Contacte con nosotros. Como norma general, los órganos dependientes de la Administración autonómica remitirán el formulario a las Delegaciones Especiales, mientras que los órganos dependientes de la administración local lo harán a las Delegaciones. PROTGEN 24 de 39

25 b) Obtención de certificado electrónico La utilización de este sistema de transmisión de datos requiere estar en posesión de un certificado electrónico de persona jurídica que garantice la identificación de los partícipes, la autenticidad, la confidencialidad, la integridad y no repudio de los mensajes intercambiados. Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria mantendrán su validez y eficacia, siempre que el prestador de servicios de certificación se encuentre incluido en la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, quedando sujetos en lo sucesivo a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades emisoras de certificados admitidos conforme a la Orden anterior puede verse en (ver nº 17 del anexo II). Cada una de estas entidades tiene su propio procedimiento para la obtención del certificado electrónico de persona jurídica. Por lo general, resulta necesaria la personación ante la Autoridad de Registro del responsable (persona física) del certificado para acreditar su identidad y aportar la documentación que se precise. El procedimiento para la obtención del certificado de usuario de la FNMT, por ser el más utilizado, se describe en el apartado b) de obtención de certificado electrónico de usuario para utilizar la vía telemática de suministro de información a través del protocolo HTTP Descripción de esta vía de suministro de información La tecnología de servicio web implica desarrollos informáticos por parte del ente peticionario de información, para la implantación en sus aplicaciones del sistema de obtención de información. Los servicios web actualmente vigentes operativos son de dos clases: a) De carácter bilateral, entre la Agencia Tributaria y el organismo solicitante de información. b) Mediante la plataforma de intermediación de datos impulsada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. PROTGEN 25 de 39

26 Una vez desarrollado por los servicios informáticos, el organismo autorizado introducirá en su aplicación de petición de certificados los datos identificativos del interesado del que desea obtener información, la finalidad de la petición y el tipo de certificado solicitado. Antes de enviar la petición al servicio web del órgano emisor deberá firmar el mensaje de solicitud. La firma del mensaje de petición seguirá el protocolo XML-DSig, salvo en el caso de servicios web intermediados, para los que se firmará bajo WS-Security. Para realizar el envío de la petición se establecerá un canal seguro (túnel SSL). Los servicios web de la Agencia Tributaria requieren la autenticación del cliente al establecer este canal. Para establecer con éxito este túnel es necesario que el certificado electrónico empleado a tal efecto haya sido autorizado por la AEAT. Por tanto, para el envío de una solicitud se empleará uno o varios certificados electrónicos en dos momentos: para la firma de la petición y para el establecimiento del canal seguro. No es necesario que estas acciones se realicen con el mismo certificado, pero sí lo es que dicha situación sea comunicada a la AEAT, que los asociará al organismo requirente. Generado y enviado el mensaje de solicitud por el organismo requirente, el órgano emisor comprobará que aquél se encuentra autorizado para invocar el servicio web solicitado. Realizada esta comprobación, el organismo emisor procesará la petición, emitiendo una respuesta (documento con formato xml que contiene todos los datos relacionados) firmada electrónicamente que se enviará al organismo requirente de forma síncrona. La información de carácter técnico sobre este proyecto (especificaciones, librerías, esquemas y ficheros WSDL de descripción de este sistema) se encuentra en: Para más información se puede contactar con: CAT Centro de Atención Telefónica de la AEAT Teléfono: Correo electrónico: CATENTIDADES@CORREO.AEAT.ES Servicio de Intermediación: Centro de Atención a Integradores y Desarrolladores (CAID) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Teléfono: Opción 3 Otros Servicios Correo electrónico: soporte.sustituciondecertificados@seap.minhap.es PROTGEN 26 de 39

27 Dirección electrónica: Según el modelo de intermediación, tanto los organismos clientes (solicitantes de información) como los proveedores de la información (en este caso la Agencia Tributaria), se comunicarán entre sí a través de la plataforma de intermediación, siendo ésta la encargada de encauzar las comunicaciones entre ambos. Para la utilización de esta plataforma de intermediación es necesario que los organismos solicitantes de la información tengan acceso a la red SARA. PROTGEN 27 de 39

28 ANEXO I: EJEMPLO DE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA VÍA APLICACIÓN TELEMÁTICA. PROTOCOLO HTTP: Petición del nivel de renta 2013 En este ejemplo se indica cómo se solicitan datos del suministro Nivel de renta 1º Solicitud de la información: Generación del fichero de solicitud y envío El fichero se puede generar manualmente según el diseño de registro de entrada del certificado Nivel de renta 2013 (ver nº 6 del anexo II) o a través del programa de ayuda. En este ejemplo se utiliza el programa de ayuda. - Abrir el programa de ayuda y pinchar el icono Crear petición. En la siguiente pantalla debe elegir el tipo de suministro pinchando en el botón Seleccionar : Tipos de suministro: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Suministros disponibles: 661. Nivel de renta general (2013). PROTGEN 28 de 39

29 Una vez seleccionado el tipo y modelo de suministro, pulsar Aceptar. A continuación, se pulsará el botón Añadir y se introducirán los datos de los interesados de los que se desea obtener información: NIF, Apellidos y nombre o razón social y datos propios. No existe límite en cuanto al número de interesados. Respecto al campo Apellidos y Nombre o razón social, es importante resaltar que, para una correcta identificación, en el supuesto de personas físicas, deberá consignarse por este orden: primer apellido, segundo apellido y nombre, dejando un espacio en blanco entre los mismos. El campo Datos propios no es necesario cumplimentarlo; no obstante, el organismo solicitante puede indicar en este campo, por ejemplo, el número de expediente o cualquier otro dato que le resulte adecuado para identificar la petición. PROTGEN 29 de 39

30 Cuando se han introducido los datos de todas las personas de las que deseamos solicitar información, pulsamos el icono Guardar petición como situado en la parte inferior derecha y se abrirá la siguiente pantalla. El programa de ayuda da un nombre al archivo txt. El nombre del archivo - aunque el usuario puede modificarlo tiene la siguiente estructura: P (petición) + modelo de suministro generado + fecha (aaaa-mm-dd) + hora (hhmmss) El fichero por defecto se guarda en la carpeta C\AEAT\Suministros AAPP. PROTGEN 30 de 39

31 Una vez guardado el fichero debe enviarse como se indica a continuación. Entrar en la Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministros de información a Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Suministro vía protocolo http: envío de fichero Autenticación de cliente: Seleccionar certificado electrónico y pulsar Aceptar. PROTGEN 31 de 39

32 Seleccionar uno de los procesos ofrecidos. En este ejemplo, Suministro de IRPF nivel de renta. Consignar el día para el que se precisa la información en el calendario del diálogo. Si se marca hoy, la petición se procesará a partir de las 16 horas del mismo día de la petición. Consignar el año al que se refiere la información solicitada (en este ejemplo, 2013). No se necesita indicar el año cuando lo que se solicita es información de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Consignar la finalidad para la cual se realiza la petición de información. Pulsar Enviar. PROTGEN 32 de 39

33 Pulsar Añadir fichero. Pulsar Examinar para buscar el fichero que hemos generado anteriormente. Por defecto, se encuentra en el directorio C: AEAT \ Suministros AA.PP.. Seleccionar el fichero y pulsar Abrir. El campo Descripción es opcional. Pueden incluirse en él los datos que se consideren adecuados para facilitar la identificación del fichero. En el campo Tipo de fichero seleccionar Entrada genérica a 100 posiciones en CI1. Pulsar Enviar. Se inicia la transferencia del fichero a la Agencia Tributaria. Una vez completado el envío aparecerá una pantalla resumen de la petición a la que se asocia un número de expediente. PROTGEN 33 de 39

34 2º Recogida de la información: descarga del fichero de respuesta y lectura Diariamente se procesarán las peticiones según la fecha para las que hayan sido solicitadas, quedando a disposición del usuario para su descarga. Para ello deberán seguirse los siguientes pasos: - Entrar en la Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministros de información a Administraciones Públicas < Suministro vía protocolo http: descarga de fichero. - Autenticación de cliente: Seleccionar certificado de usuario y Aceptar. - Seleccionar el fichero que deseamos descargar pinchando sobre el icono del disco Descarga a disco. PROTGEN 34 de 39

35 - Asignar un nombre al fichero que queremos descargar y pulsar aceptar. El fichero comienza a descargarse. Completada la descarga aparece un mensaje indicando Descarga de fichero completada con éxito y señalando donde se ha guardado el fichero: C: \ AEAT \ Suministros AA.PP. Este fichero puede leerse con el programa de ayuda o sin él. En este ejemplo se utiliza el programa de ayuda, para lo cual debe procederse como sigue: - Abrir el programa de ayuda. - Pulsar el icono Ver Suministro, seleccionar el fichero que queremos leer que se encuentra en la capeta C: \ AEAT \ Suministros AA.PP y pulsar la pestaña Abrir. PROTGEN 35 de 39

36 El programa de ayuda muestra información del nivel de renta de la persona que figuraba en el primer registro del fichero de solicitudes, de forma semejante a un certificado en papel. Si la persona no hubiera presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello se suministrarían las imputaciones de renta facilitadas por terceros. Estas imputaciones sirven al organismo solicitante para calcular el nivel de renta del interesado. Para que se muestre información del resto de interesados que figuran en el fichero, deben pulsarse las pestañas > ó <, situadas en la parte inferior izquierda. PROTGEN 36 de 39

37 Desde esta vista se permiten varias utilidades: Se puede imprimir bien el certificado actual que se visualiza, o bien todos los certificados incluidos en el fichero; también se puede exportar el certificado visualizado a un documento PDF, o exportar todos los certificados del fichero a un documento único de PDF y a PDF separados. Todo ello a través de los iconos situados en la parte inferior derecha. PROTGEN 37 de 39

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