Proyecto de ley sobre Educación Superior (boletín N ) COMISIÓN DE EDUCACIÓN
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- Ana Díaz Pérez
- hace 6 años
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1 Proyecto de ley sobre Educación Superior (boletín N ) INDICACIÓN SUSTITUTIVA TÍTULO II. DE LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 11.- Se entenderá por formación técnico profesional todo proceso de enseñanza de carácter formal y no formal, que contemple el estudio de las tecnologías y las ciencias relacionadas, el desarrollo de aptitudes, competencias, habilidades y conocimientos relacionados a ocupaciones en diversos sectores económicos. Deberá promover el aprendizaje permanente de las personas y su integración en la sociedad. En el ámbito de la enseñanza formal, la formación técnico profesional considera los niveles de educación media de formación técnico profesional y el nivel de educación superior técnico profesional, así como la modalidad de educación de adultos en el nivel de educación media técnico profesional. En el ámbito de la enseñanza no formal considera todo tipo de formación orientada al mundo del trabajo. Asimismo, contempla todos aquellos mecanismos que faciliten la articulación entre ambos tipos de enseñanza, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales. Artículo 12.- El Ministerio de Educación establecerá la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional (en adelante la Estrategia ) que orientará el desarrollo e implementación de las políticas públicas que se definan en esta materia, debiendo ser revisada y actualizada cada cinco años. INDICACIONES 86) De los diputados Boric, Jackson y Mirosevic para reemplazar el nombre del Título II por el siguiente: DE LA FORMACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR 87) De los diputados Boric, Jackson y Mirosevic para eliminar el artículo ) De los diputados Provoste y Morano para agregar el siguiente inciso tercero al artículo 11 Para el caso de la educación superior, se entenderá que aquellos programas que conduzcan al título técnico de nivel superior, otorgado por todo tipo de instituciones de educación superior y aquellos de carácter profesional entregados por los institutos profesionales. 89) De los diputados Girardi y González para incorporar en el inciso primero, entre las frases Ministerio de Educación y establecerá la siguiente frase:, a través de la subsecretaría de Educación Superior. 90) De los diputados Boric, Jackson y Mirosevic para modificar el artículo 12 de la siguiente manera a) En el inciso primero sustitúyase la expresión la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional (en adelante la Estrategia ) que orientará por la frase Estrategias Nacionales de Desarrollo, junto a Estrategias Regionales de Desarrollo (en adelante las "Estrategias") ; la palabra revisada por revisadas ; y la palabra actualizada por actualizadas.
2 2 La Estrategia fortalecerá la articulación entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, facilitando la formación para el trabajo y la construcción de trayectorias formativas y laborales coherentes y pertinentes a las necesidades de las personas, de los sectores productivos y de la sociedad en general. Asimismo, deberá establecer objetivos de desarrollo prioritarios para la formación técnico profesional y proponer un plan para su implementación que considere plazos para su ejecución. b) En su inciso segundo sustitúyase la expresión el mundo del trabajo, facilitando la formación para el trabajo y la construcción de trayectorias formativas y laborales por la frase las necesidades nacionales y regionales, facilitando la formación para el servicio del país y la construcción de trayectorias formativas y laborales ; c) En el inciso segundo agrégase la expresión del sector público, entre la coma (,) a continuación de la palabra personas y la palabra de. d) En el mismo inciso, sustitúyase la expresión desarrollo prioritarios para la formación técnico profesional por la frase desarrollo prioritario para la formación en la Educación Superior. 91) De los diputados Vallejo, Robles y Poblete incorporar en el inciso segundo, entre las palabras fortalecerá y la agréguese la palabra tanto y entre las palabras trabajo, y facilitando incorpórese la frase como su vinculación con la educación universitaria,. 92) De los diputados Girardi y González para incorporar en el inciso segundo, entre las frases desarrollo y prioritarios una frase del siguiente tenor: nacionales y regionales. Su contenido mínimo será: a) El análisis de las tendencias del desarrollo productivo de cada una de las regiones del país. b) Análisis de la oferta formativa y la demanda de técnicos y profesionales por parte del sector productivo. 93) De los diputados Girardi y González para incorporar en literal a), entre las frases productivo y de cada una, una frase del siguiente tenor:, social y cultural. 94) De los diputados Boric, Jackson y Mirosevic para eliminar, en la letra b), desde la palabra por hasta la palabra productivo, ambas inclusive. 95) De los diputados Girardi y González para incorporar en literal b), al final de la frase productivo, una oración del siguiente tenor:, la administración pública, instituciones vinculadas al desarrollo social, cultural y demás sectores del quehacer regional..
3 3 c) Definición de áreas de desarrollo estratégico para la formación técnico profesional. d) Recomendaciones a las instituciones educativas y a los sectores productivos en torno a la articulación de la oferta formativa, con énfasis en aquellos planes y programas que requieran ser priorizados. e) Recomendaciones a la Subsecretaría y a los comités señalados en el artículo 8, sobre el diseño de los procesos e instrumentos propios del Sistema de Acceso, en relación al subsistema técnico profesional. f) Propuestas sobre mecanismos de coordinación intersectorial entre el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en temas relacionados con la formación técnico profesional. g) Una estrategia de inserción laboral y fomento de la empleabilidad dirigida a las y los estudiantes y los trabajadores y trabajadoras para potenciar el desarrollo de sus trayectorias educativo-laborales. 96) De los diputados Boric, Jackson y Mirosevic para eliminar en la letra c) del artículo 12 desde la palabra para hasta la palabra profesional, ambas inclusive. 97) De los diputados Girardi y González para incorporar en el literal c), a continuación de la frase profesional, una oración del siguiente tenor:, la que deberá sustentarse en estudios prospectivos y en las estrategias de desarrollo y políticas regionales de mediano y largo plazo.. 98) De los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Gutiérrez y Hoffmann para eliminar en la letra e) del inciso tercero del artículo 12 la frase la Subsecretaría y a. 99) De los diputados Boric, Jackson y Mirosevic para eliminar, en la letra f), la frase en temas relacionados con la formación técnico profesional. 100) De los diputados Girardi y González para incorporar en literal f), a continuación de la palabra profesional, una oración del siguiente tenor: ; Y también proponer iniciativas de coordinación en la dimensión territorial, con los Gobiernos Regionales, Municipios y otros actores locales. 101) De los diputados Boric, Jackson y Mirosevic para agregar una nueva letra h) del siguiente tenor: h) El establecimiento de líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación.. 102) De los diputados Vallejo, Robles y Poblete para agregar una nueva letra h) al inciso tercero con el siguiente tenor: h) Una estrategia de vinculación entre la formación técnico profesional y la educación universitaria..
4 4 103) De la diputada Vallejo para incorporar una nueva letra h) del siguiente tenor: h) Propuestas que fomenten la educación técnico profesional pertinente para promover el desarrollo sustentable del país y/o las regiones, según corresponda. Artículo 13.- Para la elaboración de la Estrategia, el Presidente o Presidenta de la República establecerá mediante decreto supremo un Consejo Asesor de Formación Técnico Profesional, integrado por los Ministros o Ministras de Estado con competencia en la materia, representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con mayor representatividad del país, representantes de instituciones educativas y expertos de reconocida experiencia en materia de formación técnico profesional. Este Consejo será presidido por el Ministro o Ministra de Educación, quien coordinará la implementación de la Estrategia. 104) De los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Gutiérrez y Hoffmann para agregar un nuevo inciso cuarto al artículo 12 del siguiente tenor: La Estrategia mencionada en el presente artículo será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación en la mitad de dicho periodo.. 105) De los diputados Girardi y González para modificar el artículo 13 de la siguiente forma: a) Incorporar entre las palabras representatividad y país, una frase del siguiente tenor: en el. b) Incorporar entre las palabras reconocida y en materia, una frase del siguiente tenor: trayectoria. 106) Del diputado Robles para modificar el actual artículo 13, de la siguiente forma: a) Intercalar entre la palabra profesional y el punto seguido, la siguiente frase:, considerando en la designación de éstos una representación regional no menor al 50% de sus miembros. b) Agregar un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor: Adicionalmente, el acto que decrete su conformación dispondrá la constitución de Consejos Regionales de Formación Técnico Profesional.. 107) De los diputados Boric, Jackson y Mirosevic para agregar un nuevo párrafo I que contiene los Artículos 13-A, 13-B, 13-C, 13-D, 13-E, y 13-F nuevos que son del siguiente tenor: Párrafo 4 Del Marco Nacional de Cualificaciones Artículo 13-A.- El Sistema Nacional de Educación Superior deberá potenciar y facilitar la articulación entre los distintos niveles que lo conforman. Para ello se
5 5 establecerá un Marco Nacional de Cualificaciones (en adelante, el Marco ), que es un instrumento que permite clasificar las cualificaciones, entendidas estas como conocimientos, habilidades y competencias de los distintos ciclos formativos en un continuo de niveles. En particular, el Marco de Cualificaciones para la Educación Superior favorecerá un Sistema de Educación Superior coherente y transparente, que se encuentre articulado y que promueva la pertinencia de los perfiles de egreso de acuerdo a los requerimientos del medio social y laboral. Artículo 13-B.- Las certificaciones o credenciales formales existentes en el Sistema de Educación Superior, correspondientes a títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley , son las siguientes: a) Técnico de Nivel Superior: Título Profesional que certifica que el titulado o titulada demuestra conocimientos teóricos generales y conocimientos prácticos especializados de un área específica de trabajo; habilidades de análisis crítico, discriminación y selección de soluciones conocidas a problemas en contextos delimitados; y capacidad para desempeñarse de forma autónoma en tareas específicas de su área de trabajo. b) Bachiller: Grado académico que certifica que el graduado o graduada demuestra conocimientos teóricos y prácticos generales, de una disciplina o área disciplinar; habilidades de análisis crítico, discriminación y selección de soluciones conocidas a problemas en contextos delimitados; y capacidad para desempeñarse de forma autónoma en tareas básicas de su disciplina o área disciplinar. c) Profesional de Aplicación: Título Profesional que certifica que el titulado o titulada demuestra conocimientos teóricos generales, conocimientos prácticos avanzados de una profesión y conocimientos generales de disciplinas afines; habilidades de análisis crítico y adaptación de soluciones para resolver problemas en contextos variados y conocidos; y capacidad para desempeñarse de forma autónoma en actividades de su profesión.
6 6 d) Licenciatura: Grado académico que certifica que el graduado o graduada demuestra conocimientos teóricos y prácticos avanzados de una disciplina o área disciplinar y los conocimientos fundamentales de disciplinas afines; habilidades de reflexión e integración de información que le permiten emitir juicios fundamentados; y diseño de soluciones a problemas en contextos variados; y capacidad para desempeñarse de forma autónoma en tareas de investigación, procesos o proyectos en de su disciplina o área disciplinar. e) Profesional Avanzado: Título Profesional que certifica que el titulado o titulada demuestra conocimientos teóricos y prácticos avanzados de una disciplina o área disciplinar que está a la base de una profesión y conocimientos fundamentales de las disciplinas afines; habilidades de reflexión e integración de información que le permiten emitir juicios fundamentados y diseño de soluciones a problemas en contextos variados; y capacidad para desempeñarse de forma autónoma en tareas de investigación, procesos o proyectos de su disciplina o área disciplinar que está a la base de su profesión. f) Magíster: Grado académico que certifica que el graduado o graduada demuestra conocimientos teóricos y prácticos especializados de una disciplina o profesión y los conocimientos fundamentales de las disciplinas afines; habilidades de evaluación e integración de información que le permiten conceptualizar, problematizar y emitir juicios fundamentados, y diseño de soluciones a problemas en contextos inciertos; y capacidad para desempeñarse de forma autónoma en actividades de investigación, innovación, o creación artística de su disciplina o profesión. g) Doctorado: Grado académico que certifica que el graduado o graduada demuestra conocimientos teóricos y prácticos especializados que se encuentran a la vanguardia de un área disciplinar y conocimientos avanzados de disciplinas afines; habilidades de evaluación e integración de información que le permiten conceptualizar, problematizar y emitir juicios fundamentados; diseño de soluciones a problemas en contextos inciertos; y de generación de conocimiento que contribuya al avance de un área disciplinar; y capacidad para desempeñarse de forma autónoma en investigación, innovación o creación artística de su área disciplinar.
7 7 Artículo 13-C.- Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el Sistema Nacional de Créditos Académicos Transferibles, cuya unidad de medida serán los Créditos Académicos Transferibles (en adelante SCT ), que racionalizarán y distribuirán el trabajo académico de los estudiantes entre las diversas actividades curriculares que componen su plan de estudios. Esta unidad considerará el tiempo que requiere cada estudiante para el logro de los resultados de aprendizaje vinculadas a los conocimientos, habilidades y competencias esperados. Con este sistema se favorecerá la movilidad estudiantil y la homologación de planes y programas similares. Artículo 13-D.- Este Marco contempla 5 niveles de cualificación para la Educación Superior, que agrupan las certificaciones que entrega el Sistema de Educación Superior de nuestro país. Estos niveles se organizarán de acuerdo a la complejidad de los conocimientos, habilidades y competencias que se espera que un graduado obtenga luego de haber cursado una certificación. El nivel 1 corresponde a una formación inicial que contiene certificaciones de Bachiller y Profesional Técnico, la primera orientada al ámbito académico y la segunda al desempeño en el ámbito laboral y productivo, con cualificaciones equivalentes. La duración de este nivel para el cumplimiento de los resultados de aprendizaje esperados será de a lo menos 120 SCT. El nivel 2 corresponde a una formación caracterizada por cualificaciones orientadas a la aplicación práctica de conocimientos. Este nivel contiene la certificación de Profesional de Aplicación, la cual estará orientada al ejercicio profesional. Las cualificaciones de este nivel, habilitan para continuar estudios en el nivel 4. La duración de este nivel para el cumplimiento de los resultados de aprendizaje esperados será de a lo menos 180 SCT. El nivel 3 corresponde a una formación que se caracteriza por cualificaciones orientadas al conocimiento teórico y metodológico de una disciplina o profesión. Este nivel contiene las certificaciones de Licenciatura y Profesional Avanzado, la primera orientada al ámbito académico y la segunda al ejercicio profesional, con cualificaciones equivalentes que habilitan para continuar estudios en nivel 4 y 5. La duración de este nivel para el cumplimiento de los resultados de aprendizaje
8 8 esperados será de a lo menos 240 SCT, en el caso de la certificación de Licenciatura, y de 300 SCT, para la certificación de Profesional Avanzado. El nivel 4 corresponde a una formación caracterizada por la especialización de las cualificaciones en un área específica. En este nivel está contenida la certificación de Magíster. La duración de este nivel para el cumplimiento de los resultados de aprendizaje esperados será de a lo menos 60 SCT. El nivel 5 corresponde al más alto nivel de cualificación, en el que está contenido la más alta certificación que otorga el Sistema de Educación Superior del país, correspondiente al grado académico de Doctorado. La duración de este nivel para el cumplimiento de los resultados de aprendizaje esperados será de a lo menos 240 SCT. Artículo 13-E.- La Subsecretaría de Educación Superior administrará su diseño e implementación, así como también su revisión y actualización, que deberá realizarse cada cinco años. Para esto último, deberá al menos consultar a las instituciones de educación superior, colegios profesionales debidamente formalizados, expertos nacionales e internacionales y al sector productivo en los casos pertinentes. El Marco que establecerá la Subsecretaría deberá contemplar al menos: a) Los desempeños correspondientes a cada uno de los niveles de cualificación. b) Los desempeños correspondientes a cada una de las certificaciones. c) Los tiempos requeridos para el logro de los desempeños de cada certificación, expresados en un Sistema Nacional de Créditos Académicos Transferibles. Artículo 13-F.- La Subsecretaría elaborará planes de articulación entre la enseñanza media técnico profesional y las certificaciones impartidas en los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales cada 5 años, de tal modo de promover la eficiente continuidad de estudios de los estudiantes. Para ello, las Instituciones de Educación Superior utilizaran el Sistema Nacional de Créditos Académicos Transferibles para valorar y convalidar los cursos de enseñanza media técnico profesional..
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