DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL

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1 MÓDULO II: SEGUROS PENSIONARIOS UNIDAD DIDÁCTICA II: PENSIONES DE UN SISTEMA DE CONTRIBUCIONES DEFINIDAS

2 INDICE Introducción 1. Características Generales de los Sistemas de Contribuciones Definidas 1.1 Antecedentes 1.2 Conceptualización 1.3 Estructura y Funcionamiento de un Sistema de Contribuciones Definidas 2. Fortalezas y Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidas 2.1 Ventajas de los Sistemas de Contribuciones Definidos 2.2 Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidos 3. El Sistema de Pensiones de Contribuciones Definidas del IMSS 4. El Régimen de Contribuciones Definidas del ISSSTE 5. Características de las Reformas Estructurales del IMSS e ISSSTE 6. Sistemas Estatales de Pensiones Resumen Glosario Bibliografía 1

3 Introducción La organización y provisión de jubilaciones y pensiones a la población trabajadora, a través de diferentes medios, ha sido el eje alrededor del cual creció históricamente la seguridad social. Por ello en todas las sociedades se han ido construyendo diversas formas de responsabilidades entre el Estado y el sector privado para atender estas contingencias. Los desempeños de estos sistemas o regímenes han sido también notablemente diferenciados, con logros contrastantes en los resultados y objetivos sustantivos de los planes de pensiones. En México, existen diversos sistemas de pensiones para proteger a la población de los riesgos por ausencia o insuficiencia de ingresos durante el retiro o la vejez y otras contingencias. Sin embargo, son tres los sistemas básicos que, con diferentes variantes que tiene cada uno, existen para afrontar el problema del financiamiento de las pensiones: 1) el sistema llamado de beneficios definidos o de reparto, 2) el sistema de contribuciones definidas o de capitalización individual, y 3) el sistema mixto. La idea esencial del primero es la de un "fondo común", una gran caja donde se depositan los aportes de las personas que están laboralmente activas y de la cual se retiran las pensiones, jubilaciones y otros beneficios de los asegurados que tienen derecho a ello. La capitalización individual, como su nombre lo indica, procede a través de cuentas personalizadas en las que cada trabajador va depositando sus contribuciones hasta el momento en que, de acuerdo a la normatividad que se haya establecido, tenga derecho a retirarlos y/o recibir una pensión en forma de renta vitalicia o retiro programado. El modelo mixto es una mezcla de los dos primeros, por lo regular opera con un pilar de beneficio definido, otro de capitalización individual y uno más de ahorro voluntario. La aparición de las cuentas individuales en 1981 en Chile como mecanismo de financiamiento substitutivo o parcial de los sistemas de pensiones de la seguridad social y su significativa expansión en América Latina, y más tarde en algunos países de Europa del Este, abrió un interesante y no pocas veces acalorado debate sobre los objetivos, alcances y principios inherentes a su funcionamiento. Uno de los objetivos explícitos de estas reformas fue mejorar los niveles de sustentabilidad de los esquemas de pensiones, lo cual se ha logrado por la relación directa que existe entre los ingresos de la cuenta individual y el monto de la pensión. Sin embargo, los problemas de cobertura, el bajo nivel de tasa de reemplazo, y los altos costos de administración para el trabajador, son factores que hacen que este tema continúe siendo muy polémico entre los defensores y detractores de las cuentas individuales. Para resolver los problemas financieros que enfrentaban los principales sistemas de pensiones, México inició un proceso de reformas en el año 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro hoy conocido como SAR-92, el cual culminó con los cambios estructurales al IMSS en 1997 y al ISSSTE en

4 1. Características Generales de los Sistemas de Contribuciones Definidas 1.1. Antecedentes En el año de 1981, en la República de Chile se inició el proceso de reforma de los sistemas de pensiones públicos de beneficios definidos con régimen financiero de reparto, hacia la incorporación del modelo de contribución definida con cuentas de capitalización individual de los ahorros previsionales de los trabajadores, administrados por empresas privadas, cuyos activos se invierten en los mercados de capitales nacional e internacional. En las dos décadas siguientes, el modelo de reforma se extendió a otros países de América Latina (Perú, Argentina, Colombia, Costa Rica, Uruguay, México, Bolivia, El Salvador y República Dominicana) y a algunos países de Europa del Este conservando características propias, de acuerdo a las necesidades de cada nación. En México, con la finalidad de superar los desequilibrios financieros que presentaban los dos sistemas públicos de pensiones de beneficios definidos más importantes del país IMSS e ISSSTE, como un preámbulo a las reformas estructurales de 1995 y 2007, el 1 de mayo de 1992 entró en vigor un programa complementario a los sistemas de pensiones de ambos institutos llamado Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), el cual se concibió como un esquema financiero de capitalización individual, que otorgó derechos de propiedad sobre los recursos a los trabajadores, con aportaciones obligatorias bimestrales para los patrones de 2% del salario para retiro y 5% para vivienda. Este sistema es actualmente identificado como SAR-92 y se puede considerar como el esquema que dio origen a las pensiones basadas en la contribución definida Este sistema se caracterizó por: a) financiamiento a cargo de los empleadores); b) las contribuciones eran recaudadas por instituciones bancarias, las que debían llevar los registros individuales correspondientes, depositando los fondos en el Banco de México; c) los fondos tenían una garantía mínima de rentabilidad real del 2%; y d) al llegar a los 65 años, obtener una pensión o en casos de invalidez o muerte, podían retirarse los fondos ahorrados en una sola exhibición. En julio de 1994 se crea la CONSAR como órgano desconcentrado de SHCP, responsable de regular, supervisar y coordinar la operación del SAR. Posteriormente en 1995, a través de la ley de 21 de diciembre de 1995 se aprueba una profunda reforma del IMSS, misma que entró en vigor a partir del 1º de julio de El programa de vejez del IMSS se cierra y este riesgo pasa a ser cubierto a elección del trabajador por las recién creadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), las que también administrarán los aportes destinados al SAR-92. Los fondos correspondientes al trabajador se depositarán en una única cuenta individual, pudiéndose traspasar de AFORE conforme a ciertas reglas. Las AFORES serán las responsables de la administración de las cuentas individuales, mientras que la inversión de los recursos se realizará a través de las Siefore, que son entidades propiedad de las AFORES especializadas en la inversión de recursos para el retiro. En el caso del ISSSTE, a partir del 1º de abril de 2007 entra en vigor para los trabajadores del sector público, el nuevo régimen de pensiones de contribuciones definidas con cuentas de 3

5 capitalización individual, que sustituye en forma gradual al anterior sistema de beneficios definidos, con reglas similares a las del IMSS. En este caso la Ley del ISSSTE crea una AFORE pública denominada PENSIONISSSTE, la cual será responsable de administrar en exclusividad durante 3 años los recursos de las cuentas individuales propiedad de los trabajadores. A partir de diciembre de 2011 PENSIONISSSTE se incorpora al mercado de las AFORES como una administradora más y los trabajadores del sector público pueden traspasar sus recursos a cualquier AFORE. El tipo de prestaciones del nuevo esquema en ambos Institutos es similar al de otros modelos de capitalización individual: el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) es cubierto a través de una renta vitalicia, retiro programado o retiro programado con posterior renta vitalicia. También en algunos casos además de la renta vitalicia se pueden retirar recursos excedentes. Este nuevo sistema también introduce en el régimen de financiamiento la participación del Estado, a través de una cuota social equivalente al 5.5% de un salario mínimo general del Distrito Federal actualizado con la inflación y a través de la provisión de una pensión garantizada, cuando una vez cumplidos los requisitos de edad y años de cotización los recursos de la cuenta individual no son suficientes para adquirir una renta vitalicia por lo menos de la misma cuantía de la pensión garantizada que corresponda a cada Instituto. El nuevo sistema de pensiones en México presenta características de un sistema mixto. Por un lado, tanto en el IMSS como en el ISSSTE, es de capitalización puro para el caso de las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con un beneficio definido de una pensión mínima garantizada por el Estado. Por otra parte, para los seguros de invalidez y fallecimiento y riesgos de trabajo el sistema es de beneficio definido y opera con un fondo de reparto. El sistema es obligatorio para todos los trabajadores que laboran en el sector privado afiliados al IMSS y para los trabajadores del sector público adscritos al ISSSTE, también se hace extensivo de manera voluntaria a todos los trabajadores del país, incluyendo los independientes. 1.2 Conceptualización El sistema de pensiones de contribuciones definidas organizado a través de cuentas de capitalización individual: Se basa en el ahorro y la capitalización individual, esto es, el monto de la pensión a obtener dependerá del saldo existente en dicha cuenta individual, en la misma se administrarán las aportaciones periódicas realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno durante toda la vida laboral. Este sistema se distingue del régimen de pensiones público de beneficio definido, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir de un mecanismo de reparto y solidaridad donde se conoce previamente el monto del beneficio, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro personal donde el monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual. En efecto, bajo este sistema, el total de las contribuciones en favor del trabajador mes a mes se depositan a una administradora privada o pública que a través de las Siefores que maneja invierte estos 4

6 recursos en distintos instrumentos financieros con el fin de incrementar el monto acumulado de cada persona, de manera de que al final de su vida laboral pueda optar por una pensión. En este esquema, el riesgo de inversión y el premio los toma cada trabajador y no el empleador o el gobierno. Al momento de jubilarse, el empleado dispone de una cuenta que puede utilizar para comprar una pensión o al cambiar de empleo puede ser portable a otros sistemas de capitalización individual, como sucede entre el IMSS y el ISSSTE. La principal diferencia entre el sistema de contribuciones definidas de capitalización individual y el sistema de beneficios definidos, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el segundo sistema las pensiones se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el sistema de capitalización individual, cada afiliado posee una cuenta personal donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con los recursos de los fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. En la capitalización individual se exime al Estado de la responsabilidad de financiar la totalidad de las pensiones de la población pasiva. Sin embargo, puede requerir la asistencia del Estado para asegurar un ingreso mínimo de jubilación para los trabajadores que no logren obtener una pensión con los recursos de su cuenta individual, lo que se llama pensión garantizada. Los sistemas de contribución definida o capitalización individual solamente establecen la contribución del trabajador, patrón y gobierno. De esta forma, los beneficios dependerán de los fondos acumulados de manera personal. Por ello, en los sistemas de contribución definida el valor presente de los activos es siempre igual al de los pasivos, es decir, están en todo momento completamente fondeados y presentan una sustentabilidad de largo plazo. Al momento del retiro, el trabajador recibe el saldo acumulado, si no reúne los requisitos se le entregan los recursos en una sola exhibición, si cumple con los requisitos de edad y años de cotización establecidos se le obliga a adquirir una renta vitalicia o a llevar a cabo un retiro programado o se le otorga una pensión garantizada. En un sistema de contribución definida la tasa de reemplazo para un trabajador dependerá del saldo acumulado al momento del retiro, del precio de las rentas vitalicias o de las condiciones del retiro programado, según sea el caso. Por lo anterior, el nivel de contribución necesario para alcanzar una tasa de reemplazo objetivo se establece de acuerdo con el valor esperado de las siguientes variables: trayectoria del salario, periodo de contribución, trayectoria de la rentabilidad neta de gastos de gestión y precios de las rentas vitalicias. Mientras mayor sea el valor esperado de los salarios, el periodo de contribución y la rentabilidad de las inversiones y menor sea el precio de las comisiones y de las rentas vitalicias, menor será el nivel de contribución necesario para alcanzar la tasa de reemplazo objetivo. 5

7 Es importante señalar que el saldo acumulado al momento del retiro puede diferir del proyectado en la medida en que se observen diferencias entre el pronóstico de las variables aleatorias (crecimiento del salario, contribuciones y ahorro, rentabilidad de las inversiones, monto de las comisiones y precio de los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia) y las realizaciones de las mismas. Por ejemplo, si la rentabilidad es menor a la esperada, el saldo será menor a lo esperado y la tasa de reemplazo del trabajador será menor a la que se tenía como objetivo. Por lo anterior, en un sistema de contribución definida o de capitalización individual, el trabajador en lo personal asume el riesgo de los movimientos del mercado y por lo tanto de percibir una pensión menor a lo esperado. 1.3 Estructura y Funcionamiento de un Sistema de Contribuciones Definidas. Los nuevos sistemas pensionarios de beneficios definidos del IMSS y del ISSSTE, que se construyeron con las reformas respectivas a cada Instituto, son prácticamente iguales, sólo presentan algunas diferencias que se señalan en los casos que corresponda. Su arquitectura es de un sistema que considera como componentes integrales tres seguros con diferentes modalidades y tipos de financiamiento: 6

8 a) Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), es un primer pilar que adopta el modelo de contribución definida o capitalización individual con administración e inversión privada (AFORES y Siefores), salvo PENSIONISSSTE. Se financia con contribuciones obligatorias, el monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual y cuenta con un beneficio definido en forma de una pensión mínima garantizada respaldada por el Gobierno. Así mismo cuenta con un segundo pilar de ahorro voluntario. En el caso del ISSSTE adicionalmente se cuenta con un tercer pilar de ahorro solidario subsidiado por el Gobierno. b) Seguro de invalidez y vida (IV), opera con contribuciones obligatorias y como un fondo de reparto de beneficios definidos e interactúa con el pilar de cuentas individuales para el otorgamiento de la pensión. c) Seguro de riesgos de trabajo (RT), que al igual que el seguro anterior se financia con contribuciones obligatorias, pero en este caso exclusivamente del patrón, opera como un fondo de reparto e interactúa con el pilar de cuentas individuales para el otorgamiento de la pensión. Esta unidad sólo se refiere a la descripción del seguro de RCV, ya que los seguros de invalidez y vida y de riesgos de trabajo se tratarán en la unidad 3 y 4 del presente módulo. La organización y funcionamiento del nuevo sistema de pensiones de beneficio definido o capitalización individual es la siguiente: 1) Administración. La administración del seguro de RCV del IMSS y del ISSSTE se lleva a cabo en forma mixta, una parte pública y otra privada. La primera que corresponde a los servicios: de afiliación de los trabajadores, supervisión del pago de contribuciones, registro de semanas y años de cotización, verificación de cumplimiento de requisitos para obtener una pensión, y otorgamiento de una concesión de pensión o negativa de pensión, se realiza directamente por los dos Institutos públicos y su red de Delegaciones. La segunda parte se refiere a la administración e inversión de los recursos de las cuentas individuales, así como al otorgamiento de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia o retiro programado, que se realiza por parte de las AFORES, Siefores, y aseguradoras privadas especializadas en seguros para el retiro. A partir de 2008 se incorporó en el mercado de las AFORES el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como una AFORE pública, que en los primeros tres años de operación operó en forma cerrada exclusiva para los trabajadores del estado y a partir de diciembre de 2011 se abrió su funcionamiento a todo el mercado (trabajadores públicos y privados). Los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de aportaciones voluntarias; y de ahorro solidario son invertidos por las AFORES a través de las Siefores y los de la subcuenta de vivienda son administrados por el INFONAVIT en el caso del IMSS y por el FOVISSSTE en el caso del ISSSTE. 7

9 AFORES Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORE), son instituciones financieras privadas, distintas a un banco, aseguradora o casa de bolsa, las cuales tienen por objeto administrar e invertir los recursos de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, en la Siefore que les corresponda de acuerdo a su edad. Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1995 e iniciaron su operación el 1 de Julio de Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En su inicio, la industria de administradoras de fondos para el retiro se constituyó con diecisiete empresas en las que participaron los grupos financieros más importantes del país. Actualmente (julio de 2017) existen en el mercado 11 AFORES, diez de carácter privado y una pública (PENSIONISSSTE), que en conjunto administran 58.5 millones de cuentas individuales, con un total de 3.0 billones de pesos, que representan el 15.0% del PIB. El rendimiento histórico del sistema (17 años) a julio de 2017 alcanzó 11.53% nominal anual promedio y de 5.59% real anual promedio. SIEFORES Las Siefores son sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro administradas y operadas por las AFORES. Es el fondo donde la AFORE invierte los recursos para su capitalización. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario (solo ISSSTE), y de aportaciones voluntarias, así como el excedente respecto a los activos fijos del capital mínimo pagado y de la reserva de capital que por ley deben tener en todo momento las AFORES. De acuerdo a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las AFORES pueden operar varias Siefores, con carteras distintas atendiendo a diversos grados de riesgo, sin embargo siempre deberán contar con un mínimo de 5 diferentes Siefores de acuerdo a la edad de cada trabajador, donde se invertirán los recursos de los trabajadores. Comisiones Por los servicios de administración e inversión cada una de las afores cobra una comisión anual sobre saldo, pagadera en forma mensual. A julio de 2017 la diferencia entre la comisión 8

10 más baja y la más cara es de 0.24% como se observa en el cuadro siguiente. La comisión promedio de la industria de las AFORES equivale a 1.03% sobre saldo anual. COMISIONES DE LAS AFORES A JULIO DE 2017 Núm. Afore Autorizada 2017 Núm. Afore Autorizada PENSIONISSSTE Coppel Inbursa Invercap Banamex Principal XXI Banorte Azteca Profuturo GNP Metlife SURA 1.03 Promedio 1.03 Fuente: CONSAR Y PENSIONISSSTE El sistema de competencia que se da en el mercado de las AFORES, busca generar mejores condiciones de eficiencia para que los trabajadores puedan acceder a mejores tasas de rendimiento neto. Se asume que las empresas a través de la movilidad de trabajadores tendrán incentivos a competir en comisiones y rendimientos para ganar la preferencia de los trabajadores. Sin embargo, se considera que el monto de las comisiones aún son altas y que el principal reto de la industria consiste en hacer un esfuerzo para bajar sus comisiones. 2) Régimen de Financiamiento (Contribuciones). El esquema de financiamiento de este esquema pensionario está basado en un sistema de cuentas de ahorro individual con contribuciones obligatorias, un pilar de ahorro solidario (sólo ISSSTE) y otro de ahorro voluntario, que permite una correspondencia directa entre los beneficios establecidos y los recursos que se depositen en la cuenta individual de cada trabajador a lo largo de su vida laboral. Las contribuciones son aportadas en forma tripartita por la empresa privada o dependencia pública, gobierno federal y trabajadores. Este modelo de financiamiento otorga la propiedad de los recursos para el retiro al trabajador y le da la certeza jurídica de que los mismos serán utilizados exclusivamente para financiar una pensión vitalicia cuando cumpla con los requisitos establecidos, disponer de una parte de ellos cuando se encuentre desempleado (adicionalmente en el caso del IMSS también cuando contrae matrimonio) traspasar los recursos a otra cuenta individual de otro esquema de seguridad social o trasladarse a sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento. El monto de las cuotas y aportaciones se determina sobre la base del sueldo básico de cotización (SBC) de los trabajadores, mismo que se define en las leyes del IMSS y del ISSSTE, estableciendo como límite inferior para el pago de contribuciones un salario mínimo vigente en el Distrito Federal y como límite superior hasta 25 salarios mínimos en el caso del IMSS y de hasta 10 salarios mínimos en el caso del ISSSTE. El monto total de contribuciones del IMSS y del ISSSTE se observan en el cuadro siguiente: 9

11 RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO IMSS ISSSTE Pensiones / RCV SAR/92 Total contribucio -nes obligatorias Ahorro solidario Total pensiones / RCV con AS 3) Cuenta Individual. Trabajadores Empresas Gobierno Total Trabajadores Dependencias Cuota social De acuerdo con la Ley del SAR, es aquélla que se abre a nombre de un trabajador, en la cual se depositarán las contribuciones de la empresa privada o dependencia pública, gobierno federal y trabajadores y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de dicha ley puedan ser aportados a las mismas. La cuenta individual, se constituye en el motor del nuevo sistema financiero de ahorro individual porque se considera como un instrumento de inversión a largo plazo. El saldo de esta cuenta se conforma con los depósitos que se realizan a 6 subcuentas: 2 de ahorro obligatorio y 4 de ahorro voluntario como se observa en la siguiente gráfica. Total ± ± ±1.2 2 ±12.5 Se integra al 5.15% del patrón en el IMSS y al 5.175% de las Dependencias en el ISSSTE ± ± ± ± ± Incluye cuota social de 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, equivalente a ±1.2% del SBC más 0.225% de cesantía en edad avanzada y vejez 2 La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el seguro de RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inflación, monto que equivale a aproximadamente 1.2% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo. La estructura de la cuenta individual tanto para el IMSS como para el ISSSTE, con las excepciones que se señalan, presenta la siguiente integración: 10

12 CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RCV SUBCUENTA 1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 2. Ahorro solidario. Sólo en el caso del ISSSTE. 3. Aportaciones voluntarias complementarias de retiro. 4. Aportaciones voluntarias de largo plazo. INTEGRACIÓN DE RECURSOS Contribuciones obligatorias del trabajador, Dependencia y Gobierno. En el caso del ISSSTE. Si el trabajador migró a este sistema adicionalmente se realiza depósito inicial de los recursos SAR ISSSTE 92, más Bono de pensión del Gobierno Federal. Aportación conjunta del trabajador y la Dependencia. Trabajador 1 o 2% del SB, Dependencia hasta 6.5% del SB. Recursos adicionales, que pueda aportar el trabajador ó dependencia. Ahorro de largo plazo, con estímulos fiscales. Disponibilidad hasta la fecha de retiro del trabajador. Se podrá acumular a la pensión o retiro en una sola exhibición. Recursos adicionales que puede aportar el trabajador, como inversión de largo plazo y obtener mejores rendimientos que el ahorro tradicional. Retiros cada 5 años mínimo 5. Aportaciones voluntarias de corto plazo. 6. Vivienda. Recursos adicionales que puede aportar el trabajador para invertir en el corto plazo y obtener mejores rendimientos que el ahorro tradicional. Retiros cada 2-6 meses. 5% sólo registro de aportaciones. Recursos administrados por INFONAVIT y por FOVISSSTE, según sea el caso. 4) Tipo de Beneficios del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) El seguro de RCV otorga los siguientes cinco modalidades alternativas de beneficio: a) Pensión por vejez, b) Pensión por cesantía en edad avanzada, c) Pensión por retiro anticipado, d) Pensión garantizada y e) Retiro del saldo acumulado en la cuenta individual cuando no se cumplen los requisitos de ley. Su descripción y los requisitos son: a) Pensión por vejez.- Se otorga a trabajadores que contribuyan con un mínimo de 1,250 semanas de cotización y 65 años de edad en el IMSS. En el caso del ISSSTE se requiere de 25 años de cotización y 65 años de edad. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual, pero en ningún caso podrá ser menor a la pensión garantizada de cada Instituto. b) Pensión por cesantía en edad avanzada.- En el IMSS se otorga al trabajador que se separe voluntariamente o quede privado de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado al Instituto por un mínimo de 1,250 semanas. En el caso del ISSSTE se otorga después de los 60 años de edad y 25 años de cotización. El monto de esta pensión está en función del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero al igual que en el caso anterior, ninguna pensión podrá ser inferior a la pensión mínima que garantiza cada Instituto. Los requisitos de edad y años de cotización para acceder a una pensión por vejez (65/25) o cesantía en edad avanzada (60/25), que se establecen para el seguro de RCV, no parecen distintos a las tendencias que se han observado en los diferentes regímenes de seguridad social prevalecientes tanto a nivel mundial, como en otros sistemas de seguridad social dentro de México. 11

13 Requisitos de Acceso a las Pensiones en Sistemas Reformados País Edad de retiro Años de cotización Contribuciones (% salario) México Coahuila Edo. de México Guanajuato 60 30H 28M Nuevo León 65H 60M 32H 28M Universidad de Guadalajara 65 35H 30M Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz América Latina Argentina 65H 60M Bolivia 65 N/D Brasil 65H 60M 35H 30M Colombia 62H 57M Costa Rica 61H 59M Chile 65H 60M Perú Uruguay América del Norte Canadá (sin reforma) de residencia 9.00 EUA (sin reforma) de residencia Europa Alemania Bélgica España Francia Italia 65H 60M Portugal ND UE 15 Promedio 65 ND 24.0 OCDE Promedio 65 ND 19.6 Fuente para el caso de México: Leyes de Seguridad Social de cada sistema. Fuente para el caso del resto de los países: Asociación Internacional de la Seguridad Social, Social Security World Wide Data Base, en En la normatividad se prevén dos modalidades de carácter opcional para recibir el pago de las pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada: Renta vitalicia.- Consiste en el pago mensual al trabajador o sus beneficiarios de una pensión durante toda la vida por parte de una aseguradora. Se caracteriza por la contratación de un seguro de pensión ante la aseguradora que el trabajador elija, a través de una AFORE. En el caso de contar con familiares derechohabientes con derechos pensionarios, el trabajador, adicionalmente a este seguro, deberá de contratar un seguro de sobrevivencia que le permita la transmisión de esta renta a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. La cuantía de esta pensión será actualizada anualmente durante el mes de febrero, de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor. 12

14 El nivel de la pensión estará determinado por el precio de la renta vitalicia, que se establece de acuerdo con la rentabilidad que la aseguradora le garantiza al trabajador por sus recursos durante la etapa de retiro y a la probabilidad de sobrevivencia del trabajador y sus beneficiarios. De esta forma, el trabajador transfiere a la aseguradora los riesgos respecto a la rentabilidad de sus recursos y de sobrevivir un número de años mayor a lo esperado. Retiro Programado.- Consiste en determinar el monto mensual de la pensión cada año, tomando en cuenta la edad, expectativa de vida y el saldo de la Cuenta Individual. El resto de los recursos se queda en la AFORE (sigue generando intereses y cobro de comisión). Al término del año se vuelve a calcular la cantidad a recibir por los siguientes 12 meses y así sucesivamente. Bajo esta modalidad el trabajador asume los riesgos inherentes a la inversión de los recursos y de sobrevivir más tiempo del esperado. Es muy importante la decisión entre estas dos modalidades de pago, pues de ella dependerá el monto de pensión que se recibirá de manera mensual y quien asume el riesgo de longevidad, el trabajador o la aseguradora. c) Pensión por retiro.- Es el beneficio pensionario que pueden obtener los trabajadores cuando ellos determinan su edad de retiro, sin que tengan la necesidad de cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización que se establecen para las pensiones de vejez o de cesantía en edad avanzada, siempre y cuando, el saldo acumulado en la cuenta individual sea suficiente para obtener, bajo el sistema de renta vitalicia, una pensión para el trabajador y, en su caso, para su sobrevivencia, de 1.3 veces el monto de la pensión garantizada; es decir, un monto 30% superior a la pensión mínima que define cada Instituto. Cuando el saldo acumulado de la cuenta individual supere el monto de los recursos necesarios que se requieren para acceder a este beneficio, el trabajador podrá elegir entre retirar en una sola exhibición la cantidad sobrante o utilizar estos recursos para incrementar su pensión vitalicia. d) Pensión garantizada.- Este tipo de pensión, se constituye en el beneficio definido del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez, por un monto de 1 salario mínimo de 1997 actualizado con la inflación en el IMSS y por 2 salarios mínimos de 2007 actualizado con la inflación en el caso del ISSSTE. Este beneficio mínimo es garantizado por el gobierno federal para proteger a los trabajadores, principalmente de bajos ingresos, que reúnan los requisitos establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y que los recursos acumulados en su cuenta individual no sean suficientes para alcanzar al menos el monto equivalente a una pensión garantizada. En este caso, el gobierno federal proporciona la diferencia de los recursos necesarios para otorgar al trabajador por lo menos una renta vitalicia por el monto establecido para la pensión garantizada. e) Retiro del saldo acumulado en la cuenta individual. Este retiro de recursos aplica cuando el trabajador habiendo cumplido 60 ó 65 años de edad, se separe de su función 13

15 laboral en una institución o empresa cotizante al IMSS o al ISSSTE y no reúne los requisitos de años de cotización establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y el saldo de su cuenta individual no es suficiente para obtener una pensión por retiro. En este caso, el trabajador tiene derecho a retirar el total de los recursos en una sola exhibición o continuar laborando hasta cumplir con los requisitos establecidos y poder acceder a una pensión. 5) Ahorro voluntario. Es un pilar adicional al seguro de RCV, el cual tiene como propósito fundamental fomentar la cultura del ahorro en el trabajador y/o aumentar su pensión, mediante aportaciones de carácter voluntario para su inversión a diferentes plazos, con lo cual es muy posible obtener rendimientos superiores a los instrumentos bancarios de ahorro a que tradicionalmente tiene acceso el trabajador, permitiéndole cuando así lo decida retirar estos recursos en una sola exhibición, o bien, disponer de ellos hasta el momento de su retiro, para incrementará su pensión. Existen principalmente tres formas de ahorro voluntario para aumentar la pensión o realizar proyectos personales. Aportaciones voluntarias de corto plazo: Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón para realizar proyectos personales. Son de corto plazo porque se pueden retirar cada 2 meses, si se depositan en una SIEFORE adicional que tenga la Afore, o cada 6 meses, si se depositan en las SIEFORES Básicas. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones voluntarias Aportaciones voluntarias de largo plazo Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón para realizar proyectos personales, o en caso de reinversiones recurrentes, para incrementar el saldo y aumentar el monto de la pensión. Son de largo plazo porque los recursos solo pueden ser retirados o reinvertidos cada 5 años después del primer depósito. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones voluntarias. Aportaciones complementarias de retiro: Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón, para incrementar el saldo y aumentar el monto de la pensión. Son aportaciones complementarias de retiro, porque solo se pueden retirar al final de la vida laboral, en forma de pensión o en una sola exhibición. Para retirar estos recursos, se requiere contar con una resolución de pensión o de negativa de pensión. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones complementarias. Las ventajas de realizar aportaciones voluntarias son: Se puede aumentar el saldo de la cuenta individual y elevar el monto de la pensión. Se puede adelantar la edad de retiro. Se puede retirar una mayor cantidad de recursos excedentes al pensionarse. No existe monto mínimo para ahorrar. Se puede ahorrar en cualquier periodo de tiempo. Se reciben interese mayores a los instrumentos de ahorro tradicional. 14

16 Se puede disponer de los recursos en los plazos establecidos, a) cada 2 o 6 meses, b) cada 5 años, c) cuando el trabajador cumpla 65 años o cuente con una resolución o negativa de pensión y d) en caso de invalidez para realizar trabajo remunerado o de fallecimiento. Se puede hacer deducibles de impuestos, en el caso que convenga. Se pueden consultar las aportaciones voluntarias que se realicen y los depósitos en el sitio 6) Ahorro solidario. Sólo en el caso del ISSSTE se incorporó este pilar complementario del seguro de RCV, mismo que constituye uno de los principales instrumentos para aumentar la tasa de reemplazo y el monto de la pensión vitalicia, ya que promueve el ahorro voluntario del trabajador con la participación solidaria de la dependencia donde labora, en una proporción de 3.25 pesos por cada peso de ahorro del trabajador, estableciendo un límite del 2% del sueldo básico de cotización. Este incentivo puede generar una contribución adicional conjunta a la cuenta individual de hasta 8.5% del sueldo básico (2% del trabajador y 6.5% de la dependencia). El ahorro solidario constituye un esquema de corresponsabilidad solidaria del Gobierno Federal a través de las dependencias con los trabajadores que realicen un esfuerzo de ahorro, cuya finalidad consiste en incrementar el monto final de su pensión. El número de cuentas individuales con recursos de ahorro solidario al cierre de mayo de 2017 sumaron 289,230, con un total de 9,479.1 MP. Los trabajadores que hacen uso de este beneficio son sólo representan 18% del total de cuentahabientes afiliados al ISSSTE en PENSIONISSSTE, lo que significa que casi el 82% restante no lo utiliza por falta de información o de incentivos. Los resultados en este tema continúan siendo poco satisfactorios, lo que afectará al trabajador con una menor pensión cuando se retire. 7) Régimen Fiscal para las Aportaciones Voluntarias El régimen fiscal que aplica para el retiro de las aportaciones voluntarias de corto plazo, de largo plazo y complementarias de retiro, cuando se disponga de cualquier monto de estos recursos ya sea en forma parcial o total, solo se pagara el impuesto sobre la renta por los rendimientos generados. En 2016 se aplica una tasa del 0.60% sobre la cantidad que se retira. BENEFICIOS FISCALES Las aportaciones voluntarias de ahorro a largo plazo y complementarias de retiro pueden ser deducibles de impuestos, reduciendo el monto a gravar, por lo que el pago del impuesto resultaría inferior o se puede obtener un saldo a favor. 15

17 Si el trabajador decide que todas o parte de las aportaciones voluntarias sean deducibles del impuesto sobre la renta, solo se podrán retirar sin que causen impuestos cuando el trabajador cumpla 65 años o cuente con una resolución o negativa de pensión y en los casos de invalidez para realizar un trabajo remunerado o de fallecimiento. Si se quiere retirarlas antes de cumplir con los requisitos señalados, excepto por invalidez, el retiro se considera como ingreso acumulable y se hará una retención del 20% sobre el monto que se retire. 8) Portabilidad de Derechos Pensionarios. Con la finalidad de promover la flexibilización del mercado laboral y posibilitar al trabajador preservar sus derechos previsionales cuando cambia de empleo, en las leyes del IMSS y del ISSSTE se previó que en el nuevo sistema se posibilitara transportar derechos pensionarios, de servicios médicos y de vivienda entre el sector público (régimen ISSSTE) y el sector privado (régimen IMSSS) o viceversa, a través del traspaso de saldos de la subcuenta del seguro de RCV y mediante la acumulación de 24 años de cotización en ambas instituciones, así como a través del traspaso de saldos de la subcuenta de vivienda, respectivamente. Con este mecanismo se garantiza a los trabajadores que decidan cambiar de empleo del sector público al sector privado o viceversa, que no pierden los derechos pensionarios por los años cotizados. 9) Traspasos de cuentas entre afores De acuerdo con la normatividad establecida por la CONSAR, que es el órgano regulador de este nuevo sistema pensionario, los trabajadores tienen el derecho a traspasar su cuenta de una administradora de fondos para el retiro (AFORE) a otra una vez por año, o una vez más (solamente una segunda ocasión en 12 meses) si se cambia a una AFORE que tenga un mayor rendimiento neto. Después de este traspaso deberá permanecer al menos 12 meses en la AFORE. Para realizar el traspaso, el trabajador debe solicitar a su administradora un estado de cuenta del último cuatrimestre, donde aparece el número de folio. En caso de no contar con este 16

18 documento podrá solicitarlo a la AFORE, misma que deberá entregártelo en un plazo no mayor de 5 días hábiles, o bien el trabajador podrá registrarse en el portal e-sar y a través de un mensaje SMS se le enviará su folio. Con este estado de cuenta puede proceder a traspasar su cuenta a través de un agente promotor registrado, el cual le entregará al trabajador: 1) Solicitud de Traspaso vigente, en original y copia; 2) Documento de Rendimiento Neto vigente a la fecha de solicitud; 3) El contrato de administración de fondos para el retiro, en original y copia; y 5) Copia de su Credencial de Agente Promotor. El traspaso debe quedar realizado en un máximo de 70 días hábiles y la AFORE receptora (elegida) deberá informar al trabajador que su solicitud de cambio fue favorable que tu cambio fue exitoso. 10) Retiros de las cuentas individuales Existen dos tipos de retiros de las cuentas individuales, los parciales y los totales. Los retiros parciales se pueden realizar durante la etapa de acumulación y los totales cuando el trabajador se retira del mercado de trabajo por cesantía en edad avanzada o vejez, por invalidez o incapacidad permanente total o parcial, o por muerte. En el caso del IMSS el trabajador puede realizar retiros parciales de recursos de la subcuenta de RCV por matrimonio o desempleo. Para solicitar la ayuda por gastos de matrimonio el trabajador debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda y solicitar la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio. Con la resolución deberás acudir a la AFORE que administra su Cuenta Individual a solicitar los recursos. La AFORE le entregará la cantidad que le corresponde en un máximo de 5 días hábiles vía cheque o depósito, este derecho únicamente se puede ejercer por una vez y no procede para matrimonios posteriores. Por lo respecta al retiro por desempleo, lo pueden realizar todos los trabajadores que tengan al menos 2 años de cotización y por lo menos 3 años con una cuenta individual, el monto que se puede retirar es igual a 30 días mínimo y máximo 90 días del salario básico de cotización, pudiendo acceder a este beneficio cada 5 años. Por lo que respecta a los trabajadores afiliados al ISSSTE, sólo pueden hacer retiros parciales cada 5 años por concepto de desempleo. El monto a retirar es la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu Sueldo Básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez. Cuando se trata de retiros por desempleo en ambos se solicita un certificado emitido por el IMSS o por el ISSSTE, según sea el caso. Es importante señalar que salvo en el caso de retiro de ayuda por gastos de matrimonio, la disposición que realice el trabajador de los recursos de la cuenta individual por desempleo, tanto en el IMSS como en el ISSSTE, se disminuye en igual proporción el tiempo de cotización realizado. Por esta razón los trabajadores deben estar conscientes al realizar retiros parciales de su impacto en los beneficios de su seguro pensionario. 11) De la Subcuenta de vivienda 17

19 Los recursos del 5% de la subcuenta de vivienda, tanto en el caso del IMSSS como del ISSSTE, se canalizan directamente al INFONAVIT y al FOVISSSTE para que ambos fondos de vivienda cumplan con su objeto social de otorgar créditos hipotecarios para la compra de vivienda, construcción de vivienda o para la redención de pasivos. De acuerdo con la normatividad de ambos Institutos de Seguridad Social se establece que los recursos de vivienda de los trabajadores forman parte del saldo acumulado en la cuenta individual, a través del cual éstos podrán financiar su pensión. En caso de que un trabajador reciba un crédito hipotecario para adquirir una casa, el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, así como las sucesivas contribuciones del 5% se utilizarán para amortizar el crédito del trabajador hasta que haya quedado completamente liquidado. Cuando el trabajador decide retirarse podrá utilizar el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda para obtener una pensión o bien solicitar el retiro de estos recursos en una sola exhibición. 12) Recaudación de Cuotas y Aportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. La recaudación de cuotas y aportaciones tanto en el régimen IMSS como en el ISSSTE, se realiza a través de un procedimiento de transferencias electrónicas. El pago de contribuciones que realizan las empresas del sector privado y las dependencias del sector público, se efectúa a través de transacciones electrónicas con bancos receptores, los cuales canalizan la información de las contribuciones a la CONSAR y empresa operadora de la base de datos nacional del SAR (PROCESAR), para que se lleve a cabo el registro y la dispersión de los recursos a las cuentas individuales de los trabajadores a cualquiera de las 11 AFORES que actualmente existen en el mercado. Los pagos se realizan por bimestres vencidos de acuerdo al calendario establecido por ambos institutos. 13) Características del mercado de las Afores El mercado de las administradoras de fondos para el retiro por el lado de la demanda está definido en su concepto más amplio, por el número de cuentas individuales pertenecientes a trabajadores que han cotizado a los regímenes de seguridad social del IMSS y del ISSSTE. Se trata de trabajadores formales de la economía del sector privado y del sector público. Por otra parte, la oferta del mercado de las Afores está constituida por el número de administradoras de fondos para el retiro y por las características de cada una en materia de precios por comisión, rendimientos y servicios al cliente. A través de estas variables las Afores intentan atraer al mayor número de trabajadores quienes, bajo el supuesto que cuentan con suficiente información, darán valor a cada una de ellas dentro de su estrategia para elegir Afore y maximizar el rendimiento de sus recursos, para obtener una mejor pensión. 18

20 Al cierre de julio de 2017 el mercado de las Afores está constituido por 10 administradoras privadas y una pública, las cuales manejan 58.5 millones de cuentas individuales y recursos por la cantidad de 3.0 billones de pesos, equivalentes a 15.0 % del PIB. CUENTAS, RECURSOS Y COMISIONES DE LAS AFORES A JULIO DE 2017 AFORE Cuentas Recursos AFORE Cuentas Recursos XXI Banorte 17,632, ,867.2 Invercap 2,454, ,550.5 Banamex 10,299, ,455.1 PENSIONISSSTE 2,066, ,753.4 Coppel 8,361, ,846.4 Azteca 1,913,236 52,054.4 SURA 7,368, ,273.0 Inbursa 1,076, ,919.7 Profuturo GNP 3,902, ,445.3 MetLife 715,622 3,886.9 Principal 2,726, ,437.6 Total 58,519,268 2,982,098.9 *Cifras en millones de pesos Fuente: CONSAR 14) Mercados financieros Los sistemas de pensiones, en particular los de contribución definida o capitalización individual, por las grandes cantidades que se acumulan para su administración e inversión, constituyen un flujo significativo de recursos hacia los mercados financieros nacionales e internacionales. Las AFORES y las aseguradoras especializadas en rentas vitalicias son los intermediarios financieros que mayor crecimiento han experimentando en el país y son los principales inversionistas institucionales. Debido a que las rentas vitalicias son contratos de seguros con horizontes de duración de largo plazo, las aseguradoras al igual que las AFORES son por naturaleza oferentes de recursos (demandantes de papeles) para inversiones de largo plazo. En el cuadro siguiente se presentan los recursos administrados por las AFORES por tipo de inversión. Recursos administrados por las AFORES por tipo de inversión al 31 de julio de 2017: Recursos administrados por las AFORES 3 017,533 millones de pesos (valor a mercado) Inversión en renta variable nacional 6.54% Inversión en renta variable internacional 14.46% Inversión en mercancías 0.18% Inversión en deuda privada nacional 19.31% Inversión en Instrumentos Estructurados 4.58% Inversión en FIBRAS 1.81% Inversión en deuda internacional 1.03% Inversión en valores gubernamentales 52.08% 15) Regulación y Supervisión del Sistema Pensionario de Cuentas Individuales Esta función representa un aspecto crucial en la operación del sistema, debe quedar claro las funciones y objetivos de los diversos participantes, así como los criterios generales que rigen los requisitos de acceso, el otorgamiento de los beneficios, el funcionamiento de las Afores y 19

21 Siefores, el procedimiento para el cálculo de rentas vitalicias y retiros programados, así como la administración e inversión de recursos. La regulación y supervisión de la operación y funcionamiento del sistema de contribuciones definidas de cuentas de capitalización individual, de acuerdo con la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, está a cargo de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a los administradores de fondos de pensión, como es el caso de la industria de las Afores y de PENSIONISSSTE. Cabe señalar que la regulación y supervisión de las aseguradoras de rentas vitalicias es responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 2. Fortalezas y Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidas Desde los años 90 se ha desarrollado un importante debate internacional sobre la naturaleza y financiamiento de los sistemas de pensiones. En este debate varias organizaciones internacionales han tomado un rol prominente, con posiciones distintas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) por un lado, y el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) por el otro lado. Las instituciones regionales, tales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), también han hecho algunos estudios en este campo con análisis de un lado y otro, pero sin tomar todavía posiciones claras en el debate. Entre los puntos más importantes del debate destacan los siguientes: Objetivo general del sistema: Carácter social versus carácter económico. Régimen financiero: Esquema de reparto versus capitalización individual. Esquema de Contribuciones: No definidas contra definidas. Beneficio pensionario: Definido versus no definido. Administración del sistema: Institución pública versus privada. Tipo de reforma: No estructural (paramétrica) versus estructural (capitalización individual). Se debe hacer notar sin embargo, que estas dos posiciones que se encuentran en debate no son siempre extremas (en "blanco y negro") y en la realidad las soluciones que se han encontrado en la mayoría de los países que han realizado reformas a sus sistemas de pensiones, los resultados han sido mixtos aunque prevalezca con mayor incidencia un esquema de contribuciones definidas o uno de beneficios definidos. A este debate han contribuido también los cambios que se realizaron en 2008 en los sistemas pensionarios de Argentina y de Chile, y en Bolivia en En Argentina las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones fueron creadas en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem. Sin embargo, en noviembre de 2008, el gobierno de Cristina Fernández presentó una reforma para sustituir el sistema de capitalización individual, y establecer un régimen público 20

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