DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL

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1 DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL MÓDULO 2: LOS SEGUROS PENSIONARIOS UNIDAD DIDÁCTICA 2. Pensiones de un Sistema de Contribución Definida 1

2 INDICE Introducción 1. Características Generales de los Sistemas de Contribuciones Definidas 1.1 Antecedentes 1.2 Conceptualización 1.3 Estructura y Funcionamiento de un Sistema de Contribuciones Definidas 2. Fortalezas y Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidas 2.1 Ventajas de los Sistemas de Contribuciones Definidos 2.2 Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidos 3. El Sistema de Pensiones de Contribuciones Definidas del IMSS 4. El Régimen de Contribuciones Definidas del ISSSTE 5. Características de las Reformas Estructurales del IMSS e ISSSTE 6. Sistemas Estatales de Pensiones Resumen Glosario Bibliografía 2

3 Introducción La organización y provisión de jubilaciones y pensiones a la población trabajadora, a través de diferentes medios, ha sido el eje alrededor del cual creció históricamente la seguridad social. Por ello en todas las sociedades se han ido construyendo diversas formas de responsabilidades entre el Estado y el mercado para atender estas contingencias. Los desempeños de estos sistemas o regímenes han sido también notablemente diferenciados, con logros contrastantes en los resultados y objetivos sustantivos de los planes de pensiones. En México, existen diversos sistemas de pensiones para proteger a la población de los riesgos por ausencia o insuficiencia de ingresos durante el retiro o la vejez y otras contingencias. Sin embargo, son tres los sistemas básicos que, con diferentes variantes que tiene cada uno, existen para afrontar el problema del financiamiento de las pensiones: 1) el sistema llamado de beneficios definidos o de reparto, 2) el sistema de contribuciones definidas o de capitalización individual, y 3) el sistema mixto. La idea esencial del primero es la de un "fondo común", una gran caja donde se depositan los aportes de las personas que están laboralmente activas y de la cual se retiran las pensiones, jubilaciones y otros beneficios de los asegurados que tienen derecho a ello. La capitalización individual, como su nombre lo indica, procede a través de cuentas personalizadas en las que cada trabajador va depositando sus contribuciones hasta el momento en que, de acuerdo a la normatividad que se haya establecido, tenga derecho a retirarlos y/o recibir una pensión en forma de renta vitalicia o retiro programado. El modelo mixto es una mezcla de los dos primeros, por lo regular opera con un pilar de beneficio definido, otro de capitalización individual y uno más de ahorro voluntario. La aparición de las cuentas individuales en 1981 en Chile como mecanismo de financiamiento substitutivo o parcial de los sistemas de pensiones de la seguridad social y su significativa expansión en América Latina, y más tarde en algunos países de Europa del Este, abrió un interesante y no pocas veces acalorado debate sobre los objetivos, alcances y principios inherentes a su funcionamiento. Uno de los objetivos explícitos de estas reformas fue mejorar los niveles de sustentabilidad de los esquemas de pensiones, lo cual se ha logrado por la relación directa que existe entre los ingresos de la cuenta individual y el monto de la pensión. Sin embargo, los problemas de cobertura, el bajo nivel de tasa de reemplazo, y los altos costos de administración para el trabajador, son factores que hacen que este tema continúe siendo muy polémico entre los defensores y detractores de las cuentas individuales. Para resolver los problemas financieros que enfrentaban los principales sistemas de pensiones, México inició un proceso de reformas en el año 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro hoy conocido como SAR-92, el cual culminó con los cambios estructurales al IMSS en 1997 y al ISSSTE en 2007, con los cuales se sustituyó en ambos Institutos en forma gradual, el sistema solidario de pensiones de beneficios definidos administrado por el Gobierno, por uno de contribuciones definidas basado en cuentas de ahorro individual, administrado por el Gobierno (IMSS e ISSSTE), Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES, en su gran mayoría privadas) y aseguradoras privadas. 3

4 1. Características Generales de los Sistemas de Contribuciones Definidas 1.1. Antecedentes En el año de 1981, en la República de Chile se inició el proceso de reforma de los sistemas de pensiones públicos de beneficios definidos con régimen financiero de reparto, hacia la incorporación del modelo de contribución definida con cuentas de capitalización individual de los ahorros previsionales de los trabajadores, administrados por empresas privadas, cuyos activos se invierten en los mercados de capitales nacional e internacional. En las dos décadas siguientes, el modelo de reforma se extendió a otros países de América Latina (Perú, Argentina, Colombia, Costa Rica Uruguay, México, Bolivia, El Salvador y República Dominicana) y a algunos países de Europa del este conservando características propias, de acuerdo a las necesidades de cada nación. En México, con la finalidad de superar los desequilibrios financieros que presentaban los dos sistemas públicos de pensiones de beneficios definidos más importantes del país IMSS e ISSSTE, como un preámbulo a las reformas estructurales de 1995 y 2007, el 1 de mayo de 1992 entró en vigor un programa complementario a los sistemas de pensiones de ambos institutos llamado Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), el cual se concibió como un esquema financiero de capitalización individual, que otorgó derechos de propiedad sobre los recursos a los trabajadores, con aportaciones obligatorias bimestrales para los patrones de 2% del salario para retiro y 5% para vivienda. Este sistema es actualmente identificado como SAR-92 y se puede considerar como el esquema que dio origen a las pensiones basadas en la contribución definida Este sistema se caracterizó por: a) financiamiento a cargo de los empleadores); b) las contribuciones eran recaudadas por instituciones bancarias, las que debían llevar los registros individuales correspondientes, depositando los fondos en el Banco de México; c) los fondos tenían una garantía mínima de rentabilidad real del 2%; y d) al llegar a los 65 años, obtener una pensión o en casos de invalidez o muerte, podían retirarse los fondos ahorrados en una sola exhibición. En julio de 1994 se crea la CONSAR como órgano desconcentrado de SHCP, responsable de regular, supervisar y coordinar la operación del SAR. Posteriormente en 1995, a través de la ley de 21 de diciembre de 1995 se aprueba una profunda reforma del IMSS, misma que entró en vigor a partir del 1º de julio de El programa de vejez del IMSS se cierra y este riesgo pasa a ser cubierto a elección del trabajador por las recién creadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), las que también administrarán los aportes destinados al SAR-92. Los fondos correspondientes al trabajador se depositarán en una única cuenta individual, pudiéndose traspasar de AFORE conforme a ciertas reglas. Las AFORES serán las responsables de la administración de las cuentas individuales, mientras que la inversión de los recursos se realizara a través de las Siefore, que son entidades propiedad de las AFORES especializadas en la inversión de recursos para el retiro. En el caso del ISSSTE, a partir del 1º de abril de 2007 entra en vigor para los trabajadores del sector público, el nuevo régimen de pensiones de contribuciones definidas con cuentas de capitalización individual, que sustituye en forma gradual al anterior sistema de beneficios definidos, con reglas 4

5 similares a las del IMSS. En este caso la Ley del ISSSTE crea una AFORE pública denominada PENSIONISSSTE, la cual será responsable de administrar en exclusividad durante 3 años los recursos de las cuentas individuales propiedad de los trabajadores. A partir de diciembre de 2011 PENSIONISSSTE se incorpora al mercado de las AFORES como una administradora más y los trabajadores del sector público pueden traspasar sus recursos a cualquier AFORE. El tipo de prestaciones del nuevo esquema en ambos Institutos es similar al de otros modelos de capitalización individual: el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es cubierto a través de una renta vitalicia, retiro programado o retiro programado con posterior renta vitalicia. También en algunos casos además de la renta vitalicia se pueden retirar recursos excedentes. Este nuevo sistema también introduce en el régimen de financiamiento la participación del Estado, a través de una cuota social equivalente al 5.5% de un salario mínimo general del Distrito Federal actualizado con la inflación y a través de la provisión de una pensión garantizada, cuando una vez cumplidos los requisitos de edad y años de cotización los recursos de la cuenta individual no son suficientes para adquirir una renta vitalicia por lo menos de la misma cuantía de la pensión garantizada que corresponda a cada Instituto. El nuevo sistema de pensiones en México presenta características de un sistema mixto. Por un lado, tanto en el IMSS como en el ISSSTE, es de capitalización puro para el caso de las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con un beneficio definido de una pensión mínima garantizada por el Estado. Por otra parte, para los seguros de invalidez y fallecimiento y riesgos de trabajo el sistema es de beneficio definido y opera con un fondo de reparto. El sistema es obligatorio para todos los trabajadores que laboran en el sector privado afiliados al IMSS y para los trabajadores del sector público adscritos al ISSSTE, también se hace extensivo de manera voluntaria a todos los trabajadores del país, incluyendo los independientes. 1.2 Conceptualización El sistema de pensiones de contribuciones definidas organizado a través de cuentas de capitalización individual: Se basa en el ahorro y la capitalización individual, esto es, el monto de la pensión a obtener dependerá del saldo existente en dicha cuenta individual, en la misma se administrarán las aportaciones periódicas realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno durante toda la vida laboral. Este sistema se distingue del régimen de pensiones público de beneficio definido, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir de un mecanismo de reparto y solidaridad donde se conoce previamente el monto del beneficio, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro personal donde el monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual. En efecto, bajo este sistema, el total de las contribuciones en favor del trabajador mes a mes se depositan a una administradora privada o pública que a través de las Siefores que maneja invierte estos recursos en distintos instrumentos financieros con el fin de incrementar el monto acumulado de cada persona, de manera de que al final de su vida laboral pueda optar por una pensión. En un plan de pensiones de contribución definida, la contribución está definida, pero el beneficio se desconoce. Las contribuciones realizadas por el empleador, el trabajador y el gobierno se hacen a 5

6 una cuenta individualizada que crece mediante la inversión. En este esquema, el riesgo de inversión y el premio los toma cada trabajador y no el empleador o el gobierno. Al momento de jubilarse, el empleado dispone de una cuenta que puede utilizar para comprar una pensión o puede retirar parte de los fondos en función de sus necesidades financieras. Es importante señalar que las pensiones de contribución definida suelen ser portables a otros sistemas de capitalización individual, como sucede entre el IMSS y el ISSSTE. El monto y costo de una contribución definida se calcula con facilidad, pero el beneficio pensionario depende del saldo acumulado de la cuenta en el momento en que el trabajador quiere utilizar sus fondos para el retiro. Por ello, en este tipo de plan, la contribución se conoce, pero el beneficio es desconocido, hasta que al final de la vida laboral se calcula. La principal diferencia entre el sistema de contribuciones definidas de capitalización individual y el sistema de beneficios definidos, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el segundo sistema las pensiones se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el sistema de capitalización individual, cada afiliado posee una cuenta personal donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con los recursos de los fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. En la capitalización individual se exime al Estado de la responsabilidad de financiar la totalidad de las pensiones de la población pasiva. Sin embargo, puede requerir la asistencia del Estado para asegurar un ingreso mínimo de jubilación para los trabajadores que no logren obtener una pensión con los recursos de su cuenta individual, lo que se llama pensión garantizada. Los sistemas de contribución definida o capitalización individual solamente establecen la contribución del trabajador, patrón y gobierno. De esta forma, los beneficios dependerán de los fondos acumulados de manera personal. Por ello, en los sistemas de contribución definida el valor presente de los activos es siempre igual al de los pasivos, es decir, están en todo momento completamente fondeados y presentan una sustentabilidad de largo plazo. Al momento del retiro, el trabajador recibe el saldo acumulado, si no reúne los requisitos se le entregan los recursos en una sola exhibición, si cumple con los requisitos de edad y años de cotización establecidos se le obliga a adquirir una renta vitalicia o a llevar a cabo un retiro programado o se le otorga una pensión garantizada. La renta vitalicia consiste en el pago de una pensión por parte de una aseguradora privada al trabajador o sus beneficiarios. El nivel de la pensión estará determinado por el precio de la renta vitalicia, que se establece de acuerdo con la rentabilidad que la aseguradora le garantiza al trabajador por sus recursos y a la probabilidad de sobrevivencia del trabajador y sus beneficiarios. De esta forma, el trabajador transfiere a la aseguradora los riesgos respecto a la rentabilidad de sus recursos y de sobrevivir un número de años mayor a lo esperado. El retiro programado consiste en un retiro mensual en forma de pensión del saldo acumulado en la cuenta individual de acuerdo con la probabilidad de sobrevivencia del trabajador. Bajo esta 6

7 modalidad el trabajador asume los riesgos inherentes a la inversión de los recursos y de sobrevivir más tiempo del esperado. En un sistema de contribución definida la tasa de reemplazo para un trabajador dependerá del saldo acumulado al momento del retiro, del precio de las rentas vitalicias o de las condiciones del retiro programado, según sea el caso. Por lo anterior, el nivel de contribución necesario para alcanzar una tasa de reemplazo objetivo se establece de acuerdo con el valor esperado de las siguientes variables: trayectoria del salario, periodo de contribución, trayectoria de la rentabilidad neta de gastos de gestión y precios de las rentas vitalicias. Mientras mayor sea el valor esperado de los salarios, el periodo de contribución y la rentabilidad de las inversiones y menor sea el precio de las comisiones y de las rentas vitalicias, menor será el nivel de contribución necesario para alcanzar la tasa de reemplazo objetivo. Es importante señalar que el saldo acumulado al momento del retiro puede diferir del proyectado en la medida en que se observen diferencias entre el pronóstico de las variables aleatorias (crecimiento del salario, contribuciones y ahorro, rentabilidad de las inversiones, monto de las comisiones y precio de los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia) y las realizaciones de las mismas. Por ejemplo, si la rentabilidad es menor a la esperada, el saldo será menor a lo esperado y la tasa de reemplazo del trabajador será menor a la que se tenía como objetivo. Por lo anterior, en un sistema de contribución definida o de capitalización individual, el trabajador en lo personal asume el riesgo de los movimientos del mercado y por lo tanto de percibir una pensión mayor o menor a lo esperado. 1.3 Estructura y Funcionamiento de un Sistema de Contribuciones Definidas. Los nuevos sistemas pensionarios de beneficios definidos del IMSS y del ISSSTE, que se construyeron con las reformas respectivas a cada Instituto, son prácticamente iguales, sólo presentan algunas diferencias que se señalan en los casos que corresponda. Su arquitectura es de un sistema que considera como componentes integrales tres seguros con diferentes modalidades y tipos de financiamiento: a) Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), es un primer pilar que adopta el modelo de contribución definida o capitalización individual con administración e inversión pública y privada (AFORES y Siefores). Se financia con contribuciones obligatorias, el monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual y cuenta con un beneficio definido en forma de una pensión mínima garantizada respaldada por el Gobierno. Así mismo cuenta con un segundo pilar de ahorro voluntario. En el caso del ISSSTE adicionalmente se cuenta con un tercer pilar de ahorro solidario subsidiado por el Gobierno. b) Seguro de invalidez y vida (IV), opera con contribuciones obligatorias y como un fondo de reparto de beneficios definidos e interactúa con el pilar de cuentas individuales para el otorgamiento de beneficios. c) Seguro de riesgos de trabajo (RT), que al igual que el seguro anterior se financia con contribuciones obligatorias, pero en este caso exclusivamente del patrón, opera como un 7

8 fondo de reparto e interactúa con el pilar de cuentas individuales para el otorgamiento de beneficios. Esta unidad sólo se refiere a la descripción del seguro de RCV, ya que los seguros de invalidez y vida y de riesgos de trabajo se tratarán en la unidad 3 y 4 del presente módulo. La organización y funcionamiento del nuevo sistema de pensiones de beneficio definido o capitalización individual es la siguiente: 1) Administración. La administración del seguro de RCV del IMSS y del ISSSTE se lleva a cabo en forma mixta, una parte pública y otra privada. La primera que corresponde a los servicios: de afiliación de los trabajadores, supervisión del pago de contribuciones, registro de semanas y años de cotización, verificación de cumplimiento de requisitos para obtener una pensión, y otorgamiento de una concesión de pensión o negativa de pensión, se realiza directamente por los dos Institutos públicos y su red de Delegaciones. La segunda parte se refiere a la administración e inversión de los recursos de las cuentas individuales, así como al otorgamiento de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, que se realiza por parte de las AFORES, Siefores, y aseguradoras privadas especializadas en seguros para el retiro. A partir de 2008 se incorporó en el mercado de las AFORES el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como una AFORE pública, que en los primeros tres años de operación operó en forma cerrada exclusiva para los trabajadores del estado y a partir de diciembre de 2011 se abrió su funcionamiento a todo el mercado (trabajadores públicos y privados). Los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de aportaciones voluntarias; y de ahorro solidario son invertidos por las AFORES a través de las Siefores y los de la subcuenta de vivienda por el INFONAVIT en el caso del IMSS y por el FOVISSSTE en el caso del ISSSTE. AFORES Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORE), son instituciones financieras privadas, distintas a un banco, aseguradora o casa de bolsa, las cuales tienen por objeto administrar e invertir los recursos de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, en la Siefore que les corresponda de acuerdo a su edad. Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1995 e iniciaron su operación el 1 de Julio de Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En su inicio, la industria de administradoras de fondos para el retiro se constituyó con diecisiete empresas en las que participaron los grupos financieros más importantes del país. Actualmente existen en el mercado 12 AFORES, once de carácter privado y una pública (PENSIONISSSTE), que en conjunto administran casi 50 millones de cuentas individuales 8

9 CUENTAS ADMINISTRAS POR LAS AFORES AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013 No. Afore Cuentas 1 XXI Banorte 17,532,075 2 Banamex 7,762,965 3 Sura 6,119,178 4 Coppel 4,627,437 5 Principal 3,851,104 6 Invercap 3,062,131 7 Profuturo GNP 3,017,941 8 Inbursa 1,074,189 9 PENSIONISSSTE 1,071, Metlife 1,052, Azteca 569, Afirme Bajío 69,171 Total 49,809,101 Fuente: CONSAR y PENSIONISSSTE SIEFORES Las Siefores son sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro administradas y operadas por las AFORES. Es el fondo donde la AFORE invierte los recursos para su capitalización. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario (solo ISSSTE), y de aportaciones voluntarias, así como el excedente respecto a los activos fijos del capital mínimo pagado y de la reserva de capital que por ley deben tener en todo momento las AFORES. De acuerdo a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las AFORES pueden operar varias Siefores, con carteras distintas atendiendo a diversos grados de riesgo, sin embargo siempre deberán contar con un mínimo de 4 diferentes Siefores de acuerdo a la edad de cada trabajador, donde se invertirán los recursos de los trabajadores. Siefore Portafolio de Inversiones Renta Fija(%) Otros Instrumentos (%) Edad del trabajador BÁSICA años y mayores BÁSICA Entre 46 y 59 años BÁSICA Entre 37 años y 45 años BÁSICA años y menores Más próximo al Retiro Más lejano al Retiro 9

10 Comisiones Por los servicios de administración e inversión cada una de las afores cobra una comisión anual sobre saldo, pagadera en forma mensual. A septiembre de 2013 la diferencia entre la comisión más baja y la más cara es de 0.50% como se observa en el cuadro siguiente. La comisión promedio de la industria de las AFORES equivale a 1.29% sobre saldo anual. Comisiones de las AFORES a septiembre de 2013 Afore El sistema de competencia que se da en el mercado de las AFORES, busca generar mejores condiciones de eficiencia para que los trabajadores puedan acceder a mejores tasas de rendimiento neto. Se asume que las empresas a través de la movilidad de trabajadores tendrán incentivos a competir en comisiones y rendimientos para ganar la preferencia de los trabajadores. 2) Régimen de Financiamiento (Contribuciones). Porcentaje Anual Sobre Saldo Pensionissste 0.99 XXI Banorte 1.10 Banamex 1.16 Inbursa 1.17 SURA 1.21 Profuturo GNP 1.27 Principal 1.36 Metlife 1.39 Afirme Bajío 1.40 Azteca 1.45 Invercap 1.47 Coppel 1.49 Promedio 1.29 El esquema de financiamiento de este esquema pensionario está basado en un sistema de cuentas de ahorro individual con contribuciones obligatorias, un pilar de ahorro solidario (sólo ISSSTE) y otro de ahorro voluntario, que permite una correspondencia directa entre los beneficios establecidos y los recursos que se depositen (contribuciones, ahorro solidario y voluntario y rendimientos) en la cuenta individual de cada trabajador a lo largo de su vida laboral. Las contribuciones son aportadas en forma tripartita por la empresa privada o dependencia pública, gobierno federal y trabajadores. Este modelo de financiamiento otorga la propiedad de los recursos para el retiro al trabajador y le da la certeza jurídica de que los mismos serán utilizados exclusivamente para financiar una pensión vitalicia cuando cumpla con los requisitos establecidos, disponer de una parte de ellos cuando se encuentre desempleado (adicionalmente en el caso del IMSS también cuando contrae matrimonio) traspasar los recursos a otra cuenta individual de otro esquema de seguridad social o trasladarse a sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento. 10

11 El monto de las cuotas y aportaciones se determina sobre la base del sueldo básico de cotización (SBC) de los trabajadores, mismo que se define en las leyes del IMSS y del ISSSTE, estableciendo como límite inferior para el pago de contribuciones un salario mínimo vigente en el Distrito Federal y como límite superior hasta 25 salarios mínimos en el caso del IMSS y de hasta 10 salarios mínimos en el caso del ISSSTE. El monto total de contribuciones para el financiamiento del seguro de RCV del IMSS y del ISSSTE se observan en el cuadro siguiente: RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO IMSS ISSSTE Pensiones / RCV SAR/92 Total contribucio -nes obligatorias Ahorro solidario Total pensiones / RCV con AS Trabajadores Empresas Gobierno Total Trabajadores Dependencias Cuota social Total ± ± ±1.2 2 ±12.5 Se integra al 5.15% del patrón en el IMSS y al 5.175% de las Dependencias en el ISSSTE ± ± ± ± ± Incluye cuota social de 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, equivalente a ±1.2% del SBC más 0.225% de cesantía en edad avanzada y vejez 2 La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el seguro de RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inflación, monto que equivale a aproximadamente 1.2% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo. 3) Cuenta Individual. De acuerdo con la Ley del SAR la cuenta Individual, es aquélla que se abre a nombre de un trabajador, en la cual se depositarán las contribuciones de la empresa privada o dependencia pública, gobierno federal y trabajadores y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de dicha ley puedan ser aportados a las mismas. La cuenta individual en los sistemas de contribución definida o de capitalización personal se constituye en el motor del nuevo sistema financiero de ahorro individual, es decir la cuenta individual se considera como un instrumento de inversión a largo plazo. El saldo de la cuenta individual se conforma con los depósitos que se realizan a 6 subcuentas: 2 de ahorro obligatorio y 4 de ahorro voluntario como se observa en la siguiente gráfica. 11

12 Tipo de Ahorro 1. Obligatorio 2. Voluntario Cuenta Individual Subcuenta RCV (Para adquirir pensión) Vivienda (Para adquirir vivienda) Ahorro Solidario (sólo ISSSTE) Aportaciones Complementarias de Retiro. Ahorro de Corto Ahorro de Largo Plazo Para aumentar la pensión o proyectos personales La estructura de la cuenta individual tanto para el IMSS como para el ISSSTE, con las excepciones que se señalan presenta la siguiente integración: CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RCV SUBCUENTA 1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 2. Ahorro solidario. Sólo en el caso del ISSSTE. 3. Aportaciones voluntarias complementarias de retiro. 4. Aportaciones voluntarias de largo plazo. 5. Aportaciones voluntarias de corto plazo. 6. Vivienda. INTEGRACIÓN DE RECURSOS Contribuciones obligatorias del trabajador, Dependencia y Gobierno. En el caso del ISSSTE. Si el trabajador migró a este sistema adicionalmente se realiza depósito inicial de los recursos SAR ISSSTE 92, más Bono de pensión del Gobierno Federal. Aportación conjunta del trabajador y la Dependencia. Trabajador 1 o 2% del SB, Dependencia hasta 6.5% del SB. Recursos adicionales, que pueda aportar el trabajador ó dependencia. Ahorro de largo plazo, con estímulos fiscales. Disponibilidad hasta la fecha de retiro del trabajador. Se podrá acumular a la pensión o retiro en una sola exhibición. Recursos adicionales que puede aportar el trabajador, como inversión de largo plazo y obtener mejores rendimientos que el ahorro tradicional. Retiros cada 5 años mínimo Recursos adicionales que puede aportar el trabajador para invertir en el corto plazo y obtener mejores rendimientos que el ahorro tradicional. Retiros cada 2-6 meses. 5% sólo registro de aportaciones. Recursos administrados por INFONAVIT y por FOVISSSTE, según sea el caso. 4) Tipo de Beneficios del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) El seguro de RCV se fondea a través de un esquema de cuentas individuales y otorga los siguientes cinco modalidades alternativas de beneficio: 1) Pensión por vejez, 2) Pensión por cesantía en edad avanzada, 3) Pensión por retiro, 4) Pensión garantizada y 5) Retiro del saldo acumulado en la cuenta individual cuando no se cumplen los requisitos de ley o se puede continuar cotizando hasta cumplir con la edad y años de cotización requeridos. La descripción y los requisitos para acceder cada uno de estos beneficios son los siguientes: 12

13 a) Pensión por vejez.- Se otorgará a los trabajadores que contribuyan con un mínimo de 1,250 semanas de cotización y 65 años de edad en el caso del IMSS. En el caso del ISSSTE se requiere de 25 años de cotización y 65 años de edad. El monto de la pensión correspondiente dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero en ningún caso podrá ser menor a la pensión garantizada de cada Instituto, equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal de 1997 actualizado con la inflación para los trabajadores afiliados al IMSS y en el caso del ISSSTE no podrá ser menor a dos salarios mínimos de 2007 actualizados con la inflación, tal y como se establece en las leyes de ambos Institutos. b) Pensión por cesantía en edad avanzada.- En el caso del IMSS se otorgará al trabajador que se separe voluntariamente del servicio o quede privado de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado al Instituto por un mínimo de 1,250 semanas. En el caso del ISSSTE se otorgará al trabajador después de los 60 años de edad y 25 años de cotización. El monto de esta pensión está en función del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero al igual que en el caso anterior, ninguna pensión podrá ser inferior a la pensión mínima que garantiza cada Instituto. La cuantía de esta pensión, al igual que la de vejez y la de retiro, será actualizada anualmente durante el mes de febrero, de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor. Los requisitos de edad y años de cotización para acceder a una pensión por vejez (65/25) o cesantía en edad avanzada (60/25), que se establecen para el seguro de RCV, no parecen distintos a las tendencias que se han observado en los diferentes regímenes de seguridad social prevalecientes tanto a nivel mundial, como en otros sistemas de seguridad social dentro de México. En el caso de los países de América Latina, esta tendencia se encuentra más acentuada, mientras que en América del Norte predomina el requisito de edad de 65 años tanto para hombres como para mujeres, y por lo que respecta a los países europeos parece ser también que los 65 años de edad es el común denominador. Requisitos de Acceso a las Pensiones en Sistemas Reformados País Edad de retiro Años de cotización Contribuciones (% salario) México Coahuila Edo. de Méx Guanajuato 60 30H 28M Nuevo León 65H 60M 32H 28M Universidad de Guadalajara 65 35H 30M Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz América Latina 13

14 Argentina 65H 60M Bolivia 65 N/D Brasil 65H 60M 35H 30M Colombia 62H 57M Costa Rica 61H 59M Chile 65H 60M Panamá 62H 57M 15 N/D Perú Uruguay América del Norte Canadá (sin reforma) de residencia 9.00 EUA (sin reforma) de residencia Europa Alemania Bélgica España Francia Italia 65H 60M Portugal ND Países Bajos 65 ND 28.1 Suecia años de residencia Fuente para el caso de México: Leyes de Seguridad Social de cada sistema. Fuente para el caso del resto de los países: Asociación Internacional de la Seguridad Social, Social Security World Wide Data Base, en (consulta: 11 de septiembre de 2008). En la normatividad se prevén dos modalidades de carácter opcional para que el trabajador pueda recibir el pago de las pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada. Renta vitalicia.- La primera se refiere a la renta vitalicia, que se caracteriza por la contratación de un seguro de pensión ante la compañía aseguradora que el trabajador elija, a través de una AFORE. Dicho seguro de pensión le permitirá al trabajador obtener una renta vitalicia mensual. En el caso de contar con familiares derechohabientes con derechos pensionarios, el trabajador, adicionalmente a este seguro de pensión, deberá de contratar un seguro de sobrevivencia que le permita asegurar la transmisión de la renta vitalicia a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. La renta vitalicia consiste en el pago de una pensión por parte de una aseguradora al trabajador o sus beneficiarios. El nivel de la pensión estará determinado por el precio de la renta vitalicia, que se establece de acuerdo con la rentabilidad que la aseguradora le garantiza al trabajador por sus recursos durante la etapa de retiro y a la probabilidad de sobrevivencia del trabajador y sus beneficiarios. De esta forma, el trabajador transfiere a la aseguradora los riesgos respecto a la rentabilidad de sus recursos y de sobrevivir un número de años mayor a lo esperado. 14

15 Retiro Programado.- La segunda opción se refiere al retiro programado, para lo cual, el trabajador deberá de mantener el saldo de su cuenta individual en la AFORE que le corresponda, para que de acuerdo con la esperanza de vida del trabajador y la normatividad establecida por la CONSAR para estos casos, se defina el monto de los retiros programados que corresponda. El retiro programado consiste en una disposición gradual de recursos del fondo de acuerdo con la probabilidad de sobrevivencia del trabajador. Bajo esta modalidad el trabajador asume los riesgos inherentes a la inversión de los recursos y de sobrevivir más tiempo del esperado. c) Pensión por retiro.- Es el beneficio pensionario que pueden obtener los trabajadores cuando ellos determinan su edad de retiro, sin que tengan la necesidad de cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización que se establecen para las pensiones de vejez o de cesantía en edad avanzada, siempre y cuando, de conformidad con las leyes de ambos Institutos, el saldo acumulado en la cuenta individual sea suficiente para obtener, bajo el sistema de renta vitalicia, una pensión para el trabajador y, en su caso, para su sobrevivencia, de 1.3 veces el monto de la pensión garantizada de cada Instituto; es decir, un monto 30% superior a la pensión mínima que define cada Instituto. Cuando el saldo acumulado de la cuenta individual supere el monto de los recursos necesarios que se requieren para acceder a este beneficio, el trabajador podrá elegir entre retirar en una sola exhibición la cantidad sobrante o utilizar estos recursos para incrementar su pensión vitalicia. d) Pensión garantizada.- La pensión garantizada por el Gobierno Federal, se constituye en el beneficio definido del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez administrado a través de cuentas individuales, por un monto de 1 salario mínimo de 1997 actualizado con la inflación en el caso del IMSS y por 2 salarios mínimos de 2007 actualizado con la inflación en el caso del ISSSTE. Este beneficio mínimo es garantizado por el gobierno federal para proteger a los trabajadores, principalmente de bajos ingresos, que reúnan los requisitos establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y que los recursos acumulados en su cuenta individual no sean suficientes para alcanzar al menos el monto equivalente a una pensión garantizada. En este caso, el gobierno federal proporciona la diferencia de los recursos necesarios para otorgar al trabajador por lo menos una renta vitalicia por el monto establecido para la pensión garantizada. e) Retiro del saldo acumulado en la cuenta individual. Este retiro de recursos aplica cuando el trabajador habiendo cumplido 60 ó 65 años de edad, se separe de su función laboral en una institución o empresa cotizante al IMSS o al ISSSTE y no reúne los requisitos de años de cotización establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y el saldo de su cuenta individual no es suficiente para obtener una pensión por retiro, en este caso, el trabajador tiene derecho a retirar el total de los recursos en una sola exhibición. También podría continuar laborando hasta cumplir con los requisitos establecidos y poder acceder a una pensión. 5) Ahorro voluntario. 15

16 Este es un pilar adicional al seguro de RCV, el cual tiene como propósito fundamental fomentar la cultura del ahorro en el trabajador, mediante aportaciones de carácter voluntario para su inversión a diferentes plazos, con lo cual se obtendrán seguramente rendimientos superiores a los instrumentos bancarios de ahorro a que tradicionalmente tiene acceso el trabajador, permitiéndole cuando así lo decida retirar estos recursos en una sola exhibición, o bien, disponer de ellos hasta el momento de su retiro, con lo cual se incrementará su pensión. Existen principalmente tres formas de ahorro voluntario para aumentar la pensión o realizar proyectos personales. Aportaciones voluntarias de corto plazo: Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón para realizar proyectos personales. Son de corto plazo porque se pueden retirar cada 2 meses, si se depositan en una SIEFORE adicional que tenga la Afore, o cada 6 meses, si se depositan en las SIEFORES Básicas. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones voluntarias Aportaciones voluntarias de largo plazo Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón para realizar proyectos personales, o en caso de reinversiones recurrentes, para incrementar el saldo y aumentar el monto de la pensión. Son de largo plazo porque los recursos solo pueden ser retirados o reinvertidos cada 5 años después del primer depósito. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones voluntarias. Aportaciones complementarias de retiro: Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden aportar el trabajador o el patrón, para incrementar el saldo y aumentar el monto de la pensión. Son aportaciones complementarias de retiro, porque solo se pueden retirar al final de tu vida laboral, en forma de pensión o en una sola exhibición. Para retirar estos recursos, se requiere contar con una resolución de pensión o de negativa de pensión. Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones complementarias. Enseguida se enlistan las ventajas de realizar aportaciones voluntarias: Se puede aumentar el saldo de la cuenta individual y elevar el monto de la pensión. Se puede adelantar la edad de retiro. Se puede retirar una mayor cantidad de recursos excedentes al pensionarse. No existe monto mínimo para ahorrar. Se puede ahorrar en cualquier periodo de tiempo. Se reciben interese mayores a los instrumentos de ahorro tradicional. Se puede disponer de los recursos en los plazos establecidos, a) cada 2 o 6 meses, b) cada 5 años, c) cuando el trabajador cumpla 65 años o cuente con una resolución o negativa de pensión y d) en caso de invalidez para realizar trabajo remunerado o de fallecimiento. Se puede hacer deducibles de impuestos, en el caso que convenga. Se pueden consultar las aportaciones voluntarias que se realicen y los depósitos en el sitio 16

17 6) Ahorro solidario. Sólo en el caso del ISSSTE se incorporó este pilar complementario del seguro de RCV, mismo que constituye uno de los principales instrumentos para aumentar la tasa de reemplazo y el monto de la pensión vitalicia, ya que promueve el ahorro voluntario del trabajador con la participación solidaria de la dependencia donde labora, en una proporción de 3.25 pesos por cada peso de ahorro del trabajador, estableciendo un límite del 2% del sueldo básico de cotización. Este incentivo puede generar una contribución conjunta a la cuenta individual de hasta 8.5% del sueldo básico (2% del trabajador y 6.5% de la dependencia), lo cual representa aproximadamente una contribución adicional del 67% respecto al total de la contribución obligatoria (±12.5%) que se canaliza a la cuenta individual para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El ahorro solidario constituye un esquema de corresponsabilidad solidaria del Gobierno Federal a través de las dependencias con los trabajadores que realicen un esfuerzo de ahorro, cuya finalidad consiste en incrementar el monto final de su pensión. 7) Régimen Fiscal para las Aportaciones Voluntarias El régimen fiscal que aplica para el retiro de las aportaciones voluntarias de corto plazo, de largo plazo y complementarias de retiro, cuando se disponga de cualquier monto de estos recursos ya sea en forma parcial o total, solo se pagara el impuesto sobre la renta por los rendimientos generados. En 2013 se aplica una tasa del 0.60% sobre la cantidad que se retira. BENEFICIOS FISCALES Las aportaciones voluntarias de ahorro a largo plazo y complementarias de retiro pueden ser deducibles de impuestos, reduciendo el monto a gravar, por lo que el pago del impuesto resultaría inferior o se puede obtener un saldo a favor. a) En el caso de Aportaciones Voluntarias realizadas a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, se podrá deducir hasta el 10% del ingreso acumulable del trabajador en cada año, sin que excedan del equivalente a 5 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. b) Por lo que se refiere a las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo efectuadas a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, se podrá deducir hasta un monto máximo anual de $152, respecto de dichas aportaciones. Si el trabajador decide que todas o parte de las aportaciones voluntarias sean deducibles del impuesto sobre la renta, solo se podrán retirar sin que causen impuestos cuando el trabajador cumpla 65 años o cuente con una resolución o negativa de pensión y en los casos de invalidez para realizar un trabajo remunerado o de fallecimiento. Si el trabajador quiere retirarlas antes de cumplir con los requisitos señalados, excepto por invalidez, el retiro se considera como ingreso acumulable y se hará una retención del 20% sobre el monto que se retire (Artículo 170 de la LISR). 17

18 Si las aportaciones no se dedujeron de impuestos, solo se aplica una tasa del 0.60% sobre la cantidad que se retira (Artículo 21 de la LIF 2011). 8) Portabilidad de Derechos Pensionarios. Con la finalidad de promover la flexibilización del mercado laboral y posibilitar al trabajador preservar sus derechos previsionales cuando cambia de empleo, en las leyes del IMSS y del ISSSTE se previó que en el nuevo sistema se posibilitara transportar derechos pensionarios, de servicios médicos y de vivienda entre el sector público (régimen ISSSTE) y el sector privado (régimen IMSSS) o viceversa, a través del traspaso de saldos de la subcuenta del seguro de RCV y mediante la acumulación de 24 años de cotización en ambas instituciones, así como a través del traspaso de saldos de la subcuenta de vivienda, respectivamente. Con este mecanismo se garantiza a los trabajadores que decidan cambiar de empleo del sector público al sector privado o viceversa, que no pierden los derechos pensionarios por los años cotizados. 9) Traspasos de cuentas entre afores De acuerdo con la normatividad establecida por la CONSAR, que es el órgano regulador de este nuevo sistema pensionario, los trabajadores tienen el derecho a traspasar su cuenta de una administradora de fondos para el retiro (AFORE) a otra una vez por año, o una vez más (solamente una segunda ocasión en 12 meses) si se cambia a una AFORE que tenga un mayor rendimiento neto. Después de este traspaso deberá permanecer al menos 12 meses en la AFORE. Para realizar el traspaso, el trabajador debe solicitar a su administradora un estado de cuenta del último cuatrimestre, donde aparece el número de folio. En caso de no contar con este documento podrá solicitarlo a la AFORE, misma que deberá entregártelo en un plazo no mayor de 5 días hábiles, o bien el trabajador podrá registrarse en el portal e-sar y a través de un mensaje SMS se le enviará su folio. Con este estado de cuenta puede proceder a traspasar su cuenta a través de un agente promotor registrado, el cual le entregará al trabajador: 1) Solicitud de Traspaso vigente, en original y copia; 2) Documento de Rendimiento Neto vigente a la fecha de solicitud; 3) El contrato de administración de fondos para el retiro, en original y copia; y 5) Copia de su Credencial de Agente Promotor. El traspaso debe quedar realizado en un máximo de 70 días hábiles y la AFORE receptora (elegida) deberá informar al trabajador que su solicitud de cambio fue favorable que tu cambio fue exitoso. El número de traspasos que se han realizado en el mercado de las AFORES de enero a agosto de 2013 es igual a 1 379,639. En el siguiente cuadro se observan las cuentas cedidas y captadas por administradora como resultado de solicitudes de traspaso. 18

19 Número de Traspasos de Cuentas Individuales Enero-Agosto de 2013 Afore 10) Retiros de las cuentas individuales Recibidos Cedidos Ene - Ago 13 Ene - Ago 13 Afirme Bajío 3,939 5,656 Azteca 202,896 13,388 Banamex 96, ,818 Coppel 214, ,563 Inbursa 55,724 99,679 Invercap 233,067 81,088 Metlife 35,661 28,538 PensionISSSTE 2,262 9,955 Principal 114, ,825 Profuturo GNP 104, ,960 SURA 101, ,694 XXI Banorte 214, ,475 Total 1,379,639 1,379,639 Existen dos tipos de retiros de las cuentas individuales, los parciales y los totales. Los retiros parciales se pueden realizar durante la etapa de acumulación y los totales cuando el trabajador se retira del mercado de trabajo por cesantía en edad avanzada o vejez, por invalidez o incapacidad permanente total o parcial, o por muerte. Los retiros parciales se pueden realizar durante la etapa de acumulación y los totales cuando el trabajador se retira del mercado de trabajo por cesantía en edad avanzada o vejez, por invalidez o incapacidad permanente total o parcial, o por muerte. En el caso del IMSS el trabajador puede realizar retiros parciales de recursos de la subcuenta de RCV por matrimonio o desempleo. Para solicitar la ayuda por gastos de matrimonio el trabajador debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda y solicitar la Resolución de Ayuda de Gatos de Matrimonio. Con la resolución deberás acudir a la AFORE que administra su Cuenta Individual a solicitar los recursos. La AFORE le entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de 5 días hábiles vía cheque o depósito, este derecho únicamente se puede ejercer por una vez y no procede para matrimonios posteriores. Por lo respecta al retiro por desempleo, lo pueden realizar todos los trabajadores que tengan al menos 2 años de cotización y por lo menos 3 años con una cuenta individual, el monto que se puede retirar es igual a 30 días mínimo y máximo 90 días del salario básico de cotización, pudiendo acceder a este beneficio cada 5 años. Por lo que respecta a los trabajadores afiliados al ISSSTE, sólo pueden hacer retiros parciales cada 5 años por concepto de desempleo. El monto a retirar es la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu Sueldo Básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez. 19

20 Cuando se trata de retiros por desempleo en ambos se solicita un certificado emitido por el IMSS o por el ISSSTE, según sea el caso. Es importante señalar que salvo en el caso de retiro de ayuda por gastos de matrimonio, la disposición que realice el trabajador de los recursos de la cuenta individual por desempleo, tanto en el IMSS como en el ISSSTE, se disminuye en igual proporción el tiempo de cotización realizado. Por esta razón los trabajadores deben estar conscientes al realizar retiros parciales de su impacto en los beneficios de su seguro pensionario. 11) De la Subcuenta de vivienda Los recursos del 5% de la subcuenta de vivienda, tanto en el caso del IMSSS como del ISSSTE, se canalizan directamente al INFONAVIT y al FOVISSSTE para ambos fondos de vivienda cumplan con su objeto social de otorgar créditos hipotecarios para la compra de vivienda, construcción de vivienda o para la redención de pasivos. De acuerdo con la normatividad de ambos Institutos de Seguridad Social se establece que los recursos de vivienda de los trabajadores forman parte del saldo acumulado en la cuenta individual, a través del cual éstos podrán financiar su pensión. En caso de que un trabajador reciba un crédito hipotecario para adquirir una casa, el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, así como las sucesivas contribuciones del 5% se utilizarán para amortizar el crédito del trabajador hasta que haya quedado completamente liquidado. Cuando el trabajador decide retirarse podrá utilizar el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda para obtener una pensión o bien solicitar el retiro de estos recursos en una sola exhibición. 12) Recaudación de Cuotas y Aportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. La recaudación de cuotas y aportaciones tanto en el régimen IMSS como en el ISSSTE, se realiza a través de un procedimiento de transferencias electrónicas. Este entero de recursos que por concepto de pago contribuciones realizan las empresas del sector privado y las dependencias del sector público, se efectúa a través de transacciones electrónicas con bancos receptores, los cuales canalizan la información de las contribuciones a la CONSAR y empresa operadora de la base de datos nacional del SAR (PROCESAR), para que se lleve a cabo el registro y la dispersión de los recursos a las cuentas individuales de los trabajadores a cualquiera de las 12 AFORES que actualmente existen en el mercado. Los pagos se realizan por bimestres vencidos de acuerdo al calendario establecido por ambos institutos. 13) Características del mercado de las Afores El mercado de las administradoras de fondos para el retiro por el lado de la demanda está definido en su concepto más amplio, por el número de cuentas individuales pertenecientes a trabajadores que han cotizado a los regímenes de seguridad social del IMSS y del ISSSTE. Se trata de trabajadores formales de la economía del sector privado y del sector público. 20

21 Bajo este concepto, al cierre del mes de septiembre de 2013 el mercado de las AFOREs estaba constituido por un total de 49.9 millones de cuentas individuales. Por otra parte, la oferta del mercado de las Afores está constituida por el número de administradoras de fondos para el retiro y por las características de cada una en materia de precios por comisión, rendimientos y servicios al cliente. A través de estas variables las Afores intentan atraer al mayor número de trabajadores quienes, bajo el supuesto que cuentan con suficiente de información, darán valor a cada una de ellas dentro de su estrategia para elegir Afore y maximizar el rendimiento de sus recursos, para obtener una mejor pensión. Al cierre de septiembre de 2013 el mercado de las Afores está constituido por 11 administradoras privadas y una pública, las cuales manejan 49.9 millones de cuentas individuales y recursos por la cantidad de 2.0 billones de pesos, equivalentes a 13.1 % del PIB de CUENTAS Y RECURSOS ADMINISTRADOS POR LAS AFORES A SEPTIEMBRE DE ) Mercados financieros No. Afore Cuentas Recursos* 1 XXI Banorte 17,532, , Banamex 7,762, , Sura 6,119, , Coppel 4,627,437 76, Principal 3,851, , Invercap 3,062, , Profuturo GNP 3,017, , Inbursa 1,074,189 96, PENSIONISSSTE 1,071,062 93, Metlife 1,052,675 60, Azteca 569,173 18, Afirme Bajío 69,171 5,480.5 Total 49,809,101 2,005,765.2 * Cifras en millones de pesos Fuente: CONSAR Los sistemas de pensiones, en particular los de contribución definida o capitalización individual, por las grandes cantidades que se acumulan para su administración e inversión, constituyen un flujo significativo de recursos hacia los mercados financieros nacionales e internacionales. Las AFORES y las aseguradoras especializadas en rentas vitalicias son los intermediarios financieros que mayor crecimiento han experimentando en el país y son los principales inversionistas institucionales. Debido a que las rentas vitalicias son contratos de seguros con horizontes de duración de largo plazo, las aseguradoras al igual que las AFORES son por naturaleza oferentes de recursos (demandantes de papeles) para inversiones de largo plazo. En cuadro siguiente se presentan los recursos administrados por las AFORES por tipo de inversión. 21

22 Recursos administrados por las AFORES por tipo de inversión al 30 de septiembre de 2013: Recursos administrados por las AFORES Inversión en renta variable nacional 8.63 % Inversión en renta variable internacional % Inversión en mercancías 0.04 % Inversión en deuda privada nacional % Inversión en Instrumentos Estructurados 3.96 % Inversión en deuda internacional 1.86 % Inversión en valores gubernamentales % 2'005,765 millones de pesos (valor a mercado) 1'985,583 millones de pesos (valor a costo) 15) Regulación y Supervisión del Sistema Pensionario de Cuentas Individuales Esta función representa un aspecto crucial en la operación del sistema, debe quedar claro las funciones y objetivos de los diversos participantes en dicho plan, así como los criterios generales que rigen los requisitos de acceso, el otorgamiento de los beneficios, el funcionamiento de las Afores y Siefores, el procedimiento para el cálculo de rentas vitalicias y retiros programados, así como la administración e inversión de recursos. La regulación y supervisión de la operación y funcionamiento del sistema de contribuciones definidas de cuentas de capitalización individual, de acuerdo con la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, está a cargo de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a los administradores de fondos de pensión, como es el caso de la industria de las Afores y de PENSIONISSSTE. Cabe señalar que la regulación y supervisión de las aseguradoras de rentas vitalicias es responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 2. Fortalezas y Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidas Desde los años 90 se ha desarrollado un importante debate internacional sobre la naturaleza y financiamiento de los sistemas de pensiones. En este debate varias organizaciones internacionales han tomado un rol prominente, con posiciones distintas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) por un lado, y el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) por el otro lado. Las instituciones regionales, tales como la 22

23 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), también han hecho algunos estudios en este campo con análisis de un lado y otro, pero sin tomar todavía posiciones claras en el debate. Entre los puntos más importantes del debate destacan los siguientes: Objetivo general del sistema: Carácter social versus carácter económico. Régimen financiero: Esquema de reparto versus capitalización individual. Esquema de Contribuciones: No definidas contra definidas. Beneficio pensionario: Definido versus no definido. Administración del sistema: Institución pública versus privada. Tipo de reforma: No estructural (paramétrica) versus estructural (capitalización individual). Se debe hacer notar sin embargo, que estas dos posiciones que se encuentran en debate no son siempre extremas (en "blanco y negro") y en la realidad las soluciones que se han encontrado en la mayoría de los países que han realizado reformas a sus sistemas de pensiones, los resultados han sido mixtos aunque prevalezca con mayor incidencia un esquema de contribuciones definidas o uno de beneficios definidos. A este debate han contribuido también los cambios que se realizaron en 2008 en los sistemas pensionarios de Argentina y de Chile, y en Bolivia en En Argentina las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones fueron creadas en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem. Sin embargo, en noviembre de 2008, el gobierno de Cristina Fernández presentó una reforma para sustituir el sistema de capitalización individual, y establecer un régimen público de reparto, dando fin a las administradoras privadas. Así mismo en Chile en marzo de 2008, el Gobierno de Michelle Bachelet, realizó una reforma a su sistema de pensiones para fortalecer el sistema de cuentas individuales de capitalización, introduciendo una serie de incentivos con recursos fiscales para que una mayor cantidad de personas autofinancie sus pensiones en cuentas personales y/o otorgar pensiones de beneficios definidos con recursos públicos, para quienes no estén en condiciones de responder a los incentivos impulsados en la reforma y de esa forma asegurar un ingreso a todos los trabajadores durante la vejez. Esta reforma realizada se resume en la transformación del sistema único de capitalización individual en un sistema integrado por dos pilares: pensiones de cuentas individuales y pensiones de beneficios definidos no contributivas financiadas por el Estado. En Bolivia el sistema de pensiones anterior combinaba elementos contributivos, semicontributivos y no contributivos en fondos de pensiones privados administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) creadas en 1996, la nueva Ley de Pensiones de noviembre de 2010 decidió que el sistema de pensiones sea nacionalizado y opere con criterios de solidaridad y universalidad, eliminando con ello a las 2 administradoras privadas. En la actualidad el tema del financiamiento de los sistemas de pensiones continúa siendo un debate en todo el mundo y México no es la excepción. El debate consiste fundamentalmente en que las pensiones pueden financiarse en forma privada o pública, y pueden ser provistas por cualquiera de 23

24 los dos sectores. El esquema de contribuciones definidas a través de cuentas personales de ahorro para el retiro es administrado en su parte medular por instituciones privadas (AFORES) y financiado por las contribuciones a favor de cada individuo, resultando ser un evento privado; en el otro extremo el gobierno puede ser garante de un sistema de pensiones financiado mediante contribuciones e impuestos generales y administrado por una institución pública, resultando ser un evento público. Los resultados de la puesta en práctica de ambos esquemas para encontrar un equilibrio entre la viabilidad financiera y la viabilidad social, presentan pros y contras entre los partidarios de cada uno de estos sistemas pensionarios. El cambio en las características demográficas, sociales y económicas que ya no corresponden a las circunstancias o causas que dieron origen a los sistemas públicos de beneficios definidos, lo cual pone en riesgo la viabilidad financiera de estos sistemas, ha motivado la preocupación de los gobiernos por explorar diversas opciones que permitan mejorar el funcionamiento y la sustentabilidad de los sistemas de pensiones. Lo anterior ha dado como resultado en México las reformas estructurales a los dos grandes regímenes pensionarios del país IMSS e ISSSTE en 1997 y 2007 respectivamente, creando además un nuevo sistema de administración financiera de los recursos destinados a las pensiones a través de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (AFORES) y de las SIEFORES que invierten los recursos, sistema en el que participan también las aseguradoras privadas, a través de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia. Ambos sistemas de pensiones confrontan el riesgo demográfico. El esquema público de beneficios definidos porque la proporción de los jubilados y pensionados aumentará en relación con el número total de trabajadores asalariados. El de capitalización porque la prolongación de la esperanza de vida significa una disminución de las rentas vitalicias. Los regímenes de prestaciones definidas dependen de la actividad económica y en consecuencia se enfrentan a los riesgos del mercado laboral. Los regímenes de cotizaciones definidas dependen del rendimiento de las inversiones y, por ende, de los riesgos del mercado de capitales. A continuación se describen las principales fortalezas y debilidades que sustentan el debate que enfrentan los sistemas de contribución definida o de capitalización individual. 2.1 Ventajas de los Sistemas de Contribuciones Definidos Los sistemas de pensiones de contribuciones definidas desde su origen se han presentado como la mejor opción para superar los problemas de financiamiento que presentan los sistemas de beneficios definidos, presentando en sus resultados fortalezas y debilidades que lo caracterizan, entre las ventajas se pueden señalar las siguientes: 1) En los sistemas de contribuciones definidas el valor presente de los ingresos siempre es igual al valor presente de los pasivos, por lo que se consideran que se encuentran completamente fondeados. 2) La sustitución de un sistema de reparto por un sistema de contribución definida de capitalización individual, por los grandes recursos que se acumulan en las cuentas 24

25 individuales, originan como consecuencia un aumento en el ahorro nacional y por lo tanto una mayor inversión, aumento del empleo formal y mayor crecimiento económico. 3) Los recursos ahorrados de los trabajadores contribuyen al desarrollo de los mercados de capital, lo cual en la medida en que la inversión de estos recursos se realice en forma óptima se impulsa positivamente al crecimiento económico. 4) Los sistemas de contribución definida con cuentas de capitalización individual, como se encuentran en su gran mayoría totalmente autofinanciadas, permiten la liberación de recursos fiscales para su utilización en otros campos de política social de los gobiernos. 5) Los recursos acumulados en la cuenta individual son propiedad del trabajador, le otorga certeza jurídica y sólo pueden ser utilizados en su beneficio para obtener una pensión y sólo en algunos casos podrá retirarlos en una sola exhibición. 6) Los sistemas de capitalización individual fomentan una cultura previsional, ya que el monto de la pensión del trabajador se determina en función de la acumulación de las contribuciones aportadas y ahorro voluntario que realice durante su vida laboral 7) Los sistemas de contribución definida promueven la flexibilidad del mercado laboral, al facilitar el tránsito de un empleo a otro, sin que el trabajador tenga temor de perder los recursos y derechos pensionarios durante el tiempo que haya cotizado al régimen pensionario que le corresponda. 8) Los sistemas de cuentas de capitalización individual son transparentes, al conocer el trabajador periódicamente el monto de sus recursos, los costos de gestión y las tasas de rendimiento que permiten aumentar el valor de los recursos aportados. 9) Los sistemas de contribución definida o de capitalización individual permiten al trabajador elegir la edad de retiro de acuerdo a su proyecto de vida, dependiendo del saldo acumulado en su cuenta individual. 10) Los recursos de la cuenta individual del trabajador, ya sea que se encuentre activo, inactivo o en caso de fallecer son heredables a los beneficiarios legales en una sola exhibición. 2.2 Debilidades de los Sistemas de Beneficios Definidos Entre las principales desventajas que algunas escuelas de pensamiento importante han identificado en la operación y resultados de este sistema, destacan las siguientes: 1) Falta de solidaridad entre las generaciones y de redistribución del ingreso, lo cual agudiza las desigualdades sociales. 2) Los gastos de gestión para los trabajadores por concepto de comisiones, costos de seguro de renta vitalicia y de sobrevivencia son muy elevados debido a que son sistemas basados en administración privada, de carácter competitivo y sujetos a los mecanismos del mercado. 3) Los sistemas de capitalización individual tiene un sistema diferenciado entre hombres y mujeres, ya que las mujeres asumen en forma directa las desventajas que enfrentan en el mercado de trabajo, como son bajos salarios y menores años de contribución, así como también, una mayor esperanza de vida que en este contexto origina que obtengan una menor pensión en promedio que los hombres. 25

26 4) Está probado que estos sistemas no solucionan el problema del envejecimiento poblacional, ya que al aumentar la expectativa de vida con el mismo saldo acumulado se financia una pensión durante más tiempo, lo que origina una reducción dl beneficio pensionario. 5) Los sistemas de capitalización individual hasta ahora no han representado una solución para otorgar pensiones al mercado informal de trabajo, ni se ha aprobado que los importantes recursos ahorrados conduzcan al crecimiento económico. 6) Los sistemas de contribución definida están expuestos a los grandes riesgos vinculados con la incertidumbre económica (recesión o depresión, expansión, auge o boom, declive o desaceleración), sobretodo en una economía globalizada y por lo tanto el beneficio es desconocido, por no existir certeza respecto a la tasa de rendimiento y a la integridad de los capitales acumulados. 7) Los esquemas de contribución definida no consideran el impacto negativo de la densidad de cotización (número de semanas, meses o años cotizados), ni el efecto de la carrera salarial, lo que origina proyecciones inexactas y bajas tasas de reemplazo 3. El Sistema de Contribuciones definidas del IMSS El nuevo sistema de pensiones vigente en el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de julio 1997, es un plan de contribuciones definidas con garantía de pensión mínima, basado en un esquema de capitalización individual, obligatorio para todos los trabajadores afiliados IMSS. Su objetivo principal consiste en asegurar la sustentabilidad del sistema de pensiones en el mediano y largo plazo. Este nuevo esquema es un sistema público de pensiones, que se auxilia de la participación privada para la administración financiera de las cuentas individuales, bajo un esquema de competencia. En él, los trabajadores tienen la libertad de elegir a la AFORE de su preferencia que se encargará de la administración y de la inversión de sus recursos durante su vida activa. Todos los trabajadores activos afiliados al IMSS fueron incorporados a las AFORES, ya que la transformación al nuevo sistema fue total, es decir, no existió la opción de cotizar al sistema de reparto vigente hasta antes de El cambio de sistema solo reconoció los derechos adquiridos por los trabajadores que cotizaron al régimen anterior, los cuales, al momento del retiro, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley del IMSS, podrán optar por acogerse a los beneficios definidos en el sistema de reparto que les otorga la Ley de 1973 y los alcanzables bajo la modalidad de capitalización individual. El monto de la pensión que un trabajador recibirá al final de su vida laboral está basado financieramente en los recursos que logre acumular durante su etapa activa. La trayectoria de acumulación de estos fondos depende a su vez, de su carrera salarial, años de cotización, ahorro voluntario con fines de pensión y de la tasa de rendimiento neta obtenida por sus aportaciones. También se puede describir al nuevo sistema de contribuciones definidas como un sistema mixto de pilares múltiples: un primer pilar de beneficio definido a través de una pensión mínima garantizada y administración pública, un segundo pilar de contribuciones definidas y administración privada, y un tercer pilar de ahorro voluntario y administración privada. En este esquema todos los trabajadores 26

27 afiliados al IMSS deben contar con una cuenta constituida por 3 subcuentas: 1) Retiro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, 2) Vivienda y 3) Aportaciones voluntarias. Con este nuevo esquema pensionario, se estableció en 1997 la denominada cuota social, equivalente a 5.5 por ciento del salario mínimo general en el Distrito Federal (SMGDF), actualizado trimestralmente de acuerdo con las variaciones observadas en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y se deposita en todas las cuentas individuales que reciben bimestralmente las cuotas obrero-patronales, considerando los días efectivamente trabajados. Para prestar los servicios de administración de las cuentas individuales, es decir, registros contables e inversión de recursos para las subcuentas de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez y aportaciones voluntarias se crearon empresas de giro exclusivo denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), que son seleccionadas por los trabajadores. Los recursos de la subcuenta de vivienda son manejados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit). Cuando los trabajadores cumplen los requisitos establecidos de edad y años de cotización podrán obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, a través de las AFORES, quienes le ofrecerán retiros programados o la compra de una en renta vitalicia a través de una aseguradora privada. Si no reúnen los requisitos establecidos, el trabajador podrá retirar los recursos en una sola exhibición o continuar laborando hasta reunirlos. Es obligación de los patrones afiliar a sus trabajadores al IMSS, para lo cual deben acudir a alguna delegación del instituto y proporcionar información general del trabajador y su familia. El IMSS otorga a cada trabajador un número de seguridad social mediante el cual el patrón realiza los pagos y el trabajador y sus beneficiarios pueden solicitar los beneficios de los diferentes seguros que ofrece el instituto. 4. Sistema de Pensiones de Contribuciones Definidas del ISSSTE Con la reforma a la Ley del ISSSTE, a partir del 1 de abril de 2007 se crea un nuevo sistema de pensiones de contribuciones definidas de capitalización individual, administrado por el Gobierno e instituciones privadas, con el cual se sustituye en forma gradual al sistema de pensiones de beneficios definidos que existía anteriormente administrado por el Gobierno. A diferencia de la reforma del IMSS, a los trabajadores de la generación de transición se les ofreció elegir voluntariamente por un bono de pensión, mediante el cual se reconocieron los derechos pensionarios de años de cotización, para transitar al nuevo sistema de cuentas individuales o bien optar por el régimen anterior con modificaciones paramétricas. La nueva generación y reingresos se incorporan en forma directa al nuevo esquema. La Ley establece para quienes opten por el nuevo sistema la apertura de una cuenta individual en una AFORE pública denominada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), este organismo tuvo la responsabilidad de administrar en exclusividad las cuentas individuales durante los primeros tres años. A partir de diciembre de 2011, después de concluido dicho periodo los trabajadores podrán elegir libremente cualquier otra AFORE. La cuenta 27

28 personal estará constituida por 4 subcuentas: 1) Retiro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, 2) Ahorro Solidario, 3) Vivienda, y 4) Aportaciones voluntarias. El seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) que se crea con el nuevo sistema, es el seguro que se administra y fondea a través de un esquema de cuentas individuales y otorga cinco tipos de beneficios alternativos: 1) Pensión por vejez, 2) Pensión por cesantía en edad avanzada, 3) Pensión por retiro, 4) Pensión garantizada que es un beneficio definido garantizado por el Estado, y 5) Retiro del saldo acumulado cuando no se cumplen requisitos de retiro de edad y años de cotización. Adicionalmente el nuevo sistema cuenta con un pilar de ahorro solidario y otro de ahorro voluntario. Es un seguro similar al que existe en el IMSS, pero que presenta particularidades específicas para los afiliados al ISSSTE. La pensión garantizada se constituye en el beneficio definido de este seguro de cuentas individuales, por un monto de 2 salarios mínimos del Distrito Federal actualizados con la inflación. El pilar de ahorro solidario se constituye en uno de los principales instrumentos para aumentar la tasa de reemplazo y el monto de la pensión vitalicia, ya que promueve el ahorro voluntario del trabajador con la participación solidaria de la dependencia donde labora, en una proporción de 3.25 pesos por cada peso de ahorro del trabajador, estableciendo un límite del 2% del sueldo básico de cotización. Este incentivo puede generar una contribución conjunta a la cuenta individual de hasta 8.5% del sueldo básico (2% del trabajador y 6.5% de la dependencia), lo cual representa aproximadamente una contribución adicional del 67% respecto al total de la contribución obligatoria (±12.7% 1 ) que se canaliza a la cuenta individual para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La descripción y los requisitos para acceder cada uno de estos beneficios son los siguientes: Pensión por vejez.- Se otorgará a los trabajadores que contribuyan con un mínimo de 25 años de cotización al Instituto y 65 años de edad. El monto de la pensión correspondiente dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero en ningún caso podrá ser menor al equivalente a dos salarios mínimos de 2007 actualizados con la inflación, tal y como se establece en los artículos 92 y 93 de la Ley del ISSSTE. Pensión por cesantía en edad avanzada.- Se otorgará al trabajador que se separe voluntariamente del servicio o quede privado de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado al Instituto por un mínimo de 20 años. El monto de esta pensión está en función del monto acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero al igual que en el caso anterior, ninguna pensión podrá ser menor a los dos salarios mínimos que garantiza la Ley. El monto de esta pensión, al igual que la de vejez y la de retiro, será actualizado anualmente durante el mes de febrero, de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor. En la ley se prevén dos modalidades de carácter opcional para que el trabajador pueda recibir el pago de las pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada. La primera se refiere a la renta vitalicia, que se caracteriza por la contratación de un seguro de pensión ante la compañía 1 La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el seguro de RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inflación, monto que equivale a aproximadamente 1.4% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo. 28

29 aseguradora que el trabajador elija, a través de una Afore. Dicho seguro de pensión le permitirá al trabajador obtener una renta vitalicia mensual. En el caso de contar con familiares derechohabientes con derechos pensionarios, el trabajador, adicionalmente a este seguro de pensión, deberá de contratar un seguro de sobrevivencia que le permita asegurar la transmisión de la renta vitalicia a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. La segunda opción se refiere al retiro programado, para lo cual, el trabajador deberá de mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora, para que de acuerdo con la esperanza de vida del trabajador y la regulación que al efecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), se defina el monto de los retiros programados que corresponda. Pensión por retiro.- Es el beneficio que pueden obtener los trabajadores cuando ellos planean o determinan su edad de retiro, sin que tengan la necesidad de cumplir con los requisitos de edad y tiempo de cotización que se establecen para cualquiera de las dos pensiones anteriores, siempre y cuando, de conformidad con el artículo 80 de la Ley del ISSSTE, el saldo acumulado en la cuenta individual sea suficiente para obtener, bajo el sistema de renta vitalicia, una pensión para el trabajador y, en su caso, para su sobrevivencia, de 1.3 veces el monto de la pensión garantizada; es decir, un monto 30% superior a los dos salarios mínimos de 2007 actualizados con la inflación. En este caso cuando el saldo acumulado de la cuenta individual supere el monto de los recursos necesarios para acceder a este beneficio, el trabajador podrá elegir entre retirar en una sola exhibición la cantidad sobrante o utilizar estos recursos para incrementar su pensión vitalicia. Retiro del saldo acumulado en cuenta individual.- Es un beneficio que aplica cuando el trabajador habiendo cumplido 60 ó 65 años de edad, se separa de su función laboral en una institución o empresa cotizante al ISSSTE y no reúne los requisitos de años de cotización establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y el saldo de su cuenta individual no es suficiente para obtener una pensión por retiro. En este caso, el trabajador tiene derecho a retirar el total de los recursos en una sola exhibición. 5. Características de las reformas estructurales del IMSS e ISSSTE En el siguiente cuadro se describe en forma resumida los principales cambios realizados con las reformas al sistema de pensiones de los regímenes del Sistema de Seguridad Social del IMSS y del ISSSTE. 29

30 IMSS (julio/1997) 1.- TIPO DE REFORMA ISSSTE (abril/2007) Reforma estructural, que establece un sistema mixto de cuentas individuales con un beneficio definido (pensión garantizada) un pilar de ahorro solidario (sólo en el caso del ISSSTE) y otro de ahorro voluntario, que sustituye en forma gradual el sistema de beneficios definidos y solidarios, administrado por el Gobierno, por uno de contribución definida basado en cuentas individuales. Se incorpora con recursos fiscales la cuota social para pensiones y salud y se crea la pensión garantizada. Se crean aportaciones voluntarias para el trabajador, divididas en ahorro de corto, largo plazo y aportaciones complementarias de retiro. Se crea la subcuenta de ahorro solidario para fortalecer la pensión. 2.- TRATAMIENTO GENERACIONAL DE TRABAJADORES Se ofrece elegir voluntariamente, al final de su vida laboral, entre el nuevo sistema y el sistema anterior. A catorce años de la reforma casi el 100% ha elegido el sistema anterior. Trabajadores en activo: Nuevos trabajadores y reingresos: Incorporación al nuevo sistema en forma directa. Se ofrece esquema voluntario para optar entre: Jubilados y pensionados: No existieron cambios. El pago de la nómina lo absorbe el Gobierno Federal. A. Permanecer en el sistema anterior con ajustes paramétricos, o B. Bono de reconocimiento para cambiar a cuentas individuales. IMSS (julio/1997) 3. SEGURO DE RETIRO RCV ISSSTE (abril/2007) Sin requisitos de edad y tiempo de cotización, siempre y cuando los recursos de la cuenta individual permitan cubrir 1.3 veces la pensión garantizada. una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA 25 años cotizados en el ISSSTE y 1,250 semanas en el IMSS y 60 años de edad en ambos Institutos. SEGURO DE VEJEZ 25 años de cotización en el ISSSTE y 1,250 semanas en el IMSS y 65 años de edad en ambos Institutos. PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA En caso de que el saldo de la cuenta individual no alcanzara para recibir una PMG, el Gobierno Federal aportará el monto complementario. Pensión garantizada = 1 salario mínimo general del DF de 1997 actualizado con la inflación. Pensión garantizada = 2 salarios mínimo general del DF de 2007 actualizado con la inflación. A la muerte del pensionado con PMG por cesantía o vejez, el Gobierno Federal contratará una pensión para los beneficiarios con derecho. 30

31 IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007) 4.- CONVERSION DEL SAR El SAR de los trabajadores afiliados a ambos Institutos, desaparece para la nueva generación y reingresos, ya que se integra a las contribuciones del seguro de RCV. Solo continua transitoriamente como un esquema complementario del sistema de pensiones, para los trabajadores que eligieron el sistema anterior. 5.- AJUSTE EN LOS SEGUROS PREVISIONALES Se modifica el sistema de pensiones. El seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte (IVCM) se sustituye por el seguro de retiro, cesantía y vejez (RCV) y los recursos de pensiones se administran en la cuenta individual por las Afores. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, V. Guarderías y prestaciones sociales. Se reagrupan los 21 seguros, servicios y prestaciones que tenia la Ley de 1983, en 8 seguros, servicios y prestaciones obligatorios con la finalidad de homologar los primeros 4 con los existentes en el IMSS: 1) Seguro de salud, 2) Seguro de riesgos de trabajo, 3) Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, 4) Seguro de invalidez y vida, 5) Préstamos hipotecarios, 6) Préstamos personales, 7) Servicios sociales, 8) Servicios culturales. IMSS (julio/1997) 6.- BENEFICIO DEL SISTEMA ISSSTE (abril/2007) Nueva generación, contribuciones definidas: El monto de la pensión se determina en función del saldo acumulado en la cuenta individual, el cual depende de 4 factores: 1) El esfuerzo de ahorro que realiza el trabajador 2) La tasa de rendimiento del mercado financiero 3) El monto de comisión que cobren las Afores, y 4) Los costos de los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia Generación de transición: Beneficio definido en ambos Institutos. 7.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Nueva generación: Sector Privado. En cuenta individual a nombre de cada trabajador. El sistema opera con 4 Siefores básicas en cada Afore, de acuerdo a la edad del trabajador. Generación de transición: Sector Público. Cada uno de los Institutos. Se crean las Afores y Siefores, las cuales iniciaron operaciones desde febrero de El trabajador puede elegir la Afore de su preferencia. Administración del SISTEMA: Gobierno (IMSS), Afores y Aseguradoras Privadas. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores al servicio del estado, denominado PENSIONISSSTE, como una Afore pública sin fines de lucro. En dic se incorpora al mercado Administración del SISTEMA: Gobierno (ISSSTE y PENSIONISSSTE) y Aseguradoras Privadas 31

32 IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007) 8. CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DEL SISTEMA La cuenta individual se constituye en el motor del nuevo sistema financiero de ahorro individual. El sistema funciona con Cuentas Individuales a nombre de los trabajadores. La C.I. se considera como un instrumento de inversión a largo plazo. El saldo de la cuenta individual se conforma con los depósitos que se realizan a 5 subcuentas: 2 de ahorro obligatorio y 3 de ahorro voluntario. Tipo de Ahorro 1. Obligatorio 2. Voluntario Cuenta Individual Subcuenta RCV (Para adquirir pensión) Vivienda (Para adquirir vivienda) Ahorro Solidario (solo en el ISSSTE) Aportaciones Complementarias de Retiro. Ahorro de Corto Ahorro de Largo Plazo Para aumentar la pensión o proyectos personales Pensiones / RCV SAR/92 Total contribuciones obligatorias Ahorro solidario Total pensiones / RCV con AS IMSS (julio/1997) 9.- RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO ISSSTE (abril/2007) Trabajadores Empresas Gobierno Total Trabajadores Dependencias Cuota social 1 Incluye cuota social de 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, equivalente a 1.2% del SBC más 0.225% de cesantía en edad avanzada y vejez 2 La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el seguro de RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inflación, monto que equivale a aproximadamente 1.2% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo. Total Se integra al 5.15% del patrón en el IMSS y al 5.175% de las Dependencias en el ISSSTE

33 10.- SEGUROS Y FORMAS DE PAGO DE PENSIÓN SEGUROS 1. Seguro de Retiro. Permite al trabajador retirarse en forma anticipada, si los recursos de su cuenta son suficientes para contratar una renta vitalicia superior al 30% de la pensión garantizada. Si existen excedentes los podrá retirar en una o varias exhibiciones, exento de impuestos. 2. Seguro de Cesantía en Edad Avanzada. Otorga pensión al trabajador cuando queda sin trabajo a los 60 años de edad y 25 años de cotización. 3. Seguro de Vejez. Otorga pensión al trabajador o al pensionado por Riesgos de Trabajo ó Invalidez cuando cumple 65 años de edad y 25 ó más de cotización. FORMAS DE PAGO 1. Renta Vitalicia Pago mensual que recibe el trabajador cuando contrata con aseguradora de su elección una renta vitalicia y un seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. 2. Retiro Programado Pago mensual que se contrata con la AFORE, cuyo monto se cuantifica de acuerdo al saldo y expectativa de vida. 3. Pensión Garantizada Pago mensual vitalicio que garantiza el Gobierno Federal, al trabajador de 60 o 65 años de edad y 25 años de cotización, cuando los recursos de su cuenta individual, no son suficientes para contratar una renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia. 4. Retiro de Recursos en una Exhibición Recursos que recibe el trabajador a los 60 o 65 años de edad y no tiene 25 años de cotización y ya desea retirarse. 6. Sistemas Estatales de Pensiones Por lo que se refiere a los diversos Sistemas Estatales de Seguridad Social, que actualmente tiene problemas con el financiamiento de las pensiones, la extrema flexibilidad que existe en los requisitos para obtener los beneficios y las prestaciones que se otorgan, además de las deficiencias legales existentes han constituido una fuente de debilidad en la operación de estos sistemas que tendrán que afrontarse mediante reformas con la finalidad de darle viabilidad a sus sistemas. De los 32 sistemas estatales de pensiones 15 estados han realizaron reformas: 4 de cuentas individuales, 2 mixtas y 9 paramétricas. De acuerdo con diversos estudios solo 10 tienen resuelto el problema en el largo plazo, el resto tendrá que reformar para superar los problemas financieros que enfrentan, algunos de forma urgente y otros en el mediano plazo (entre años). A continuación se describe en forma resumida las principales características de dos Institutos Estatales que han migrado hacia un sistema de contribuciones definidas o capitalización individual. ISSSTELEON El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, mediante reforma a su Ley realizada en octubre de 1993, sustituyo el sistema de pensiones de 33

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