COMPROBANTES FISCALES POR INTERNET Y SU PROBLEMATICA ACTUAL DE LEGALIDAD

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1 LOS COMPROBANTES FISCALES POR INTERNET Y SU PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LEGALIDAD. C.P.C. y M.I. Roger Humberto Cabañas Chi* Octubre de 2016 * Candidato a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el IEE

2 CONTENIDO Página Antecedentes 3 Problemática 14 Conclusión 17 Bibliografía 18

3 1. Antecedentes Los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) no son nuevos en nuestra legislación tributaria. Desde 2000, la autoridad fiscal empezó a llevar a cabo la actualización de su plataforma digital con el fin de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y el uso de firma electrónica y otros trámites electrónicos en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos cambios también afectaron a la facturación electrónica, con el fin de tener mejor control de los ingresos y deducciones fiscales para evitar evasión en el pago de 1 contribuciones de los contribuyentes. Es importante señalar que hasta el año de 2009, el Código Fiscal de la Federación (CFF) señalaba expresamente la obligación de emitir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen siempre y cuando las leyes fiscales establecieran dicha obligación. En este caso en particular, la obligación se 2 encontraba dispersa en varios artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta como son los siguientes: a. Las personas morales en el artículo 86 inciso II, que señala la obligación de expedir comprobantes por las operaciones que realicen y mantener una copia de los mismos. b. Las personas morales no contribuyentes en el artículo 101 inciso II, que señala la obligación de expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el uso o goce temporal de bienes que otorguen, así como conservar una copia de los mismos, y que estos reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales. c. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en el artículo 133 inciso III, que señala las obligaciones de expedir y conservar los comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, los cuales también deben reunir los requisitos fiscales que señale el código fiscal de la federación y su reglamento, teniendo obligación de contener impreso la leyenda de efectos fiscales al pago. d. Las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes, de acuerdo al artículo 139 inciso V, no tenían la obligación de expedir comprobantes fiscales con requisitos sino solamente notas de venta con los requisitos exclusivamente de identificación del contribuyente, domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes, número de folio impreso y lugar y fecha de expedición. e. En el caso de personas físicas que otorgaran el uso o goce temporal de bienes inmuebles, el artículo 145 inciso III obliga a expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas al respecto. f. En tratándose de otras operaciones de personas físicas, no existía obligación de emitir comprobantes fiscales como los ingresos por salarios u otros conceptos que fiscalmente se asimilan a estos, la enajenación de bienes o adquisición de bienes por personas físicas, los intereses que estos obtengan, premios obtenidos, los dividendos o utilidades percibidos así como los otros ingresos en general de dichas personas. 1 Pérez Sánchez, Armando, Comprobantes Fiscales, Revista electrónica Fiscoactualidades, año 2013, Número 13, julio, página 3. Consultado el 2 de septiembre de 2016 en 2 Ocampo Medina, Carlos, Enrique, Ley del Impuesto sobre la Renta, Compilación Fiscal Correlacionada, decimosexta edición, México, Dofiscal Editores S.A. de C.V., 2009, Artículos 29, 86, 101, 133, 139 y

4 Así las cosas, es importante darse cuenta que las actividades que generaban ingresos para efectos fiscales requerían llevar a cabo la emisión de comprobantes fiscales con requisitos básicos de control de las autoridades hacendarias, dependiendo en todo caso del tipo de ingreso obtenido y de quien lo obtenía. Estos comprobantes eran realizados sobre la base de documentos impresos, invariablemente. Sin embargo, esto cambio a partir de las reformas fiscales propuestas por el ejecutivo al Congreso de la Unión 3 en 2010, publicadas en la gaceta parlamentaria de dicho órgano el 10 de septiembre de 2009 En dichas reformas, en la exposición de motivos de ésta el ejecutivo federal propuso la implementación de cambios fundamentales en la manera en la cual se daba efecto fiscal a las operaciones amparadas de los 4 comprobantes. El ejecutivo señalo lo siguiente : Con objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que además apoyen la recaudación, se propone fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes son reales y correctos, y con ello procurar evitar la evasión y la defraudación fiscal. Lo anterior obedece a que el esquema actual de comprobación fiscal no ha permitido evitar las diferentes formas de evasión que impactan de manera considerable en la recaudación del erario federal. Esta fue la exposición de motivos en dicho documento, respecto de los cambios que el ejecutivo propuso en ese año relativo a la simplificación propuesta en el cumplimiento de obligaciones y proponer modificaciones para evitar que los contribuyentes pudieren obtener beneficios fiscales indebidos en manera de deducciones o acreditamientos fiscales o mediante la omisión de ingresos obtenidos, todo esto dado que el esquema vigente resultaba ineficiente para evitar la evasión fiscal. Dicha iniciativa en los aspectos reseñados, fue aprobada dando lugar a la emisión de tres tipos de comprobantes fiscales que la autoridad permitió, a saber: 1. Los comprobantes emitidos por impresor autorizado se mantenían vigentes hasta 2 años después de su 5 impresión por impresor autorizado 2. Existía la opción de que cuando los contribuyentes tuvieren hasta 4 millones de ingresos, podían expedir comprobantes impresos que contuvieran un código bidimensional de barras proporcionado por la misma 6 autoridad 3 La gaceta parlamentaria es el órgano oficial de difusión de la cámara de Diputados, la cual el 9 de septiembre dio a conocer para efectos legales la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales que el ejecutivo federal, en uso de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 71 inciso I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede proponer para su aprobación. 4 Calderón Hinojosa, Felipe, Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-V, jueves 10 de septiembre de 2009, pag Pérez Sánchez, Armando, Comprobantes Fiscales, Revista electrónica Fiscoactualidades, año 2013, Número 13, julio, página 3. Consultado el 2 de septiembre de 2016 en pag Pérez Sánchez, Armando, Comprobantes Fiscales, Revista electrónica Fiscoactualidades, año 2013, Número 13, julio, página 3. Consultado el 2 de septiembre de 2016 en Nota 5, pag. 5. 5

5 3. El comprobante fiscal digital por internet emitido a tráves de la página del SAT que tenía los requisitos de tener sello digital del contribuyente que lo expida, amparado con un certificado digital expedido por la autoridad, vigente a partir de 1º de enero de 2011, acorde a disposición transitoria del Código Fiscal de la 7 Federación vigente a Por otra parte, se fortalecía el estado de cuenta bancario como medio de comprobación fiscal para deducciones, con los requisitos de tener ciertas características y que éstos contuvieran vinculado a los datos del pago del estado de cuenta, el registro federal de contribuyentes y el impuesto al valor agregado desglosado, entre otros requisitos como conservar el comprobante del estado de cuenta 5 años. En estos casos, no existía problema para quien realizaba la erogación para darle efectos fiscales, pero si existía 8 omisión de quien no emitía el comprobante. Como podrá observarse, la autoridad a través de estos mecanismos de emisión de comprobantes digitales daba un enorme salto respecto a lo que anteriormente a 2009 había establecido como requisitos en la emisión de los comprobantes para efectos fiscales. No obstante el interés de la autoridad al respecto, resulto por demás complejo implementar dichos cambios. Las mismas disposiciones transitorias de la iniciativa para el año 2010 establecieron que los comprobantes 9 fiscales digitales iniciarían su vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y esto finalmente no se cumplió. En las disposiciones transitorias del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del 10 Código Fiscal para el año 2011 se estableció que cualquier referencia que se hiciere en la Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial de Tasa Única, de la del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, comprobante fiscal simplificado, documento, documentación comprobatoria, documentación que reúna requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en dichas Leyes, se entenderían hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal de la Federación. De esta forma se empezaba a establecer como norma vigente, dado la modificación que iniciaría en 2011, que los comprobantes digitales por internet o CFDI empezarían a ser la norma de comprobación fiscal de las operaciones para los contribuyentes. Asimismo, resultaba importante definir que con este artículo transitorio se le daba validez legal a la reforma de 2010 de comprobantes digitales realizadas en las leyes fiscales respectivas, no obstante aún no se emitieran de esa forma ni se establecieran los requisitos y sistemas a utilizar para tal fin. 7 Ocampo Medina, Carlos, Enrique, Compilación Fiscal Correlacionada, 2010, México, decimosexta edición, 2008, Dofiscal Editores S.A. de C.V., artículo 10 de las disposiciones transitorias Código Fiscal de la Federación. 8 Pérez Sánchez, Armando, Comprobantes Fiscales, Revista electrónica Fiscoactualidades, año 2013, Número 13, julio, página 3. Consultado el 2 de septiembre de 2016, pag Ocampo Medina, Carlos Op cit. Nota 7 Ocampo Medina, Carlos, Enrique, Compilación Fiscal Correlacinada, 2016, México, vigesimotercera edición, 2005, Dofiscal Editores S.A. de C.V., artículo 3 inciso I, IV y V de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación. 6

6 11 Es en las reformas fiscales al Código Fiscal de la Federación de 2012 en el artículo 29 que se establece por primera vez que los CFDI deban ser emitidos a ravés de internet y se adecúan en dicha Ley todo lo relativo a comprobantes que deban ser emitidos por esa vía. Asimismo, en el artículo 29 A, en dicho año se reducen los requisitos de los comprobantes digitales para omitir domicilio, denominación o razón social o nombre en los comprobantes, estableciendo a partir de este año como medida de control el registro federal de contribuyentes para quien emite y quien recibe un comprobante con efectos fiscales. Es en 2014 cuando el nuevo ejecutivo federal Lic. Enrique Peña Nieto, que ya esta en su primer año como gobernante, que se define, con la derogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y las modificaciones 12 al Código Fiscal de la Federación, que se implementó esta obligación en forma general para todos los tipo de ingresos, así como adición a los impuestos retenidos, al modificarse el articulo 29 del Código Fiscal de la Federación e incluir expresamente la obligación de emitir un CFDI cuando se tuviera la obligación de realizar alguna retención a los contribuyentes que realizan sus pagos de impuesto a través de este esquema para efectos del Impuesto sobre la Renta, como en su caso son: las retenciones realizadas por pagos por servicios personales subordinados a trabajadores, pagos por servicios profesionales asimilados a dicha remuneración, así como por los ingresos obtenidos por los diversos capítulos que regulan los ingresos de personas físicas como dividendos, premios, intereses, enajenación de bienes, acciones en bolsa, los derivados de la adquisición de bienes, así como por otros ingresos como pueden ser las deudas perdonadas por acreedores o los remanentes obtenidos de personas morales no contribuyentes, entre otros. En dichas reformas se cambio radicalmente el objetivo de los comprobantes fiscales digitales y se estableció como medida de control de ingresos y deducciones de los contribuyentes en general, independientemente de si realizaban actividades comerciales, profesionales o eran empleados. Esta nueva forma de emitir comprobantes sustituyó a la que anteriormente se venía realizando y que el Código Fiscal de la Federación, vigente hasta antes de la reforma 2010 anteriormente señalada, era en papel y mediante imprentas autorizadas por la misma autoridad fiscal para tal fin. Ya no fue necesario la mecánica de recibir declaraciones mensuales de dichos impresores respecto al número de comprobantes fiscales que estos emitían, que proporcionaran el Registro federal de contribuyentes de las personas a las cuales se les imprimían, así como el 13 informar a dicha autoridad el numero de facturas y folios impresos, entre otras obligaciones que existían. 11 Congreso de la Unión, Código Fiscal de la Federación, 2012, Artículo 29 y 29 A consultado el 6 de septiembre de 2016 en 12 Congreso de la Unión, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2013, consultado el 6 de septiembre de 2016 en 13 Ocampo Medina, Carlos, Enrique, Compilación Fiscal Correlacionada, 2009, México, decimosexta edición, 2008, Dofiscal Editores S.A. de C.V., articulo 29 A del Código Fiscal de la Federación. 7

7 Resulta importante señalar que a partir de estas reformas se han venido emitiendo reglas para ser implementados dichos cambios. Actualmente los requisitos de los CDFI se encuentran en el artículo 29 y A del Código Fiscal de la Federación y son los siguientes: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. 14 Ocampo Medina, Carlos, Enrique, Compilación Fiscal Correlacionada, 2016, México, vigesimotercera edición, 2015, Dofiscal Editores S.A. de C.V., artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación. 8

8 La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet. V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de AdministraciónTributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o ponera disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. 9

9 VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. 10

10 IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica: a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible. c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. 11

11 d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional. Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación. VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. 12

12 VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. VIII. Tratándose de mercancías de importación: a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. 13

13 IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Problemática Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Como se puede observarse, en el artículo 29 se establece la obligación de emitir documentos digitales por los actos o actividades, ingresos o retenciones realizadas y se señalan los requisitos genéricos relativos a las herramientas digitales y archivos a obtener para emitir los CFDI respectivos, como son las firmas digitales y los sellos digitales, y la obligación de remitirlos al SAT o los proveedores autorizados por esta dependencia para su autorización al validar su autenticidad, entre otros. Es a través de otro artículo que podemos conocer a detalle los requisitos que deberán contener dicho archivos digitales. Cuando revisamos los requisitos del artículo 29 A transcrito anteriormente, podemos notar que los requisitos que la Ley establece corresponden a los siguientes: 1. Clave del registro federal de contribuyentes del emisor y régimen fiscal del mismo. Solo cuando se tenga sucursales se debe incluir el local o domicilio fiscal donde se emiten los comprobantes. 2. Folio y sello digital de autorización por el SAT o el proveedor autorizado. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. Registro federal de contribuyentes de a quien se expide. 5. Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías, descripción del servicio o uso o goce que amparen. En adición se establecen requisitos para coordinados, donativos, arrendamientos o uso o goce y los sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios y los ensambladores de vehículos. 6. Valor unitario consignado en número. Se deberá identificar monto de transporte escolar en su caso así como el monto en enajenación de lentes ópticos y en documentos pendientes de cobro efectivamente pagado. 14

14 7. El importe total consignado en número o letra, y si se paga en una o mas exhibiciones. Asimismo se debe señalar la forma en que se realizó el pago, si éste fue en efectivo, mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjetas de débito, crédito o servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT. 8. El número y fecha de pedimento aduanero en caso de importaciones. 9. Los que señalen las disposiciones fiscales que sean requeridos y de a conocer el SAT en reglas de carácter general. 10. Asimismo establece que, en caso de no reunirse los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29 A señalados o se plasmen en forma diferente a lo señalado en las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Como podrá notarse, resulta importante entender lo señalado en el punto 10 anterior, toda vez que es el sustento de si un documento digital tiene efectos fiscales o no. No obstante la limitante señalada en el párrafo anterior, las reglas a que hacer referencia el punto 9 previo, referentes a comprobantes, permiten a la autoridad fiscal definir requisitos que queda la duda si estos son requeridos por las disposiciones fiscales o por ellos mismos para cumplir con sus funciones, no obstante la Ley no los señale específicamente o en forma genérica. 15 De esta forma, revisando la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, que son las reglas que se mencionan anteriormente que emite el SAT, podemos encontrar requisitos adicionales a los artículos transcritos como los siguientes: 1. tratándose de la representación impresas de un CFDI, que no tiene validez fiscal, requisitos adicionales que contiene el archivo digital como fecha y hora de emisión y certificación, código de barras, número de 16 serie del certificado, entre otros. 2. Tratándose de archivos referidos a pagos de nómina la información contenida en el anexo que regula su contenido, como nombre del empleado, percepciones, deducciones, tipo de contrato laboral, fecha de pago, 17 etc. 15 La Resolución miscelánea fiscal son reglas que emite el ejecutivo federal con el fin de establecer las reglas que la ley establece deban ser realizadas por este medio. Asimismo establece beneficios fiscales a los contribuyentes, así como opciones en el cumplimiento de obligaciones fiscales y características de declaraciones, procedimientos ante las autoridades y diversas disposiciones aclaratorias de las Leyes fiscales. 16 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19, Diario Oficial de la Federación, miércoles 23 de diciembre de 2013, segunda sección, regla numero ídem. 15

15 3. El SAT establece mediante regla miscelánea como obligatorios los complementos publicados en su página a los 30 días de incorporados, para señalar nuevos requisitos, no obstante que en su fundamento señala que 18 solo debe ser respecto especificaciones técnicas y no sobre nuevos requisitos. también debe contener la leyenda de que es una representación impresa de un CFDI ya que el documento digital es el requerido para darle efectos fiscales a la operación. 4. Respecto a los centros cambiarios y casas de cambio, así como por instituciones de seguros y fianzas, los conceptos de compra o venta de divisas y el tipo de operación y numero de contrato, respectivamente. 5. Se establecen complementos, con información adicional a los requisitos de los CFDI, cuando se emita relativo a operaciones de bienes inmuebles para que deduzca el adquirente, así como en la enajenación de vehículos nuevos o usados cuando se reciben autos usados como pago parcial de la operación. De igual forma 19 cuando se exporten en definitiva mercancías o bienes, se debe emitir un complemento y ponerse la clave de 20 identificación fiscal de país de destino del receptor. 6. Tratándose de requisitos establecidos en la ley, podrán ser omitidos los referentes a régimen fiscal, domicilio o establecimientos que emiten el comprobante, así como la forma de pago, excepto que las enajenaciones se realicen por pagos a través de cajeros automáticos, los pagos en efectivo que señala la ley para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita o cuando se pague la operación sustentada en dicho CFDI al momento de su emisión o en forma previa a la emisión del comprobante digital. En esos casos 21 deberá señalarse la forma de pago. Derivado de esto se modifica en la realidad lo señalado en la Ley,al permitir tratamientos fiscales diferentes a lo señalado en las mismas. En adición a lo señalado, a partir de esta regla se establece el portal del SAT como medio para llevar a cabo un catálogo para señalar la forma de pago, ampliando lo que señala la Ley al incorporar vales de despensa, monedero electrónico y el concepto otros, lo cual tampoco contempla la Ley ni señala que deba ser con claves sino describiendo el método de pago y no una clave. La tercera modificación a la Resolución Miscelánea fiscal para 2016, publicada el 16 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, estableció que tratándose de pagos que se realicen en varia exhibiciones invariablemente deberá emitirse un CFDI adicional con un complemento establecido. Esto tampoco se 22 encuentra regulado en el Código Fiscal, que regula las características de los comprobantes. 18 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, op. Cit Nota 16, regla numero Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ibídem regla numero y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19, Diario Oficial de la Federación, miércoles 23 de diciembre de 2013, segunda sección, regla numero , y S ecretaría de Hacienda y Crédito Público, Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo, Diario Oficial de la Federación, 6 de mayo de 2016, segunda sección, regla numero S ecretaría de Hacienda y Crédito Público, Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1 y 1 A, Diario Oficial de la Federación, 14 de julio de 2016, segunda sección, regla numero

16 7. Relativo a la validez fiscal de los complementos requeridos a ser incorporados con los requisitos fiscales, la 23 autoridad le da validez a los 30 días de publicado en su portal, lo cual no contempla la Ley pueda hacerse de esta forma. 8. Respecto al requisito de incorporar en los comprobantes fiscales la unidad de medida acorde al artículo 29 fracción V del Código Fiscal anteriormente señalado, es importante mencionar que las reglas en comento señalan agregar el concepto no aplica (N/A) cuando se refiere aprestación de servicios u otorgamiento del uso o goce de bienes, lo cual la ley no contempla pueda ser hecho. Conclusión Como se podrá notar en los puntos anteriormente señalados, podemos concluir que en realidad existe una discrepancia entre lo señalado en las disposiciones fiscales respecto a las características que deben tener los comprobantes fiscales digitales por internet y los señalado en la reglas que contienen la Miscelánea Fiscal para el año 2016 y sus tres modificaciones publicadas hasta la fecha. No obstante que la misma disposición faculta a la autoridad a señalar la forma en que serán emitidos, de ninguna manera los faculta para establecer requisitos adicionales a los que las leyes fiscales señalan, toda vez que la certeza jurídica de los CFDI queda en entredicho al estar modificando las características y requisitos que deben contener a través de reglas Misceláneas y sus modificaciones, así como mediante la publicación en el portal del SAT. 23 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19, Diario Oficial de la Federación, miércoles 23 de diciembre de 2013, segunda sección, regla numero

17 Bibliografía Calderón Hinojosa, Felipe, Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-V, jueves 10 de septiembre de Cámara de Diputados, Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, en Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-V, jueves 10 de septiembre de Congreso de la Unión, Código Fiscal de la Federación, 2012, consultado el 6 de septiembre de 2016 en Congreso de la Unión, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2013, consultado el 6 de septiembre de 2016 en Medina, Carlos, Enrique, Compilación Fiscal Correlacionada 2016, México, vigesimotercera edición, 2015, Dofiscal Editores S.A. de C.V. Pérez Sánchez, Armando, Comprobantes Fiscales, Revista electrónica Fiscoactualidades, año 2013, N ú m e r o 1 3, j u l i o, p á g i n a 3. C o n s u l t a d o e l 2 d e s e p t i e m b r e d e e n Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19, Diario Oficial de la Federación, miércoles 23 de diciembre de 2013, segunda sección. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y suanexo 19, Diario Oficial de la Federación, 6 de mayo de 2016, segunda sección. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y susanexos 1 y 1 A, Diario Oficial de la Federación, 14 de julio de 2016, segunda sección. 18

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