C E J A V CENTRO ESTATAL DE VERACRUZ DR. FROYLÁN SOSA JUÁREZ
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- Eugenia Rojo Castellanos
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1 C E J A V CENTRO ESTATAL DE ALTERNATIVA JUSTICIA DE VERACRUZ DR. FROYLÁN SOSA JUÁREZ
2 Es la codificación en la que se contempla y garantiza para sus habitantes los derechos, deberes y libertades
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos Que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estamos de conciencia y razón tenemos el deber de comportarnos unos con otros fraternalmente ;
4 todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualquiera otra persona o miembro de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general, con la ayuda de un facilitador
5 JUICIO ACUSATORIO Y ORAL (20 const.) MECANISMOS ALTERNATIVOS (17 const.) SISTEMA PENITENCIARIO (18 const.)
6 Derecho a una justicia alternativa Dota a los gobernados para la opción de resolver por sí mismos sus conflictos Pone límites al poder sancionador del Estado
7 Amplía el acceso a la justicia Crea instancias que conllevan la solución dialogada y negociada de las controversias Impacta en el ámbito del delito entre ofensores y víctimas.
8 Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Obligaciones Procesales.
9 De acuerdo con información de seguimiento a la reforma penal proporcionada por la (SETEC) en febrero de 2016 Las entidades federativas más retrasadas en el desarrollo de CJA son Guerrero y Veracruz con menos del 5% de los centros necesarios para operar elnsjp.
10 I.- LA REFORMA PROCESAL SIGUE UN MODELO EXTRANJERO INAPLICABLE EN MÉXICO II. LOS JUICIOS ORALES COLAPSARÍAN LOS TRIBUNALES
11 III.- EN LA ACTUALIDAD YA EXISTEN INSTITUCIONES QUE PERMITEN LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS. EL PROBLEMA NO ES DE ORALIDAD SINO, EN TODO CASO, DE INMEDIATEZ IV.- LOS PROBLEMAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA NO SON DE LEYES, SINO DE LOS HOMBRES QUE OPERAN CON EL SISTEMA.
12 V.- LA JUSTICIA ORAL FAVORECE A QUIENES TIENEN DOTES HISTRIÓNICAS Y BUEN USO DE LA PALABRA. VI.- LOS SISTEMAS ACUSATORIOS SON FUENTE DE MAYOR INSEGURIDAD PÚBLICA POR LOS AMPLIOS DERECHOS QUE CONCEDE A LOS IMPUTADOS.
13 VII.- LA FORMA EN QUE SE PRETENDE TRANSFORMAR EL RÉGIMEN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA SE TRADUCIRÁ EN MAYOR IMPUNIDAD Y DESAMPARO PARA LAS VÍCTIMAS.
14 EL CAMBIO, REFORMA Y TRANSFORMACIÓN SOMOS NOSOTROS
15 DIFERENCIA ENTRE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN, Y JUSTICIA RESTAURATIVA
16 PERIODOS QUE COMPRENDEN LAS IDEAS PENALES Venganza Privada Venganza Divina Periodo Humanitario Venganza Pública Etapa Científica
17 El desarrollo del hombre supone también una evolución de los sistemas de convivencia social, dentro de los cuales se han creado diversos mecanismos para la solución de conflictos, lo que quiere decir que, el hombre ha pasado desde la justicia privada o autotutela hasta el proceso jurisdiccional, calificado éste como la fórmula mejor y más utilizada. (Flores García. 1995).
18 EN CONCLUSION FORMA DE SOLUCIONAR CONFLICTOS LA AUTOTUTELA. LA AUTOCOMPOSICIÓN.- Es la solución del conflicto por obra de las partes; dentro de esta encontramos: la negociación, la mediación, la conciliación y la transacción. LA HETEROCOMPOSICIÓN.
19 MEDIACIÓN PENAL
20 Mediación en sentido amplio Mediación: procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador, que facilita la comunicación entre las partes. (Art. 4º. Fracción IX de la Ley 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos de Veracruz)
21 Mediación en sentido penal Mediación: un proceso extrajudicial voluntario y confidencial, cuyo objeto es que los involucrados en un conflicto penal, con la intervención de un tercero neutral e imparcial, sean guiados a la obtención a la obtención de un acuerdo mutuo satisfactorio. (M Estrada )
22 Las partes conservan plenamente el poder de decisión sobre la solución de conflictos. Al mediador le está vedado no sólo decidir, sin que además no puede opinar, aconsejar, emitir juicios o juzgar
23 ANTECEDENTE Articulo 135 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, que entró en vigor en el año La Mediación debía llevarse a cabo o aplicarse durante la fase de investigación ministerial por el Agente del Ministerio Público Conciliador.
24 * Realizar el Encuadre. * Explorar cuidadosamente a través de preguntas. * Realizar su función bajo los principios de la mediación. * Cerciorarse de que las partes comprendan el procedimiento de mediación desde su inicio hasta su conclusión. * Vigilar que en el trámite no se afecten derechos de tercero, cuestiones de orden público. * Exhortar a las partes a cooperar ampliamente para la solución del conflicto penal. * Abstenerse de opinar, aconsejar, emitir juicios o juzgar. * Excusarse del procedimiento.
25 PROFESIONALISMO RÁPIDEZ EQUIDAD VOLUNTARIEDAD NEUTRALIDAD CONFIDENCIALIDAD IMPARCIALIDAD LEGALIDAD
26 CONCILIACIÓN PENAL
27 Conciliación en sentido amplio Procedimiento en el que uno o más conciliadores, asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías del diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al efecto. (Art. 4º. Fracción IX de la Ley 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos de Veracruz)
28 Conciliación en sentido penal Es un medio alternativo al Juzgamiento que se debe llevar a cabo con estricto apego al principio de legalidad, para cumplir con los fines de la mínima intervención; podrá llevarse a cabo desde la fase de investigación hasta antes del auto de apertura a Juicio Oral. (Vázquez González de la Vega )
29 CONCILIACIÓN * Las partes recurren a un tercero para resolver su conflicto. * El conciliador aconseja, emite opiniones, propone soluciones que estima justas o razonables. * El tercero imparcial no decide. * Carece de toda formalidad.
30 ANTECEDENTE Articulo 7 de la Constitución Local del Estado de Veracruz reforma de 1902, señaló todos los habitantes del Estado tienen derecho, en la forma y términos establecidos por esta Constitución y la Ley a resolver sus diferencias mediante la conciliación Ejemplo: Es la Conciliación llevada a cabo por el Agente del Ministerio Público Conciliador, antes de iniciar la indagatoria y presentar la querella.
31 * Realizar el Encuadre. * Explorar cuidadosamente a través de preguntas. * Realizar su función bajo los principios de la conciliación. * Cerciorarse de que las partes comprendan el procedimiento de Conciliación desde su inicio hasta su conclusión. * Vigilar que en el trámite no se afecten derechos de tercero, cuestiones de orden público. * Exhortar a las partes a cooperar ampliamente para la solución del conflicto penal. * El conciliador aconseja, emite opiniones, propone soluciones que estima justas o razonables. * Excusarse del procedimiento.
32 PROFESIONALISMO RÁPIDEZ EQUIDAD VOLUNTARIEDAD CONFIDENCIALIDAD IMPARCIALIDAD LEGALIDAD
33 El mediador Facilita la comunicación No propone soluciones El conciliador Facilita las vías de diálogo Propone soluciones
34 OBJETO * Resolver una controversia antes o después de iniciado un procedimiento judicial. * Restaurar en lo posible la relación * Pretende evitar un procedimiento heterónomo. * Facilitar el acceso a la justicia. * Derechos renunciables.
35 ASUNTOS MEDIABLE Y CONCILIABLES Artículo 187 del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales *Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida. * Delitos culposos. * Delitos patrimoniales sin violencia
36 QUE EFECTOS TIENE EL CONVENIO QUE SE REALIZA, SI LAS PARTES LLEGAN A UN ARREGLO?
37 CONVENIO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL FAMILIAR en materia penal Art. 7 de la Ley 834 de MASC señala que los convenios celebrados tendrán el valor de cosa Juzgada. Art. 186 y 190 del CNPP en relación con el art. 6 de la ley 834 donde se establece que los convenios celebrados tendrán efectos de acuerdos reparatorios.
38 CONCLUSIÓN MEDIACIÓN PENAL MÉTODOS DE JUSTICIA ALTERNATIVA CONCILIACIÓN PENAL
39 Qué es la justicia restaurativa?
40 * Es una respuesta sistemática frente al delito, que enfatiza la sanación de la heridas causadas por el mismo en víctimas y delincuentes. OBJETO * Más que solucionar un conflicto penal, intenta por un lado que la víctima obtenga su reparación del daño y el indiciado sea consciente del daño causado y se responsabilice de ello.
41 Principios de la Justicia Restaurativa Según la 6ª. Conferencia de Foro Europeo de Justicia Restaurativa junio de 2010 son: * La reparación del daño. * Asunción de responsabilidad por el infractor. * La Sociedad como necesidad de implicarse en el proceso restaurativo.
42 Principios Básicos según la ONU Abril de Los programas restaurativos se pueden utilizar en cualquier etapa del sistema justicia penal. 2. Los procesos restaurativos deben utilizarse únicamente cuando exista consentimiento libre y voluntario de la victima y delincuente. 3. La victima y el delincuente deben estar de acuerdo sobre los hechos de su asunto.
43 Principios Básicos según la ONU Abril de La participación del delincuente no podrá utilizarse como prueba para procedimientos ulteriores. 5. Se deben tener en cuenta las diferencias culturales y las de posiciones de los participantes.
44 FORMAS DE SOLUCION 1. MEDIACION 2. CONCILIACIÓN 3. JUNTAS RESTAURATIVAS 4. CIRCULOS
45 * JUNTAS RESTAURATIVAS.- Mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
46 JUNTAS RESTAURATIVAS * También participa la policía. * Asistentes sociales. * Las familias * Grupos comunitarios
47 * CIRCULOS.- Ofrecen un espacio de encuentro entre víctima y delincuente, que apoye a posibilitar que el derecho penal sea utilizado como ultima opción, cumpliendo así con el principio de intervención mínima del Estado. * Participan también las familias de las partes y los miembros de la comunidad.
48 CIRCULOS * Participan también las familias de las partes y los miembros de la comunidad.
49 JUSTICIA ALTERNATIVA Se entiende como todos aquellos procedimientos no adversariales distintos al proceso jurisdiccional cuyo objeto es llegar a un acuerdo. JUSTICIA RESTAURATIVA Es una respuesta sistemática frente al delito, cuyo objeto es intentar por un lado que la víctima obtenga su reparación del daño y el indiciado sea consciente del daño causado y se responsabilice de ello.
50 JUSTICIA ALTERNATIVA MEDIACIÓN CONCILIACIÓN JUSTICIA RESTAURATIVA MEDIACIÓN CONCILIACIÓN JUNTAS RESTAURATIVAS CIRCULOS RESULTADO: CONVENIO RESULTADO: CONVENIO
51 ARMONÍA JURÍDICA VINCULACIÓN INTER-INSTITUCIONAL PROGRAMAS COORDINADOS SEGUIMIENTO EJECUCIÓN DE LOS RESULTADOS
52 Fase inicial tanto de prevención como de investigación del delito; Fase jurisdiccional y, Fase de ejecución de sanciones
53 No hacer llegar a juicio al inculpado; Resarcir el daño a la víctima; Interrumpir la continuación del proceso judicial; Suspender la ejecución de la sentencia; Reeducar y reinsertar socialmente al ofensor, Sustituir, modificar y hasta suprimir las medidas sancionadoras impuestas.
54 MEDIACIÓN CONCILIACIÓN JUSTICIA RESTAURATIVA (JUNTA RESTAURATIVA L.N.M.A.S.C.M.P.)
55 Procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador, que facilita la comunicación entre las partes.
56 Procedimiento en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías del diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al efecto
57 Los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible;
58 mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada proponen opciones de solución Y lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración. y la recomposición del tejido social.
59 SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PROCEDIMIENTO ABREVIADO
60 CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN PENAL
61 CARACTERÍSTICAS PACÍFICO BREVE EFICIENTE GRATUITO ONEROSO EXTRAJUDICIAL ORAL PUBLICA PRIVADA
62 OTRAS CARACTERÍSTICAS 1. INEXISTENCIA DE RELACION PREVIA. En algunos asuntos penales que llegan a mediación, las partes son extraños que no tienen relación previa alguna. 2. DESEQUILIBRIO DE PODER Es habitual el desequilibrio de poder inherente a la relación víctima- victimario: hay una persona perjudicada y un infractor.
63 3. REUNIONES PRELIMINARES SEPARADAS esta reuniones se realizan separadas a fin de obtener credibilidad y darles confianza a los usuarios por se da que luego que, no quieren estar frente a frente o se da un ambiente de inicio de ataques verbales. 4. ACENTO EN EL DIALOGO Y LA EMPATIA. La práctica nos ha enseñado que los acuerdos reparatorios son menos importantes para las víctimas de delitos que, tienen la oportunidad de hablar directamente con el ofensor para explicar como se sintieron en relación con el crimen.
64 5. CONFIDENCIALIDAD. Toda la información obtenida por los mediadores se mantendrá en forma confidencial, no pudiendo revelarla a terceras personas ajenas al ámbito de la mediación y no pudiendo utilizarse para otro fin que no sea la solución del conflicto. 6. PARTICIPACIÓN DE ABOGADOS. Ha sido extraño que en la sesión de mediación penal no haya participación de los Juristas, esto puede ser una ventaja o desventaja, depende mucho de que sean abogados colaboradores o todo lo contrario.
65 OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN PENAL
66 Que la víctima obtenga algún tipo de reparación de los daños causados. Que inculpado asuma su responsabilidad por su acciones reparando el daño causado. La rehabilitación del imputado. La victima se vuelve protagonista y se siente restaurada. Cambiar de una justicia retributiva a una restaurativa. Descongestionar la carga procesal en las Agencias y los Juzgados. Tener mejores soluciones a los conflictos penales a menor costo.
67 1.SOLICITAR Y OBTENER UNA ADECUADA SATISFACCIÓN. El acuerdo no sólo debe atender lo económico, sino que también alcanzar los intereses psicológicos, sociales y legales de la víctima y victimario. 2. NUEVA APORTACIÓN AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. No sólo debe ser en el plano procesal sino, en el penitenciario, porque el acuerdo disminuye la carga procesal pero además reduce la saturación del sistema penitenciario al encarcelamiento de las personas.
68 3. REPARACIÓN CONGRUENTE. Permite al autor la posibilidad de reparar de forma congruente y proporcional el daño producido a la víctima. 4. POSIBILITA LA REFLEXIÓN Y COMPRESION. Da lugar en algunos casos a la reflexión tanto de la víctima como del autor acerca de la realidad en la que se hayan inmersos sujetos a mediar. 5. BUSCA DAR CERTEZA JURÍDICA. Al señalar los efectos del acuerdo reparatorio en caso de incumplimiento.
69 6. BUSCA ALCANZAR LA DESPENALIZACIÓN. No debe entenderse la extinción de la pena, sino la incorporación de penas alternativas o de sistemas de mediación frente al delito 7. LA MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO COMO SOBERANO. Propone que la persona que vive el conflicto penal, lo resuelva ella misma con la mínima intervención del estado como soberano, dejando así en manos de los mismos particulares la resolución de su propio conflicto. 8. ALCANZAR UNA JUSTICIA RESTAURATIVA PLENA.
70 Solicitud del particular Presentación voluntaria de ambos interesados Por derivación
71 PREJUDICIAL INTRA PROCESAL PARA PROCESAL POST PROCESAL
72 Derecho a estar informado Derecho a no participar Derecho a contar con asesor jurídico Derecho del menor a la asistencia de padre o tutor
73 La participación no es evidencia de responsabilidad penal Los acuerdos deben ser voluntarios y razonables Supervisión judicial Intrascendencia punitiva del desacuerdo Confidencialidad del proceso
74 ACUERDO REPARATORIO SUSPENCIÓN DEL PROCESO SOBRESEIMIENTO DISMINUCIÓN DE LA PENA PLAN COMPENSATORIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA SUSTITUCIÓN DE LA PENA
75
76 el niño debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes
77 1931; el Código Penal Federal dispone por primera vez que la edad punitiva para los menores a partir de los 18 años El Senado de la República ratifica las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
78 Artículo 39. Las autoridades aplicarán de manera prioritaria las formas alternativas al juicio y los modos simplificados de terminación contenidos en este Capítulo
79 Artículo 40. Desde su primera intervención, el M. P. o, en su caso el Juez, exhortarán a los interesados a utilizar las formas alternativas al juicio y los modos simplificados de terminación en los casos en que procedan
80 MOMENTO OPORTUNO Procederá el acuerdo reparatorio entre la víctima u ofendido y el adolescente hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio.?
81 REQUISITOS DE ACTUACIÓN PARA SU PROCEDENCIA Informar plenamente a las partes sobre derechos la naturaleza del proceso y consecuencias de su decisión; Cercioramiento de no SER coaccionado para el proceso.
82 fuerza vinculante. EFECTOS suspenderá el proceso y la prescripción de la acción. Si hay incumplimiento el proceso continuará como si no se hubiera realizado el acuerdo. 4. El cumplimiento extinguirá la acción.
83 DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 30 Días naturales, Se suspenderá el proceso y la prescripción de la acción. Si existieran actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán Solo las que no impliquen un acto de molestia que sea relevante.
84 N O S U S T I T U Y E N O C O M P I T E PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
85 GANDHI EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ COMIENZA CON LA SATISFACCIÓN DE CADA INDIVIDUO
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