Análisis de los arts. 662 y 663 del nuevo Código Civil (Parte I) Por Carolina María Peluffo

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1 Diario Familia y Sucesiones Nro Análisis de los arts. 662 y 663 del nuevo Código Civil (Parte I) Por Carolina María Peluffo Palabras iniciales: Como podrá observarse es interesante analizar las tres categorías que el Código Civil prevé en materia de alimentos: a) hijos menores de 18 años, b) hijos entre 18 a 21 años sin recursos suficientes (art. 662 del CCCN), y c) hijos mayores de 25 años que se capacitan y por ello no pueden procurarse su sustento (art. 663 del CCCN), en donde ya no podemos hablar exclusivamente de deberes que los padres deben cumplimentar respecto de sus hijos menores, sino que la obligación alimentaria hoy en día responde a un principio básico del derecho de familia que es la solidaridad familiar. Si bien el principio de solidaridad familiar no está específicamente mencionado en el nuevo Código resulta muy clara la regulación legal que enumera este derecho-deber entre los hijos mayores y menores de edad y sus progenitores entre los artículos que van del 658 hasta el 670 del CCCN. Por otra parte el art. 662 del CCCN amplía la legitimación del reclamo alimentario del hijo mayor de edad, permitiendo que se haga por el otro progenitor con quien convive. Expresa que el progenitor conviviente con el hijo mayor de edad tiene derecho a iniciar un juicio de alimentos o en su caso continuarlo y tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas, importando para algunos una derogación implícita de la mayoría de los efectos, que en materia alimentaria impone la Ley para el hijo entre 18 y 21 años que convive con sus progenitores. Desarrollo: Como ya adelanté, el nuevo Código Civil habla de tres grupos de beneficiarios en materia de alimentos que procederemos a analizar a continuación. Como regla general el deber alimentario se extiende a los 21 años. Nada debe probar el hijo que los reclama; se presume la obligación alimentaria para el hijo menor de edad, y es el progenitor que intenta liberarse de esta obligación el que debe acreditar que

2 el hijo mayor de edad entre la franja de 18 a 21 años cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Conforme sostiene el Dr. Jorge Kielmanovich, la necesidad del alimentado y la falta de medios para alimentarse no deben probarse ni respecto de los hijos menores ni con relación a los hijos entre los 18 y 21 años de edad, para reclamar contra los padres, más en aquellos devengados a partir de la mayoría de edad y hasta el límite legal, se autoriza a invocar como defensa la existencia de recursos suficientes en cabeza del hijo, sea para repeler la pretensión de fijación de alimentos, sea para obtener su cese o reducción ("Reflexiones procesales sobre el deber alimentario en favor del hijo mayor de edad", La Ley, 2010-C, 1361). El contenido de la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación y asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (se incorpora específicamente la preocupación por la salida laboral). Este contenido se encuentra en consonancia con los fines de la responsabilidad parental, es decir, la protección, el desarrollo y la formación integral del hijo (art. 638 del CCCN). La cuantía de alimentos depende de la condición y fortuna de ambos progenitores (art. 658 del CCCN). Respecto de los alimentos para el hijo mayor de edad, el art. 662 del CCCN establece que el progenitor puede iniciar un juicio de alimentos o continuar el proceso promovido durante la minoría de edad. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas (art. 662 inc. 1). Además las partes de común acuerdo, el juez, a pedido de algunos de los progenitores o el hijo puede percibir una suma destinada a cubrir los desembolsos de la vida diaria que directamente la administra el hijo (art. 662 inc. 2). En caso de desacuerdo entre las partes de los porcentajes que deben atribuirse a cada uno de ellos, resolverá el juez de conformidad con los elementos que se aporten. En consecuencia, el progenitor conviviente tiene un legítimo interés en reclamar alimentos y administrar los importes que abone por el otro. También tiene interés en recuperar los gastos que hubiere solventado para mantener al hijo que convive con él y al mismo tiempo tiene derecho a organizar y cubrir la cobertura de los gastos familiares futuros.

3 La postura anterior a la reforma expresaba que en virtud de lo establecido en la Ley la madre perdía el derecho de reclamar los alimentos para el hijo que llegó a los 18 años de edad, y era éste quien debía continuar el juicio, o promover la acción alimentaria, presentándose por derecho propio, lo cual generó una gran conflictiva. Esto trajo bastantes problemas familiares, toda vez que provocaba en el alimentado una resistencia de tener que formar parte de un proceso contra el progenitor alimentante, luego y una vez percibida la cuota por el hijo este no siempre colaboraba con los gastos del hogar en el que vivía. La pregunta era quién debía percibir los alimentos, el hijo mayor de edad o su progenitor conviviente? El contenido de la norma que estamos analizando facilita la situación y le brinda al progenitor que convive la legitimación para reclamar del otro la contribución alimentaria hasta los 21 años. Esto significa para algunos autores que el hijo mayor de edad ha sido privado de la posibilidad de accionar cuando convive con su progenitor. Mencionando que la solución legal parece desatinada a la luz de los principios actuales de la capacidad del sujeto de derecho. Hablando de una capacidad regresiva, en franca contradicción con la tendencia actual en donde, precisamente, se trata de otorgar cada vez más facultades para ejercer sus propios derechos al menor de edad. Además de la Convención sobre los Derechos del Niño, y las últimas leyes referidas a la capacidad, que han puesto el eje central en la capacidad progresiva. Considero acertada la solución propuesta por el Código, si analizamos bien el art. 662 del CCCN podemos observar que una parte de la cuota está destinada para el progenitor conviviente para solventar los gastos ya efectuados y también para cubrir los futuros y en el segundo párrafo de la norma se destina una suma de dinero para cubrir los desembolsos de su vida diaria, para que la administre y perciba directamente el hijo de 18 a 21 años. Es decir, contando el hijo con 18 años, debemos presumir que en el supuesto de no estar conforme con la intervención en su nombre, este hará valer sus derechos en forma directa en el proceso. Y justamente la segunda parte de este artículo contiene una previsión en tal sentido. Tanto a pedido de ambos padres, o de uno solo de ellos, o ante el requerimiento del propio hijo, el juez

4 podrá decidir qué parte de la cuota podrá ser percibida directamente por el hijo alimentado para administrar y cubrir los gastos personales que estime corresponder. En este sentido se ha dicho que: Esta parcialización de la cuota importa fragmentar una porción de ella, para que administre y perciba el hijo desde los 18 hasta los 21 años (Kemelmajer de Carlucci, Aída; Herrera, Marisa y Lloveras, Nora, Tratado de Derecho de Familia, Tomo IV, página 173). Por lo expuesto, no podemos hablar de una capacidad regresiva y mucho menos de que este hijo pierda el derecho de administrar y disponer de sus bienes. Por otra parte, hay que tener en cuenta, que si el hijo vive solo, puede reclamar por derecho propio los alimentos. Por último, y para reafirmar lo antes esbozado la pregunta es la siguiente: por qué el hijo va a recibir dinero en concepto de alimentos devengados que no gastó de su peculio? Resulta injusto que lo pagado por el progenitor conviviente sea ahora entregado al hijo que no paga sus gastos en la casa del progenitor con quien vive. Por todo lo expuesto, la solución es equilibrada, ya que estableció un criterio sumamente realista, si un joven convive con un progenitor que genera gastos y este debe seguir solventando y que están también a cargo del otro progenitor/a. Mientras el hijo beneficiario viva en su casa, el progenitor reclamante puede cobrar y administrar las cuotas que perciba el hijo. En este sentido la normativa antes mencionada siguió cierta jurisprudencia al respecto: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil considera que la madre está legitimada para la ejecución de la deuda por las cuotas de alimentos que se devengaron durante la minoría de edad, subrogándose en su respectivo derecho de cobro, porque ante tal situación cabe presumir que ella a la falta de contribución del padre anticipó lo necesario para atender a las necesidades del menor. Máxime teniendo en cuenta que cuando se trata del reclamo de prestaciones ya cumplidas, ellas han quedado incorporadas al patrimonio del acreedor (Sumario Nro de base de datos de la secretaría de la jurisprudencia de la Cámara Civil. CNciv, Sala I R en autos B.P.C c. M.N.E. s/ ejecución de alimentos. 12/11/2014). En la misma línea y luego de la reforma del Código se ha dicho que: Si bien el caso debe ser dilucidado a la luz del Cód. Civil derogado pues el pago invocado como defensa por el requerido fue efectuado durante su vigencia, ello no empece a considerar que el razonamiento

5 que se viene exponiendo encuentra fundamento en la pauta orientativa del Cód. Civil y Comercial de la Nación en el cual se reflejan las nuevas ideas en materia de familia. Dicho cuerpo legal reconoce legitimación al progenitor que convivió con el hijo hoy mayor de edad, para reclamar las cuotas alimentarias atrasadas ante la presunción "iuris tantum", de que este progenitor fue quien, necesariamente, adelantó los gastos que debían cubrirse con las cuotas no abonadas por el alimentante (art. 669 del Cód. Civil y Comercial). Ello encuentra apoyo en la convivencia con el hijo, y ante la falta de medios propios para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Las máximas de las experiencias demuestran que haya o no juicio de alimentos en trámite, cuando uno de los progenitores no cumple es el otro quien sufraga las necesidades del menor (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, A.M.J. C/ N.F.M. S/ Ejecución de Alimentos de fecha 11/9/2015). Finalmente, nos preguntamos si debe presentarse este hijo a ratificar lo acordado por su madre respecto de esta cuota que prevé el art. 662 inc. 2 del CCCN. No parece que dicha ratificación deba ser exigida por el Código pero en la práctica es coherente que luego de acordar esa suma el hijo la ratifique ante el juez y así se evitan los futuros planteos posteriores. Es importante, remarcar que la madre ya no actúa en representación de los hijos sino que lo hace por derecho propio, por eso el Código especifica que está legitimada.

247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487

247500627014876634 S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre

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