SEGURO DE ACCIDENTES PARA UNIVERSITARIOS PÓLIZA No EUN 73

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1 SEGURO DE ACCIDENTES PARA UNIVERSITARIOS PÓLIZA No EUN 73 Este seguro cubre accidentes i únicamente, que puedan ocurrir en cualquier parte del territorio nacional y fuera del mismo, durante las 24 horas del día y mientras el seguro se encuentre vigente. COBERTURA Gastos Médicos por accidente ,00 Incapacidad Permanente Accidental ,00 Muerte Accidental ,00 Esta póliza además ampara por accidentes, independientemente de lo que establece el artículo 200 del Título IV del Código de Trabajo, a los estudiantes mientras realizan práctica académica tanto en la Universidad como entidades externas a la misma en cualquier parte del territorio nacional y fuera del mismo, hasta un monto de ,00. VIGENCIA Rige del 15 de febrero al 14 de agosto y del 15 de agosto al 14 de febrero, de conformidad con el semestre matriculado. PRIMA La prima es de 3.000,00 semestral y se debe cancelar a la Universidad junto con la matrícula, en el segundo recibo de cobro (Rubro denominado Bienestar Estudiantil Póliza). Los estudiantes que no son de matrícula ordinaria, deberán cancelar la prima cuando se inscriba en el curso. INDEMNIZACIÓN POR GASTOS MÉDICOS Toda solicitud de indemnización deberá ser tramitada por el estudiante ante el Instituto Nacional de Seguros, ya sea en cualquiera de sus Sucursales o en Oficinas Centrales, en caso de recibir atención médica privada o en la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), esta última opción para aquellos estudiantes que no se encuentran asegurados en el Sistema Social. 1. Atención Médica Privada. En caso de atención médica privada el asegurado deberá desembolsar los gastos por concepto de honorarios médicos, medicamentos y otros y presentar posteriormente la solicitud de reintegro en las Oficinas del INS. : (506) ; 5759 Fax activosfijos.oaf@ucr.ac.cr

2 Los documentos a presentar para la solicitud de reintegro son los siguientes: a) Solicitud de beneficios (suministrada por el INS o el médico tratante). b) Facturas originales canceladas. c) Recetas médicas por medicamentos, exámenes de laboratorio, radiológicos o cualquier otro para diagnóstico. Para el reembolso de los gastos incurridos a consecuencia del accidente cubierto por la póliza, se aplicará un deducible de 5% por evento, a los gastos médicamente necesarios, razonables y acostumbrados, en caso de hospitalización y cirugía se aplicará un 20%. 2. Atención Médica en la CCSS en caso de no ser asegurado a) Solicitar al médico el dictamen que fue a causa de un accidente b) Presentar las facturas originales c) Solicitar al INS por medio de una nota el reintegro, adjuntando los documentos del punto 1 y 2 d) Hacer el trámite ante el INS para que cancele a la CCSS. ATENCIÓN MÉDICA EN EL INS Podrá asistir a INS-Salud, ubicado en la Uruca, o a cualquiera de los Dispensarios del INS, ubicados en todo el territorio nacional. Para ello debe llevar una orden de atención médica que la obtendrá en la Oficina de Salud de la Sede Central o Sedes Regionales o en cualquiera de las Sucursales del Instituto. En este caso, el estudiante no desembolsará dinero, ni se cobrará el deducible correspondiente y se reconocerá el transporte de emergencia en ambulancia al momento del accidente, máximo tres mil colones por evento. OTROS PROCEDIMIENTOS 1. En caso de incapacidad permanente accidental a) Declaratoria oficial de incapacidad permanente extendido por el Médico tratante. b) Fotocopia de la cédula de identidad. c) Carta donde se solicite la indemnización 1. En caso de fallecimientos por accidente a) Carta del Beneficiario ii, solicitando la indemnización : (506) ; 5759 Fax activosfijos.oaf@ucr.ac.cr

3 b) Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción. c) Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte, tanto del fallecido, como de su beneficiario. d) Copia del expediente judicial certificado que contenga las descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre. Además, para indemnización por gastos médicos, atención médica en el INS y otros procedimientos, deberá presentar la siguiente documentación dependiendo en el periodo que se encuentre: a) Si no se encuentra al cobro el segundo recibo, informe de matrícula. b) Cuando este al cobro el segundo recibo, debe presentarse éste. Atención en cualquier Centro Médico Privado Cuando se utiliza la atención médica privada se debe tener en cuenta que el INS, reembolsará los gastos de acuerdo a las condiciones siguientes: 1. Los honorarios por tratamientos odontológicos ocasionados por un accidente, se indemnizará de acuerdo con las tarifas establecidas por el Colegio de Odontólogos de Costa Rica. 2. Los gastos de las sesiones de rehabilitación, consultas, suministros y otros servicios relacionados con Medicina Deportiva y Ortopedia se hará de la manera siguiente: La primera consulta o atención relacionada con medicina deportiva u ortopedia, puede efectuarse en el consultorio o Centro Médico privado más cercano o de preferencia. Si la lesión sufrida por el Asegurado es una fractura, se autoriza una segunda atención. En este caso se aplicará solamente el 5% de deducible. No se pagará más de dos consultas por evento. Si la segunda consulta no es por fractura, se aplicará el 40% de coaseguro. El número de sesiones de rehabilitación se limita a cinco por evento. Para el pago de los inmovilizadores y estabilizadores u otros implementos ortopédicos se aplicará al costo razonable y acostumbrado un deducible del 5% y un coaseguro del 40%. 3. Un máximo de 10 sesiones por año póliza para el conjunto de sesiones de rehabilitación y terapias especiales, indistintamente del número de eventos presentados por el asegurado. Cuando en un mismo evento se requieran más de 5 sesiones, deberá solicitarse de previo autorización del INS, quien se reserva el derecho de valorar al Asegurado, antes de : (506) ; 5759 Fax activosfijos.oaf@ucr.ac.cr

4 brindar el consentimiento hasta el límite de diez. A cada terapia se le aplicará un 40% de coaseguro. 4. Transporte de emergencia en ambulancia al momento del accidente, máximo tres mil colones por evento. EXCLUSIONES Quedan excluidos los accidentes causados por o derivados de: 1. Actos de guerra declarados o no; terrorismo; bioterrorismo; invasión de enemigo extranjero; guerra interna o acontecimientos que pudieran originar esas situaciones de hecho o de derecho; participación activa en motines, huelgas y tumultos populares. 2. La energía nuclear. 3. Consumación o tentativa de suicidio u homicidio, participación en delitos, duelos, peleas o riñas. Queda exceptuada la legítima defensa. 4. Fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico por sus consecuencias. 5. La influencia de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas. 6. Actos notoriamente peligrosos, salvo tentativa de salvamento de vidas o bienes. 7. Viaje del Asegurado en taxi aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros. 8. Infracción grave de leyes, reglamentos y ordenanzas. 9. La participación como piloto o pasajero de algún automóvil o cualquier otro vehículo en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad. 10. La participación como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave. 11. La práctica de cualquier deporte en forma profesional. 12. La participación en los siguientes deportes, independientemente de que se practiquen en torneos o no: paracaidismo, alpinismo, motociclismo, automovilismo, buceo, vuelos en planeadores, vuelos delta o similares, artes marciales, boxeo, lucha libre, greco-romana u otras luchas similares, tiro y tauromaquia. 13. Impedimentos físicos derivados de un accidente cubierto por esta póliza, que produzca pérdida de la capacidad general y que no esté especificado en la Cláusula de Coberturas, punto 2. Incapacidad Total y/o Parcial Permanente. Están excluidos de este seguro, los gastos incurridos por: 1. Tratamientos dentales de cualquier naturaleza, salvo que sean a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza y correspondan a la segunda dentición del Asegurado. : (506) ; 5759 Fax activosfijos.oaf@ucr.ac.cr

5 2. Reposición de anteojos, lentes de contacto y prescripciones para los mismos, así como aparatos auditivos. 3. Cualquier enfermedad corporal o mental y sus consecuencias. 4. Tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean causados por un accidente amparado por este seguro. 5. Lesiones causadas voluntariamente al Asegurado por su representante legal o beneficiario. 6. Hernias inguinales. AVISO Se deberá dar aviso al Instituto del accidente, dentro de los noventa días naturales de su ocurrencia, con los requisitos descritos anteriormente. No obstante, si las consecuencias del accidente no se manifiestan en el momento mismo, el Asegurado podrá comunicarlo al INS a más tardar dentro de los ciento ochenta días, contando a partir de la fecha de ocurrencia del evento. TRÁMITES Todo trámite y duda relacionada con esta póliza debe realizarse en el Instituto Nacional de Seguros. Para consultas llame al Teleins o visite la página web ibm i ACCIDENTE: Acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevista, que ocasiona una lesión corporal traumática que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad. Los eventos en que no se presenten simultáneamente las condiciones citadas anteriormente no se encuentran amparados bajo este contrato. ii Cuando el Asegurado es menor de edad la indemnización por pérdida de la vida del mismo será pagada al padre y a la madre por partes iguales, o en su defecto, según lo estipulado para herederos legales, en el Código Civil. Cuando el Asegurado es mayor de edad la indemnización será pagada a quien éste haya designado como beneficiario en las Condiciones Particulares, o en su defecto según lo estipulado para herederos legales, en el Código Civil. : (506) ; 5759 Fax activosfijos.oaf@ucr.ac.cr

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