I Sistema de detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre

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1 Sistema de detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Sistema de detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre Fuente :, Nº Segunda Quincena de Agosto 2011 RUC Nombre o Razón Social Garitas o puntos de Peaje Ubicación Norvial S.A. Serpentín de Pasamayo Km 48 Panamericana Norte Norvial S.A. El Paraíso Km 138 Panamericana Norte Concesionaria Vial del Perú S.A. Chilca Km 66 Panamericana Sur Concesionaria Vial del Perú S.A. Jahuay Chincha Km 187 Panamericana Sur Concesionaria Vial del Perú S.A. ca Km 275 Panamericana Sur Provías Nacional Corcona Km 48 Carretera Central (Lima-La Oroya) Provías Nacional Casaracra Km 10 La Oroya - Tingo María Norvial S.A. Variante de Pasamayo Km 47 Panamericana Norte Autopista del Norte S.A.C. Virú Km Panamericana Norte Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVSOL S.A. Pacanguilla Km Panamericana Norte Ciudad de Dios Km Ciudad de Dios Cajamarca Operaciones sujetas al Sistema Se encuentra sujeto al Sistema de detracciones el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados a continuación: Camaná Tomasiri Desvío Talara Atico Yauca Ambo Chullqui Nazca Mocce Panamericana Sur Km localidad Alto Cerillos - Arequipa Panamericana Sur Km Localidad Tomasiri - Tacna Panamericana Norte Km localidad desvío Talara - Piura Panamericana Sur Km localidad Florida - Arequipa Panamericana Sur Km localidad Yauca - Arequipa Carretera La Oroya Huánuco Km R03N localidad Chasquipampa - Huánuco Huánuco Tingo María R016 Km localidad Chullqui Huánuco Panamericana Sur Km Localidad Buenos Aires - ca Antigua Panamericana Norte Km R1B Localidad Mocce Lambayeque Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVSOL S.A.C. Piura Sullana Carretera Panamericana Norte Km1018, Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVSOL S.A.C. Cruce Bayovar Carretera Panamericana Norte Km 983, Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVSOL S.A.C. Morrope Carretera Panamericana Norte Km 820, Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVSOL S.A.C. Chicama Carretera Panamericana Norte Km 602, Autopista del Norte S.A.C. Vesique Carretera Panam. Norte Ruta 001 N Km 418, Carretera Panam. Norte km 602,306 Autopista del Norte S.A.C. Fortaleza Carretera Panamericana Norte Km 217, Desarrollo vial de los Andes S.A.C. - DEVANDES Quiulla Carretera La Oroya-Huancayo R. 14 Km Tunan Carretera Pativilca Conococha R 14 Km 11, Montalvo Carretera Panamericana Sur Km 1139, Autopista del Norte S.A.C. Huarmey Carretera Panam. Norte Ruta 001 N Km. 291, Concesionaria vial del Sur S.A. - Covisur S.A. Caracoto Carretera Juliaca Puno R 03 S Km Concesionaria vial del Sur S.A. - Covisur S.A. Patahuasi Carretera Arequipa Yura RN 308 Km 78, Concesionaria vial del Sur S.A. - Covisur S.A. Uchumayo-Concesión Carretera ª emp. R1 repat. Km 14, Survial S.A. Pampa Galera Carretera Nazca- Puquio Ayacucho Km 106,000-7

2 RUC Survial S.A Survial S.A. Nombre o Razón Social Garitas o puntos de Peaje Pichirhua (ex Casinchihua) Ccasacancha (ex Huillque) Ubicación Carretera Nazca-Abancay-Cuzco RN 026 Km 292,000 Carretera Nazca-Abancay-Cuzco R26 Km 607, Concesionaria RSA Norte S.A. Desvío Olmos Carretera R 04 Km 08, Concesionaria RSA Norte S.A. Moyobamba Carretera Olmos Km 509, Concesionaria RSA Norte S.A. Bagua (ex Utcubamba) Carretera Olmos Pte. Río Nieva Km 197, Concesionaria RSA Norte S.A. Pomahuaca Carretera Olmos Pucara Km 122, Concesionaria Vial del Sur S.A. - COVSUR Santa Lucía Carretera Arequipa-Yura-Sta. Lucía R 30 B Km 201, Concesionaria RSA Norte S.A Aguas Claras Corral Quemado Puente Nieva Rioja Km 403, Ayaviri Carretera Cuzco - Puno Km 1234, Catac Carretera Conococha Huaraz R 003N Km 552, Servicio de transporte público de pasajeros Se entiende como servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a aquel que es prestado en vehículos de la clase de la categoría M3 a que se refiere el Anexo del Reglamento Nacional de Vehículos, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país. 3. Operación exceptuada de la aplicación del Sistema de detracciones El Sistema de detracciones no será de aplicación al servicio de transporte de personas, considerado en el Anexo 3 de la R. S. Nº /SUNAT, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del GV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. A fin de aplicar la excepción señalada anteriormente, los vehículos que tengan las características mencionadas en el numeral 2, y que sean destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la R. S. N /SUNAT, deberán contar con los medios de identificación que disponga el MTC. 4. Monto del depósito El monto del depósito será determinado cada vez que un vehículo de las características mencionadas en el numeral 2, transite por una de las garitas o puntos de peaje señalados en el numeral 1, siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente: a) S/.2.00 (dos y 00/100 nuevos soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito. b) S/.4.00 (cuatro y 00/100 nuevos soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito. 5. Sujetos obligados y momento para cumplir con dicho pago En las operaciones sujetas al Sistema, será el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje, simultáneamente en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje. Para tal efecto el transportista proporcionará la siguiente información a la a) Número de RUC, de contar con el mismo; y, b) Número de placa de rodaje del vehículo. El pago del monto del depósito por el transportista se acreditará mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje, a efecto que dicho sujeto sustente el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. Adicionalmente, la constancia de cobranza podrá ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje. En cualquiera de los casos, la constancia de cobranza deberá ser emitida en un original y una copia por cada pago del monto del depósito que efectúe el transportista. Dichos documentos corresponderán al sujeto obligado y a la Administradora de Peaje, respectivamente. Asimismo, la referida constancia de cobranza contendrá los siguientes requisitos: a) Número de orden de quince (15) caracteres, de los cuales los dos (2) primeros caracteres corresponderán al código de identificación de la Administradora b) Nombre o razón social y número de RUC de la Administradora c) Número de RUC del transportista, de contar con el mismo. d) Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. e) Monto cobrado en aplicación del Sistema. f) Fecha de la cobranza (dd/mm/aa). g) Hora de la cobranza (hh:mm:ss). 6. Procedimiento de depósito en el Banco de la Nación de los montos cobrados por la Administradora de Peaje La Administradora de Peaje deberá depositar en el Banco de la Nación cada uno de los montos cobrados en aplicación del Sistema, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que algún vehículo sujeto al sistema haya transitado por las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo, independientemente de que el servicio que se preste con dicho vehículo se encuentre o no sujeto al Sistema, la siguiente información: a) Número de RUC de la Administradora b) Número de RUC del transportista, de ser el caso. c) Número de placa de rodaje del vehículo. d) Número de ejes del vehículo. e) Código de sujeción al Sistema (0: No está sujeto al Sistema; 1: Si está sujeto -8 nstituto Pacífico

3 al Sistema y el vehículo cuenta con medio de identificación emitido por el MTC; 2: Si está sujeto al Sistema y el vehículo no cuenta con medio de identificación emitido por el MTC o no es posible su lectura). f) Número de orden de la constancia de g) Número de orden del documento correspondiente al pago del peaje e importe del mismo. h) Monto cobrado en aplicación del Sistema o cero en caso no se haya efectuado el cobro del monto del depósito. i) Monto del depósito que debió ser cobrado al ser de aplicación el Sistema. Esta casilla se llenará incluso en el caso que se haya efectuado el cobro. j) Código de garita o punto de peaje. k) Código de caseta de peaje. l) Código de cobro de peaje (0: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en un solo sentido del tránsito; 1: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en ambos sentidos del tránsito). ll) Fecha de emisión de la constancia de m) Hora de emisión de la constancia de Para efecto de la remisión de la información, la Administradora de Peaje deberá ingresar la misma a través de la Extranet SUNAT, para lo cual la SUNAT le otorgará a cada Administradora de Peaje una clave para acceder al módulo de recepción y validación de dicha información. En caso la información, no sea remitida dentro del plazo de siete (7) días hábiles señalado en dicho numeral, se considerará no efectuado el depósito. Una vez aceptado el referido archivo, la SUNAT verificará la información contenida en el mismo y realizará las siguientes acciones:. Respecto de los supuestos en los que la Administradora de Peaje hubiera efectuado el cobro del monto del depósito en aplicación del Sistema: a) Validará la información determinando si existe el número de RUC y si éste tiene asociada una cuenta abierta en aplicación del Sistema, luego de lo cual comunicará tal validación a la Administradora de Peaje a través de la Extranet SUNAT, poniendo a su disposición el detalle de los depósitos que deberá efectuar en el Banco de la Nación, el monto de los mismos y un código con el cual dicho Banco procesará tales depósitos. La Administradora de Peaje realizará el depósito de los montos cobrados en aplicación del Sistema en el Banco de la Nación en un plazo no mayor al día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunicó la validación, para cuyo efecto deberá tomar en cuenta la información proporcionada por la SUNAT en dicha comunicación, así como el código con el cual el referido banco procesará tales depósitos. Asimismo, para efecto de los depósitos que deberá efectuar la Administradora de Peaje, la SUNAT pondrá a disposición del Banco de la Nación, a través de la Extranet SUNAT, un reporte conteniendo el detalle de los depósitos que deberá procesar, el monto de éstos y el código señalado en los párrafos anteriores con el cual efectuará el mencionado proceso. El Banco de la Nación, en sus sistemas informáticos, generará las respectivas constancias de depósito individuales que acrediten la recepción de los montos cobrados en aplicación del Sistema, cuya numeración será igual a la de la constancia de b) Proporcionará un detalle de aquellos cobros sobre los cuales la Administradora de Peaje no realizará los depósitos por cualquiera de los siguientes motivos: b.1) No se haya consignado número de RUC o se haya consignado un número de RUC que no corresponda al transportista. b.2) No se tenga cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema asociada al número de RUC. Para efecto de realizar las acciones señaladas en los incisos a) y b), la SUNAT contará con un plazo no mayor al día hábil siguiente a la fecha de aceptación del archivo.. Respecto de los supuestos en los que la Administradora de Peaje no haya efectuado el cobro del monto del depósito en aplicación del Sistema, proporcionará un detalle de los mismos. En los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del archivo conteniendo la información mencionada anteriormente, la SUNAT inscribirá de oficio al transportista en el RUC y/o solicitará al Banco de la Nación que abra una cuenta de oficio en aplicación del Sistema, según corresponda. Una vez que el transportista cuente con número de RUC y cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema, la SUNAT pondrá a disposición de la Administradora de Peaje, conjuntamente con la validación que se efectúe inmediatamente después de contar con tales datos, el detalle del depósito que deberá efectuarse y el monto del mismo. El depósito se efectuará conjuntamente con el que corresponda a los montos objeto de la validación señalada en el párrafo anterior, siguiendo el procedimiento establecido. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados. 7. La constancia de depósito La Administradora de Peaje acreditará el depósito de la detracción mediante una constancia proporcionada por el Banco de la Nación, la misma que deberá archivar de manera cronológica. La constancia de depósito global deberá contener los siguientes requisitos: a) Sello del Banco de la Nación. b) Número de depósitos realizados. c) Nombre, denominación o razón social y número de RUC de la Administradora d) Fecha e importe total del depósito. 8. Apertura de las cuentas El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por la Administradora El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin de que puedan disponer de los fondos depositados. 9. Las chequeras El Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de SUNAT/Banco de la Nación. El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como de costas y gastos. 10. Otras obligaciones a cargo de la Administradora de Peaje La Administradora de Peaje deberá filmar o fotografiar digitalmente, de tal forma que se permita su identificación, los vehículos de las características mencionadas en el numeral 1, en los siguientes casos: a) Cuando dichos vehículos cuenten con los medios de identificación -9

4 que disponga el MTC y no hubieran cumplido con efectuar el pago del monto del depósito, a pesar de que el servicio que prestan no se encuentre exceptuado de dicha obligación. b) Cuando dichos vehículos no cuenten con los medios de identificación que disponga el MTC. La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT las filmaciones que haya realizado y/o fotografías digitales que haya tomado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando ésta se lo requiera. Para tal efecto, la SUNAT deberá realizar el requerimiento correspondiente con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles dentro de los tres (3) meses siguientes de realizada la filmación o tomada la fotografía. 11. Destino de los montos depositados Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de costas y gastos. En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la sanción correspondiente Solicitud de libre disposición de los montos depositados Para solicitar la libre disposición de los Banco de la Nación, se observará el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas tributarias serán considerados de libre disposición. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del GV, regulado por la Resolución de Superintendencia N / SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, entidad que 1 Multa del 100% del importe indebidamente utilizado establecida en el numeral 4 del inciso 12.2 del artículo 12º del D.S. Nº EF ( ). evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Encontrarse en condición de domicilio fiscal no habido b.3) Haber incurrido en la infracción de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la SUNAT, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada. c) La Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias, o la calidad de Agentes de Retención del Régimen de Retenciones del GV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, la solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso. La Solicitud de libre disposición de los Banco de la Nación deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada: a) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación: a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la ntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. a.2) Los contribuyentes a cargo de la ntendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i. a.3) Los contribuyentes a cargo de las demás ntendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. b) A través de SUNAT Operaciones en Línea. La Solicitud de libre disposición de los Banco de la Nación, presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima: a) Número de RUC. b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. c) Domicilio fiscal. d) Número de cuenta. En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el (los) motivo(s) por el (los) cual(es) no corresponde la observación. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la Solicitud de libre disposición de los montos de- -10 nstituto Pacífico

5 positados en las cuentas del Banco de la Nación, en caso contrario se denegará la misma. El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos. 13. Causales y procedimiento de ingreso como recaudación Los montos depositados en la cuenta de detracciones serán ingresados como recaudación cuando el titular de la cuenta incurra en cualquiera de las situaciones siguientes: a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones de traslado de bienes sujetos a detracción. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. c) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera de plazo establecido. d) Haber incurrido en la infracción de no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, emitir u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, omitir llevar libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las normas legales, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos, no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite y la del artículo 178º numeral 1 del Código Tributario. 14. Base Legal Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Res. de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) 15. Aplicaciones prácticas Caso Nº 1 La Empresa de Transportes Buses Cama S.A., que presta servicios de transporte interprovincial de pasajeros desde Lima a Chancay, ha prestado servicios de transporte el día 15 de agosto de 2011 entre las ciudades de Lima y Chancay, ha realizado 4 viajes de ida y 4 de vuelta por cada bus que posee, para ello pasó por el peaje de la Variante de Pasamayo que cobra el peaje en ambos sentidos, se sabe que posee 20 buses de tres ejes cada uno y todos se utilizaron ese día. Se pide determinar cuánto es el depósito de detracción que corresponde depositar a la empresa de transportes y la contabilización respectiva. Solución Monto y pago de la detracción: La empresa de transportes deberá pagar la detracción cada vez que transite por el peaje de la Variante de Pasamayo. 4 viajes de regreso: S/.2.00 por cada eje Asientos contables x DEBE HABER 10 Efect. y equivalente de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras 1042 Cuentas corrientes para fines específicos Banco de la Nación Sistema de Pago de Obligac. Tributarias con el Gob. Central 10 Efectivo y equivalente de efectivo Caja 102 Fondos fijos 08/2011 Por el pago de la detracción correspondiente La Empresa de Transportes Challenger S.A., que presta servicios de transporte interprovincial de pasajeros desde Lima a Huacho, ha prestado servicios de transporte el día 15 de agosto de 2011 entre las ciudades de Lima y Huacho, ha realizado 4 viajes de ida y 4 de vuelta por cada bus que posee, para ello pasó por el peaje de la Variante de Pasamayo y de El Paraíso que cobran el peaje en ambos sentidos, se sabe que posee 20 buses de tres ejes cada uno y todos se utilizaron ese día. Se pide determinar cuánto es el depósito de detracción que corresponde depositar a la empresa de transportes y la contabilización respectiva. Solución Monto y pago de la detracción: La empresa de transportes deberá pagar la detracción cada vez que transite por el peaje de la Variante de Pasamayo y de El Paraíso. Peaje de Variante de Pasamayo 4 viajes de regreso: S/.2.00 por cada eje Peaje de El Paraíso 4 viajes de regreso x S/.2.00 por cada eje Asientos contables Caso Nº 2 x DEBE HABER 10 Efect. y equivalente de efectivo 1, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1042 Cuentas corrientes para fines específicos Banco de la Nación Sistema de Pago de Obligac. Tributarias con el Gob. Central 10 Efectivo y equivalente de efectivo 1, Caja 102 Fondos fijos 08/2011 Por el pago de la detracción correspondiente -11

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