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1 El Crédito Fiscal y Las Detracciones C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor

2 Imposición al consumo Son dos las posibles circunstancias sobre las cuales puede incidir la aplicación de un impuesto, sobre la riqueza cuando ésta se produce o existe y sobre la riqueza cuando se la emplea, consume o gasta. La imposición al consumo grava el consumo como manifestación de riqueza. C.P.C. Josué Bernal Rojas 2

3 Imposición al consumo El impuesto al consumo no grava la riqueza directamente (renta o patrimonio) sino una manifestación de ella, por ello se dice que es un impuesto indirecto. C.P.C. Josué Bernal Rojas 3

4 Formas de imposición a las ventas El IVA es una forma de imposición a las ventas de fase múltiple no acumulativa. Otras formas de imposición a las ventas son la de un impuesto plurifase acumulativo y el impuesto monofase. El IVA es el que ha prevalecido a nivel mundial. C.P.C. Josué Bernal Rojas 4

5 Formas de imposición a las ventas Por la cantidad de etapas en que recaen los impuestos son clasificados en monofásicos y plurifásicos. Los plurifásicos a su vez son clasificados según la forma de determinación de la base imponible en acumulativos y no acumulativos. C.P.C. Josué Bernal Rojas 5

6 Formas de imposición a las ventas El impuesto plurifase acumulativo: bajo esta modalidad se grava todas las operaciones efectuadas dentro del ciclo de producción y distribución de bienes y servicios. En este modelo el impuesto forma parte del costo de la subsiguiente transferencia y se produce el efecto cascada, el impuesto se aplica sobre impuesto. C.P.C. Josué Bernal Rojas 6

7 Formas de imposición a las ventas El impuesto plurifase no acumulativo: en esta forma el objeto de la imposición no es el valor total del consumo sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa del circuito de producción, distribución y comercialización, a esta estructura impositiva se le conoce como Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). C.P.C. Josué Bernal Rojas 7

8 Impuesto al Valor Agregado El IVA es un impuesto que recayendo sobre el consumidor final, ha de ser ingresado al fisco por cada una de las etapas del proceso económico de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada una de ellas incorpora al producto. C.P.C. Josué Bernal Rojas 8

9 Impuesto al Valor Agregado Es no acumulativo, se aplica sobre una base que no contiene impuesto, lo cual elimina el efecto piramidación o cascada. Es plurifásico, grava todas las fases del proceso de producción, distribución y comercialización. C.P.C. Josué Bernal Rojas 9

10 Impuesto al Valor Agregado Control por intereses opuestos, al no ser acumulativo, permite el cómputo del impuesto generado en la etapa anterior, siempre que posea el comprobante de pago respectivo, genera control de los compradores sobre vendedores lo que facilita la verificación y fiscalización, excepto en la etapa minorista en que el consumidor final no tiene interés en solicitar comprobantes, por lo cual se implementan mecanismo que incentivan el pedido de comprobantes, por ejemplo sanciones, sorteo de comprobantes de pago. C.P.C. Josué Bernal Rojas 10

11 El caso peruano En el Perú la Ley del IGV recoje precisamente la estructura del Impuesto al Valor Agregado, calificando al IGV como un impuesto plurifase no acumulativo en el cual se determina el valor agregado sobre la base financiera de impuesto contra impuesto. C.P.C. Josué Bernal Rojas 11

12 El IGV en el Perú En el Perú existe desde 1,982 un Impuesto General al Consumo denominado Impuesto General a la ventas(i.g.v.). Técnicamente es un impuesto al valor agregado estructurado bajo el método de base financiera para determinar el valor agregado y de impuesto contra impuesto para efectuar las deducciones de las compras y adquisiciones en general. C.P.C. Josué Bernal Rojas 12

13 El IGV en el Perú RTF Nº El destino de las adquisiciones a operaciones gravadas es coherente con la técnica del valor agregado sobre la que está diseñado el IGV, en cada etapa del proceso de producción, distribución y comercialización se recupere el impuesto de la etapa anterior ya que el objeto de imposición en cada etapa es el mayor valor que adquieren en cada una de ellas, evitándose una sucesiva imposición que grave la materia imponible de la etapa anterior. C.P.C. Josué Bernal Rojas 13

14 Crédito Fiscal -Requisitos Sustanciales 1. Que sea permitido como gasto o costo de la empresa de acuerdo con la legislación del I.R. aún si el contribuyente no estuviere afecto al I.R. 2. Que se destine a operaciones por las que se deba pagar el I.G.V. Art. 18 Ley del I.G.V. C.P.C. Josué Bernal Rojas 14

15 Crédito fical-requisitos Sustanciales Adquisiciones que otorgan derecho a CF: Materias primas, Insumos, bienes intermedios, servicios utilizados. Bienes del activo fijo, mercaderías. Otros bienes, servicios y contratos de construcción necesarios para la realización de las operaciones gravadas. Art.6Num.1Rgmto.LeydelIGV. RTF Nº Debe haber causalidad del gasto para aplicar el crédito fiscal. C.P.C. Josué Bernal Rojas 15

16 Crédito fiscal -Requisitos Formales 1.QueelIGVestéconsignadoporseparadoen el comprobante de pago. Art.19Inc.a)LeydelIGV OmisióndeconsignarporseparadoelIGV Se subsana anulando el original y emitiendo uno nuevo. Art.6Num.7Rgmto.LeydelIGV C.P.C. Josué Bernal Rojas 16

17 Crédito fiscal -Requisitos Formales Monto equivocado del IGV en el comprobante: Si el impuesto consignado en el comprobante es menor al que corresponde, sólo se puede deducir el consignado en el comprobante. Si el impuesto consignado en el comprobante fuera mayor, se deducirá hasta el monto que corresponda correctamente. Art.6Num.7Rgmto.LeydelIGV. C.P.C. Josué Bernal Rojas 17

18 Crédito fiscal -Requisitos Formales Casos prácticos: V. Venta 100 IGV 18% 15 Total 118 El crédito fiscal es sólo por 15 V. Venta 100 IGV 18% 15 Total 115 El crédito fiscal es sólo por 15 C.P.C. Josué Bernal Rojas 18

19 Crédito fiscal -Requisitos Formales V. Venta 100 IGV 18% 21 Total 121 El crédito fiscal es sólo por 18 V. Venta 100 IGV 18% 21 Total 119 El crédito fiscal es sólo por 18 C.P.C. Josué Bernal Rojas 19

20 Crédito fiscal -Requisitos Formales 2. Que los comprobantes consignen el nombre y número de RUC del emisor que no permitan confusión y el emisor haya estado habilitado para emitir los comprobantes en la fecha de emisión. Art.19Inc.b)LeydelIGV C.P.C. Josué Bernal Rojas 20

21 Crédito fiscal -Requisitos Formales Se entiende por emisor habilitado para emitir comprobantes de pago: Aquel contribuyente que a la fecha de emisión se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le haya notificado la baja de su inscripción, no esté incluido en algún régimen que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal y cuente con la autorización de impresión, importación o de emisión del comprobante de pago o documento que emite. C.P.C. Josué Bernal Rojas 21

22 Crédito fiscal -Requisitos Formales Adicionalmente: Los comprobantes deben consignar como información mínima lo siguiente: Identificación del emisor y del adquirente o usuario o del vendedor en el caso de liquidaciones de compra. Número, serie y fecha de emisión del comprobante. Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato. C.P.C. Josué Bernal Rojas 22

23 Crédito fiscal -Requisitos Formales Monto de la operación (precio unitario, valor deventaeimportetotaldelaoperación). Si la información anterior se hubiere consignado erróneamente se podrá deducir el crédito fiscal siempre que se acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información. Art. 1 Ley 29215( ) C.P.C. Josué Bernal Rojas 23

24 Crédito fiscal -Requisitos Formales 3. Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en cualquier momento en un plazo de 12 meses en el Registro de Compras, ejerciéndose en el período al que corresponda la hoja del registro en el que el comprobante fue anotado. RTF indica que leyes deben interpretarse en forma conjunta. El Registro mencionado deberá estar legalizado antes del uso y reunir los requisitos previstos en el reglamento. C.P.C. Josué Bernal Rojas 24

25 Crédito fiscal -Requisitos Formales El incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implica la pérdida del crédito fiscal sin perjuicio de las infracciones tributarias que resulten aplicables, sin embargo esto no se aplica para la anotación del comprobante en el Registro de Compras legalizado dentro del plazo de 12 meses. Art.19Inc.c)LeydelIGVyArt.2LeyNº29215 ( ). C.P.C. Josué Bernal Rojas 25

26 Crédito fiscal -Requisitos Formales Haber cumplido con depositar la detracción si fuere el caso. 1raDFNum.1D.Leg.940. RTF Nº No se acreditó el depósito de la detracción, no hay derecho al crédito fiscal. RFT Nº En caso de incumplir con el depósito se difiere el uso del crédito fiscal hasta elperiodoenqueseacrediteeldepósito. C.P.C. Josué Bernal Rojas 26

27 Crédito fiscal -Requisitos Formales Depósito de la detracción debe ser en el momento establecido por la SUNAT. Momento para realizar el depósito: Pago al proveedor, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente de anotado la factura en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. El momento del depósito no es a elección del contribuyente, es en el momento establecido por SUNAT. C.P.C. Josué Bernal Rojas 27

28 Crédito fiscal -Requisitos Formales Siloprimeroqueocurreeselpagoalproveedor: Compra pago proveedor y registro 31/08 5º día hábil 25/08 06/09 El crédito fiscal se aplica en agosto si se deposita hasta el 31.(Después del 25 hay multa que se puede acoger a la gradualidad). C.P.C. Josué Bernal Rojas 28

29 Crédito fiscal -Requisitos Formales Siloprimeroqueocurreesel5ºdíahábildelmessiguiente al registro: Compra y registro 31/08 5º día hábil Pago proveedor 25/08 06/09 25/09 El crédito fiscal se aplica en agosto si se deposita hasta el 06/09. (Después del 06/09 hay multa que se puede acoger a la gradualidad pero el crédito es para setiembre si se deposita la detracción en setiembre, pago de multa no habilita el uso del crédito fiscal). C.P.C. Josué Bernal Rojas 29

30 Crédito fiscal -Requisitos Formales Operaciones en moneda extranjera: El tipo decambio a utilizar esel de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV olafechadedepósito,loqueocurraprimero. La obligación tributaria del IGV en la venta de bienes nace en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. C.P.C. Josué Bernal Rojas 30

31 Crédito fiscal -Requisitos Formales Reglamento(Art.3Num.1incisod)): Se entiende por fecha en que se emita el comprobante de pago, la fecha en que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago en la venta de bienes muebles se emite en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. C.P.C. Josué Bernal Rojas 31

32 Crédito fiscal -Requisitos Formales Reglamento(Art.3Num.1incisod)): Se entiende por entrega del bien la fecha en que el bien queda a disposición del adquiriente. C.P.C. Josué Bernal Rojas 32

33 Crédito fiscal -Requisitos Formales En la prestación de servicios la obligación tributaria nace en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo al o que establezca el reglamento o en la fecha que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Reglamento(Art.3Num.1incisod)): Se entiende por fecha en que se emita el comprobante de pago, la fecha en que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. C.P.C. Josué Bernal Rojas 33

34 Crédito fiscal -Requisitos Formales De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago en la prestación de servicios se emite el comprobante de pago cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: Culminación del servicio Percepción de la retribución, parcial o total, por el monto percibido. Vencimientodelplazoodecadaunodelosplazos fijados o convenidos para el pago del servicio. C.P.C. Josué Bernal Rojas 34

35 Crédito fiscal -Requisitos Formales Haber utilizado medio de pago cuando corresponda. Art.8Ley28194 RTF Nº Contribuyente no utilizó medio de pago, se desconoce Crédito Fiscal. C.P.C. Josué Bernal Rojas 35

36 Documento Que Debe Respaldar el Crédito Fiscal Se debe respaldar con el original del comprobante de pago, que debe reunir los requisitos y características del Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de Liquidaciones de Compra con el documento donde conste el pago del impuesto, ademásdeloriginaldelaldec. Copia autenticada por el agente de aduanas de la declaración de importación, liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros emitidos por ADUANAS que acrediten el pago. C.P.C. Josué Bernal Rojas 36

37 Documento Que Debe Respaldar el Crédito Fiscal Elcomprobantedepagodondeconsteelvalor delservicioprestadoporelnodomiciliadoyel documento donde conste el pago del impuesto. Art.6Num.2.1ReglamentodelaLeydelIGV C.P.C. Josué Bernal Rojas 37

38 Validación del Crédito fiscal Nodanderechoacréditofiscal: Comprobante de pago o nota de débito que consigne datos falsos en la descripción, cantidad y valor de venta, los comprobantes no fidedignos y los que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios. Art.19 Ley IGV, Art.3 Ley 29215( ) C.P.C. Josué Bernal Rojas 38

39 Validación del Crédito fiscal Comprobante de pago no fidedigno: Contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro, es decir con enmendaduras, correcciones, interlineaciones, que no guarden relación con lo registrado en los asientos contables, contienen información distinta en eloriginal y copias. Art.6Num.2.2Inc.2Rgmto.LeydelIGV. C.P.C. Josué Bernal Rojas 39

40 Validación del Crédito fiscal Comprobante que no reúne los requisitos legales o reglamentarios: No tiene las características formales y requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia. Art.6Num.2.2Inc.3Rgmto.LeydelIGV. C.P.C. Josué Bernal Rojas 40

41 Validación del Crédito fiscal Nosepierdeelderechoalcréditofiscalenelcaso de comprobantes no fidedignos o que incumplan los requisitos legales o reglamentarios pero que contengan la información mínima señalada en el artículo 1de la Ley cuando el pago total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y la percepción si fuera el caso se hubiera efectuado mediante transferencia de fondos, cheques no negociables y orden de pago cumpliendo los siguientes requisitos: C.P.C. Josué Bernal Rojas 41

42 Validación del Crédito fiscal Tratándose de transferencia de fondos: De la Cta. Cte. Del adquirente a la cuenta del emisor. Cancelar el total con una sola transferencia. Adquirente debe exhibir la nota de cargo y el estado de cuenta. Transferirse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante. La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. C.P.C. Josué Bernal Rojas 42

43 Validación del Crédito fiscal Tratándose de cheques: Emitido a nombre del emisor del comprobante de pago. Que se verifique que el emisor del comprobante de pago ha recibido el dinero. El total del comprobante se haya cancelado en un solo cheque. La cuenta corriente del cheque corresponda al adquirente y deberá estar registrada en su contabilidad. El cheque sea girado dentro de los 4 meses de emitidoel comprobante de pago. C.P.C. Josué Bernal Rojas 43

44 Validación del Crédito fiscal TratándosedeOrdendePago: Contra la Cta. Cte. del adquirente y a favor del emisor. Cancelareltotalconunasolaordendepago. El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo emitida por el banco donde conste la operación. Pagar dentro de los 4 meses de emitido el comprobante. La Cta. Cte. del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. Art.6Num.2.3ReglamentodelaLeydelIGV C.P.C. Josué Bernal Rojas 44

45 Validación del Crédito fiscal En caso de pérdida de los comprobantes de adquisiciones no se pierde el derecho al crédito fiscal si: Comunica a SUNAT dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho con una carta simple consignando el tipo de documento y la numeración, debe conservar en su poder el cargo de recepción de la comunicación así como la copia certificada de la denuncia policial. C.P.C. Josué Bernal Rojas 45

46 Validación del Crédito fiscal Acreditar en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento los requisitos para que tales documentos sustenten el crédito fiscal, o el costo o gasto y tenga a disposición de la SUNAT, la segunda copia del documento robado o extraviado, o copia fotostática de la copia del emisorodelacintatestigo. C.P.C. Josué Bernal Rojas 46

47 Validación del Crédito fiscal El emisor o representante legal debe entregar dicha fotocopia al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y sello de la empresa si tuviera. C.P.C. Josué Bernal Rojas 47

48 Gracias por su atención C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor C.P.C. Josué Bernal Rojas 48

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