"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

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1 Pres denc a del Conse o de M.nistros Civj! RESOLUCIÓN N2 00 ) 2{ -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA SERVI R/TSC AURORA JINEZ JINEZ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 057 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA ENCARGATURA SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora AURORA JINEZ JINEZ y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Jefatura/ N!! /Z.R.N!!X/-JEF, del 4 de octubre de 206, emitida por la Jefatura de la Zona Registra/ N!! XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas; por haberse emitido conforme a Ley. Lima, 30 de enero de 207 ANTECEDENTES /--, / : y ;i _./ {l / ~ j. Mediante Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXIII-JZ, del 23 de abril del 202, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en adelante la Entidad, resolvió encargar temporalmente y con eficacia anticipada al 9 de abril de 202, a la abogada de iniciales E.G.P.C., las funciones de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII- Sede Tacna de la Entidad. Con Oficio Nº 4-206, del 30 de marzo de 206, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad, le comunicó a la Contraloría General de la República que al 8 de abril del 206 la abogada de iniciales E.G.P.C., Jefa del Órgano de Control Institucional de la referida Zona Registra! de la Entidad, cumplía cuatro años de ejercicio en el referido cargo; por lo que atendiendo a que el período máximo de designación se encontraba por vencer le solicitó tome las acciones correspondientes. Con Oficio Nº CG/DOCI, del 6 de abril de 206, la Gerencia del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República le solicitó a la Jefatura de la Zona Registra! N2 XIII -Sede Tacna de la Entidad que le remita la propuesta de encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional, acompañando la Hoja de Vida documentada de la profesional propuesta. 4. Con Oficio N /Z.R.NºXIII-JEF, del 3 de septiembre de 206, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna de la Entidad recomendó a la Gerencia Jr. MariSCill MIDer 53 57, Urna, Pení

2 Presdenca del Consejo de Ministros del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República que se encargue en el puesto de Jefe de Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad a la Contadora Pública Colegiada AURORA JINEZ JINEZ, en adelante la impugnante, en razón a que dicha profesional reunía los requisitos para desempeñarse en el referido cargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2. de la Directiva Nº CG-PROCAL, "Directiva de Órganos de Control Institucional". S. Mediante Resolución Jefatura! Nº /Z.R.Nº XIII-JEF, del 28 de septiembre del 206, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad resolvió concluir al 27 de septiembre de 206 la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la abogada de iniciales E.G.P.C. y encargar la misma a partir del 28 de septiembre de 206 a la impugnante. 6. Con Oficio Nº CG/DOCI, del 30 de septiembre de 206, el Gerente del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República le solicitó a la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna de la Entidad deje sin efecto la Resolución Jefatura! Nº /Z.R. Nº XIII-JEF en razón a que la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna no se encuentra vacante, pues la culminación del encargo es un acto de competencia de la Contraloría General de la República. 7. Mediante Resolución Jefatura! Nº /Z.R. Nº XIII-JEF 2, del 4 de octubre de 206, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad resolvió dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Jefatura! Nº Z.R.NºXIII-JEF, en virtud de lo dispuesto en el Oficio Nº CG/DOCI. TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION 8. El 25 de octubre de 206, la impugnante interpone recurso de apelación contra la Resolución Jefatura! Nº /Z.R.Nº XIII-JEF, solicitando se revoque la misma y se le reconozca como Jefe encargado del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII- Sede Tacna de la Entidad, por los siguientes fundamentos: (i) La Resolución impugnada no ha respetado los principios de control gubernamental establecidos en la Ley Nº y el principio de legalidad establecido en la Ley Nº al infringir lo establecido en el numeral de la Directiva Nº CG/PROCAL, ya que la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad a favor de la abogada E.G.P.C. ha vencido en exceso. (ii) A pesar de que mediante Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXIII-JZ, del 23 de abril del 202, se encargó temporalmente a la abogada E.G.P.C. la Notificada a la impugnante el 28 de septiembre de Notificada a la impugnante el 4 de octubre de Jr. Marl.sal Mlller 53-57, Uma, Perú

3 Presdencia del Conse o de Ministros Tribunal del Servido Ovil Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna, el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de la referida entidad continuó encontrándose vacante, pues dicha encargatura es de carácter temporal, y en modo alguno la encargatura representa que se haya cubierto la vacante del Jefe de Órgano de Control Institucional de la citada entidad, más aún cuando el régimen laboral CAS de la abogada Erika Pajares Cohaila resulta incongruente con el régimen laboral de la plaza vacante del Jefe de Órgano de Control Institucional. 9. Con Oficio Nº /Z.R.NºXIII-JEF, la Entidad remitió al Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación del impugnante, así como documentación relacionada al acto impugnado. ANA LISIS De la competencia del Civil 0. De conformidad con el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 023 3, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 203 4, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de t rabajo; siendo la última instancia administrativa.. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Reso lución 3 Decreto l egislativo N Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 72.- Civil El Civil - el Tribunal, en lo sucesivo- es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 4 ley N l ey del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 203 DISPOSICIONES COM PLEM ENTARIAS FINALES "CENTtSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 7 del Decreto legislativo N2 023, Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". Jr. Mariscal Mlller 53-57, 3 Jesús Marta Urna, Perú

4 Presidencia del Conse o de Mmistros Ovil de Sala Plena Nº SERVIR/TSC 5, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 5 de enero de 200, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 2. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial. 3. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en ca utela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. Del régimen de trabajo aplicable 4. De la revisión del expediente administrativo se aprecia que la impugnante es servidora de la Entidad bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº Contrato Administrativo de Servicios; por lo que para efectos de resolver el presente caso resulta necesario remitirnos al Decreto Legislativo Nº 057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y modificado por Decreto Supremo Nº PCM, así como a los documentos de gestión de la Entidad y demás disposiciones que regulen el desplazamiento de su personal. Del recurso de apelación interpuesto por la impugnante 5. Conforme a lo expuesto en los antecedentes, la impugnante se encuentra cuestionando la Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXlll-JEF, a través de la cual se dejó sin efecto la Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXIII-JEF, que dio por concluida la encargatura de la señora de iniciales E.G.P.C. como Jefa de Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII Sede Tacna de la Entidad y encargaba dicho puesto a la impugnante. 6. Al respecto, la impugnante alega que la Resolución impugnada no ha respetado los principios de control gubernamental establecidos en la Ley Nº y el principio de legalidad previsto en la Ley Nº 27444, ya que según el numeral de la Directiva Nº CG/PROCAL, el plazo máximo de la encargatura del Jefe del 5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto de Jr. Mariscal Mlller 53-57, Uma, Peru

5 Pres denca del Conse o de Mnistros '~~~ ~-:: }~~!~#*'\~.st~ ;:;=;~~/~~ ~ Autorida~.~a~ío~~l ~ ;. :~ del Servicio Civil. i.,~ -:. Civil Órgano de Control Institucional es de cuatro años, por lo que la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional a favor de la abogada de iniciales E.G.P.C. había vencido en exceso. 7. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, el literal A del numeral de la Directiva Nº CG/PROCAL, "Directiva de los Órganos de Control Institucional", expedida por la Contraloría General de la República, estableció lo siguiente: " Encargo de la jefatura del OC/ El encargo de la jefatura del OC/ tiene un carácter temporal, excepcional, fundamentado y responde a la necesidad impostergoble de mantener en funcionamiento al OC/. (...) A. Encargo de puesto, lo efectúa la CGR o el Titular y procede en caso se cuente con la plaza o cargo del Jefe del OC/ vacante. (...) Este encargo tiene un carácter temporal, sujeto o que la CGR efectúe lo designación del Jefe del OC/. (... ) - El Encargo que realice el Titular: El plazo del encargo es de dos (02) años. Si al término del plazo, no se ha designado o encargado a un nuevo Jefe de OC/ se debe considerar renovado el encargo, automáticamente y por única vez, por un período igual. Se efectúa mediante Resolución emitida por el Titular o documento equivalente, a un profesional con vínculo laboral o contractual previo con la Entidad. En este caso, el DOC/ debe emitir su opinión previamente a que se efectúe el encargo, para lo cual se debe cumplir con lo siguiente: a) Solicitar opinión previa al DOC/, proponiendo a un profesional con vínculo laboral o contractual previo, que cumpla con los requisitos para asumir el cargo de Jefe de OC/, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2. de la presente Directiva. (... ) e) El DOCI debe emitir su opinión a través de un oficio, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud formulada por la entidad De no emitir su opinión dentro del citado plazo, se debe entender la conformidad al encargo. (... ) El DOC/ tiene la facultad de efectuar la verificación posterior de la información remitida con la solicitud del encargo y de constatar que el encargo no fue llevado a cabo conforme al presente numeral, se procederá a dar término al encargo y recomendará las acciones correctivas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. (... )". Jf. Mariscal Mlller 53-57, S Jesús Marla Um, Perú

6 Presdenca del Conse o de Ministros 8. Al respecto, resulta necesario señalar que el 23 de abril de 202 con Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXIII-JZ, la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna de la Entidad, dispuso el encargo temporal y con eficacia anticipada al 9 de abril de 202, a la abogada CAS de iniciales E.G.P.C. como Jefa del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII- Sede Tacna de la Entidad. Asimismo, cabe señalar que dicha encargatura fue renovada automáticamente por otros dos años más, tal como se puede apreciar del Oficio Nº 4-206/Z.R.NºXIII JEF, del 30 de marzo de 206, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII de la Entidad le informa a la Contraloría General de la República que el período máximo de la encargatura de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Zona Registra! Nº XIII - Sede Tacna de la Entidad de 4 años a favor de la abogada de iniciales E.G.P.C. se encontraba por vencer el 8 de abril de Aunado a lo anterior, cabe mencionar que, de la documentación obrante en el expediente se observa que la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII de la SUNARP cumplió con proponer a la Gerencia del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional (DOCI) de la Contraloría General de la República a la persona que asumiría el encargo temporal de la Jefatura del Órgano de Control Institucional, en reemplazo de la abogada de iniciales E.G.P.C., de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva Nº CG/PROCAL. 20. No obstante lo anterior, mediante Oficio Nº DG/DOCI, la Gerencia del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional (DOCI) de la Contraloría General de la República comunicó a la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII de la SUNARP que, de conformidad con el literal a) del numeral 7..4 de la Directiva Nº CG/PROCAL, es competencia exclusiva de la Contraloría General de la República la culminación de un encargo como Jefe de OCI, por lo que debía dejar sin efecto la Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXIII-JEF. 2. Asimismo, el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional (DOCI) de la Contraloría General de la República comunicó a la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII de la SUNARP que la emisión de la Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXIII-JEF supone la contravención de lo dispuesto en el literal p) del numeral7.5.. de la referida Directiva, según el cual,"(... ) El Titulares responsable de promover el control gubernamental a nivel institucional y tiene, respecto del OC/, la obligación de comunicar previamente al DOCI cualquier acción que implique desplazamiento, traslado, variación, o término de la relación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OC/, para verificar que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe del OC/ con Jo CGR (... )". 22. Estando a lo expuesto, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Quinta Disposición Final de la Directiva Nº CG/PROCAL, es el Departamento de 6 Jr. Mariscal Miler 53-57, Urna, Pení

7 Pres denc a del Conse o de Ministros Civil Gestión de Órganos de Control Institucional (DOCI) de la Contraloría General de la República el órgano competente para interpretar los alcances y aplicación de la Directiva de los Órganos Control Institucional, resultaría contario al principio de legalidad el atribuirse la facultad de interpretar de manera distinta los alcances de la Directiva en cuestión, respecto del procedimiento y atribuciones para determinar la encargatura temporal de un Jefe de OCI. 23. Por las razones expuestas, este cuerpo Colegiado estima que la Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXIII-JEF se encuentra acorde a ley, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 023, la Segunda Sala del Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora AURORA JINEZ JINEZ y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatura! Nº /Z.R.NºXIII-JEF, del 4 de octubre de 206, emitida por la Jefatura de la Zona Registra! Nº XIII -Sede Tacna de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; por haberse emitido conforme a Ley. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora AURORA JINEZ JINEZ y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, para su cumplimiento y fines pertinentes. TECERO.- Devolver el expediente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Civil constituye última instancia administrativa. QUINTO.- Disponer la publicación de la presente reso lución en el Portal Institucional ( / egístrese, comuníquese y publiques ÚILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO VOCAL MORALES MORANTE PRESIDENTE VOCAL l9/p4 Jr. MariSGII Miner 53-57, 7 Lima, Perú

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