Expte. Nº 6421/09 GCBA s/sao -otros- inhibitoria en Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial c/ GCBA s/ sumarísimo.
|
|
- Samuel Macías Rico
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Expte. Nº 6421/09 GCBA s/sao -otros- inhibitoria en ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial c/ GCBA s/ sumarísimo. TRIBUNAL SUPERIOR: -I- Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la vista conferida por V.E. respecto de la cuestión de competencia suscitada en los autos consignados en el epígrafe, en atención al planteamiento de inhibitoria deducido por el Dr. Pablo Gabriel Tonelli, Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, ante vuestro Tribunal. -II- La ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial inició una demanda declarativa de inconstitucionalidad de la ley 2875, dictada por el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; del artículo 34 del Código de Comercio y de las leyes y dictadas por el Congreso de la Nación. En ese sentido, sostuvo que la creación de un Registro Público de Comercio en la Ciudad de Buenos Aires usurpa competencias propias de la Inspección General de Justicia y se contrapone a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley que reglamenta el artículo 129 de la Constitución Nacional. Asimismo, solicitó la medida cautelar de no innovar para que el GCBA se abstenga de poner en marcha el Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas creado por la ley 2875, hasta tanto sea dilucidada la demanda anteriormente referida. 1
2 El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15, Secretaría nº 29, hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando, en consecuencia, la suspensión de la ejecución de ley El Sr. Procurador General de la CABA apeló dicha resolución cumpliendo los requisitos de tiempo y forma exigidos por el código adjetivo, cuestión que aún no ha sido resuelta por la Cámara de apelaciones respectiva. Simultáneamente, planteó cuestión de competencia -por vía de declinatoria-. Si bien el Juez de Primera Instancia no dio trámite a dicho planteamiento, se declaró incompetente, en contra de lo solicitado por el Sr. Fiscal Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, entendiendo que le corresponde intervenir a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, dicha resolución fue apelada por la ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, corriéndose traslado del memorial presentado el día 13 de marzo. Posteriormente, el Sr. Procurador General de la CABA planteó ante V.E. la presente cuestión de competencia -por vía de inhibitoria-, a fin de que se declare competente y ordene la remisión a vuestros estrados de los autos principales. -III- Corresponde analizar la admisibilidad formal del planteo de inhibitoria formulado el Dr. Tonelli, con el objeto que V.E. intervenga en los autos bajo estudio. A tal efecto resulta importante destacar que a pesar de que ni la Ley 402 ni el Código Contencioso Administrativo Tributario hayan contemplado expresamente el procedimiento aplicable a este tipo de cuestiones, ello no obsta que V.E. tramite la inhibitoria a fin de analizar si se realmente se encuentra en juego su competencia taxativamente reglada por la CCABA y de cumplir, en su caso, el mandato regulado expresamente en el artículo 6 de 2
3 dicho ordenamiento. No se desconoce que, en este caso, el Sr. Procurador General de la CABA presentó, con anterioridad al planteo de inhibitoria, un escrito ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15, Secretaría nº 29. En dicha oportunidad, el Dr. Tonelli planteó simultáneamente la incompetencia de ese Juzgado en los autos caratulados Fiscalía Gral. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial vs. GCABA s/sumarísimo y el recurso de apelación, con efecto suspensivo, contra la resolución que otorgaba la medida cautelar antes referida. Por cierto, con relación al primer planteamiento el Sr. Juez nacional, a la hora de declararse incompetente, no consideró la solicitud del Procurador General de la CABA (al respecto véase la resolución de fs. 125/130). Conforme el principio electa una via, non datur recursus ad aliam (recogido incluso en el artículo 7 del CPCCN) la utilización de la declinatoria o de la inhibitoria (que procede excepcionalmente en los casos en los que el conflicto se suscita entre jueces de distintas circunscripciones judiciales) excluye la utilización recíproca o simultánea de la otra (así también, la CSJN Fallos 308:1937; 315:156). No obstante, conforme la doctrina de V.E el incumplimiento del principio procesal electa una via, non datur recursus ad aliam no puede obstaculizar la labor del TSJ, cuando se encuentre en juego el ejercicio de su competencia originaria y exclusiva. Así, en Fundación Acesso Ya, V.E. señaló expresamente que si bien el GCBA no ha respetado el principio procesal que le impide utilizar simultánea o sucesivamente ambos remedios de declinatoria e inhibitoria, entiendo que el óbice formal señalado no puede obstaculizar ni entorpecer a este Tribunal en el ejercicio de la competencia 3
4 electoral que la Constitución local le ha atribuido de manera originaria y exclusiva -hasta tanto no se decida la creación de un tribunal electoral en la Ciudad- (art. 113, inc. 6, CCABA). En ese sentido, aunque no de manera expresa, también resolvió V.E. en el Expte. N 12/99 SAO Gorbato Viviana S/ Cuestión de competencia, el 5 de marzo de En el caso traído a estudio se encuentra en peligro, a mi juicio, la competencia originaria y exclusiva de V.E. que emana de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 113 inciso 2) y que en modo alguno puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales (en el caso, el principio procesal antes referido) 1, ya que, como se indicará infra V.E. es competente de manera excluyente para declarar la inconstitucionalidad con efecto erga omnes de normas de carácter general locales. Por esa razón, correspondería que V.E. le diera trámite a la inhibitoria planteada, se declare parcialmente competente por las razones de hecho y de derecho que más abajo serán desarrolladas, oficie al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15 enviando testimonios del escrito que motivó la inhibitoria y de la resolución recaída, y reclame la remisión de las copias pertinentes o, en su defecto, la elevación de los principales a la CSJN para que determine el Tribunal que debe intervenir. -IV- Para resolver las cuestiones de competencia corresponde analizar las pretensiones formuladas por el demandante. En el particular, la Fiscalía General ante la Cámara Comercial pretende obtener, a través de una acción declarativa, la inconstitucionalidad con efectos erga omnes de una ley local, la 2875, sancionada por la Legislatura de la CABA; del artículo 34 del Código de 1 De manera análoga la CSJN entendió, en Petrobras Energía S.A. c/entre Ríos, Provincia de s/acción declarativa aunque refiriéndose naturalmente a su competencia originaria, que «La competencia originaria de la Corte Suprema, que proviene de la Constitución, no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales» (Fallo 330: 2617); en igual sentido, entre otros fallos, véase CSJN Fallos 29:1586; 331:183. 4
5 Comercio y de las leyes y dictadas por el Congreso de la Nación (sobre el particular véanse fs. 30/31 del escrito presentado por la Sra. Fiscal General). A) Preliminarmente, es dable recordar que en la CABA existe un sistema mixto de control de constitucionalidad que precisamente le otorga competencia de manera concentrada y abstracta al TSJ para entender originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. En ese sentido, el artículo 113 inciso 2 de la CCABA indica que es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer «Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución». Asimismo, tal acción se encuentra expresamente regulada en los artículos 17 a 26 de la Ley 402. Se trata, así, de un verdadero control de constitucionalidad concentrado (que es exclusivo del TSJ) y abstracto (ya que los efectos de la decisión se aplican erga omnes), del que no gozan los órganos judiciales inferiores locales ni los juzgados nacionales ni federales (siendo indiferente su especialidad), puesto que, como es sabido rige respecto de ellos un sistema de control de constitucionalidad difuso y concreto, tanto en materia federal (según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley nacional 27) 2, como en el orden 2 Así la doctrina inveterada de la CSJN señala que «entre nosotros rige el sistema de control judicial, que es difuso, en tanto tal custodia está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces; es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella» (Fallo 331:1664); en igual sentido 5
6 local (cfr. artículo 26 inciso 2º de la Ley local 7). Por otra parte, no debe obviarse la reiterada doctrina de la CSJN en cuestiones de competencia en razón de la materia. En efecto, ésta señala que «(l)as normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias son indicativas de una especialización que el ordenamiento legal les reconoce y constituyen una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta» (Fallos 315:1830; 317:1105; 321:3024; 322:1220; 325:957; 327:1859; 330:29). En ese sentido, quién más especializado que V.E. para juzgar la declaración abstracta de inconstitucionalidad de una ley local, dictada por un organismo local, el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, que ordena la creación de un organismo con sede en la CABA (artículo 113 inciso 2 de la CCABA); obviamente, no existe ningún otro organismo jurisdiccional más capacitado que V.E. a tal efecto. Por esas razones, no cabe duda alguna que, con relación al planteamiento de declaración de inconstitucionalidad con efectos erga omnes de la ley 2875, V.E. debe avocarse a su estudio, sin perjuicio de analizar oportunamente las formalidades exigidas por la Ley 402. Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que las acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI), al estilo de las reguladas en esta última Ley, resultan totalmente ajenas a la lógica del Poder Judicial de la Nación, porque allí, como ya fuera dicho, rige un control de constitucionalidad difuso y concreto. Asimismo, y amén de la cuestionabilidad de la vía intentada por la dijo que «La custodia de la supremacía constitucional está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces, sin distinción entre nacionales y provinciales, por lo que la elemental atribución y deber de los magistrados de verificar la compatibilidad constitucional de las leyes pertenece a todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero, en tanto rige entre nosotros el sistema de control judicial difuso» (Fallo 329:1092); de manera idéntica véase, entre otros, Fallos 327:1914; 325:1981; 324:3219; 316:
7 Sra. Fiscal General en Nación, puesto que con aquélla se pervierte la naturaleza de las ADI al arrogarse facultades que le son totalmente extrañas, no puede desconocerse el grave conflicto institucional que provocaría el rechazo de la competencia constitucionalmente asignada de manera originaria y exclusiva a V.E.; en efecto, piénsese que, de seguir entendiendo el fuero nacional, si se admitiera la pretensión formulada, la autonomía que la Constitucional Nacional le otorga a la Ciudad, en el artículo 129, se vería gravemente afectada ante tamaña intromisión. En esa línea de pensamiento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 113 inciso 2 de la CCBA, no cabe duda alguna que V.E. debe aceptar la competencia que el Procurador General de la CABA le solicita. B) Con relación a los otros tres planteos de declaración de inconstitucionalidad en abstracto con efecto erga omnes, respecto del artículo 34 del Código de Comercio y de las leyes y dictadas por el Congreso de la Nación, solicitados por la Sra. Fiscal General, debe señalarse que V.E. no resulta competente, porque ello no se deriva de la competencia taxativa que le otorga la CCABA. Y, como ya dijera V.E., su competencia originaria está expresamente determinada en la constitución local y sólo puede ser aumentada, disminuída o modificada por una reforma constitucional. La configuración de esa competencia trasciende las potestades del legislador, las de los jueces y las de las partes y no se trata de una competencia residual acerca de asuntos sobre los que no se pueda determinar cuál es el tribunal específico (in re: Pinedo Federico y otros c/ Ciudad de Bs. As. S/ Amparo, expte. N 8/99 SAO, resolución del Resolución del y Gorbato Viviana s/ Cuestión de Competencia, expte. Nº 12/99, resolución del ). Ello sin perjuicio de advertir que tampoco están reunidos los presupuestos necesarios exigidos por la doctrina 7
8 de la CSJN para la admisión de la acción declarativa de certeza intentada 3 : la existencia de un caso concreto 4. En efecto, en esos planteamientos no hay caso conforme lo exige el artículo 2 de la ley 27 como requisito necesario para que el Poder judicial ejerza su jurisdicción, sino que tan sólo se busca la declaración abstracta con efecto erga omnes de la inconstitucionalidad de determinadas normas; por esa razón, ni los jueces de la Nación ni tampoco los federales (sin perjuicio de la especialidad que ostenten) se encontrarían habilitados para ejercer el control de constitucionalidad 5, pretendido por la Sra. Fiscal ante la Cámara Comercial. 3 El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula en su artículo 322 la acción meramente declarativa disponiendo que: «(p)odrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida». 4 En ese sentido la CSNJ entiende que «La admisión de las acciones declarativas de mera certeza y de inconstitucionalidad, en el orden nacional, está sujeta al cumplimiento de los recaudos a que alude el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre los que se destaca la necesidad de la existencia de un caso en el que el titular de un interés jurídico concreto busca fijar la modalidad de una relación jurídica o prevenir o impedir las lesiones a un derecho de base constitucional» (Fallo 322:528); también entendió que «la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" para cuya configuración se exige -entre otros requisitos- que la acción tenga por finalidad fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto» (Fallo 327:1813); asimismo señaló que «La admisión en el orden nacional de las acciones declarativas de inconstitucionalidad está sujeta al cumplimiento de los requisitos a que alude el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre los que se destaca la necesidad de la exigencia de un caso o causa en los términos del art. 2 de la ley 27» (Fallo 327:1813); igualmente indicó que «No cabe tener por verificados los requisitos que el art. 322 del ordenamiento procesal exige para la procedencia de la acción declarativa de certeza si la demandante afirmó haber abonado el tributo bajo la alícuota general mas no requirió la repetición de los pagos ni logró demostrar la existencia de una actividad concreta de la autoridad fiscal tendiente a obtener el pago por la diferencia, extremo configurativo del "acto en ciernes" que se requiere para dar lugar a un caso contencioso» (Fallo 329: 1568); además la CSJN considera que la declaración de certeza no puede tener un carácter simplemente consultivo ni comportar una indagación meramente especulativa, sino que debe responder a la existencia de un caso contencioso que busque precaver el perjuicio actual del sujeto y la lesión al régimen federal (Fallo 329:1568). 5 Así la constante doctrina de la CSJN entiende que «El Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional se define como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2 de la ley 27, es decir, aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas» (Fallo 328: 2966); también en el fallo Luján, Jorge c/perello, Julio s/ejecución, la CSJN dijo que «Los jueces de todos los fueros e instancias se encuentran habilitados para ejercer el control de constitucionalidad, siempre que exista un "caso" o "causa" contencioso, es decir aquéllos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas (art. 2 de la ley 27), requisito indispensable para que el Poder Judicial ejerza su jurisdicción»; al respecto véase, entre otros, Fallos 324:3219;326:4019; 329:
9 En atención a las razones expuestas, V.E. sólo debe declararse parcialmente competente, esto es, respecto del planteamiento de inconstitucionalidad de la ley V- Por los fundamentos desarrollados, considero que corresponde que V.E. haga lugar parcialmente a la inhibitoria solicitada y se declare competente con respecto a la solicitud que reclama la declaración de inconstitucionalidad con efectos erga omnes de la Ley A tal fin, se deberá oficiar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15, Secretaría nº 29, enviando testimonios del escrito que planteó la inhibitoria y de la resolución aquí recaída, reclamando la remisión de fotocopias certificadas de las partes pertinentes o, en su defecto, la elevación de los autos principales a la CSJN para que determine el Tribunal que deberá intervenir en la pretensión anteriormente referida., 1 de abril de DICTAMEN FG Nº 16-COMP/09 9
B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: " amparo ley 16.986". Considerando: 1 ) Que Julio César Binotti promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación), en
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesSuperior Tribunal de Justicia Corrientes
LC2 104/10 "LEGAJO CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL INTERRPUESTA POR EL SR. RAMIREZ JUAN CARLOS CONTRA LA SRA. GIMENEZ NILDA POR CALUMNIAS E INJURIAS- EMPEDRADO
Más detallesBuenos Aires, 13 de septiembre de 2011
A. 1773. XL. RECURSO DE HECHO Albornoz, Dante Sergio Delfín s /robo cuatro hechos en concurso real causa n 8877. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el
Más detallesel art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Más detallesd:aocu'tación crjenmal a'e la r;v/íación
MOVIMIENTO VIABLE CI SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE si acción declarativa de certeza. S.C., M.1149, L.XLIX. d:aocu'tación crjenmal a'e la r;v/íación Suprema C o r t e - I - A fs. 12/22, el Movimiento
Más detallesPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detalless U P r e m a C o r t e:
URQUIZA JUAN CARLOS CI PROVINCIA ART S.A. SI ACCIDENTE - ACCION CIVIL S.C.Comp. 72, L. L s U P r e m a C o r t e: -1- El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n 51 y los integrantes
Más detalles.Autos y Vistos; Considerando:
esj 114/2014 (50-H) les1 ORIGINARIO Harriet y Donne11y S.A. el Chaco, Provincia del si acción declarativa de certeza. Buenos Aires,.Autos y Vistos; Considerando: 10) Que a fs. 147/177 la firma Harriet
Más detallesENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL
ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520
Más detallesINDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre
Más detallesUnidad 1. Acto de autoridad.
Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
En Buenos Aires, a 20 de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesJURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010
Tribunal: País: Temas: Justicia electoral (5) Partidos políticos (6) Sentencia: 0393-E-2000 Descripción: Control de constitucionalidad en materia electoral. Competencia del TSE. Aplicación analógica del
Más detallesId. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079130032011200030 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 08/04/2011 Nº Recurso: 207/2011 Ponente: EDUARDO
Más detallesLA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR
DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesEsquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunale
ORIENTARSE EN LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA Esta ficha visa permitir a cada uno orientarse en la organización de la justicia e identificar las grandes reglas que permiten determinar frente a cual tribunal
Más detalless U P r e m a C o r t e
ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,
Más detalles1 ) Que se trata de una contienda negativa de competencia
Competencia N 166. XLIX. Asociación Argentina De Abogados Ambientalistas el Petrolifera Petroleum Limited y otra si sumarisimo (acción de amparo). Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que se
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesDerechos y garantías. David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales. I. Las garantías fundamentales
David Ibaceta Medina* Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales Derechos y garantías Hemos sido convocados por el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho
Más detallesLEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier
Más detallesGRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test
Más detallesUNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO
UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO Profesor Titular Profesor Adjunto Abog. Francisco J. Bustelo C.P. Álvaro Álvarez UNIDAD
Más detallesPrólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
Más detallesSUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Antecedentes de la formulación del principio de supremacía constitucional. La Era Marshall. John Marshall, Presidente de la Corte Suprema de E.E. U.U. (1801). El motivo de su
Más detallesLA EXTINCIÓN DE DOMINIO
LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Juez Alfonso Javier Flores Padilla Junio 2013 La institución de la Extinción de Dominio ha ingresado a nuestro sistema legal con la reforma del 18 de junio de 2008 a diversos artículos
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesLA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal El control de la constitucionalidad en Bolivia se ejerce a través de la justicia constitucional en tres ámbitos:
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesBuenos Aires, ~ ~ ~'o. Autos y Vistos; Considerando:
CSJ 38/2014 (50-D)/CS1 ORIGINARIO Drogueria del Sud S.A. el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa de certeza. Buenos Aires, ~ ~ ~'o Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que a fs. 230/255 Droguería
Más detallesJuzgado de Garantías Nro. 2 de La Plata 18/01/2011. La Ley Online; cita online: AR/JUR/8/2011. La Plata, enero 18 de 2011.
CONSTITUCION NACIONAL - CONSTITUCIONALIDAD - DERECHOS DEL MENOR - DISPOSICION DEL MENOR - HABEAS CORPUS - MENOR - REFORMATORIO - RESPONSABILIDAD DEL MENOR Juzgado de Garantías Nro. 2 de La Plata 18/01/2011
Más detallesrepresentante de la parte actora.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,
Más detallesImpuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras.
Impuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras. Corte Suprema de Justicia: Causa Yparraguirre kpmg.com.ar Omar Díaz Socio de Energía / Impuestos y Legales de KPMG Argentina Richard L. Amaro Gómez Consultor
Más detallesEl Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles
El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles a) Diversos medios de control constitucional. b) Antecedentes históricos del juicio de
Más detallesLAS FUENTES DEL DERECHO
LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA
Más detallesLA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Más detallesG XXVI. RECURSO DE HECHO Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N 32/93.
G. 342. XXVI. RECURSO DE HECHO Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N 32/93. Buenos Aires, 7 de abril de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo Iuspa (defensor
Más detallesPor: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado
Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos
Más detallesExamen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
Más detallesCarta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo
Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y
Más detallesMarco Jurídico de la Comunicación
Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).- Ref.: Expediente No. 110010203000-2000-0174-00
Más detallesb) Jueces profesionales que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su
TEST9 LA JUSTICIA DE PAZ. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS, ELECCIÓN DEL JUEZ, LA FIGURA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ. LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL Y EN LOS PROCESOS
Más detallesNación que: La existencia de la persona humana comienza con la concepción en. el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida,
Persona humana. Comienzo de la existencia. Determina el artículo 19 del Proyecto de Código Civil y Comercial de La Nación que: La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno.
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que esta
Más detallesESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
Más detallesProf. Dr. Pérez Daudí.
Prof. Dr. Pérez Daudí. 1. SOLICITUD. MOMENTO. CONTENIDO. 2. VISTA. 3. AUTO. 4. MODIFICACIÓN. EFICACIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 5. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Evolución histórica. LEC
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detalles71è$è$%k87Š Expte. Nro.:
Expte. Nro.: 142.745.- Nro. de orden: Libro de Sentencias Nro.: En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2014, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la
Más detalless U P r e m a C o r t e
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. CI MISIONES, PROVINCIA DE si acción declarativa de s U P r e m a C o r t e -I- La empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (AA2000) promueve la acción prevista en el arto
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55155/2014/CA1 RONZONI, HAYDEE MERCEDES c/ EN-ANSES s/medida CAUTELAR (AUTONOMA) ///nos Aires, 9 de junio de 2015. Y VISTOS:
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 46.952/2015/CA1 COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA c/ DNCI s/ DEFENSA AL CONSUMIDOR LEY 24.240 ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que mediante las
Más detallesCONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL
CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL Hertino Avilés Albavera Magistrado Presidente Tradicionalmente el derecho Constitucional, se ha caracterizado como el conjunto de normas jurídicas que establecen
Más detallesEl Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Artículo 1.- Modifícase el artículo
Más detallesM11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial
El Peritaje en el Proceso Civil M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial Dentro de la resolución que admite a trámite la demanda, o en su caso la que une a los
Más detallesAutónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903, la Resolución CM Nº 309/09, las. glosado la Actuación Interna Nº 9516/09 por la que el señor Secretario de
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Ciudad de Buenos Aires, 7 de agosto de 2009. RESOLUCIÓN FG Nº 238/2009 VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución
Más detalles11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
Más detallesGabinete Jurídico LEX IURIS
providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho
Más detallesMinisterio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Más detallesMANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.
MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio
Más detallesNormatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial
Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial Artículos del 13 al 19 y 61 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesInscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta
Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta Por Federico Andrés. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición
Más detallesTratamiento procesal de la competencia
Tratamiento procesal de la competencia Para que un determinado procedimiento se constituya válidamente y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos
Más detallesOrdenamiento jurídico.
Ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas no se encuentran aisladas, sino enlazadas unas con otras, interconectadas. Esa forma de enlace es una relación de fundamentación, de derivación. Esto genera
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 69
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,
Más detallesII. INFORMES DE LAS FISCALÍAS FEDERALES CON ASIENTO EN LAS REGIONES DEL INTERIOR DEL PAÍS
II. INFORMES DE LAS FISCALÍAS FEDERALES CON ASIENTO EN LAS REGIONES DEL INTERIOR DEL PAÍS REGIÓN NORESTE INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación II.REGIÓN NORESTE
Más detallesDESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.
9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En
Más detallesVISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la Nación
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros, CONSIDERARON: 1 Que en virtud de lo dispuesto por la acordada
Más detallesDERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)
DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven
Más detallesSantiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,
Más detallesTEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE
TURNO LIBRE Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.
Más detallesSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y SU PROBLEMÁTICA.
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y SU PROBLEMÁTICA. TEMA: DELITOS DEL ORDEN FEDERAL COMETIDOS POR ADOLESCENTES.
Más detallesCasa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Más detallesEL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN (máxima y mínima)
21 EL PROCESO DE DESCONCENTRACIÓN (máxima y mínima) Sonia Guevara Rodríguez 1 La Ley General de la Administración Pública (LGAP) regula dos tipos de relaciones jurídicas verticales entre órganos de cualquier
Más detallesPROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las
Más detallesb. Antecedentes en Poder Legislativo Provincial.
1. ARAGONE, Alberto Oscar. DNI N 11. 534.610 Nacido el 20 de febrero de 1955. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de abogacía el 31 de marzo de 1978 y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Más detallesMaestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán
Maestría en Derecho Penal Asignatura: Administración de la Justicia Penal Autor: Miriam Ceballos Albarrán INTRODUCCIÓN La sociedad se regula a través de mecanismos externos implementados para lograr alcanzar
Más detallesCONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados
CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
Más detallesORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN TRIBUNALES FEDERALES CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CÁMARAS JUZGADOS Nacional de CASACIÓN PENAL 4
Más detalles2011 Buenos Aires, Capital Mundial del libro Ley Nº3.433-
Resolución DG N 250/11 Buenos Aires, 13 de octubre de 2011. VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 1.903 con sus modificatorias,, la Resolución DG Nº 91/10, el Expediente JG-194-10-0
Más detallesDocumento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016
Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016 SERGIO FEDERICO VEGA SECRETARIO DE COORD. ADMINISTRATIVA svega@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 22/06/2016 17:28:02
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesRecursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
Más detallesSres. Fiscales de Cámara de la provincia de Córdoba:
INSTRUCCIÓN GENERAL N 8 Ref.: Instruir a los Fiscales de la Provincia de Córdoba en orden al instituto del Juicio por Jurados Populares.- Sres. Fiscales de Cámara de la provincia de Córdoba: GUSTAVO VIDAL
Más detallesREF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de
REF: Expte. MTEySS N 1-2015-------/2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de 2013.- SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con en las actuaciones de la referencia por las que
Más detallesPoder Judicial de la Nación
En la ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar
Más detallesTEMARIO DE LA ASIGNATURA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO
TEMARIO DE LA ASIGNATURA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO OBJETIVO: Al finalizar el curso, el alumno estará capacitado para elaborar una sentencia de amparo directo. TEMA 1 PRIMERA
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detalles