BOLETÍN FCCPV DIRECTORIO DE LA FCCPV 24 DE ABRIL DE 1998

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1 BOLETÍN FCCPV FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2011 MES 12 Caracas,31 de diciembre de 2011 Número El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número cinco (No.00005) donde se compilan los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SEPC) emitidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de CONTENIDO Directorio de la FCCPV 24 de abril de 1998 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO UNO (SECP-1) Norma sobre Preparación de Estados Financieros Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO DOS (SEPC-2) Norma sobre Revisión Limitada de Estados Financieros IX Asamblea Nacional de la FCCPV, 22 de septiembre de 1989 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO TRES (SECP-3) Compatibilidad de ejercicio simultaneo de la función de comisario y auditor externo Directorio Nacional Ampliado 26 y 27 de noviembre de 1999 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CUATRO (SEPC-4) Norma para la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera Directorio Nacional Ampliado 25 y 26 de febrero de 2000 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CINCO (SEPC-5) Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO SIETE (SEPC-7) Servicios Prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario Directorio Nacional Ampliado 27 y 28 de agosto de 2010 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO OCHO (SEPC-8) Procedimientos para revisión de actas de entrega de los funcionarios públicos DIRECTORIO DE LA FCCPV 24 DE ABRIL DE 1998 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO UNO (SEPC 1) NORMA SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DIRECTORIO DE LA FCCPV CARACAS, DISTRITO FEDERAL VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998 CONTENIDO Página Introducción 2 Antecedentes 2 Objetivos 3 Definiciones 3 Preparación de estados financieros 4 Diferencias conceptuales 4 Revelación adecuada 5 Contrato de servicios 5 Principios de contabilidad de aceptación general 5 Requerimientos básicos de trabajo 6 Fuentes de preparación 7 Informe de preparación 7 Estados financieros comparativos 8 Estructura del informe 9 Modificación a la forma estándar del informe 9 Eventos subsecuentes 9 Información suplementaria 9 Visado de los estados financieros 10 Derogación 10 Vigencia y aprobación 10 Bibliografía 11 Ejemplos de informes (Anexos 1 al 10) 12 INTRODUCCION Necesidad de los Estados Financieros: Los estados financieros permiten a la gerencia de una entidad información útil sobre su situación financiera a una fecha específica, los resultados de sus operaciones y sus movimientos del efectivo por un período de tiempo dado. La información financiera para uso externo de estas entidades está dirigida hacia el interés común de varios usuarios potenciales. Los estados financieros son una base para las decisiones de los inversionistas sobre si deben comprar o vender, valores, para las decisiones relativas a los servicios de clasificación de crédito sobre el valor crediticio de las entidades, para las decisiones de los banqueros sobre si deben prestar fondos, y para otras decisiones de acreedores, organismos reguladores, y otros ajenos a la entidad. ANTECEDENTES 1. - En septiembre de 1974, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela sancionó la Publicación Técnica N 1, denominada "Normas de Auditoría de Aceptación General", en cuyo numeral 3.5 establece lo siguiente: "En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con algunos estados financieros, el contador público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el contador público debe manifestar, de modo expreso y claro, el carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él, asume". Aún cuando la auditoría de estados financieros con vista a dictaminar sobre ellos, forma una parte importante, quizás la más importante del trabajo profesional del contador público, no es la única actividad que éste realiza en el desempeño de sus labores profesionales. No es raro que el contador público preste otra clase de servicios diferentes a la auditoría para efectos de emitir un dictamen, cuya consecuencia sea que, en un u otra forma, su nombre aparezca asociado a ciertos estados financieros. Entre estos servicios profesionales se pueden citar la Preparación de Estados Financieros de

2 Carácter General o Para Fines Especiales sin realizar auditoría de ellos; la interpretación de estados financieros, las revisiones o auditorías parciales de partidas que estando dentro de los estados financieros, no forman su totalidad y otros semejantes. Por otro lado, como la auditoría con vista a la formulación de un dictamen es la actividad principal del contador público y en la mente del público su función está generalmente asociada a esta actividad, es posible que si no se aclara especialmente la posición, el público reciba la impresión, siempre que vea el nombre de un contador público asociado a ciertos estados financieros, de que el contador público ha examinado totalmente los estados financieros y está dando su aprobación profesional de ellos. Por esa razón, y por lealtad hacia el público mismo que depende sus servicios y de su opinión y por defensa d su propia posición y responsabilidad, es absolutamente indispensable que ningún contador público permita que su nombre quede asociado, expresa o implícitamente, a unos estados financieros, sin que haya una explicación clara y expresa del tipo de esa relación y de la responsabilidad que el contador público asume con respecto a los estados financieros. Cuando el nombre de un contador público quede asociado a ciertos estados financieros, debido a que el contador público sea funcionario de la empresa, debe aclararse de manera precisa y expresa tal relación anteponiendo o posponiendo al nombre del contador público, la indicación clara de la posición que ocupa en la empresa. Cuando se trata de un contador público que realiza actividades profesionales liberalmente y su nombre se asocie a ciertos estados financieros, sin que haya realizado un examen lo suficientemente extenso para justificar la expresión de una opinión en forma de dictamen o informe, el contador público debe evitar cualquier confusión o interpretación errónea, expresando de manera clara y precisa la naturaleza de su relación con los estados financieros y en su caso, el alcance de su examen" A su vez, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996 (PLR-3), dispone lo siguiente: Artículo 11: " El Contador público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine". En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume Por otra parte, el primer boletín de actualización de la DPC 10, sancionado en noviembre de 1992, en su párrafo 15 establece lo siguiente: "Para los períodos económicos que comienzan después del 31 de diciembre de 1995, solamente los estados financieros actualizados de acuerdo con las dos metodologías definidas en la DPC 10, estarán de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad, deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y, en todo caso, deberán definir el método empleado". OBJETIVOS 4.- El propósito de esta Declaración es el establecer las normas que debe observar el contador público en ejercicio libre de la profesión, cuando lleva a cabo un trabajo de compilación de información, con la finalidad de preparar estados financieros de entidades que no concurren al mercado de valores ni están reguladas por leyes especiales Estas normas especiales no son aplicables para las actuaciones profesionales que tienen como objeto, la revisión limitada de estados financieros o la emisión de un dictamen de auditoría, igualmente no aplica a compilación de información a los fines de constitución de empresas. Para estos efectos será necesario la realización de una auditoría o revisión limitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. DEFINICIONES 6.- A los efectos de estas normas especiales, se establecen las siguientes definiciones: ENTIDAD.- Es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada. La entidad puede ser una persona natural o una persona jurídica, o una parte o combinación de ellas. No está limitada a la constitución legal de las unidades que la componen. Igualmente, se entiende por Entidad: - Una división de las actividades de una persona natural, de una sociedad de persona, de una sociedad anónima o de otra organización cualquiera, en forma completa y separada, que se distingue usualmente de una entidad mayor, como por ejemplo: una oficina matriz, una compañía controladora u otra unidad económica más completa: un establecimiento. Una entidad es frecuentemente una unidad contable. - Dos o más sociedades u otras organizaciones que operen bajo un control común, cuando sus estados financieros individuales y los naturales de sus operaciones son frecuentemente susceptibles de consolidarse. Entidad legal individuo.- una sociedad de personas; un fideicomiso; una sociedad mercantil o anónima; una asociación u otra forma cualquiera de organización, autorizada por la Ley o por la costumbre, para poseer bienes o efectuar transacciones comerciales. Estado Financiero.- Es la presentación de los datos financieros, incluidas las notas adjuntas, tomados de los registros de contabilidad o de sus documentos de soporte, diseñados para dar a conocer los recursos económicos o las obligaciones de una entidad a una fecha determinada o los ingresos y egresos o el flujo del efectivo durante un período definido, de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como los cuadros financieros incluidos en las declaraciones de impuestos sobre la renta u otros formatos tributarios, no se consideran estados financieros a los fines de estas normas. Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros: * Balance general * Estado de resultados * Estado de movimientos de las cuentas patrimoniales o de utilidades retenidas * Estado de flujo del efectivo * Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del patrimonio) * Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de efectivo) * Estado de operaciones por ramo de producto

3 Un estado financiero podría ser, por ejemplo, el de una compañía, un grupo consolidado de compañías, un grupo combinado de compañías, una organización sin fines de lucro, una dependencia gubernamental, una sucesión, un fideicomiso, una sociedad de personas, un fondo de comercio, una parte cualquiera de éstos o de una persona natural no comerciante. El método, manual o por computadora, utilizado en su preparación, no es pertinente a la definición de estado financiero. PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS 7.- Es la presentación en forma de estados financieros de información suministrada por el cliente, sin la ejecución de procedimientos de auditoría ni de revisión limitada, que no comprometen la opinión profesional del contador público. DIFERENCIAS CONCEPTUALES 8.- Existen diferencias significativas entre los objetivos de una Preparación de Estados Financieros, una Revisión Limitada o una Auditoría. Mientras que la Preparación consiste únicamente en la presentación adecuada en forma de estados financieros de la información extraída de los libros de contabilidad, si se trata de una entidad mercantil, o de sus documentos de soportes, si se trata de una persona natural no comerciante. En el trabajo de Revisión Limitada se aplican, además, procedimientos de averiguación y análisis que comprometen parcialmente el juicio profesional del contador público, al expresar su apreciación restringida sobre los principios de contabilidad aplicados por el cliente. La Auditoría, por su parte, requiere de la aplicación de normas de auditoría de aceptación general y de procedimientos de auditoría requeridos en las circunstancias, orientadas hacia la emisión de una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros tomados en conjunto que comprometen plenamente la responsabilidad profesional del contador público. REVELACION ADECUADA 9.- Por un principio de conducta ética y responsabilidad social, el contador público debe asegurarse de que los usuarios de los estados financieros, entiendan claramente el carácter de su actuación profesional y el grado de responsabilidad que asume. En todos los casos en que el contador público prepare unos estados financieros, deberá emitir el correspondiente Informe escrito de acuerdo con las normas aplicables de esta Declaración El contador público no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas en esta Declaración para un compromiso de preparación. En todo caso, si su nombre y número de CPC ha sido utilizado sin su autorización, deberá ejercer todas las medidas que sean necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguardar su credibilidad profesional. CONTRATO DE SERVICIO 11.-De conformidad con lo dispuesto en el Código de Ética Profesional, el contador público deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el contador público deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL 12.- Cuando la gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar mucha atención a la calidad de sus criterios contables; La preparación de estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para aquellos responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como principios de contabilidad de aceptación general, proporcionan las normas con las cuales el Contador Público juzga los estados financieros. En la "Declaración de Principios de Contabilidad N 0 (DPC O)" emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionadas con la preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos. Se considera que los estados financieros están de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general cuando: Los principios de contabilidad usados por la gerencia tienen aceptación general. Los principios de contabilidad usados por la gerencia son apropiados en las circunstancias. Los estados financieros contienen revelaciones adecuadas. Los estados financieros presentan la substancia de los eventos y transacciones dentro de un rango aceptable de error tolerable (importancia relativa). REQUERIMIENTOS BASICOS DE TRABAJO 13. -Como requisito fundamental, el contador público debe poseer suficiente conocimiento de los principios de contabilidad y prácticas usuales de la actividad económica a la que se dedica su cliente. Esta norma no impide que un contador público acepte un compromiso de preparación sin experiencia previa, pero, está obligado a adquirir el conocimiento necesario antes de desarrollar el trabajo. La capacitación teórica puede ser obtenida mediante la consulta de guías, publicaciones profesionales relacionadas con el sector al que pertenece la entidad, estados financieros preparados, revisados limitadamente o auditados de la misma o de otras entidades similares, libros de texto, revistas especializadas, consultas con otros colegas, etc Antes de preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que realiza su cliente, la configuración de sus registros contables, la preparación y la capacidad de su personal, las bases de contabilidad sobre las que serán presentados los estados financieros y la forma y contenido de los mismos, según se trate de una persona jurídica o de una persona natural. El contador público obtiene normalmente esta información mediante averiguaciones con el personal de la entidad, en base a cuyo conocimiento deberá decidir si, antes de ejecutar su trabajo, será necesario recomendar algunos ajustes en los libros de contabilidad o prestar algún tipo de asesoramiento, a fin de subsanar en lo posible errores significativos evidentes en los estados financieros Antes de preparar los estados financieros, el contador público debe adquirir un entendimiento pleno de la naturaleza particular de las transacciones que realiza su cliente es significativamente incorrecta, incompleta o de alguna manera deficiente, en cuyo caso, deberá exigir información adicional o corregida que, de no serle facilitada, constituirá una limitación para continuar con el compromiso de preparación Previo a la emisión de su informe, el contador público deberá observar cuidadosamente los estados financieros elaborados y considerar si éstos parecen ser apropiados en cuanto a presentación y si están libres de errores obvios significativos. En este contexto, el término "error" se refiere a equivocaciones en la presentación de los estados financieros, en cuanto a

4 inexactitud aritmética, errores en el proceso de recopilación de datos, errores en la aplicación de los principios de contabilidad de aceptación general o revelación inadecuada. En la ejecución de su trabajo, el contador público deberá tener siempre presente que su actuación profesional no puede limitarse a la simple trascripción de los datos que le suministra el cliente, sino que debe usar su pericia profesional para reunir, clasificar y resumir la información, conforme a los siguientes principios de conducta ética. a) Integridad b) Objetividad c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad e) Conducta profesional y f) Calidad técnica 17.- Es evidente que un trabajo de preparación de los estados financieros no compromete la opinión profesional, sin embargo, el contador público asume una gran responsabilidad moral ante los usuarios de sus servicios, por lo que, en ausencia de procedimientos de comprobación, debe emplear criterios de racionalidad fundamentados en la lógica deductivo, la percepción, la experiencia y la intuición Un contador público puede emitir un informe de preparación de estados financieros de clientes con los cuales está relacionado, por la prestación de servicios externos de contabilidad, impuestos y cualquier otra actuación profesional que afecte su independencia, excepto cuando concurra alguna de las siguientes situaciones, en cuyo caso deberá abstenerse del trabajo de preparación: a) Que sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el cliente o, si se trata de una persona jurídica, con el socio principal o con algún director, administrador o empleado que tenga una importante intervención en la dirección o gestión diaria de los negocios. b) Que tenga o pretenda tener alguna vinculación económica o la propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio. c) Que hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la empresa, sus filiales y o subsidiarias, durante el período a que se refiere el trabajo de compilación. La falta de independencia con respecto al cliente, deberá ser revelada en un párrafo al final del informe de preparación, sin que sea necesario describir las razones de tal circunstancia. (Ver anexo 4) FUENTES DE PREPARACION 19.- Para la preparación de estados financieros de personas jurídicas o de personas naturales comerciantes, el contador público deberá obtener información escrita de los registros de contabilidad, libros legales o documento constitutivo y apreciar su presunta autenticidad, en función del conocimiento de la entidad, de las averiguaciones con el personal y, si es el caso, de los informes anteriores de preparación, revisión limitada o auditoría o de otros elementos que estén a su alcance En cuanto a las personas naturales no comerciantes, el contador público, a falta de registros de contabilidad, deberá recurrir a información alterna proporcionada por el cliente, como una declaración escrita de sus activos y pasivos, documentos de propiedad, estados de cuenta bancarios, referencias de terceros, etc, evaluada a la luz del conocimiento que tenga del cliente y de su actividad y, si es el caso, de informes anteriores de preparación El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes, para proporcionar evidencia de que realizó su trabajo de acuerdo con estas normas. INFORME DE PREPARACION 22.- Los estados financieros preparados sin revisión limitada ni auditoría, deberán estar acompañados de un informe en el papel de seguridad establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, con el membrete del contador público, dicho informe debe indicar básicamente lo siguiente: a) Que se ha hecho un trabajo de preparación solamente. b) Que la preparación se limita a presentar en forma de estados financieros, información extraída de los registros de contabilidad o de documentos de soporte que, en todo caso, es responsabilidad del cliente. c) Que los estados financieros no han sido revisados limitadamente ni auditados y que por consiguiente, el contador público no emite una opinión profesional sobre la información expresada en los mismos. d) Cualquier otro procedimiento que el contador público pudiera haber efectuado antes o durante el proceso de preparación no deberá formar parte de su informe Al pie de cada página de los estados financieros, el contador público deberá colocar la frase: "Ver informe de preparación del contador público licenciados en el papel de seguridad N La fecha del informe deberá corresponder a la fecha en que el contador público terminó el trabajo de preparación Esta Declaración no impide que un contador público emita un informe de preparación sobre un estado financiero en particular. Aún cuando sea deseable, no es obligatoria la preparación conjunta de los estados financieros principales Por requerimientos del cliente, un contador público puede preparar estados financieros que omitan parcial o totalmente las revelaciones exigidas por los principios de contabilidad de aceptación general. El Contador Público puede preparar tales estados financieros si se indica claramente en su informe la omisión de substancialmente todas las revelaciones y que esta omisión no se ha hecho, a su conocimiento, con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente usan tales estados financieros. Cuando la gerencia de la entidad desee parcialmente incluir revelaciones acerca de algunos asuntos en la forma de notas a estos estados financieros, tales revelaciones deben aparecer con el encabezamiento: "Información Parcial- No incluye todas las Revelaciones Requeridas por los Principios de Contabilidad de Aceptación General". (Véase anexo 10) 27.- Si en la ejecución de su trabajo, el contador público se da cuenta de alguna desviación a los principios de contabilidad de aceptación general y ésta no es corregida por el cliente, deberá revelar en su informe esta circunstancia. El contador público no está obligado determinar sus efectos sobre estados financieros si el cliente no lo ha hecho, no obstante, si por alguna razón llegan a su conocimiento deberá revelarlos en su informe. ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS 28.- Cuando los estados financieros de períodos anteriores sean presentados conjuntamente con los estados financieros del período actual, el contador público deberá emitir un informe apropiado que cubra cada período, siempre y cuando hayan sido preparados por él de acuerdo con estas normas Los estados financieros de períodos anteriores que no han sido preparados por un contador público, no pueden

5 presentarse conjuntamente con los correspondiente a los del período preparado de acuerdo con estas normas, a menos que sean nuevamente preparados por un contador público Cuando los estados financieros de períodos anteriores que se presenten han sido preparados por otros contadores públicos y no se incluyen sus respectivos informes, el contador público sucesor que preparó los estados financieros correspondientes al período corriente, debe hacer referencia en un párrafo adicional de su informe a los informes de sus predecesores y mencionar expresamente los siguientes aspectos: a) Que los estados financieros anteriores fueron preparados por otros contadores públicos. b) Las fechas de los informes de preparación anteriores. c) Una descripción de cualesquiera modificación del informe estándar emitido por los contadores públicos predecesores y de cualquier párrafo que destaque algún hecho relativo a los estados financieros por ellos preparados. En caso contrario deberá indicarse que sus informes no manifiestan ninguna revelación inadecuada. ESTRUCTURA DEL INFORME 31.-El informe estándar de preparación está constituido por tres partes y elementos básicos: Primera Parte: a) El título "Informe de preparación del contador público" b) El destinatario c) Ciudad Segunda Parte: d) Un párrafo introductorio en el cual se identifica al cliente, se indican el o los estados financieros preparados de acuerdo con estas normas y se declara que el cliente es responsable de la información financiera suministrada. e) Un segundo párrafo explicativo de lo que significa un compromiso de preparación y las fuentes de la información financiera suministrada. f) Un tercer párrafo explicativo que señale que el contador público no ha auditado ni revisado limitadamente el o los estados financieros adjuntos y que, por consiguiente, no expresa opinión alguna; Tercera Parte: g) Si se trata de una firma de contadores públicos su razón social, la rúbrica y el nombre del contador público actualmente, la expresión "contador público" y su número de colegiación. h) La fecha del informe que puede colocarse indistintamente en la parte superior o en la inferior. MODIFICACION A LA FORMA ESTANDAR DEL INFORME 32.-En caso de cualquier desviación a los principios de contabilidad de aceptación general que fueren del conocimiento del contador público, esta circunstancia debe revelarse a continuación del segundo párrafo explicativo. (Ver anexo 2, 5,7 y 9) 33. -Si los estados financieros del año anterior han sido o no preparados por otros contadores públicos, esta circunstancia debe revelarse a continuación del tercer párrafo explicativo. (Ver anexo 3). EVENTOS SUBSECUENTES 34. -Los eventos importantes ocurridos después de la fecha de los estados financieros sean del conocimiento del contador público, deben ser revelados en las notas correspondientes. INFORMACION SUPLEMENTARIA 35.-Cuando el contador público haya preparado los estados financieros con información suplementaria para propósito de análisis adicional, debe incluir al final del segundo párrafo de su informe una leyenda que exprese: "La información suplementaria incluida en los anexos 1 al x, se presenta para propósitos de análisis adicional y no es parte requerida de los estados financieros preparados". De igual manera, el tercer párrafo explicativo de su informe debe modificarse así: "No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la compañía xxx que se acompañan ni la información suplementaria anexa y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos". VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 36.-Los estados financieros y el informe del Contador Público relacionados con los servicios de preparación de estados financieros, deben ser revisados en el respectivo Colegio de Contadores Públicos. DEROGACION 37.-Este pronunciamiento deroga parcialmente las Normas Sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos No 1, dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la preparación de estados financieros. VIGENCIA 38.-Las presentes Normas y Procedimientos de Auditoría sobre Servicios Especiales No 1, fueron Auscultadas por el Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. PERIODO 1995/1997. Lic. César A. Guillén (Coordinador) Lic. Arlex Fuentes Lic. Jean González Lic. Zunay González Lic. Ricardo Briceño C. Lic. María J. López Lic. Rafael Dugarte Lic. Carlos Figueredo Lic. Cruz Arias Lic. Flor Latouche El proyecto que sirvió de base a este pronunciamiento fue preparado por el Lic. Alfredo Pérez Galán y revisado por el contador público Antonio Domínguez Criado. Estas Normas fueron revisadas en los Directorios Nacionales Ampliados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrados en las Ciudades de Valencia, Estado Carabobo y San Juan de los Morros, Estado Guárico, los días 31 de Mayo y 30 de Agosto de 1997, respectivamente, y aprobadas por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su reunión ordinaria de fecha 24 de Abril de 1998, en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal. BIBLIOGRAFIA

6 Normas sobre Servicios Especiales Prestados por los Contadores Públicos No.1, Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Caracas, 1981 Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajsutados por Efectos de la Inflación DPC 10, Federación de Colegios de Contadores Públicos ANEXO 1 EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO A la junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad... Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (ernitimos) opinión alguna sobre los mismos. FECHA ANEXO 2 Razón social de la firma Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número del CPC EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA, PRESENTADOS SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTOS DE LA INFLACION: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO A la junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad... Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimientos de las cuentas de patrimonio y de flujo efectivo, por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores históricos por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC 10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número de CPC FECHA ANEXO 3 Razón social de la firma EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTO DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL ANTERIOR HAN SIDO PREPARADOS POR OTRO CONTADOR PUBLICO: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO A la junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad... El balance general de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año entonces terminado, que se acompañan han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. Los estados financieros de la Compañía al 31 de diciembre de 199X y por el año entonces terminado, fueron preparados por otro (s) contador público (s), en cuyo informe de fecha X de X de 199Y no manifiestan ninguna revelación sobre desviaciones a los principios de contabilidad o falta de independencia.

7 FECHA ANEXO 4 Razón social de la firma Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número de CPC EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO NO ES INDEPENDIENTE: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO A la Junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad... Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, ha sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. No soy (somos) independientes respecto a la Compañía XXX. FECHA ANEXO 5 Razón social de la firma Firma Autógrafa Contador Público Número de CPC EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA ACTUALIZADOS POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION, CUANDO EL CONTADOR PUBLICO ADVIERTE UNA DESVIACION A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL EN VENEZUELA: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO A la junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad... Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. Tal como se indica en la nota X, la Compañía no registra el impuesto sobre la renta diferido, requerido por la Declaración de Principios de Contabilidad No 3 (DPC 3), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. Razón social de la firma Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número de CPC FECHA ANEXO 6 EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION DE UNA PERSONA JURIDICA, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO (No incluye todas las revelaciones requeridas por los principios de contabilidad de aceptación general) A la junta Directiva De la Compañía XXX Ciudad... Los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminado que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comparación ni de evaluación. La gerencia de la Compañía ha decidido omitir substancialmente todas las revelaciones importantes requeridas por los principios de contabilidad de aceptación general. Si las revelaciones omitidas se incluyeran junto con los estados financieros, pudieran influir sobre las conclusiones del usuario acerca de la situación financiera, resultados de las operaciones y flujo de efectivo de la Compañía.

8 Esta omisión no se ha hecho, a mí (nuestro) conocimiento con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente usan estos estados financieros. Por consiguiente, estos estados financieros no han sido diseñados para aquellos que no están informados sobre tales asuntos. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. FECHA ANEXO 7 Razón social de la firma Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número de CPC EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO Señor Pedro ZZZZ Propietario de Comercial XXXX Ciudad... Los balances generales del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de diciembre de 199X y 199Y, y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí, (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de su propietario. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del propietario del fondo de comercio. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comparación ni de evaluación. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. FECHA ANEXO 8 Razón social de la firma Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número de CPC EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE SIN LA ACTUALIZACION POR LOS EFECTOS DE LA INFLACION: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO Señor Pedro ZZZZ Propietario Comercial XXXX Ciudad... Los balances generales del fondo de comercio denominado Comercial XXXX propiedad del señor Pedro ZZZZ, al 31 de diciembre de 199X y 199Y y los estados conexos resultados, de movimiento de las cuentas del patrimonio y de flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores históricos, por instrucciones de su propietario. La información de comercio presentada en dichos estados financieros es responsabilidad del propietario del fondo de comercio. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad del fondo de comercio denominado Comercial XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros del fondo de comercio denominado Comercial XXXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. FECHA ANEXO 9 Razón social de la Firma Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número de CPC EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACION: INFORME DE PRERACION DEL CONTADOR PUBLICO Señor Pedro XXXX Ciudad... El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX identificado con la cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por los efectos de la inflación, siguiendo sus instrucciones y basándome (nos) principalmente en las informaciones y documentaciones y otros detalles suministrados por usted. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de Pedro XXXX.

9 Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información suministrada por Pedro XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los activos y pasivos; No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. FECHA: ANEXO 10 Razón social de la firma Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número de CPC EJEMPLO DE INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE SIN LA ACTUALIZACION POR EFECTO DE LA INFLACION: INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PUBLICO Señor Pedro XXXX Ciudad... El estado de activos y pasivos de Pedro XXXX, identificado con la cédula de identidad No XXX, al 31 de diciembre de 199Y, y el estado de cambios en el activo neto, que se acompañan, ha sido preparado por mí (nosotros) a valores históricos, siguiendo sus instrucciones y basándome (nos) principalmente en las informaciones y documentaciones y otros detalles suministrados. La información presentada en dicho estados financieros es responsabilidad de Pedro XXXX. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información suministrada por Pedro XXXX, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. La Declaración de Principios de Contabilidad No 10 (DPC -10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación; por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad general en Venezuela. Tratándose de personas naturales, es práctica común que no se lleven registros contables que aseguren la inclusión de todos los activos y pasivos, así mismo la valoración de inmuebles, en muchos casos, es presentada a valores distintos al costo de adquisición. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de Pedro XXXX, que se acompañan, y en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. Razón social de la firma Firma Autógrafa Nombre del profesional Contador Público Número de CPC FECHA DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO 26 y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO DOS (SEPC 2) NORMA SOBRE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999 CONTENIDO Página Introducción 2 Objetivos 2 Definiciones 3 Alcance 3 Contrato de servicios 3 Principios de contabilidad de aceptación general 4 Principios generales de un trabajo de revisión limitada 4 Planeación y supervisión 5 Procedimientos de revisión limitada 5 Informe del contador público independiente 6 Desviación de los principios de contabilidad de aceptación 6 General 8 Carta de manifestación de la Gerencia 8 Visado de los estados financieros 8 Derogaciones 8 Vigencia y aprobación 8 Ejemplo ANEXO I 9 ANEXO II 10 ANEXO III 11 ANEXO IV 12 ANEXO V 13 INTRODUCCIÓN 1. Una revisión limitada a los estados financieros es un compromiso que está comprendido en los servicios especiales prestados por Contadores Públicos Independientes (SEPC), en el que básicamente se utilizan algunos procedimientos formales de substanciación. En este tipo de servicio no se requiere evaluar el sistema de control interno, observar el proceso de toma física del inventario, y la circularización de cuentas por cobrar y pagar. 2. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en Septiembre de 1974, emitió con carácter de disposición normativa de la actuación de todos los Contadores Públicos, la Publicación Técnica N 1 "NORMAS DE AUDITORIA". En dicha publicación se dispone lo siguiente: "3.3.5 En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con algunos estados financieros, el Contador Público debe expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se ha realizado algún examen de ellos, el Contador Público debe manifestar, de modo expreso y claro, el

10 carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia de él asume". 3. El Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, actualizado en 1996, dispone lo siguiente: Artículo 11: "El Contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine". "En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume". 4. El Contador Público Independiente (en adelante C.P.I. Contador Público Independiente colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) no debe permitir que su nombre y número de CPC aparezca vinculado a ningún estado financiero, si no ha cumplido, como requisito mínimo, con las normas previstas en esta Declaración. En todo caso, si su nombre y número de CPC han sido utilizados sin su autorización deberá ejercer todas las medidas necesarias para preservar el interés de los usuarios de tales estados financieros y resguarda su credibilidad profesional. OBJETIVOS 5. El propósito de esta declaración es el de establecer las normas que debe observar el C.P.I., cuando realiza un trabajo de revisión limitada sobre los estados financieros de una entidad. 6. Esta declaración describe las normas sobre el tipo de informe que deberá emitir el C.P.I., con base en la revisión limitada de estados financieros, y los procedimientos de revisión limitada que se deben considerar al asumir el compromiso. 7. Esta declaración puede ser aplicada a la revisión de otra clase de información. 8. Los pronósticos financieros, las proyecciones y presentaciones similares, así como la información contenida en los formatos tributarios y otros formatos oficiales, no se consideran estados financieros a los fines de esta norma. 9. El objetivo de una revisión limitada es permitirle al C.P.I. expresar, sobre la base de procedimientos que no le suministran toda la evidencia que hubiera requerido un examen de los estados financieros de acuerdo con norma de auditoria de aceptación general, si ha encontrado o no elementos que le permita inferir que la información revisada está presentada o no de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general. 10. Lo limitado de los procedimientos, en una revisión normada por este Boletín, hace que los aspectos importantes en los estados financieros o en cualquier otra información financiera pudiera no ser considerados por el C.P.I., es por ello que los niveles de seguridad obtenidos en una revisión limitada son sustancialmente menores a, los resultantes de un examen de los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general. DEFINICIONES 11. A los efectos de esta norma especial, se tomará como base las mismas definiciones establecidas en la SEPC-1 Normas sobre preparación de estados financieros. Las siguientes presentaciones financieras se consideran estados financieros: - Balance General - Estado de resultados - Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio. - Estado de flujo del efectivo - Estado de activos y pasivos (con o sin las cuentas del patrimonio) - Estado de ingresos y egresos (base acumulativa o de efectivo) - Estado de operaciones por ramo de producto. - Otras demostraciones sobre las cuales el C.P.I. asuma responsabilidades como consecuencia de la aplicación de esta norma especial. ALCANCE DE UNA REVISIÓN LIMITADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 12. Es la ejecución de procedimientos, averiguaciones y análisis de substanciación que proporcionen al C.P.I una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General. CONTRATO DE SERVICIO 13. De conformidad con lo dispuesto en el código de ética profesional, el C.P.I. deberá celebrar un contrato por escrito con su cliente, en el cual se especifiquen las condiciones y alcance de sus servicios, así como todo lo relacionado con sus honorarios y gastos en que se incurra en la ejecución de su trabajo. En este sentido, el C.P.I. deberá asegurarse de que haya una clara comprensión por parte del cliente de los términos del compromiso. El C.P.I. debe considerar la inclusión de los puntos siguientes: - El objetivo del servicio a realizar, - Período o fecha de la revisión, - El alcance de la revisión limitada, incluyendo la referencia a esta norma. - Indicará que la revisión limitada de los estados financieros, proporcionará una base razonable, que permita, sí como resultado de ésta, ha encontrado elementos suficientes, para informar que los estados financieros están presentados de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General. - Una indicación de que la responsabilidad sobre la información financiera es de la Gerencia. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL 14. Cuando la Gerencia cumple su responsabilidad de preparar estados financieros útiles, debe prestar atención a la calidad de sus criterios contables; La preparación de los estados financieros deberá incluir las normas de contabilidad sobre medición y revelación financieras. Las convenciones, reglas y procedimientos han evolucionado y sirven de guía para aquellos responsables por la preparación de los estados financieros. Estas normas y procedimientos técnicos, referidos como Principios de Contabilidad de Aceptación General proporcionan las normas con las cuales el C.P.I. revisa los estados financieros. En la "Declaración de Principios de Contabilidad N" 0 (DPC O)" emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se indican las normas básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela, relacionadas con la

11 preparación y presentación de los estados financieros a ser utilizados por usuarios externos. Por otra parte, el C.P.I. deberá tomar en cuenta todas aquellas normas e instructivos que sean emitidos por entes reguladores a entidades obligadas a cumplir dichas normas. Se considera que los estados financieros están de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General cuando: Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia tienen aceptación general. Los Principios de Contabilidad aplicados por la Gerencia son apropiados en las circunstancias. Los estados financieros contienen revelaciones suficientes. PRINCIPIOS GENERALES DE UN TRABAJO DE REVISION LIMITADA 15. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los Principios Éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son: a) Integridad b) Objetividad c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad e) Conducta profesional, y f) Estándares Técnicos La independencia es un requisito para la realización de trabajos de revisión limitada, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado. El C.P.I. deberá conducir un trabajo de revisión limitada de acuerdo con esta Norma de Servicios especiales y con los términos del trabajo. PLANIFICACION Y SUPERVISION 16. El C.P.I. debe planificar y supervisar el trabajo de revisión limitada de acuerdo con las normas establecidas en la DNA-6, planeación y supervisión, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el 02 de septiembre de PROCEDIMIENTOS DE REVISION LIMITADA 17. Considerando que: las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados, (NIA/SR 1 y 2) referidas a los trabajos de revisión de estados financieros, emitidas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría (IAPC), aprobadas por el Consejo de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC); proporcionan las pautas que ayudan a una buena práctica al C.P.I. en su trabajo de revisión limitada de los estados financieros en cuanto a los procedimientos y evidencias, el Comité Permanente de Normas de Auditoría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela adecua las mencionadas Normas Internacionales para que sean aplicadas en los procedimientos de revisión limitada de los estados financieros por los Contadores Públicos Independientes en Venezuela. 18. El C.P.I. ejecutará procedimientos de averiguaciones y análisis que le proporcionen una base razonable para expresar una opinión limitada de que los estados financieros están de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General sin efectuarles modificaciones importantes. procedimientos pudieran consistir en: Tales - Obtención de información acerca del giro o actividad de la entidad, así como del sector económico dentro del cual opera; - Indagación acerca de los principios y prácticas contables de la entidad; - Indagación acerca de los procedimientos que emplea la entidad para el registro, clasificación y resumen de sus operaciones, acumulación de información para su exposición en los estados financieros, y elaboración de estos; - Indagación acerca de todas las afirmaciones significativas presentadas en los estados financieros; - Procedimientos de revisión analítica diseñados para identificar relaciones o partidas individuales que parezcan inusuales. Para efectos de esta norma, tales procedimientos incluyen: Comparación de los estados financieros revisados, con estados financieros de períodos comparativos anteriores. Comparación de los estados financieros revisados, con los resultados y situación financiera presupuestada, y Estudio de las relaciones entre elementos de los estados financieros, que se espera concuerde con un patrón predecible, tomando como base la experiencia de la entidad o lo que constituye norma en el sector económico. 19. Al aplicar estos procedimientos el C.P.I. debe considerar, qué tipos de situaciones requirieron ajustes contables en los períodos precedentes, adicionalmente: - Indagará acerca de las decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas y Reuniones de la Junta Directiva, que puedan afectar los estados financieros. - Analizará los estados financieros, a fin de considerar, sobre la base de la información en revisión, si los mismos, están presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General. - Obtendrá dictámenes de los auditores anteriores. - Indagará ante personas que hayan tenido responsabilidad en asuntos financieros y contables, en lo concerniente a: La certeza de que todas las operaciones hayan sido registradas. La certeza de que los estados financieros hayan sido elaborados de conformidad con Principios de Contabilidad de Aceptación General. Los cambios en el giro o actividades o en los Principios de Contabilidad de Aceptación General de la entidad, y Asuntos sobre los cuales se presentaron interrogantes en el transcurso de la aplicación de los procedimientos. 20. La selección de los procedimientos de revisión específicos por aplicar en un compromiso determinado es cuestión de criterio del C.P.I. quien se guiará por: - El conocimiento obtenido al llevar a cabo las revisiones de los estados financieros; - El entendimiento alcanzado sobre las actividades de la entidad

12 - Su conocimiento de los principios y prácticas contables del sector económico dentro del cual opera la entidad; - El sistema contable de la entidad; - La medida en que una partida determinada haya sido afectada por el criterio de la Gerencia. - La materialidad de las transacciones y saldos de cuentas. 21. El C.P.I. debe indagar sobre los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que pudiera requerir un ajuste o revelación en estos el C.P.I. no tiene ninguna responsabilidad de aplicar algún procedimiento para identificar hechos ocurridos después de la fecha de su informe. 22. El C. P.I. debe documentar en sus papeles de trabajo la labor realizada y los resultados de los procedimientos de revisión empleados, en particular, la manera en que se resolvieron los problemas surgidos. 23. Los resultados de los procedimientos del C.P.I. pudieran originar a dudas sobre la integridad o exactitud de los estados financieros. Cuando esto ocurra, el C.P.I. debe aplicar procedimientos adicionales que estime necesarios, que le permitan expresar una certeza negativa o llegar a la conclusión de que se requiere una salvedad. 24. Basándose en el trabajo realizado, el C.P.I. debe evaluar la existencia de elementos que le permitan inferir que la información revisada esté presentada razonablemente de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en caso contrario, debe solicitar que se hagan las correcciones necesarias en los estados financieros, o actuar de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE 25. Los estados financieros revisados limitadamente por un C.P.I. deben estar acompañados de un informe que indique que: - Se hizo una revisión de acuerdo con la norma para la revisión limitada de los estados financieros establecidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. - Todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la Gerencia (dueños) de la entidad. - Una revisión limitada consiste principalmente de averiguaciones hechas al personal de la entidad y procedimientos analíticos aplicados a los datos financieros. - Una revisión limitada tiene menos alcance que una auditoría la cual se efectúa con el propósito de expresar una opinión en cuanto a los estados financieros tomados en su conjunto, mientras que en una revisión limitada expresa una opinión de acuerdo con esta norma. - El C.P.I. no tiene conocimiento de modificación importante que deba hacerse en los estados financieros para que éstos estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General, excepto por aquellas modificaciones, en el caso que existiesen, indicadas en su informe. La fecha del informe debe ser la fecha en que el C.P.I. termine su compromiso de revisión limitada. como "Ver Informe de Revisión Limitada del Contador Público Independiente". DESVIACIONES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACION GENERAL 26. El C.P.I. al revisar los estados financieros, puede darse cuenta de una desviación de los Principios de Contabilidad de Aceptación General que son pertinentes a tales estados financieros. Si los estados financieros no se corrigen, el C.P.I. debe considerar la modificación de su informe estándar revelando la desviación. 27. Si el C.P.I. concluye que la modificación de su informe es apropiada, la desviación debe ser revelada en un párrafo separado de su informe, incluyendo la revelación de los efectos de la desviación sobre los estados financieros, si han sido determinados tales efectos por la Gerencia o si ha llegado a su conocimiento como resultado de los procedimientos aplicados por el CPI. Este no tiene la obligación de determinar los efectos de una desviación si no lo ha hecho la Gerencia, con tal que el C.P.I. indique en su informe que no se ha hecho tal determinación. CARTA DE MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA 28. El C.P.I., siguiendo la normativa establecida en la Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N 3 (DNA-N 3), deberá obtener de su cliente manifestaciones escritas del trabajo efectuado de acuerdo con esta norma de servicios especiales. VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 29. Los estados financieros y el informe del C.P.I., relacionados con los servicios prestados descritos en esta norma, deben ser visados por el respectivo Colegio de Contadores Públicos. DEROGACION 30. Esta norma de servicios especiales deroga la sección actual en las Normas sobre Servicios Especiales por Contadores Públicos Independientes N 01, dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el año 1981, en todo lo referente a la revisión limitada de estados financieros. 31. Vigencia y Aprobación VIGENCIA Y APROBACION La presente norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes, fue aprobada para su publicación y divulgación por el Directorio Nacional ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración aprobación por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y su proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas de Auditoría. Esta Norma entra en vigencia a partir de su aprobación. EJEMPLOS: Ejemplo de un contrato de servicio. A la junta directiva. ANEXO I Cada página de los estados financieros revisados limitadamente por el C.P.I. debe incluir una referencia tal

13 Mediante la presente confirmamos nuestro entendimiento de los términos y objetivos del compromiso acordado con ustedes y de la naturaleza y limitaciones de los servicios que prestaremos. Los servicios consisten en lo siguiente: Revisaremos el balance general de la Compañía xxx al 31 de diciembre de 20xx, y los correspondientes estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con la norma sobre revisión limitada de estados financieros SEPC- 2 promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. No es un examen de los estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoría de aceptación General la que llevaremos a cabo, y por consiguiente, expresaremos una opinión de acuerdo con lo establecido en la norma. Conforme a esto, emitiremos nuestro informe sobre los estados financieros. La responsabilidad de los estados financieros, incluyendo la adecuada revelación de los hechos, es de la Gerencia de la entidad. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de los registros contables y controles internos apropiados, así como la selección y aplicación de las políticas contables pertinentes. (Como parte de nuestro trabajo de revisión, solicitaremos manifestaciones escritas de la gerencia concernientes a las afirmaciones efectuadas en relación con dicho trabajo). No puede tomarse nuestro compromiso como un medio para descubrir errores, irregularidades o actos ilícitos, incluyendo fraudes o malversación, que pudieran existir. Sin embargo, informaremos a ustedes de tales hechos si llegáramos a tener conocimiento de su existencia. Hemos estimado los honorarios en: Le agradecemos se sirvan firmar la copia adjunta y devolverla en señal de su conformidad con las condiciones del mencionado compromiso de revisión limitada de sus estados financieros. MODELO DE INFORME DE REVISIÓN LIMITADA SIN SALVEDAD DIRIGIDO A: ANEXO II He(hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionada anteriormente. Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión. En base a mi (nuestra) revisión limitada no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General. Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa) Lic. José Carreño P. Contador Público CPC xxx Fecha: ANEXO III EJEMPLOS DE DICTAMEN DE REVISIÓN LIMITADA CON SALVEDADES Dictámenes con salvedad debido a una desviación de la Norma de Servicios Especiales DIRIGIDO A: He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la Compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionada anteriormente. Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoria cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos), tal opinión. La Gerencia me (nos) ha informado que el inventario ha sido determinado por un monto que excede a su valor neto realizable. El cálculo de la Gerencia, que he (hemos) revisado, muestra que el inventario, de haberse determinado al costo o al valor neto realizable, el valor más bajo, habría disminuido en Bs.. En base a mi (nuestra) revisión limitada, y excepto por los efectos de la sobre valuación del inventario que se describe en el párrafo anterior, no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General. Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa) Lic. José Carreño R Contador Público CPC xxx Fecha: ANEXO IV EJEMPLO DE DICTAMEN DE REVISION LIMITADA CON

14 SALVEDADES Ejemplo de Dictamen adverso debido a una desviación de los Principios de Contabilidad de Aceptación General DIRIGIDO A: He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de (La Compañía ABC) al (31/X/2000) y los estados conexos de resultados, de movimiento de las cuentas de patrimonio y de flujo del efectivo por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC-2 de servicios especiales para la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la Gerencia de la compañía. Mi (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionadas anteriormente. Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionen al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoría cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión. Como se indica en la nota X a los estados financieros, la inversión en la compañía subsidiaria XXX totalmente poseída fue registrada sobre la base del costo. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados requieren que los estados financieros de las subsidiarias totalmente poseídas sean consolidados. En base a mi (nuestra) revisión limitada, en virtud de los efectos importantes del asunto que se describe en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no están presentados de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General. Carreño, Pérez y Asociados (firma autógrafa) Lic. José Carreño P. Contador Público CPC xxx Fecha: ANEXO V Ejemplo de procedimientos que pueden emplearse en un compromiso de revisión limitada de estados financieros. Generalidades 1. Discutir los términos y alcance del compromiso con el cliente y el equipo de trabajo. 2. Preparar una carta compromiso estableciendo los términos y alcance del compromiso 3. Compenetrarse adecuadamente del giro y actividades del cliente y del sistema de registro de la información financiera y de preparación de los estados financieros 4. Indagar si toda la información financiera ha sido o no registrada: En forma completa, En forma oportuna, y Después de haber sido debidamente autorizada 5. Obtener el balance de comprobación y determinar si coincide o no con el mayor general. 6. Considerar los resultados de los compromisos anteriores de revisión, incluyendo los ajustes contables que se requirieron. 7. Indagar si se han producido o no cambios significativos en la entidad a partir del año anterior (por ejemplo, cambios en la propiedad o cambios en la estructura del capital). 8. Indagar acerca de las políticas contables y considerar: Si cumplen o no con las normas locales o internacionales Si se han aplicado o no en forma apropiada, y Si se han aplicado o no en forma consistente, y si no ha sido así, considerar si se han hecho las revelaciones pertinentes sobre los cambios habidos en dichas políticas contables. 9. Leer las actas de las juntas de accionistas, del consejo de directores y de otros comités similares, a fin de identificar aquellos aspectos que podrían resultar importantes para la revisión. 10. Indagar si las decisiones tomadas en las juntas de accionistas, consejo de directores o comités similares, que tengan efectos en los estados financieros han sido apropiadamente reveladas. 11. Indagar acerca de la existencia de transacciones con entidades vinculadas, la forma en que han sido contabilizadas y la existencia o no de revelación sobre dichas entidades vinculadas. 12. Indagar sobre la existencia de contingencias y compromisos. 13. Indagar sobre la posibilidad de existencia de planes para deshacerse de activos o de sectores importantes del negocio. 14. Obtener los estados financieros y discutirlos con la gerencia Considerar la conformidad de las revelaciones existentes en los estados financieros y su propiedad en cuanto a la clasificación y presentación. 16. Comparar los resultados mostrados en los estados financieros del período de revisión con aquellos mostrados en los estados financieros de períodos comparativos anteriores, y, si es posible, con presupuestos y pronósticos. 17. Obtener explicaciones de la gerencia con respecto a cualesquier fluctuaciones desacostumbradas o inconsistencias encontradas en los estados financieros. 18. Considerar el efecto de los errores no corregidos tomados individualmente y en forma acumulada. Someter dichos errores a consideración de la gerencia y determinar cómo van a influir en su informe de revisión. 19. Obtener una carta de manifestaciones de la gerencia. EFECTIVO EN CAJA Y BANCO 1. Obtener las conciliaciones bancarias. Indagar ante el personal del cliente acerca de las partidas antiguas o inusuales en las conciliaciones. 2. Indagar acerca de las transferencias entre cuentas de efectivo realizadas en los períodos anteriores y posteriores a la fecha de revisión.

15 3. Indagar si existen o no restricciones en las cuentas de efectivo en caja y bancos. CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR 1. Indagar acerca de las políticas contables para el registro inicial de las cuentas por cobrar comerciales y determinar si existe o no algún tipo de descuento o bonificación sobre estas transacciones. 2. Obtener el anexo de las cuentas por cobrar y determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación. 3. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones significativas en los saldos de las cuentas de períodos anteriores o de los períodos determinados por anticipados. 4. Obtener un análisis de antigüedad de los saldos e indagar acerca de las razones de la existencia de cuentas inusuales elevadas, saldos acreedores, o cualesquiera otros saldos desacostumbrados e indagar sobre la cobrabilidad de las cuentas. 5. Discutir con la gerencia sobre la clasificación de las cuentas por cobrar, incluyendo los saldos corrientes, saldos acreedores netos y montos adeudados por accionistas, directores y entidades relacionadas, que figuren en los estados financieros. 6. Indagar acerca de la metodología para identificar las cuentas de lento movimiento para provisión de las cuentas de cobro dudoso, y considerar su razonabilidad. 7. Indagar si las cuentas por cobrar se han dado o no como prenda, como aval o en descuento. 8. Indagar sobre los procedimientos aplicados para asegurarse de que se ha hecho un corte apropiado en las transacciones de venta y devoluciones de venta. 9. Indagar si las cuentas representan o no mercancías entregadas en consignación y, si fuera así, si se han hecho o no los ajustes necesarios para reversar estas transacciones e incluir las mercancías en el inventario. 10. Indagar si después de la fecha del balance general se han concedido créditos importantes en relación con los ingresos registrados y si se han hecho o no las correspondientes provisiones. INVENTARIOS 1. Obtener el listado del inventario y determinar: Si el total coincide o no con el saldo del balance de comprobación Si el listado se basa o no en el conteo físico de los inventarios 2. Indagar sobre la metodología empleada para el conteo físico 3. Si no se ha efectuado un conteo físico a la fecha del balance general, indagar; Si se emplea o no un sistema de inventario perpetuo y si se hacen o no comprobaciones periódicas de las cantidades físicas realmente existentes, Si se utiliza o no un sistema de costos integrado y si el mismo ha producido o no información contable en el pasado. 4. Discutir los ajustes hechos como consecuencia del último recuento físico del inventario. 5. Indagar acerca de los procedimientos aplicados para controlar el corte y los movimientos del inventario. 6. Indagar acerca de la base empleada para evaluar cada categoría del inventarlo y, en particular, en lo que concierne a la eliminación de utilidades ínter sucursales. Indagar acerca de sí el inventario ha sido o no valuado al costo o al valor neto de realización, el valor más bajo. 7. Considerar la consistencia de los métodos de valuación que se han empleado con respecto a los inventarios, incluyendo los factores tales como materiales, mano de obra, y gastos indirectos. 8. Comparar los montos de las categorías principales del inventario con aquellos de los períodos anteriores y con aquellos que se han determinado por anticipado respecto al período en revisión. Indagar acerca de las principales fluctuaciones y diferencias encontradas. 9. Comparar la rotación de inventarios, con aquellas de los períodos anteriores. 10. Indagar acerca de la metodología empleada para identificar inventarios lentos u obsoletos y acerca de si dichos inventarios han sido o no contabilizados a su valor neto realizable. 11. Indagar si existen o no inventarios dados en consignación al cliente, y si es así, si se han hecho o no los debidos ajustes para excluirlos del inventario. 12. Indagar si existen o no inventarios en prenda, almacenados en otros lugares o dados en consignación a terceros, y considerar si estas transacciones han sido o no apropiadamente contabilizadas. INVERSIONES 1. Obtener el anexo de inversiones a la fecha del balance general y determinar si coincide o no con el balance de comprobación. 2. Indagar acerca de las políticas contables aplicables a las inversiones. 3. Indagar con la gerencia acerca de los valores acumulados de las inversiones. 4. Considerar si existen o no problemas de realización. 5. Considerar si ha habido o no una contabilización apropiada de ganancias y pérdidas e ingresos por concepto de inversión. 6. Indagar acerca de la reclasificación en los rubros de largo plazo y corto plazo. PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO 1. Obtener el anexo de la propiedad en mobiliarios y equipos, con indicación del costo y depreciación acumulada y determinar si coincide o no con el balance de comprobación. 2. Indagar acerca de las políticas contables aplicadas con respecto a la depreciación acumulada. Considerar si la propiedad en mobiliarios y equipos ha sufrido algún deterioro importante y permanente a su valor.

16 3. Indagar con la gerencia las adiciones y retiros en las cuentas de activos en mobiliarios y equipos y la contabilización de ganancias y pérdidas por ventas o retiros. Indagar si todas las transacciones han sido o no contabilizadas. 4. Indagar sobre la consistencia en la aplicación de los métodos y tasas de depreciación y comparar las provisiones por depreciación, con aquellas de períodos anteriores. 5. Indagar si existen o no gravámenes sobre las propiedades en mobiliarios y equipos. 6. Discutir si los compromisos de arrendamiento se encuentran apropiadamente reflejados en los estados financieros de conformidad con los pronunciamientos contables vigentes. GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADOS, ACTIVOS INTANGIBLES Y OTROS ACTIVOS 1. Obtener los anexos que identifiquen la naturaleza de estas cuentas y discutir con la gerencia acerca de la recuperabilidad de las mismas. 2. Indagar acerca de la base utilizada para registrar estas cuentas y los métodos de amortización aplicados. 3. Comparar los saldos de las correspondientes cuentas de gasto con aquellos periodos anteriores y discutir con la gerencia las variaciones significativas. 4. Discutir con la gerencia la clasificación en corto plazo y largo plazo efectuada. PRESTAMO POR PAGAR 1. Obtener de la gerencia el anexo de préstamos por pagar y determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación. 2. Indagar si existen o no préstamos por los cuales la gerencia no ha cumplido con las estipulaciones del respectivo convenio y, si es así, indagar sobre las acciones tomadas por la gerencia y si se han hecho o no los ajustes apropiados en los estados financieros. 3. Considerar la razonabilidad del gasto por intereses en relación con los saldos de préstamos. 4. Indagar si los préstamos por pagar están o no garantizados. 5. Indagar si los préstamos por pagar se les ha clasificado debidamente o no como corrientes y no corrientes. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 1. Indagar acerca de las políticas contables referentes al registro inicial de las cuentas por pagar comerciales y acerca de si la gerencia está autorizada o no con respecto algún tipo de rebajas o bonificaciones sobre estas transacciones. 2. Obtener y considerar las correspondientes explicaciones sobre las variaciones significativas en los saldos de cuenta de periodos anteriores o en los saldos determinados por anticipo. 3. Obtener el anexo de cuentas por pagar comerciales, determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación. 4. Indagar si los saldos son o no conciliados con los estados de cuenta de los acreedores y comparados con los saldos del periodo anterior. Comparar la rotación de cuentas por pagar comerciales con la de los periodos anteriores. 5. Considerar si existen o no obligaciones importantes no registradas. 6. Indagar si se muestran o no en forma separada las cuentas por pagar a los accionistas, directores y otros entes vinculados. OBLIGACIONES ACUMULADAS Y CONTINGENCIAS 1. Obtener el anexo de obligaciones acumuladas y determinar si el total coincide o no con el balance de comprobación. 2. Comparar los saldos principales de las correspondientes cuentas de gasto con los de las cuentas similares de periodos anteriores. 3. Indagar acerca de las autorizaciones respecto a tales obligaciones, condiciones de pago, cumplimiento de las condiciones, garantías colaterales y clasificación. 4. Indagar acerca de la metodología para determinar las obligaciones acumuladas. 5. Indagar acerca de la naturaleza de los montos incluidos entre las obligaciones y compromisos contingentes. 6. Indagar si existen o no obligaciones reales contingentes que no han sido registradas en libros. Si fuera así, discutir con la gerencia si deben hacerse o no las provisiones en las cuentas o si debe hacerse o no la revelación en notas a los estados financieros. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTROS IMPUESTOS 1. Indagar ante la gerencia si existen hechos, incluyendo litigios con las autoridades fiscales, que pudieran tener un efecto significativo sobre los impuestos por pagar de la entidad. 2. Considerar el gasto en tributos en relación con los ingresos de la entidad, por el periodo en revisión. 3. Indagar ante la gerencia sobre la conformidad de las obligaciones tributarios diferidas y corrientes que figuren registradas, incluyendo las provisiones por los periodos anteriores. HECHOS POSTERIORES 1. Obtener de la gerencia los más recientes estados financieros a fecha intermedia y compararlos con los estados financieros en revisión o con aquellos de periodos comparativos del año anterior. 2. Indagar acerca de hechos posteriores a la fecha del balance general que pudieran tener un efecto material sobre los estados financieros en revisión e indagar, en particular: Si han surgido o no compromisos o incertidumbres sustanciales posteriormente a la fecha del balance de general. Si a la fecha de revisión se han producido o no cambios significativos en el capital accionario, en la deuda a largo plazo o en el capital de trabajo, y Si se han hecho ajustes inusuales durante el periodo transcurrido entre la otra fecha del balance general y la fecha de la revisión. Considerar las necesidades de ajustes o revelaciones en los estados financieros.

17 3. Obtener y leer las actas de las asambleas de accionistas, directorios, y comités que sean pertinentes, celebradas con posterioridad a la fecha del balance general. LITIGIOS 1. Indagar ante la gerencia si la entidad está expuesta a posibles riesgos o efectos derivados de acciones legales pendientes o en proceso. Considerar el efecto de éstas en los estados financieros. PATRIMONIO 1. Obtener y considerar el anexo de movimiento de las cuentas de patrimonio, incluyendo nuevas emisiones, retiros y dividendos. 2. Indagar si existen restricciones sobre las utilidades acumuladas (retenidas) o sobre otras cuentas de patrimonio. OPERACIONES 1. Comparar los resultados en revisión con aquellos de los periodos anteriores y aquellos que se esperan en el periodo en curso. Discutir las variaciones significativas con la gerencia. 2. Discutir si el reconocimiento de las principales ventas y gastos ha tenido o no lugar en los periodos apropiados. 3. Considerar las partidas extraordinarias e inusuales. 4. Considerar y discutir con la gerencia las relaciones existentes entre partidas afines de las cuentas de ingresos y evaluar su razonabilidad en el contexto de similares relaciones de los periodos anteriores y de otra información de que disponga el independiente. COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Lic. Juan F. Reyes L. Lic. Ricardo Briceño Lic. Zunay González Lic. Alberto Serrano Lic. Ramón Carcaño Lic. Gaudencio Ocanto Lic. Nergio Prieto Lic. Rafael Dugarte Lic. Tulio Viloria Lic. Omar Trujillo Lic. Edwing Polanco Lic, Oswaldo Camero IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA FCCPV SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO TRES (SECP 3) COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO IX ASAMBLEA NACIONAL DE LA FCCPV PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA 21 al 23 DE SEPTIEMBRE DE El soberano Congreso de la República de Venezuela en fecha 26 de agosto de 1982 promulgó la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. El Artículo 8 en su literal n consagra que para ejercer la función de Comisario a que se refiere el artículo 287 del Código de Comercio, se requiere ser Licenciado en Administración, Economista o Contador Público. 2. La norma mencionada es el párrafo que antecede, por estar contenida en una ley especial, hace nugatorio, en consecuencia, el desempeño de la función de Comisario por personas distintas a los citados profesional bajo el imperio del instrumento legal antes mencionado. 3. Los Directorios Nacionales de las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración, de Economistas y de Contadores Públicos de Venezuela, en uso de las facultades que les confiere los ordinales 2º, 12º, y 13º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración; los ordinales 1º y 7º del artículo 27 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista y los ordinales 1º y 8º del artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en acto conjunto protocolar solemne celebrado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, el 27 de mayo de 1987, resolvieron dictar un instrumento único para regular la actuación profesional de los Comisarios denominada: Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. Esta normativa establece, en primer término, a través del contenido de su artículo 1, que las mismas son de obligación cumplimiento para los profesionales de las tres disciplinas universitarias ya señaladas. 4. El artículo 4 de las referidas Normas Interprofesionales precisa cuales son las funciones que en ejercicio de su deber legal debe cumplir el Comisario, recogidas todas ellas básicamente del contenido de los artículos 305 y 311 del Código de Comercio. Asimismo, el artículo 5 de las Normas, en concordancia con el artículo 309 del Código de Comercio, concede al Comisario derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad y, en consecuencia, podrá examinar sus libros y registros, correspondencia y, en general, toda la documentación de la Compañía; mientras que su artículo 7, en coherencia con el artículo 305 del Código de Comercio exige al Comisario evaluar tanto la gestión administrativa como las operaciones económico-financieras de la sociedad y conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 311 del Código de Comercio, lo obliga a verificar, que desde el punto de vista estatutario, los administradores de la sociedad han cumplido con los deberes que les impone la ley, el documento constitutivo y los estatutos. 5. Por otra parte, el artículo 6 de las referidas Normas Interprofesionales contempla que, en ejercicio de sus funciones el Comisario queda sometido, además de a sus respectivas leyes, a las normas de actuación y códigos de ética profesionales. JUSTIFICACIÓN 6. Sin lugar a la más leve duda, todas y cada una de las funciones, derechos y deberes asignados a los Comisarios por nuestra legislación mercantil, obviamente pueden también ser ejercidas por Contadores Públicos actuando en su condición de auditores externos. 7. Ahora bien, así como la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública es un numeral 2 del artículo 11 y el Código de Ética en su regla 2.11 establecen con toda precisión y propiedad aquellos casos en que se considera comprometida la independencia del profesional, Contador Público, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario en su artículo 14 consagra las incompatibilidades aplicables a los Comisarios. Reza al precitado artículo 14, que no pueden ser Comisarios por causa de incompatibilidad: 14.1 los directores, administradores, gerentes y empelados de la misma sociedad.

18 14.2 Los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y gerentes Los directores, administradores, gerente y empelados de sociedades distintas que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior al cinco por ciente (5%9 de las estructura de su capital En cualquier otro caso en que el profesional pueda tener comprometida su independencia dde criterio, de acuerdo a la ética que le rige. 8. En el contenido de la disposición 14.5, recién enunciada, se observa, que la misma deja a discreción del profesional, la potestad absoluta de abstenerse de actuar cuando sospeche o advierta que su opinión y consecuentemente su independencia, pudiera ser tomada con reserva por usuarios y terceros. 9. Del mismo modo y en virtud del principio de equidad, también la referida disposición 14,5 concede al profesional, el derecho irrenunciable de actuar conjuntamente como auditor externo y Comisario cuando a su juicio no exista impedimento alguno que menoscabe su independencia. 10. Ya mucho antes de la vigencia de las Normas Interprofesionales, la Ley del Mercado de Capitales promulgadas el 22 de mayo de 1975, en su artículo 124 consagra el elemento esencial de la independencia de criterio profesional cual es la no subordinación de los Comisarios; al establecer la capacidad e idoneidad de quienes ejerzan tal función; así como la prohibición para su ejercicio cuando existan vínculos de consanguinidad, afinidad y relación laboral. 11. Definida entonces, como ha sido, la compatibilidad de ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo; en uso de sus atribuciones legales y POR CUANTO El ejercicio profesional simultáneo de Comisario y auditor externo no está comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 14 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario; ni en los demás instrumentos legales que rigen la conducta gremial y profesional del Contador Público. POR CUANTO El Comisario es un órgano de la sociedad que goza de independencia absoluta para el desempeño de sus funciones conferidas por mandato de la ley. POR CUANTO Su designación por la Asamblea de Accionistas en modo alguno menoscaba la filosofía del concepto de independencia profesional ni deriva subordinación en el más mínimo grado a ningún nivel jerárquico de la estructura orgánica de la sociedad. POR CUANTO La asistencia del Comisario a las Asambleas de Accionistas y eventualmente a las sesiones de Junta Directiva como parte de sus funciones de inspección y vigilancia, con la finalidad fundamental de obtener información y documentación sobre actos de administración para expresar su opinión y ofrecer recomendaciones; no constituye representación ni participación en decisiones administrativas ni afecta en nada la necesaria independencia y libertad de criterio imprescindible para el cabal desempeño de sus deberes y responsabilidades profesionales; POR CUANTO El artículo 305 del Código de Comercio obliga al Comisario a presentar un informe que explique los resultados del examen a los estados financieros y de la administración las observaciones que éste les sugiera y las proposiciones que estime convenientes respecto a su aprobación y demás asuntos conexos; actividades éstas, semejantes a las que necesariamente desarrolla al auditor externo en cumplimiento de su compromiso profesional cuando es contratado para dictaminar sobre los estados financieros y evaluar el sistema de control interno y procedimientos de contabilidad de una empresa o cualquier otro ente similar, por lo que en ambos casos, si se trata de un profesional de al Contaduría Pública, para emitir su opinión deberá, invariablemente, proceder de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general; lo cual implica que el ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo se contemplan mutuamente y, en consecuencia, son total, completa y absolutamente compatibles. POR CUANTO La comparabilidad por definición es la posibilidad real o legal de desempeñar dos o más funciones a la vez por un mismo individuo, por tanto es aplicable el ejercicio profesional simultáneo de la función de Comisario y auditor externo, ya que no existe prohibición legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico; RESOLUCIÓN 18. Con base en todo lo antes expuesto, la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989: RESUELVE EL EJERCICIO SIMULTANEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO CONSTITUYEN ACTIVIADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE COMPATIBLES. NORMATIVA 19. La normativa contenida en esta Publicación está basada en una conferencia preparada por el licenciado Rafael Ignacio Carvajal Orduz, miembro activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, titulada: El Ejercicio Simultáneo de las Funciones de Comisario y Auditor Externo, dictada durante el desarrollo de un foro sobre las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, el 01 de junio de 1989 realizado en la sede de la Facultada de Ciencias Económicas y Sociales de las ilustre Universidad de Carabobo, organizado por integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, y la Dirección de la Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública. COMISIÓN DE ESTUDIO 20. El presente trabajo ha sido estudiado por una Comisión designada a tal efecto por la Mesa Directiva de la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de

19 Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de 1989, integrada por los licenciados: Presidente: Lic. Juan Bautista Laya Baquero (F), Zulia; Secretario; Lic. Luis Fernández, Falcón; Relator; Lic Pedro Rafael Moreno Pérez, Aragua; integrantes Lic. Alfredo García Rea, Zulia; Lic Hugo Lozano, Distrito Federal; Lic, Pedro Bottini, Distrito Federal; Lic. Andrés Biviano, Bolívar; Lic. Tulio Viloria, Miranda; Lic. Jorge Serrano Montiel; Lara; Lic. Andrés Vargas, Zulia; Lic. Luis Azuaje, Zulia; lic Omaira Valles; Lara; Lic. Domingo Nieto, Distrito Federal; Lic. Germán Mantilla, Distrito Federal. CONSIDERACIONES 1. Esta comisión analizó la ponencia COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO 2. De acuerdo a este análisis se concluye: 2.1 Que se trata de un trabajo meritorio 2.2 Que sus planteamientos son de un contenido de naturaleza gremial enaltecedora 2.3 Que responde a una necesidad de carácter profesional y define una situación sometida a incertidumbres en la que participan usuarios y profesionales de la Contaduría Pública. 2.4 Que la aprobación de esta ponencia orienta y clarifica el desempeño de estas funciones. La Asamblea decidió lo siguiente: Que el proyecto se apruebe de acuerdo al planteamiento original que dice textualmente EL EJERCCIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO CONSTITUYEN ACTIVIDADES PROFESIONALES LEGITIMAMENTE COMPATIBLES VIGENCIA 21. Este pronunciamiento entra en vigencia a partir del 22 de septiembre de 1989, fecha de su aprobación por la IX Asamblea nacional de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Se permite su aplicación con efecto retroactivo. BIBLIOGRAFIA - Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración - Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista - Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública - Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario - Código de Comercio - Ley de Mercado de Capitales - Pronunciamiento sobre la Compatibilidad de los Cargos de Comisario y Auditor Externo publicado en Boletín emitido en fecha 09 de septiembre de 1960 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Este trabajo fue presentado por los Contadores Públicos: Lic. Simón Miranda Distrito Federal Lic. Rafael Carvajal Orduz Lara Lic. Alfredo Pérez Anzoátegui Y aprobado en la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante los días 21 al 23 de septiembre de DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1999 SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS NÚMERO CUATRO (SEPC 4) NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA INFORMACIÓN FINANCIERA DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 1999 CONTENIDO Página Introducción 2 Objetivos 2 Principios generales de un trabajo aplicando Procedimientos Previamente Convenidos 2 Contrato de servicios 3 Planificación 3 Papeles de trabajo 3 Procedimientos a ser aplicados 4 Presentación de resultados e informes 5 Carta de manifestaciones de la Gerencia 6 Vigencia y aprobación 6 Ejemplos Anexo I 8 Anexo II 9 Anexo III 10 Introducción 1. El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador Público Colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos a determinada información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI emite referido a dicho trabajo. 2. Esta declaración, adicionalmente, proporciona lineamientos útiles para trabajos de información no financiera siempre y cuando, el C.P.I. tenga conocimientos adecuados del asunto en cuestión y existan criterios razonables en los cuales basar los resultados. Los lineamientos en otras declaraciones de normas de auditoría pueden ser útiles al C.P.I. al aplicar esta declaración. 3. Un trabajo realizado bajo la aplicación de procedimientos previamente convenidos puede implicar que el C.P.I., sea contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad, etc., unos estados financieros (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo: actas de entrega requeridas por la Contraloría General de la República, informe sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros, requerida por la OCEI, etc.) Objetivos

20 4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo procedimientos de revisión en los cuales han convenido el C.P.I. y la entidad y cualesquiera terceras partes interesadas, y que informe sobre los resultados. 5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado. 6. El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados. Principios generales de un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos 7. El C.P.I. deberá cumplir con el "Código de Ética Profesional" emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del C.P.I. son: a) Integridad b) Objetividad c) Competencia profesional y debido cuidado d) Confidencialidad e) Conducta profesional, y f) Estándares Técnicos La independencia es un requisito para la realización de trabajos aplicando procedimientos previamente convenidos, sin embargo, el C.P.I. podrá utilizar las cédulas u otro tipo de información preparada por los auditores internos, (DNA-5) así como cualquier otra documentación también preparada, por otras personas que le permitan obtener el resultado. 8. El C.P.I. deberá conducir un trabajo aplicando procedimientos previamente convenidos de acuerdo con estas Normas de Servicios y con los términos del trabajo. Contrato de servicios 9. El C.P.I. deberá asegurarse, antes de aceptar un trabajo en el cual el alcance está limitado a la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información financiera, que las partes interesadas comprenden claramente la naturaleza y el alcance de los procedimientos que serán aplicados y las características del informe que será emitido, En ambos casos, esto deberá quedar establecido en el contrato de servicio. El CPI debido a su experiencia pudiera asesorar a su cliente en la determinación de los procedimientos a aplicar, siguiendo los lineamientos anteriores. Los asuntos a convenir son los siguientes (no limitativos): - La naturaleza del trabajo, indicando que los procedimientos previamente convenidos no constituirán una auditoría de estados financieros en su conjunto y por consiguiente, no se expresará opinión alguna al respecto. - El propósito del trabajo, el cual debe quedar debidamente establecido. - La identificación de la información financiera a la cual se aplicarán los procedimientos previamente convenidos. - El C.P.I. y los usuarios específicos, están de acuerdo con los procedimientos previamente convenidos (oportunidad y alcance). - Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la suficiencia de los procedimientos previamente convenidos para sus propósitos. - La forma en que se suministrarán los informes de avance, en los casos en que se acuerde. - Los componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros o conjunto de ellos están sujetos a una razonable consistencia, estimación o medida. - El uso del informe con los resultados está restringido a los usuarios específicos. - Cuando la información sujeta a la aplicación de procedimientos previamente convenidos, estuviera en conflicto con los requerimientos legales, de existir, el C.P.I. no debe aceptar el trabajo. Planificación 10. La primera norma del campo de trabajo (planificación y supervisión) deberá ser cumplida por el C.P.I. en este tipo de trabajo. Deberá planificar el trabajo de modo que se desempeñe una labor efectiva y eficiente. 11. El conocimiento profesional, la experiencia y el entendimiento de las operaciones del cliente son necesarios en la planificación. El riesgo de una aplicación errónea de los procedimientos, pudiera conllevar a resultados inesperados cuando se informen. Además, el C.P.I. asume el riesgo que, resultados importantes pudieran no ser informados adecuadamente. El riesgo del C.P.I. podría ser reducido a través de una adecuada planificación, supervisión y debido cuidado profesional en el desarrollo de los procedimientos. Papeles de trabajo 12. El C.P.I debe documentar los asuntos importantes que proporcionen evidencia, para sustentar el informe de los resultados, y que el trabajo fue realizado de acuerdo con esta Norma y los términos de la contratación. 13. El C.P.I debe preparar y mantener los papeles de trabajo, bajo los términos de su contratación. Tales papeles de trabajo deberán estar de acuerdo con las circunstancias, y las necesidades de la contratación a la cual ellos aplican. Además, la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, variarán de acuerdo con las circunstancias y generalmente ellos deberán indicar que: a. El trabajo fue adecuadamente planificado y supervisado. b. La evidencia fue obtenida para proporcionar una base razonable para los resultados incluidos en el informe. 14. Los papeles de trabajo son propiedad del C. P l., sin embargo, están sujetos a las limitaciones de la ética en relación con la confidencialidad. 15. Ciertos papeles de trabajo, pueden, algunas veces, servir como una referencia útil para su cliente, pero los papeles de trabajo, no deberán ser considerados como parte de o un sustituto de los registros de su cliente. 16. El C.P.I. debe adoptar procedimientos razonables para custodiar sus papeles de trabajo y mantenerlos por un período que le permitan cumplir con las necesidades de su práctica y satisfacer cualquier requerimiento legal que establezca el período para su custodia. Procedimientos a ser aplicados 17. Los procedimientos que el C.P.I. y los usuarios específicos acuerden, pueden ser limitados o más extensos, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios. Sin embargo, la simple lectura de información específica no constituye un procedimiento suficiente que le permita a un C.P.I. informar sobre los resultados de aplicar procedimientos previamente convenidos. En algunos casos, la aplicación de los procedimientos anteriores, modifican el curso del compromiso.

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