Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero de. su considerando 4 ), así como los motivos 5 a 7 ), que se suprimen.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero de. su considerando 4 ), así como los motivos 5 a 7 ), que se suprimen."

Transcripción

1 Santiago, nueve de septiembre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero de su considerando 4 ), así como los motivos 5 a 7 ), que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1 ) Que el Decreto N 241 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 8 de abril de 2011, fundamenta la expulsión del amparado, el ciudadano argentino Cruz Bernardo Bazán, en lo dispuesto en los artículos 17 en relación al artículo 15 N 2, 71, 84, 89 y 90 del DL 1094, por cuanto -según consta en el mismo Decreto-, el amparado fue condenado en causa Rol N del Primer Juzgado de Letras de Iquique, con fecha 26 de diciembre de 2006, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor de nueve delitos de giro doloso de cheques, otorgándosele el beneficio de libertad vigilada, pena que se encuentra cumplida con fecha 26 de septiembre de Esta motivación fue reiterada en el Informe presentado con motivo de esta causa por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Subsecretario del Interior (s) y el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de la misma cartera, agregado a fs. 134 y ss., así como al rechazarse los distintos recursos administrativos intentados por el amparado y su apoderado para revertir la decisión examinada. Asimismo, según se colige del informe recién referido -y como se alegó en la vista de la causa por la letrada que compareció en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, la expulsión se motivaría por no haber estampado el amparado en su pasaporte la visación de residencia temporal

2 concedida una vez revocada la permanencia definitiva y que decidiera la Administración como consecuencia de la condena antedicha, circunstancias que conforme al artículo 71 del DL 1094 la facultarían también para decretar la expulsión del amparado. 2 ) Que el numeral 2 del artículo 15 del DL 1094, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prohibe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 17 del mismo texto estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. 3 ) Que a juicio de esta Corte, el delito de giro doloso de cheques, contemplado en el artículo 22 del DFL 707 de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por el que fue sancionado el amparado el año 2006, no constituye ninguno de los ilícitos que el legislador señaló en el artículo 15 N 2 precitado, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad, peligrosidad y perniciosas consecuencias sociales, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas; y tampoco puede ser catalogado en la generalización con que concluye dicha norma, la cual evidentemente pretende incluir en tales conceptos, del todo abstractos, otras conductas de la misma entidad de aquellas que fueron

3 enumeradas en su primera parte, entre las cuales no puede considerarse la comisión de los delitos objeto de la condena impuesta y cumplida por el amparado. Igual criterio ya ha establecido esta Corte en decisiones pasadas, al estimar que el delito de hurto no se equipara en entidad y gravedad a ninguno de los ilícitos y actos mencionados en el artículo 15 N 2 aludido, v. SSCS, Rol N de y Rol N de ) 4 ) Que, en consecuencia, los integrantes del órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la acción de amparo, no deben restringir su labor a un control de mera legalidad de lo actuado en cuanto afecte la libertad personal y la seguridad individual, como sucede en la especie (considerando 4 ) del fallo de primer grado-, sino que además debe cerciorarse, a través de un adecuado análisis de mérito a los antecedentes del proceso, que lo actuado no sea fruto de la arbitrariedad del agente contra quien se dirige la acción constitucional. Conforme a lo anterior, la acción de amparo tiene por contenido específico el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria o amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad o privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados (Tavolari R. Habeas Corpus. Recurso de Amparo. Stgo., Ed. Jdca., 1995, p. 106). Así las cosas, el órgano jurisdiccional al resolver la acción de amparo, debe cerciorarse que el acto impugnado, amén de provenir de una autoridad competente que actúe dentro del marco de sus atribuciones y en un caso previsto por la ley, no sea fruto de la arbitrariedad, lo que trae aparejado para los jueces el

4 deber de verificar su razonabilidad, proporcionalidad y motivación, sin que esto suponga ignorar el margen de discrecionalidad que en precisos supuestos legales -y cumplidos los estándares recién mencionados- poseen determinadas autoridades, para decidir a la luz de los antecedentes, si ejercen o no la facultad concedida por la ley -en el presente caso, la expulsión del amparado-. 5 ) Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3 ) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado, persona que tiene una pareja estable y cuatro hijos de nacionalidad chilena, uno de ellos menor de edad -según certificados de nacimiento que se adjuntan al expediente-. Sobre esto último, ya ha tenido oportunidad esta Corte de manifestar y explicar la importancia de la conformación de una familia en este país como elemento a ponderar al resolver la permanencia o expulsión de un extranjero, por imperativos constitucionales, así consagrados en el artículo 1 de nuestra Carta Fundamental, como provenientes de los diversos tratados internacionales suscritos por Chile, especialmente de los artículos 3, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (v. SSCS Rol N de , Rol N de , Rol N de , Rol N de , y Rol N de ). 6 ) Que finalmente, no es en balde apuntar, en lo que dice relación a la omisión del amparado del trámite consistente en estampar la visación de residencia temporal en su pasaporte, motivo en que se ha fundamentado por la autoridad el uso de la facultad que el artículo 71 del DL 1094 le reconoce para

5 decretar la expulsión del extranjero en situación irregular en este país, que tal falta no es sino una derivación o consecuencia de los hechos principales ya comentados en el considerando 1 ) ut supra, que condujeron a la revocación de la visa de permanencia definitiva antes otorgada al amparado, por lo que, a juicio de esta Corte, tal descuido no aparece como una circunstancia de identidad y gravedad suficiente, para justificar por sí sola la expulsión del recurrente. Las demás normas citadas en apoyo de la decisión administrativa, esto es, artículos 84, 89 y 90 del DL 1094, si bien atingentes a la materia, no tienen incidencia en lo resuelto, motivo por el cual no serán particularmente analizadas. 7 ) Que en vista de todo lo que se ha venido razonando, la orden de expulsión decretada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en contra del amparado, constituye una amenaza para su libertad personal y seguridad individual decretada con infracción a la Constitución y las leyes, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida y revocado el fallo apelado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil trece, escrita de fojas 150 a 155 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 92, a favor del ciudadano argentino Cruz Bernardo Bazán, cédula de identidad para extranjeros N , dejándose sin efecto el Decreto N 241 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 8 de abril de 2011, así como todas las demás actuaciones y resoluciones administrativas derivadas de éste, en especial aquellas que ordenan hacer abandono, expulsan o prohíben el ingreso del amparado al territorio chileno.

6 Las resoluciones que se dicten en adelante, relativas a la permanencia de Cruz Bernardo Bazán en el territorio nacional, sea de oficio o a petición de éste, deberán considerar todos los antecedentes que actualmente sean atingentes y relevantes para su fundada decisión, especialmente la situación laboral, personal y familiar del amparado, debiendo darse a éste la instancia y oportunidad para aportar dicha información. Se previene que el Ministro Sr. Brito C., tiene además en consideración para acoger la acción de amparo deducida, y revocar la decisión del a quo, que los delitos por los que se condenó al amparado y que justificarían su expulsión a juicio de la autoridad administrativa, según se lee a fs. 44 y ss., corresponden a documentos protestados por las causales de falta de fondos y cuenta cerrada entre los años 96 y 97, atentatorios por tanto exclusivamente contra intereses particulares, prueba de lo cual es que desde la dictación de la Ley N de 31 de mayo de 2002, tales ilícitos sólo confieren acción penal privada para su persecución al tenedor del cheque protestado por dichas causales (según el actual artículo 42 del DFL 707). Tan clara expresión del legislador del menor disvalor o interés social que atribuye a estas conductas, es inconciliable con su asimilación en gravedad al resto de los ilícitos que se enumeran en el ordinal 2 del artículo 15 ya citado, bajo la fórmula actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Se previene que el Ministro Sr. Cisternas R., concurre a la decisión de acoger la acción de amparo y revocar la decisión del a quo, únicamente por estimar que la expulsión del amparado del territorio nacional carece de proporcionalidad en relación a la naturaleza, gravedad y ámbito de las infracciones sancionadas, y de ese modo, puede estimarse que la Administración amenaza su

7 derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción a la Constitución. Regístrese y devuélvase. Rol Nº Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R. No firman los Ministros Sres. Künsemüller y Brito, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios. Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema. En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

8 Santiago, nueve de septiembre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 3, que se suprime. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1 ) Que la Resolución Exenta N 858, de 16 de mayo último, del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, fundamenta la expulsión del amparado, el ciudadano peruano Danny Cristian Silva Armancio, en lo dispuesto en los artículos 81 y 84, inciso 2, del DL 1094, así como en los artículos 164 y 167, inciso 2, de su Reglamento, por cuanto -según consta en la misma Resolución-, mediante Informe Policial N 1187 de 25 de enero de 2011, el Departamento de Policía Internacional da cuenta a la autoridad regional que el recurrente ingresó al país en calidad de turista el 8 de septiembre de 2008, excediendo el plazo de 90 días de permiso con que contaba, sin realizar a la sazón ningún trámite para regularizar su situación en el país; y que, con fecha 16 de febrero de 2011, el 7 Juzgado de Garantía de Santiago aprobó la decisión del Ministerio Público de abandonar la persecución contra el amparado, por el delito de amenazas, en virtud del principio de oportunidad, conforme al artículo 170 del Código Procesal Penal. 2 ) Que el artículo 81 del DL 1094 dispone que los extranjeros que ingresaren al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y condiciones prescritas en el presente decreto ley, no observaren sus prohibiciones o continuaren permaneciendo en Chile no obstante haberse vencido sus

9 respectivos permisos, serán sujetos al control inmediato de las autoridades y podrán ser trasladados a un lugar habitado del territorio de la República, mientras se regulariza su permanencia o se dispone la aplicación de las sanciones correspondientes. El artículo 164 de su Reglamento, por su parte, prescribe que los extranjeros que ingresaren al territorio nacional sin dar cumplimiento a las exigencias y condiciones prescritas en el mismo Reglamento, no observaren sus prohibiciones o continuaren permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido los respectivos permisos, quedarán sujetos al control inmediato de las autoridades y podrán ser trasladados a un lugar habilitado del territorio nacional. Estas medidas se adoptarán por el tiempo suficiente que permita al infractor regularizar su permanencia en el país, cuando sea procedente, y según las circunstancias de las infracciones cometidas o bien se disponga la aplicación de las sanciones correspondientes. Y el inciso segundo del artículo 84 del DL 1094, señala, en lo que aquí interesa, que la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con éste vencido, se dispondrá su expulsión, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. 3 ) Que de los dos primeros preceptos recién transcritos, e invocados por la autoridad de gobierno para fundamentar la expulsión, se colige que frente a la situación migratoria del extranjero de que se trataba, la ley permite que éste regularice su permanencia en el país o se dispongan las sanciones correspondientes. Esto último demuestra que frente a la prolongación de la permanencia del extranjero en el territorio, sin cumplir las exigencias legales y

10 reglamentarias del caso, la ley faculta a la autoridad para disponer su expulsión, mas no le impone adoptar esa decisión. Tal diferenciación entre un deber de expulsar al extranjero y una facultad de hacerlo en ciertos casos establecidos en la ley es fundamental, pues la segunda deja un margen a la autoridad administrativa para ponderar otros elementos diversos a la propia conducta descrita en los artículos precitados. 4 ) Que en ese orden de ideas, en el presente caso la resolución cuestionada no satisface las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria adoptada en el ejercicio del poder público, al basarse en situaciones que objetivamente carecen de una gravedad y trascendencia compatible con lo disruptivo y gravoso de la expulsión del país, así como por desatender completamente la ponderación de otros antecedentes que resultan relevantes en este tipo de situaciones. En efecto, respecto de lo informado mediante el parte Policial N 1187, de 25 de enero de 2011, cabe consignar que consta en dicho documento agregado a fs. 35, que es el propio amparado quien se presenta ante la agencia policial con la intención de regularizar su situación migratoria y obtener una visa para trabajar sin inconvenientes. Por otra parte, la copia de la resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago, así como la presentación que provee, revelan que el órgano competente en la persecución estimó carente de interés público o de suficiente relevancia social, la conducta atribuida al amparado, sin que por lo demás, exista ningún indicio de mérito respecto a la imputación en cuestión. Y finalmente, nada se dice de otros aspectos relevantes y decisorios en esta materia, como por ejemplo si el

11 amparado ha incurrido desde su ingreso a este país en algún tipo de conducta ilícita -el informe policial ya mencionado indica que no tiene antecedentes policiales-; tampoco se hace alusión a su situación personal o laboral real, respecto de lo cual el libelo refiere que su conviviente y madre de sus dos hijos viven en Chile, aunque no acompaña la documentación fidedigna de respaldo. 5 ) Que en vista de todo lo que se ha venido razonando, la orden de expulsión decretada por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago en contra del amparado, constituye una amenaza para su libertad personal y seguridad individual decretada con infracción a la Constitución y las leyes, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida, revocándose el fallo apelado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil trece, escrita de fojas 61 a 64 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 10, a favor del ciudadano peruano Danny Cristian Silva Armancio, pasaporte peruano N , DNI , dejándose sin efecto la Resolución Exenta N 858, de 16 de mayo de 2013, del Intendente de la Región Metropolitana, así como todas las demás actuaciones y resoluciones administrativas derivadas de ésta, en especial aquellas que ordenan hacer abandono, expulsan o prohíben el ingreso del amparado al territorio chileno. Las resoluciones que se dicten en adelante, relativas a la permanencia de Danny Cristian Silva Armancio en el territorio nacional, sea de oficio o a petición de éste, deberán considerar todos los antecedentes que actualmente sean atingentes y relevantes para su fundada decisión, especialmente la situación

12 laboral, personal y familiar del amparado, debiendo darse a éste la instancia y oportunidad para aportar dicha información. Se previene que el Ministro Sr. Cisternas R., concurre a la decisión de acoger la acción de amparo y revocar la decisión del a quo, únicamente por estimar que la expulsión del amparado del territorio nacional carece de proporcionalidad en relación a la naturaleza, gravedad y ámbito de las infracciones invocadas por la Administración, y de ese modo, puede estimarse que la autoridad amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción a la Constitución. Regístrese y devuélvase. Rol Nº Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R. No firman los Ministros Sres. Künsemüller y Brito, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios. Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema. En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,

Más detalles

MATERIAS: RECURSOS: TEXTOS LEGALES:

MATERIAS: RECURSOS: TEXTOS LEGALES: MATERIAS: - INTENDENTE REGIONAL RECURRIDO, AL DECRETAR EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE AMPARADO, NO INCURRIÓ EN NINGUNA ILEGALIDAD, ARBITRARIEDAD O VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- - ACTO

Más detalles

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. La comparecencia a fojas 9 de Enrique Carlos Tello Tabilo,

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. La comparecencia a fojas 9 de Enrique Carlos Tello Tabilo, SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES: Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. VISTOS: La comparecencia a fojas 9 de Enrique Carlos Tello Tabilo, egresado de derecho, domiciliado en pasaje

Más detalles

Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración.

Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración. Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración. Cuestiones a exponer: 1. Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ RM. 2. Sobre el trabajo en materias

Más detalles

SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:

SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES: SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES: Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce. VISTOS: A fs. 11 comparece don Enrique Tello Tabilo, egresado de derecho e interpone acción constitucional

Más detalles

Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración.

Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración. Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ, RM: en particular, sobre el trabajo en asuntos de extranjería y migración. Cuestiones a exponer: 1. Sobre la Of. Derechos Humanos, CAJ RM. 2. Sobre el trabajo en materias

Más detalles

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez 1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez Vergara, en representación de doña Gloria Angélica Bustos

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Visto y oídos los intervinientes, Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos quinto y

Más detalles

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL

MODIFICA LA LEY N , QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma: LEY-20191 Fecha de Publicación: 02.06.2007 Fecha de Promulgación:

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

1 Que los antecedentes Rol N de esta Corte Suprema han. sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo

1 Que los antecedentes Rol N de esta Corte Suprema han. sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida entre el Segundo Santiago, doce de agosto de dos mil catorce. Vistos y teniendo presente: 1 Que los antecedentes Rol N 12.908-14 de esta Corte Suprema han sido elevados para conocer la contienda de competencia surgida

Más detalles

MANUAL PRACTICO PARA CONTRATAR EXTRANJEROS

MANUAL PRACTICO PARA CONTRATAR EXTRANJEROS MANUAL PRACTICO PARA CONTRATAR EXTRANJEROS La Ley chilena no hace distinciones entre trabajadores chilenos y extranjeros. Nuestra Constitución garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier tipo

Más detalles

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Corte Suprema, 06/09/2010, 6150-2010 Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región Tipo: Recurso de Protección Resultado: Rechazado Descriptor Retención de la

Más detalles

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

De la sentencia en alzada se reproducen sus considerandos primero, 1 ) Que el artículo 2 del D.L. N 321 prescribe que todo individuo

De la sentencia en alzada se reproducen sus considerandos primero, 1 ) Que el artículo 2 del D.L. N 321 prescribe que todo individuo Santiago, quince de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus considerandos primero, segundo y tercero, eliminándose lo demás. Y se tiene, además, presente: 1 )

Más detalles

Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se

Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se 1 Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Más detalles

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: " amparo ley 16.986". Considerando: 1 ) Que Julio César Binotti promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación), en

Más detalles

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el 1 Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 4 al 8 que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero:

Más detalles

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a 1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N 63.253-2017: estése a lo que se resolverá. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Más detalles

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Más detalles

Reglamento de Traslados

Reglamento de Traslados Reglamento de Traslados Visto: La Constitución de la República Dominicana. Visto: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

Más detalles

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el

Más detalles

TERCER INFORME JURISPRUDENCIA DEFENSA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS NOVIEMBRE DE 2015

TERCER INFORME JURISPRUDENCIA DEFENSA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS NOVIEMBRE DE 2015 TERCER INFORME JURISPRUDENCIA DEFENSA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS NOVIEMBRE DE 2015 DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS Unidad de Defensa Penal Juvenil y Defensas Especializadas TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN...

Más detalles

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de 1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

LECCIÓN Nº 06 PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

LECCIÓN Nº 06 PROCESO DE HÁBEAS CORPUS LECCIÓN Nº 06 PROCESO DE HÁBEAS CORPUS OBJETIVOS: Los alumnos conozcan el proceso de Hábeas Corpus contenido en el Código Procesal Constitucional. Los alumnos sean capaces de identificar los derechos constitucionales

Más detalles

Corte de Apelaciones de Chillán, 03/04/2008, Daniel Rodríguez Rodríguez

Corte de Apelaciones de Chillán, 03/04/2008, Daniel Rodríguez Rodríguez Corte de Apelaciones de Chillán, 03/04/2008, 86 2008 Daniel Rodríguez Rodríguez Con Juez del Juzgado de Garantía de Chillán Tipo: Recurso de Amparo Resultado: Rechazado Orden de detención librada contra

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es

Más detalles

SENTENCIA. Resolución número Tres. Ayacucho, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.

SENTENCIA. Resolución número Tres. Ayacucho, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. 1 o JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01822-201 6-0-0501-JR-PE-OI MATERIA : HABEAS CORPUS JUEZ : ASUNCIÓN CANCHARI QUISPE ESPECIALISTA : ARTURO PAREDES ROMERO BENEFICIARIO :

Más detalles

Áreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;

Áreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia; Tribunal :Corte Suprema Fecha :31/12/2007 Rol :6888-2007 Partes :Matías Anguita Calderón con Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Ministros :Domingo Hernández Emparanza; Fernando Castro Alamos;

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia 1 Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos interponen recurso

Más detalles

Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 5, doña Susana Fernández Mardones y don Pedro

Más detalles

EXTRANJERÍA Y ANTECEDENTES PENALES

EXTRANJERÍA Y ANTECEDENTES PENALES EXTRANJERÍA Y ANTECEDENTES PENALES Colegio de Abogados de Zaragoza 4 de noviembre de 2013 Juan Carlos Zapata Híjar Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón LA SANCIÓN DE

Más detalles

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ Resolución Administrativa n 058-2012-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 02 de abril del 2012. VISTOS: El escrito presentado por María Elvira Castro Chumpitaz el 16 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Conforme lo prevé

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

Modifica el decreto ley N 1.094, que Establece normas sobre extranjeros en Chile, en materia de impedimentos de ingreso al país

Modifica el decreto ley N 1.094, que Establece normas sobre extranjeros en Chile, en materia de impedimentos de ingreso al país 10455-06 MOCIÓN BOLETÍN N' PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica el decreto ley N 1.094, que Establece normas sobre extranjeros en Chile, en materia de impedimentos de ingreso al país

Más detalles

DECRETO 2064 DE (septiembre 23) Diario Oficial No de 23 de septiembre de 2013 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO 2064 DE (septiembre 23) Diario Oficial No de 23 de septiembre de 2013 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO 2064 DE 2013 (septiembre 23) Diario Oficial No. 48.922 de 23 de septiembre de 2013 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por el cual se reglamentan los requisitos exigidos para certificar y acreditar

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil dieciséis. DELITAS Foja: 78 Setenta y Ocho C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 66: a lo principal y segundo otros í, té ngase presente; al primer otros í, a sus antecedentes.

Más detalles

SEGUNDO INFORME JURISPRUDENCIA DEFENSA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS DICIEMBRE DE 2014

SEGUNDO INFORME JURISPRUDENCIA DEFENSA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS DICIEMBRE DE 2014 SEGUNDO INFORME JURISPRUDENCIA DEFENSA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS DICIEMBRE DE 2014 DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS Unidad de Defensa Penal Juvenil y Defensas Especializadas Tabla de contenido PRESENTACIÓN...

Más detalles

Santiago, veintiséis de enero de dos mil seis. VISTOS: A fojas 6, comparece don Jaime Alfonso Varela Walter, abogado, chileno, domiciliado en Quiteño

Santiago, veintiséis de enero de dos mil seis. VISTOS: A fojas 6, comparece don Jaime Alfonso Varela Walter, abogado, chileno, domiciliado en Quiteño Santiago, veintiséis de enero de dos mil seis. VISTOS: A fojas 6, comparece don Jaime Alfonso Varela Walter, abogado, chileno, domiciliado en Quiteño Libre 1564, Edificio Lucano, 5 Piso, Bellavista Alto,

Más detalles

EXTRANJERÍA Y ANTECEDENTES PENALES

EXTRANJERÍA Y ANTECEDENTES PENALES EXTRANJERÍA Y ANTECEDENTES PENALES Colegio de Abogados de Zaragoza 4 de noviembre de 2013 Juan Carlos Zapata Híjar Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón 1 LA SANCIÓN

Más detalles

En estos autos Rol N 59-2009, de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de trece de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1601,

En estos autos Rol N 59-2009, de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de trece de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1601, 1 Santiago, veintidós de abril de dos mil trece. VISTOS: En estos autos Rol N 59-2009, de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de trece de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1601,

Más detalles

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.- Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas

Más detalles

FRAGMENTO A. COMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO

FRAGMENTO A. COMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO 044 TDOC Dictamen REMI Fiscal General de la República FGR DEST Corte Suprema de Justicia CSJ UBIC Ministerio Público MP DCJ-10684 FECHA:19781129 TITL Demanda de Nulidad por inconstitucionalidad contra

Más detalles

Unidad 11. Capacidad y legitimación.

Unidad 11. Capacidad y legitimación. Unidad 11 Capacidad y legitimación. UNIDAD 11 CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN CONCEPTO DE CADA FIGURA La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo. Así, la

Más detalles

Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.

Santiago, quince de mayo de dos mil catorce. 1 Santiago, quince de mayo de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.257, de 6 de mayo de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 7 del mismo mes y año-, la Cámara de

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 En BILBAO, a seis de julio de dos mil cinco. FERNANDO GOIZUETA RUIZ MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. Santiago, seis de enero de dos mil once. Vistos: En estos autos ingreso Corte N 1494-2009 sobre reclamo de ilegalidad, caratulados Agrícola Mataquito S.A con Municipalidad de Providencia, por sentencia

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n 4.075/00/CA4 Molino Navarro SRL c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 16 de marzo de 2016. VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a

Más detalles

RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables.

RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables. MINUTA. RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables. SANCION AL MALTRATO INFANTIL CORPORAL SIN EXIGENCIA DE RESULTADO DE LESION. La nueva ley sanciona en rango de falta

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

CAS. N LIMA

CAS. N LIMA Lima, ocho de setiembre de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con el acompañado; vista la causa número cinco mil ciento setenta y tres de dos mil diez en audiencia pública

Más detalles

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación

Más detalles

A : ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

A : ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Jefatura Nacional de Extranjería Y Policía Internacional CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO N' NG: 576-2014 FOLIO : 153999 FECHA : 12104/2014 LIBRO: Criminal HORA: 10:51

Más detalles

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a cgvm Santiago, tres de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad

Más detalles

A fojas 1, Juan Parraguez Parraguez, reclama que en las elecciones. de la Junta de Vecinos Libertad de la comuna de Rengo, verificadas el día

A fojas 1, Juan Parraguez Parraguez, reclama que en las elecciones. de la Junta de Vecinos Libertad de la comuna de Rengo, verificadas el día Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas 1, Juan Parraguez Parraguez, reclama que en las elecciones de la Junta de Vecinos Libertad de la comuna de Rengo, verificadas el

Más detalles

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

Vistos los autos: "Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si

Vistos los autos: Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si CSJ 318/2014 (50-S) ICS1 Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si acción declarativa. Buenos Aires, Vistos los autos: "Societé Air France SA

Más detalles

DECRETO N G LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.

DECRETO N G LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. DECRETO N 32195-G LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Costa Rica 22 de setiembre de 2004 En uso de las facultades que les confieren

Más detalles

Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se

Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se recurre en contra de la Comisión

Más detalles

En estos autos rol el Fiscal Regional del Ministerio Público. de la V Región de Valparaíso ha deducido recurso de queja en contra de la

En estos autos rol el Fiscal Regional del Ministerio Público. de la V Región de Valparaíso ha deducido recurso de queja en contra de la 1 Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos rol 23.743-2016 el Fiscal Regional del Ministerio Público de la V Región de Valparaíso ha deducido recurso de queja en contra de la

Más detalles

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,

Más detalles

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: ANTECEDENTES PROCESALES 1) En estos autos, caratulados: MARTINEZ MOREIRA,LUCIANO OSVALDO. LIBERTAD ANTICIPADA. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1 Y 19 DE LA LEY 18.446

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de Tipo Norma :Decreto 115 Fecha Publicación :18-05-2012 Fecha Promulgación :17-02-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 46 Referencia: Año: 2003 Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-2003 Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS

Más detalles

DECISIÓN AMPARO Nº A163-09

DECISIÓN AMPARO Nº A163-09 DECISIÓN AMPARO Nº A163-09 Entidad pública: Superintendencia de Pensiones Requirente: Hernán Tapia Valdés Ingreso Consejo: 08.07.2009. En sesión ordinaria N 84 de su Consejo Directivo, celebrada el 11

Más detalles

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil trece. Vistos: En lo principal de fojas 59 el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representación de

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil trece. Vistos: En lo principal de fojas 59 el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representación de Santiago, veintitrés de mayo de dos mil trece. Vistos: En lo principal de fojas 59 el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representación de AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A., deduce recurso de casación en

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES JUVENILES REMISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE CONDENAS. Expositor: ZEVALLOS DURAND, Jaime Santiago

EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES JUVENILES REMISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE CONDENAS. Expositor: ZEVALLOS DURAND, Jaime Santiago EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES JUVENILES REMISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE CONDENAS Expositor: ZEVALLOS DURAND, Jaime Santiago Concepto de adolescente infractor DEFINICIÓN Adolescente Infractor El Código

Más detalles

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda

Más detalles

ACTUACIONES JUDICIALES: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

ACTUACIONES JUDICIALES: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA ACTUACIONES JUDICIALES: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA Prof. Günther Besser Valenzuela ACTUACIONES JUDICIALES Las actuaciones judiciales son una especie de acto procesal,

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación

Más detalles

Poder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE

Poder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS. RES. GEN. 1966 AFIP. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata

Más detalles

Santiago, diez de junio de dos mil dieciséis. Al escrito folio N : téngase presente. Vistos: Primero: Que el 4 Juzgado de Garantía de esta

Santiago, diez de junio de dos mil dieciséis. Al escrito folio N : téngase presente. Vistos: Primero: Que el 4 Juzgado de Garantía de esta Santiago, diez de junio de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 209077: téngase presente. Vistos: Primero: Que el 4 Juzgado de Garantía de esta ciudad, ha remitido los antecedentes para que esta Corte

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

NOTAS SOBRE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DICTADO PARA MUNICIPIOS DEL ESTADO TÁCHIRA

NOTAS SOBRE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DICTADO PARA MUNICIPIOS DEL ESTADO TÁCHIRA NOTAS SOBRE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DICTADO PARA MUNICIPIOS DEL ESTADO TÁCHIRA Carlos García Soto Profesor y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Monteávila y Profesor de Derecho

Más detalles

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG). INFORME N. 080-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si publicada una resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conteniendo un criterio distinto al de una resolución de dicho tribunal

Más detalles

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO 1 CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2009, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY Nº N 20.046, QUE ESTABLECE NORMAS QUE

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La designación y posesión el 26 de enero de 2012, de las juezas

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Reg. nº 361/2015 //n la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, se constituye el tribunal, integrado por los señores jueces Luis F. Niño, Mario Magariños

Más detalles

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO 1 Artículo 51.- El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento especial se sujetará a las siguientes

Más detalles

Santiago, treinta de Marzo de dos mil diecisiete.

Santiago, treinta de Marzo de dos mil diecisiete. Santiago, treinta de Marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Primero: Que la Agencia Acreditadora de Arquitectura, Arte y Diseño de Chile S.A., deduce recurso de protección en contra de la Comisión Nacional

Más detalles

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco. agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco. agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el Santiago, diecisiete de agosto de dos mil cinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.775, de 9 de agosto de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el

Más detalles

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Reglamento para la Autorización del Beneficio del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión Preventiva y a la Pena de Prisión de las Personas Privadas de Libertad Nº 32754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles