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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 29/07/ Conselleria de Educación Hble. Sr. Av. Campanar, 32 VALENCIA ================ Ref. Queja nº (de oficio 3/2008) ================ Hble. Sr. Conseller: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia. Como VI. conoce, en el mes de febrero de 2008, desde el Síndic de Greuges se acordó la apertura de la presente queja de oficio, relativa a las distintas problemáticas que afectan a los menores con trastornos de conducta. Con carácter previo y desde un punto de vista terminológico, consideramos que la cuestión se presenta compleja. Efectivamente, existen multiplicidad de conceptos utilizados para describir o denominar la cuestión, objeto de la presente queja de oficio: trastornos de conducta, trastornos del comportamiento, graves alteraciones de conducta, trastornos disociales, comportamientos antisociales, comportamientos disruptivos, etc. Desde el Síndic de Greuges hemos optado por el término menores con trastorno de conducta por ser el más empleado por la sociedad y la doctrina científica. En segundo lugar, existen una multiplicidad de enfoques a tratar en el fenómeno de los menores con trastornos de conducta. Efectivamente, entendemos que la problemática que afecta a estos menores no sólo se limita al ámbito de las familias, sino que transciende a lo educativo, social y sanitario. La cuestión ha despertado, en los últimos años, gran interés en este sentido debemos destacar, por su contenido y su cercanía en el tiempo, el informe Especial del Defensor del Pueblo de Andalucía Menores con trastornos de conducta en Andalucía, presentado al Parlamento de Andalucía el 8/11/2007 (publicado en el BOPA nº 778, de 12/12/2007). C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 El Síndic de Greuges como Alto Comisionado de Les Corts debe velar por los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana por lo que, al objeto de conocer el estado de la cuestión en nuestra Comunidad Autónoma, solicitamos informe a las tres Consellerias afectadas: - Conselleria de Educación. En lo relativo a la situación en las aulas con alumnos/as con necesidades educativas especiales (en adelante ANEE), así como de la actuaciones realizadas desde la referida Conselleria en relación a la Psiquiatría Infantil como especialidad independiente o como área de capacitación especifica. - Conselleria de Sanidad. Interesamos conocer las unidades de Salud Mental Infantil y adolescente (en adelante USMIA) de la Comunidad Valenciana, la situación de las listas de espera y los requisitos exigidos por la Administración Sanitaria para dotar los puestos de psiquiatra infantil. - Conselleria de Bienestar Social. Interesamos conocer la situación del Protocolo de Actuación de Salud Mental del niño y del adolescente, los centros terapéuticos creados para la atención a niños y jóvenes con trastornos mentales, así como los medios y recursos destinados para esta finalidad en el Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia (SAAD). A continuación damos cuenta de lo informado por las tres Consellerias de La Generalitat. La Conselleria de Educación, a través de la Dirección General de Personal, nos comunico en fecha 18/04/2008, lo siguiente: Respecto a la relación de centros que cuentan con Aulas de Necesidades Educativas Especiales, así como el número de alumnos/as que son atendidos, se acompaña relación adjunta en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. A continuación se resume en la siguiente tabla: PROVINCIA AULAS ALUMNOS Alicante Castellón 8 55 Valencia TOTAL Respecto a las Acciones e iniciativas llevadas a cabo desde la Generalitat, dirigidas al Ministerio de Sanidad y encaminadas al reconocimiento de la Psiquiatría Infantil como una especialidad independiente, desde esta Dirección General no se ha llevado a cabo ninguna iniciativa, consideramos que es una competencia que corresponde a la Conselleria y Ministerio de Sanidad.

3 LOCALIDAD CENTRO UDS EE UDS HAB ALUM ALACANT FLORIDA ALACANT GABRIEL MIRÓ ALACANT GLORIA FUERTES ALACANT JOAQUÍN MARÍA LÓPEZ ALACANT ÓSCAR ESPLÁ ALACANT RAFAEL ALTAMIRA ALACANT SANTO DOMINGO ALACANT VORAMAR ASPE GENERAL MOSCARDO BENIDORM MIGUEL HERNÁNDEZ CATRAL AZORÍN CREVILLENT NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA EL CAMPELLO EL FABRAQUER ELX CASABLANCA ELX FRANCESC CANTO ELX HISPANIDAD ELX JAUME ELX LUIS CERNUDA ELX MARIANO BENLLIURE ELX MIGUEL DE CERVANTES SANT VICENT DEL RASPEIG AZORÍN SANT VICENT DEL RASPEIG BEC DE L'ÁGUILA SANT VICENT JAIME DEL RASPEIG SANT VICENT L'HORTA DEL RASPEIG SANT VICENT MIGUEL HERNÁNDEZ DEL RASPEIG TORREVIEJA EL ACEQUIÓN TORREVIEJA LAS CULTURAS TORREVIEJA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 1 0 5

4 TORREVIEJA VIRGEN DEL CARMEN LOCALIDAD CENTRO UDSEE UDS ALUM HAB BURRIANA PENYAGOLOSA CASTELLÓ DE LA PLANA GAETÁ HUGUET CASTELLÓ DE LA PLANA ISIDORO ANDRÉS VILLARROYA LA VALL D'UIXÓ RECAREDO CENTELLES ONDA MESTRE CABALLERO SEGORBE PINTOR CAMARÓN VILA-REAL PIÓ XII VINARÓS SAN SEBASTIÁN LOCALIDAD CENTRO UDSE E UDS HAB ALUM ALFAFAR LA FILA AYORA ISIDRO GIRANT GANDÍA BENIPEIXCAR LLOMBAI SANT FRANCESC DE BORJA MISLATA MAESTRO SERRANO ONTINYENT LUIS VIVES PATERNA-LA CAÑADA EL PARQUE REQUENA LAS HIGUERILLAS REQUENA LUCIO GIL FAGOAGA REQUENA SERRANO CLAVERO SEDAVÍ SAN CLEMENTE URIEL CANÓNIGO MUÑOZ VALENCIA FAUSTO MARTÍNEZ VALENCIA VALENCIA VILLAR DEL ARZOBISPO MIQUEL ADLERT I NOGUEROL TOMÁS DE MONTAÑANA FABIÁN Y FUERO 1 0 2

5 La Conselleria de Sanidad, a través de la Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente, nos comunicó en fecha 8/04/2008 lo siguiente: 1. Los servicios de salud mental infantil de que dispone la Comunidad Valenciana son los que se adjunta en el listado a este escrito, en total 22. Todos los departamentos de salud cuentan con al menos una USMI. 2. Además de estos recursos se mantiene la necesaria coordinación con otros servicios como los servicios psicopedagógicos (SPES), servicios sociales, etc. 3. Respecto a la hospitalización, en las tres provincias de la Comunidad Valenciana existen hospitales de referencia con camas destinados a estos pacientes (H. provincia de Castellón, H. La Fe, H. Dr. Peset y H. de Sant Joan). 4. El tiempo medio de espera en la USMI es de 15 días. 5. Los requisitos de titulación exigidos para el desarrollo del trabajo en estas unidades son de Licenciado en Medicina con especialidad en psiquiatría, Licenciados en Psicología y Trabajadores Sociales, la especialidad de salud mental infantil no ha sido hasta la fecha reconocida por el Ministerio de Educación que es el competente, sólo recientemente se ha reconocido la especialidad de psicología clínica como una especialidad de profesión sanitaria. Acompañaban el siguiente listado de Unidades de Salud Mental Infantil y Adolescente (USMIA): Departamento 10 U.S.M.I.A. C.S. Padre Cofre Valencia Dr Peset C/ Beato Nicolás Factor, 1 (Valencia 46007) fax S.M.I.A. Catarrosa Valencia Dr PesetAv. Rambleta, s/n (Catarroja 46470) fax Departamento 14 U.S.M.I.A. H. Xátiva Xátiva-Ontinyent Ctra. Xátiva-Silla, km 2 (Xátiva 46800) Sin datos Departamento 02 U.S.M.I.A Castellón (CS Gran Vía) Castelló Gran Vía Tárrega Monteblanco, 43 (Castelló de la Plana/Castellón de la Plana 12006) Sin datos Departamento 02 (U.S.M.I.A. Il-ll Castellón (Hosp. Prov) Departamento 02 Castelló Gran Vía Tárrega Monteblanco, 43 (Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Sin datos

6 Departamento 05 U.S.M.I.A. C.C.E.E. El Grao Departamento 05 Valencia-Clínico C/ Padre Porta, 10 (Valencia 46010) Sin datos Departamento 07 U.S.M.I.A. Miguel Servet (Benicalap II) Departamento 07 Valencia-La Fe C/Amics del Corpus, s/n (Valencia 46025) Departamento 11 U.S.M.I.A. Alzira lila Ribera Ctra. Corbera, km. 1 (Alzira 46600) fax U.S.M.I.A. Benidorm (La Cala) Departamento 16 Vila-joiosa C/ Tomás Ortuño, 69 (Benidorm 03500) U.S.M.I.A. Elx (El Raval) Departamento 20 Elx C/ Camí de Felip, s/n (Elx/Elche 03203) U.S.M.I.A. Orihuela Departamento 21 Orihuela C/ Príncipe de Asturias, s/n (Orihuela 03300) U.S.M.I.A. S. Joan d'alacant Departamento 17 Alicante-San Juan (Sant Joan d'alacant 03550) U.S.M.I.A. Guillén de Castro 09 CE Juan Llorens- Torrent-aldaia y C/ Guillem U.S.M.I.A. C/ Hércules (Alicante) Departamento 17 Alicante-San Juan C/ Hércules, 19 (Alacant/Alicante 03006) U.S.M.I.A. San Vicente Departamento 19 Alicante Av. Alicante, 78 (Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig 03690) U.S.M.I.A. de Vila-real Departamento 03 la Plana (Vila-realNillarreal 12540)

7 U.S.M.I.A. Sagunto (NO FUNCIONA TODAVÍA) Departamento 04 Sagunto Av. de la Hispanidad, s/n (CC.EE) (Sagunt/Sagunto 46520) Fax U.S.M.I.A. Amau devilanova Departamento 06 Valencia-Arnau de Vilanova C/ San Sebastián, s/n (Valencia 46110) U.S.M.I.A. Gandía Departamento 12 Gandía C/ San Pedro, 31 (Gandia 46700) U.S.M.I.A. Denia (NO FUNCIONA TODAVÍA) Departamento 13 Dénia C/ Marqués del Campo, 52 (Dénia 03700) U.S.M.I.A. Alcoi (NO FUNCIONA TODAVÍA) Departamento 15 Alcoi (Alcoi/Alcoy 03802) U.S.M.I.A. Elda Departamento 18 Elda Avenida de las Acacias, 31 (Elda 03600) Camí U.S.M.I.A. Elx II Departamento 20 Elx C/ Camí de Felip, s/n (Elx/Elche 03203) La Conselleria de Bienestar Social en fecha 1/09/2008 nos informó de lo siguiente: Atendiendo a su solicitud con motivo de la queja de oficio iniciada por esa Institución con relación a los recursos destinados a la atención de la salud mental de menores con trastornos de conducta, le informo lo siguiente: En primer lugar hacer hincapié en que la competencia en materia de salud mental es compartida entre la Conselleria de Bienestar Social y la Conselleria de Sanidad. Es un hecho cierto que cada vez se exige por parte de los ciudadanos una mayor respuesta de la Administración a este tipo de necesidades. Generalmente los menores afectados son atendidos por los departamentos de salud mental y por las unidades hospitalarias de agudos durante los periodos de crisis. Tras el alta hospitalaria de estos pacientes, la familia manifiesta la necesidad de apoyarse en un recurso adecuado. Los ingresos que se están demandando de menores que presentan conductas graves y trastornos están relacionados con problemas y patologías de salud mental. En este sentido, la atención sanitaria y social compete a los organismos

8 responsables de sanidad e integración social de las personas con enfermedades de esta naturaleza. Centrándonos en los menores sobre los que este departamento ostenta competencias, es decir menores sobre los que la Generalitat tiene asumida su guarda o tutela, no existe una tipificación como "Centros Terapéuticos para la atención de menores con problemas de salud mental" en la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana. (Al igual que tampoco dispone de centros específicos para menores con parálisis cerebral o con síndrome de Down, por ejemplo) Sin perjuicio de ello, en aquellos supuestos en que la Generalitat asume la guarda o tutela de niños, niñas o adolescentes con alguna patología o trastorno de conducta, estos menores, como no podía ser de otro modo, son ingresados en los centros de la red propia de protección de menores. Señalar que el ingreso en estos centros no se produce por el hecho de la patología o trastorno que padece el menor sino que la razón está en la situación de desprotección social que requiere, por tanto, la intervención de la entidad pública en materia de protección de menores, de forma que el menor es separado provisionalmente de su entorno familiar con el objetivo de erradicar o disminuir los factores de desprotección, hasta que el menor pueda regresar a su propia familia. Para facilitar la gestión y atención a estos menores, aquellos con un perfil o problemática equivalentes se derivan a los establecimientos especializados. Es el caso de los centros "Baix Maestrat" de Vinaroz (de titularidad de la Generalitat Valenciana) y "L 'Omet" de Elche (de titularidad privada y subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social). Por tanto, todos los Centros de Acogida de Menores pueden albergar a menores que, en situación de guarda o tutela asumida por la Generalitat, precisen atención terapéutica, la cual se presta por el propio personal del centro o por profesionales de la red pública de Sanidad. La recientemente publicada Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat Valenciana, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, que entrará en vigor el 11 de octubre de 2008, clarifica la distribución competencial en esta materia. Así, en su artículo 41 establece que la Generalitat promoverá, a través de la Consellerias competentes en materia de salud y en matrería de integración social de discapacitados, servicios, centros residenciales y recursos preventivos, asistenciales y de rehabilitación para los menores con enfermedades y trastornos mentales, especialmente de inicio en la infancia y adolescencia. En cuanto a la creación de centros específicos que atiendan a los menores con problemas de este tipo, las Consellerias de Bienestar Social y de Sanidad, competentes ambas en este tema, como ya se ha señalado, están trabajando en un "Protocolo de Actuación en Salud Mental del niño y del adolescente " con el fin de ofrecer una respuesta a este tipo de supuestos. En dicho marco, el referido Protocolo prevé, la creación de centros terapéuticos para la atención de niños y jóvenes con trastornos mentales. Un recurso que completará el ámbito de asistencia residencial junto a los hospitales de día y las unidades de hospitalización.

9 Hasta aquí el contenido de los informes remitidos por la Administración Pública valenciana. Por último, y al objeto de mejor proveer la resolución de la presente queja incoada de oficio, asesores del Síndic de Greuges mantuvieron entrevistas con representantes de la Plataforma de Familias para la Creación de la Especialidades de Psiquiatría Infanto-juvenil que agrupa a varias asociaciones y federaciones de afectados por enfermedades psiquiátricas en los menores, por lo que tuvimos ocasión de conocer los distintos problemas que afectan a los padres y madres de niños y jóvenes que sufren diferentes discapacidades y trastornos, como Asperger, Tourette, Down, TDAH (Trastorno con déficit de atención e hiperactividad), Trastornos Alimentarios, Síndrome Frágil X, Autismo, TGD (Trastorno Generalizado de Desarrollo), Síndrome de Angelman, Enfermedad Bipolar, Esquizofrenia, afectados de Bullyng, Discapacidad intelectual, Disfasia, Dislexia, TOC, Victimas del Maltrato, Retrasos Madurativos, Síndrome de Rett, Superdotación, Toxicomanía, Síndrome de William, Depresión, Ansiedad, etc. Por lo que concluida la tramitación ordinaria del expediente procedemos a resolver la queja. En este sentido, le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo que son el fundamento de las recomendaciones con las que concluimos. Hemos estructurado nuestra actuación en tres ámbitos: el educativo, el sanitario y el social. Ámbito educativo. Esta Institución ha tenido ocasión de analizar y estudiar las quejas de padres/madres que, individualmente o a través de Asociaciones de Padres y Madres en las que, fundamentalmente, exigen reiteradamente a los poderes públicos que a la hora de acceder a la escuela sus hijos, que sufren algún tipo de trastorno de conducta, carecen de la imprescindible dotación de educadores y profesionales de apoyo. Otras veces, son los equipos docentes quienes exponían los problemas para llevar a cabo su trabajo ante las conductas disruptivas de estos menores y, en otras, eran los propios padres del menor quienes se quejaban de que el sistema educativo enfocaba el problema de sus hijos/as desde una perspectiva excesivamente disciplinaria (a través de sanciones y expulsiones de estos menores), perspectiva que, más que disminuir el problema, lo agravaba ya que, en la mayoría de los casos, sus hijos/as eran aislados por sus compañeros/as y por los profesores/as, así como, sin perjuicio de quedar estigmatizados, eran futuros candidatos al fracaso escolar. Asimismo, desde el Síndic de Greuges, a través del Informe Especial: escuela espacio de convivencia y conflicto, elaborado en el año 2004, tuvimos ocasión de estudiar uno de los aspectos que más preocupan a la comunidad educativa: el

10 problema de la violencia escolar. Entre sus conclusiones destacaba que una parte de los conflictos acaecidos en los centros docentes valencianos eran protagonizados por menores aquejados de algún tipo de trastorno de conducta o alteración del comportamiento. Muchos de estos menores no habían sido diagnosticados. No tenemos constancia si la Conselleria de Educación tiene estudios que ponga en relación los datos existentes sobre menores que protagonizan incidentes de convivencia escolar con los datos relativos a alumnos con necesidades educativas especiales debidamente diagnosticados. En este sentido, sería muy interesante que, respetando la confidencialidad de los datos personales, se pudieran obtener las cifras que reflejan la relación existente entre las alteraciones graves de conducta que presentan algunos alumnos y los conflictos de convivencia que se producen en muchos centros docentes, ya que permitiría un mejor tratamiento del problema, evitando el recurso fácil (y no siempre aconsejable) de la expulsión y la sanción al alumno. La Ley de Educación de 1990 (LOGSE) incorporó el concepto de necesidades educativas especiales. La novedad de este concepto radicaba en que se pretendía hacer hincapié en los apoyos y ayudas que el/la alumno/a necesita, más que en un carácter pretendidamente diferenciado de la Educación Especial. Un alumno tiene NEE cuando requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. El concepto de NEE, derivado de las propuestas de integración y normalización, supone que parte de los recursos materiales y personales se trasladen a los centros ordinarios, permaneciendo en los centros específicos (Centros de Educación Especial) los casos de mayor gravedad. Aquellos alumnos de menor gravedad con especiales dificultades en el aprendizaje comparten los aprendizajes impartidos en el aula ordinaria con el resto de compañeros, si bien necesitan unas adaptaciones para intentar conseguir el máximo de objetivos que propone el currículo de su grupo, ya sean adaptaciones no significativas de acceso al currículo (metodología, temporalización, espacios, materiales, apoyos puntuales...) o, incluso, supresión de uno o varios objetivos del currículo: es el caso de las adaptaciones significativas. Por último, el papel del profesorado es vital ya que es en la escuela donde de manera más clara se van a manifestar muchos de los trastornos de conducta, de ahí que deban detectarse perfectamente los síntomas que los acompañan y los medios más adecuados para su resolución. Es imprescindible una buena formación del personal docente, lo que les permitiría reconocer rápidamente las necesidades especiales de estos estudiantes al objeto de establecer las modificaciones apropiadas en la enseñanza que debe impartir dentro de su clase

11 Ámbito sanitario. La mejor prevención en la edad adulta comienza por una buena asistencia sanitaria en la infancia y la adolescencia. En España el 15% de la población infantil y juvenil padece algún tipo de trastorno de conducta, trastorno que si no es tratado adecuadamente puede derivar en enfermedades graves. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la existencia de especialistas en psiquiatría para niños y adolescentes y una inversión en salud mental infantil claramente separada de la de los adultos. En España la primera proposición no de Ley data del año En el informe Especial remitido a Les Corts, relativo La situación de las personas que padecen enfermedades mentales y de sus familias, el Síndic de Greuges tuvo ocasión de conocer, en lo que se refiere a los menores con problemas mentales, que muchos Departamentos de Salud carecían de USMIAS, así como la falta de recursos humanos y materiales que sufrían estas Unidades (páginas 657 y SS. del referido Informe Especial). De lo actuado se desprendía que hay pocas USMIAS y existe lista de espera para ser atendidos, ello obliga a los padres acudir a centros privados. Por otro lado, ante la falta de medios, las USMIAS se limitan, en muchos casos, a ajustar la medicación sin realizar en los/as niños/as ningún tipo de psicoterapia para que los menores desarrollen habilidades sociales, mejorar sus autoestima y que sepan controlar su agresividad. Por último, en el ámbito de la atención especializada, los hospitales públicos y más concretamente los Servicios de Psiquiatría, carecen de unidades para menores, a lo más se segregan dos o tres camas de los adultos, siendo atendidos los menores por psiquiatras y psicólogos de adultos. Pro último, en el ámbito de la formación universitaria destacar la falta de especialistas en psiquiatría infantil. España es el único país de la Unión Europea que junto a Lituania aún no reconoce la psiquiatría infantil como especialidad médica. En el resto de países existe como una especialidad autónoma. Esto supone consecuencias en la práctica asistencial. Así, ante la falta de una formación homogénea y de calidad, se produce la contratación de psiquiatras sin conocimiento ni formación específica suficiente para cubrir las plazas que requiere experiencia y formación en psiquiatría infantil. Por otro lado, en el año 2010, como consecuencia del Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES), deberán estar homologadas todas las titulaciones. Esta circunstancia conlleva una cierta discriminación profesional para los facultativos españoles, en especial, si se tiene en cuenta el marco legal vigente en la Unión Europea sobre la libre circulación de profesionales y reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificaciones y otros títulos de médico y médico especialista.

12 Tal y como nos informan, es competencia estatal la configuración de la psiquiatría infantil como especialidad independiente o como área de capacitación especifica. No obstante, teniendo en cuenta que en el seno de Consejo Nacional de Especialidades de Ciencias de la Salud (órgano dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo) se encuentran dos representantes de la Comunidad Valenciana, consideramos que la Administración sanitaria valenciana debería estudiar la posibilidad de instar al Ministerio de Sanidad la creación de la especialidad de psiquiatría infantil y juvenil (en este punto y a título de ejemplo, destacar que en julio de 2007 el Pleno del Cabildo de Tenerife aprobó por unanimidad una moción en la que se instaba al Ministerio de Sanidad a crear la especialidad de Psiquiatría Infantil y Juvenil). Ámbito de los Servicios sociales. Con carácter previo, consideramos que muchos problemas planteados por menores no son de orden público o inseguridad ciudadana, sino que se trata de menores con problema de conducta sin diagnosticar y, en consecuencia, sin tratar. Desde la perspectiva de departamento encargado de los Servicios Sociales se parte de dos supuestos: - Menores con trastornos de conducta tutelados por la Administración valenciana. - Menores con trastornos de conductas no tutelados. De lo informado por la Conselleria se desprende que en la Comunidad Valenciana sólo se cuenta con Centros terapéuticos para los menores cuya guarda o tutela corresponde a la Administración valenciana. En otras palabras, existen recursos terapéuticos públicos para menores con trastornos de conducta, pero sólo pueden acceder a los mismos los menores tutelados por la Administración, los no tutelados deberán conformarse con otros recursos. A la vista de lo anterior, esta Institución ha tenido conocimiento de que muchas familias valencianas que, desesperadas ante la situación de sus hijos/as y la falta de respuesta por parte de la Administración, optan por dirigirse a los servicios responsables de menores solicitando el desamparo del menor como única formula para acceder a los recursos terapéuticos que precisa. Resulta difícil entender que un recurso financiado con fondos públicos pueda quedar reservado exclusivamente para menores sujetos a tutela de la Administración, estando vetado para el resto de menores valencianos. Desde la Conselleria de Bienestar Social nos informaban que, junto a la Conselleria de Sanidad, se está trabajando en un Protocolo de Actuación de Salud Mental del niño y del adolescente con el fin de dar una respuesta a este problema.

13 En este sentido, el referido Protocolo preveía la creación de centros terapéuticos para la atención a niños y jóvenes con trastornos mentales, entendiendo que este recurso debía completar el ámbito residencial junto a los hospitales de día y las unidades de hospitalización. Asimismo, nos señalaban que la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia (SAAD) daría cabida a otros medios y recursos para esta finalidad. Por último, y al igual que sucedía en el ámbito educativo, consideramos que se debe ofrecer una formación específica para los profesionales de los Servicios Sociales que deban desempeñar un papel activo en el desarrollo de los planes de intervención elaborados para los menores con trastornos conductuales Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, realizamos las siguientes sugerencias: A las tres Consellerias: - Que de forma coordinada entre las diferentes Administraciones implicadas en la materia se elabore un plan de intervención en menores con problemas conductuales que contemple todas las cuestiones relativas a la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los menores afectados por estos trastornos. A la Conselleria de Educación: - Primero. Que se dicten instrucciones para que los alumnos que presenten conductas contrarias a la convivencia, graves y reiteradas, sean derivados para su evaluación por los Equipos de Orientación Educativa a los efectos de determinar si pudieran presentar trastornos conductuales precisados de intervención específica. - Segundo. Que valore, respetando la confidencialidad de los datos personales, el inicio de actuaciones para conocer las cifras que refleja la relación existente, en su caso, entre las alteraciones graves de conducta que presentan algunos alumnos y los conflictos de convivencia que se producen en muchos centros docentes. Todo ello al objeto de permitir un mejor tratamiento del problema. - Tercero. Que se dote de recursos educativos especializados para la atención a los alumnos que presenten trastornos conductuales que incluyan diferentes opciones educativas en función del tipo de tratamiento que los mismos precisen y entre las que debería contemplarse la creación de aulas específicas, dirigidas por especialistas, que se encargarían del desarrollo de programas de modificación de conducta destinados a aquellos menores cuyos trastornos conductuales no aconsejasen su integración en un aula ordinaria.

14 - Cuarto. Que incluya en su planes formativos ofertas al personal docente que tengan a su cargo menores con trastornos conductuales para que puedan desarrollar programas de modificación de conducta con aquellos menores cuyo comportamiento posibilite su integración en aulas ordinarias. A la Conselleria de Sanidad: - Primero. Que se complemente la red de recursos públicos destinados a la intervención con menores afectados por trastornos conductuales de forma que contemplen todas las opciones terapéuticas que puedan precisar estos menores. - Segundo. Que se valore instar, a través del Consejo Nacional de Especialidades de la Salud, al Ministerio de Sanidad la creación de la especialidad de psiquiatría infantil y juvenil. A la Conselleria de Bienestar Social: - Primero. Que, a la mayor brevedad, pongan en marcha los planes y acciones que permitan contar en la Comunidad Valenciana con recursos terapéuticos para los menores con trastornos de conducta no tutelados por la Administración valenciana. - Segundo. Que ofrezca formación específica para los profesionales de los Servicios Sociales que deban desempeñar un papel activo en el desarrollo de los planes de intervención elaborados para los menores con trastornos conductuales. De acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertara en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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