RESOLUCIÓN No 489 FECHA: 07 DE ABRIL DE 2015 POR LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE COBERTURA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS.
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- José Carlos Poblete Núñez
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1 MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Certiltcocion da Procesos Atoootec ^ IH*H«I«HI RESOLUCIÓN No 489 FECHA: 07 DE ABRIL DE 2015 POR LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE COBERTURA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DELMUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, nombrado mediante Decreto N 130 del 1 de abril de 2013 y en uso de las facultades conferidas en la Resolución 863 del 20 de noviembre de 2012, En especial las conferidas en la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de CONSIDERANDO: Que la del municipio de Desquebradas, es un ente territorial certificado a través de la Resolución N 2745 del 03 de diciembre de 2002 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por haber cumplido con los requerimientos necesarios para asumir la prestación del servicio educativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 y un servicio público que cumple una función social, a cargo del estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y comprende como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. Que el artículo 11 de la Ley 115 de 1994, establece los niveles de educación formal, en preescolar, básica y media. Que el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, establece la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.los establecimiento^ Avenida Simón Bolívar-Centro Administrativo Municipal (CAM) -Teléfono (6) educacion@dosquebrad.as.qov.co- Código Postal Nacional
2 Certilicooón d«procasos pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. Que los artículos 95 y 171 de la Ley 115 de 1994, disponen: "La matricula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo" y "Los gobernadores y los Alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas Secretarías de Educación"., Que la ley 715 de 2001 en el Artículo 7 establece las competencias de los distritos y los municipios certificados, para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley, Que la ley 715 de 2001 en el Artículo 27, establece la prestación del servicio educativo. Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la presente ley. Que el Decreto Ley 4635 de 2011 en su artículo 52 adopta medidas en materia educativa para la población víctima del conflicto. Que el Decreto 3011 de 1997 establece las normas para el ofrecimiento de la educación de adultos. Que el Decreto 366 de 2009 reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Que le corresponde a la y a los establecimientos educativos oficiales establecer estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución No 5360 del 7 de septiembre de 2006, organiza el proceso de matricula en las entidades territoriales certificadas para garantizar la prestación oportuna del servicio en condiciones de eficiencia y equidad, que asegure el acceso y la permanencia de los estudiantes de los niveles de educación de preescolar, básica y media, en el sistema educativo oficial. educacion(5)dqsquebradas.qov-co- Código Postal Nacional
3 Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación, del Municipio de Dosquebradas RESUELVE ARTICULO 1. En cumplimiento de la Resolución No 5360 de 2006 expedida por el MEN, la Municipal, crea el Comité de Cobertura el cual tendrá los siguientes integrantes: El Secretario de Educación o su delegado. El líder del proceso de cobertura. Los profesionales de acceso y permanencia. El líder del proceso de planeamiento educativo. El líder del proceso de calidad educativa. El líder de inspección y vigilancia. El supervisor de educación. Directores de núcleo de desarrollo educativo del área rural y urbana. El técnico responsable de la matrícula SIMAT. ARTÍCULO 2. Los miembros del Comité de Cobertura, en coordinación con el área de Cobertura de la Secretaría de Educación tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: Participar en la formulación del plan de Cobertura, liderar el proceso de proyección de cupos y participar en la elaboración del estudio de insuficiencia de cupos en el sector oficial para tomar decisiones del caso. Proponer estrategias innovadoras y acciones para aumentar cobertura y mejorar la retención de estudiantes en el sector oficial. Identificar las situaciones que ponen en riesgo o dificultan el acceso y la permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Oficial. Proponer acciones para mitigar los riesgos inherentes. educacion@dosquebradas.gov.cq- Código Postal Nacional
4 CertilicocKjn de Ptocesos M33B1 Velar por la prestación del servicio educativo y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos dentro del sistema escolar. Analizar y verificar el registro del desarrollo de las distintas etapas del proceso de cobertura de acuerdo al cronograma establecido, y especialmente la información de proyección de cupos que contempla la oferta educativa de la entidad territorial. Realizar evaluación y seguimiento al proceso de inscripciones y matrículas. Generar los lineamientos y procedimientos requeridos para que los traslados de estudiantes antiguos del sistema educativo oficial, se generen de manera eficaz y de acuerdo a los criterios de asignación de cupos. Apoyar la articulación de las ofertas de atención de primera infancia y del ICBF con el sistema educativo oficial. Velar por el adecuado proceso de registro en el Sistema Integrado de Matricula SIMAT de todos los alumnos que reciben el servicio educativo y por la legalidad de la misma. Conocer y apoyar los programas de ampliación de cobertura impulsados por el Ministerio de Educación Nacional. Incentivar la formulación y ejecución del plan de infraestructura educativa mediante el estudio de la capacidad instalada de las instituciones educativas oficiales con el fin de optimizar la prestación del servicio y la cobertura educativa. Diseñar políticas y estrategias de inspección y vigilancia al proceso de matrícula y retención de estudiantes. Participar en la organización de la oferta educativa de los niños, niñas, jóvenes y adultos en situación de discapacidad. Verificar el cumplimiento de los autos para la atención a los niños, ninas, jóvenes y adultos que pertenecen a la población vulnerable o son víctimas del conflicto armado. educacion@dosquebradas.gov.co- Código Postal Nacional
5 ARTICULO 3 : La presente resolución se publicara en la página web de la. ARTÍCULO 4 : La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, PUBLIQESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE HOMEL.C Secretario dé"f± Íucación MARIO HENAO pínchez Vo. Bo. Legalioaa Asesor Jurídico JHQN UBEFLQBAMDO GIRADO éfcobertura Proyectó: Carlos AlbOTO López Valencia, Profesional Universitario Cobertura Educativa educacioníajdosquebradas.gov.co- Código Postal Nacional
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