TALLER INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUCA Y CUFIN C.P.C. JORGE BRIONES GÓMEZ

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1 TALLER INTEGRAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUCA Y CUFIN C.P.C. JORGE BRIONES GÓMEZ

2 I. Introducción 2

3 Las personas morales, conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden distribuir las ganancias obtenidas a sus socios o accionistas, estas ganancias distribuidas son los dividendos. Para que una persona moral que distribuye dividendos sepa el efecto fiscal que tendrá este reparto, es necesario que tenga cuantificadas dos cuentas fiscales: La primera es la llamada Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). A través de esta cuenta, las empresas tienen cuantificado aquellas utilidades que ya pagaron el Impuesto Sobre la Renta a través de la persona moral. 3

4 En términos generales, aquellos dividendos que provengan de la CUFIN no serán objeto del Impuesto Sobre la Renta. No obstante lo anterior, a raíz de la reforma fiscal aprobada a partir del año 2014, aun y cuando los dividendos provengan de CUFIN y dichos dividendos provengan de utilidades generadas a partir del ejercicio fiscal 2014, dicho reparto será objeto de Impuesto Sobre la Renta. 4

5 En segunda instancia se encuentra la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), a través de esta cuenta las empresas tienen cuantificado el valor actualizado de las aportaciones del capital social. Mediante la determinación de la CUCA, las empresas podrán determinar si aquellas operaciones de reducción o reembolso de capital que se realicen a los socios o accionistas son sujetas a la causación del Impuesto Sobre la Renta debido a que en dichas operaciones se pudieran estar distribuyendo utilidades. 5

6 II. Aspecto financiero y normatividad contable 6

7 CAPITAL CONTABLE Definición de términos y aspectos generales (NIF - C11) Capital contable Eselvalor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Por lo anterior, también se denomina como activos netos. Propietario o inversionista Es toda persona que participa contractual o no contractualmente en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de una entidad; Reservas de capital Representan una segregación de las utilidades acumuladas de la entidad, con fines específicos y creadas por decisiones de sus propietarios y/o requerimientos legales; 7

8 Definición de términos y aspectos generales (NIF - C11) CAPITAL CONTABLE Resultado integral Es el incremento o decremento del capital ganado de una entidad lucrativa, derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados Integrales (ORI). Otros Resultados Integrales (ORI) Son ingresos, costos y gastos, que si bien ya están devengados, estánpendientes de realización, pero además: a) Su realización se prevé a mediano o largo plazo, y b) Es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad; 8

9 CAPITAL CONTABLE Definición de términos y aspectos generales (NIF - C11) Utilidades o pérdidas acumuladas Se integran por el monto neto de las utilidades o pérdidas netas, que aún no han sido distribuidas por los propietarios o resarcidas por los resultados de las operaciones, respectivamente. Utilidad o pérdida neta Lautilidadnetaeselvalor residual de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultado integral, durante un periodo contable, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos. En caso contrario, es decir, cuando los costos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta. 9

10 CAPITAL CONTABLE Definición de términos y aspectos generales (NIF - C11) Clasificación del capital contable de acuerdo a su origen Capital Contribuido Capital Ganado 10

11 CAPITAL CONTABLE Definición de términos y aspectos generales (NIF - C11) Capital Contribuido Capital Social Aportaciones en especie Aportaciones para futuros aumentos de capital Acciones preferentes Prima en emisión de acciones y otras primas Otros instrumentos financieros que en sustancia económica son de capital Gastos de registro y emisión de acciones Adquisición de acciones propias Reembolso de capital y amortización de acciones Splits y splits inversos 11

12 CAPITAL CONTABLE Definición de términos y aspectos generales (NIF - C11) Capital Ganado Reservas de capital Dividendos Absorción de pérdidas por propietarios Escisiones 12

13 CAPITAL CONTABLE Capital contribuido (NIF - C11) El capital contribuido lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital contribuido se incluyen también los siguientes rubros: Las aportaciones para futuros aumentos de capital. Las primas en emisión de acciones. Otros instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital. 13

14 CAPITAL CONTABLE Capital social (NIF - C11) El importe recibido por la entidad por las acciones suscritas y pagadas representa el capital social. No todas las acciones tienen expresado un valor nominal; no obstante, todas tienen un valor nominal intrínseco, resultante de dividir el capital social entre el número de acciones suscritas y pagadas. 14

15 CAPITAL CONTABLE Capital social (NIF - C11) Instrumentos financieros de capital que integran el capital social dependiendo del tipo de sociedad emisora Acciones Partes sociales o títulos equivalentes. 15

16 CAPITAL CONTABLE Capital social (NIF - C11) Estos instrumentos pueden ser de varias clases Ordinarios Preferentes Con voto limitado Con o sin expresión de valor nominal Con dividendos mínimos acumulativos Al portador, nominativos, etcétera 16

17 CAPITAL CONTABLE Capital social (NIF - C11) Cuando los propietarios no pagan totalmente el importe de las acciones suscritas, elimportenopagadodeberestarsedelcapital social suscrito para presentar el capital social pagado. No debe reconocerse el importe no pagado de las acciones suscritas como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito. 17

18 CAPITAL CONTABLE Aportaciones en especie (NIF - C11) Las aportaciones en especie deben reconocerse con base en el valor razonable de los activos aportados o de los pasivos asumidos por un accionista, determinado de acuerdo con la NIF relativa a la valuación del activo o pasivo correspondiente. 18

19 CAPITAL CONTABLE Aportaciones para futuros aumentos de capital (NIF - C11) En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital de la entidad, éstas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo: 19

20 CAPITAL CONTABLE Aportaciones para futuros aumentos de capital (NIF - C11) a) Debe existir un compromiso, establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, deque esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización; b) Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad; c) No deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y d) Como no tendrían carácter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad. 20

21 Acciones preferentes (NIF - C11) CAPITAL CONTABLE Las acciones preferentes normalmente limitan el derechoavotode sus tenedores, pero, a cambio, podrán tener derechos preferentes para la recepción de dividendos y, sólo en caso de liquidación de la entidad emisora, deben reembolsarse antes que los instrumentos de capital ordinarios. En ocasiones, estas acciones pueden estipular un derecho a dividendos acumulativos a pagar en tanto existan utilidades. En las circunstancias anteriores las acciones preferentes califican como capital. Una acción que establezca un rendimiento fijo, aun cuando no existan utilidades, no debe reconocerse como parte del capital, sino como un pasivo. Por ejemplo, si se establece un dividendo predeterminado aun en caso de que no existan utilidades. 21

22 CAPITAL CONTABLE Prima en emisión de acciones y otras primas (NIF - C11) Es práctica común que al efectuarse colocaciones de acciones las entidades emisoras reciban importes que exceden a los valores nominales de esas acciones, los cuales deben reconocerse en un rubro denominado prima en emisión de acciones o prima en suscripción de acciones. Quienes efectúan esos pagos no tienen derecho preferencial sobre ese capital adicional, ya que todos los propietarios participan de ese importe en proporción a las acciones que poseen. 22

23 CAPITAL CONTABLE Reembolso de capital y amortización de acciones (NIF - C11) El reembolso de capital contribuido consiste en entregar a los tenedores de las acciones un monto determinado para redimir las acciones, el cual debe reconocerse disminuyendo el capital contribuido. Si el monto excede al valor contable de las acciones, dicho exceso debe disminuirse de las utilidades acumuladas. Cuando los estatutos sociales de la entidad prevean la amortización de acciones contra utilidades acumuladas, dicha amortización debe considerarse como una reducción del capital ganado. El importe del capital contribuido debe ser la base para reconocer contablemente las distribuciones que constituyen reembolsos de capital. Cualquier distribución que las entidades efectúen con cargo a su capital contable, que origine una disminución de dicha base, debe reconocerse contablemente como reembolso de capital. 23

24 CAPITAL CONTABLE Capital ganado (NIF - C11) El capital ganado incluye los saldos de las utilidades acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados. 24

25 CAPITAL CONTABLE Reservas de capital (NIF - C11) Las reservas de capital se crean mediante una asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Pueden crearse Para cumplir un ordenamiento legal, tal como la creación de la reserva legal prevista en la LGSM. Por una decisión de los propietarios, para proteger la estabilidad de la entidad. Las reservas se utilizan para el propósito para el que fueron creadas y se cancelan cuando expira dicho propósito. 25

26 CAPITAL CONTABLE Dividendos (NIF - C11) Cualquier dividendo en efectivo a los tenedores de un instrumento financiero de capital debe reconocerse por la entidad como un pasivo en el momento en que el dividendo se decrete, afectando utilidades acumuladas; asimismo, debe reconocerse el pasivo correspondiente por cualquier impuesto retenido por este concepto a cargo del propietario. 26

27 CAPITAL CONTABLE Dividendos Preferentes (NIF - C11) Los dividendos preferentes deben reconocerse una vez que las utilidades netas correspondientes han sido aprobadas por una asamblea de propietarios, aplicándose a las utilidades acumuladas y reconociendo un pasivo a cargo de la entidad. Las acciones preferentes normalmente tienen derecho a un dividendo mínimo, que puede ser o no acumulativo, el cual debe liquidarse a sus tenedores antes de pagar dividendos a los tenedores de las acciones ordinarias. Cuando en algún o algunos ejercicios no existan utilidades acumuladas suficientes para liquidar los dividendos de las acciones preferentes, no debe reconocerse ninguna pasivo por este concepto. 27

28 CAPITAL CONTABLE Absorción de pérdidas por propietarios (NIF - C11) En caso de que los propietarios absorban pérdidas de la entidad, entregando efectivo o bienes, o asumiendo pasivos, los importes correspondientes deben considerarse como una reducción de las pérdidas acumuladas. 28

29 CAPITAL CONTABLE Elementos básicos de los estados financieros (NIF A5) Capital Contable o patrimonio contable El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las entidades con propósitos no lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen en los mismos términos. 29

30 CAPITAL CONTABLE Elementos básicos de los estados financieros (NIF A5) Punto de vista legal El capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos, mismo que se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos Enfoque financiero El capital contable o patrimonio contable, representa la porción del activo total que es financiada por los propietarios o en su caso, los patrocinadores de la entidad. Por lo tanto, mientras los pasivos se consideran fuentes externas de recursos, el capital contable o patrimonio contable, es una fuente interna. 30

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32 III. Ley General de Sociedades Mercantiles 32

33 NORMATIVIDAD APLICABLE Distribución de utilidades de las sociedades mercantiles (Artículo 19, LGSM) La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. 33

34 NORMATIVIDAD APLICABLE I. Sociedad en nombre colectivo; Las personas morales pueden adoptar los siguientes regímenes legales (Art. 1,LGSM): II. Sociedad en comandita simple; III. Sociedad de responsabilidad limitada; IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y VII. Sociedad por acciones simplificada. Las sociedades cooperativas por obligación deberán ser todas de capital variable (Art. 11, LGSC), las demás podrán ser de capital social fijo o variable según lo acuerden sus socios. 34

35 RESERVA LEGAL Constitución del fondo de reserva (Artículo 20, LGSM) Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el 5 %, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. 35

36 RESERVA LEGAL Reglas aplicables al fondo de reserva (Artículo 21, LGSM) Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse. Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido. No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del art

37 ACTAS DE ASAMBLEA Asamblea de socios (Artículo 77, LGSM) La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado. 37

38 ACTAS DE ASAMBLEA Facultades de las asambleas (Artículo 78, LGSM) Las asambleas tendrán las facultades siguientes: I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas. II. III. IV. Proceder al reparto de utilidades. Nombrar y remover a los gerentes. Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia. V. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. VI. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. 38

39 ACTAS DE ASAMBLEA Facultades de las asambleas (Artículo 78, LGSM) Las asambleas tendrán las facultades siguientes: VII. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios. VIII. Modificar el contrato social. IX. Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios. X. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. XI. Decidir sobre la disolución de la sociedad, y XII. Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social. 39

40 ACTAS DE ASAMBLEA Asamblea general de accionistas (Artículo 171, LGSM) La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley. 40

41 ACTAS DE ASAMBLEA Asamblea general de accionistas ordinarias y extraordinarias (Artículo 179 y 180, LGSM) Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 LGSM. 41

42 ACTAS DE ASAMBLEA Asamblea ordinaria de accionistas (Artículo 181, LGSM) La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores (artículo 172 LGSM), tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. 42

43 Asamblea extraordinaria de accionistas (Artículo 182, LGSM) ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL SOCIAL Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I. Prórroga de la duración de la sociedad; II. Disolución anticipada de la sociedad; III. Aumento o reducción del capital social; IV. Cambio de objeto de la sociedad; V. Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI. Transformación de la sociedad; VII. Fusión con otra sociedad; 43

44 ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Asamblea extraordinaria de accionistas (Artículo 182, LGSM) Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: VII. Emisión de acciones privilegiadas; VIII. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; IX. Emisión de bonos; X. Cualquiera otra modificación del contrato social, y XI. Asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. 44

45 REPARTO DE UTILIDADES Reglas aplicables al reparto de ganancias o pérdidas (Artículo 16, LGSM) En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; II. III. Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. 45

46 REPARTO DE UTILIDADES Reglas aplicables al reparto de ganancias o pérdidas (Artículo 17 y 18, LGSM) No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias (Art. 17,LGSM). Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades (Art. 18, LGSM). 46

47 REPARTO DE UTILIDADES Reglas aplicables al reparto de ganancias o pérdidas (Artículo 19, LGSM) La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. No podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. 47

48 IV. Ley del Impuesto Sobre la Renta 48

49 ACCIONES Que se considera como acciones y accionistas (Artículo 7, LISR) Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito. Las partes sociales. Las participaciones en asociaciones civiles. Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los bienes anteriormente señalados. 49

50 ACCIONES Costo comprobado de adquisición de acciones en el caso de capitales representados por partes sociales (Artículo 7, LISR) Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando la LISR haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate. 50

51 DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Distribución de dividendos (Artículo 10, 1er. Párrafo LISR) Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el ISR que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el art. 9 LISR. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el ISR que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de yalresultado se le aplicará la tasa establecida en el art. 9 LISR. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el art. 78 LISR (utilidad distribuida por reducción de capital), se calculará en los términos de dicho precepto. 51

52 DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Distribución de dividendos en acciones (Artículo 10, 2º Párrafo LISR) Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, eldividendo olautilidadse entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley. 52

53 DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Distribución de dividendos exentos de ISR (Artículo 10, 3er Párrafo, LISR) No se estará obligado al pago del ISR a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que establece la LISR. 53

54 DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Pago del impuesto por distribución de dividendos (Artículo 10, 4º Párrafo LISR) El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, amástardarel día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades. 54

55 Acreditamiento del impuesto pagado por distribución de dividendos (Artículo 10, 5º Párrafo LISR) DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Los contribuyentes que distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen ISR, podrán acreditar dicho impuesto conforme a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la PM en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. 55

56 Acreditamiento del impuesto pagado por distribución de dividendos (Artículo 10, Frac.I, LISR) DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS El monto del impuesto que no se pueda acreditar, se podrá acreditar hasta en los 2 ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. 56

57 DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Acreditamiento del impuesto pagado por distribución de dividendos (Artículo 10, Frac. II LISR) II. Para los efectos del artículo 77 de esta Ley (cálculo de CUFIN), en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor

58 DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Acreditamiento del impuesto pagado por distribución de dividendos (Artículo 10, 6º y 7º Párrafo LISR) Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el art. 140 fracs. I y II LISR, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecidaenelart. 9 LISR. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo. 58

59 Cálculo del ISR por Dividendos y su Acreditamiento (Artículo 10 LISR) DIVIDENDOS ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS 1. Determinación de Dividendos Gravados: Concepto Importe 1 Dividendo pagado en (Junio) de (2015) 2,500, (-) CUFIN actualizada al mes de (Junio) de (2015) 1,500, (=) Dividendos Gravados No Provenientes de CUFIN 1,000, ISR acreditable 428, (1) 4 2. Determinación del ISR por Dividendos (a cargo de la emisora): Concepto Importe 5 Dividendos Pagados (Gravados) 1,000, (X) Factor del Art.10, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicara la Tasa del Art. 9 LIS 1,428, (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 8 9 (=) ISR que se debe Adicionar al Dividendo Gravado 428, Determinación del ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por divide Concepto Importe 10 ISR Acreditado por Dividendos Pagados 428, (2) (/) Factor del Art.10, Quinto Párrafo, Fracción II de la LIS (=) Ajuste a CUFIN 999, ( 1 ) ( 2 ) Este ISR se acredita contra el ISR del ejercicio. Para este ejemplo, se está considerando que el ISR causado por dividendos fue acreditado en su totalidad contra el ISR del ejercicio fiscal 59

60 CUENTAS FISCALES DE CAPITAL La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), refleja el valor actualizado de las aportaciones realizadas por los socios o accionistas de una persona moral desde la fecha de su aportación hasta la fecha que se trate. La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) refleja el monto actualizado de las utilidades que ya pagaron impuesto y que se pueden repartir. 60

61 Cuenta de utilidad fiscal neta (Artículo 77, LISR) CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177deestaLey,yse disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, conlasutilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, ensucaso,elmonto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley. 61

62 Cuenta de utilidad fiscal neta (Artículo 77, LISR) CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) ElsaldodelaCUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades. Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo. 62

63 Cuenta de utilidad fiscal neta (Artículo 77, LISR) CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los Impuestos Sobre la Renta pagados en el extranjero de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de esta Ley, se deberá disminuir a la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior, el monto que resulte por aplicar la siguiente fórmula: 63

64 Donde: MRU: D: MPI: MPI 2 : DN: AC: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) MRU = ( D + MPI + MPI ) - DN - AC Monto a restar (conforme al tercer párrafo art. 77LISR). Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución. Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del art. 5 LISR. Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del art. 5 LISR Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución. Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del art. 5 LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales. 2 64

65 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Artículo 77, LISR) Cuando la suma del Impuesto Sobre la Renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) 65

66 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Artículo 77, LISR) CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el Impuesto Sobre la Renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de yalresultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate. 66

67 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Artículo 77, LISR) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirseaotrauotras sociedades en los casos de fusión o escisión. Enesteúltimocaso,dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. 67

68 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA 2013 (CUFIN 2013) (+) Suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013 (+) Dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a 2013 Determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta 2013 (CUFIN 2013) (Frac. XXV Art. NOVENO Trans. 2014) (-) (=) Dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a 2013 Saldo Inicial de CUFIN al 31 de Diciembre de 2013, en base a la Frac. XXV Art. NOVENO Trans Se deberan actualizar de la siguiente forma: INPC de Diciembre de 2013 INPC del último mes del ejercicio en que se obtuvieron las UFINES INPC de Diciembre de 2013 INPC del mes en que se percibieron los dividendos INPC de Diciembre de 2013 INPC del mes en que se pagaron los dividendos 68

69 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA 2013 (CUFIN 2013) Determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) (Art.88 LISR vigente en ) Determinación de la UFIN: (+) Resultado Fiscal del Ejercicio (-) ISR Pagado en los Términos del Art. 10 LISR (-) Partidas No Deducibles para ISR (Art. 32 LISR) (-) PTU Pagada en el Ejercicio (=) UFIN del ejercicio 69

70 CUFIN Determinación de la CUFIN 2001 a 2013 (Artículo NOVENO, Frac. XXV, DT LISR) Para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la LISR vigente en el ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, por dicho periodo se sumarán los dividendos o utilidades percibidas y se restarán los dividendos distribuidos conforme a lo dispuesto en la Ley vigente en los ejercicios señalados. 70

71 CUFIN Disminución de la CUFIN 2013 o posteriores (Artículo NOVENO, Frac. XXV, DT LISR) Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que se trate, de laspartidasnodeduciblespara los efectos de dicho impuesto y, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ambos del mismo ejercicio, sea mayor al resultado fiscal de dicho ejercicio, la diferencia se disminuirá de la suma de las utilidades fiscales netas que se tengan al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. 71

72 CUFIN Pago del ISR y conceptos no deducibles que no debe considerarse (Artículo NOVENO, Frac. XXV, DT LISR) Para los efectos del párrafo anterior, el ISR será el pagado en los términos del artículo 10 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y dentro de las partidas no deducibles no se considerarán las señaladas en las fracciones VIII y IX del art. 32 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos o utilidades percibidos y los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se pagaron, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de

73 CUFIN ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXV, LISR 2014 Ejercicio Resultado Impuesto PTU Partidas UFIN INPC INPC Factor Neto Ref terminado Fiscal Sobre del No del del mes en al mes de de UFIN Ref en: del ejercico la Renta Ejercicio Deducibles Ejercicio que se obtuvo 31-dic-13 Actualizacion Actualizada 1 Suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013: 1 2 diciembre , , , , , diciembre-02 1,392, , , , ,270, diciembre , , , , , diciembre , (164,400.00) (236,193.48) 5 6 diciembre , (154,731.00) (215,122.51) 6 7 diciembre , , , , diciembre , , , , , diciembre-08 1,451, , , , , diciembre-09 1,341, , , , , diciembre-10 2,105, , , ,118, ,249, diciembre , , , (286,475.00) (308,476.28) diciembre , (285,623.00) (296,962.23) diciembre-13 1,825, , , ,041, ,041, Total UFINES hasta el 31 de diciembre de ,397, ,592, Dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a agosto-08 1,350, ,350, ,684, mayo-13 1,800, ,800, ,846, Total Dividendos Cobrados hasta el 31 de diciembre de 3,150, ,530, Dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a mayo-03 (2,500,000.00) (2,500,000.00) (3,883,000.00) mayo-11 (2,750,000.00) (2,750,000.00) (3,064,875.00) Total Dividendos Pagados hasta el 31 de diciembre de 2 (5,250,000.00) (6,947,875.00) Saldo Inicial de CUFIN al 31 de Diciembre de 2013, en base a la Frac. XXV Art. NOVENO Trans ,175,

74 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA 2014 (CUFIN 2014) Determinación de la CUFIN Determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta 2014 (CUFIN 2014) (Art. 77 LISR) UFIN de Cada Ejercicio ** Dividendos o Utilidades Percibidos de otras Personas Morales residentes ( + ) en México * Ingresos, Dividendos o Utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes ( + ) (art. 177 LISR) ( - ) Dividendos o Utilidades Pagados Utilidades distribuídas (art. 78 LISR) ( = ) CUFIN del Ejercicio * No se deberán incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución ** Para determinar la utilidad fiscal neta, se deberá disminuir, en su caso, el monto del ISR Acreditado que resulte en los términos de la fracción II del art. 10 LISR. 74

75 ACTUALIZACIÓN DE LA CUFIN Actualización de la CUFIN INPC del Último Mes del Ejercicio de que se trate PC del Mes en que se realizó la últma actualización Para actualizar la CUFIN no se deberá incluir la UFIN del último ejercicio fiscal al que se está actualizando Actualización de la CUFIN cuando se paguen o cobren dividendos con posterioridad a la última actualización PC del Mes en que se reciban o paguen dividendos PC del Mes en que se realizó la últma actualización 75

76 DETERMINACIÓN DE LA UFIN 2014 Determinación de la UFIN Determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) (Art. 77 LISR) (+) Resultado Fiscal del Ejercicio (-) ISR Pagado (Art. 9 LISR) (-) Partidas No Deducibles para ISR (Art. 28 LISR) *** (-) PTU Pagada en el Ejercicio (Art. 9-I, LISR) (-) Monto determinado por acreditar ISR del Extranjero (MRU) (=) UFIN del ejercicio *** No se incluyen las provisiones de activo o pasivo ni reservas por pagos al personal (fracs. VIII y IX art. 28, LISR) 76

77 Determinación del Resultado Fiscal (Artículo 9, LISR) Las Personas Morales deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% a) Determinación del Resultado Fiscal del Ejercicio: Ingresos Acumulables IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESULTADO FISCAL E ISR ANUAL (-) Deducciones Autorizadas (-) PTU Pagada en el Ejercicio (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (-) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores (=) Resultado Fiscal (Utilidad o Pérdida) 77

78 IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESULTADO FISCAL E ISR ANUAL Determinación del ISR del Ejercicio. (Artículo 9, LISR) b) Determinación del Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio: Resultado Fiscal (Utilidad) (x) Tasa de Impuesto ISR (30%) (=) ISR del Ejercicio * * Se pagará mediante declaración que se presentará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. 78

79 CUFIN HASTA 2013 Y CUFIN 2014 EN ADELANTE ISR adicional por utilidades distribuidas a partir de 2014 (Artículo NOVENO. Frac. XXX, DT LISR) El impuesto adicional (2º párrafo art. 140, y fracs. I y IV art. 164 LISR), sólo aplicará a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la PM residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la PM o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del art. 77 LISR. Cuando las PM o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año

80 CUFIN HASTA 2013 Y CUFIN 2014 EN ADELANTE Ref Ejercicio Fiscal: Resultado Fiscal de Ejercico ISR del Ejercicio PTU del ejercicio No Deducibles MRU Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio INPC mes mas antiguo INPC mes mas reciente Factor de actualizacion Utilidad Fiscal Neta Actualizada Ref 1 Saldo de la Cuenta de Uitlidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio ,175, dic 13 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 31 de diciembre ,264, dic 14 1,450, , , , UFIN del Ejercicio 867, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio ,131, dic 14 abr Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 30 de Abril 2015 (Antes de Cobrar Dividendos) 3,139, abr 15 Dividendos Cobrados en Abril ,600, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al 30 de Abril 2015 (después del Cobro de Dividendos) 6,739, abr 15 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 31 de Diciembre de ,865, dic , , , (332,998.00) UFIN del Ejercicio (332,998.00) Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio ,532, dic 15 jun Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizada al 30 de Junio 2016 (Antes de Pagar Dividendos) 6,552, jun 16 Dividendos Pagados en Junio 2016 (6,500,000.00) Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al 30 de Junio 2016 (Después del Pago de Dividendos) 52, jun 16 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 31 de Diciembre , dic , , , , UFIN del Ejercicio 133, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio , dic 16 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizada al 31 de Diciembre , dic 17 UFIN del Ejercicio Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio ,

81 CRITERIO NORMATIVO APLICABLE A LA CUFIN Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. (Criterio 36/ISR/N) El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado. 81

82 CRITERIO NORMATIVO APLICABLE A LA CUFIN Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. (Criterio 36/ISR/N) Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 82

83 CRITERIO NORMATIVO APLICABLE A LA CUFIN Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. (Criterio 36/ISR/N) Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo. 83

84 CRITERIO NORMATIVO APLICABLE A LA CUFIN Origen 2014 Primer antecedente Oficio de 2 de octubre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre Oficio de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 36/2014/ISR. 84

85 REGLA DE RMF APLICABLE A CUFIN CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014 (Regla , RMF 2017) Para los efectos del Artículo Noveno, frac. XXX de las Disposiciones Transitorias de la LISR, las PM residentes en México queapartirdel1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. Esta opción podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su CUFIN generada a partir del 1 de enero de

86 IMPUESTO ADICIONAL POR DIVIDENDOS PAGADOS A PARTIR DE 2014 Dividendos acumulables (Artículo 140, LISR) Las PF deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas PF podrán acreditar, contra el ISR que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la frac. XI del art. 76 LISR. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del art. 9 LISR, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de

87 Dividendos acumulables (Artículo 140, LISR) IMPUESTO ADICIONAL POR DIVIDENDOS PAGADOS A PARTIR DE 2014 No obstante lo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. En los supuestos a que se refiere la frac. III de este artículo, el impuesto que retenga la persona moral se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente. Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular. 87

88 Dividendos fictos (Artículo 140, LISR) IMPUESTO ADICIONAL POR DIVIDENDOS PAGADOS A PARTIR DE 2014 También se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. 88

89 Dividendos fictos (Artículo 140, LISR) IMPUESTO ADICIONAL POR DIVIDENDOS PAGADOS A PARTIR DE 2014 II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. 89

90 Dividendos fictos (Artículo 140, LISR) IMPUESTO ADICIONAL POR DIVIDENDOS PAGADOS A PARTIR DE 2014 III. IV. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a los accionistas de personas morales. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. VI. La modificaciónalautilidadfiscalderivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. 90

91 IMPUESTO ADICIONAL POR DIVIDENDOS PAGADOS A PARTIR DE Determinacion de Dividendos Gravados: Concepto Importe 1 Dividendo pagado en (Junio) de (2016) 6,500, (-) CUFIN actualizada al mes de (Junio) de (2016) 6,552, (=) Dividendos Gravados No Provenientes de CUFIN ISR acreditable - (1) 4 2. Determinacion del ISR por Dividendos (a cargo de la emisora): Concepto Importe 5 Dividendos Pagados (Gravados) (X) Factor del Art.10, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicara la Tasa del Art. 9 LISR (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 8 9 (=) ISR Causado por Dividendos Determinacion del ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos Concepto Importe 10 ISR Acreditado por Dividendos Pagados - (2) (/) Factor del Art.10, Quinto Párrafo, Fracción II de la LISR (=) Ajuste a CUFIN - 12 ( 1 ) Este ISR se acredita contra el ISR del ejercicio. ( 2 ) Para este ejemplo, se está considerando que el ISR causado por dividendos fue acreditado en su totalidad contra el ISR del ejercicio fiscal Determinacion del ISR adicional por Pago de Dividendos de Cufin 2014 Concepto Importe 13 Dividendo pagado en (Junio) de (2016) 6,500, (vs) Cufin ,175, (=) Dividendos Provendientes de Cufin ,324, (x) Tasa de ISR Adicional (Art.140 LISR) 10.00% (=) ISR Adicional por Reparto Dividendos de Cufin , (2) 17 91

92 Cálculo del ISR por Dividendos y su Acreditamiento e Ingreso Acumulable (Articulo 140 LISR) IMPUESTO ADICIONAL POR DIVIDENDOS PAGADOS A PARTIR DE Determinación del ISR a Cargo por Dividendos (a cargo de la Persona Moral): Concepto Importe 1 Dividendos Pagados 6,500, (X) Factor del Art. 140, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicará la Tasa del Art. 9 LISR 9,285, (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 4 5 (=) ISR Causado por Dividendos 2,785, (1) 5 2. Determinación del ingreso acumulable por Acreditar el ISR de dividendos Concepto Importe 6 Dividendos Pagados 6,500, (+) ISR Pagado por la PM que Distribuyo el Dividendo 2,785, (=) Ingreso que debera Acumular en su Dec. Anual la PF 9,285, (2) 8 ( 1 ) ( 2 ) Este ISR que la Persona Física podrá acreditar contra el ISR del ejercicio. Este será el ingreso acumulable que la persona física deberá acumular a sus demás ingresos (en su caso) en la declaración anual del ejercicio que corresponda. 92

93 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Cuenta de capital de aportación (Artículo 78, Párrafo 11, LISR) Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. 93

94 Reducciones de capital (Artículo 11, LISR) CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) No se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso. 94

95 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Cuenta de capital de aportación (Artículo 78, Párrafo 12, LISR) ElsaldodelaCUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital,conposterioridadalaactualizaciónprevistaenestepárrafo,el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. 95

96 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Determinación de la CUCA: Obligación de determinar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) (Artículo 78 LISR) ( + ) Aportaciones de Capital ( + ) Primas Netas por Suscripción de Acciones ( - ) Reducciones de Capital ( = ) CUCA del Ejercicio 96

97 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Actualización de la CUCA INPC del Último Mes del Ejercicio de que se trate INPC del Mes en que se realizó la últma actualización Actualización de la CUCA cuando sean aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización INPC del Mes en que se se pague la aportación o el reembolso INPC del Mes en que se realizó la últma actualización 97

98 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Saldo inicial de la CUCA (Artículo NOVENO, Frac. XXIV, DT LISR 2014) Para los efectos del artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2014, podrán considerar como saldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2013, conforme al artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta dicha fecha. 98

99 Transmisión de la CUCA por fusión o escisión (Artículo 78, Párrafo 13, LISR) CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Cuando ocurra una fusión o una escisión de sociedades, el saldo de la CUCA se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la CUCA de las sociedades fusionadas, enlaproporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones. Enelcasodeescisión de sociedades, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. 99

100 Transmisión de la CUCA por fusión o escisión (Artículo 78, Párrafo 14, LISR) CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) En el caso de fusión, cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones de la sociedad que desaparece, el saldo de la CUCA de la sociedad quesubsistaseráel monto que resulte de sumar al saldo de la CUCA que la sociedad que subsista tenía antes de la fusión, el monto delsaldodelacuca que corresponda a otros accionistas de la sociedad que desaparezca en la misma fecha, distintos de la sociedad fusionante. 100

101 Transmisión de la CUCA por fusión o escisión (Artículo 78, Párrafo 15, LISR) CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada, el monto de la CUCA de la sociedad que subsista será el que tenía la sociedad fusionada antes de la fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la CUCA que tenía la sociedad fusionante antes de la fusión, por la participación accionaria que tenían en dicha sociedad y en la misma fecha otros accionistas distintos de la sociedad fusionada. 101

102 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Reducciones de capital por cancelación de acciones (Artículo 78, Párrafo 16, LISR) Cuando una PM hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha PM calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al art. 22 LISR, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. 102

103 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ( CUCA ) Reducciones de capital por cancelación de acciones (Artículo 78, Párrafo 16, LISR) Cuando la PM se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este artículo, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto. 103

104 Fecha Concepto Fijo HISTORIA DEL CAPITAL Capital Proveniente de aportaciones y/o reducciones Aportaciones de Capital Variable Primas Netas por Suscripción de Acciones Reducciones de Capital Total de capital proveniente de aportaciones históricas Incrementos por Capitalización de Utilidades y Otras Total Capital de la Sociedad Histórico A B C D (A+B+C-D)=E E D+E 1 1-ago-08 Aportación Inicial 600, , , dic-08 Actualización al Cierre ( INPC DIC 08 / INPC AGO 08 ) 600, , , dic-09 Actualización al Cierre ( INPC DIC 09 / INPC AGO 09 ) 600, , , may-10 Aportación de Capital - Actualización a la fecha de aportación ( INPC MAY 10 / INPC DIC 09 ) 100, , , , dic-10 Actualización al Cierre ( INPC DIC 10 / INPC MAY 10 ) 700, , , dic-11 Actualización al Cierre ( INPC DIC 11 / INPC DIC 10 ) 700, , , Reembolso de Capital - Actualización a la fecha de 31-mar-12 reembolso ( INPC MAR 12 / INPC DIC 11 ) 150, , , , dic-12 Actualización al Cierre ( INPC DIC 12 / INPC MAR 12 ) 550, , , dic-13 Actualización al Cierre ( INPC DIC 13 / INPC MAR 12 ) 550, , , jul-14 Aportación de Capital - Actualización a la fecha de aportación ( INPC JUL 14 / INPC DIC 13 ) 250, , , , , dic-14 Actualización al Cierre ( INPC DIC 14 / INPC JUL 14 ) 800, , ,113, dic-15 Actualización al Cierre ( INPC DIC 15 / INPC DIC 14 ) 800, , ,142, dic-16 Actualización al Cierre ( INPC DIC 16 / INPC DIC 15 ) 800, , ,198, T o t a l 600, , , , , ACTUA Cuenta de Capital de Aportacion Antes de Mov. La CUCA se actualiza: 1.- Siempre al cierre del ejercicio 2.- Antes del incremento o disminucion del capital 104

105 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA ( CUFINRE ) De conformidad con la LISR vigente hasta el ejercicio fiscal 2001 con repercusiones hasta el ejercicio fiscal 2013, el saldo de esta cuenta fiscal representa el monto actualizado de las utilidades que ya pagaron impuesto pero que parte del mismo si optó por diferirlo, como consecuencia del ejercicio de la opción que brindaba la LISR vigente en los ejercicios fiscales 1999, 2000 y 2001, y que previo pago del ISR que se optó por diferir, se puede repartir dicha CUFINRE. No obstante que la LISR vigente hasta 2013 no obligaba a los contribuyente a llevar la CUFINRE, a través del Artículo 2º Transitorio para 2002, Fracción XLV, se especifica que el saldo de la CUFIN solo podrá disminuirse una vez que se hubiere agotado el saldo de la CUFINRE que hubiesen formado los contribuyentes conforme al Artículo 124-A de la LISR vigente hasta 2013 que fue abrogada. 105

106 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA ( CUFINRE ) Disminución del saldo de la CUFIN una vez agotada la CUFINRE (Artículo SEGUNDO Transitorio, Fracción XLV, LISR 2002) El saldo de la CUFIN, solo se podrá disminuir una vez que se hubiera agotado el saldo de la CUFINRE que hubiesen constituido los contribuyentes conforme al art. 124-A LISR que se abroga (LISR vigente hasta 2001). Los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales o establecimientos permanentes provenientes del saldo de la CUFINRE que hubiesen constituido con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, pagarán el impuesto que se hubiera diferido, aplicando la tasa del 3% o del 5%, según se trate de utilidades generadas en 1999 o en 2000 y Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR que se deba pagar. 106

107 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA ( CUFINRE ) Disminución del saldo de la CUFIN una vez agotada la CUFINRE (Artículo SEGUNDO Transitorio, Fracción XLV, LISR 2002) Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberán multiplicar por el factor de al resultado se le aplicará la tasa que corresponda. Este impuesto se pagará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se haya distribuido el dividendo o la utilidad de que se trate. El impuesto diferido que se haya pagado conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar contra el impuesto al activo del ejercicio en el que se pague, y en dicho ejercicio se considerará causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9º de la LIMPAC. 107

108 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA ( CUFINRE ) Determinación de la CUFINRE (Artículo 124-A) Las personas morales que hubieran optado por diferir parte del impuesto del ejercicio, de conformidad con el 2º párrafo del art. 10 LISR, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE). 108

109 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA ( CUFINRE ) Determinación de la CUFINRE (Artículo 124-A) Determinación de la CUFINRE UFINRE del Ejercicio ( - ) Dividendos o Utilidades distribuidos * ( - ) Utilidades distribuídas (art. 121 LISR) ( = ) CUFINRE del Ejercicio * No se deberán incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución 109

110 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA ( CUFINRE ) Actualización de la CUFINRE (Artículo 124-A) Actualización de la CUFINRE INPC del Último Mes del Ejercicio de que se trate INPC del Mes en que se realizó la últma actualización Para actualizar la CUFINRE no se deberá incluir la UFINRE del último ejercicio fiscal al que se está actualizando Actualización de la CUFINRE cuando se paguen o cobren dividendos con posterioridad a la última actualización INPC del Mes en que se reciban o paguen dividendos INPC del Mes en que se realizó la últma actualización 110

111 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA ( CUFINRE ) Determinación de la CUFINRE (Artículo 124-A) Determinación de la Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Utilidad Fiscal Reinvertida del ejercicio ( - ) ISR Sobre la Utilidad Fiscal Reinvertida del ejercicio ( = ) Resultado ( x ) Factor de * ( = ) Utilidad Fiscal Neta Reinvertida * El factor aplicable para 1999 es de y para 2000 y 2001 es de

112 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA ( CUFINRE ) Determinación de la UFINRE (Artículo 124-A) Determinación de la Utilidad Fiscal Reinvertida Resultado Fiscal del Ejercicio ( + ) PTU Deducible en el Ejercicio (Art. 25-III, LISR) ( - ) PTU del Ejercicio ( - ) Partidas No Deducibles para ISR (Art. 25 LISR) * ( - ) Utilidad por ingresos de fuente de riqueza en el extranj. ( = ) Utilidad Fiscal Reinvertida del ejercicio * No se incluyen las provisiones de activo o pasivo ni reservas por pagos al personal (fracs. IX y X art. 25, LISR) 112

113

114 V. Reparto de dividendos 114

115 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE PAGUEN DIVIDENDOS O UTILIDADES Obligaciones de las personas morales que paguen dividendos (Artículo 76, LISR) XI. Las personas morales que paguen dividendos: a) Pagarlos con cheque nominativo no negociable del contribuyente, a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar comprobante fiscal cuando se pague el dividendo o utilidad señalando lo siguiente: El monto El ISR retenido Si los dividendos provienen o no de CUFIN. 115

116 VI. Reembolsos de capital 116

117 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL ISR por reducción de capital (Artículo 78 LISR) Posibilidad de que una reducción de capital genere el pago del ISR de la empresa. Adicionalmente puede generar un ingreso acumulable para el socio o accionista a favor de quien se efectúa el decreto de la misma. 117

118 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Motivos para realizar una reducción de capital (Artículo 78 LISR) A efectos de retornar la inversión de los socios o accionistas. Por existir un exceso del capital social para la operación de la compañía. A efectos de liberar capital social no exhibido por parte de los socios o accionistas. Como una opción para proporcionar liquidez a los socios o accionistas. Por retiro de alguno de los socios o accionistas 118

119 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Procedimiento para determinar ISR por Reducción de Capital (Artículo 78 LISR) A efectos de realizar la determinación del ISR por Reducción de Capital la Ley del ISR (art. 78) obliga a realizar invariablemente 2 cálculos, con la finalidad de determinar la utilidad distribuida: ISR por Reducción de Capital Primero: (Art. 78-I) Segundo: (Art. 78-II) Comparar la CUCA por Acción vs Reembolso por Acción Comparar la CUCA vs Capital Contable 119

120 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Utilidad Distribuida (Fracción I) (Artículo 78, Fracción I, LISR) Reembolso por acción ( - ) Saldo de la CUCA por acción a la fecha del reembolso ( = ) Utilidad Distribuida por Acción ( x ) No. de Acciones que se reembolsen ( = ) Utilidad Distribuida Total (Frac. I Art. 78) ========================================== La utilidad distribuida gravable (Art. 78-I LISR) podrá provenir de la CUFIN hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la CUFIN le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso. 120

121 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Utilidad Distribuida (Fracción I) (Artículo 78, Fracción I, LISR) CUFIN correspondiente a las acciones reembolsadas ( - ) Utilidad Distribuida Total (Frac. I Art. 89) ( = ) Remanente de CUFIN / Utilidad Distribuida Gravable Utilidad Distribuida Gravable ( x ) Factor de Piramidación ( ) ( = ) Utilidad Distribuida Gravable Piramidada (Frac. I Art. 78) ( x ) Tasa Art. 9 LISR (30%) ( = ) ISR por Reducción de Capital (Frac. I Art. 78) ========================================== 121

122 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Utilidad Distribuida (Fracción I) (Artículo 78, Fracción I, LISR) Saldo de CUCA por acción a la Fecha del Reembolso ( x ) Número de Acciones Reembolsadas ( = ) Total de CUCA Reembolsada Saldo Total de CUCA ( - ) Total de CUCA Reembolsada ( = ) Saldo Final de CUCA después del Reembolso ========================================== 122

123 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Utilidad Distribuida (Fracción I) (Artículo 78, Fracción I, LISR) Saldo de CUCA a la Fecha del Reembolso ( ) Total de Acciones Existentes a la Fecha del Reembolso ( = ) Saldo de CUCA por Acción =========================================== 123

124 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Utilidad Distribuida (Fracción II) (Artículo 78, Fracción II, LISR) Capital Contable s/estados Financieros Aprobados (A) ( - ) Saldo de CUCA a la Fecha del Reembolso (B) (=) SiA > B : SI Hay Utilidad Distribuida Adicional (=) SiA < B : NO Hay Utilidad Distribuida Adicional El capital contable deberá actualizarse conforme a las NIF, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las RCG que para el efecto expida el SAT. 124

125 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Utilidad Distribuida (Fracción II) (Artículo 78, Fracción II, LISR) Utilidad Distribuida Adicional ( - ) Utilidad Distribuida Conforme a la Frac. I ( = ) Utilidad Distribuida Adicional (Frac. II Art. 78) NOTA ========================================== Saldo de CUFIN ( - ) Utilidad Distribuida Conforme a la Frac. II Art ( = ) Remanente de CUFIN / Utilidad Distribuida Gravable ========================================== NOTA: La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes, como aportación de capital. 125

126 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Utilidad Distribuida (Fracción II) (Artículo 78, Fracción II, LISR) Utilidad Distribuida Gravable ( x ) Factor de Piramidación ( ) ( = ) Utilidad Distribuida Gravable Piramidada (Frac. II Art. 78) ( x ) Tasa Art. 9 LISR (30%) ( = ) ISR por Reducción de Capital (Frac. II Art. 78) =============================================== == 126

127 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL ISR por reducción de capital (Artículo 78, 3er. Párrafo, LISR) ISR por Reducción de Capital (Frac. I Art. 78) ( + ) ISR por Reducción de Capital (Frac. II Art. 78) ( = ) Total ISR Causado por Reducción de Capital ========================================== 127

128 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Determinación de la CUCA (Artículo 78, Párrafo 11, LISR) Aportaciones de Capital ( + ) Primas Netas por Suscripción de Acciones Efectuadas por Socios ( - ) Reducciones de Capital Realizadas ( = ) Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) ========================================== Tanto las aportaciones, como las primas netas por suscripción de acciones se sumarán hasta el momento en que sean efectivamente realizadas. Las reducciones de capital se restarán hasta el momento en que sean efectivamente realizadas. 128

129 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Actualización de la CUCA (Artículo 78, Párrafo 12, LISR) El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, elsaldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. 129

130 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Liquidación de Personas Morales (Artículo 78, Párrafo 4, LISR) Se aplicará el procedimiento de las fracciones I y II del artículo 78 de la LISR para determinar si existe utilidad distribuida. 130

131 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Compra de acciones de una sociedad tenedora de acciones de la sociedad adquiriente (Artículo 78, Párrafo 9, LISR) La adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente. Se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital, considerando como reembolso la cantidad que se pague por la adquisición de la acción. 131

132 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Aumento de capital o fusión dentro de los dos años anteriores a la reducción (Artículo 78, Párrafo 16, LISR) Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe su reducción y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución de su valor. La persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 22 de la LISR, considerando como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Tendrá el mismo tratamiento incluso cuando la persona moral se fusione dentro del citado plazo y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones. En estos supuestos, se considerará como utilidad distribuida lo que resulte mayor de aplicar las fracciones I y II del artículo 78 de la LISR o la ganancia por enajenación de acciones 132

133 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Escisión de sociedades (Artículo 78, Párrafo 10, LISR) Si hay utilidad distribuida: Por la transmisión de activos monetarios a las sociedades escindidas que represente más del 51% respecto del total de sus activos. La sociedad escindente conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales. 133

134 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Escisión de sociedades (Artículo 78, Párrafo 10, LISR) No hay utilidad distribuida: Cuando la suma del capital de la sociedad escindente, enelcasode que subsista, ydelassociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente. Tratándose de escisión de sociedades que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 7 de la LISR. 134

135 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Compra de acciones por la propia emisora (Artículo 78, Párrafo 6, LISR) Asimismo se establece que existe una reducción de capital por la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias (excepto tratándose de sociedades de inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus integrantes o accionistas). 135

136 ISR POR REDUCCIÓN DE CAPITAL Compra de acciones por la propia emisora (Artículo 78, Párrafo 6, LISR) No obstante, se establece que no hay utilidades distribuidas en las compras de acciones propias que no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. Las adquisiciones que se hagan con recursos provenientes de la emisión de obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. Para tales efectos deberá llevarse un registro de compra y recolocación de acciones en los términos señalados en el artículo 96 del RLISR, debiendo considerarse que: 136

137 VII. Caso Práctico determinación de CUFIN 137

138 Caso Práctico # 2 Determinación de CUFIN Con los datos que se proporcionan a continuación determine lo que se solicita: La Compañía XYZ, SA de CV solicita sus servicios para realizar la determinación de sus cuentas fiscales de capital, para lo cual le proporciona los siguientes datos: Según el cotejo físico de las declaraciones anuales presentadas en las fechas que correspondieron se observa la siguiente información: Resultado ISR PTU Partidas Ejercicio Fiscal del del No del ejercico Ejercicio Ejercicio Deducibles , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,132, , , ,001, , , ,350, , , , , ,236, , , , , , , , , , , , , , , Al revisar el libro de actas de la sociedad, se observaron los siguientes movimientos aprobados por acuerdo de las asambleas de socios:

139 1. Se realizó un decreto de dividendos por la cantidad de $ 2 150, en el mes de octubre de Se recibieron dividendos de la Sociedad ABC, SA de CV, de la cual es socia la Compañía XYZ, SA de CV por la cantidad de $ 1 800, en el mes de mayo de Se realizó un decreto de dividendos por la cantidad de $ 1 900, en el mes de julio de Se recibieron dividendos de la Sociedad ABC, SA de CV, de la cual es socia la Compañía XYZ, SA de CV por la cantidad de $ 2 750, en el mes de septiembre de Se recibieron dividendos de la Sociedad ABC, SA de CV, de la cual es socia la Compañía XYZ, SA de CV por la cantidad de $ 2 600, en el mes de abril de Se realizó un decreto de dividendos por la cantidad de $ 6 100, en el mes de junio de Datos adicionales: I. La compañía está conformada por 4 socios los cuales tienen aportaciones en la misma proporción dentro del capital social. Con base a estos datos la compañía desea saber lo siguiente: a) A cuánto asciende el monto de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al cierre del ejercicio 2017? b) En caso de haber incurrido en el pago de dividendos que no provengan de CUFIN, saber el impacto fiscal que generará esta situación. c) Determinar el monto de los ingresos acumulables que tendrá que repercutir cada uno de los socios en su declaración anual.

140 Compañía XYZ, SA de CV Ejercicio Fiscal 2017 Cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Artículo NOVENO Transitorio, Fracción XXV, LISR 2014 CASO PRACTICO # 2.1 Ejercicio Resultado Impuesto PTU Partidas UFIN INPC INPC Factor Neto Ref terminado Fiscal Sobre del No del del mes en al mes de de UFIN Ref en: del ejercico la Renta Ejercicio Deducibles Ejercicio que se obtuvo 31 dic 13 Actualizacion Actualizada 1 Suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013: 1 2 diciembre , , , , , diciembre , , , (5,125.00) (8,052.91) 3 4 diciembre , , , , , diciembre , , , , , diciembre , , , , , diciembre , , , , , diciembre , (303,100.00) (390,301.87) 8 9 diciembre 08 1,132, , , , , diciembre 09 1,001, , , , , diciembre 10 2,350, , , ,181, ,320, diciembre , (381,090.00) (410,357.71) diciembre , (295,600.00) (307,335.32) diciembre 13 1,236, , , , , Total UFINES hasta el 31 de diciembre de ,354, ,938, Dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a 2013 : mayo 09 1,800, ,800, ,152, septiembre 10 2,750, ,750, ,133, Total Dividendos Cobrados hasta el 31 de diciembre de 201 4,550, ,285, Dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a 2013: octubre 06 (2,150,000.00) (2,150,000.00) (2,904,435.00) julio 10 (1,900,000.00) (1,900,000.00) (2,182,340.00) Total Dividendos Pagados hasta el 31 de diciembre de 2013 (4,050,000.00) (5,086,775.00) Saldo Inicial de CUFIN al 31 de Diciembre de 2013, en base a la Frac. XXV Art. NOVENO Trans ,137, Ejercicio Saldo INPC INPC Factor Saldo Terminado Concepto Cufin Ultima Mes de de CUFIN en: Anterior Actualización Cierre Actualización Actualizada 25 diciembre 14 Actualización de CUFIN al Cierre de ,137, ,265, diciembre 15 Actualización de CUFIN al Cierre de ,265, ,334, abril 16 Actualización de CUFIN al Mes de Abril de ,334, ,355, abril 16 Dividendos Pagados en Junio 2016 (3,355,962.47) abril 16 Saldo CUFIN al 30 de Abril de 2016 (Despues del Pago de Dividendos) diciembre 16 Actualización de CUFIN al Cierre de Determinación de CUCA y CUFIN CUFIN 2013

141 Compañía XYZ, SA de CV Ejercicio Fiscal 2017 Cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) (Articulo 77 de la LISR) CASO PRACTICO # 2.2 Ejercicio Fiscal: Resultado Fiscal de Ejercico ISR del Ejercicio PTU del ejercicio No Deducibles MRU Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio INPC mes mas antiguo INPC mes mas reciente Factor de actualizacion Utilidad Fiscal Neta Actualizada 1 dic , , , , UFIN del Ejercicio 425, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio , dic 14 abr Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 30 de Abril 2015 (Antes de Cobrar Dividendos) 426, abr 15 Dividendos Cobrados en Abril ,600, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al 30 de Abril 2015 (después del Cobro de Dividendos) 3,026, abr 15 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 31 de Diciembre de ,082, dic , , , (402,998.00) UFIN del Ejercicio (402,998.00) Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio ,679, dic 15 jun Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizada al 30 de Junio 2016 (Antes de Pagar Dividendos) 2,687, jun 16 Dividendos Pagados en Junio 2016 (2,744,037.53) Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al 30 de Junio 2016 (Después del Pago de Dividendos) (56,101.69) jun 16 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 31 de Diciembre 2016 (57,801.57) dic , , , , UFIN del Ejercicio 133, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio , dic 16 dic 17 * Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizada al 31 de Diciembre , dic 17 UFIN del Ejercicio Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio , * NOTA: El INPC del mes de Diciembre es un dato supuesto Taller de CUCA y CUFIN CUFIN 2014

142 CASO PRACTICO # 2.3 Compañía XYZ, SA de CV Ejercicio Fiscal 2017 Calculo del ISR por Dividendos a cargo de la Persona Moral y su Acreditamiento (Articulo 10 y 140 LISR) 1. Determinacion de Dividendos Gravados: Concepto Importe 1 Dividendo pagado en (Junio) de (2016) 6,100, (-) CUFIN actualizada al mes de (Junio) de (2016) 6,043, (=) Dividendos Gravados No Provenientes de CUFIN (56,101.69) (1) 3 4 ISR acreditable 24, (2) 4 2. Determinacion del ISR por Dividendos (a cargo de la emisora): Concepto Importe 5 Dividendos Pagados (Gravados) 56, (X) Factor del Art.10, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicara la Tasa del Art. 9 LISR 80, (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 8 9 (=) ISR Causado por Dividendos 24, Determinacion del ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos Concepto Importe 10 ISR Acreditado por Dividendos Pagados 24, (/) Factor del Art.10, Quinto Párrafo, Fracción II de la LISR (=) Ajuste a CUFIN 56, En caso de que los dividendos no provengan de CUFIN, se deberá causar el ISR sobre el ( 1 ) dividendo "desdoblado" y adicionalmente se causará el ISR si el monto de dichos dividendos proveniera de CUFIN 2014 en adelante ( 2 ) Este ISR se acredita contra el ISR del ejercicio. 4. Determinacion del ISR adicional por Pago de Dividendos de Cufin 2014 Concepto Importe 13 Dividendo pagado en (Junio) de (2016) 6,100, (vs) Cufin ,355, (=) Dividendos Provendientes de Cufin ,744, (x) Tasa de ISR Adicional (Art.140 LISR) 10.00% (=) ISR Adicional por Reparto Dividendos de Cufin , (2) 17 ( 2 ) Este es el ISR que se causará de manera adicional por provenir de CUFIN 2014 en adelante, la retención será considerada como pago definitivo y no puede ser jujeto a acreditamiento alguno. Taller de CUCA y CUFIN ISR Adicional 2016

143 CASO PRACTICO # 2.4 Compañía XYZ, SA de CV Ejercicio 2016 Calculo del ISR Adicional por Dividendos a cargo de la Persona Física y su Acredita (Articulo 140 LISR) 1. Determinacion del ISR a Cargo por Dividendos (a cargo de la Persona Moral): Concepto Importe 1 Dividendos Pagados (Por cada socio 25% Participación) 1,525, (X) Factor del Art. 140, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicara la Tasa del Art. 9 LISR 2,178, (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 4 5 (=) ISR Causado por Dividendos 653, (1) 5 2. Determinacion del ingreso acumulable por Acreditar el ISR de dividendos Concepto Importe 6 Dividendos Pagados 1,525, (+) ISR Pagado por la PM que Distribuyo el Dividendo 653, (=) Ingreso que debera Acumular en su Dec. Anual la PF 2,178, (2) 8 ( 1 ) ( 2 ) Este ISR que la Persona Física podrá acreditar contra el ISR del ejercicio. Este será el ingreso acumulable que la persona física deberá acumular a sus demás ingresos (en su caso) en la declaración anual del ejercicio que corresponda. Taller de CUCA y CUFIN PF Ingreso x Dividendos

144 CASO PRACTICO # 2.5 Compañía XYZ, SA de CV Ejercicio Fiscal 2014 Ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos (Articulo 10 LISR) 1. Determinacion de Dividendos Gravados: Concepto Importe 1 Dividendo pagado en (Junio) de (2016) 2,744, (-) CUFIN actualizada al mes de (Junio) de (2016) 2,687, (=) Dividendos Gravados No Provenientes de CUFIN 56, ISR acreditable 24, (1) 4 2. Determinacion del ISR por Dividendos (a cargo de la emisora): Concepto Importe 5 Dividendos Pagados (Gravados) 56, (X) Factor del Art.10, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicara la Tasa del Art. 9 LISR 80, (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 8 9 (=) ISR Causado por Dividendos 24, Determinacion del ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos Concepto Importe 10 ISR Acreditado por Dividendos Pagados 24, (2) (/) Factor del Art.10, Quinto Párrafo, Fracción II de la LISR (=) Ajuste a CUFIN 56, ( 1 ) ( 2 ) Este ISR se acredita contra el ISR del ejercicio. Para este ejemplo, se está considerando que el ISR causado por dividendos fue acreditado en su totalidad contra el ISR del ejercicio fiscal 2015 Taller de CUCA y CUFIN Ajuste a CUFIN x Acreditamiento

145 VIII.Caso Práctico determinación de CUCA 138

146 Caso Práctico # 1 Determinación de CUCA Con los datos que se proporcionan a continuación determine lo que se solicita: La Compañía X, SA de CV solicita sus servicios para realizar la determinación de sus cuentas fiscales de capital, para lo cual le proporciona los siguientes datos: Según libro de actas proporcionado por la compañía se observan los siguientes movimientos al capital social: 1. La compañía se constituyó en el mes de marzo de 2007, fecha en la cual se realizó la aportación de capital social en su parte fija, acordando como Capital Social Fijo la cantidad de $500, En el mes abril de 2009 se acordó en junta de asamblea extraordinaria de socios un aumento al capital social en su parte variable en la cantidad de $ 250, Con motivo de la salida de un socio, se realizó reembolso de capital por la cantidad de $ 150, misma que se llevó a cabo en el mes de agosto de En el mes de febrero de 2013, derivado de la expansión y crecimiento de la empresa se acordó buscar nuevos inversionistas, para lo cual se aportó nuevo capital en la cantidad de $ 250,000.00, sin embargo, también se acordó mediante asamblea extraordinaria de socios, que para poder participar dentro del capital social de la compañía, se debía aportar una prima en suscripción de acciones por otra cantidad de $ 150, Con base a estos datos la compañía desea saber a cuanto es el monto de la Cuenta de Capital de Aportación al cierre del ejercicio 2016.

147 Compañía XYZ, SA de CV Ejercicio Fiscal 2017 Determinación de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Articulo 78 párrafos Doce y Trece de la LISR) CASO PRACTICO # 1.1 HISTORIA DEL CAPITAL ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION Capital Total de Incrementos Cuenta de INPC Saldo de la Proveniente de aportaciones y/o reducciones capital por Total Aportación Capital de Cuenta de Variable proveniente Capitalizacio Capital de Factor de Capital o Fecha Concepto Aportacion Ultima Capital de Primas Netas de n de la Sociedad Mes Actualizacion Actualizado Disminucion Fijo Aportaciones Reducciones Antes de Actualizacio Aportacion por Suscripción aportaciones Utilidades y Historico Reciente de Capital de Capital de Capital Mov. n Actualizado de Acciones historicas Otras A B C D (A+B+C D)=E E D+E B+C+D 1 mar 07 Aportación Inicial 500, , , , dic 07 3 dic 08 4 abr 09 5 dic 09 6 dic 10 7 ago 11 8 dic 11 9 dic feb dic dic dic dic dic 17 Actualización al Cierre ( INPC DIC 07 / INPC MAR 07 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 08 / INPC DIC 07 ) Aportación de Capital Actualización a la fecha de aportación ( INPC ABR 09 / INPC DIC 08 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 09 / INPC ABR 09 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 10 / INPC DIC 09 ) Reembolso de Capital Actualización a la fecha de reembolso ( INPC AGO 11 / INPC DIC 10 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 11 / INPC AGO 11 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 12 / INPC DIC 11 ) Aportación de Capital Actualización a la fecha de aportación ( INPC FEB 13 / INPC DIC 12 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 13 / INPC FEB 13 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 14 / INPC DIC 13 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 15 / INPC DIC 14 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 16 / INPC DIC 15 ) Actualización al Cierre ( INPC DIC 17 / INPC DIC 16 ) 500, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,000 (150,000) 600, , ,109 (150,000) 716, , , , , , , , , , , ,000 1,000, , , ,000 1,169, ,000,000 1,169, ,205,081 1,205, ,000,000 1,205, ,292,449 1,292, ,000,000 1,292, ,319,978 1,319, ,000,000 1,319, ,364,329 1,364, ,000,000 1,364, ,453,966 1,453, T o t a l 500, , , ,000 1,000,000 1,000, * La CUCA se actualiza: 1. Siempre al cierre del ejercicio 2. Antes del incremento o disminucion del capital * NOTA: El INPC de Diciembre de 2017 es un dato supuesto Taller de CUCA y CUFIN CUCA

148 Índice de Anexos Taller para la determinación de CUCA y CUFIN Referencia Concepto ANEXO 1 Determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta 2014 (CUFIN 2014) ANEXO 1 A Monto determinado por acreditar ISR del Extranjero (MRU) ANEXO 1 B Determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta 2013 (CUFIN 2013) ANEXO 2 Determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE) ANEXO 3 Disminución del saldo de la CUFIN ANEXO 4 Reducción de la UFIN como consecuencia de la modificación del Resultado Fiscal ANEXO 5 Determinación de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) ANEXO 5 A Ejemplo de determinación de la CUCA ANEXO 6 Cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN 2013) ANEXO 7 Cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta 2014 en adelante (CUFIN 2014) ANEXO 8 Calculo del ISR por Dividendos a cargo de la Persona Moral y su Acreditamiento ANEXO 9 Calculo del ISR Adicional por Dividendos a cargo de la Persona Física y su Acreditamiento ANEXO 10 Ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos ANEXO 10 A Ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos ANEXO 11 Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) ANEXO 12 ANEXO 13 ANEXO 14 ANEXO 15 ANEXO 16 ANEXO 17

149 ANEXO 1 Determinación de la CUFIN 2014 UFIN de Cada Ejercicio ** ( + ) Dividendos o Utilidades Percibidos de otras Personas Morales residentes en México * ( + ) Ingresos, Dividendos o Utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177 LISR) ( ) Dividendos o Utilidades Pagados Utilidades distribuídas (art. 78 LISR) ( = ) CUFIN del Ejercicio * ** No se deberán incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución Para determinar la utilidad fiscal neta, se deberá disminuir, en su caso, el monto del ISR Acreditado que resulte en los términos de la fracción II del art. 10 LISR. Actualización de la CUFIN INPC del Ultimo Mes del Ejercicio de que se trate INPC del Mes en que se realizó la últma actualización Para actualizar la CUFIN no se deberá incluir la UFIN del último ejercicio fiscal al que se está actualizando Actualización de la CUFIN cuando se paguen o cobren dividendos con posterioridad a la última actualización INPC del Mes en que se reciban o paguen dividendos INPC del Mes en que se realizó la últma actualización Determinación de la UFIN (+) Resultado Fiscal del Ejercicio (-) ISR Pagado (Art. 9 LISR) (-) Partidas No Deducibles para ISR (Art. 28 LISR) *** (-) PTU Pagada en el Ejercicio (Art. 9-I, LISR) (-) Monto determinado por acreditar ISR del Extranjero (MRU) (=) UFIN del Ejercicio *** No se incluyen las provisiones de activo o pasivo ni reservas por pagos al personal (fracs. VIII y IX art. 28, LISR) Taller de CUCA y CUFIN CUFIN 2014

150 ANEXO 1-A Monto determinado por acreditar ISR del Extranjero (MRU) MRU = ( D + MPI + MPI ) DN AC 2 Donde: MRU: D: MPI: MPI 2 : DN: AC: AC: Monto a restar (conforme al tercer párrafo art. 77LISR). Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución. Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del art. 5 LISR. Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del art. 5 LISR Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución. Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del art. 5 LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales. Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de esta Ley que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales. Taller de CUCA y CUFIN MRU (Monto x Acred ISR del Ext)

151 ANEXO 1-B Determinación de la CUFIN 2013 (+) (+) ( ) (=) Suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013 Dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a 2013 Dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a 2013 Saldo Inicial de CUFIN al 31 de Diciembre de 2013, en base a la Frac. XXV Art. NOVENO Trans Se deberan actualizar de la siguiente forma: INPC de Diciembre de 2013 INPC del último mes del ejercicio en que se obtuvieron INPC de Diciembre de 2013 INPC del mes en que se percibieron INPC de Diciembre de 2013 INPC del mes en que se pagaron Taller CUCA y CUFIN CUFIN 2013

152 ANEXO 2 UFINRE del Ejercicio ( ) Dividendos o Utilidades distribuidos * Utilidades distribuídas (art. 121 LISR) ( = ) CUFINRE del Ejercicio Determinación de la CUFINRE * No se deberán incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución Actualización de la CUFINRE INPC del Ultimo Mes del Ejercicio de que se trate INPC del Mes en que se realizó la últma actualización Para actualizar la CUFINRE no se deberá incluir la UFINRE del último ejercicio fiscal al que se está actualizando Actualización de la CUFINRE cuando se paguen o cobren dividendos con posterioridad a la última actualización INPC del Mes en que se reciban o paguen dividendos INPC del Mes en que se realizó la últma actualización Determinación de la Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Utilidad Fiscal Reinvertida del ejercicio ( ) ISR Sobre la Utilidad Fiscal Reinvertida del ejercicio ( = ) Resultado ( x ) Factor de * ( = ) Utilidad Fiscal Neta Reinvertida * El factor aplicable para 1999 es de y para 2000 y 2001 es de Determinación de la Utilidad Fiscal Reinvertida Resultado Fiscal del Ejercicio ( + ) PTU Deducible en el Ejercicio (Art. 25-III, LISR) ( - ) PTU del Ejercicio ( - ) Partidas No Deducibles para ISR (Art. 25LISR) * ( - ) Utilidad por ingresos de fuente de riqueza en el extranjero ( = ) Utilidad Fiscal Reinvertida del Ejercicio * No se incluyen las provisiones de activo o pasivo ni reservas por pagos al personal (fracs. IX y X art. 25, LISR) Taller de CUCA y CUFIN CUFINRE

153 ANEXO 3 Disminución del saldo de la CUFIN Determinación de la UFIN $ (+) Resultado Fiscal del Ejercicio 1,350, (-) ISR Pagado (Art. 9 LISR) 405, (-) Partidas No Deducibles para ISR (Art. 28 LISR) * 386, (-) PTU Pagada en el Ejercicio (Art. 9-I, LISR) 658, (-) Monto determinado por acreditar ISR del Extranjero (=) UFIN del ejercicio * (99,440.00) * * La diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio En su caso la diferencia se disminuirá de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se Determinación de la CUCA y CUFIN Diminución de CUFIN

154 ANEXO 4 Reducción de la UFIN como consecuencia de la modificación del Resultado Fiscal Determinación del Resultado Fiscal e ISR Normal * Complem * Diferencia Ingresos Acumulables 12,358, ,358, ( ) Deducciones Autorizadas 3,707, ,325, ( ) PTU Pagada en el Ejercicio 1,358, ,358, (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal 7,292, ,674, ( ) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores (=) Resultado Fiscal (Utilidad o Pérdida) 7,292, ,674, ( x ) Tasa de ISR (Art. 9 LISR) 30.00% 30.00% (=) ISR del Ejercicio 2,187, ,002, * Datos supuestos Ejercicio Fiscal 2016 Determinación de la UFIN Normal Complement (+) Resultado Fiscal del Ejercicio 7,292, ,674, ( ) ISR Pagado (Art. 9 LISR) 2,187, ,002, ( ) Partidas No Deducibles para ISR (Art. 28 LISR) * 386, , ( ) PTU Pagada en el Ejercicio (Art. 9 I, LISR) ( ) Monto determinado por acreditar ISR del Extranjero (=) UFIN del ejercicio * 4,718, ,285, , INPC del Mes en que se reciban o paguen dividendos jul 17 INPC del Mes en que se realizó la última actualización dic 16 ( = ) Factor de Actualización Diferencia en UFIN 432, ( x ) Factor de Actualización ( = ) Diferencia en UFIN Actualizada 447, CUFIN al Cierre del Ejercicio 4,856, , ( ) Diferencia en UFIN Actualizada 447, ( = ) Diferencia en CUFIN (262,351.92) Diferencia en CUFIN 262, ( x ) Factor ( = ) Resultado 374, ( x ) Tasa Art. 9 LISR 30% ( = ) ISR correspondiente a la diferencia 112, Diferencia en UFIN Actualizada 262, ( + ) ISR correspondiente a la diferencia 112, ( = ) Base para ISR por Diferencia en CUFIN 374, Base para ISR por Diferencia en CUFIN 374, ( x ) Tasa Art. 9 LISR 30% ( = ) ISR a Pagar por Modificación del Resultado Fiscal 112, Determinación de la CUCA y CUFIN Modificac del Resultado Fiscal

155 ANEXO 5 Determinación de la CUCA ( + ) Aportaciones de Capital ( + ) Primas Netas por Suscripción de Acciones ( ) Reducciones de Capital ( = ) CUCA del Ejercicio Actualización de la CUCA INPC del Ultimo Mes del Ejercicio de que se trate INPC del Mes en que se realizó la últma actualización Actualización de la CUCA cuando se aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización INPC del Mes en que se se pague la aportación o el reembolso INPC del Mes en que se realizó la últma actualización Determinación de la CUCA y CUFIN CUCA

156 Papeles Muestra, S.A. de C.V. Ejercicio Fiscal 2014 Determinación de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Articulo 78 párrafos Doce y Trece de la LISR) ANEXO 5 A HISTORIA DEL CAPITAL ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION Capital Total de Incrementos Cuenta de INPC Saldo de la Proveniente de aportaciones y/o reducciones capital por Total Aportación Capital de Cuenta de Variable proveniente Capitalizacio Capital de Factor de Capital o Fecha Concepto Aportacion Ultima Capital de Primas Netas de n de la Sociedad Mes Actualizacion Actualizado Disminucion Fijo Aportaciones Reducciones Antes de Actualizacio Aportacion por Suscripción aportaciones Utilidades y Historico Reciente de Capital de Capital de Capital Mov. n Actualizado de Acciones historicas Otras A B C D (A+B+C D)=E E D+E B+C+D 1 1 ago. 08 Aportación Inicial 600, , , , dic. 08 Actualización al Cierre ( INPC DIC 08 / INPC AGO 08 ) 3 31 dic. 09 Actualización al Cierre ( INPC DIC 09 / INPC AGO 09 ) 4 Aportación de Capital Actualización a la fecha de 1 may. 10 aportación ( INPC MAY 10 / INPC DIC 09 ) 5 31 dic. 10 Actualización al Cierre ( INPC DIC 10 / INPC MAY 10 ) 6 31 dic. 11 Actualización al Cierre ( INPC DIC 11 / INPC DIC 10 ) Reembolso de Capital Actualización a la fecha de 7 31 mar. 12 reembolso ( INPC MAR 12 / INPC DIC 11 ) 8 31 dic. 12 Actualización al Cierre ( INPC DIC 12 / INPC MAR 12 ) 9 31 dic. 13 Actualización al Cierre ( INPC DIC 13 / INPC MAR 12 ) jul. 14 Aportación de Capital Actualización a la fecha de aportación ( INPC JUL 14 / INPC DIC 13 ) dic. 14 Actualización al Cierre ( INPC DIC 14 / INPC JUL 14 ) dic. 15 Actualización al Cierre ( INPC DIC 15 / INPC DIC 14 ) dic. 16 Actualización al Cierre ( INPC DIC 16 / INPC DIC 15 ) 600, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,741 (150,000) 659, , , , , , , , , , , , , , , , , ,000 1,113, , ,000 1,113, ,142,850 1,142, , ,000 1,142, ,198,393 1,198, , ,000 1,198, ,238,659 1,238, T o t a l 600, , , , , La CUCA se actualiza: 1. Siempre al cierre del ejercicio 2. Antes del incremento o disminucion del capital Taller de CUCA y CUFIN Ejemplo Determinación CUCA

157 Ejemplo, SA de CV Ejercicio Fiscal 2017 Cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Artículo NOVENO Transitorio, Fracción XXV, LISR 2014 ANEXO 6 Ejercicio Resultado Impuesto PTU Partidas UFIN INPC INPC Factor Neto Ref terminado Fiscal Sobre del No del del mes en al mes de de UFIN Ref en: del ejercico la Renta Ejercicio Deducibles Ejercicio que se obtuvo 31 dic 13 Actualizacion Actualizada 1 Suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013: 1 2 diciembre , , , , , diciembre 02 1,392, , , , ,270, diciembre , , , , , diciembre , (164,400.00) (236,193.48) 5 6 diciembre , (154,731.00) (215,122.51) 6 7 diciembre , , , , diciembre , , , , , diciembre 08 1,451, , , , , diciembre 09 1,341, , , , , diciembre 10 2,105, , , ,118, ,249, diciembre , , , (286,475.00) (308,476.28) diciembre , (285,623.00) (296,962.23) diciembre 13 1,825, , , ,041, ,041, Total UFINES hasta el 31 de diciembre de ,397, ,592, Dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a 2013 : agosto 08 1,350, ,350, ,684, mayo 13 1,800, ,800, ,846, Total Dividendos Cobrados hasta el 31 de diciembre de ,150, ,530, Dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo comprendido de 2001 a 2013: mayo 03 (2,500,000.00) (2,500,000.00) (3,883,000.00) mayo 11 (2,750,000.00) (2,750,000.00) (3,064,875.00) Total Dividendos Pagados hasta el 31 de diciembre de 2013 (5,250,000.00) (6,947,875.00) Saldo Inicial de CUFIN al 31 de Diciembre de 2013, en base a la Frac. XXV Art. NOVENO Trans ,175, Determinación de CUCA y CUFIN CUFIN 2013

158 Papeles Muestra, S.A. de C.V. Ejercicio Fiscal 2014 Cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) (Articulo 77 de la LISR) ANEXO 7 Ejercicio Fiscal: Resultado Fiscal de Ejercico ISR del Ejercicio PTU del ejercicio No Deducibles MRU Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio INPC mes mas antiguo INPC mes mas reciente Factor de actualizacion Utilidad Fiscal Neta Actualizada 1 dic 14 1,450, , , , UFIN del Ejercicio 867, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio , dic 14 abr Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 30 de Abril 2015 (Antes de Cobrar Dividendos) 869, abr 15 Dividendos Cobrados en Abril ,500, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al 30 de Abril 2015 (después del Cobro de Dividendos) 2,369, abr 15 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 31 de Diciembre de ,413, dic , , , (332,998.00) UFIN del Ejercicio (332,998.00) Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio ,080, dic 15 jun Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizada al 30 de Junio 2016 (Antes de Pagar Dividendos) 2,086, jun 16 Dividendos Pagados en Junio 2016 (2,000,000.00) Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al 30 de Junio 2016 (Después del Pago de Dividendos) 86, jun 16 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Actualizada al 31 de Diciembre , dic , , , , UFIN del Ejercicio 133, Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio , dic 16 dic Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta actualizada al 31 de Diciembre , dic 17 UFIN del Ejercicio Saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta al Inicio del Ejercicio , Taller de CUCA y CUFIN CUFIN 2014

159 ANEXO 8 Papeles Muestra, S.A. de C.V. Ejercicio Fiscal 2016 Calculo del ISR por Dividendos a cargo de la Persona Moral y su Acreditamiento (Articulo 10 y 140 LISR) 1. Determinacion de Dividendos Gravados: Concepto Importe 1 Dividendo pagado en (Junio) de (2016) 2,000, (-) CUFIN actualizada al mes de (Junio) de (2016) 2,086, (=) Dividendos Gravados No Provenientes de CUFIN - (1) 3 4 ISR acreditable - (2) 4 2. Determinacion del ISR por Dividendos (a cargo de la emisora): Concepto Importe 5 Dividendos Pagados (Gravados) (X) Factor del Art.10, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicara la Tasa del Art. 9 LISR (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 8 9 (=) ISR Causado por Dividendos Determinacion del ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos Concepto Importe 10 ISR Acreditado por Dividendos Pagados (/) Factor del Art.10, Quinto Párrafo, Fracción II de la LISR (=) Ajuste a CUFIN - 12 En caso de que los dividendos no provengan de CUFIN, se deberá causar el ISR sobre el ( 1 ) dividendo "desdoblado" y adicionalmente se causará el ISR si el monto de dichos dividendos proveniera de CUFIN 2014 en adelante ( 2 ) Este ISR se acredita contra el ISR del ejercicio. 4. Determinacion del ISR adicional por Pago de Dividendos de Cufin 2014 Concepto Importe 13 Dividendo pagado en (Junio) de (2016) 2,000, (vs) Cufin (=) Dividendos Provendientes de Cufin ,000, (x) Tasa de ISR Adicional (Art.140 LISR) 10.00% (=) ISR Adicional por Reparto Dividendos de Cufin , (2) 17 ( 2 ) Este es el ISR que se causará de manera adicional por provenir de CUFIN 2014 en adelante, la retención será considerada como pago definitivo y no puede ser jujeto a acreditamiento alguno. Taller de CUCA y CUFIN ISR Adicional 2016

160 ANEXO 9 Papeles Muestra, S.A. de C.V. Ejercicio Fiscal 2014 Calculo del ISR Adicional por Dividendos a cargo de la Persona Física y su Acredita (Articulo 140 LISR) 1. Determinacion del ISR a Cargo por Dividendos (a cargo de la Persona Moral): Concepto Importe 1 Dividendos Pagados 2,000, (X) Factor del Art. 140, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicara la Tasa del Art. 9 LISR 2,857, (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 4 5 (=) ISR Causado por Dividendos 857, (1) 5 2. Determinacion del ingreso acumulable por Acreditar el ISR de dividendos Concepto Importe 6 Dividendos Pagados 2,000, (+) ISR Pagado por la PM que Distribuyo el Dividendo 857, (=) Ingreso que debera Acumular en su Dec. Anual la PF 2,857, (2) 8 ( 1 ) ( 2 ) Este ISR que la Persona Física podrá acreditar contra el ISR del ejercicio. Este será el ingreso acumulable que la persona física deberá acumular a sus demás ingresos (en su caso) en la declaración anual del ejercicio que corresponda. Taller de CUCA y CUFIN PF Ingreso x Dividendos

161 ANEXO 10 Papeles Muestra, S.A. de C.V. Ejercicio Fiscal 2014 Ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos (Articulo 10 LISR) 1. Determinacion de Dividendos Gravados: Concepto Importe 1 Dividendo pagado en (Junio) de (2015) 3,000, (-) CUFIN actualizada al mes de (Junio) de (2015) 2,000, (=) Dividendos Gravados No Provenientes de CUFIN 1,000, ISR acreditable 428, (1) 4 2. Determinacion del ISR por Dividendos (a cargo de la emisora): Concepto Importe 5 Dividendos Pagados (Gravados) 1,000, (X) Factor del Art.10, Primer Párrafo LISR (=) Resultado al que se le aplicara la Tasa del Art. 9 LISR 1,428, (X) Tasa del Art.9 LISR 30.00% 8 9 (=) ISR Causado por Dividendos 428, Determinacion del ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos Concepto Importe 10 ISR Acreditado por Dividendos Pagados 428, (2) (/) Factor del Art.10, Quinto Párrafo, Fracción II de la LISR (=) Ajuste a CUFIN 999, ( 1 ) ( 2 ) Este ISR se acredita contra el ISR del ejercicio. Para este ejemplo, se está considerando que el ISR causado por dividendos fue acreditado en su totalidad contra el ISR del ejercicio fiscal 2015 Taller de CUCA y CUFIN Ajuste a CUFIN x Acreditamiento

162 ANEXO 10-A Papeles Muestra, S.A. de C.V. Ejercicio Fiscal 2014 Ajuste a la CUFIN por acreditamiento de ISR por dividendos (Articulo 10 LISR) Concepto Importe Importe Importe 1 Ingresos acumulable 19,638, ,357, ,556, (x) Coeficiente de Utilidad (=) Base para pago provisional 598, , , (x) Tasa de ISR (Art. 9 LISR) 30% 30% 30% 4 5 (-) Pagos Provisionales ISR 179, , , (-) Retenciones de ISR 2, , , (-) ISR Acreditable de Dividendos - 188, , (=) Neto Pagos Provisionales 177, , , Determinacion del ISR del Ejercicio Resultado Fiscal del Ejercicio 700, , , (x) Tasa Art. 9 LISR 30% 30% 30% (-) ISR Pagado en los Términos del Art. 9 LISR 210, , , (-) Pagos Provisionales 177, , , (-) Retenciones de ISR 2, , , (-) ISR Acreditable de Dividendos 210, , , (=) ISR a Cargo (a Favor) (179,693.51) (39,485.31) 65, Remanentes de ISR acreditable por dividendos ISR Acreditable de Dividendos por Aplicar 428, , , (-) ISR Acreditado en el Ejercicio , , , (=) Remanente de ISR por Acreditar en Ejs. Posteriores 218, , Ajuste al Saldo de la CUFIN por Acreditamiento de ISR de Dividendos 1. Determinación de UFIN para realizar el ajuste Concepto Importe Importe Importe 19 Resultado Fiscal del Ejercicio 700, , , (-) ISR Pagado en los Términos del Art. 9 LISR 210, , , (=) Partidas No Deducibles para ISR (Art. 28 LISR) 72, , , (-) PTU Pagada en el Ejercicio 80, , , (=) UFIN del ejercicio 338, , , Determinación del ajuste a la CUFIN Concepto Importe Importe Importe 24 ISR Acreditado por Dividendos Pagados 210, , , ( ) Factor del Art.10, Quinto Párrafo, Fracción II de la LISR (=) Ajuste a CUFIN 489, , , Ajuste al saldo de la CUFIN CUFIN del Ejercicio 338, , , (-) ISR Acreditado de Dividendos (Desdoblado) 489, , , (=) CUFIN Ajustada (151,967.34) (150,972.00) 342, (1) 29 (1) Estos montos deberán actualizarse año con año, aplicando los efectos negativos hasga agotarlos. Taller de CUCA y CUFIN Ajuste a CUFIN x Acreditam

163 ANEXO 11 Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) Base Diciembre 2002=100 INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR : : El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación establece que cuando se actualice una cantidad, en caso de que el INPC del mes anterior al más reciente del período por el que se está actualizando no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. As mismo, establece que las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. : : : : El INPC de cada mes se publica por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél al que corresponda. : : Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Promedio Inflació n Año % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Promedio Inflació n Año Taller de CUCA y CUFIN INPC

164 Gracias por su atención

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