La Formación Profesional Básica en

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Formación Profesional Básica en"

Transcripción

1 La Formación Profesional Básica en Andalucía

2 Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

3 Ciclos de Formación Profesional Básica Dirigidos a alumnado que presente dificultades para alcanzar los objetivos y la correspondiente titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, a la vez que desee iniciarse en el aprendizaje de un oficio.

4 Los objetivos que se pretenden alcanzar son: a) Obtención de titulación mínima básica Título Profesional Básico que permita proseguir estudios en la formación profesional específica de grado medio y/o lograr el título de Graduado en Educación Secundaria, presentándose a las pruebas de evaluación final de la ESO. b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, mediante la adquisición de las competencias profesionales correspondientes a una cualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos Ciclos de Formación Profesional se consideran dentro de la formación básica siendo, por tanto, de oferta obligatoria y carácter gratuita.

5 Tres claves en la organización: Menor número de profesores y profesoras. Metodología integradora. La tutoría.

6 ESTRUCTURA - Módulos asociados a Unidades de Competencia: Aportan la formación necesaria para obtener una o más Cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. - Módulos asociados a Bloques Comunes: Aportan la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, equivalentes a las de la Educación Secundaria Obligatoria. - Módulo de formación en centros de trabajo: La duración de este módulo profesional representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo.

7

8

9

10

11

12

13

14

15 Título Profesional Básico de Cocina y restauración Currículo TÍTULO COCINA Y RESTAURACIÓN AYUDANTE DE COCINA MÓDULOS PROFESIONALES Técnicas elementales de preelaboración Procesos básicos de producción culinaria Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación PRIMER AÑO Técnicas elementales de servicio Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering Atención al cliente 62 SEGUNDO AÑO TÍTULO COCINA Y RESTAURACIÓN AUXILIAR DE RESTAIURACION- MÓDULOS PROFESIONALES Técnicas elementales de preelaboración Procesos básicos de producción culinaria Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación Técnicas elementales de servicio Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering PRIMER AÑO Atención al cliente 62 SEGUNDO AÑO Los módulos transversales se distribuyen en el mismo curso escolar para que no generen problemas en posibles cruces

16

17

18 CINCO INSTRUCCIONES Y UNA CIRCULAR (Enviadas a los centros docentes y Delegaciones Territoriales)

19

20 III.ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CONTEMPLADAS EN LA IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/15 Generalidades sobre: oevaluación; Oferta de enseñanzas; Profesorado. Especificaciones sobre: oordenación del currículo; Incorporación del alumnado a las enseñanzas. IV ASPECTOS COMUNES Generalidades sobre: oatención a la diversidad; Gratuidad de libros de texto.

21 Generalidades sobre: o Acción Tutorial. Concreciones sobre: oevaluación; Programas específicos de Formación Profesional Básica. Especificaciones sobre: ocalendario y Jornada escolar; Desarrollo curricular; Módulo profesional de formación en centros de trabajo; Duración del ciclo formativo y temporalización del currículo; Plazas escolares. Alumnado de PCPI.

22 CIRCULAR DE 2 DE JUNIO DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE L Limita a 20 el número máximo de puestos escolares por grupo clase o unidad docente en

23 Especificaciones sobre: oincorporación del alumnado a las enseñanzas de Formación Profesional Básica. oordenación de los Programas específicos de Formación Profesional Básica (alumnado con desfase curricular que hace inviable la obtención del titulo de graduado en ESO o el Titulo Profesional Básico)

24 Especificaciones sobre: I Organización curricular ounidades formativas de lengua extranjera y de prevención de riesgos laborales; Módulos profesional de formación en centros de trabajo; Formación Profesional dual; Metodología; Acción Tutorial. II Evaluación ocriterios de evaluación; Documentos de evaluación y certificados académicos; Convocatoria; Evaluación y calificación de las enseñanzas; Sesiones de evaluación; Reclamaciones; Promoción. III Convalidaciones, exenciones y certificaciones de módulos profesionales y acreditación de competencias profesionales orequisitos para solicitar convalidaciones y exenciones; Procedimiento de convalidación de módulos profesionales; Certificación de Módulos Profesionales y unidades formativas y acreditación de unidades de competencia.

25 ADEMÁS INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO EN FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA PARA EL CURSO ESCOLAR Especificaciones sobre Gratuidad de libros de texto de Formación Profesional Básica: Podrán usarse libros de texto inscritos en el Registro, siempre que resulten adecuados a criterio de los equipos docentes. En primer lugar se atenderán al resto de las etapas por no ser de nueva implantación. Una vez liquidadas éstas se liquidará.

26 Normativa de referencia

27

28 PROPUESTA NORMATIVA Normativa de referencia Establecer la ordenación de estas enseñanzas para el alumnado que las inició en el curso académico 2014/2015. Establecer para los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016, el currículo del primer y segundo curso respectivamente de los ciclos correspondientes a los títulos de Formación Profesional Básica. Crear los Programas específicos de Formación Profesional Básica. Ordenar el procedimiento de escolarización para el curso académico 2015/16.

29 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito. Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de adquisición de competencias así lo aconseje. 2 cursos académicos (2000 horas). Módulo profesional de Formación en centros de trabajo Evaluación (2 convocatorias/curso académico) con hasta 4 años de permanencia para adquirir la Competencia General del título, las competencias profesionales, personales y sociales (de los módulos profesionales asociados a Unidades de Competencia) y las competencias básicas -claves- (de los módulos profesionales de aprendizaje permanente). Promoción de curso. Título Profesional Básico.

30 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito. Enseñanza obligatoria? Implantación general en todos los IES de Andalucía? Con todos los perfiles profesionales en cada uno de los IES? 3º de ESO Centros IES = 859 CDP = 412 TOTAL = 1261 Unidades en IES = 2497 CDP = 747 TOTAL = 3244 Enseñanza gratuita? Libros de texto? De módulos profesionales de aprendizaje permanente? De módulos profesionales asociados a unidades de competencia? Trasporte escolar? Ayudas individualizadas de transporte? Residencias escolares?

31 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Enseñanza de Formación Profesional de oferta obligatoria y gratuita. Dónde está nuestra oferta?.

32 Cual es nuestra oferta?. Número de plazas escolares 476 x 20 = x 20 = 2080 ; = para FP Básica. 25 x 8 = 200 para PeFP Básica. Destino del alumnado que en el curso académico 2013/14 estaba matriculado en 3º de ESO Ordenación n de la enseñanza

33 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de adquisición de competencias así lo aconseje. Artículo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

34 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de adquisición de competencias así lo aconseje. Procedencia curso anterior N.º alumnos/as 4º ESO 180 3º ESO º ESO º ESO 54 Otras enseñanzas 1354 Total 8722

35 O Consejería de Educación, Cultura y Deporte O Ordenación n de la enseñanza JORNADA EN EL CENTRO JORNADA EN FCT DISTRIBUCIÓN HORARIA POR CURSOS DÍAS 150 Hasta 25 HORAS EN EL CENTRO HORAS EN LA EMPRESA MÓDULOS PROFESIONALES ASOCIADOS UC HORAS SEM. 900 Mínimo DISTRIBUCIÓN HORARIA POR MÓDULOS EN CENTRO DOCENTE TIPO DE HORAS MÓDULOS PROFESIONALES A. PERMANENTE 30 5 HORAS H/SEM TUTORÍA

36 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) Normativa de aplicación Artículo 10 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. ORDEN de 26 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

37 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) El programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo será individualizado para cada alumno y alumna, se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y deberá recoger las actividades formativas que permitan completar las competencias profesionales y obtener los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos en el currículo del título correspondiente. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte donde se encuentre ubicado el centro educativo, podrá autorizar la realización del citado módulo profesional en dicho centro o instituciones públicas. Se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión del profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, con un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del módulo profesional y que no imparta docencia en el ciclo formativo.

38 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) La duración del módulo profesional FCT será como mínimo 12% de la duración total del ciclo. Puede llegar a un 15%, es decir, 150 horas por curso escolar. Se realizará transcurridas 150 jornadas lectivas; es decir en las últimas 25 jornadas lectivas del curso académico (duración de la jornada entre 6 y 7,5 horas). Si lo requiere el sector productivo (empresa) se debe certificar la formación en materia de prevención en riesgos laborales.

39 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) Organización Se divide en dos unidades formativas, una por cada curso académico, con duración entre 120 y 150 horas. La unidades formativas no pueden ser evaluadas de forma independiente. Se les certificará la realización de la unidad formativa de primero, en caso de ser superada. La evaluación final del módulo profesional de FCT de realizará en segundo curso. Para su evaluación debe tener superado el resto de módulos profesionales asociados a unidades de competencia (de primer y segundo curso).

40 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) ACCESO (a la unidad formativa de primer curso) Con carácter general, se debe tener superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de este primer curso. Excepcionalmente, a criterio del equipo educativo, se puede cursar la unidad formativa de FCT con algún módulo profesional asociado a unidades de competencia no superado (RD 127/2014, Art y 23.5) -Nuevo en la Orden-. El acceso a la unidad formativa de FCT es independiente de la superación o no de los módulos profesionales de aprendizaje permanente. Los que no van a la FCT permanecen en el centro educativo, cumpliendo el horario establecido, y asistiendo a las actividades de recuperación que deberá organizar el equipo educativo -Nuevo en la Orden-.

41 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales Se puede impartir a lo largo de todo el curso académico se forma trasversal utilizando los módulos profesionales asociados a unidades de competencia. La atribución docente de impartición es del Profesor Técnico de FP. Se imparte dentro de las 150 jornadas lectivas -nuevo en la Orden-. Comprimida en 5 jornadas (de las 25 posteriores a las 150 primeras jornadas), es decir, dentro de las 25 jornadas que pueden dedicarse a la unidad formativa de FCT. La atribución docente puede ser compartida con cualquier otro profesor del departamento de familia profesional, con el profesor que imparte los módulos profesionales de aprendizaje permanente y el responsable de Formación y orientación Laboral -nuevo en la Orden-.

42 Ordenación n de la enseñanza Si no se cursa o supera la unidad formativa de FCT del primer curso académico, ésta debe cursarse durante el primer y/o segundo trimestre del curso académico siguiente en horario diferente al correspondiente a segundo curso.

43 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales Es una Unidad Formativa que certifica el Secretario del Centro Educativo y garantiza que el alumno a la alumna ha recibido la formación del nivel básico de Prevención en Riesgos Laborales -nuevo en la Orden-. Debe hacerse conforme a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

44 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) Formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales RD 39/1997. Art. 35. Funciones de nivel básico Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso: a) b)poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

45 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación

46 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación Calificaciones. Al comienzo de curso, a través del Proyecto Educativo deben hacerse públicos los procedimientos y criterios de evaluación. La evaluación se debe hacer por módulos profesionales Calificación final debe tener en cuenta: Nivel de adquisición de los Resultados de Aprendizaje Nivel de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil Las posibilidades de inserción laboral y progresión en los estudios.

47 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación Calificaciones. Todos los módulos profesionales se calificarán de 1 a 10. Superados cuando la calificación sea igual o superior a 5. Módulo de FCT: Apto o no apto. No se calificará hasta el final del segundo año. La unidad formativa del primer año se certificará pero no se evalúa. La calificación de la unidad formativa de lengua extranjera 3/8 de la calificación del módulo profesional de Comunicación y Sociedad I.

48 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación 2 convocatorias/curso académico. con hasta 4 años de permanencia para adquirir la Competencia General del título, las competencias profesionales, personales y sociales (de los módulos profesionales asociados a Unidades de Competencia) y las competencias básicas -claves- (de los módulos profesionales de aprendizaje permanente). A lo largo del curso académico se realizarán, para cada módulo profesional excepto para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, una sesión de evaluación inicial y, al menos, dos sesiones de evaluación parcial, además de dos sesiones de evaluación final.

49 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación En todo caso, Séneca está preparado para definir las evaluaciones parciales que se hayan decidido, además de las dos evaluaciones finales. A Criterio A Criterio A Criterio 150 jornadas 22 de junio 1ª Parcial 2ª Parcial 3ª Parcial 1ª Final 2ª Final 1ª Parcial 2ª Parcial 3ª Parcial + 1ª Final 2ª Final 1ª Parcial 2ª Parcial 1ª Final 2ª Final

50 Documentos de evaluación Serán los mismos que se establecen para el resto de enseñanzas de FP: Consejería de Educación, Cultura y Deporte Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación Expediente académico Actas de evaluación Informe de evaluación individualizado El procedimiento de reclamación se podrá realizar exclusivamente sobre cada una de las calificaciones finales obtenidas en las dos sesiones de evaluación final.

51 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Evaluación Sólo pueden repetir cada uno de los cursos una vez. Excepcionalmente, pueden repetir uno de los cursos una segunda vez con el informe favorable del equipo docente (Siempre dentro de los cuatro años que puede permanecer en esta etapa).

52 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Promoción de curso. Diferenciar entre promoción de curso y realización de la FCT Matizar las instrucciones

53 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Promoción de curso. -Nuevo en la Orden- Supera MP asociado a UC SI 80 % SI SI 80 % 80 % MP Comunicación y sociedad I SI SI SI NO NO SI MP Ciencia aplicadas I SI SI NO NO SI NO Resultado de la Promoción SI SI SI NO A CRITERIO

54 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Título Profesional Básico. Artículo 43. Evaluación. De la LOMCE 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. 2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.

55 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional. Disposición adicional cuarta del Real Decreto, 127/2014, de 28 de febrero. Otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas. 1. A efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

56 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional. Creado para dar respuesta a alumnado con nee a partir de Ciclos formativos de FP Básica por la Administración Educativa. Es uno de los tipos permitidos por la normativa nacional. No es un ciclo formativo. El currículo de esta oferta formativa puede ser modulable por el centro educativo. Puede diseñarse a la carta (Proyecto educativo). No conduce al título Profesional Básico. Certificado de módulos profesionales superados y de los años que ha estado en el Programa

57 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional. Currículo posible: Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 (Perfil Profesional de ciclos Formativos de Formación Profesional Básica) Otros módulos de formación complementaria (con la misma estructura modular que los módulos profesionales). Evaluación: Consejería de Educación, Cultura y Deporte Módulos profesionales asociados a unidades de competencia dan derecho a certificación académica oficial y acrditación parcial acumulable Otros módulos de formación complementaria se pueden hacer valer mediante procedimiento de acreditación de competencias (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio).

58 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional. Acceso: Tener cumplidos 16 años y no superar los 19 durante el año natural en el que inician las enseñanzas 2 cursos académicos (para utilizar el Perfil Profesional de los títulos de FP Básica.) Posibilidad de permanecer un curso académico más (hasta los 6 años) con una repetición extraordinaria, en cada uno de los cursos de que consta la enseñanza, sin superar el límite máximo de edad de escolarización obligatoria (21 años). Igual número de convocatorias por módulo profesional que en FP Básica (aunque permanezca un curso académico más). Igual sistema de promoción de curso.

59 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Dirigido a alumnos y alumnas de necesidades educativas especiales: Con un nivel de autonomía personal y social que le permita tener expectativas razonables de inserción laboral, Que no pueda integrarse en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, Que cuente con un desfase curricular que haga inviable la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título Profesional básico y Que pueda alcanzar cualificaciones profesionales asociadas al perfil profesional del título.

60 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Artículo El alumnado con necesidades educativas especiales propuesto para su incorporación a un Programa específico de Formación Profesional Básica debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecinueve años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en el que se inician estas enseñanzas. b) No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. c) Contar con un Consejo orientador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaborado por el equipo educativo y en el que se proponga expresamente esta opción formativa para el alumno o alumna.

61 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Perfil de alumnado Modalidad de escolarización Opción formativa más adecuada Titulación o certificación que obtiene a la finalización del programa Alumnado con necesidades educativas especiales que tenga posibilidades de obtención del título de graduado en ESO y/o del título profesional básico. Grupo ordinario a tiempo completo. Grupo ordinario con apoyo Formación profesional básica Título Profesional Básico. Posibilidad de presentarse a la prueba final de ESO y obtener el Título de Graduado en ESO. Alumnado con necesidades educativas especiales sin posibilidades de obtención del Título de Graduado en ESO y/o del Título Profesional Básico, pero con posibilidad de alcanzar un cualificación profesional de nivel 1. Grupo ordinario con apoyo Programa específico de Formación Profesional Básico Certificado de tiempo de escolarización y enseñanzas cursadas. Certificado de profesionalidad de nivel 1. Informe del Departamento de Orientación sobre opciones para la continuidad de la formación y/o para la empleabilidad. Alumnado con necesidades educativas especiales sin posibilidades de obtención del Título de Graduado en ESO y/o del Título Profesional Básico y sin posibilidad de alcanzar un cualificación profesional de nivel 1. Aula específica de educación especial. Centro específico de educación especial Programa de formación para la transición a la vida adulta y laboral Informe de realizaciones profesionales alcanzadas.

62 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional. Grupos con ratio reducida: Alumnado con discapacidad intelectual, máximo de 8. Alumnado con trastornos generalizados de desarrollo, máximo de 5. Alumnado con trastornos graves de conducta, máximo de 5. Alumnado con pluridiscapacidad, máximo de 6. Alumnado con cualquiera de discapacidad o trastorno en un mismo grupo, máximo el número menor

63 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Por ello, la docencia de los módulos profesionales de aprendizaje permanente se encomienda a a profesorado de las especialidades de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje. Estos profesionales deben, por tanto, contar con una formación adecuada.

64 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional. La oferta de Programas específicos de Formación Profesional Básica se concreta en 25 programas en 21 Institutos de Educación Secundaria de Andalucía. Las Perfiles Profesionales en las que se concreta la oferta son las siguientes: Agro-jardinería y composiciones florales. Cocina y restauración. Servicios comerciales. Alojamiento y lavandería. Carpintería y mueble. Informática y comunicaciones. Vidriería y alfarería. Tapicería y cortinaje. Arreglo y reparación de artículos textiles y piel. Servicios administrativos.

65 Ordenación n de la enseñanza Programas específicos de Formación Profesional básica Programa formativo de Formación Profesional.

66 Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la modalidad Dual o Alternancia Será de aplicación el RD 1529/2012 salvo en en el porcentaje de formación mínimo requerido en la empresa. Pasa del 33% al 25% y nunca podrá ser inferior al 15%. Garantizar en el centro docentes la impartición de los módulos profesionales de aprendizaje permanente y la tutoría.

67 Ordenación n de la enseñanza Ciclos formativos de Formación Profesional Básica Dirigido a alumnado de 3º de ESO, de entre 15 y 17 años, cuyo grado de adquisición de competencias así lo aconseje (nuevo en la Orden). Situación Consejería de Educación, Cultura y Deporte Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO. Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO. Tener 17 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO o tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO. Tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO. Tener 16 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO o tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 3º de ESO. Tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 4º de ESO. Tener 15 años cumplidos o cumplirlos dentro del año natural del curso y proceder de 2º de ESO. Matriculado en el curso anterior y no encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores.

68 Institutos de Educación Secundaria Municipios 241 Ofertas 498 Unidades 501 Número Centros Docentes Privados Planificación 476 FP Básica 25 PeFP Básica 104 FP Básica Curso académico 2015/ unidades nuevas de 2º de FP Básica (de las que 101 estarán en centros que nunca han tenido Formación Profesional).

69 Evitar problemas de escolarización Proponer, al menos una oferta de FP Básica Apostar por el trasporte gratuito Planificación Alumnado matriculado en 3º de ESO en el curso académico 2014/15

70 Planificación

71 Gracias por su atención

La Formación Profesional Básica en Andalucía

La Formación Profesional Básica en Andalucía La Formación Profesional Básica en Andalucía Ciclos de Formación Profesional Básica Dirigidos a alumnado que presente dificultades para alcanzar los objetivos y la correspondiente titulación de la Educación

Más detalles

CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DOCUMENTO INFORMATIVO La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía está tramitando un proyecto de Orden para regular las enseñanzas de Formación

Más detalles

Formación Profesional Básica en la LOMCE

Formación Profesional Básica en la LOMCE ÍNDICE Qué ha cambiado?... 2 La nueva Formación Profesional Básica.. 2 El acceso a la Formación Profesional Básica 2 Atención a la diversidad 2 Objetivos de la Formación Profesional Básica... 3 Tipos de

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Extremadura) CURSO 2015-16

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Extremadura) CURSO 2015-16 INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Extremadura) CURSO 2015-16 1. DESTINATARIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (EXTREMADURA) Pueden acceder a estos Ciclos de FP Básica los

Más detalles

Servicio de Formación y Apoyo

Servicio de Formación y Apoyo Servicio de Formación y Apoyo FORMACIÓN PROFESIONAL; Programa profesional modalidad especial. FECHA: 2015 Finalidad: Preparar a los alumnos con necesidades educativas especiales que no han obtenido el

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Soledad Iglesias Jiménez Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Soledad Iglesias Jiménez Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Soledad Iglesias Jiménez Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional Ideas previas (I) La ESO debe combinar el principio de una educación común con la atención

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Aragón) CURSO 2015-16

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Aragón) CURSO 2015-16 INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Aragón) CURSO 2015-16 FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (ARAGÓN) 1. DESTINATARIOS: Pueden acceder a estos Ciclos de FP Básica los alumnos

Más detalles

ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa

ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte

Más detalles

2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO

2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO Folio 1/7 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Madrid) CURSO 2015-16

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Madrid) CURSO 2015-16 INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Madrid) CURSO 2015-16 1. DESTINATARIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Madrid) Pueden acceder a estos Ciclos de FP Básica los alumnos

Más detalles

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL en el curso de referencia de esta publicación, 2003-2004, se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en los niveles anteriores

Más detalles

Educación Secundaria Obligatoria

Educación Secundaria Obligatoria Principios generales Tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende cuatro cursos académicos. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años.

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Valenciana) CURSO 2014-15

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL. FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Valenciana) CURSO 2014-15 INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB- FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. Valenciana) CURSO 2014-15 1. DESTINATARIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (C. VALENCIANA) Pueden acceder a estos Ciclos de FP Básica

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO ESTRUCTURA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (F.P.) La F.P. se estructura en Familias Profesionales. Dentro de cada Familia Profesional, la F.P. organiza en Ciclos Formativos (CC.FF.): CC.FF. de Grado Medio.

Más detalles

PRIMER BORRADOR 06_11_15

PRIMER BORRADOR 06_11_15 PRIMER BORRADOR 06_11_15 Proyecto de Decreto de XX de XX por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación,

Más detalles

Antonia Martínez Vallejo Inspectora de Educación Granada, Marzo 2014

Antonia Martínez Vallejo Inspectora de Educación Granada, Marzo 2014 Antonia Martínez Vallejo Inspectora de Educación Granada, Marzo 2014 Real Decreto 127/2014 Regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del

Más detalles

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo del Programa de Formación en centros de trabajo durante el curso 2007-2008 La Orden de la Consejería

Más detalles

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA: RD 127/2014 GRADO MEDIO GRADO SUPERIOR

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA: RD 127/2014 GRADO MEDIO GRADO SUPERIOR LOMCE LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DE 3 A 6 AÑOS EDUCACIÓN PRIMARIA RD 126/2014 6 CURSOS EDUCACIÓN SECUNDARIA 2 CICLOS

Más detalles

INSTRUCCIONES I. ASPETCOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS.

INSTRUCCIONES I. ASPETCOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS. Ref: 09/923214.9/13 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN,

Más detalles

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO AUTORÍA Mª ISABEL DELGADO LOMAS TEMÁTICA ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO ETAPA EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Resumen Con este artículo se intenta dar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa

Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS Avanzado el proceso de implantación

Más detalles

ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial.

ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial. 1 ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial. (BOJA: 7 de agosto de 2008) Servicio de Inspección de Sevilla 2 ESTA ORDEN DEROGA A LA DE 1 DE

Más detalles

NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES

NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES NORMATIVA CEP-CEU A) CALIFICACIONES La calificación de los módulos de Formación en Centro Educativo se expresará en valores numéricos de 1 a 10 sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones

Más detalles

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL OBJETO. El objeto del presente documento es definir los REQUISITOS de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Mediante el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades

Más detalles

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) EDUCACIÓN SECUNDARIA 2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) 2.1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL CARACTERÍSTICAS La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es obligatoria y, por tanto, gratuita. Comprende de

Más detalles

PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA E.S.O.

PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA E.S.O. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA E.S.O. Qué son? Los Programas de Diversificación Curricular constituyen una medida extraordinaria de Atención a la Diversidad del alumnado alternativa a 3º

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487]

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 13 julio 1994, núm. 166/1994 [pág. 22487] - BOE 30 julio 1994, núm. 181/1994 [pág. 24741] (RCL 1994\2233). Esta corrección está incorporada en el texto de la disposición.

Más detalles

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL El sistema educativo español en el curso de referencia de esta publicación, 2013-2014, se encuentra regulado en los niveles anteriores a la universidad básicamente por la Ley

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIV Núm. 121 23 de junio de 2015 20538 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la

Más detalles

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio

Más detalles

CAPÍTULO III. Oferta y modalidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO III. Oferta y modalidad de estas enseñanzas. Orden ECD/xx/2015, de xx de xxxx, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I. Disposiciones Generales.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Disposiciones Generales. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en la Comunidad

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

Proyecto de administración de sistemas informáticos en red

Proyecto de administración de sistemas informáticos en red Página 1 de 8 DEPARTAMENTO Informática y Comunicaciones CURSO 2012-2013 CICLO FORMATIVO Administración de Sistemas Informáticos en Red MÓDULO Proyecto de administración de sistemas informáticos en red

Más detalles

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial 24/03/2015 - Legislación Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de

Más detalles

Proyecto de Decreto x/2014 de xx de xxxxx, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla La Mancha.

Proyecto de Decreto x/2014 de xx de xxxxx, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla La Mancha. Proyecto de Decreto x/2014 de xx de xxxxx, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla La Mancha. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones

Más detalles

CONCEPTOS Y FUENTES. Instituto de Estadística de Extremadura

CONCEPTOS Y FUENTES. Instituto de Estadística de Extremadura CONCEPTOS Y FUENTES El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elabora anualmente la publicación Estadísticas de la Educación en España en la que se recoge los resultados más recientes de las estadísticas

Más detalles

Comercio Secretariado

Comercio Secretariado Ciclos Formativos a los que afecta esta guía: Comercio Secretariado UN CURSO ACADÉMICO + UN TRIMESTRE (FCT) Curso 2014/2015 Página1 1. Organización de la Formación Profesional 3 2. Asistencia a clase.

Más detalles

CLASIFICACIONES Y PRINCIPALES CONCEPTOS

CLASIFICACIONES Y PRINCIPALES CONCEPTOS NOTAS METODOLÓGICAS Esta publicación es fruto de la colaboración entre el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidades y el Centro de Estadística de la Región

Más detalles

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación Ref: 49/133432.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS

Más detalles

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA

LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA EN ANDALUCIA INDICE Joaquina Montilla Luque 1.- INTRODUCCIÓN 2.- LA FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA 3.-IMPLANTACACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, LOE EN ANDALUCIA

Más detalles

2- Educación Secundaria Obligatoria EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CARACTERÍSTICAS

2- Educación Secundaria Obligatoria EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CARACTERÍSTICAS 2- Educación Secundaria Obligatoria El gobierno del PP ha presentado en el año 2013 la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa que genera modificaciones en la Educación Secundaria Obligatoria

Más detalles

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc Proyecto de Orden,de de, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Más detalles

SISTEMA ARAGONÉS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES LA ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

SISTEMA ARAGONÉS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES LA ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SISTEMA ARAGONÉS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón tiene entre sus objetivos la función de establecer, en colaboración

Más detalles

INSTRUCCIONES. Ref: 09/151411.9/13. 1 Instrucciones_evaluación FP-Dual (VDG)

INSTRUCCIONES. Ref: 09/151411.9/13. 1 Instrucciones_evaluación FP-Dual (VDG) Ref: 09/151411.9/13 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS MATRICULADOS

Más detalles

1. Vías de acceso. 2. Destinatarios. 3. Procedimiento de incorporación. 4. Proceso de admisión. 5. Ordenación. 6. Salidas.

1. Vías de acceso. 2. Destinatarios. 3. Procedimiento de incorporación. 4. Proceso de admisión. 5. Ordenación. 6. Salidas. 1. Vías de acceso. 2. Destinatarios. 3. Procedimiento de incorporación. 4. Proceso de admisión 5. Ordenación. 6. Salidas. F. Javier Ramón Cano Asesor Técnico Docente Mónica Escudero Pastor Jefa de Servicio

Más detalles

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DURANTE EL CURSO 2009-2010. La Orden de la Consejería

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Miércoles 5 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 20155 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 2360 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 6695 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil. (2009050103) El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional

Más detalles

Centro Cultural Salmantino

Centro Cultural Salmantino Centro Cultural Salmantino C/ Puerto de Pajares, 6 Avda. Albufera, 60 28053 Madrid 28038 Madrid Tfnos: 91 478 65 71 91 478 91 10 PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL PERFIL DE SERVICIOS AUXILIARES

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN con las modificaciones 1 introducidas por la LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014 CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 5 3. Convalidación

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 48587 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/580/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por

Más detalles

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Folio 1/8 RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO DE CICLOS DE

Más detalles

Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO

Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO Sec. I. - Pág. 20650 Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO 7138 Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 44157 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 16071 Instrucciones de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 64948 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 19287 Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

Propuesta de inclusión de niños con TEL en los programas de cualificación profesional inicial (PCPI)

Propuesta de inclusión de niños con TEL en los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) Propuesta de inclusión de niños con TEL en los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) Agustín Blasco Presidente de AVATEL ANTECEDENTES La Asociación Valenciana de Padres de Niños con Trastornos

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 2586 DECRETO 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma

Más detalles

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León)

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Consejería de Educación (C.A. Castilla y León) EDL 2008/110609 Comunidad Autónoma de Castilla y León Consejería de Educación (C.A. Castilla y León) EL DERECHO Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato

Más detalles

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL El sistema educativo español en el curso de referencia de esta publicación, 2010-2011, se encuentra regulado en los niveles anteriores a la universidad básicamente por la Ley

Más detalles

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA NIVEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMATICOS EN RED MÓDULO PROYECTO INTEGRADO

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA NIVEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMATICOS EN RED MÓDULO PROYECTO INTEGRADO IES GUADALPEÑA ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ) PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA NIVEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMATICOS EN RED MÓDULO PROYECTO INTEGRADO CURSO ACADÉMICO: 2014

Más detalles

Los proyectos podrán ser propuestos por el profesorado del ciclo formativo o por el alumnado.

Los proyectos podrán ser propuestos por el profesorado del ciclo formativo o por el alumnado. Instrucción nº 3/2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, sobre el módulo profesional de Proyecto incluido en los títulos de formación profesional de grado superior

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado Esta hoja informativa ofrece información sobre lo siguiente: 1. Qué es el reconocimiento de créditos y qué consecuencias tiene? 2. En qué se diferencian

Más detalles

La atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje.

La atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje. La atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje. Autores: Begoña Laínez Sanz, DNI: 31336591B Mª de los Ángeles Vilches Amado, DNI: 75744033L Juana María Álvarez Jiménez, DNI: 32042323B Mª José

Más detalles

Grado en Enfermería. 4.1.1. Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado

Grado en Enfermería. 4.1.1. Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1. Sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación

Más detalles

PROFESIONAL BÁSICA 1. 11 y 12 de Noviembre de 2015

PROFESIONAL BÁSICA 1. 11 y 12 de Noviembre de 2015 FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA 1 11 y 12 de Noviembre de 2015 Competencias transversales y convivencia en la FPB Finalidad de la jornada 2 Normativa vigente: MECD y Comunidad de Madrid Conocer aspectos específicos

Más detalles

RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS CICLOS DE G. MEDIO Y SUPERIOR

RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS CICLOS DE G. MEDIO Y SUPERIOR RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN DE LOS CICLOS DE G. MEDIO Y SUPERIOR LA ORDEN 2694/2009 DE 9 DE JUNIO, REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. (Modificada por la Orden 11783/2012 de 11 de diciembre

Más detalles

Reglamento de Reconocimiento de Créditos de Libre Configuración de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Reglamento de Reconocimiento de Créditos de Libre Configuración de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Reglamento de Reconocimiento de Créditos de Libre Configuración de la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobado en Junta de Escuela en su sesión del día 3 de Julio de 2007) El presente

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa en la Comunidad Autónoma de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte B.O.C.M. Núm. 285 JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 ORDEN 11442/2012, de 7 de noviembre, por la que

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN con las modificaciones 1 introducidas por la LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Más detalles

Formación para el empleo

Formación para el empleo Formación para el empleo Certificados de Profesionalidad Unidad de Promoción y Desarrollo 1 QUÉ ES UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD? Los certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación

Más detalles

LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL

LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL LA LOCFP Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento

Más detalles

LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Cómo es La evaluación en Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias, ámbitos y módulos del

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 156 de 7-VII-2015 1/11 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 26 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

COMPETENCIAS Y OBJETIVOS GENERALES

COMPETENCIAS Y OBJETIVOS GENERALES CURSO PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Convocado al amparo de la Resolución

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura

Propuesta de Organización y Horario del Bachillerato en Extremadura Consejería de Educación Dirección General de Calidad y Equidad Educativa JUNTA DE EXTREMADURA Delgado Valencia, 6 06800 MÉRIDA http://www.juntaex.es Teléfono: 924 00 67 64 Fax: 924 00 67 28 Propuesta de

Más detalles

CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de

Más detalles

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN CENTROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Mediante la Orden 3272/2011, de 25

Más detalles

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO 2º CURSO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS IES " SEVERO OCHOA" (ALCOBENDAS) CURSO 2012/13 PROFESORA: MIRYAM LÓPEZ ANDRES 1 INDICE 0.INTRODUCCIÓN..3 1.OBJETIVOS

Más detalles

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones: Ref: 09/646409.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los

Más detalles

k) Facilitar la transferencia de conocimiento de buenas prácticas educativas que sean de aplicación y utilidad para otros centros.

k) Facilitar la transferencia de conocimiento de buenas prácticas educativas que sean de aplicación y utilidad para otros centros. INFORMACIÓN AL ALUMNADO QUE SE MATRICULA EN EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015 DE LOS ASPECTOS DEL PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN ALTERNACIA EN EL IES AGUADULCE Finalidades de la formación profesional

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL CICLOS FORMATIVOS

FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL CICLOS FORMATIVOS FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL CICLOS FORMATIVOS Grado Medio Titulación: Organización: Título ESO Prueba de acceso. Con 17 años cumplidos en el presente año. Tres partes: Comunicación, Social y Científico

Más detalles

PRE-INSCRIPCIÓN CURSOS TÉCNICOS DEPORTIVOS JULIO 2010

PRE-INSCRIPCIÓN CURSOS TÉCNICOS DEPORTIVOS JULIO 2010 PRE-INSCRIPCIÓN CURSOS TÉCNICOS DEPORTIVOS JULIO 2010 DISCIPLINAS DEPORTIVAS CONVOCADAS: KARATE, KENPO Y TAI-JITSU - TITULACIONES FEDERATIVAS ( MONITOR, ENTRENADOR AUTONÓMI- CO, ENTRENADOR NACIONAL). Estas

Más detalles

BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE

BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE BACHILLERATO SEGÚN LA LOMCE Artículo 32. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación

Más detalles

I.E.S. MONTERROSO PLAN DE CENTRO Proyecto Educativo Estepona (Málaga)

I.E.S. MONTERROSO PLAN DE CENTRO Proyecto Educativo Estepona (Málaga) m) En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios

Más detalles

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la

Más detalles

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO El sistema educativo español se encuentra actualmente en un proceso de reforma global de todas sus etapas y niveles de enseñanza, como consecuencia

Más detalles

a) Ciclos de Formación Profesional Básica b) Ciclos formativos de grado medio c) Ciclos formativos de grado superior

a) Ciclos de Formación Profesional Básica b) Ciclos formativos de grado medio c) Ciclos formativos de grado superior La Formación Profesional en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden

Más detalles