REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS - BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A.

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1 REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS - BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. En la ciudad de a los días del mes de del año, el Banco ProCredit Colombia S.A denominado en adelante El Banco y el (los) titular(es) de la cuenta de ahorros denominado(s) en adelante EL CLIENTE, celebran el presente contrato de apertura y manejo de la cuenta de ahorros. CAPÍTULO PRIMERO: CONDICIONES PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA DEPOSITANTES-TITULARIDAD 1. CAPACIDAD PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORROS a. Apertura de una cuenta de ahorros Podrá abrir o mantener una cuenta de ahorros en el Banco toda persona natural, cualquiera que sea su sexo, edad o nacionalidad y cualquier persona jurídica cuya existencia y representación legal estén debidamente acreditadas ante el Banco, siempre que cumplan con las normas legales, las condiciones y regulaciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las políticas y requisitos exigidos por el Banco. Además, una misma persona natural o jurídica podrá mantener más de una cuenta de ahorros en el Banco. b. Cuentas para menores de edad Los menores de edad pueden ser titulares de cuenta de ahorros. Cuando se haga un depósito de ahorros a nombre de él, tal depósito debe ser mantenido por la exclusiva cuenta y en beneficio de tal menor de acuerdo con los términos del contrato, estará libre del control o embargo, de cualesquiera otras personas, será pagado con sus intereses a la persona a cuyo nombre haya sido hecho, y el recibo o cancelación de dicho menor será suficiente descargo para el establecimiento bancario por el retiro total o parcial del depósito. Los menores de edad pueden manejar directamente su cuenta a menos que se encuentren impedidos para ello, caso en el cual el manejo lo hará su representante legal (padres, tutor o curador) hasta que el menor esté en condiciones de asumir el manejo. El representante legal del menor deberá quedar registrado como único autorizado de la cuenta en el momento de la apertura de la misma y su calidad de representación se verificará con la documentación requerida por el Banco. c. Cuentas a nombre de Dementes, Sordomudos y Disipadores Los representantes legales de los dementes, de los sordomudos que no se dan a entender, de los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, podrán solicitar la apertura de cuenta de ahorros a nombre de éstos, estipulando que el manejo de ellas será bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad. Para cualquier transacción será necesario la presencia del representante legal. Al tratarse de la apertura de estas cuentas, se deja constancia de esta situación en la tarjeta de registro de firmas. Para el diligenciamiento de las demás formas de papelería como los formatos de vinculación o retiro, éstos deben ser diligenciados por el Representante Legal. 2. REQUISITOS PARA LA APERTURA a. Documento de Identidad 1) Personas Naturales: El depositante está obligado a presentar el Registro Civil o Tarjeta de Identidad, o Cédula de Ciudadanía si es colombiano, o el documento pertinente en caso de ser extranjero. 2) Personas Jurídicas: El representante legal debe presentar su documento de identificación, el NIT o RUT y el Certificado de Existencia y representación o los documentos que acreditan la existencia de la persona jurídica y su representación, y en los casos necesarios la autorización del órgano social competente. El Cliente persona jurídica, se obliga a dar aviso oportuno y por escrito al Banco sobre las modificaciones en sus estatutos o reglamentos y a comunicar cualquier cambio en la representación y/o facultades, adjuntando la documentación que acredite tal hecho. En todo caso, la persona jurídica responderá plenamente por las obligaciones, operaciones y/o transacciones realizadas por quienes hayan dejado de tener su representación legal o voluntaria, o a quien se le haya limitado sus facultades, por no haber efectuado el aviso al Banco en forma oportuna y por escrito. 3) Menores de edad: a) Original y una (1) fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de quien ejerce la patria potestad del menor, o en su defecto su representante legal debidamente señalado por sentencia emanada por un juez. b) Original y una (1) fotocopia de la Tarjeta de Identidad para el caso de los mayores de siete (7) años, o del registro civil de nacimiento (actualizado) para los menores de siete (7) años. 4) Extranjeros: Los Extranjeros deben presentar los siguientes documentos: a) Presentar el carnet expedido por la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores a los titulares de visa diplomática, oficial, de servicio y de servicio especial. b) Presentar la Cédula o Tarjeta de Extranjería expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los titulares de Visa de Residente, cuya vigencia sea superior a un (1) año.

2 b. Datos Personales Quien pretenda ser titular de una cuenta de ahorros está obligado a suministrar la información y documentación que el Banco estime necesarios acerca de su actividad económica, profesión u oficio, relaciones y referencias comerciales, dirección, teléfono y otros datos personales; los cuales deberá registrar en los formularios suministrados por el Banco. El Cliente se obliga a actualizar la información, de conformidad con lo establecido por las normas relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, una vez al año. En cumplimiento de la normatividad sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, el Cliente se obliga a suministrar la totalidad de soportes documentales exigidos por el Banco respecto de su información. El incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones previstas en el presente literal faculta al Banco para dar por terminado el contrato de forma unilateral, sin previo aviso y sin responsabilidad de ninguna naturaleza., En todo caso ocurrido el cierre de una cuenta de ahorros, los fondos existentes serán trasladados por el Banco a la cuenta del plan único de cuentas que corresponda y permanecerán ahí, a disposición del titular sin devengar interés alguno, hasta tanto este se presente en la oficina sede de la cuenta para retirar el saldo. El titular podrá solicitar por escrito que el Banco le informe las razones que originan el cierre unilateral de su cuenta de ahorros. Se entiende que la solicitud de la apertura de cuenta constituye la expresa autorización del Cliente al Banco para verificar los datos suministrados y corroborar la veracidad de los documentos aportados, quedando obligado a notificar por escrito y en forma inmediata cualquier cambio que en ellos se produzca. c. Huella Para la apertura de una cuenta de ahorros, se deberá imponer una huella dactilar del titular o titulares de la misma en la tarjeta de registro de firmas correspondientes y en la solicitud de vinculación, salvo en los casos expresamente exceptuados en la Ley. d. Consignación Inicial La consignación inicial no podrá ser inferior a la suma que tenga establecida el Banco para el efecto al momento de su apertura, suma que estará determinada en las carteleras ubicadas en las oficinas y en la página web. Los depósitos que se hagan después del inicial podrán ser de cualquier monto. 3. EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORROS El Banco podrá entregar una libreta de ahorros que le servirá al Cliente para el control y como constancia de las operaciones que quedan registradas en ella (Depósitos y Retiros), sin perjuicio de los registros del Banco y de lo establecido para el uso de los canales electrónicos del Banco. Dicha libreta es personal e intransferible. El Cliente se compromete a mantener cuidadosamente su libreta con todas las seguridades que sean necesarias. El costo de la Libreta de Ahorros será el previsto por el Banco al momento de la apertura de la cuenta o de la reposición de la Libreta de Ahorros en caso de pérdida o hurto, dicho valor estará publicado en las carteleras ubicadas en las oficinas y en la página web. 4. CLASES DE CUENTAS Las cuentas de ahorros, desde el punto de vista de sus titulares, podrán ser individuales, colectivas o conjuntas. Si la cuenta pertenece a dos o más personas y no se estableciere expresamente su clase se entenderá colectiva. Adicionalmente a la cuenta común que se rige por las disposiciones generales del presente reglamento, existirán la cuenta especial de nómina, la cuenta ProRentable, y otras modalidades que establezca el Banco. a. CUENTAS INDIVIDUALES: Son aquellas que se abren a favor de una sola persona, cuya firma registrada es la única autorizada para el manejo de la cuenta o para autorizar a otras personas que la manejen. b. CUENTAS COLECTIVAS: Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y cualquiera de ellas puede independientemente manejar la cuenta o autorizar que otras personas la manejen (enlace O ). c. CUENTAS CONJUNTAS: Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y todas son indispensables para el manejo de la cuenta y para autorizar a otras personas que la manejen. (Enlace Y ). d. CUENTA ESPECIAL DE NÓMINA: La cuenta de nómina es una cuenta especial, que deberá ser solicitada expresamente por el Cliente y que tendrá las siguientes regulaciones específicas: A dicha cuenta se le acreditarán los valores fijados por el empleador afiliado al servicio, de conformidad con la relación existente entre el empleador y el Cliente. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad en cuanto a cuantía, periodicidad, etc., que se origine en dicha relación pues se limitará a acreditar la cuenta con los depositados por el empleador. Dicha cuenta podrá ser manejada por el titular por medio de la Libreta de Ahorros o con su número de identificación personal, o por cualquier otro medio que el Banco habilite. En lo demás le serán aplicables las normas contenidas en este reglamento. Una vez realizada la apertura de una cuenta, no se acepta la solicitud de un nuevo titular. CUENTA PRORENTABLE: La cuenta de ahorro ProRentable es una cuenta especial, que deberá ser solicitada expresamente por el Cliente, diseñada para reconocer una mayor rentabilidad por un periodo de tiempo previamente establecido por el Cliente de acuerdo con las alternativas que el Banco ofrezca. Durante el periodo de ahorro seleccionado, se reconocerá una tasa de interés base, sobre el saldo de la cuenta, que será capitalizable diariamente. De igual forma, se reconocerá una tasa de interés adicional, si el Cliente tiene como saldo el monto acordado con el Banco, éste interés se causa diariamente y es capitalizado al final del periodo establecido por el Cliente. Si el Cliente cancela la cuenta antes de este período, este interés no sería abonado a la cuenta, y sólo se le reconocerá el interés base. En caso que el saldo de la cuenta sea menor al monto antes mencionado, el Cliente perderá el derecho a la tasa de interés adicional y la cuenta continuará capitalizando

3 diariamente la tasa de interés base. Estas tasas de interés serán publicadas en la página web del banco y en las carteleras de las oficinas. Una vez vencido el plazo inicialmente pactado, el Cliente podrá acercarse a la oficina para cancelar la cuenta o efectuar la renovación de la misma. Si pasados tres días después del vencimiento, el Cliente no se acerca a la oficina, desde ahora el Cliente expresamente autoriza al Banco para que renueve la cuenta por el período previamente establecido, caso en el cual, se reconocerá al Cliente el interés base y adicional establecido en las carteleras para dicho período, siempre que se cumplan las condiciones previstas para ello. En lo demás le serán aplicables las normas contenidas en este reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES PARA LOS DEPÓSITOS 1. NORMA GENERAL: El Banco aceptará depósitos en la cuenta en dinero efectivo, en cheque y por transferencia electrónica. El depósito puede hacerse en la oficina sede de la cuenta o en cualquier oficina del país. Todas las consignaciones recibidas están sujetas a la posterior verificación por parte del Banco, quedando éste autorizado a hacer los ajustes necesarios en la cuenta de ahorros en caso de cualquier error o faltante, circunstancia de la cual dará aviso al Cliente. En la cuenta de ahorros podrá efectuar depósitos el propio titular o terceros que lo hagan en nombre de aquel, siendo de total y exclusiva responsabilidad del consignante cualquier error o deficiencia en el diligenciamiento del formulario de consignación, lo cual significa que, en ningún caso, el Banco será responsable por las consecuencias que se deriven del mal funcionamiento del formulario. Los recursos depositados en la cuenta de ahorro mediante cheque, generarán intereses y se computarán en el saldo disponible del titular una vez la entidad librada confirme el pago de los cheques y avise al Banco el pago de los mismos. Además el Cliente puede efectuar trasferencias a través de los canales electrónicos que el Banco habilitare para tal efecto, según las condiciones establecidas para su uso en el Capítulo Quinto de este reglamento. 2. REPRESENTACIÓN Y PRUEBA DE LOS DEPÓSITOS POR DOCUMENTO IDÓNEO: Los depósitos en las cuentas de ahorros estarán representados en cualquiera de los siguientes documentos: los formatos de consignación suministrados por el Banco, las notas crédito efectuadas por el Banco originadas por los giros, traslados de fondos, etc., los soportes enviados o suministrados por los canales electrónicos, los comprobantes de depósito que se originen por el uso de los diferentes servicios que el Banco ofrece o llegue a ofrecer a los ahorradores. 3. VALIDEZ DE LOS DEPÓSITOS: Ninguno de los documentos representativos de depósitos será válido sin el registro, los sellos y firmas respectivas o impresora validadora, si fuere el caso, y cualquier otro control adicional que establezca el Banco, salvo para aquellos soportes enviados o suministrados a través de canales electrónicos. 4. CONSIGNACIONES EN CHEQUES GIRADOS SOBRE LA MISMA PLAZA: a. Cuando el depósito sea efectuado con cheques girados sobre la misma plaza u otras plazas, el Banco no aceptará retiros sobre el valor de esos cheques antes de que se haya hecho efectivo el cobro. b. Los cheques consignados que fueren devueltos no serán cargados a la respectiva cuenta, permanecerán en poder del Banco a órdenes del Cliente que los consignó. De la devolución de los cheques, el Banco dará aviso al Cliente vía telefónica y/o correo electrónico, dejando evidencia de tales gestiones, para que el Cliente se acerque al Banco a reclamar sus cheques devueltos; con lo cual se entenderá debidamente cumplida la gestión de cobro por parte del Banco. Si al cabo de un año no se acerca a reclamarlos, se procederá a destruirlos dejando constancia mediante acta, con copia a la carpeta del Cliente. c. El caso de ser cheques girados sobre otras plazas el Cliente autoriza al Banco para debitar de su cuenta el valor de las comisiones, portes, llamadas y demás gastos propios que causa la tramitación de estas remesas. Los valores correspondientes a dichos costos se publicarán en las carteleras ubicadas en las oficinas y en la página web. d. La demora en el trámite de las remesas originado en los Bancos intermediarios, no podrá ser atribuible al Banco. 5. AUTORIZACIONES El titular de la cuenta autoriza expresamente al Banco para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos casos en los cuales el depositante manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase acepto pago parcial u otra forma equivalente. El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para bloquear su Cuenta de Ahorro o reversar los abonos efectuados a la misma, incluidas las comisiones, impuestos, tasas y contribuciones que se hubieren causado, cuando el titular de la cuenta de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos y/o cargos no autorizados o consentidos. El Banco en estos casos podrá a su arbitrio, reintegrar los dineros reversados a la cuenta de origen, o en su defecto, esperar la decisión de la autoridad judicial competente, acerca del destino final de los recursos. CAPÍTULO TERCERO: CONDICIONES PARA LOS RETIROS El Banco pagará en efectivo o mediante cheque los retiros que el Cliente efectúe de la cuenta de ahorros. En el caso de retiros en efectivo, el Banco se reserva el derecho que le confiere la Ley, de exigir aviso anticipado por el término mínimo de cuarenta y ocho (48) horas para atender los retiros superiores a Veinte Millones ($ ºº) de Pesos Moneda Corriente.

4 Las sumas depositadas en las cuentas de ahorros del Banco, junto con los intereses devengados por ellas, serán pagadas en los siguientes términos, sin perjuicio de lo establecido para los diferentes tipos de cuenta. 1. FORMA DE PAGO Los retiros de los recursos depositados en una cuenta de ahorro junto con los intereses devengados por estos podrán efectuarse en cualquier oficina del país, mediante el uso de la libreta o por orden de transferencia presentada personalmente por el titular y de conformidad con el reglamento establecido por el Banco para tal efecto, sin perjuicio de lo establecido para el uso de los canales electrónicos del Banco. El Banco podrá abstenerse de pagar retiros en el caso de la no presentación del documento de identidad por parte del titular. El Cliente podrá realizar traslados de fondos, a través de servicios electrónicos accediendo a la página web del Banco, donde al autenticarse mediante el código de usuario y la contraseña, el Cliente podrá transferir dinero de su cuenta personal hacia los destinos previamente notificados, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Banca en Línea que será previamente firmado por el Cliente en señal de aceptación. Los retiros de las cuentas de ahorros podrán ser pagados en cheques expedidos a favor del titular de la cuenta, de terceros autorizados, o en efectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan para determinada clase de cuentas. La solicitud de un cheque de gerencia debe ser realizada mediante la utilización del formato establecido para éste propósito por el Banco, dicho formato contiene información suficiente sobre la fecha, número de cuenta, monto a girar en número y letras, nombre del beneficiario, número de documento de identificación o Nit del Beneficiario, número del documento de identificación del titular: El valor del cheque de gerencia estará publicado en las carteleras ubicadas en las oficinas y en la página web. Lo anterior sin perjuicio de los montos establecidos por el Banco para canales electrónicos. 2. RETIROS EN OTRAS OFICINAS El Banco aceptara el retiro de fondos en otras oficinas de la misma o de diferente plaza a aquella donde esté radicada la cuenta, sin ningún costo adicional. 3.- El Banco efectuará pagos por retiros de una parte o de la totalidad del saldo de la cuenta de ahorros únicamente a las siguientes personas: a. Al Titular de la cuenta 1) Previa presentación de su documento de identificación. 2) Previa elaboración del comprobante de retiro con su firma registrada en el Banco. 3) Si el titular de la cuenta es analfabeta, el Banco exigirá su presencia para los retiros, la presentación de su documento de identificación y el comprobante de retiro con su huella dactilar del índice derecho en el campo asignado para ello y deberán firmar dos testigos. b. A personas autorizadas en forma permanente con firma registrada en el Banco. 1) Previa presentación de su documento de identificación. 2) Previa elaboración del comprobante de retiro con su firma registrada en el Banco, y su retiro debe corresponder a lo autorizado en las tarjetas de firmas o poder firmado por el titular. c. A personas autorizadas en forma transitoria 1) Previa presentación de su documento de identidad. 2) Formato autorización de terceros debidamente diligenciado por el titular de la cuenta. 3) Y de los documentos que el Banco determine para efectos del control. 4) Elaboración del comprobante de retiro con su firma. El Banco, cuando lo considere conveniente, podrá demorar el pago hasta obtener la aprobación del titular como conocedor de la transacción y parte activa del proceso. d. En cuentas a nombre de menores de edad, de dementes, de sordomudos que no se dan a entender, de disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, de dos o más personas, se efectuarán los pagos según lo dispuesto en el Capítulo primero numeral primero literal b y c de este reglamento y dependiendo el caso los documentos enumerados en los literales a, b y c de este numeral 3 del Capítulo tercero. Lo anterior sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan para determinada clase de cuentas. El Banco podrá permitir el retiro de fondos en las oficinas a través de los medios y canales que habilitare para el efecto. 4. VALIDEZ DE LOS RETIROS: Los retiros no serán validos sin el registro, los sellos y firmas respectivas o impresora validadora, si fuere el caso, y cualquier otro control adicional que establezca el Banco, salvo para aquellos soportes enviados o suministrados a través de canales electrónicos. 5. CARGO A LA CUENTA DE AHORROS El Banco podrá debitar de la cuenta de ahorros sumas de dinero, por los siguientes conceptos: c. Por orden de autoridad competente, o por disposición legal. d. Por corrección de errores. e. Por certificaciones y referencias bancarias conforme a las tarifas previamente fijadas y publicadas en las carteleras de las oficinas y en la página web del Banco. f. Estudios legales o estudios de títulos solicitados por el Cliente conforme a las tarifas previamente fijadas y publicadas en las carteleras de las

5 oficinas y en la página web del Banco. g. Elaboración de minutas de hipoteca y prendas solicitadas por el Cliente conforme a las tarifas previamente fijadas en las carteleras de las oficinas y en la página web del Banco. h. Por la devolución de cheques que hayan sido consignados en la cuenta. i. Sobregiros en cuentas corrientes del Cliente en el Banco j. Por el valor de las transacciones efectuadas por canales electrónicos. k. Por el valor de las comisiones y tarifas por productos o servicios, impuestos, gravámenes y contribuciones. l. Deudores varios. m. Para abonar a créditos otorgados por el Banco en los que el ahorrador sea deudor o garante, cuando no se haya cancelado la cuota correspondiente a capital o intereses, o en caso de mora, por la totalidad del crédito (capital e intereses), cuando esté prevista y se haya ejecutado la cláusula aceleratoria en el vencimiento. En consecuencia, el ahorrador autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para compensar sus obligaciones con los saldos disponibles en su cuenta de ahorros. n. El Banco debitara el valor correspondiente a la libreta de ahorros, en la suma que tenga establecida al momento de su entrega. o. Honorarios y gastos de cobranza cuando se haya iniciado proceso judicial por el Banco o por un tercero. En los casos contemplados en los literales g, j y k, para la compensación o débito de la cuenta de ahorros, el Banco debe contar con la previa autorización del Cliente que constará en el respectivo contrato crediticio o titulo valor. 6. VALOR MÍNIMO DE LOS RETIROS El Banco no establece valor mínimo de retiros. 7. SALDO MÍNIMO DE LA CUENTA El Banco podrá no aceptar retiros que rebajen el saldo de la cuenta al monto establecido como mínimo en las carteleras ubicadas en las oficinas y en la página web. Cuando por el retiro no quedare al menos este saldo, el Banco podrá exigir que este se haga por el saldo total quedando cancelada la respectiva cuenta. 8. PAGO DE UN DEPÓSITO CUANDO EL DEPOSITANTE FALLECE a. De Depósitos en cuentas individuales Si muere el titular de una cuenta de ahorros individual, el Banco podrá entregar los depósitos hasta la cuantía que la ley autorice a los herederos sin necesidad de juicio de sucesión, con lleno de los requisitos legales exigidos, sin embargo el Banco podrá establecer los controles que estime necesarios a fin de asegurar la autenticidad de la operación a realizar. Todas las condiciones de manejo y autorizaciones con respecto a la cuenta de la persona fallecida quedan sin validez alguna desde el momento en que la oficina tenga conocimiento sobre el fallecimiento del titular. En todos los casos los saldos se deben entregar por medio de cheque de gerencia con cruce restrictivo girado a favor de la persona o personas autorizadas para recibirlo. b. De Depósitos en Cuentas a nombre de dos o más personas. 1) De Depósitos en Cuentas Colectivas Cuando se haga un depósito en una cuenta de ahorros colectiva, tal depósito y las adiciones que a él se hagan se mantendrá(n) con sus intereses para el uso exclusivo de los titulares y de aquellos a quienes cualquiera de ellos autorice. Podrá pagarse a cualquiera de ellos mientras vivan todos, o a cualquiera de los sobrevivientes después de la muerte de alguno de ellos. Tal pago y el recibo de aquél a quien se haya hecho serán descargo suficiente y válido para el Banco. 2) De Depósitos en Cuentas Conjuntas Cuando se haga un depósito en una cuenta de ahorros conjunta, tal depósito y las adiciones que a él se hagan se mantendrá(n) con sus intereses para el uso exclusivo de los titulares y de aquellos a quienes todos ellos autoricen. Mientras vivan todos, el Banco sólo podrá hacer los pagos exigiendo las firmas de todos ellos; después de la muerte de alguno de ellos se procederá de conformidad con la ley. CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN Y ABONO DE INTERESES El Banco podrá señalar libremente las tasas de interés, los períodos y la forma de liquidación de los intereses que reconocerán a los Clientes, de acuerdo con las clases de cuentas y planes ofrecidos. Al Cliente se le informará, al momento de abrir la cuenta, la tasa efectiva de interés que se está reconociendo por la modalidad de depósito. Igualmente dicha información estará publicada en carteleras fijadas en las oficinas u otros canales tales como la página web en el sitio dispuesto para tal fin, de conformidad con las normas legales vigentes. El Banco reconocerá y abonará intereses sobre saldos diarios, pagaderos día vencido. Los intereses liquidados según la modalidad ofrecida se abonarán en la cuenta de cada depositante, de acuerdo con la clase o sistema de ahorro pactado. El Banco reconocerá intereses a los depósitos de ahorro efectivamente recibidos, durante todo el tiempo que el dinero permanezca en el Banco, sean días festivos o no hábiles. CAPÍTULO QUINTO: CONDICIONES PARA EL USO DE LOS CANALES ELECTRÓNICOS El titular de la cuenta de ahorros podrá hacer uso de los canales electrónicos que instale el Banco. Para tal efecto, deberá hacer la respectiva solicitud y suscribir los documentos respectivos y en general se sujetará, entre otras, a las siguientes regulaciones:

6 1. El Banco le entregará al Cliente que solicite el uso de los canales electrónicos un usuario, una clave personal e intransferible y un token, con los cuales podrá efectuar las transacciones que estuvieren habilitadas por el Banco. Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco exija para ciertas transacciones, seguridades adicionales, tales como una segunda clave, segundo usuario, certificado digital, etc. 2. El Cliente usuario de los canales electrónicos podrá valerse de ellos para efectuar las operaciones o transacciones que estuvieren habilitadas por el Banco, tales como: a. Consulta de saldos b. Traslados de fondos a otras cuentas corrientes o de ahorros c. Pagos Seguros en Línea (PSE) desde su cuenta de ahorros Las anteriores operaciones las podrá efectuar el Cliente dentro de las limitaciones que establezca el Banco sobre cuantía, periodicidad, etc. 3. El Cliente usuario de los canales electrónicos acepta como prueba de las transacciones que efectúe, los registros magnéticos que se originen en su usuario o número de identificación personal en el portal transaccional, sin perjuicio de la facultad que le asiste para controvertir dichas transacciones aún por la vía judicial. 4. El Cliente usuario de los canales electrónicos podrá autorizar a una o más personas para realizar las distintas operaciones habilitadas. Para tal efecto, el Banco, previa solicitud y aprobación, le expedirá al autorizado una clave y número de identificación personal, sin perjuicio de que el Banco exija otras seguridades adicionales. 5. El Cliente usuario de los canales electrónicos que solicite y a quien se le asigne un token y/o se le expida una clave se obliga a conservarla con la debida reserva y seguridad. Así mismo, no podrá cederla, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que su otorgamiento le imponen. 6. El Cliente usuario de los canales electrónicos será responsable por el uso indebido que se hiciere del token, usuario, claves y/o número de identificación personal. 7. En caso de pérdida, robo o extravío del token, usuario y/o clave, el usuario se obliga a informar de inmediato al Banco, por escrito, vía fax, línea de atención al Consumidor Financiero o por cualquier otro medio idóneo. En caso que desee un nuevo token deberá pagar la suma establecida por el Banco. Dicha información estará disponible en las oficinas de todo el país y en la página web. 8. El Banco establecerá y cobrará al usuario las tarifas que defina por concepto de la utilización de los diferentes servicios electrónicos y del token. Esta información estará disponible en las diferentes oficinas del país. 9. El usuario autoriza al Banco para bloquear el token y clave de las personas autorizadas, en caso de que se presenten irregularidades con el uso de las mismas. 10. El Banco podrá restringir para cuentas inactivas, en los términos del presente reglamento, la realización de operaciones de retiro, depósito y la disposición de recursos a través de canales electrónicos. El Banco se reserva el derecho de exigir la presentación personal del Cliente para habilitar dichas transacciones y la actualización de la información y documentación que soporte la misma. CAPÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES VARIAS 1. CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA LIBRETA a. El Banco podrá entregar a cada ahorrador una libreta para el manejo de su cuenta. b. Los comprobantes de retiro no serán válidos sin los sellos y firmas respectivas o sin el registro de la máquina validadora, según el caso, o cualquier otro control adicional que establezca el Banco, sin perjuicio de lo establecido para canales electrónicos. c. La utilización de la libreta será de responsabilidad del cliente. d. En caso de pérdida o extravío de la libreta, el titular de la cuenta debe dar aviso inmediato al Banco, bien sea telefónicamente o por escrito en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, para proceder a bloquear la libreta, sin que el bloqueo de la libreta implique el bloqueo de la cuenta de ahorros, y poner denuncia ante la autoridad competente. Adicionalmente a más tardar al día hábil siguiente de la pérdida o extravío, el titular está en la obligación de acercarse a la oficina de origen de la cuenta para entregar copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente. Para efectos de conocimiento público el Banco expondrá en las carteleras ubicadas en sus oficinas y en la página de Internet de la entidad los números telefónicos y las direcciones de las oficinas existentes a nivel nacional en los que se debe reportar la de pérdida o extravío de la libreta. 2. EXTRACTO El Banco pondrá a disposición del Cliente en cualquier oficina o a través del servicio de banca en línea, el extracto que refleje sus operaciones. Cualquier inconformidad del Cliente con relación al extracto debe ser comunicada por el Cliente, presentándose a la oficina originadora de la cuenta o mediante comunicación escrita. 3. CANCELACIÓN DE CUENTA El Banco solo podrá cancelar la cuenta unilateralmente y sin otorgar un preaviso cuando se presente una causa objetiva y razonable dentro de las cuales se encuentran los siguientes casos: a. Si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones establecidas para el manejo de los canales, medios para la realización de las operaciones y transacciones a través de los canales y servicios electrónicos que presta el Banco. b. Si no custodia en debida forma la libreta o claves de identificación personal, o maneja su cuenta en forma insegura.

7 c. Si Suministra información falsa, incompleta o dudosa para cualquier producto o servicio ofrecido por el Banco; por no actualizar la información existente y documentación de acuerdo con la ley. d. Presentar cancelación de cuentas corrientes bancarias. e. Poseer el Banco indicios de que el Cliente efectúa operaciones tendientes a ocultar, manejar, invertir o aprovechar dineros provenientes de actividades ilícitas. f. La realización de operaciones y/o transacciones que de conformidad con los mecanismos y criterios establecidos internamente por la entidad tengan el carácter de sospechosas al tenor de lo establecido por las normas legales tendientes a evitar el denominado lavado de activos y financiación del terrorismo. g. La realización de depósitos, transferencias, giros, etc., en circunstancias, valores y naturaleza que no correspondan a la actividad del Cliente. h. Por tener la cuenta un saldo inferior al límite mínimo exigido por el Banco o cuando la cuenta tenga un saldo de cero por más de noventa (90) días calendario. i. Cuando el Cliente haya perdido la condición establecida por las normas legales para ser titular de una determinada clase de cuenta. j. Cuando se presente cualquier otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta, en perjuicio de la institución, del sistema financiero o del público en general. k. La inclusión del Cliente en la denominada lista OFAC o lista Clinton, lista ONU u otras listas que la ley determine como vinculantes. l. Si por cumplimiento de una norma legal, por orden de autoridad judicial o administrativa, el Banco se viere obligado a terminar el contrato de cuenta de Ahorro. m. Por inactividad de la cuenta en un término superior a seis (6) meses salvo que exista disposición legal que lo impida o limite. Se tendrá como cuenta inactiva aquella que no presente ningún depósito o retiro durante ciento ochenta (180) días calendario. El titular podrá solicitar por escrito que el Banco le informe las razones que originan el cierre unilateral de su cuenta de ahorros. En todo caso ocurrido el cierre de una cuenta de ahorros, los fondos existentes serán trasladados por el Banco a la cuenta del plan único de cuentas que corresponda y permanecerán ahí, a disposición del titular sin devengar interés alguno, hasta tanto este se presente en la oficina sede de la cuenta para retirar el saldo. El Titular podrá saldar la cuenta de manera unilateral en cualquier momento. En estos casos, el Titular deberá devolver inmediatamente al Banco la libreta de ahorros no utilizada, de no hacerlo asume plena responsabilidad por el uso que de la libreta de ahorros pueda hacerse. Adicionalmente en caso que el cliente tenga token igualmente deberá devolverlo. 4. PERSONALIZACION DE OPERACIONES Y/O TRANSACCIONES El Banco podrá disponer de los mecanismos que estime convenientes para que el Cliente tenga la posibilidad de personalizar conforme a sus necesidades, algunas operaciones y/o transacciones por los diferentes canales, dentro de los límites, términos y condiciones establecidos por el Banco. El Cliente efectuará operaciones o transacciones conforme a la personalización por el realizada. 5. RETENCIÓN EN LA FUENTE El Banco deducirá de los intereses liquidados el porcentaje respectivo por retención en la fuente conforme con las disposiciones vigentes. 6. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS En caso de que la cuenta de ahorros tenga beneficio tributario de exención del gravamen a los movimientos financieros y el Cliente desee cancelarlo, éste se obliga a solicitarlo por escrito al Banco. 7. EMBARGO DE UNA CUENTA DE AHORROS a. Los depósitos de ahorros son inembargables en la cuantía que señale la ley, b. Los depósitos efectuados en cuentas de ahorros abiertas a nombre de menores de edad están libres en su totalidad de control o embargo. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones expresamente consagradas por la Ley. 8. COBRO DE COMISIONES El Banco informará a sus Clientes mediante la página web y las carteleras de las oficinas, el valor de las comisiones por retiros, extractos, transferencias a través de medios electrónicos o servicios adicionales que ofrezca. 9. REVERSIÓN DE OPERACIONES ACREDITADAS DE MANERA ERRÓNEA O FRAUDULENTAS El Cliente autoriza al Banco, para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea o fraudulenta por parte del Banco u otro(s) Cliente(s) del Banco u otros bancos. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el Cliente se obliga a devolverlos al Banco dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud realizada por el Banco sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que el Banco inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente contrato. 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERECHOS DE LOS TITULARES: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones de este Reglamento o en la ley, serán derechos de todo titular de una cuenta de ahorros los siguientes: a) Recibir el producto Cuenta de Ahorros y los servicios conexos al mismo con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas. b) Recibir giros o transferencias de dineros del exterior de conformidad con las disposiciones legales vigentes. c) Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias del

8 producto Cuenta de Ahorros y los servicios conexos al mismo, que sea tal que le permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios similares ofrecidos en el mercado. d) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte del Banco e) Recibir una adecuada educación respecto de la forma en que se instrumenta el producto Cuenta de Ahorros y los servicios conexos al mismo que esta Entidad pueda ofrecer; los costos que se generan sobre los mismos; sus derechos y obligaciones como titular de la cuenta; los mercados y tipo de actividad que desarrolla esta Entidad; así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. f) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante el Banco, el Defensor del Consumidor, y la Superintendencia Financiera de Colombia. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL BANCO: Sin perjuicio de las obligaciones consagradas en otras disposiciones de este Reglamento o en la ley, serán obligaciones especiales del Banco las siguientes: a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero. b) Entregar el producto o prestar el servicio de Cuenta de Ahorros debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el titular, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro del mismo. c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca del producto Cuenta de Ahorros y los servicios conexos al mismo. d) Mantener copia de los documentos que soporten la relación contractual a disposición del respectivo cliente. e) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al titular, y tener a disposición de éste por el término legal necesario, los comprobantes o soportes de las transacciones realizadas por cualquier canal ofrecido por el Banco. f) Guardar la reserva de la información suministrada por el titular y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. g) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el titular así lo solicite. 11. CONFIDENCIALIDAD La información relacionada con la cuenta en si misma y con su titular, que de conformidad con las normas aplicables sea considerada como privada, hace parte de la reserva bancaria. En consecuencia, el Banco no revelara esa información a terceros, salvo que medie una autorización del cliente, de la ley, o una orden impartida por una autoridad competente. 12. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE AHORROS El presente Reglamento podrá ser modificado o sustituido por el Banco, de lo cual se dará aviso a los cuentahabientes, por cualquier medio escrito (electrónico o papel) a la última dirección registrada por este si fuere posible, o mediante aviso que se coloque en un lugar visible en las oficinas autorizadas para realizar estas operaciones. Anunciada la modificación, el titular deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes, si el cliente no se presenta a cancelar su cuenta o sigue manejando la misma se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. 13. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO: El cliente declara que: a) Conoce en toda su integridad el reglamento y el alcance de las clausulas en el contenidas en forma previa a su firma. b) Que acepta la totalidad del contenido del presente reglamento. c) Que recibe una copia del presente reglamento. d) Que todas las dudas relacionadas con el presente reglamento han sido absueltas por los funcionarios del Banco y con base en su propio criterio decide realizar la apertura de la cuenta. 14. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO El reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio del Doce (12) de Julio de 2012 y todas sus modificaciones, incluidas las de este Reglamento, aplica para todos los depósitos de ahorro de BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. _ Firma del titular Nombres y Apellidos Documento de Identificación _ Firma del titular Nombres y Apellidos Documento de Identificación

9 ANEXO CUENTA DE AHORROS PRORENTABLE En la ciudad de a los días del mes de del año, El Banco ProCredit Colombia S.A denominado en adelante El Banco y el (los) titular(es) de la cuenta de ahorros denominado(s) en adelante El Cliente, establecen el plazo de la cuenta de ahorros ProRentable: Seis meses Doce meses Saldo Mínimo Firma del titular _ Firma del titular Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Documento de Identificación Documento de Identificación

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