LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA. Considerando

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA. Considerando"

Transcripción

1 Nº LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: "Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura tísica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir"; "Art El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector."; Art El Estado será responsable de: numeral 7: Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. Que, la Ley Orgánica de Salud manda: "Art Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos, alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos productos dentales; dispositivos médicos,...": "Art La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente, Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, quien ejercerá sus funciones en forma desconcentrada, otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá el certificado de registro sanitario, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional..."; Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 19 dispone que: La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para el otorgamiento, suspensión, cancelación o reinscripción del Registro Sanitario. ; y, en el Art. 24: La autoridad sanitaria nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para la obtención del requisito sanitario de medicamentos en general."; 1

2 Que, Qué, Qué, Que, mediante Acuerdo Ministerial No , expedido el 27 de octubre de 2010 y publicado en Registro Oficial Suplemento 335 de 07 de diciembre del 2010, se expidió el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, cuyas disposiciones deben ser actualizadas para contar con una base legal acorde a la realidad actual que agilite los procedimientos administrativos y técnicos del registro sanitario; con Acuerdos Ministeriales Nº de 18 de agosto de 2011, Nº de 21 de octubre de 2011, Nº de 01 de junio del 2012, y N 2883 de 22 de enero del 2013, se reformó el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General; mediante Acuerdo Ministerial No de 27 de febrero de 2012, se reformó el Reglamento para el cobro de importes por los procedimientos previstos en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud que se ejecutaren en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, expedido con Acuerdo Ministerial No de 29 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 298 de 19 de Marzo del mismo año, reforma a través de la cual se dispone que: Quedan exoneradas de pago de importes, las reinscripciones o renovaciones de Registros Sanitarios ; y, el desarrollo, la fabricación y comercialización de medicamentos homeopáticos con fines terapéuticos, sin el debido control sanitario puede constituir grave riesgo para la salud de los consumidores y por las características especiales de dichos medicamentos, como la baja concentración de sus principios activos se hace necesario establecer una reglamentación específica para el registro y control sanitario de los medicamentos homeopáticos, así como su elaboración, comercialización y uso. Que, mediante Decreto Ejecutivo No expedido el 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA y en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI; y En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS EN GENERAL, MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS Y PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación 2

3 Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la obtención y reinscripción del registro sanitario de medicamentos en general, medicamentos homeopáticos y productos naturales procesados de uso medicinal, así como el procedimiento para la suspensión, cancelación del registro sanitario y el control posregistro de dichos medicamentos. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento será de obligatorio cumplimiento y se aplicará a los medicamentos en general, medicamentos homeopáticos, productos naturales procesados de uso medicinal, de uso y consumo humano, a excepción de los medicamentos biológicos; que se importan, exportan, fabrican, comercializan, dispensan y expenden, en todo el territorio nacional. CAPITULO II Del Registro Sanitario Art. 3.- Para la fabricación, importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio de medicamentos en general, medicamentos homeopáticos y productos naturales procesados de uso medicinal se requiere de forma obligatoria obtener el respectivo registro sanitario ecuatoriano. Para el caso de la importación de materias primas, éstas se ampararán en los Certificados de Registros Sanitarios ecuatorianos vigentes, de productos de fabricación nacional, que deben constar en dichos Certificados. Art. 4.- Los registros sanitarios ecuatorianos se otorgarán para: medicamentos genéricos, medicamentos innovadores (nueva entidad química) y similares. Art. 5.- El certificado de registro sanitario se emitirá a nombre de una persona natural o jurídica que será la responsable de su utilización y tendrá un formato único aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Art. 6.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, es la encargada de otorgar, reinscribir, suspender o cancelar el certificado de registro sanitario, de acuerdo a las normas y directrices emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Art. 7.- La inscripción en el registro sanitario está sujeta al pago de los importes establecidos en la ley y reglamentos correspondientes. Art. 8.- Los titulares de los registros sanitarios, otorgados conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento, serán responsables de la veracidad de la información suministrada y del cumplimiento de las normas sanitarias bajo las cuales fue expedido el registro sanitario. El fabricante y el titular del registro sanitario deberán cumplir en todo momento las normas técnico-sanitarias, así como las condiciones de fabricación y de control de calidad exigidas, en base a las cuales la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria expidió el registro sanitario. Art. 9.- Toda documentación técnica analítica que se presente en el trámite de obtención de registro sanitario para medicamentos en general, medicamentos homeopáticos y 3

4 productos naturales procesados de uso medicinal, se enviará en idioma castellano, con opción a que, adicionalmente, esté en inglés, de acuerdo a lo requerido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. Art Para fines de este reglamento los medicamentos homeopáticos se clasifican en: 1. Medicamentos homeopáticos unicistas o simples; 2. Medicamentos homeopáticos complejos o compuestos; y, 3. Medicamentos homeopáticos magistrales 1. Medicamentos homeopáticos unicistas o simples pueden ser: a. Sólidos no estériles: cápsulas, tabletas, tabletas recubiertas, tabletas inertes para impregnación, gránulos y glóbulos. b. Semisólidos no estériles: cremas y ungüentos. c. Líquidos no estériles: soluciones (gotas, jarabes). d. Líquidos estériles: soluciones oftálmicas 2. Medicamentos homeopáticos complejos o compuestos pueden ser: a. Sólidos no estériles: cápsulas, tabletas, tabletas recubiertas, tabletas inertes para impregnación, gránulos, supositorios, óvulos, polvos y glóbulos. b. Semisólidos no estériles: cremas, geles y ungüentos. c. Líquidos no estériles: suspensiones, linimentos, y soluciones. d. Líquidos estériles: soluciones inyectables y oftálmicas. 3. Medicamentos homeopáticos magistrales: a. Sólidos no estériles: gránulos, polvos y glóbulos. b. Semisólidos no estériles: cremas, geles y ungüentos. c. Líquidos no estériles: suspensiones, linimentos, y soluciones. Art Los medicamentos homeopáticos podrán contener excipientes o aditivos, que sean indispensables y complementarios al empleo de técnicas modernas de manufactura, aceptados en las farmacopeas oficialmente reconocidas en el país. Deben estar contenidos en envases que garanticen su estabilidad, que no intercambien elementos de su estructura con el contenido y lo protejan de la acción de la luz y temperatura ambiental. Art Para fines de este reglamento los productos naturales procesados de uso medicinal se clasifican en tres categorías: a. Productos de Categoría A.- Aquellos respaldados por estudios farmacológicos y toxicológicos experimentales preclínicos y clínicos; b. Productos de Categoría B.- Aquellos respaldados por estudios farmacológicos y toxicológicos experimentales preclínicos; y, 4

5 c. Productos de Categoría C.- Aquellos provenientes del recurso natural de uso medicinal que no han sufrido transformaciones químicas, sólo procesos físicos (lavado, secado o molienda), respaldados por referencias bibliográficas de su uso tradicional y de estudios de toxicidad, y que no presenten formas farmacéuticas definidas. Los productos naturales procesados de uso medicinal de las categorías A, B y C, deben obtener obligatoriamente el registro sanitario, para su fabricación, importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, otorgado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. Art Se podrá otorgar registro sanitario a medicamentos en general, medicamentos homeopáticos y productos naturales procesados de uso medicinal, exclusivamente para fines de exportación, haciendo constar en el certificado de registro sanitario esta condición, estos productos no podrán comercializarse en el territorio ecuatoriano. En caso que los medicamentos que se mencionan en el inciso anterior vayan a ser además comercializados en el territorio nacional, deberán notificar a la ARCSA para la modificación respectiva en su registro sanitario. CAPITULO III De los requisitos del Registro Sanitario Art Para obtener el registro sanitario de un medicamento, el solicitante o representante legal presentará vía electrónica, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana, a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, un formato de solicitud individual para cada forma farmacéutica y concentración del o de los principios activos, el que contendrá la información que se detallará en el instructivo correspondiente y deberá estar suscrito por el solicitante y el responsable técnico químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico. Los documentos que presente el usuario tienen carácter confidencial y serán de uso exclusivo para los trámites de registro sanitario en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. Art De los requisitos Generales.- Al formato digital de solicitud se adjuntará escaneados los siguientes requisitos, los mismos que deberán estar debidamente identificados, foliados y rubricados por el responsable técnico bioquímico farmacéutico o químico farmacéutico: a. Permiso de funcionamiento vigente, otorgado por el organismo técnico competente, si se encuentra disponible en la base de datos correspondiente no se requerirá este requisito; b. Documento que pruebe la constitución legal de la empresa solicitante del registro; c. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente, que incluya la forma farmacéutica para la que solicita el registro sanitario; para medicamentos importados copia notariada del certificado de BPM emitido por la autoridad 5

6 competente del país de origen del fabricante, en caso que no se declare en el Certificado de Producto Farmacéutico (CPF); Para productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos, de fabricación nacional, se dará cumplimiento al requisito del certificado de BPM, cuando se disponga del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para este tipo de medicamentos; d. Nombramiento vigente del representante legal inscrito en el Registro Mercantil; e. Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, de la empresa solicitante, en caso de personas jurídicas; f. Cédula de identidad o ciudadanía y del RUC para personas naturales; g. Título profesional del químico o bioquímico farmacéutico responsable, registrado en el Ministerio de Salud Pública y cédula de ciudadanía, si se encuentran disponibles en las basee de datos correspondiente no se requerirá de este requisito; h. Autorización debidamente legalizada del titular del producto para solicitar el registro sanitario, cuando proceda; i. Autorización, poder o contrato debidamente legalizado para la elaboración del producto por parte de un laboratorio nacional, cuando el titular es otro laboratorio; j. Autorización del titular del producto para el uso de la documentación técnica que sea pertinente, en el caso de comercialización de una misma especialidad farmacéutica, convenida entre dos o más laboratorios co-responsables de la investigación y desarrollo del producto; k. Interpretación del código de lote; con firma, nombre y cargo del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico responsable; l. Especificaciones del producto terminado, con nombre, cargo y firma del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico responsable; m. Especificaciones técnicas del envase primario y/o secundario; n. Para medicamentos importados, etiquetas originales del país del cual se importa con la respectiva traducción al castellano y el proyecto de etiquetas con las que se comercializará en el Ecuador; y para medicamentos nacionales solo el proyecto de etiquetas; o. Descripción sumaria del procedimiento de elaboración del producto, con firma del técnico responsable del fabricante; p. Justificación de la fórmula de composición con firma, nombre del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico responsable; 6

7 q. Documento con datos para la factura; Art De los requisitos Específicos.- Además de los requisitos generales al formato digital de solicitud se adjuntará escaneados los siguientes requisitos específicos, los mismos que deberán estar debidamente identificados, foliados y rubricados por el responsable técnico bioquímico farmacéutico o químico farmacéutico: 1. Medicamentos en General: 1. La fórmula molecular y gráfica del o los principios activos; 2. Certificación del fabricante de que los aditivos y los colorantes utilizados, están autorizados para uso en medicamentos en la lista oficial de la Food and Drug Administration (F.D.A.) y Color Index; precisando el código y la fecha de emisión de dicho documento; 3. Estudio de estabilidad, realizado de acuerdo a las condiciones y requerimientos establecidos para la zona climática IV, según Guía ICH o Farmacopea de los Estados Unidos de Norte América (USP), con firma, nombre y cargo del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico responsable del laboratorio que realizó el estudio, y demás requisitos establecidos en el instructivo correspondiente. Se aceptan los siguientes estudios: a. Estudios a largo plazo de tres lotes realizados en las condiciones experimentales de humedad y temperatura correspondiente a la zona climática IV (Guía ICH) o Farmacopea de los Estados Unidos de Norte América (USP), según el caso, con duración igual al período de vida útil propuesto. b. Estudios acelerados de tres lotes realizados de acuerdo a las condiciones y requerimientos establecidos para la zona climática IV de acuerdo a la Guía ICH o Farmacopea de los Estados Unidos de Norte América (USP), según corresponda. En este caso, los interesados deberán presentar una carta de responsabilidad emitida por el fabricante o titular del registro sanitario, en la que se comprometen en presentar el estudio de estabilidad a largo plazo en las condiciones experimentales de humedad y temperatura correspondiente a la zona climática IV (Guía ICH) o Farmacopea de los Estados Unidos de Norte América (USP), de conformidad al instructivo elaborado para el efecto. c. Cualquier variante al método de estabilidad acelerada señalada en este numeral deberá ser sustentada por un método de estabilidad reconocido internacionalmente como válido, basado en la ecuación de Arrhenius. 4. En caso de un producto proveniente de un fabricante alterno, deberá presentarse: justificación de la equivalencia farmacéutica y estudios de estabilidad de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto; 7

8 5. Fórmula cualitativa y cuantitativa, con principios activos y excipientes, relacionada a 100 g ó 100 ml o por unidad de forma farmacéutica expresada en unidades del Sistema Internacional o en Unidades Internacionales o convencionales de actividad cuando no existan las anteriores. Esta información es la misma que se consignará en el Certificado de Registro Sanitario y puede ser simplificada en la etiqueta con relación a la declarada en la solicitud; 6. Especificaciones de calidad y límites de pureza de las materias primas, con firma, nombre del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico responsable; 7. Procedimientos de análisis físicos, físico-químicos, químicos, y microbiológicos, para materia prima y producto terminado. No será necesario adjuntar el método de control de calidad cuando el mismo se encuentre incluido en los códigos normativos reconocidos en el país, debiendo en éste caso hacerse referencia a ellos; 8. Estudios de bioequivalencia IN VITRO y/o IN VIVO, solo exigible a los medicamentos genéricos, y medicamentos de alto riesgo sanitario, según la lista de la OMS, conforme a los requisitos establecidos internacionalmente para estos estudios y que se detallarán en el instructivo correspondiente, en el que se incluirá la lista de principios activos a los cuales se exigirá este requisito. 9. Documentación de seguridad y eficacia del producto, que demuestre: la validez de las indicaciones terapéuticas propuestas por el fabricante para el producto en trámite; 10. En caso de medicamentos que incluyan un dispositivo médico en su forma de presentación, deberá haber obtenido previamente el registro sanitario ecuatoriano para el dispositivo médico y solicitar la inclusión del mismo en el registro sanitario del medicamento. 11. Para obtener el registro sanitario de un Kit de medicamentos, deberá haber obtenido previamente registro sanitario ecuatoriano cada uno de los medicamentos que integran el Kit. 12. En el caso de medicamentos importados además de los requisitos mencionados anteriormente, se deberá adjuntar el Certificado de Producto Farmacéutico Objeto de Comercio Internacional vigente, según el modelo de la O.M.S. o el "Certificado de Libre Venta" emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto, que declare la fórmula de composición cuali-cuantitativa completa, la forma farmacéutica, descripción de la forma farmacéutica, presentación comercial, que garantice lo siguiente: 1. Que es elaborado por un laboratorio legalmente establecido en el país de fabricación. 2. Que el laboratorio fabricante cumple con las buenas prácticas de manufactura y está sujeto a supervisiones periódicas por parte de la autoridad de salud. 3. Que el producto cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos para el registro sanitario. 8

9 4. Que se vende libremente en el país de origen y que no se trata de un producto fabricado exclusivamente para exportación; a excepción de los siguientes casos. La existencia de una o más de estas excepciones deben declararse expresamente en el Certificado de Producto Farmacéutico (CPF): a) El producto se ha desarrollado exclusivamente para el tratamiento de enfermedades no endémicas en el país exportador; b) El producto se ha reformulado con miras a mejorar su estabilidad en las condiciones climáticas que corresponde a Ecuador; c) El producto se ha reformulado para excluir excipientes no aprobados para su uso en productos farmacéuticos en el Ecuador; d) El producto se ha reformulado para encontrar un límite máximo de dosificación diferente de un ingrediente activo; e) El producto por razones comerciales no se vende en el país de origen, pero no tiene ninguna objeción sanitaria según declaratoria de la autoridad sanitaria correspondiente, garantizando este caso en el certificado de producto farmacéutico. 13. Para el caso de medicamentos importados a través de zonas francas o centros de distribución, se requiere adjuntar un certificado debidamente legalizado en el que se declare que ésta mantiene un convenio de almacenamiento y distribución con el titular del producto; siendo necesario además el certificado de buenas prácticas de almacenamiento vigente o el permiso de funcionamiento (o su equivalente) de dicho establecimiento, emitido por la autoridad sanitaria competente. 14. En el caso de medicamentos nuevos, adicionalmente a los requisitos descritos anteriormente, deberá adjuntar la documentación que respalde los estudios de investigación, seguridad y eficacia del producto como: 1. Cuando el producto ha sido investigado y elaborado por la casa matriz de un laboratorio, se adjuntará una carta de responsabilidad emitida por la casa matriz del laboratorio que investigó y elaboró la molécula que contendrá: 1.1 La certificación de que el plan de investigación llevado a cabo está de acuerdo a los cánones internacionales establecidos para este tipo de investigación. 1.2 Certificación que el producto ha concluido totalmente su fase de experimentación según el plan referido en el numeral anterior y los resultados sobre seguridad y eficacia que respaldan el uso indicado. 1.3 Obligatoriedad del titular del registro sanitario de enviar semestralmente, o antes si la Autoridad Sanitaria lo solicita o la empresa lo considera necesario, los resultados de los programas de farmacovigilancia de la casa matriz, que se realicen en los tres próximos años a partir de la concesión del registro sanitario del producto, lo cual permitirá rectificar o ratificar sus indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y obtener información relevante sobre la seguridad y eficacia terapéutica del producto. Cuando se detecte alguna respuesta negativa que exceda los límites de seguridad establecidos, la información deberá reportarse de inmediato a las autoridades de salud correspondientes. 9

10 2. Cuando el producto ha sido investigado por una subsidiaria establecida en un país diferente a la casa matriz, se presentará una carta de responsabilidad de la casa matriz, la cual contendrá: 2.1 Certificación de que la subsidiaria funciona bajo supervisión técnico científica de la casa matriz. 2.2 Certificación de que el plan de investigación llevado a cabo por la subsidiaria respecto al producto está de acuerdo a los cánones de la casa matriz, y a los internacionales establecidos para este tipo de investigaciones. 2.3 Certificación de que el producto ha concluido totalmente sus fases de experimentación según el plan referido en el numeral anterior y los resultados sobre seguridad y eficacia respaldan el uso terapéutico indicado. 2.4 La responsabilidad de establecer un sistema de Farmacovigilancia en el país y además enviar los resultados de los programas de Farmacovigilancia de la casa matriz del Laboratorio Extranjero o del Laboratorio Nacional que se realicen en los tres próximos años, o antes si la Autoridad Sanitaria lo solicita o la empresa lo considera necesario, a partir de la concesión del registro sanitario, lo cual permitirá rectificar o ratificar sus indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y obtener información relevante que se refiera a la seguridad y eficacia terapéutica del producto. Tal información deberá reportarse semestralmente a las autoridades de salud correspondientes, excepto cuando se detecte alguna respuesta negativa que exceda los límites declarados de seguridad para el paciente, la cual se reportará de inmediato a dichas autoridades. 3. Cuando se trate de un producto con más de cinco años comprobados de comercialización en el exterior, con referencia técnico-científica completa, la cual esté publicada en bibliografía internacional acreditada, pero sea medicamento nuevo en el país presentará una carta de responsabilidad de la casa matriz que contendrá: 3.1 La responsabilidad de establecer e informar sobre el sistema de Farmacovigilancia, como se señala en el numeral Certificación de que la subsidiaria peticionaria del registro funciona bajo supervisión técnico científica de la casa matriz. 4. Cuando se trate de un producto desarrollado por una firma extranjera, no comercializado por ella sino por concesión de derechos o licencia de fabricación a otro laboratorio, presentará carta de responsabilidad de la casa matriz con la siguiente información: 4.1 Certificado del laboratorio investigador del nuevo principio activo de que éste ha cumplido con todas las fases de experimentación de acuerdo a los cánones del laboratorio, los del país sede y los internacionales establecidos para este tipo de investigaciones y que sus resultados sobre seguridad y eficacia respaldan el uso terapéutico propuesto. 4.2 Certificación y responsabilidades establecidas en los numerales 2.2 y 2.4 de este artículo. 10

11 5. Productos fabricados en el Ecuador y desarrollados por una firma extranjera, comercializados por ella y con licencia de fabricación al laboratorio nacional, debe presentar carta de responsabilidad de la casa matriz que contendrá: 5.1 La certificación de que el plan de investigación llevado a cabo está de acuerdo a los cánones internacionales establecidos para este tipo de investigación. 5.2 Certificación que el producto ha concluido totalmente su fase de experimentación según el plan referido en el numeral anterior y los resultados sobre seguridad y eficacia respaldan el uso indicado. 5.3 Obligatoriedad de enviar semestralmente, o antes si la Autoridad Sanitaria lo solicita o la empresa considera necesario, a través del titular del registro sanitario en el Ecuador, los resultados de los programas de Farmacovigilancia de la casa matriz, que se realicen en los tres próximos años a partir de la concesión del registro sanitario del producto, lo cual permitirá rectificar o ratificar sus indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y obtener información relevante sobre la seguridad y eficacia terapéutica del producto. Cuando se detecte alguna respuesta negativa que exceda los límites de seguridad establecidos, la información deberá reportarse de inmediato a las autoridades de salud correspondientes. 6. Producto desarrollado por una multinacional y presentado al trámite por su subsidiaria establecida en Ecuador, debe presentar una carta de responsabilidad de la casa matriz que contendrá lo señalado en el numeral anterior. 7. Cuando se trate de medicamentos nuevos introducidos por otros laboratorios diferentes al laboratorio que desarrolló el medicamento innovador se deberá adjuntar: 7.1 Carta de responsabilidad otorgada por el titular del producto, en la que se garantice que la seguridad y eficacia del medicamento para el uso indicado está respaldada por estudios clínicos, publicados en los últimos cinco años en revistas de solvencia científica. 7.2 Documento debidamente legalizado en el que la autoridad de salud del país de origen del producto certifica que el principio activo en la forma farmacéutica declarada está registrada, y que cuando se registró por primera vez en ese país el titular de ese producto presentó los ensayos preclínicos y clínicos que garantizan la seguridad y eficacia de dicho producto. 7.3 Documento en el cual señale la responsabilidad de presentar en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de emisión del certificado de registro sanitario, el programa de Farmacovigilancia a ejecutarse en el Ecuador, de llevar a cabo dicho programa luego de su aprobación oficial, y enviar los informes semestrales correspondientes, durante los tres primeros años a partir de la concesión del registro sanitario, lo cual permitirá rectificar o ratificar sus indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y obtener información relevante sobre la seguridad y eficacia terapéutica del producto. Cuando se detecte alguna respuesta negativa que exceda los límites de seguridad establecidos, la información deberá reportarse de inmediato a las autoridades de salud correspondientes. 11

12 15. Cualquiera sea la procedencia del producto considerado como medicamento nuevo se adjuntará además: 1. Trabajos de índole científica (seguridad y eficacia), publicados en revistas científicas de prestigio internacional. 2. Estudios preclínicos y clínicos. 3. Los trabajos, especialmente los de índole farmacológica y clínica, deben haber sido publicados en revistas científicas de prestigio internacional, en los últimos cinco años. Los trabajos deben presentarse en idioma castellano. En general, los trabajos deben permitir la formación de un juicio objetivo sobre la utilidad terapéutica del medicamento nuevo, así como sobre sus reacciones secundarias, grado de toxicidad, contraindicaciones, precauciones e interacciones medicamentosas. 4. Los trabajos que se remitan en apoyo de un medicamento nuevo, deben incluir datos sobre el pasaje de éste a través de la placenta y sus efectos sobre el embrión y feto, la eliminación del medicamento por la leche, su efecto sobre la secreción láctea y sobre el lactante. 5. Trabajos sobre los efectos teratogénicos del medicamento nuevo que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: 5.1 Las pruebas deben haberse realizado por lo menos en tres especies de mamíferos, una de las cuales no debe ser roedora ni lagomorfa. 5.2 Las pruebas deben haberse realizado durante todo el período de la gestación, en generaciones sucesivas de animales y con dosis escalonadas, la menor de las cuales deberá ser aproximadamente equivalente a la dosis humana. 5.3 Deberán indicar el número de animales empleados en cada grupo, y éste deberá ser suficientemente grande para permitir la valoración estadística correspondiente. 5.4 Estudios de medicina basados en evidencia efectuados y publicados en los últimos cinco años en revistas con reconocimiento científico internacional. 5.5 Si se considerase necesario se pedirán otros trabajos relacionados con los efectos ocasionados por el medicamento. 2. Medicamentos Homeopáticos: 1. Para medicamentos importados, certificado de libre venta, expedido por la autoridad sanitaria o el organismo competente del país de origen, en el que se establezca que el producto se vende libremente en ese país. 2. Contrato legalizado por la Autoridad competente, que justifique la elaboración del producto por parte de un laboratorio nacional; 3. En el caso de comercialización conjunta (co-marketing), de un mismo producto, convenida entre dos o más laboratorios, se requerirá de la autorización del dueño del producto para el uso de la documentación técnica que sea pertinente; 4. Certificado de identificación de la cepa homeopática y de su origen; 12

13 5. Certificación que los excipientes que así lo requieran y los colorantes utilizados están autorizados para uso en medicamentos en la lista oficial de la F.D.A./ Color Índex, respectivamente; 6. Ficha del estudio de estabilidad correspondiente a Zona IV según Guía ICH y demás requisitos establecidos en el instructivo correspondiente; con nombre, firma y cargo del técnico responsable del laboratorio, que realizó el estudio de estabilidad del producto; 7. Poder debidamente legalizado o apostillado, otorgado por el titular del medicamento homeopático en el país de origen, a la persona natural o jurídica que lo representa en el Ecuador para: registrar, importar y comercializar, en caso de tratarse de productos importados; 8. En caso de un producto proveniente de un fabricante alterno, deberá presentarse: justificación de la equivalencia farmacéutica y estudios de estabilidad de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto; 9. Denominación científica de la o las cepas o tinturas madre; 10. Justificación de su empleo terapéutico homeopático (bibliografía del uso terapéutico de la o las cepas homeopáticas.); 11. Descripción sumaria del procedimiento de elaboración del producto. El proceso de elaboración/manufactura/transformación debe ser realizado por el mismo fabricante; 12. Contraindicaciones, advertencias, interacciones, efectos colaterales y precauciones de uso; 13. Fórmula cualitativa y cuantitativa, con cepa homeopática o tintura madre y excipientes de la forma farmacéutica, relacionada a los grados de dilución y dinamización. Esta información es la misma que se consignará en la etiqueta del producto y en el Certificado de Registro Sanitario y puede ser simplificada con relación a la declarada en la solicitud; 14. Especificaciones de la calidad de las materias primas con límites de tolerancia de las mismas y con nombre, firma y cargo del técnico responsable; 15. Procedimientos de análisis físicos, físico-químicos, químicos, microbiológicos para materia prima y producto terminado. No será necesario adjuntar el método de control de calidad cuando el mismo se encuentre incluido en los códigos normativos reconocidos en el país, debiendo en éste caso hacerse referencia a ellos. En el caso de medicamentos importados además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se deberá adjuntar el "Certificado de Producto Farmacéutico Objeto de Comercio Internacional", según el modelo de la O.M.S. o el "Certificado de Libre Venta" emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto, que declare la fórmula de composición cuali-cuantitativa completa, la forma farmacéutica, presentación comercial, y cumpla con los demás requisitos establecidos en el instructivo correspondiente. 3. Productos naturales procesados de uso medicinal: 1. Para el caso de productos importados, se requerirá de la autorización del fabricante o titular del producto, debidamente notariada; ésta se presentará por una sola vez, salvo que se produzca algún cambio; 13

14 2. Contrato legalizado por la autoridad competente, que justifique la elaboración del productos natural procesado de uso medicinal por parte de un laboratorio nacional, cuando el titular del producto es otro laboratorio; 3. En el caso de comercialización conjunta (co-marketing), de un mismo producto, convenida entre dos o más laboratorios, se requerirá de la autorización del titular del producto para el uso de la documentación técnica que sea pertinente; 4. Certificado de identificación o comprobación del recurso natural de uso medicinal, con nombre y firma del técnico responsable QF o BQF; 5. Certificación de que los excipientes que así lo requieran y los colorantes utilizados, están autorizados para uso en medicamentos en la lista oficial de la Food and Drug Administración (F.D.A.) / Color Índex, respectivamente; 6. Ficha del estudio de estabilidad correspondiente a Zona IV según Guía ICH y demás requisitos establecidos en el Instructivo que se emita para el efecto; con nombre, firma y cargo del técnico responsable QF o BQF del laboratorio farmacéutico, que realizó el estudio de estabilidad del producto; 7. Especificaciones; físicas, químicas y microbiológicas del producto terminado,, con nombre y firma del técnico responsable QF o BQF; 8. Fórmula cualitativa y cuantitativa, con principios activos y excipientes, relacionada a 100 g ó 100 ml o por unidad posológica en unidades del Sistema Internacional o en Unidades Internacionales o convencionales de actividad, cuando no existan las anteriores. Esta información es la misma que se consignará en la etiqueta y en el certificado de registro sanitario y puede ser simplificada con relación a la declarada en la solicitud; 9. Especificaciones de la calidad de las materias primas, con nombre, firma del técnico responsable QF o BQF; 10. Procedimientos de análisis físicos, químicos, microbiológicos y biológicos para materia prima y producto terminado. No será necesario adjuntar el método de control de calidad cuando el mismo se encuentre incluido en los códigos normativos reconocidos en el país, debiendo en este caso hacerse referencia a ellos; 11. Documento del proveedor del recurso natural de uso medicinal conteniendo las condiciones de cultivo y manejo del recurso natural. En el caso de especies silvestres adjuntar copia de la autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente, para el manejo de dichas especies; 12. Descripción del procedimiento de elaboración/transformación realizado por el mismo fabricante; 13. Documentación farmacológica y toxicológica que demuestre la validez de las indicaciones terapéuticas propuestas por el/ os fabricante/s para el producto del trámite. Esta documentación incluye: Estudios preclínicos y clínicos para los de 14

15 categoría A; estudios preclínicos para los de categoría B y bibliográficos de eficacia y seguridad para los de categoría C realizados con el producto a ser registrado. Esta documentación estará en castellano, con opción a que adicionalmente esté en inglés. En el caso de productos de categoría C, provenientes de recursos naturales autóctonos que no tengan información bibliográfica publicada, se aceptarán estudios de etnobotánica y etnofarmacología, adecuadamente diseñados que respalden el uso tradicional de dichos recursos, así como otras evidencias documentadas de uso tradicional medicinal como entrevistas y testimonios de las poblaciones indígenas y campesinas del Ecuador. Cuando el producto contiene un solo recurso natural o más de un recurso natural (asociaciones aprobadas y publicadas), que tienen Monografía oficial de seguridad y eficacia publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por la ESCOP European Scientific Cooperative On Phytherapy) o por otros organismos reconocidos científicamente, se hará referencia a la misma y no será necesario repetir experimentalmente los ensayos preclínicos y clínicos. Para aquellos productos que no constan en Monografías Oficiales o no son asociaciones aprobadas y publicadas, se realizará los estudios de farmacología y toxicología experimentales. 14. Monografía del producto natural procesado de uso medicinal en la cual constará lo descrito en el instructivo que para el efecto se expida; 15. En caso de un producto proveniente de un fabricante alterno, deberá presentarse: justificación de la equivalencia farmacéutica y estudios de estabilidad de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto; 16. Información sobre las indicaciones terapéuticas, advertencias y contraindicaciones, dirigida al médico y al usuario, en base al instructivo que se emita para el efecto; y, 17. Requisitos adicionales para productos naturales procesados de uso medicinal importados.- Para la obtención del Registro Sanitario se adjuntará el Certificado de Libre Venta (CLV) o su equivalente, emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto, que declare la fórmula de composición cuali-cuantitativa completa, la forma farmacéutica, descripción de la forma farmacéutica y presentación comercial que garantice lo siguiente: a. Que el laboratorio fabricante está legalmente establecido en el país de origen del producto; b. Que el laboratorio fabricante funciona de conformidad con las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura del país de origen; c. Que el laboratorio fabricante está sujeto a supervisiones periódicas por parte de la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto; d. Que el producto cumple con los requisitos técnicos y legales, exigidos para el Registro Sanitario o Certificado de Libre Venta, en su país de origen; e. Que se vende libremente en el país de origen y que no se trata de un producto fabricado exclusivamente para exportación, a excepción de los siguientes casos: 15

16 1. El producto se ha desarrollado exclusivamente para el tratamiento de enfermedades no endémicas en el país exportador; 2. El producto se ha vuelto a formular con miras a mejorar su estabilidad en las condiciones climáticas que corresponden a Ecuador; 3. El producto se ha vuelto a formular para excluir excipientes no aprobados para su uso en productos farmacéuticos en el Ecuador; 4. El producto se ha vuelto a formular para encontrar un límite máximo de dosificación diferente de un ingrediente activo; 5. El producto por razones comerciales no se vende en el país de origen, pero no tiene ninguna objeción sanitaria según declaratoria de la autoridad sanitaria correspondiente en el país de origen y al que se exporta; y, 6. Cuando el producto mediante contrato se fabrica para un establecimiento farmacéutico naturista, establecido legalmente en el Ecuador: En este caso el Certificado de Libre Venta o su equivalente, debe garantizar que el mismo no tiene ninguna objeción sanitaria para su comercialización en el país de origen. Se tendrán en cuenta las particularidades de cada país y se entregará información suficiente cuando el CLV no reúne los requisitos mencionados en el presente artículo, para que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, o quien ejerza sus competencias, pueda verificar que es una entidad autorizada a emitir dicho certificado. Se anexará al CLV, una hoja con la fórmula de composición, con sello y firma del técnico responsable y debidamente legalizado en el país de origen, cuando éste no contiene la fórmula de composición. f. Para el caso de productos importados a través de zonas francas o centros de distribución, se requiere adjuntar un certificado debidamente notariado en el que se declare que existe un convenio entre la empresa encargada del almacenamiento y distribución del producto y el titular del producto; siendo necesario además el certificado de buenas prácticas de almacenamiento y distribución vigente o el permiso de funcionamiento de dicho establecimiento, o su equivalente emitido por la autoridad sanitaria competente del país donde se almacena. Art El certificado de producto farmacéutico o certificado de libre venta que se presente como requisito para el registro sanitario, tendrá para Ecuador una vigencia de veinte y cuatro meses contados a partir de su fecha de emisión. Pero si la autoridad sanitaria del país de donde se importe el producto establece un tiempo menor se respetará la vigencia de dicho certificado. Art Para el caso de medicamentos en general, cuando en forma simultánea se presente al trámite un mismo principio activo y forma farmacéutica pero con diferentes concentraciones, los documentos técnicos señalados en el presente reglamento pueden ser los mismos. Para productos naturales procesados de uso medicinal, cuando en forma simultánea se presente al trámite, un mismo recurso natural y forma farmacéutica, pero con diferentes concentraciones, los documentos técnicos señalados en este cuerpo legal, pueden presentarse de forma unificada. 16

17 Para medicamentos homeopáticos, cuando en forma simultánea se presente el trámite de una misma cepa o tintura madre y forma farmacéutica, pero con diferentes diluciones, los documentos técnicos señalados en este artículo pueden ser los mismos. Art Únicamente se aceptará que un mismo interesado solicite registro sanitario de dos medicamentos con la misma fórmula de composición, forma farmacéutica y presentación siempre y cuando el uno sea genérico y el otro de marca. Art De los fabricantes alternos.- Se podrá incluir en el mismo registro sanitario además del fabricante principal un fabricante alterno, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el presente reglamento para el fabricante principal. Si como consecuencia de la inclusión del fabricante alterno el producto se importare de un país distinto al de importación del fabricante principal, se podrá incluir en el Registro Sanitario dos países de importación, el del fabricante principal y el del alterno. El fabricante alterno entrará a operar solamente en el caso que el fabricante principal por caso fortuito o fuerza mayor no pueda fabricar el medicamento. El titular del registro sanitario debe notificar con una Carta de Responsabilidad en original a la ARCSA, el motivo por el cual entra a elaborar el producto el fabricante alterno, indicando el periodo temporal de fabricación. En la Carta de Responsabilidad, constará: nombre, cargo y firma del representante legal y del químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico de la empresa titular del registro. CAPITULO IV Del procedimiento para la obtención del Registro Sanitario Art El procedimiento de expedición de Registro Sanitario de medicamentos en general, medicamentos homeopáticos y productos naturales procesados de uso medicinal, se regirá al reglamento e instructivo emitido para el efecto. Art Durante el proceso de otorgamiento de registro sanitario se determinará la condición de comercialización del medicamento, es decir si es de venta libre, bajo prescripción médica (con receta), de circulación restringida, con receta especial (medicamentos que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas), o cualquier otra modalidad que la autoridad sanitaria determine y la vida útil del medicamento, de acuerdo al instructivo que se elabore para el efecto y aprobado por la Autoridad Sanitaria Nacional. CAPITULO V Del Registro Sanitario de Medicamentos por Homologación Art La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, otorgará el Certificado de Registro Sanitario por Homologación para medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal de uso y consumo humano, importados. 17

18 Art Para fines de Registro Sanitario de medicamentos en general, se entenderá por Homologación el reconocimiento oficial de los Registros Sanitarios, otorgados por autoridades sanitarias de los países cuyas agencias reguladoras de medicamentos han sido calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/ Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, así como aquellos Registros Sanitarios otorgados por las autoridades sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia y por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). Art Se otorgará el Registro Sanitario por Homologación, a todos los medicamentos en general que hayan sido registrados por los países citados en el artículo anterior. Los países mencionados en los artículos precedentes estarán incluidos en la lista de países validados por la Autoridad Sanitaria Nacional y por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, instancia que mantendrá esta lista actualizada periódicamente y publicada a través de su página web. Art Se otorgará el Registro Sanitario por Homologación, a los medicamentos homeopáticos, y productos naturales procesados de uso medicinal, que hayan sido registrados por los países citados en el artículo anterior; siempre y cuando éstos dispongan de reglamentación específica de emisión de registro sanitario para este tipo de medicamentos. Art En la homologación de registro sanitario de medicamentos en general, medicamentos homeopáticos y productos naturales procesados de uso medicinal, no se podrá incluir fabricante alterno, ya que se otorga el registro sanitario con la misma información consignada en el registro sanitario del país que se homologa. Art De los requisitos y procedimiento del registro sanitario por homologación.- Para la obtención del Registro Sanitario por Homologación, a través del sistema electrónico, se presentarán a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, los mismos requisitos que se establecen en el presente reglamento para inscripción al registro sanitario de medicamentos en general, medicamentos nuevos, medicamentos homeopáticos y productos naturales procesados de uso medicinal y se obtendrá el registro sanitario por el mismo procedimiento descrito en Reglamento correspondiente con las siguientes especificidades: En la distribución de los documentos a las Áreas Técnicas responsables de la revisión para el análisis documental, solo se distribuirán para su evaluación los siguientes documentos: 1. Nombramiento vigente del representante legal, o poder inscrito en el Registro Mercantil y copia del RUC, en caso de personas jurídicas; para personas naturales, copia de la cédula de identidad o ciudadanía y del RUC, si no se hubiere presentado en procesos anteriores; 2. Autorización debidamente legalizada del titular del producto para solicitar el Registro Sanitario; 3. Certificado de Registro Sanitario, emitido por alguno de los países descritos en el artículo 18); 4. Certificado vigente de Producto Farmacéutico Objeto de Comercio Internacional, según el modelo de la OMS emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto, que declare al menos: nombre del producto, concentración 18

ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS

ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL. Versión [2.0] Octubre, 2014 CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO....

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES. Versión [2.0]

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES. Versión [2.0] INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES Versión [2.0] Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones

Más detalles

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1); Regulan algunos alcances de los Artículos 10 y 11 de la Ley N 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios DECRETO SUPREMO N 028-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE

Más detalles

INSTRUCTIVO EXTERNO. Obtención del Certificado Sanitario de Provisión de Medicamentos. Versión [1.0]

INSTRUCTIVO EXTERNO. Obtención del Certificado Sanitario de Provisión de Medicamentos. Versión [1.0] Obtención del Certificado Sanitario de Provisión de Medicamentos Versión [1.0] Coordinación General Técnica de Certificaciones Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria

Más detalles

Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle

Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle Elaborado por: Q.F. Vicky Flores Valenzuela Mayo 2010 ANTECEDENTES La Ley General de Salud Ley Nº 26842 se aprobó en 1997, Título II incluye: Capítulo III referido

Más detalles

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Nota informativa Sobre el

Más detalles

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados Ing. Sofía H. Prado Pastor Base Legal Ley N 26842 Ley General de Salud D.Leg. N 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos

Más detalles

CAMBIOS POST- REGISTROS. COMO SELECCIONARLOS Y SUS REQUISITOS. Dra. Aleida Cascante Vargas

CAMBIOS POST- REGISTROS. COMO SELECCIONARLOS Y SUS REQUISITOS. Dra. Aleida Cascante Vargas CAMBIOS POST- REGISTROS. COMO SELECCIONARLOS Y SUS REQUISITOS. Dra. Aleida Cascante Vargas TIPO DE MODIFICACIÓN A1. AMPLIACIÓN EN LA PRESENTACIÓN COMERCIAL. Variación en la cantidad de unidades del empaque,

Más detalles

1. DISPOSITIVOS MÉDICOS

1. DISPOSITIVOS MÉDICOS REQUISITOS PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA DONACIONES DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN-VITRO, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS 1. DISPOSITIVOS MÉDICOS a) Descripción

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Lista de requisitos y criterios de aceptación para el trámite: COFEPRIS-01-007-A Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.-

Más detalles

MEDICAMENTOS GENERICOS

MEDICAMENTOS GENERICOS MEDICAMENTOS GENERICOS ACLARACIONES AL CONCEPTO DE GENERICOS En general, Médicos y Farmacéuticos identifican inmediatamente como genérico a los medicamentos sin marca y se aplican a ellos conceptos en

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Fármaco y Aditivos. Dictaminadores Especializados DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS

Fármaco y Aditivos. Dictaminadores Especializados DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS Fármaco y Aditivos Silvia Reyes Chalico Dictaminadores Especializados Jaime O. Juárez Solís DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS 1 Toda substancia natural, sintética o biotecnológica

Más detalles

SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID 1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN 4. SUSTENTO DEL REGISTRO : FARMACOPEA C.L.C.

SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID 1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN 4. SUSTENTO DEL REGISTRO : FARMACOPEA C.L.C. MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES DE USO EN SALUD CERTIFICADO DE LIBRE COMERCIALIZACION

Más detalles

######################################################################################################################### #

######################################################################################################################### # ######################################################################################################################### # GUÍA DE VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO

Más detalles

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR VIA BIOTECNOLÓGICA. FECHA: 1.- NOMBRE

Más detalles

AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 1.- ASPECTOS LEGALES El rotulado de los productos farmacéuticos debe cumplir con lo señalado en el título II (De Los Envases y El Rotulado)

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE SALUD

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE SALUD REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE SALUD Decreto Ejecutivo 1395 Registro Oficial 457 de 30-oct.-2008 Ultima modificación: 08-may.-2012 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

Más detalles

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Entidades de distribución Entidades de intermediación Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional

Más detalles

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO I. INTRODUCCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el punto Nº 4 de la Resolución N

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL DIGEMID DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL DRA. AMANDA MARTINEZ ROJO EQUIPO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS JUNIO - 2008 SITUACION

Más detalles

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue JUNIO 21 Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue Resolución N : 0990 del 24/06/21 Página 1 de 10 JUNIO 21 Indice INTRODUCCION...

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 548-99-SA-DM Lima 08 de Noviembre de 999 Visto el Oficio N 359-99-DG-AL-DIGEMID, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

NORMATIVA Guatemala 1 de Enero 2006 Versión 2

NORMATIVA Guatemala 1 de Enero 2006 Versión 2 1 NORMATIVA 48-2005 Guatemala 1 de Enero 2006 Versión 2 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el artículo 96 que el Estado controlará la calidad de los productos

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No

ACUERDO GUBERNATIVO No ACUERDO GUBERNATIVO No. 297-2006 Guatemala, 8 de junio de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que de conformidad con el Código de Salud corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, a

Más detalles

Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR ANIMALES.

Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR ANIMALES. Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR Junio del 2011 ANIMALES Actualización del Marco Regulatorio El Proyecto de Reglamento

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos

Más detalles

36. FABRICACION ENVASADO ACONDICIONADO POR : PARA :

36. FABRICACION ENVASADO ACONDICIONADO POR : PARA : MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS SOLICITUD DECLARACIÓN JURADA PARA REGISTRO SANITARIO DE RECURSOS NATURALES DE USO EN SALUD

Más detalles

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES

REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES El Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00004918 expidió el Reglamento sustitutivo para la obtención del Registro

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

[LUNES 9 DE JULIO DE 2012]

[LUNES 9 DE JULIO DE 2012] Preguntas frecuentes sobre requisitos necesarios para el registro de empresas textiles ante la DNI ( para ampararse a los beneficios previstos en la ley 18.846 del 25/11/2011).- 1- Cómo y dónde se presenta

Más detalles

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR INFRAESTRUCTURA Y SOCIAL

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR INFRAESTRUCTURA Y SOCIAL DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR INFRAESTRUCTURA Y SOCIAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS) SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS El Ministerio del Poder

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO

REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO Decreto Ejecutivo 392 Registro Oficial 84 de 24-may.-2000 Ultima modificación: 29-jul.-2014 Estado: Vigente Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE

Más detalles

1.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOR O FABRICANTE 2.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOR O FABRICANTE NUEVO/RENOVACIÓN

1.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOR O FABRICANTE 2.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOR O FABRICANTE NUEVO/RENOVACIÓN 1.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOR O FABRICANTE 2.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOR O FABRICANTE NUEVO/RENOVACIÓN CHECK LIST REGISTRO DE PRODUCTOR O FABRICANTE incluyendo nombre,

Más detalles

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LOS TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS, ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA DEL CONTINGENTE DE IMPORTACION DE ARROZ ORIGINARIO DE LA REPUBLICA

Más detalles

Donaciones y Préstamos de medicamentos y productos afines

Donaciones y Préstamos de medicamentos y productos afines Donaciones y Préstamos de medicamentos y productos afines a) INTRODUCCIÓN En el presente procedimiento se detallan las actividades que deben seguirse para el manejo de préstamos/donaciones de medicamentos

Más detalles

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Más detalles

Guía para la presentación de información ante el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos

Guía para la presentación de información ante el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos Guía para la presentación de información ante el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos 1 RECOMENDACIONES Esta Guía sólo señala la información mínima que deberá incluir el Laboratorio durante

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS

INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS Fecha de publicación: 27 de junio de 2013 El incremento de las exportaciones de medicamentos en concepto de donaciones

Más detalles

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas 2. Carta exposición de motivos en papel con membrete, firmada por el

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR)

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR) PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR) CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN, AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, DEFINICIONES, SIGLAS Y

Más detalles

DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO:

DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO: DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO: El Regente es el profesional Químico Farmacéutico académicamente capacitado por cualquiera de las Universidades legalmente constituidas en El Salvador o debidamente

Más detalles

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES Registro Oficial Suplemento 234 Quito, lunes 28 de abril de 2014 No. 002-2014 CD-IEPI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO

Más detalles

TÍTULO REGLAMENTO TÉCNICO QUE REGULA LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE SIN RECETA

TÍTULO REGLAMENTO TÉCNICO QUE REGULA LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE SIN RECETA TÍTULO REGLAMENTO TÉCNICO QUE REGULA LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE SIN RECETA UNIDAD RESPONSABLE DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS CÓDIGO MSP/DIGEMAPS 02-15 COORDINACIÓN

Más detalles

Receta oficial de estupefacientes para uso humano

Receta oficial de estupefacientes para uso humano Real Decreto 1675/2012 del 14 de diciembre por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Este

Más detalles

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016 Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización provisional y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE

Más detalles

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS Emisión primera vez Matrícula OPSC 1) REQUISITOS GENERALES: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, o funcionario que

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES Acuerdo Ministerial 116 Registro Oficial Suplemento 357 de 20-oct.-2014 Estado: Vigente No. DM-2014-0116 Sr. Francisco Velasco Andrade

Más detalles

RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278

RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo

Más detalles

Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.

Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia. 1 Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia. El Ministro de Educación y Cultura Considerando: Que la Constitución

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

MODIFICATORIA 1 ( )

MODIFICATORIA 1 ( ) Quito - Ecuador MODIFICATORIA 1 (2012-08-20) REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 022:2008 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS. Primera edición LABELING OF FOODSTUFFS,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS PROCEDIMIENTO DE COMPRAS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 15-08-2013/V1 NUMERAL 5.6 5.8/ 5.9/ 5.13 /5.14 6.2 6.3 6.5 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se elimina la política de mantener

Más detalles

DIRECTTVA PARA EL CONTROL DE CALIDAD DEL PRIMER LOTE DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS PREVIOS A SU COMERCIALIZACION

DIRECTTVA PARA EL CONTROL DE CALIDAD DEL PRIMER LOTE DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS PREVIOS A SU COMERCIALIZACION Leyenda: Cambios realizados por el CNCC Comentarios de ALAFARPE aceptados por el CNCC Comentarios de ALAFARPE no aceptados. DIRECTTVA PARA EL CONTROL DE CALIDAD DEL PRIMER LOTE DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS,

Más detalles

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos

Más detalles

DIRECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos Farmacéuticos

DIRECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos Farmacéuticos DIRECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA Equipo de Control y Vigilancia de Establecimientos Farmacéuticos REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS

Más detalles

CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA

CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA Presentación TOMO I SECCIÓN I - CODIFICACIÓN MARCO LEGAL 1. Normas pertinentes de la Constitución de la República del Ecuador (RO 449: 20-oct-2008) Abreviaturas usadas en las

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE PROCESO CAS N 519--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) PROFESIONAL MEDICO EN SALUD OCUPACIONAL I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS

RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS POR: DIANA P. LONDOÑO RIVERA QUIMICA FARMACEUTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Su Apoyo Farmacéutico Integral Es responsabilidad de todos los funcionarios

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1609/2016 Bs. As., 19/02/2016 VISTO las Disposiciones

Más detalles

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

Quiénes pueden inscribirse en la UCV? Para ser considerado alumno regular de la Universidad Central de Venezuela, es condición indispensable formalizar su inscripción tanto en la Secretaría General de la UCV como en el Departamento de Control

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, RTCA :08

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, RTCA :08 RESOLUCIÓN No. 257-2010 (COMIECO-LIX) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, RTCA 65.05.51:08 14. REQUISITOS DE ETIQUETADO El proyecto de etiqueta o etiqueta, estuche e inserto que deben acompañar a la solicitud

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN

REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN REGLAMENTO Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN 2008-04-15 3º Edición

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados 1 15 de abril de 2004, Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. EMPRESAS E INSTITUCIONES: - ALMACENADORA ACCEL, S.A. - ASOCIACION

Más detalles

TRÁMITE PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN DE LABORATORIOS FABRICANTES DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES PARA OTORGAMIENTO DEL CVO

TRÁMITE PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN DE LABORATORIOS FABRICANTES DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES PARA OTORGAMIENTO DEL CVO GUÍA AL USUARIO TRÁMITE PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN DE LABORATORIOS FABRICANTES DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES PARA OTORGAMIENTO DEL CVO 1 INTRODUCCIÓN La Dirección de Medicamentos Veterinarios

Más detalles

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública 1. Denominación del fideicomiso de a inscribir en el Registro: 2. Fiduciario de fideicomisos de : b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): e) Capital suscrito f) Capital Autorizado

Más detalles

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES PROCEDIMIENTO N 4 - REVISIÓN CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES..- OBJETIVO El Procedimiento tiene por objetivo establecer las disposiciones que normen el pedido, abastecimiento y consumo

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

Plantilla para la Identificación de la Información. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Salud y Protección Social

Plantilla para la Identificación de la Información. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Salud y Protección Social Direcciones de Medicamentos y, Alimentos y Bebidas, Dispositivos Médicos y Otra tecnologías y Cosméticos, Nombre de la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS Instituciones Certificadas en Buenas

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados)

Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados) Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados) La tesis deberá presentarse en el idioma oficial del país. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Decanato

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

Ref. PG-CO-7.4 Anexo 2. Instructivo de Criterios para selección de Proveedores

Ref. PG-CO-7.4 Anexo 2. Instructivo de Criterios para selección de Proveedores 1.- Propósito: Establecer los criterios requeridos para llevar a cabo la evaluación y selección de proveedores y obtener así el listado de proveedores aceptables 2.- Alcance: Aplica en la fase de selección

Más detalles

1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.

1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante. Página 1 de 5 1 OBJETO y ALCANCE 1.1 Este Reglamento de Contratación y Uso establece la metodología para el otorgamiento y seguimiento de la Certificación de productos según el Sistema Nº 5 del D.S. Nº

Más detalles

TIPO DE TRÁMITE: Modificación COFEPRIS Modificación de Registro de Comité. TRÁMITES CON CARÁCTER DE AVISO: COFEPRIS COFEPRIS

TIPO DE TRÁMITE: Modificación COFEPRIS Modificación de Registro de Comité. TRÁMITES CON CARÁCTER DE AVISO: COFEPRIS COFEPRIS R.U.P.A.: INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉ Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), es la interconexión y sistematización informática de los Registros de Personas

Más detalles

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA CASO COLOMBIA

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA CASO COLOMBIA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA CASO COLOMBIA CAROLINA CONTRERAS OCTUBRE 23 DE 2007 AGENDA 1. LA ENTIDAD. 2. CONTEXTO DATOS DE PRUEBA 3. TRÁMITES ASOCIADOS 4. ACUERDOS COMERCIALES Es un establecimiento

Más detalles

PROPUESTA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS DISPENSADORES EN FARMACIA. México, D.F. Mayo 2015

PROPUESTA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS DISPENSADORES EN FARMACIA. México, D.F. Mayo 2015 PROPUESTA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS DISPENSADORES EN FARMACIA México, D.F. Mayo 2015 Contenido I. Objetivos de la presentación II. Marco jurídico III. Antecedentes y contexto actual IV. Propuesta 2

Más detalles