Fiscalidad de los productos financieros del grupo Banco Sabadell

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1 Guía fiscal 2011 Fiscalidad de los productos financieros del grupo Banco Sabadell Guía de productos con ventajas fiscales

2 Introducción Esta guía fiscal tiene por objeto analizar detalladamente la fiscalidad de los diferentes productos financieros en general y, en particular, de los que componen la oferta del Grupo Banco Sabadell, ya que es muy importante conocer el marco fiscal para poder tomar las decisiones financieras adecuadas que optimicen al máximo las ventajas fiscales. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, modifica las deducciones fiscales por adquisición de vivienda. Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ,20 euros anuales. Para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, se establece un régimen transitorio que mantiene la deducción anterior por inversión en vivienda habitual. Qué contiene esta guía? Esta guía presenta los productos del grupo Banco Sabadell y sus implicaciones fiscales para las personas físicas residentes y analiza el impacto del producto en cada uno de los impuestos que le afectan: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Impuesto sobre sucesiones. Debemos puntualizar que esta guía fiscal se refiere exclusivamente a la fiscalidad aplicable al territorio común y la establecida con carácter general para las comunidades autónomas (sin perjuicio de las diferencias que puedan establecer dentro de su ámbito de competencia las diferentes comunidades autónomas). No se trata, por tanto, la normativa fiscal aprobada por los territorios de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra. 1

3 Hemos clasificado los productos en función del objetivo del ahorro o inversión: Realizar un ahorro. Obtener rentas de un ahorro consolidado. Acumular un capital (en este caso clasificando nuestra oferta en función de las preferencias en cuanto a la variación que estamos dispuestos a asumir en el capital y en el rendimiento esperado del mismo). Realizar un ahorro finalista (la adquisición de la vivienda habitual, la creación de una empresa o un complemento para cuando llegue la jubilación). Incorporamos también el tratamiento fiscal aplicable a la adquisición de vivienda habitual a través de la financiación hipotecaria, así como un resumen de la tributación aplicable a otros activos financieros: renta fija y renta variable. Es necesario buscar soluciones personalizadas No existe una norma fija de actuación, ni una inversión óptima para todos, es necesario tener en cuenta muchas variables, por este motivo es necesario un asesoramiento personalizado y adaptado a cada caso constituyendo esta guía un primer paso en dicha dirección. 2

4 Índice Ahorro Ahorro Cuentas de ahorro (pág. 4) Plan Ahorro (pág. 6) Ahorro Futuro (pág. 9) Depósitos con intereses s (pág. 12) Renta Vitalicia (pág. 15) Renta Temporal (pág. 19) Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS (pág. 22) Capital y rendimiento asegurado Depósitos con intereses a vencimiento (pág. 12) Fondos garantizados a tipo fijo (pág. 25) Plan Crecimiento (pág. 33) Ahorro finalista Capital asegurado y rendimiento referenciado Rendimiento en función de activos invertidos Jubilación Adquisición de vivienda Creación de empresa Adquisición de vivienda Depósitos referenciados (pág. 12) Fondos garantizados referenciados (pág. 25) Multinversión UL (pág. 36) Renta Variable (pág. 39) Otros activos financieros (pág. 42) Fondos de inversión (pág. 25) BS Fondos Gran Selección (pág. 27) Multicartera UL (pág. 44) Planes de Pensiones (pág. 47) Planes de Previsión Asegurados (pág. 47) Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS (pág. 22) Cuenta Vivienda (pág. 54) Cuenta Ahorro-Empresa (pág. 58) Hipotecas (pág. 61) 3

5 Cuentas de ahorro Finalidad Las cuentas de ahorro permiten ir acumulando un ahorro en previsión de futuras necesidades, sin perder, a pesar de ello, la inmediata disponibilidad. Características El grupo Banco Sabadell dispone de una amplia oferta de cuentas que se adaptan a todas sus necesidades y de las que podemos destacar como características: su flexibilidad, su total disponibilidad y su alta remuneración. Aportaciones Total flexibilidad en aportaciones. Rentabilidad La rentabilidad de las cuentas de ahorro es superior a la de las cuentas corrientes por el hecho de que el cliente no necesita los fondos para sus necesidades operativas diarias. La liquidación de intereses se realiza automáticamente al final de cada trimestre natural. Disponibilidad Las cuentas de ahorro tienen total disponibilidad. Nuestros clientes pueden disponer de sus fondos en efectivo o con cualquier otra orden de cargo en cuenta. 4

6 Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando en consecuencia al tipo 19% hasta euros y del 21% a partir 6.000,01 euros. En el momento de abonarse estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19%. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo de la cuenta para la tributación por dicho impuesto. 5

7 Plan Ahorro Finalidad Es el producto adecuado para constituir un capital a partir del ahorro a medio y largo plazo, con total flexibilidad, con una rentabilidad garantizada y conocida por anticipado; pero también es un producto para el ahorro a corto plazo sin riesgo de tipo de interés y con total disponibilidad. CaracterísticasCa racterísticas Aportaciones Se denominan primas y gozan de total flexibilidad, ya que se puede realizar: una única aportación, aportaciones extraordinarias y aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, anuales), constantes o revalorizables. Rentabilidad Garantizada por trimestres o semestres naturales (en función de la modalidad escogida) conocida por anticipado, sin riesgos. La rentabilidad crece en función de los saldos acumulados desde el primer euro y se incorpora al capital aportado. Disponibilidad El rescate total o parcial puede realizarse en cualquier momento. No existen gastos ni penalizaciones. Prestaciones adicionales Plan Ahorro incluye prestaciones adicionales en caso de fallecimiento del asegurado. En este caso, los beneficiarios recibirían: El saldo acumulado incrementado en un 10% hasta un 6

8 máximo de euros (el incremento máximo para mayores de 65 años es de 600 euros). El saldo acumulado incrementado en un 100% si la muerte es por accidente, hasta un máximo de euros (garantía sólo para menores de 65 años). Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y sólo están sujetos a tributación cuando se produce un rescate. Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital, como es el caso de Plan Ahorro, tributan como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la Base Imponible del Ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros en adelante. Se aplicará una retención del 19% cuando se produzca un rescate. Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO); por tanto, aquéllas con una mayor antigüedad acumulada. Desde el 1 de enero de 2007, se han eliminado los porcentajes de reducción del 40% y del 75%, en el momento en que se produce el rescate, para los rendimientos de primas de más de 2 años, o más de 5 años, respectivamente. No obstante, existe un régimen transitorio que establece que los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de rescates de contratos individuales de vida o 7

9 invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 podrán gozar de una compensación fiscal que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen les resulte menos favorable que el vigente. A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros (*). (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. 8

10 Ahorro Futuro Finalidad Es el producto adecuado para constituir un capital para un niño a partir del ahorro a largo plazo, con total flexibilidad, con una rentabilidad garantizada para cada aportación. Características Aportaciones Se denominan primas y gozan de total flexibilidad ya que puede realizar: una única aportación, aportaciones extraordinarias y aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, anuales), constantes o revalorizables. Rentabilidad Se garantiza una rentabilidad hasta el vencimiento del contrato para cada aportación que se realice. Disponibilidad El rescate total puede realizarse en cualquier momento. No existen gastos ni penalizaciones, aunque puede comportar pérdida de capital, ya que el importe a percibir es el menor entre el valor de mercado de las inversiones vinculadas y la provisión matemática. El rescate parcial no está incluido. Prestaciones adicionales Ahorro Futuro ofrece dos posibilidades de garantías adicionales según decida: Exoneración de primas: en caso de fallecimiento del asegurado, BanSabadell Vida aportará las primas periódicas 9

11 que falten hasta el vencimiento del contrato. (Se debe pasar cuestionario de salud, no interrumpir el plan de aportaciones periódicas y que la edad del asegurado + duración contrato < 65 años). Capital adicional: en caso de fallecimiento del asegurado el beneficiario recibirá el saldo acumulado incrementado en un 10% hasta un máximo de euros (el incremento máximo para mayores de 65 años es de 600 euros). Fiscalidad El pago de la prestación en caso de supervivencia del tomador/asegurado durante la vigencia del seguro estará sujeta al: Impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando el tomador ejerza su derecho de rescate. Impuesto sobre donaciones cuando el beneficiario reciba el capital acumulado al vencimiento del contrato. El pago de la prestación en caso de muerte del tomador/asegurado estará sujeto al impuesto sobre sucesiones. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y sólo están sujetos a tributación cuando se produce una disposición. En caso rescate total, el rendimiento obtenido se obtiene de la diferencia entre el valor rescatado y el valor de las aportaciones realizadas y, tributará como rendimientos del capital mobiliario, formando parte de la base del ahorro, con una retención del 19%: El tipo impositivo a aplicar sobre la 10

12 Base Imponible del Ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros en adelante. Impuesto sobre donaciones El pago del capital asegurado a partir de la fecha de vencimiento, que cobrará el beneficiario, estará sujeto al impuesto sobre donaciones en las condiciones que determinen las normas relativas a este impuesto en cada momento. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del tomador, el beneficiario deberá tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros (*). (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. 11

13 Depósitos Finalidad Rentabilizar un ahorro a un plazo determinado o hasta un vencimiento pactado. El amplio abanico de posibilidades que ofrecen actualmente los depósitos permite desde obtener rentas periódicas hasta tener una rentabilidad referenciada a algún índice de mercado u obtener una retribución en especie, en todo caso, siempre con el capital aportado garantizado. Características Para obtener más por su dinero y sin riesgos, el grupo Banco Sabadell dispone de una amplia oferta de depósitos con distintos plazos, remuneración y periodicidad en el pago de intereses. Podemos clasificar estos depósitos basándose en su rentabilidad en tres tipos: Depósitos garantizados a tipo fijo o crecientes Son depósitos en los que desde el principio se conoce el tipo de interés que percibirá y con una amplia gama de vencimientos: desde un mes hasta cinco años. No están sujetos a las oscilaciones del mercado. Depósitos referenciados a un índice bursátil o acciones Los depósitos garantizados referenciados están diseñados para inversores que desean mantener el 100% de su inversión y tener una expectativa de mayor rentabilidad que la que proporcionan los depósitos a tipo fijo, pero sin asumir los riesgos de entrar en los mercados bursátiles. Depósitos con retribución en especie La rentabilidad de su ahorro también puede materializarse con algunos de los artículos disponibles en la Web Según el importe de la imposición se puede optar a diferentes artículos como televisores, ordenadores etc. y disfrutarlos desde el momento en que contrata su depósito a plazo. 12

14 Aportaciones Cada imposición es independiente del resto, con diferentes condiciones de plazo y tipo de interés fijo o garantía de rentabilidad según el depósito contratado. Rentabilidad Para depósitos garantizados, el tipo de interés es conocido por anticipado y fijado en el momento de la contratación y en función del plazo de la imposición. Usted podrá decidir con qué periodicidad desea cobrar intereses: mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento. Para los depósitos referenciados, el tipo de interés que se obtendrá al vencimiento estará condicionado a la evolución de uno o varios índices bursátiles, a una o varias acciones o alguna otra referencia de mercado. Estos índices serán fijados en el momento de la contratación y serán los que sirvan para referenciar la rentabilidad y el porcentaje de revalorización. Disponibilidad En principio, la disponibilidad se produce al vencimiento. Sin embargo, en la mayoría de los depósitos de nuestra oferta es posible disponer de forma anticipada, en este caso la rentabilidad obtenida será inferior a la contratada. No es posible esta cancelación anticipada en los depósitos con retribución en especie. En el caso de los depósitos referenciados a algún índice de mercado dependerá en cada caso de las condiciones de la emisión. 13

15 Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la Base Imponible del Ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros en adelante. En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19%. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, deberá declararse el saldo del depósito para la tributación por dicho impuesto. 14

16 Renta Vitalicia Finalidad Es el producto adecuado para quien desea recibir un complemento a sus ingresos mensuales durante toda la vida, preservando todo o parte del capital para sus herederos. Características Actualmente comercializamos dos modalidades de renta vitalicia en función de la parte de capital que desee preservar para los herederos y la renta mensual que desee percibir: Renta Vitalicia sin consumo de capital Renta Vitalicia con cesión parcial del capital aportado. Permite rentas mensuales superiores manteniendo el 90%, 80% ó 70% del capital aportado. A menor capital en caso de fallecimiento, mayor renta mensual. Aportaciones Se llaman primas y cada una es un nuevo contrato. La prima mínima por contrato es de euros. Rentabilidad El beneficiario recibirá a partir del momento de la contratación del producto una renta mensual garantizada. El importe de la renta mensual garantizada se determina para un período determinado de años, y una vez transcurridos se vuelve a pactar un nuevo período de renta garantizada. Existe también la posibilidad de contratar el producto con una renta garantizada de forma vitalicia. Disponibilidad El rescate total es posible en cualquier momento, aunque 15

17 no es recomendable puesto que implica perder las ventajas fiscales del producto y pagar en el momento del rescate por la parte de las rentas percibidas que hasta entonces han estado exentas de tributación. Rescate total en la modalidad sin consumo de capital: Si la cancelación coincide con la finalización del período de renta garantizada, el importe será igual al 100% de la prima aportada. En cualquier otro momento, el importe será el menor entre la provisión matemática y el valor de mercado de los títulos del Estado español con vencimiento que más se aproxime al de la renta garantizada. Puede comportar pérdida de capital. Rescate total en la modalidad con cesión del capital aportado (90%, 80% ó 70%): Si la cancelación coincide con la finalización del periodo de renta garantizada, el importe será igual al 90%, 80% o 70% de la prima aportada. En cualquier momento, el importe a percibir será el menor entre el valor de mercado de las inversiones vinculadas y el capital garantizado en caso de muerte (el 70%, 80% ó 90% del capital aportado). Prestaciones adicionales En la modalidad sin consumo de capital: en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios recibirán la prima aportada incrementada en un 10% hasta un máximo de euros. A partir de los 65 años, el incremento máximo es de 600 euros. En la modalidad con cesión parcial del capital aportado (90%, 80% ó 70%): los beneficiarios recibirán, en caso de fallecimiento, el porcentaje de capital aportado que el asegurado haya escogido al inicio del contrato. 16

18 Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Rentas Las rentas percibidas de Renta Vitalicia reciben el tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario específico para las rentas vitalicias, y se integran en la Base Imponible del Ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Este tratamiento específico de las rentas vitalicias establece un porcentaje forfatario de sujeción a tributación sobre el importe total de renta percibido anualmente. En este caso, el porcentaje de renta que se considera rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación en el IRPF se determina en función de la edad que tiene el asegurado cuando contrata la póliza y se mantiene constante en el tiempo: Edad del asegurado al contratar el seguro < 40 años > 70 % de renta percibida sujeta a tributación 40% de la renta 35% 28% 24% 20% 8% Las rentas percibidas de Renta Vitalicia están sujetas a retención del 19%. Esta retención se aplicará sobre la parte de la renta sujeta a tributación calculada en función de la edad del asegurado en el momento de contratar el producto. 17

19 Rescate En el caso de rescate, este producto también tributa por rendimiento del capital mobiliario (RCM). El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Se aplicará una retención del 19% cuando se produzca un rescate. El importe sujeto a tributación viene dado por: RCM = importe rescate + rentas percibidas prima aportada importe sujeto a tributación de las rentas percibidas Por ejemplo, Una persona de 50 años contrató Renta Vitalicia con una prima de euros. Transcurridos 3 años decide rescatar el seguro, el valor de rescate es de euros y durante estos tres años ha percibido en total euros : RCM = (*) = euros (*) De los euros que ha percibido durante los tres años ha tributado tan solo por el 28%, puesto que contrató el producto a la edad de 50 años. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el importe recibido con la particularidad de que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros (*). (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. 18

20 Renta Temporal Finalidad Es el producto adecuado para quien desea recibir un complemento a sus ingresos durante el período de tiempo concreto que él elija. Características Aportaciones Se llaman primas y cada una es un nuevo contrato. La prima mínima por contrato es de euros. Rentabilidad El beneficiario recibirá a partir del momento de la contratación del producto una renta garantizada con la periodicidad y durante el plazo elegidos por el cliente. El importe de la renta garantizada se determina para todo el período elegido. Disponibilidad Renta Temporal es un producto con consumo total del capital aportado, por lo que no está contemplado el rescate, ni total ni parcial. Prestaciones adicionales Al inicio del contrato, el asegurado principal puede contratar un porcentaje de reversión. De ser así, en caso de fallecimiento del asegurado principal, el segundo asegurado seguirá percibiendo el porcentaje de renta elegido en las condiciones y durante el período inicialmente determinado. No existen otras prestaciones adicionales. 19

21 Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Rentas Las rentas percibidas de Renta Temporal reciben el tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario específico para las rentas temporales, y se integran en la Base Imponible del Ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Este tratamiento específico de las rentas temporales establece un porcentaje forfatario de sujeción a tributación sobre el importe percibido anualmente. En este caso, el porcentaje que se considera rendimiento de capital mobiliario y que se encuentra sujeto a tributación en el IRPF se determina en función de la duración de la renta y se mantiene constante en el tiempo: Duración de la renta Menor o igual a 5 años Más de 5 y menor o igual a 10 años Más de 10 y menor o igual a 15 años Más de 15 años % de renta percibida sujeta a tributación 12% 16% 20% 25% Las rentas percibidas de Renta Temporal están sujetas a retención del 19%. Esta retención se aplicará sobre la parte de la renta sujeta a tributación calculada en función de la duración de la renta. 20

22 Impuesto sobre sucesiones Si el asegurado contrató reversión de la renta, en caso de muerte del titular, su beneficiario de reversibilidad deberá tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el valor actual de las rentas futuras. A este importe, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100%, con un límite de 9.195,49 euros (*). (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. 21

23 Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS Finalidad Es el producto adecuado para constituir un capital, a disponer en forma periódicas, a partir del ahorro a largo plazo, con total flexibilidad, con una rentabilidad garantizada por semestres y conocida por anticipado y con tratamiento fiscal favorable a largo plazo. Características Aportaciones Se denominan primas y gozan de total flexibilidad, ya que puede realizar: una única aportación, aportaciones extraordinarias y aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, anuales), constantes o revalorizables. No obstante, legalmente se establece que las aportaciones anuales máximas no podrán exceder de euros anuales, siendo dicho límite independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo se establece que el importe total de las primas acumuladas en un PIAS no podrá superar la cuantía total de euros. Rentabilidad Garantizada por semestres naturales y conocida por anticipado, sin riesgos. La rentabilidad crece en función de los saldos acumulados, siempre desde el primer euro, y se incorpora al capital aportado. Disponibilidad El rescate total o parcial puede realizarse en cualquier momento. No existen gastos ni penalizaciones; no obstante, la aplicación de las ventajas fiscales de los PIAS se perderá si el rescate se produce antes de 10 años. 22

24 Prestaciones adicionales Plan Individual de Ahorro Sistemático incluye prestaciones adicionales en caso de fallecimiento del asegurado. En tal caso, los beneficiarios recibirán el saldo acumulado incrementado en un 10% hasta un máximo de euros (el incremento máximo para mayores de 65 años es de 600 euros). Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas La principal ventaja fiscal de los PIAS se encuentra en la exención de tributación durante la fase de acumulación, esto es, desde la constitución del PIAS hasta constitución de la renta vitalicia derivada del rescate de las primas aportadas al PIAS. La aplicación de la citada ventaja fiscal queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: Aportaciones máximas anuales de euros. Saldo total acumulado de aportaciones de euros. Duración mínima del contrato 10 años hasta el momento del cobro. Cobro de la prestación en forma de renta vitalicia. Durante la fase de acumulación, los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención, y sólo están sujetos a tributación cuando se produce una disposición Si el rescate se produce en forma de renta vitalicia, y se han cumplido las condiciones anteriores, los rendimientos generados hasta el momento quedarán exentos de tributación. Tan solo se deberá tributar por 23

25 las rentas percibidas con el tratamiento específico de las rentas explicado en el producto de Renta Vitalicia. Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital, tributan como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la Base Imponible del Ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Se aplicará una retención del 19% cuando se produzca un rescate. En el supuesto de incumplir los requisitos citados anteriormente y realizar un rescate con anterioridad al plazo de 10 años desde la constitución del PIAS, el rendimiento generado tributará como rendimiento del capital mobiliario y se integrará en la Base Imponible del Ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Se aplicará una retención del 19% cuando se produzca un rescate. En caso de rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO); por tanto, aquéllas con una mayor antigüedad acumulada. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros (*). (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. 24

26 Fondos de inversión Finalidad Permite acceder a la inversión en los distintos mercados financieros, nacionales e internacionales, de renta fija y de renta variable a través de la gestión experta de profesionales de la inversión. Aquellas personas que invierten en un fondo de inversión, a través de la suscripción de participaciones, reciben el nombre de partícipes del fondo. Características Los clientes tienen a su disposición una oferta de Fondos de muy amplia. En ella se incluyen Fondos en Activos Monetarios, de Renta Fija a Corto Plazo, de Renta Fija a Largo Plazo, Mixtos, de Renta Variable, de Rentabilidad Absoluta - Estrategias Var, Fondos de Fondos y un Fondo de Inmobiliaria. El grupo Banco Sabadell también dispone de dos tipos de fondos garantizados: Fondos de inversión garantizados de rendimiento fijo Garantizan el 100% de la inversión inicial más una rentabilidad mínima garantizada al vencimiento de la garantía. Fondos de inversión garantizados de rendimiento variable Con ellos, usted tiene la posibilidad de invertir en los distintos mercados financieros, nacionales e internacionales, de renta fija y de renta variable, siempre con la tranquilidad de recuperar su inversión inicial al vencimiento de la garantía. Nuestros fondos de inversión son totalmente flexibles, tanto en las entradas como en las salidas sin que se aplique ningún tipo de comisión en ambos casos (exceptuando los 25

27 fondos garantizados, durante el período de garantía, y el fondo de inversión inmobiliaria). En el grupo Banco Sabadell le ofrecemos además todo nuestro asesoramiento sobre la cartera de inversiones que mejor se adapta a su perfil de ahorrador, a través de un servicio de gestión de carteras. 26

28 BS Fondos Gran Selección Ligada a nuestra amplia experiencia de gestión, hemos desarrollado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de instituciones de inversión colectiva. Este servicio le permite acceder a una gestión activa de su inversión por parte de nuestros mejores inversores profesionales para aprovechar las mejores oportunidades de los mercados y respetando en todo momento el nivel de riesgo elegido por usted. Se definen tres estrategias de inversión que combinan distintas categorías de fondos y que se adaptan al perfil de riesgo (volatilidad) de cada cliente indicados a continuación de menor a mayor volatilidad: Estrategia prudente Estrategia equilibrada Estrategia dinámica Cada cartera es gestionada de forma activa en función de las perspectivas de los mercados con el objetivo de maximizar la rentabilidad y con un control riguroso del riesgo (volatilidad) elegido por el cliente. La adecuación en cada momento de su inversión a las mejores oportunidades de los mercados se basa en la no tributación de los traspasos entre instituciones de inversiones colectiva; es, por esta razón, por la que sólo pueden contratar este servicio personas físicas residentes. La oferta de fondos de inversión del grupo Banco Sabadell y nuestra oferta de asesoramiento está en continua evolución. 27

29 Aportaciones Máxima flexibilidad; los fondos de inversión se pueden utilizar incluso como un instrumento de ahorro. Los fondos garantizados tienen un período de suscripción y garantía definidas. Rentabilidad La rentabilidad de los fondos de inversión no se conoce por anticipado y se determina en función de la rentabilidad de los activos que componen su cartera. Los rendimientos se acumulan y se reinvierten cada día. El riesgo y la expectativa de rentabilidad de un fondo vienen determinados por el tipo de inversión que realiza. Esto mismo ocurre con una cartera de fondos: su rentabilidad global depende del tipo de inversión de los fondos que la componen, pero la mayor diversificación de la inversión, a través de una cartera de fondos, le permite reducir el riesgo. En los fondos de inversión garantizados de rendimiento fijo la rentabilidad está garantizada y se conoce de antemano en el momento de la inversión. La rentabilidad de los fondos de inversión garantizados de rendimiento variable no se conoce por anticipado y está en función de la rentabilidad de los activos que componen su cartera y a los que está referenciado. Disponibilidad La disponibilidad en la mayoría de fondos es total y se puede desinvertir en cualquier momento, con la excepción de Sabadell BS Inmobiliario, FII, cuya disponibilidad es semestral, el Fondo de Fondos de Libre, Sabadell BS Selección Hedge Top, IICIICIL con disponibilidad trimestral, y el fondo Fondos de Gestión Alternativa: Sabadell BS Selección Plus, FI, que ofrece liquidez el primer y tercer martes de cada mes. 28

30 En los fondos garantizados, en caso de desinversión o traspaso antes del vencimiento de la garantía, se aplicará una comisión de reembolso, excepto si se hace coincidiendo con alguna fecha establecida en el folleto en la que no resultará aplicable la comisión. En todo caso, los reembolsos con anterioridad al vencimiento de la garantía se realizan a valor de mercado y el capital sólo se garantiza en dicha fecha. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Los rendimientos se acumulan sin ninguna disminución, ya que no se tributa hasta que se produce un reembolso de participaciones. El reembolso de participaciones en un fondo de inversión puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculada como la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción. Las ganancias o pérdidas obtenidas por la transmisión de participaciones en fondos de inversión formarán parte de la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19%, para los primeros euros, y el resto al 21%. Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se considera que las participaciones vendidas son las primeras compradas (método FIFO). Al realizar un reembolso de participaciones en fondos de inversión, se practica una retención del 19% de la ganancia patrimonial. Se mantiene la posibilidad de traspasar el saldo de un fondo a otro sin que haya que tributar por las ganancias patrimoniales. Para ello, es necesario que no se ponga a disposición del partícipe el importe derivado del reembolso o 29

31 transmisión de las participaciones del fondo de inversión. Las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas. En supuestos de traspasos parciales resultará aplicable el método FIFO, entendiendo que son objeto de traspaso las participaciones más antiguas. Si la ganancia patrimonial se ha obtenido como consecuencia de la venta de participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, se aplica sobre esta ganancia un coeficiente reductor, que aumenta con la antigüedad de las participaciones. Porcentaje de la Fecha de compra Coeficiente ganancia patrimonial de la participación reductor sujeta a tributación o anterior 100% 0% Del al ,68% 14,32% Del al ,40% 28,60% Del al ,12% 42,88% Del al ,84% 57,16% Del al ,56% 71,44% Del al ,28% 85,72% o posterior 0% 100% 30 No obstante, las modificaciones realizadas en la Ley del IRPF eliminaron estos porcentajes reductores, estableciendo un régimen transitorio para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de participaciones de fondos de inversión producidas a partir del 20 de enero de 2006, que establece las siguientes reglas: Si el valor de transmisión es igual o superior al que corresponda a las participaciones en el impuesto

32 sobre patrimonio (IP) del 2005, la parte de la ganancia que se considera generada hasta el 20 de enero de 2006 se calculará tomando como valor de transmisión el que corresponda a efectos del IP del 2005 y se aplicarán a la misma los coeficientes de abatimiento que resulten aplicables. El resto de la ganancia tributará al tipo del 19% para los primeros euros, y el resto al 21%. Si el valor de transmisión es inferior al que corresponda a las participaciones en el impuesto sobre patrimonio del 2005, el total de la ganancia patrimonial obtenida se reducirá por aplicación de los coeficientes de abatimiento. De forma que se entenderá que toda la ganancia se ha generado con anterioridad al 20 de enero de Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, el heredero debe declarar el valor de las participaciones a fecha del fallecimiento del partícipe para la tributación por dicho impuesto. 31

33 Oferta de fondos de inversión del grupo Banco Sabadell Vocación inversora Activos monetarios Diversificación europea Sabadell BS Dinero Progresión, FI Sabadell BS Dinero, FI Diversificación internacional Corto plazo (< 2 años) Sabadell BS Interés Euro 1, FI Sabadell BS Interés Euro 3, FI Sabadell BS Interés Euro 4, FI Sabadell BS Fondtesoro L.P., FI Renta fija Largo plazo (> 2 años) Sabadell BS Bonos Euro, FI Sabadell BS Dólar Fijo, FI Sabadell BS Bonos Internacional, FI Sabadell BS Bonos Emergentes, FI Duración activa Sabadell BS Renta, FI Renta fija mixta Sabadell BS Renta Fija Mixta España, FI InverSabadell 10, FI InverSabadell 25, FI Renta variable mixta Sabadell BS Renta Variable Mixta España, FI InverSabadell 50, FI InverSabadell 70, FI Renta variable Sabadell BS España Bolsa, FI Sabadell BS España Dividendo, FI Sabadell BS Euroacción, FI Sabadell BS Europa Bolsa, FI Sabadell BS Europa Valor, FI Sabadell BS Europa Emergente Bolsa, FI Sabadell BS Dólar Bolsa, FI Sabadell BS Japón Bolsa, FI Sabadell BS América Latina Bolsa, FI Sabadell BS Asia Emergente Bolsa, FI Rentabilidad absoluta - estrategias VaR Sabadell BS Selección Activa V2, FI Sabadell BS Selección Activa V4, FI Sabadell BS Selección Activa V12, FI Rentabilidad absoluta - Fondos de fondos de gestión alternativa Sabadell BS Selección Plus, FI Fondos de inversión inmobiliaria Sabadell BS Inmobiliario, FII 32

34 Plan Crecimiento Finalidad Es el seguro adecuado para aquel ahorro que se desea incrementar a medio y largo plazo con una rentabilidad asegurada desde el momento de la contratación. Características Aportaciones La aportación mínima es de 600 euros. Cada aportación es un nuevo contrato en el que se indican las condiciones de rentabilidad. Rentabilidad Plan Crecimiento es un producto de acumulación, cuya rentabilidad se capitaliza día a día hasta llegar a un capital final asegurado al cabo del período de rentabilidad garantizada elegido. Transcurrido este primer período de rentabilidad asegurada no es necesario desinvertir, ya que la duración del contrato es indefinida. De esta manera, podrá seguir disfrutando de una nueva rentabilidad garantizada por un nuevo período, sin tener que tributar hasta el momento en que decida recuperar su inversión. Cada aportación contratada es independiente y tiene su propio tipo de interés sin gastos de gestión ni de cualquier otro tipo. Disponibilidad La disponibilidad es siempre por su totalidad. En caso de rescate al finalizar el período de rentabilidad garantizada no se aplicarán gastos ni penalizaciones. En caso de rescate antes de finalizar el período de 33

35 rentabilidad garantizada, la rentabilidad obtenida será inferior a la contratada. Podrá disponer de su inversión desde el primer momento en el Plan Crecimiento contratado a ocho, diez o catorce años; a partir del segundo año en el Plan Crecimiento a cinco años, y a partir del séptimo mes si se ha contratado el Plan Crecimiento a uno, dos o tres años. Prestaciones adicionales Plan Crecimiento incluye prestaciones adicionales en caso de muerte del asegurado. En ese caso, los beneficiarios recibirán el saldo acumulado incrementado en un 10% (el incremento máximo es de euros). A partir de 65 años, el incremento máximo es de 600 euros. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Los rendimientos se acumulan sin que les sea aplicada ninguna retención y sólo están sujetos a tributación cuando se produce un rescate. Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital, como es el caso de Plan Crecimiento, tributan como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Se aplicará una retención del 19% cuando se produzca un rescate. Desde el 1 de enero de 2007, se han eliminado los porcentajes de reducción del 40% y del 75%, en el 34

36 momento en que se produce el rescate, para los rendimientos de primas de más de 2 años, o más de 5 años, respectivamente. No obstante, existe un régimen transitorio que establece que los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de rescates de contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 podrán gozar de una compensación fiscal que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen les resulte menos favorable que el vigente. A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el importe recibido con la particularidad de que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros (*). (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. 35

37 Multinversión, UL Finalidad Multinversión es un seguro Unit Linked de estructuras especialmente indicado para obtener una mayor expectativa de rentabilidad ligada a la evolución de un indicador predeterminado: uno o diversos índices bursátiles, la evolución de una cesta o la cotización de una o diversas acciones. Una vez alcanzado el vencimiento de una estructura, se podrá escoger entre reinvertir en una nueva alternativa de inversión o esperar a otra opción que se ajuste más a sus preferencias, de manera que le permitirán aumentar su capital y sin pagar impuestos hasta que disponga de su capital. Características Aportaciones Prima inicial mínima de 600 euros por cada contrato. En función de si la emisión está abierta o cerrada se podrán realizar nuevas aportaciones. Rentabilidad Cada opción de inversión establecerá la rentabilidad y el subyacente al que estará referenciada. Aunque cada estructura establece su vencimiento, la duración del contrato es indefinida. Así, una vez transcurrido el primer período de garantía no existe la obligación de cancelar el contrato, y de esta manera, se puede seguir disfrutando de una rentabilidad referenciada por un nuevo período sin impacto fiscal. 36

38 Disponibilidad Para cada opción de inversión se indica cuando está permitido el derecho de rescate. En cualquier caso, en el momento del vencimiento de cada opción de inversión no se aplicará ningún tipo de gastos o comisiones y podrá reinvertir en una nueva opción de inversión o esperar a la comercialización de una alternativa que se ajuste más a sus preferencias o bien rescatar la inversión. Prestaciones adicionales Con Multinversión, UL tendrá los beneficios de un seguro de vida. Los beneficiarios designados para el caso de defunción recibirán el capital acumulado incrementado en un 10% de la prima aportada hasta un máximo de euros. A partir de los 65 años, el incremento máximo es de 600 euros. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Los rendimientos se acumulan sin que les sea aplicada ninguna retención y sólo están sujetos a tributación cuando se produce un rescate. Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital, como es el caso de Multinversión, Unit Linked, tributan como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Se aplicará una retención del 19% cuando se produzca un rescate. 37

39 Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO); por tanto, aquéllas con una mayor antigüedad acumulada. Desde el 1 de enero de 2007 se han eliminado los porcentajes de reducción del 40% y del 75%, en el momento en que se produce el rescate, para los rendimientos de primas de más de 2 años, o más de 5 años, respectivamente. Sin embargo, existe un régimen transitorio que establece que los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de rescates de contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 podrán gozar de una compensación fiscal que se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen les resulte menos favorable que el vigente. A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006 así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha. Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por el importe recibido con la particularidad de que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros (*). (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. 38

40 Renta Variable Finalidad Invertir en acciones es apostar por el desarrollo futuro de las compañías lo que supone la posibilidad de obtener mayores rentabilidades que con otros productos, por lo general asumiendo también mayores riesgos. Por ello, usted debe evaluar si invertir en acciones es una buena elección para sus ahorros. Fiscalidad Impuesto sobre la renta de las personas físicas Acciones españolas Los dividendos reciben el tratamiento de rendimientos del capital mobiliario. Las rentas percibidas están sujetas a una retención del 19%. Se integran en la base imponible del ahorro tributando al tipo impositivo del 19% para los primeros euros y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Se prevé una exención de tributación para los primeros euros anuales que se cobren en concepto de dividendos. No obstante, dichos dividendos no estarán exentos de retención. La citada exención de euros no resultará aplicable cuando los dividendos procedan de valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha del reparto de dividendos y se produzca una transmisión de valores homogéneos dentro de los dos meses posteriores al cobro de dichos dividendos Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión o venta de acciones, con independencia de su período de generación, se integran en la base imponible del ahorro tributando, en el supuesto de 39

41 ganancia, al tipo del 19% para los primeros euros de base y del 21% a partir de 6.000,01 euros. Para calcular la pérdida o ganancia patrimonial de acciones cotizadas es necesario distinguir entre las acciones adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 y aquellas que se adquirieron antes de esa fecha: 1. Para las acciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o posteriormente, el cálculo de la variación patrimonial se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, tributando al tipo del 19% para los primeros euros de base y al tipo del 21% a partir de 6.000,01 euros. 2. Si la ganancia patrimonial se ha obtenido como consecuencia de la venta de acciones cotizadas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, se aplica sobre esta ganancia un coeficiente reductor, que aumenta con la antigüedad de las participaciones. Fecha de compra de la acción o anterior Del al Del al Del al o posterior Coeficiente reductor 100% 75% 50% 25% 0% Porcentaje de ganancia patrimonial sujeta a tributación 0% 25% 50% 75% 100% No obstante, las modificaciones realizadas en la Ley del IRPF eliminaron estos porcentajes reductores, estableciendo un régimen transitorio para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de acciones cotizadas producidas a partir del 20 de enero de 2006, que establece las siguientes reglas: 40

42 Si el valor de transmisión es igual o superior al que corresponda a las acciones cotizadas en el impuesto sobre patrimonio (IP) de 2005, la parte de la ganancia que se considera generada hasta el 20 de enero de 2006 se calculará tomando como valor de transmisión el que corresponda a efectos del IP del 2005 y se aplicará a la misma los coeficientes de abatimiento que resulten aplicables. El resto de la ganancia tributará al tipo del 19% para los primeros euros de base y al tipo del 21% a partir de 6.000,01 euros. Si el valor de transmisión es inferior al que corresponda a las acciones cotizadas en el impuesto sobre patrimonio del 2005, el total de la ganancia patrimonial obtenida se reducirá por aplicación de los coeficientes de abatimiento, de forma que se entenderá que toda la ganancia se ha generado con anterioridad al 20 de enero de Impuesto sobre sucesiones En caso de muerte del titular deberá declararse el valor a la fecha de fallecimiento para la tributación por dicho impuesto. 41

, entrada en vigor el )

, entrada en vigor el ) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

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