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- Gloria Lagos Páez
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47 ANEXO No. 1 SERVICIO AFILIADOS COTIZANTES AFILIADOS BENEFICIARIOS OBSERVACIONES COMENTARIOS DE LA GERENCIA NACIONAL DE UNISALUD SERVICIOS MÉDICOS Actividades, intervenciones y procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) contemplados en el Acuerdo 029 de 2011 de la CRES o normas que lo modifiquen o adicionen. X X X: para todos los servicios del POS N.A.: cuando el beneficio No Aplica al grupo de población de la columna en donde se encuentre dicha convención POS: Plan Obligatorio de Salud. Cobertura para todo tipo de afiliado ( cotizante o beneficiario) Tratamiento de alcoholismo por una sola vez, hasta por 45 días, con un cubrimiento del 80% del costo X N.A. La Unidad hará énfasis en trabajo de Promoción de la Salud y Prevención de la La Unidad de Servicios de Salud propenderá por la búsqueda activa y programas que Enfermedad. prevengan el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas X Habitación individual para hospitalización en la tarifa más económica acordada con las clínicas o centros adscritos en cada sede. X Siempre y cuando esté inscrito al Plan Complementario La habitación individual será ofertada siempre y cuando la institución prestadora de servicios la ofrezca dentro del portafolio contratado con Unisalud. En caso de no ofertarla, Unisalud por calidad científica podrá aceptar contratar servicios en habitación compartida o no contratará con la institución. X Plan de Beneficios Acuerdo No. 3 de 2013 de la JDN el cual modifica el Acuerdo No.1 de 2013 Exención de copagos Entrega de medicamentos intrahospitalarios fuera del Plan Obligatorio de Salud Ayudas diagnósticas y medicamentos disponibles en el país, para la infertilidad (No incluye inseminación) Siempre y cuando esté inscrito al Plan Complementario X Siempre y cuando esté inscrito al Plan Complementario Audífonos Estándar Básico Funcional. X X Para los afiliados cotizantes lentes externos cada tres años hasta el 30% de un (1) SMLMV Para los afiliados cotizantes montura cada cinco años hasta el 50% de un (1) SMLMV. N.A. X X X X N.A. N.A. N.A. El Usuario podrá asumir el pago del excedente en caso que desee un aparato de características diferentes a las estándar; excepto, cuando las indicaciones del profesional de la salud justifiquen la necesidad médica de suministrar el audífono en condiciones superiores a las estándar, caso en el cual lo asumirá integralmente Unisalud. Se podrán reconocer dichos beneficios antes que se cumpla esa periodicidad de manera proporcional de la siguiente manera: AUXILIO Hasta 30% de un (1) SMLMV Hasta 20% de un (1) SMLMV Hasta 10% de un (1) SMLMV AUXILIO Hasta el 50% de un (1) SMLMV Hasta el 40% de un (1) SMLMV Hasta el 30% de un (1) SMLMV Hasta el 20% de un (1) SMLMV Hasta el 10% de un (1) SMLMV PERIODICIDAD Cumplido el termino de tres años Ente 2 y antes de 3 años Entre 1 y antes de 2 años Si el afiliado desea cambiar la montura antes del tiempo fijado, la cobertura disminuirá proporcionalmente de la siguiente manera: PERIODICIDAD Cumplido el término de 5 años Entre 4 y antes de 5 años Entre 3 y antes de 4 años Entre 2 y antes de 3 años Entre 1 y antes de 2 años El afiliado beneficiario que adquiera el Plan Complementario C, estará exento de cancelar los copagos que le corresponderían para recibir los servicios del tercer nivel de complejidad La institución hospitalaria hará en forma directa con Unisalud el trámite de autorización del medicamento fuera del Plan Obligatorio de Salud Este es un servicio no cubierto en ninguna EPS, Unisalud solo lo cubre para el (la) funcionario(a) vinculado en forma directa como trabajador de la Universidad. No se cubre para ningún tipo de beneficiario En el caso que el profesional de salud justifique el uso de un audífono de condiciones diferentes a las del Estándar Básico, deberá remitir la justificación escrita para ser analizada por el Comité Técnico Científico de la Sede respectiva Cuando el afiliado cotizante o afiliado beneficiario por condiciones de salud, requiera de la entrega de lentes en un tiempo menor al estipulado para el beneficio; su médico oftalmólogo u optómetra remitirán a Unisalud justificación escrita que será analizada en el Comité Técnico Científico de la Sede respectiva Lentes de contacto anuales para afiliados cotizantes, hasta el 60% de un (1) SMLMV X N.A. El profesional oftalmólogo indicará la pertinencia del uso de estos El uso de lentes de contacto es excluyente con el de lentes externos y montura, salvo estricta justificación médica escrita que será analizada por el Comité Técnico Científico de la Sede respectiva El Plan Obligatorio de Salud contempla la entrega de lentes así: Menores de 12 años: cada año, un (1) año Mayores de 12 años: cada cinco (5) años Debe mediar justificación médica de cambio de fórmula Lentes para los afiliados beneficiarios en las condiciones del Plan Obligatorio de Salud N.A. X Según lo reglamentado en el POS. En las características de lente simple funcional básico CR 39 contratado en cada sede. Calzado ortopédico para los afiliados cotizantes hasta por 67% de su valor sin exceder el 30% de un (1) SMLMV, por una (1) sola vez al año con indicación del médico especialista adscrito. Actividades, intervenciones y procedimientos incluidos en el Manual que para el efecto expidió el Ministerio de Salud (Acuerdo 029 de 2011 de la CRES o normas que lo X X modifiquen o adicionen) Tratamiento de endodoncia con especialista. X X Tratamientos de periodoncia con especialista (No incluye ningún elemento de síntesis o injertos). Prótesis total mucosoportada cada cinco (5) años y por cada maxilar Prótesis total mucosoportada cada cinco (5) años y por cada maxilar X X X X N.A. N.A. X N.A. TIPO DE AFILIADO Pensionados y sus beneficiarios Activos y sus beneficiarios TIPO DE AFILIADO COTIZANTE SERVICIOS ODONTOLOGICOS De la siguiente manera: Con IBC Menor o igual a dos (2) SMLMV El 100% de su valor El 100% de su valor De la siguiente manera: CON IBC Superior a dos (2) y menor o igual a tres (3) SMLMV CON IBC Superior a tres (3) SMLMV Pensionados 90% 90% sin que exceda del 30% de un (1) SMLMV Activos 80% 80% sin que exceda del 30% de un (1) SMLMV Se considera calzado ortopédico exclusivamente los zapatos, los mismos deben contar con indicación médica escrita por parte del médico ortopedista adscrito, que justifique su uso El tratamiento de periodoncia se encuentra fuera del Plan Obligatorio de Salud, Unisalud lo proporcionará sin incluir ningún elemento de síntesis o injertos, excepto que aquellos se encuentren contemplados dentro del POS En el Plan Obligatorio de Salud se entrega la prótesis total mucosoportada a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, siempre y cuando el ingreso base de cotización IBC del cotizante sea menor o igual a dos (2) SMLMV. Unisalud entregará a este grupo de población el valor total de este tipo de prótesis, tanto para los trabajadores activos y sus beneficiarios como para los pensionados y sus beneficiarios Unisalud amplió los beneficios del Plan Obligatorio de Salud a aquellos afiliados cotizantes que devenguen menor o igual a tres (3) SMLMV, entregando para los pensionados hasta el 90% del valor de la prótesis y para los trabajadores activos hasta el 80%. Para los afiliados cotizantes que coticen sobre un Ingreso Base de Cotización mayor a tres (3) SMLMV se conserva el auxilio de la misma forma como quedó contemplado en el Acuerdo 1 de 2013, es decir 90% para pensionados y 80% para trabajadores activos, sin que en ninguno de los casos el valor del auxilio supere el 30% de una (1) SMLMV De la siguiente manera: Prótesis total, prótesis removible, prótesis parcial acrílica y placa neuromiorrelajante cada cinco (5) años, por cada maxilar X N.A. TIPO DE AFILIADO COTIZANTE CON IBC Menor o igual a tres (3) SMLMV CON IBC Superior a tres (3) SMLMV Pensionados 90% 90% sin que exceda del 30% de un (1) SMLMV Para las prótesis y la placa neuromiorrelajante, contempladas en este renglón, se aplicarán las mismas condiciones por Ingreso Base de Cotización que las que fueron dispuestas para la prótesis total mucosoportada Activos 80% 80% sin que exceda del 30% de un (1) SMLMV El 90% siempre y cuando al momento del examen odontológico de ingreso se haya reportado dentadura completa y en buen estado. No se reconocerá a la población pensionada EXCLUSIONES Prótesis fija para afiliados no pensionados, cada cinco (5) años En atención al artículo 6 del presente acto administrativo se aplicarán, tanto para los afiliados cotizantes como para los afiliados beneficiarios de Unisalud, las exclusiones y limitaciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a excepción de los beneficios expresamente relacionados en el presente anexo. X N.A. Este beneficio no ha sido reconocido históricamente a ningún afiliado pensionado, de esa manera se conserva la entrega tal como se venía realizando hasta la entrada en vigencia del Acuerdo 1 de 2013
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