ESTIMACION DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS PARA LOS AÑOS 2009 A 2011 (1) Se denomina Gasto Tributario al monto de ingresos que el fisco deja de
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- Xavier Villalobos Figueroa
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1 ESTIMACION DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS PARA LOS AÑOS 2009 A 2011 (1) Definición Se denomina Gasto Tributario al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos. Objeto La estimación de los Gastos Tributarios tiene por objeto primordial aportar una mayor transparencia a la política fiscal. Ello se consigue al realizar una compilación de las políticas públicas que se financian a través del otorgamiento de preferencias de carácter tributario, en lugar de hacerse a través de gastos directos, y al estimar los montos que el Estado deja de percibir en concepto de ingresos tributarios como consecuencia de la aplicación de esas políticas. Al mismo tiempo, provee información necesaria para medir el rendimiento potencial del sistema tributario y el desempeño de su administración. Es necesario aclarar que la confección de una lista de los Gastos Tributarios no implica efectuar juicios de valor acerca de su justificación y que dicha lista tampoco debe tomarse como una recomendación de medidas de política económica orientadas a aumentar la recaudación tributaria. (1) Informe elaborado por la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, Secretaría de Hacienda, Ministerio de Economía y finanzas Públicas, Presidencia de la Nación. 1
2 Cuestiones metodológicas Para la identificación de los casos de Gasto Tributario se toma como referencia la estructura de cada impuesto establecida en la respectiva legislación -su objeto, alícuotas, deducciones generales, exenciones, etc.-, señalándose luego los casos que, estando incluidos en aquélla, son beneficiados por un tratamiento especial. En los párrafos siguientes se mencionan algunas de las características relevantes, a los fines de este estudio, de los principales impuestos. El Impuesto a las Ganancias grava, en el caso de las personas físicas, los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad y que impliquen la permanencia de la fuente que los produce. Para las sociedades, en cambio, no se aplican los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente. Los ingresos se consideran netos de los gastos que se efectúen con el objeto de obtenerlos, mantenerlos y conservarlos. Las deducciones más importantes vigentes en ese impuesto no fueron consideradas Gastos Tributarios ya que tienen carácter general. Es el caso del mínimo no imponible y de las deducciones especial por trabajo personal, por cargas de familia, por aportes a obras sociales, a planes privados de salud y a sistemas de jubilación. El Impuesto al Valor Agregado grava las ventas e importaciones de cosas muebles y las obras, locaciones y prestaciones de servicios. Los servicios que se exceptúan o se excluyen en la enumeración de los servicios alcanzados (art. 3º de la ley) no fueron tomados como Gastos Tributarios pues no se consideraron parte del objeto del tributo. Se destacan en este punto los 2
3 seguros de retiro y de vida y los contratos de afiliación a aseguradoras de riesgos del trabajo. En cambio, las exenciones incluidas en el artículo 7º de la ley forman parte, en general, de dichos Gastos. La exención o la imposición a tasa reducida de los bienes y servicios que son utilizados como insumos no son consideradas Gastos Tributarios, pues el sistema de determinación del impuesto provoca que queden gravados en la etapa siguiente, a la tasa general. En los impuestos específicos sobre el consumo se considera dentro del objeto del impuesto exclusivamente a los bienes alcanzados. Por ello, los Gastos Tributarios se definen como la diferencia de tratamiento impositivo existente para bienes o servicios sustitutos. Este es el criterio adoptado con las bebidas analcohólicas (con y sin jugo de frutas) y en los combustibles (naftas, gasoil y gas natural comprimido). Desde el informe presentado en 2006 se introduce un enfoque de largo plazo para la definición de los Gastos Tributarios. En esta perspectiva, se consideran como tales exclusivamente los casos que provocan pérdidas definitivas en la recaudación. Ello implica que no se consideran Gastos Tributarios el diferimiento del pago de impuestos, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, debido a que la pérdida de recaudación a que dan lugar en los años en que estos beneficios se usufructúan es compensada con mayores pagos de impuestos en años posteriores. 3
4 Si bien los mencionados incentivos generan al Estado un costo de carácter financiero, habitualmente éste no es contabilizado como Gasto Tributario en los informes que se elaboran sobre el tema. Las estimaciones no contemplan el efecto que tendría la eliminación o reducción del beneficio tributario sobre la economía de las actividades involucradas y, por ende, sobre su continuidad o nivel futuro. Ello implica que su supresión no necesariamente generará recursos adicionales por el monto estimado de Gasto Tributario. De todas maneras, se puede presumir que existirá una ganancia fiscal por el uso alternativo gravado de los recursos dedicados a la actividad beneficiada. En un significativo número de ítems existe una marcada carencia de la información necesaria para efectuar cálculos de aceptable nivel de confiabilidad. A estas falencias informativas habituales se les suman, a partir del año 2002, los efectos de la fuerte modificación de los precios relativos que acompañó a la finalización del régimen de convertibilidad monetaria. Este cambio dificultó significativamente la elaboración de los cálculos de muchos ítems, que se efectuaban con base en la estructura de precios previa a la devaluación de la moneda. En función de las mencionadas limitaciones, las cifras que se presentan deben ser consideradas como estimaciones de aceptable confiabilidad del orden de magnitud de la pérdida de recaudación producida por el otorgamiento de los beneficios tributarios. Se adoptó como criterio general que las estimaciones estuvieran dirigidas a obtener valores de mínimo Gasto Tributario, a los efectos de no sobrestimar la ganancia de recaudación que se obtendría de la eventual 4
5 eliminación o reducción del tratamiento especial. Con el mismo objetivo, en el cálculo se tuvo en cuenta la tasa de evasión que se presume existe en cada tributo. En la mayoría de los ítems de los cuadros anexos en los que figura la leyenda sin datos, se estima que el Gasto Tributario no alcanza montos considerables. Los beneficios se exponen según los impuestos cuya recaudación afectan y, dentro de cada uno de ellos, en función de si son establecidos en la ley de cada tributo o si se originan en la legislación de los diversos regímenes de promoción económica. Las estimaciones fueron efectuadas con información proporcionada por las siguientes dependencias: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Ministerio de Industria. Secretaría de Finanzas. Secretaría de Hacienda. Secretaría de Política Económica. Secretaría de Energía. Secretaría de Minería. Administración Federal de Ingresos Públicos. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Banco Central de la República Argentina. 5
6 II - LOS GASTOS TRIBUTARIOS EN EL AÑO 2011 El monto de Gastos Tributarios estimado para el año 2011 alcanza a $ millones, que equivale a 2,10% del PIB y al 6,9% de la recaudación de impuestos nacionales y contribuciones a la seguridad social proyectada para ese año. De ellos, $ millones corresponden a tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y $ millones a beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica. El Impuesto al Valor Agregado soportará el 48% de los Gastos Tributarios, con un monto de $ millones, equivalentes a 1,01% del PIB y al 8,6% de la recaudación proyectada para el tributo, antes de la deducción de los reintegros a la exportación 2. De ese monto, el 77% se origina en las exenciones y alícuotas reducidas establecidas en la ley del tributo y el resto, $ millones, es consecuencia de los beneficios otorgados por diversos regímenes de promoción económica. Los Gastos Tributarios que afectan al Impuesto a las Ganancias -25% del total- alcanzarán a $ millones (0,53% del PIB). Los más importantes beneficios en este tributo corresponden a las exenciones de los intereses de activos financieros (títulos públicos, depósitos bancarios y obligaciones negociables) y de las entidades sin fines de lucro. Es necesario aclarar que en el caso de los intereses de títulos públicos, su eventual imposición implicaría un aumento del gasto presupuestario ya que, en la mayoría de los casos, debería elevarse la tasa de interés pactada al momento de haberse realizado su 2 En los valores mencionados no se contabiliza el crédito fiscal otorgado por el pago de Contribuciones Patronales, que se incluye en el rubro Contribuciones a la Seguridad Social. 6
7 emisión, de modo de no alterar la tasa de interés percibida por los tenedores de los títulos después del pago del tributo. En las Contribuciones a la Seguridad Social, el Gasto Tributario más importante corresponde a la reducción de las Contribuciones Patronales por zona geográfica, beneficio que al tener la forma de un crédito fiscal en el IVA afecta la recaudación de este impuesto. En el Impuesto sobre los Combustibles, estos Gastos registran un significativo incremento 0,10% del PIB entre 2009 y debido a la entrada en vigencia del Régimen para la producción y uso sustentable de los biocombustibles, en lo relativo a la mezcla de éstos con los combustibles tradicionales. Dicho régimen exime a los biocombustibles (bioetanol y biodiesel) de los impuestos que gravan a los combustibles fósiles. El resto de los Gastos Tributarios en este impuesto se origina en las diferencias de las alícuotas que rigen para las naftas, el gasoil (sólo se considera el consumo de automóviles) y el gas natural comprimido y en la exención a los utilizados en la zona sur del país. 7
8 CUADRO NRO. 1 GASTOS TRIBUTARIOS ESTIMACIONES PARA LOS AÑOS IMPUESTO MILLONES DE % DEL PIB MILLONES DE % DEL PIB MILLONES DE % DEL PIB TOTAL ,6 1, ,4 1, ,2 2,10 - En normas de los impuestos ,1 1, ,7 1, ,9 1,58 - En regímenes de promoción económica 4.376,5 0, ,7 0, ,3 0,52 VALOR AGREGADO ,9 1, ,1 1, ,0 1,01 - En normas del impuesto 9.439,5 0, ,0 0, ,9 0,78 - En regímenes de promoción económica (1) 2.627,3 0, ,1 0, ,0 0,23 GANANCIAS 5.891,8 0, ,9 0, ,9 0,53 - En normas del impuesto 4.983,5 0, ,6 0, ,1 0,45 - En regímenes de promoción económica 908,4 0, ,3 0, ,9 0,08 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.374,1 0, ,8 0, ,0 0,23 - En normas del impuesto 2.374,1 0, ,8 0, ,0 0,23 COMBUSTIBLES 1.183,4 0, ,7 0, ,2 0,20 - En normas del impuesto 1.183,4 0, ,6 0, ,4 0,10 - En regímenes de promoción económica 713,1 0, ,8 0,10 COMERCIO EXTERIOR 659,4 0, ,6 0, ,3 0,09 - En regímenes de promoción económica 659,4 0, ,6 0, ,3 0,09 BIENES PERSONALES 193,5 0,02 199,3 0,01 227,5 0,01 - En normas del impuesto 193,5 0,02 199,3 0,01 227,5 0,01 INTERNOS 88,1 0,01 107,6 0,01 124,5 0,01 - En normas del impuesto 87,1 0,01 106,3 0,01 123,0 0,01 - En regímenes de promoción económica 1,0 0,00 1,3 0,00 1,5 0,00 GANANCIA MINIMA PRESUNTA 10,6 0,00 14,4 0,00 18,0 0,00 - En regímenes de promoción económica 10,6 0,00 14,4 0,00 18,0 0,00 IMPUESTOS DIVERSOS 169,8 0,01 190,9 0,01 242,9 0,02 - En regímenes de promoción económica 169,8 0,01 190,9 0,01 242,9 0,02 (1): Incluye los reembolsos a la exportación por puertos patagónicos, debido a que son pagados con la recaudación de este impuesto. 8
9 CUADRO NRO. 2 GASTOS TRIBUTARIOS INCLUIDOS EN LAS NORMAS DE LOS IMPUESTOS ESTIMACIONES PARA LOS AÑOS GASTO TRIBUTARIO TOTAL (excluidos regímenes de promoción) ,1 1, ,7 1, ,9 1,58 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4.983,5 0, ,6 0, ,1 0,45 - Exenciones 4.936,5 0, ,5 0, ,9 0,44 1. Intereses de títulos públicos 2.324,7 0, ,9 0, ,3 0,22 2. Intereses de depósitos en entidades financieras y de Obligaciones Negociables percibidos por personas físicas 775,9 0,07 854,6 0,06 971,1 0,06 3. Ganancias de asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas 1.640,2 0, ,7 0, ,2 0,14 4. Ingresos por Factor de Convergencia 0,4 0,00 0,0 0,00 0,0 0,00 5. Ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la ley Ganancias obtenidas por personas físicas residentes en el pais y beneficiarios del exterior, provenientes de la compraventa de acciones y demás títulos valores 7. Exención de los ingresos de magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales nacional y provinciales Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato Sin dato 195,2 0,02 234,2 0,02 269,4 0,02 - Deducciones 47,0 0,00 54,1 0,00 62,2 0,00 1. Deducción de intereses de préstamos hipotecarios pagados por personas físicas (hasta $ por año) 47,0 0,00 54,1 0,00 62,2 0,00 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 9.439,5 0, ,0 0, ,9 0,78 - Exenciones 4.355,0 0, ,8 0, ,4 0,35 1. Prestaciones médicas a obras sociales y al INSSJYP 1.130,5 0, ,5 0, ,4 0,10 2. Servicios educativos 747,1 0,07 898,9 0, ,3 0,06 3. Intereses por préstamos de bancos a gobiernos nacionales, provinciales y municipales 53,7 0,00 136,9 0,01 82,2 0,01 4. Intereses de préstamos para vivienda 321,4 0,03 342,1 0,02 394,2 0,02 5. Medicamentos de uso humano 994,8 0,09 931,1 0, ,1 0,07 - Importación (sólo productos seleccionados) 455,6 0,04 279,5 0,02 347,7 0,02 - Venta mayorista y minorista 539,3 0,05 651,6 0,05 752,5 0,05 6. Ventas a consumidores finales, Estado y asociaciones sin fines de lucro de : 150,8 0,01 184,1 0,01 213,0 0,01 - Leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos 150,8 0,01 184,1 0,01 213,0 0,01 7. Asociaciones deportivas y espectáculos deportivos amateurs 380,6 0,03 459,9 0,03 531,1 0,03 8. Libros, folletos e impresos 559,2 0,05 620,7 0,04 721,9 0,04 9. Servicios de sepelio pagados por obras sociales y el INSSJYP 16,9 0,00 18,6 0,00 20,3 0, Entradas a espectáculos teatrales, conciertos y recitales musicales y prestaciones personales de los trabajadores del teatro Sin dato Sin dato Sin dato 11. Servicios de agencias de lotería y otros explotados por el Estado Sin dato Sin dato Sin dato CONTINUA CONTINUA CONTINUA 9
10 CUADRO NRO. 2 (continuación) GASTOS TRIBUTARIOS INCLUIDOS EN LAS NORMAS DE LOS IMPUESTOS ESTIMACIONES PARA LOS AÑOS GASTO TRIBUTARIO Alícuotas reducidas 4.156,5 0, ,3 0, ,5 0,34 1. Construcción de viviendas 617,6 0,05 727,3 0,05 869,3 0,05 2. Carnes vacunas, frutas, legumbres y hortalizas frescas 1.745,6 0, ,3 0, ,7 0,15 3. Transporte de pasajeros 391,7 0,03 287,1 0,02 190,5 0,01 4. Medicina prepaga y sus prestadores 353,8 0,03 416,0 0,03 478,0 0,03 5. Productos de panadería 730,7 0,06 892,1 0, ,2 0,06 6. Edición y venta mayorista de diarios, revistas y publicaciones periódicas 317,1 0,03 386,5 0,03 446,8 0,03 7. Espacios publicitarios en diarios Pymes vendidos a consumidores finales Sin dato Sin dato Sin dato 8. Obras de arte Sin dato Sin dato Sin dato - Devolución parcial IVA incluido en compras con tarjetas de débito y crédito 928,1 0, ,9 0, ,1 0,09 IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES 1.183,4 0, ,6 0, ,4 0,10 1. Diferencia entre impuestos a las naftas y al GNC 422,1 0,04 398,9 0,03 375,0 0,02 2. Diferencia entre impuestos a las naftas y al gasoil aplicada al consumo de automóviles gasoleros 3. Exención del impuesto para los combustibles líquidos a ser utilizados en la zona sur del país 341,9 0,03 443,9 0,03 579,7 0,04 419,4 0,04 479,8 0,03 640,7 0,04 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.374,1 0, ,8 0, ,0 0,23 1. Reducción Contribuciones Patronales por zona geográfica (diferencia respecto de la vigente en Capital Federal) 2. Reducción Contribuciones Patronales de 50% y 25% en el primero y segundo año, para trabajadores adicionales a los existentes a noviembre de Ley , título II ,1 0, ,8 0, ,0 0,23 Sin dato Sin dato Sin dato IMPUESTOS INTERNOS 87,1 0,01 106,3 0,01 123,0 0,01 1. Diferencia de la alícuota sobre las bebidas analcohólicas y jarabes, según incluyan o no un contenido mínimo de jugo de frutas 87,1 0,01 106,3 0,01 123,0 0,01 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 193,5 0,02 199,3 0,01 227,5 0,01 1. Exención de los depósitos en entidades financieras 162,1 0,01 164,8 0,01 189,5 0,01 2. Exención de los títulos públicos y certificados de depósitos reprogramados 31,4 0,00 34,5 0,00 38,0 0,00 3. Exención de las cuotas sociales de cooperativas Sin dato Sin dato Sin dato 10
11 CUADRO NRO. 3 GASTOS TRIBUTARIOS ORIGINADOS EN REGIMENES DE PROMOCION ECONOMICA ESTIMACIONES PARA LOS AÑOS GASTO TRIBUTARIO TOTAL 4.376,5 0, ,7 0, ,3 0,52 I - Promoción industrial. Decretos 2054/92, 804/96, 1553/98 y 2009/ ,5 0,05 566,6 0,04 653,8 0,04 - Exención IVA compras y saldo 505,8 0,04 555,9 0,04 643,2 0,04 - Exención impuesto a las Ganancias 11,7 0,00 10,7 0,00 10,7 0,00 II - Promoción no industrial. Ley y modif.. 2,0 0,00 2,0 0,00 2,0 0,00 - Exención impuesto a las Ganancias 2,0 0,00 2,0 0,00 2,0 0,00 III - Promoción de la actividad minera. Ley ,5 0,03 452,3 0,03 506,5 0,03 - Impuesto a las Ganancias. Beneficios diversos 102,8 0,01 125,6 0,01 145,3 0,01 - Estabilidad fiscal: impuestos diversos 143,5 0,01 175,2 0,01 202,7 0,01 - Exención Derechos de Importación 128,9 0,01 135,5 0,01 141,7 0,01 - Estabilidad fiscal: exención Derechos de Exportación 15,3 0,00 16,1 0,00 16,8 0,00 IV - Promoción económica de Tierra del Fuego. Ley ,1 0, ,8 0, ,4 0,22 - Liberación IVA compras y ventas 1.537,4 0, ,1 0, ,8 0,13 - Exención impuesto a las Ganancias 117,1 0,01 158,5 0,01 189,6 0,01 - Exención Derechos de importación sobre insumos 369,6 0,03 934,1 0, ,0 0,07 V - Reembolsos por exportaciones por puertos patagónicos. Ley ,7 0,00 4,8 0,00 0,0 0,00 VI - Reintegro a las ventas de bienes de capital de fabricación nacional. Decreto 379/01. - Pago de impuestos nacionales con bonos de crédito fiscal 953,1 0, ,6 0, ,6 0,09 953,1 0, ,6 0, ,6 0,09 VII - Promoción de las pequeñas y medianas empresas. Ley ,7 0,01 206,8 0,01 201,3 0,01 - Deducción en el impuesto a las Ganancias de los aportes de capital y los destinados 152,8 0,01 197,0 0,01 190,0 0,01 al fondo de riesgo, de los socios protectores y partícipes en las sociedades de garantía recíproca. - Exención en el impuesto a las Ganancias de las sociedades de garantía recíproca 3,4 0,00 4,0 0,00 4,5 0,00 - Exención en el impuesto al Valor Agregado de los ingresos de las sociedades de 4,5 0,00 5,9 0,00 6,8 0,00 garantía recíproca VIII - Régimen para la promoción y el fomento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico. Ley Pago del imp a las Ganancias con certificados de crédito fiscal 40,0 0,00 45,0 0,00 60,0 0,00 40,0 0,00 45,0 0,00 60,0 0,00 IX - Régimen de fomento de la educación técnica. Ley ,5 0,01 83,0 0,01 118,0 0,01 - Pago de cualquier impuesto nacional con certificados de crédito fiscal 70,5 0,01 83,0 0,01 118,0 0,01 X - Régimen de inversiones para bosques cultivados. Ley ,2 0,00 12,6 0,00 16,9 0,00 - Exclusión en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 3,3 0,00 5,0 0,00 7,0 0,00 - Estabilidad fiscal. Exención Derechos de Exportación. 2,1 0,00 1,6 0,00 2,9 0,00 - Estabilidad fiscal. Exención imp. sobre Créditos y Débitos en Cta. Corr. 4,8 0,00 6,0 0,00 7,0 0,00 XI - Régimen de promoción de la industria del software. Ley ,1 0,02 204,0 0,01 257,8 0,02 - Estabilidad fiscal. 0,0 0,00 0,0 0,00 0,0 0,00 - Bono de crédito fiscal equivalente el 70% de las Contribuc. Patronales a la seg. 82,4 0,01 89,9 0,01 105,9 0,01 social para el pago de impuestos nacionales. - Reducción del 60% del impuesto a las Ganancias. 104,7 0,01 114,1 0,01 152,0 0,01 XII - Régimen de importación de insumos, partes y piezas para la construcción y/o reparación de buques y artefactos navales. Decreto 1010/ ,0 0,00 0,2 0,00 0,2 0,00 - Exención de Derechos de Importación. 0,0 0,00 0,2 0,00 0,2 0,00 XIII - Programa nacional de apoyo al empresariado joven. Ley ,0 0,00 12,0 0,00 12,0 0,00 - Exención de tributos nacionales 12,0 0,00 12,0 0,00 12,0 0,00 XIV - Régimen para la producción y uso sustentable de los biocombustibles. Ley 713,1 0, ,8 0, Exención impuesto sobre los Combustibles. Ley ,8 0,03 853,2 0,05 - Exención impuesto sobre el Gasoil y el GLP. Ley ,6 0,02 812,8 0,05 - Exención impuesto sobre las naftas y el GNC. Ley ,7 0,00 11,8 0,00 11
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