Gestión Práctica de la Seguridad Social

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1 Gestión Práctica de la Seguridad Social Manuel Planas Gómez 2014

2 illiams & Wilkins CISS Facts & Comparisons Systems CT Corporation UCC Direct Services spen Publishers CISS Kluwer Luchterhand cial Directivos CCH g EINS Wolter Noordhof

3 AUTOR: Manuel Planas Gómez Postgrado Universitario de Gestión Administrativa por la Universidad de Alcalá de Henares. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Jaume I de Castellón COLABORADOR PERMANENTE: Manuel Planas Martínez Licenciado en Derecho por la Universidad Jaume I de Castellón. Máster Fiscal por la Universidad ESTEMA de Valencia. Asesor Laboral. Gestión Práctica de la Seguridad Social Contenido actualizado a abril de

4 GESTIÓN PRÁCTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2014 Wolters Kluwer España, S.A. Edita: Wolters Kluwer España, S.A. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE tel fax C/ Collado Mediano, Las Rozas (Madrid) Edición: Abril 2014 Depósito legal: M I.S.B.N.: Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. El editor y los autores no aceptarán responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. Nota de la Editorial: El texto de las resoluciones judiciales contenido en las publicaciones y productos de Wolters Kluwer España, S.A., es suministrado por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (Cendoj), excepto aquellas que puntualmente nos han sido proporcionadas por parte de los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados. El Cendoj es el único organismo legalmente facultado para la recopilación de dichas resoluciones. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia.

5 1. INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE A GESTIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE Concepto En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. La IP habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha IT, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta Grados Cada uno de los grados en que se clasifica la incapacidad permanente da lugar a la correspondiente prestación económica: a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. d) Gran invalidez Wolters Kluwer Gestión Práctica de la Seguridad Social

6 CAPÍTULO XII. INCAPACIDAD PERMANENTE La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente. 2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma Beneficiarios / requisitos Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos: - No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. - Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación. Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de , se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional Situaciones asimiladas a la de alta - La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. - La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato. - La excedencia forzosa. 834 Wolters Kluwer

7 1. CUADROS RESUMEN B ANEXOS CUADROS RESUMEN Incapacidad permanente Wolters Kluwer Gestión Práctica de la Seguridad Social

8 CAPÍTULO XII. INCAPACIDAD PERMANENTE 852 Wolters Kluwer

9 CAPÍTULO XII. INCAPACIDAD PERMANENTE 2.2. Hoja de cálculo-baremo Régimen General-Accidente de trabajo 1. Fechas 2. Situación laboral Fecha de nacimiento: Informe propuesta o solicitud: Baja en I.T.: Fecha de efectos: Alta o Asimilada: Alta Lesiones permanentes: Pérdida del metacarpiano dedo anular mano derecha 3. Resolución 4. Legislación aplicada N.º 40 del Baremo = 2.420,00 OM 5 de abril de 1974 (BOE de ), modificado por OM de 18 de abril de 2005 y actualizado por Orden de 28 de enero de Hoja de cálculo-ip parcial Régimen General-Accidente de trabajo 1. Fechas 2. Situación laboral Fecha de nacimiento: Informe propuesta o solicitud: Baja en I.T.: Fecha de efectos: Alta o Asimilada: Alta Base Reguladora diaria: 28,85 3. Resolución 4. Legislación aplicada Base Reguladora mensual: 28,85 x 30 = 865,50 Ley General de la Seguridad Social 870 Wolters Kluwer

10 2. MODELOS EN VIGOR Tanto Alzado: 865,50 x 24 = , Hoja de cálculo-ip total Régimen General-Enfermedad común 1. Fechas 2. Situación laboral Fecha de nacimiento: Informe propuesta o solicitud: Baja en I.T.: Efecto: Alta o Asimilada: Alta Días o meses cotizados: 78 meses Total Bases de Cotización s/período de carencia: ,71 Sin cónyuge a cargo Cobrado en IT: Desde 1-4 a = 389,46 3. Cálculo período carencia 4. Base Reguladora Edad en = Menor de 31 años = 23 años y 1 mes 16 años , ,71 = = 955,41 28 x 1, ,66 Diferencia = 7 años y 1 mes 7 x 12 meses = 84 meses; 84 : 3 = 28 meses 5. Pensión inicial 6. Primer pago 55 % s/955,41 = 525,48 De 1-4 a = 1.050,96 Percibido por IT = 389,46 Líquido = 661,50 Disposiciones aplicadas: RDLeg. 1/1994 de 20 de junio (BOE 29 jun.), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Wolters Kluwer Gestión Práctica de la Seguridad Social

11 illiams & Wilkins CISS Facts & Comparisons Systems CT Corporation UCC Direct Services spen Publishers CISS Kluwer Luchterhand cial Directivos CCH g EINS Wolter Noordhof

12 3652K23548 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE tel fax c/ Collado Mediano, Las Rozas (Madrid) ISBN:

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