La Jubilación. Secretaría de Programas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Jubilación. Secretaría de Programas"

Transcripción

1 La Jubilación Secretaría de Programas

2 ÍNDICE 1º La jubilación Qué es la jubilación? Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de jubilación? Cuál es la cuantía de la pensión? Solicitud y pago Extinción Incompatibilidades y Jubilación Parcial. Prescripción Cotización de los trabajadores con 65 o más años...8 2º Jubilación Anticipada Supuestos de aplicación Régimen aplicable Requisitos Reconocimiento del derecho Reducción en la cuantía de la pensión..12 3º Jubilación Parcial...12

3 3.1. Concepto Beneficiarios Hecho causante Cuantía Solicitud Efectos económicos Compatibilidad Incompatibilidad Extinción Otros efectos Particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada cuando se proviene de jubilación parcial º Jubilación Flexible Concepto Compatibilidad e incompatibilidad Comunicación de actividades Efectos º Anexos...19

4 1º LA JUBILACIÓN Qué es la Jubilación? Es una prestación de carácter económico, que se concede al beneficiario cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboral. El cese en el trabajo es siempre voluntario, no obligatorio por el cumplimiento de una determinada edad. Se va a fijar una edad mínima para acceder a la pensión de jubilación sin que el cumplimiento de dicha edad suponga automáticamente la jubilación forzosa Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de jubilación? Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos: A.- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social. No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplidos los 65 años y tener cubierto el periodo mínimo de cotización. B.- Haber cumplido la edad mínima de jubilación. Como normal general se exige haber cumplido 65 años de edad. La edad puede ser rebajada sólo para trabajadores en alta o situación asimilada al alta en determinados supuestos: A partir de los 61 años, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. U.P. CC.OO. Cádiz 1

5 b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. c) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quién, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. En este caso de jubilación anticipad, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes: - Con 30 años de cotización acreditados: 8% - Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7,5% - Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7% - Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5% - Con 40 o más años de cotización acreditados: 6% Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte el trabajador para cumplir la edad de 65 años. En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos anteriores, y acreditando más de 30 años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión a que se refiere el párrafo anterior será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente: - Entre 31 y 34 años acreditados de cotización: 7,5% - Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7% - Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5% - Con más de 40 y más años acreditados de cotización: 6% 2 U.P. CC.OO. Cádiz

6 Por Real Decreto puede ser rebajada la edad mínima de jubilación: Para aquellas actividades excepcionalmente peligrosas, penosas o insalubres que arrojen elevados índices de mortandad, mediante la aplicación de unos coeficientes reductores en función de la actividad realizada. En el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior al 65% A partir de los 60 años, cabe la jubilación parcial del trabajador simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La jornada debe reducirse ente un mínimo de un 25 % y un máximo de un 85% percibiendo el trabajador el salario correspondiente a un trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. A cambio la empresa deberá celebrar un contrato de relevo con un trabajador desempleado. C.- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: Este periodo mínimo se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de dos año habrá de estar comprendido dentro de los quince anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. D.- Que se produzca el hecho causante. El hecho causante se producirá como regla general, para los trabajadores que se encuentren en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. En las cuestiones asimiladas a la de alta, se producirá el día de presentación de la solicitud con las siguientes excepciones: En caso de excedencia forzosa, será el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. En caso de traslado fuera del territorio nacional, será el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. En las situaciones de no alta, se producirá el día de presentación de la solicitud. U.P. CC.OO. Cádiz 3

7 1.3.- Cuál es la cuantía de la pensión? La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, unos porcentajes que estarán en función de los años cotizados. La base reguladora será el resultado de dividir entre 210 (correspondientes a 12 meses más dos pagas extras en 15 años) las bases de cotización del trabajador en los 15 años anteriores al hecho causante (180 meses, por tanto). Para su calculo, se deberán realizar las siguientes operaciones: Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal. La base de cotización correspondientes al resto de meses, se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) Si en el periodo a tomar en cuenta para el calculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento para mayores de 18 años. El cálculo de la base reguladora tal y como se acaba de ver obedece a una nueva fórmula introducida en el año 1997 y su aplicación debe referirse a los trabajadores que accedan a la jubilación a partir del primero de enero de Para las pensiones de jubilación reconocidas con anterioridad a esta fecha, estuvo previsto un régimen progresivo constituido por las siguientes fórmulas: A partir del será el resultado de dividir por 126 las bases de cotización de los últimos 108 meses. A partir del será el resultado de dividir por 140 las bases de cotización de los últimos 120 meses. A partir del será el resultado de dividir por 154 las bases de cotización de los 132 últimos meses. A partir del será el resultado de dividir por 168 las bases de cotización de los últimos 144 meses. A partir del será el resultado de dividir por 182 las bases de cotización de los últimos 156 meses. 4 U.P. CC.OO. Cádiz

8 En cuanto al porcentaje aplicable, éste estará en función de los años cotizados, debiéndose tener en cuenta las siguientes consideraciones: Por los primeros quince años cotizados el 50 por 100 Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos el 3 por 100. Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente. Aunque en principio no es posible sobrepasar un porcentaje superior al 100 por 100, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora serña el resultante de sumar al 100 por 100, un 2 por 100 adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización. En otro caso, el porcentaje adicional indicado se aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho periodo de cotización de 35 años. Para determinar los años cotizados a la Seguridad Social se tendrán en cuenta, tanto los efectuados al actual sistema de la Seguridad Social como a los antiguos regímenes de seguros de vejez e invalidez y al mutualismo. En este sentido hay que distinguir: Si las cotizaciones tuvieron lugar a partir del se tomarán los días efectivamente cotizados Si las cotizaciones tuvieron lugar con anterioridad al 1 de enero de 1967, se tomarán los días efectivamente cotizados entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de Al número de días cotizados se añadirán los años y días que correspondan, según la edad del trabajador el primero de enero de 1967, de acuerdo con la siguiente escala: U.P. CC.OO. Cádiz 5

9 Edad en Años Días Edad en Años Días 65 años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años Se establecen anualmente unas cuantías mínimas que dependerán de la edad del pensionista y de las cargas familiares Solicitud y pago La solicitud de la pensión de jubilación se podrá presentar con una antelación de tres meses a la fecha del cese, o en cualquier momento una vez producido el hecho causante. 6 U.P. CC.OO. Cádiz

10 La pensión se devengará: Desde el día siguiente al del hecho causante, cuando la solicitud se haya presentado con anterioridad a la fecha del cese o en los 3 meses siguientes a éste En los demás casos se devengará desde el día siguiente al de la solicitud con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de su presentación. El pago será mensual, con dos pagas extraordinarias al año que se abonarán con las mensualidades de junio y noviembre. Las pagas extraordinarias se abonarán en sextas partes, según sean los efectos iniciales y finales de la pensión. La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizará al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año Extinción La pensión se extinguirá: Fallecimiento del pensionista Sanción 1.6.-Incompatibilidades y Jubilación Parcial. Prescripción. La pensión será incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso: Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de U.P. CC.OO. Cádiz 7

11 trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Se mantiene no obstante la posibilidad de que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, podrán acceder a la jubilación parcial, si la empresa concertará simultáneamente un contrato de relevo en los términos del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. La realización de trabajos incompatibles con la pensión de jubilación plena, una vez hubiera sido comunicada esta circunstancia al INSS, producirá los siguientes efectos: La pensión de jubilación se suspenderá, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista El empresario estará obligado a solicitar el alta e ingresar las correspondientes cotizaciones Las nuevas cotizaciones servirán para incrementar el porcentaje de la pensión y disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido para determinar la pensión inicial, en los supuestos de jubilación a partir de los 60 años. En ningún caso las nuevas cotizaciones podrán modificar la base reguladora. El derecho a la pensión de jubilación no prescribirá Cotización de los trabajadores con 65 o más años Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena o asimilados con contratos de trabajo de carácter indefinido, en los que concurran las circunstancias de 8 U.P. CC.OO. Cádiz

12 tener que cumplir 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención anterior será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las aportaciones relativas a trabajadores y asimilados que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Titulo III de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de Especialidades del Régimen de Autónomo Las principales especialidades que presenta la jubilación de los trabajadores autónomos son las siguientes: La edad mínima de jubilación será de 65 años El periodo de carencia será de 15 años de cotización. Para quienes el tuvieran cumplidos 60 años o más, el periodo de cotización será el que resulte de sumar el periodo mínimo exigido en la legislación diez años- el tiempo que le falte en la citada fecha para cumplir 65 años. La pensión de jubilación será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el desempeño e las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que no realice actividad alguna. Las pensiones se devengarán el último día del mes en que se produjo el cese en el trabajo o en el que se presentó la solicitud ( sí se encontraba en situación asimilada al alta). Si se encontraba en baja se devengará a partir de la presentación de la solicitud. U.P. CC.OO. Cádiz 9

13 Tabla 1 Tabla2 Años de Porcentaje de la base Años de cotización reguladora edad Penalización 15 años 50 % 60 años 40 % 16 años 53 % 61 años 32 % 17 años 56 % 62 años 24 % 18 años 59 % 63 años 16 % 19 años 62 % 64 años 8 % 20 años 65 % 65 años 0 % 21 años 68 % 22 años 71 % 23 años 74 % 24 años 77 % 25 años 80 % 26 años 82 % 27 años 84 % 28 años 86 % 29 años 88 % 30 años 90 % 31 años 92 % 32 años 94 % 33 años 96 % 34 años 98 % 35 años 100 % 2º Jubilación Anticipada Supuestos de aplicación Cuando el trabajador habiendo cotizado a varios Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, no reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación en ninguno de ellos, considerando únicamente las cotizaciones acreditadas en cada uno de los Regímenes a los que hubiese cotizado. 10 U.P. CC.OO. Cádiz

14 2.2.- Régimen aplicable El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de sesenta y cinco años se efectuará en el Régimen en el que acredite el mayor número de cotizaciones aplicando sus normas reguladoras y computando, como cotizados al mismo, la totalidad de los que acredite el interesado. No obstante, cuando el trabajador no haya cumplido la edad mínima para causar el derecho al a pensión de jubilación en el Régimen por el que deba resolverse el derecho, por ser aquel en que se acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho Régimen siempre que se acredite el requisito de edad en alguno de los demás Regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos de cotización Requisitos Para acceder a la jubilación anticipada se deberán cumplir los siguientes requisitos: Que el interesado tuviese la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en cualquier fecha con anterioridad o que se le certifique por algún país extranjero períodos cotizados o asimilados, en razón de actividades realizadas en el mismo, con anterioridad a las fechas indicadas, que, de haberse efectuado en España, hubiera dado lugar a la inclusión de aquél en alguna de las Mutualidades Laborales y que, en virtud de las normas de Derecho Internacional, deban ser tomadas en consideración. Que, al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los Regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos Regímenes o a regímenes de seguridad social de extranjeros, en los que términos y condiciones señalados en el punto anterior, salvo que el total de cotizaciones a lo largo de la vida laboral del trabajador sea de treinta o más años, en cuyo caso será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de cinco años en los Regímenes antes señalados. U.P. CC.OO. Cádiz 11

15 2.4.- Reconocimiento del derecho El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de sesenta y cinco años, cuando se cumplan los requisitos, se llevará a cabo por el Régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, aplicando sus normas reguladoras Reducción en la cuantía de la pensión En los supuestos de jubilación anticipada una vez determinada la cuantía en función del número de años cotizados deberá aplicarse a dicho importe una reducción de un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de sesenta y cinco años. Cuando el trabajador acredite más de treinta años de cotización y el contrato de trabajo se haya extinguido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (entendiendo que es la inequívoca manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma), el porcentaje de reducción será el siguiente: o Entre 31 y 34 años acreditados de cotización: 7,5 por 100 o Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7 por 100 o Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5 por 100 o Con cuarenta y más años acreditados de cotización: 6 por JUBILACIÓN PARCIAL Concepto Es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. A tales efectos, se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan. 12 U.P. CC.OO. Cádiz

16 3.2.- Beneficiarios Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos: El trabajador deberá concertar con su empresa un contrato a tiempo parcial por el que aquél reduzca su jornada de trabajo y salario entre un 25% como mínimo y un 85% como máximo. La empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo, o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. En los supuestos en que se acceda a la jubilación parcial con sesenta y cinco años de edad real, no será preciso que se celebre simultáneamente un contrato de relevo Hecho causante El día del cese en la jornada de trabajo que se viniese realizando con anterioridad Cuantía Es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión que le correspondiera, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional del 2% (en el caso de tener 65 años y más de 35 años cotizados), y sin la aplicación de coeficientes reductores en función de la edad, en menores de 65 años. El importe de la pensión no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado. U.P. CC.OO. Cádiz 13

17 Anualmente, a petición del trabajador jubilado parcialmente, podrá incrementarse el porcentaje de reducción de jornada, hasta el límite, con la conformidad del empresario, que ofrecerá la parte de jornada dejada vacante, al trabajador relevista y si éste no aceptara,, a un trabajador en desempleo. Cumplido lo anterior, se modificará la cuantía de la pensión, aplicando a la reconocida inicialmente el porcentaje que corresponda en función de la nueva reducción de jornada, actualizándose con las revalorizaciones habidas desde la fecha de la jubilación parcial Solicitud El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad gestora correspondiente (Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores del mar), indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo, y en su caso, la fecha en que vaya a producirse una nueva reducción de jornada. La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses Efectos económicos Los efectos económicos se producirán al día siguiente al del hecho causante, si la solicitud se ha presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al momento del cese en el trabajo que venia realizándose. De no presentarse en ese plazo, los efectos económicos de la pensión sólo tendrán una retroactividad de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud Compatibilidad La pensión de jubilación parcial será compatible con: El trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial. 14 U.P. CC.OO. Cádiz

18 Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad. En ambos casos, siempre que no se aumente la duración de la jornada: Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad Incompatibilidad Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial Extinción La pensión de jubilación parcial se extingue por: Fallecimiento del pensionista Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible. La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo cuando tenga derecho al desempleo o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones, en cuyo caso, la extinción se producirá en la fecha de extinción de las mismas Otros efectos El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto U.P. CC.OO. Cádiz 15

19 médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones contributivas Particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada cuando se proviene de jubilación parcial Jubilación parcial simultaneada con un contrato de relevo Para el calculo de la base reguladora de la pensión se tendrá en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa la jornada desarrollada con anterioridad a pasar a la jubilación parcial. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período de tiempo cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada. Jubilación parcial no simultaneada con un contrato de relevo No se aplica el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización El interesado podrá optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial, o en su caso, en la que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de la base de cotización, si bien aplicando las demás reglas vigentes en el momento de causar la pensión. Cuando la base reguladora de la pensión se haya determinado en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante. 16 U.P. CC.OO. Cádiz

20 Calculo de otras prestaciones durante la jubilación parcial Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las mismas particularidades que para la jubilación ordinaria o anticipada. 4º JUBILACIÓN FLEXIBLE Concepto Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada ( un mínimo del 25% y un máximo del 85%), con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable Compatibilidad e incompatibilidad La pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión jubilación, siendo compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial Comunicación de actividades El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva. La falta de comunicación tendrá como efectos el carácter indebido de la pensión, en el nombre correspondiente a la actividad U.P. CC.OO. Cádiz 17

21 a tiempo parcial desde el inicio de ésta y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido Efectos Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la jubilación flexible, surtirán efectos para la mejora de la pensión: *Una vez producido el cese en el trabajo, se calcula de nuevo la base reguladora computando las nuevas cotizaciones. También podrá dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo período de cotización acreditado. Asimismo, las cotizaciones realizadas surtirán efectos para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiera aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en el caso de haber accedido a la jubilación anticipada. Durante el percibo de la jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Los pensionistas que el , tuvieran suspendida la pensión por incompatibilidad con los trabajos realizados, podrán acogerse a la jubilación flexible. 18 U.P. CC.OO. Cádiz

22 U.P. CC.OO. Cádiz 19

23 MODALIDAD DE CONTRATO REQUISITOS DE L0S TRABAJADORES REQUISITOS DE LA EMPRESA FORMALIZACIÓN, DURACIÓN INCENTIVOS OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS - Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo: - Ser mayor de 45 años - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. - En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) - Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 2/2004 (Disposición adicional cuadragésima séptima), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. - Los contratos por tiempo indefinido, incluidos fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. - Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de: - De 45 a 55 años: El primer año el 50%, el resto de la vigencia el 45%. - De 55 a 65 años: El primer año el 55%, el resto de la vigencia el 50%. - Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos. - Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2004, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición. - Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. De 28 de diciembre),

24 MODALIDAD DE CONTRATO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES REQUISITOS DE LA EMPRESA FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA INCENTIVOS NORMATIVA CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO -Trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - La aplicación de esta medida será voluntaria - El trabajador, no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el INEM al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario, o cuando la contratación sea efectuada por: * Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación. * Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - Se formalizará por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. - Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten son las siguientes: 1) Abono mensual al trabajador del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2) Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia. 3) Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses (esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario). 4) Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento de Empleo establecido en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre), o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso. 5) En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, la entidad gestora abonará al trabajador el 50% del importe de la cuota fija al REASS durante la vigencia del contrato. - El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior, lo percibirá el trabajador de la Entidad Gestora de las prestaciones, durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado. - El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan. - Disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B,O,E, de 13 de diciembre) de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

25 MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES REQUISITOS DE LA EMPRESA INCENTIVOS OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA BONIFICACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON 60 O MÁS AÑOS - Tener 60 o más años. - Haber suscrito un contrato de carácter indefinido. - Tener una antigüedad en la empresa de cinco o más años - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - Podrán acogerse a esta medida: empresas y cooperativas respecto a sus socios trabajadores o de trabajo con vínculo de carácter indefinido, siempre que se haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el apartado cinco.2 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, derivada de las mismas, de la siguiente cuantía.: - 50% para los que reúnan los requisitos por primera vez en % para los que reunían los requisitos en % para los que ya reunian los requisitos en % para los que ya reunian los requisitos en Dichos porcentajes se incrementarán en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%. - No se podrá aplicar esta medida a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. - Si al cumplir 60 años de edad el trabajador no tuviera una antigüedad en la empresa de 5 años, la bonificación será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. - Serán compatibles estas bonificaciones con las establecidas con carácter general en los Programas de Fomento de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100%, sin perjuicio en ningún caso de lo dispuesto en el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social,con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial -Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. De 28 de diciembre), - Artículo 14 de la Ley 35/2002, de 12 de julio (B.O.E. de 13 de julio), de Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

26 MODALIDAD DE CONTRATO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA INCENTIVOS CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL - El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada. Además tienen la consideración de contratos a tiempo parcial: - Por tiempo indefinido: Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. - Por duración determinada: El celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo. Formalización: - El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Jornada: - La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo. - Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado tercero del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. La realización de horas complementarias se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el art. Primero. seis de la Ley 12/2001, de 9 de julio. -Los contratos indefinidos iniciales a tiempo parcial que se celebren desde el 1 de enero de 2005 darán derecho, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, previstas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. De 28 de diciembre) para los colectivos indicados en la citada norma (Ver información sobre contratos indefinidos bonificados) Los porcentajes de bonificación aplicables son los señalados para cada uno de los colectivos bonificados, aplicados proporcionalmente a las bases de cotización correspondientes en función del tiempo efectivo de trabajo.

27 EXTINCIÓN OTRAS CARACTERISTICAS NORMATIVA - Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Los contratos a tiempo parcial de duración determinada, se extinguirán según lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el artículo tercero uno de la Ley 12/2001, de 9 de julio. A la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad, de inserción y de prácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. - Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acogerse a la reducción de la indemnización por despido, establecida en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) siempre que se reunan los requisitos en ella dispuestos y que pertenezcan a alguno de los colectivos recogidos en la mencionada Ley.. Horas complementarias: - Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las mismas en el contrato, sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (más información en el apartado 5 del artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el apartado 6 del artículo primero de la Ley 12/2001). Los convenios colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebrebración. Retribución: - Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate. - En el caso de jubilación parcial será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca. Cotización a la Seguridad Social: - La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas expuestas en el artículo segundo del R.D.Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre). - La base de cotización a la Seguridad Social estará constituída por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. Incentivos a la transformación en indefinidos: Durante el año 2005 las transformaciones de contratos de duración determinada o temporal a tiempo parcial, celebrados con anterioridad al , en indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial, podrán acogerse a una bonificación del 25 por 100 en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a dicha transformación, según se establece en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. De 28 de diciembre). (Ver Transformación de contratos temporales en indefinidos ) Dará derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial. En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme. Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa: El cambio tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Apartado 4, del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el R.D.Ley 15/98, de 27 de noviembre). - Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre) modificado por el artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) - Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio)

28 MODALIDAD DE CONTRATO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA INCENTIVOS EXTINCIÓN CONTRATO DE RELEVO - Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. - Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. - El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. Duración: - La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiendose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales. Jornada: - El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con el. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. -Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial que se celebren durante el año 2005 darán derecho, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, previstas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. De 28 de diciembre) para los colectivos indicados en la citada norma (ver información sobre contratos indefinidos bonificados) Los porcentajes de bonificación aplicables son los señalados para cada uno de los colectivos bonificados, aplicados proporcionalmente a las bases de cotización correspondientes en función del tiempo efectivo de trabajo, en el caso de los contratos celebrados a tiempo parcial. - El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. - Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. - Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la Empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. - En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. - En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

29 OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA - La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquella estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas o días de trabajados. - Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: 1) Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive 2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino 3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad 4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo. 5) Minusválidos Incentivos a la transformación en Indefinidos: -Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, durante el año 2005 podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. De 28 de diciembre) (Ver : Transformación de contratos temporales en indefinidos ) - Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre) - Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) - R.D. 1132/2002, de 31 de octubre (B.O.E. de 27 de noviembre), de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

30 MODALIDAD DE CONTRATO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA CONTRATO DE TRABAJO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN - Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. Duración: - Como mínimo de un año. - Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. - Hacer constar en el contrato el nombre del trabajador que se sustituye. - El contrato de sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artº 15.1.b) del Estatuto de lostrabajadores (eventual por circunstancias de la producción) Formalización: - Habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar en el mismo, el nombre del trabajador a quien se sustituye. El contrato se comunicará a el plazo de los díez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo correspondiente, donde quedará depositado un ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile, para que lo presente en la Entidad Gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. - En los supuestos en que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores de la edad mínima de sesenta y cinco años, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de sesenta y cuatro años. - Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligada a sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado, por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación de jubilación devengada hasta el cese del trabajador contratado. Incentivos a la transformación en indefinidos: - La transformación en indefinidos de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, podrán bonificarse en un 25% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante el período de los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, incentivo regulado en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre)(ver : Transformación de contratos temporales en indefinidos ) - R.D 1194/85, de 17 de julio. Normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo (B.O.E de ).

31 MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES REQUISITOS DE LA EMPRESA INCENTIVOS OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA EXONERACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA CON SESENTA Y CINCO O MÁS AÑOS - Trabajadores que decidan voluntariamente la continuación o la reiniciación de su actividad laboral, con un contrato de carácter indefinido. - Tener cumplidos 65 o más años de edad. - Acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Podrán acogerse a estas medidas las empresas con carácter general. Cada contrato indefinido dará derecho a una exoneración de las cuotas de los empresarios y de los trabajadores por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal derivada de las mismas. - Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exoneración será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva. - No se podrá aplicar esta medida a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por el artículo 11 de la Ley 35/2002, de 12 de julio (B.O.E. de 13 de julio).

32 NOTAS:

33 NOTAS:

34

A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.

A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo. CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

CONTRATOS de TRABAJO

CONTRATOS de TRABAJO CONTRATOS de TRABAJO 2006 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Subdirección General de Promoción de Empleo www.inem.es MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO 2006 1. CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

REFORMA LABORAL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO

REFORMA LABORAL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO LS-14-06 REFORMA LABORAL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, (BOE del 14 de junio) para la mejora del crecimiento y del empleo. A. PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Ley 43/2006, de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Ley 43/2006, de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo Ley 43/2006, de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 154, de 29 de junio

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder

Más detalles

Contratación de familiares. Incentivos a la contratación

Contratación de familiares. Incentivos a la contratación 1 Contratación de familiares Incentivos a la contratación 2 LEGISLACIÓN BÁSICA Ley 43/2006, de 29 de diciembre bonificaciones a la contratación indefinida ARTÍCULO 1º. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN?

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? Nº 52 Mayo 2016 www.ceconsulting.es Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? I. JUBILACIÓN ORDINRIA II. JUBILACIÓN FLEXIBLE III. JUBILACIÓN ACTIVA En nuestro actual Sistema de Seguridad Social se

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013 (en vigor el 17/03/2013) Nº 4/2013 1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo 123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011 (RDL 5/2013) DTª 4º.5 LGSS Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

JUBILACIÓN (ley 27/2011)

JUBILACIÓN (ley 27/2011) JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,

Más detalles

Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava

Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava Febrero 2012 1 Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava y disposición transitoria decimoséptima), modificado por: Ley 24/2001, de 27

Más detalles

3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 3.3. ECONÓMICOS PARA LAS S 1 DURACIÓN Y JORNADA OBLIGACIONES DE LA CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. El trabajador no debe haber estado vinculado a

Más detalles

Artículo 7. Objeto de la protección

Artículo 7. Objeto de la protección Artículo 7. Objeto de la protección 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión,

Más detalles

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación). Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES

REFORMA DE LAS PENSIONES REFORMA DE LAS PENSIONES Con fecha 31 de diciembre del pasado año 2012, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollaba las disposiciones establecidas

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles

Contratación Contrato a tiempo parcial

Contratación Contrato a tiempo parcial Características. Un contrato a tiempo parcial es todo aquel contrato de trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior

Más detalles

JUBILACION PARCIAL María Pilar Sancet Marzo

JUBILACION PARCIAL María Pilar Sancet Marzo JUBILACION PARCIAL Marzo 2011 1 JUBILACION PARCIAL NORMATIVA Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava y disposición transitoria decimoséptima),

Más detalles

GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DICIEMBRE 2010

GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DICIEMBRE 2010 GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DICIEMBRE 2010 GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN 3.

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA

REAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO 1.- COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es una compatibilidad diseñada

Más detalles

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Jubilación Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Requisitos Tener cubiertos 15 años de

Más detalles

V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA $049/1 20-03-2011 V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA $049 CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Ley 12/2001, de

Más detalles

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

Más detalles

La pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL

Más detalles

Orden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586

Orden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586 ( Disposición Vigente ) Orden de 30 de noviembre 1987. Version vigente de: 11/12/1987 RCL 1987\2586 SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla, en materia de acción protectora, el Real Decreto 24-12-1986, de integración

Más detalles

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CIRCULAR DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y. A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por esta Ley. 1.- JUBILACION ORDINARIA REQUISITOS: a) EDAD: Se fija la

Más detalles

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL 71 Carmen Algar Jiménez 1. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL OBJETO El contrato a tiempo parcial es aquel

Más detalles

I. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con. vinculación formativa.

I. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con. vinculación formativa. Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en materia de contratación. I. Incentivos

Más detalles

ACUERDO. Primero.- Objeto

ACUERDO. Primero.- Objeto ACUERDO ENTRE LA GERENCIA Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL, VINCULADA A LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO TEMPORALES,

Más detalles

Barcelona, abril de Apreciados clientes,

Barcelona, abril de Apreciados clientes, Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL FSIE- CV SA 39 de 12/13 20-03-13 Real Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. MODIFICACIONES

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o

Más detalles

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de

Más detalles

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 Empleo Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN,

Más detalles

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible JUAN CARLOS I Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las

Más detalles

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a jóvenes trabajadores

Más detalles

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año

Más detalles

TU JUBILACIÓN. Modalidades Guía para el autocálculo de las prestaciones. Junio / 2018

TU JUBILACIÓN. Modalidades Guía para el autocálculo de las prestaciones. Junio / 2018 TU JUBILACIÓN Modalidades Guía para el autocálculo de las prestaciones 46 Junio / 2018 Edita: SP del SFF-CGT Avda. Ciudad de Barcelona, 10 Sótano 2º Teléfonos: 91 506 62 87 91 506 6285 Fax: 91 506 63 14

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Jefatura del Estado «BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2002 Referencia: BOE-A-2002-13972 TEXTO

Más detalles

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover

Más detalles

BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN

BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN Circular nº: 146/2010 Fecha: 23 de junio de 2010 Asunto: MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. El pasado día 17.06.10 se publicó en el B.O.E., el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio

Más detalles

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alargamiento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modificar nuestro sistema de pensiones, ya alterado mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la

Más detalles

SUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8)

SUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8) PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. Tomás

Más detalles

JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social

JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan determinados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 4. Lesiones permanentes no invalidantes Artículo 150. Indemnizaciones por baremo. Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades

Más detalles

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años

Más detalles

MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013).

MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013). INDICE DE CONTENIDOS: MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013). Apoyos Fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. Pág. 2-3 Cotización aplicable

Más detalles

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. La tarifa plana de los 100 euros (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero)

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. La tarifa plana de los 100 euros (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero) Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. La tarifa plana de los 100 euros (Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero) Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2014,

Más detalles

CONTRATO DE INTERINIDAD

CONTRATO DE INTERINIDAD CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir

Más detalles

2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. (BOE núm. 75, de 29 marzo [RCL 1995, 997]) Artículo 12. Contrato a tiempo parcial

Más detalles

Información MUY IMPORTANTE

Información MUY IMPORTANTE Información MUY IMPORTANTE NUEVA NORMATIVA Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA PENSION DE JUBILACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PRIMERA PARTE.- En la constante sucesión de disposiciones que modifican, siempre

Más detalles

INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014

INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014 INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON 2014 TIPO REQUISITOS TRABAJADOR REQUISITOS EMPRESA INCENTIVOS COMPENSACION ECONÓMICA Y OTRAS DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON RD1451/1983, de 11 de mayo.

Más detalles

ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016

ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 Consejería de Empleo y Seguridad Social Embajada de España Lichtensteinallee 1-10787 Berlín Tfno. 030-254 007 450 - Fax 030-254 007 507 ACTUALIDAD SOCIOLABORAL AGOSTO 2016 COMPARATIVA SOBRE LOS SISTEMAS

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

NOVEDADES LABORALES 2014

NOVEDADES LABORALES 2014 NOVEDADES LABORALES 2014 En la presente circular informativa se recogen, los principales contratos bonificados para este año 2014 incluido el contrato de tarifa plana del Real Decreto-ley 03/2014, de 28

Más detalles

(BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2002)

(BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2002) Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. (BOE

Más detalles

Tarifa joven FECHA DE EFECTOS. Contratos celebrados entre 05/07/ /06/2016 OBJETO

Tarifa joven FECHA DE EFECTOS. Contratos celebrados entre 05/07/ /06/2016 OBJETO Tarifa joven En el marco de la Garantía Juvenil se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00 La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente

Más detalles

Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto 1132/2002, de 31 octubre RCL 2002\2747

Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de octubre. Real Decreto 1132/2002, de 31 octubre RCL 2002\2747 ( Disposición Vigente ) Real Decreto núm. 1132/2002, de 31 de Real Decreto 1132/2002, de 31 octubre Version vigente de: 1/1/2004 RCL 2002\2747 JUBILACIONES. Desarrollo de determinados preceptos de la Ley

Más detalles

PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS

PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS MORELLA - FORCALL - VILLAFRANCA - CANTAVIEJA 964.160.958 964.173.290 comunicacion@querolassessors.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN

Más detalles

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones

Más detalles

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 5-T/2015 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ORDEN ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,

Más detalles

OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA

OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA Duración: Como mínimo de un año. Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Hacer constar en el contrato el nombre del trabajador que se

Más detalles

QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?

QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL? QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL? Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior la de

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 6/2017

CIRCULAR LABORAL 6/2017 CIRCULAR LABORAL 6/207 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 207 PDF de la disposición Orden ESS/06/207, de 9 de febrero,

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN

NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Las principales novedades se contienen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 25 de Marzo y se refieren a las siguientes materias: Jubilación

Más detalles

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria. ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.

Más detalles

(BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2002)

(BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2002) Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. (BOE

Más detalles

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales

Más detalles

La presente Ley 28/2011, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, tiene como objetivos básicos los siguientes:

La presente Ley 28/2011, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, tiene como objetivos básicos los siguientes: QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 miguel@querolassessors.com INTEGRACIÓN DEL

Más detalles

Análisis de la Tarifa plana 100 euros

Análisis de la Tarifa plana 100 euros Análisis de la Tarifa plana 100 euros SUSTITUCIÓN DE LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS. Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ref: 09/182658.9/15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SIMULTANEADA

Más detalles

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II)

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II) LS-11-15 Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II) NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2015 (LS-07-15).

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes A continuación extractamos el artículo 120 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 en que se recogen las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 167 Sábado 13 julio 2002 25633 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 13972 LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Más detalles

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial. CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación

Más detalles

Antonio Benavides Vico

Antonio Benavides Vico Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de

Más detalles

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel.

Más detalles

COTIZACIONES SOCIALES 2

COTIZACIONES SOCIALES 2 COTIZACIONES SOCIALES 2 LS-04-10 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2011 (LS-01-11). 1. SEGURIDAD SOCIAL Orden TIN/41/2011,

Más detalles