RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL.- San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.

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1 RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL.- San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce. CONSIDERANDO: 1 o Que por medio de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, se crea un régimen especial de empleo público, orientado a regular las relaciones existentes entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 2 o Que en acatamiento de las disposiciones constitucionales antes señaladas, se crea el Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N 1581 del 30 de mayo de 1953, estableciendo un marco jurídico estatutario básico, para el logro de dicho propósito. 3 o Que para cumplir con este mandato constitucional se constituye a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) como Órgano de Desconcentración máxima de la Presidencia de la República, a cuyo Director General, el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil le confiere competencias propias, entre otros ámbitos, en materia de clasificación y valoración de los puestos del Poder Ejecutivo, selección de los candidatos a tales puestos, establecimiento de instrumentos de orden técnico y sistemas modernos para garantizar la eficiencia en la Administración de Personal. 4 o Que el artículo 25 del señalado Estatuto indica que la presentación de un pedimento de personal a la Dirección General de Servicio Civil para que sea satisfecho por concurso externo, es procedente en los casos en los que el puesto vacante no pueda ser objeto de promoción, con lo cual, se le da prioridad de aplicación a este último mecanismo, en aras de fomentar la carrera administrativa a los funcionarios cubiertos por el Régimen de Méritos. 5 o Que la promoción de los funcionarios públicos encuentra fundamento en los artículos 34 del Estatuto de Servicio Civil y 21 de su Reglamento, constituyéndose en un mecanismo de ascenso, creado para promover el desarrollo del recurso humano y fortalecer la carrera administrativa.

2 6 Que resulta conveniente realizar el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, previo al acaecimiento de plazas vacantes, a fin de contar con un Registro de Postulantes para la Promoción Institucional que permita un proceso de nombramiento eficaz y acorde con los fines buscados por la figura jurídica de marras. 2 7 o Que es conveniente para el logro de una mayor eficiencia en la Administración Pública, que la Dirección General de Servicio Civil, en uso de las potestades otorgadas por el inciso c) del artículo 4 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, encargue la realización de algunos procedimientos de la administración de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil, a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), de las instituciones reguladas por el Estatuto citado y su Reglamento. 8 Que el Decreto Ejecutivo número de 1 de marzo de 1995, por medio del cual se regulaba el concurso interino para la promoción de servidores públicos, fue derogado por el Decreto Ejecutivo número MP, del 12 de febrero del º Que en virtud de lo anteriormente expuesto es necesario establecer un cuerpo normativo, que regule la correcta aplicación del PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA. Por tanto: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL: Con fundamento en lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, los artículos 13, inciso c), 25 y 34 del Estatuto de Servicio Civil, así como el numeral 4 inciso e), 6 y 21 de su Reglamento, RESUELVE: Promulgar el siguiente cuerpo normativo, que regulará el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, que se realicen dentro de las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil:

3 CAPÍTULO I 3 GENERALIDADES Artículo 1.- Al ocurrir una vacante, el jerarca o jefe autorizado, participando a la OGEREH, determinará el procedimiento para llenarla, considerando cualquiera de las siguientes opciones: ascenso directo, según el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y 20 de su Reglamento; ascenso mediante la utilización del Registro de Postulantes obtenido mediante el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, efectuado en concordancia con el artículo 34 del Estatuto, 21 de su Reglamento y las normas estipuladas en esta Resolución, o mediante concurso externo, según lo establecen los Capítulos IV y V del indicado Estatuto. Artículo 2.- Podrán participar en los procedimientos internos de promoción, los funcionarios de carrera de la correspondiente institución, que reúnan los requisitos de la clase y especialidad de puesto, y que hayan obtenido en las dos últimas evaluaciones del desempeño, al menos Muy Bueno. No obstante, si a juicio de la OGEREH o de los jerarcas respectivos, no existen suficientes candidatos internos en el Ministerio u Órgano Desconcentrado, podrá conceder participación de funcionarios de carrera de otras instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil. Artículo 3.- Para los efectos de las disposiciones contenidas en esta Resolución, entiéndase por: a) Estatuto: el Estatuto de Servicio Civil. b) Régimen: el Régimen de Servicio Civil (RSC). c) Dirección General: la Dirección General de Servicio Civil. d) Oficinas de Servicio Civil: Oficinas de la Dirección General de Servicio Civil, encargadas de asesorar y controlar a las OGEREH para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

4 e) Instituciones: las distintas instituciones públicas reguladas por el Régimen de Servicio Civil, incluyendo los Órganos con Desconcentración, independientemente de su grado. 4 f) Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH): las Unidades, Áreas o Departamentos de Recursos Humanos o de Personal, de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil. g) Funcionario de Carrera: Aquel que ha pasado su período de prueba satisfactoriamente, según lo regulado en los artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil. h) Promoción interna de antecedentes: Resultado de aplicar los procedimientos que las OGEREH realicen conforme a lo dispuesto en esta resolución, para conformar los Registros de Postulantes para la Promoción Institucional y promocionar a clases de puestos de grados diferentes al inmediato superior, realizados en función de aquellas personas que hayan manifestado interés de participar en las convocatorias que esa instancia realice y para estos propósitos, evidenciando documentalmente que cumplen con los requisitos, los factores de evaluación que se hayan establecido para dicha convocatoria, y que mantienen una estabilidad de nombramiento por tiempo indefinido en un puesto por haber obtenido una evaluación satisfactoria del periodo de prueba, todo con apego a la normativa aplicable al Régimen Estatutario del Servicio Civil. i) Manifestaciones de participación: Las intensiones de los funcionarios que de alguna forma verificable comprueben o hagan de conocimiento de la administración, algún interés de ser tomados en cuenta para participar. j) Registro de Postulantes para la Promoción Institucional: El listado que deberán conformar y actualizar las OGEREH, ordenado en estricto orden descendente de calificación, relacionado con cada una de las clases y especialidades que

5 componen el Manual Descriptivo de Puestos donde se haya aplicado este procedimientos, con todos los candidatos que alcancen una calificación mínima de 70% en los procedimientos de promoción que al efecto deban realizarse. 5 k) Nómina: la terna, o lista de los candidatos idóneos siguiendo el procedimiento establecido por la Dirección General, resultante del Registro de Postulantes para la Promoción Institucional, que las OGEREH deberán presentar al peticionario o funcionario autorizado, para efecto de realizar ascensos distintos al directo, es decir, promociones a clases superiores a la inmediata superior. l) Aplicabilidad: Comprende al Título I y Título II, cargos de los estratos Técnico Docente y Administrativo Docente. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 4.- El PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA contemplado en el presente cuerpo normativo, está orientado a crear un Registro de Postulantes para la Promoción Institucional, de donde se obtendrán, obligatoriamente, las nóminas necesarias para realizar ascensos en plazas vacantes, de funcionarios de carrera de comprobada idoneidad, cuando se pretenda utilizar vías de promoción, distintas al ascenso directo y el concurso externo. Artículo 5.- Los objetivos fundamentales que se pretenden alcanzar, con la implantación y puesta en marcha del PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA son: a) Retener a los servidores más idóneos en las distintas áreas de actividad de la Administración Pública cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.

6 b) Estimular la carrera administrativa de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil a lo interno de éste. 6 c) Aumentar el grado de motivación del personal, dándole la posibilidad de ocupar puestos de mayor nivel salarial y de clase. d) Incentivar la aplicación de medios de promoción distintos al ascenso directo, al existir de manera permanente un Registro de Postulantes para la Promoción Institucional, que permita conformar nóminas para realizar los ascensos necesarios en las instituciones amparadas al Régimen de Méritos. e) Promover la aplicación de vías de promoción interna. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS TÉCNICAS COMPETENTES Artículo 6.- El PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, estará a cargo de los siguientes Órganos: La Dirección General, como entidad rectora. Las OGEREH, como unidades ejecutoras. Las Oficinas de Servicio Civil como instancias asesoras de las OGEREH, en materia de aplicación de los contenidos de la presente resolución. Los jefes inmediatos o superiores de los funcionarios que ocuparán las vacantes, constituyen las instancias petentes de dicho personal, por lo que les corresponderá coadyuvar con las OGEREH en la gestión de los procedimientos para la promoción de antecedentes interna de antecedentes de los posibles candidatos.

7 El máximo jerarca institucional como órgano de alzada, encargado de resolver las eventuales apelaciones que se generen en virtud de la aplicación de los contenidos de la presente resolución. 7 Artículo 7.- A la Dirección General, le corresponderá: a) Definir y mantener actualizado el procedimiento y los instrumentos necesarios para LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA. b) Establecer y desarrollar los mecanismos de asesoría, control y evaluación de este procedimiento. c) Mantener formas de comunicación oportuna y ágil con las OGEREH de las instituciones reguladas por el Régimen, en aras de lograr un mejor desarrollo y resultado en los procedimientos de promoción interna de antecedentes para funcionarios de carrera. d) Emitir mediante resolución fundamentada, en los casos que considere necesarios, y en atención a la especial naturaleza del PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA a realizar, elementos objetivos de selección distintos o complementarios a los establecidos en la presente resolución. e) Adaptar las normas y procedimientos que incluye esta resolución, a efecto de garantizar modelos modernos de carrera administrativa, que respondan a las necesidades cambiantes del medio. f) Diseñar e impulsar la realización de programas de capacitación necesarios para complementar o actualizar los conocimientos de los funcionarios de los OGEREH, en torno a la aplicación de los contenidos de la presente resolución. g) Colaborar para que las OGEREH alcancen un nivel de desarrollo que las faculte para realizar los procedimientos internos de promoción de antecedentes de servidores de carrera, de manera independiente.

8 h) Asesorar a las OGEREH, atendiendo las consultas y dudas que presenten en la aplicación de los contenidos de la presente resolución. 8 i) Fomentar, asesorar y controlar la practicas sinérgicas de la gestión de recursos humanos entre instituciones cubiertas por el RSC, de la misma naturaleza y pertenecientes a un mismo Sector del Gobierno Central, en función de la aplicación de la presente resolución. Artículo 8.- A las OGEREH les corresponderá: a) Divulgar el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, de manera que sea del conocimiento de los funcionarios interesados. Para estos efectos se podrá utilizar cualquier medio que se ajuste a las necesidades de los eventuales oferentes, respetando el principio de publicidad. b) Establecer las variables de selección, según las características del puesto vacante. c) Recibir y organizar la información de los funcionarios que reúnen los requisitos y hayan manifestado su deseo de participar en tales procedimientos internos, tendientes a conformar el Registro de Postulantes para la Promoción Institucional. d) Mantener debidamente ordenados y actualizados los expedientes de los funcionarios, a efecto de contar con la información requerida para una valoración justa y completa de los candidatos. No obstante, es responsabilidad de cada funcionario, presentar, oportunamente, la documentación requerida, así como informar de los cambios que se hayan operado en relación con la misma. e) Efectuar la evaluación de los candidatos, aplicando los predictores respectivos, y obtener los resultados finales, bajo la asesoría y control de la Dirección General. f) Realizar la declaratoria de elegibilidad dentro de los ocho días hábiles siguientes a la finalización del proceso de evaluación de los postulantes.

9 g) Atender y resolver la revisión de calificaciones y los recursos de revocatoria presentados por los oferentes, debido a las desavenencias que existan con el resultado obtenido u otros aspectos relacionados con el procedimiento seguido. 9 h) Colaborar con la Dirección General de Servicio Civil, brindando la información que ésta requiera en su labor fiscalizadora. i) Establecer con base en los resultados obtenidos por los oferentes en el Registro de Postulantes para la Promoción Institucional j) Confeccionar y trasladar las nóminas de candidatos a las jefaturas correspondientes para su resolución. k) Atender las consultas y dudas que presenten los funcionarios, recurriendo a las instancias necesarias y adoptando las acciones que correspondan en cada caso. l) Coordinar con las autoridades administrativas de la institución a la que pertenezcan, el establecimiento de medios de soporte electrónico o materiales idóneos para la publicación del Registro de Postulantes para la Promoción Institucional, a fin de que pueda ser consultado tanto por los servidores interesados como por las demás OGEREH m) Coordinar con otras OGEREH, especialmente aprovechando la visión sectorial que promueve MIDEPLAN, la aplicación de la presente resolución cuando se requiera el Registro de Postulantes para la Promoción Institucional de interés mutuo. Artículo 9.- A las Oficinas de Servicio Civil les corresponderá: a) Asesorar y controlar a las OGEREH en la aplicación de los contenidos de la presente resolución. b) Velar porque la divulgación del PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA se realice siguiendo la normativa técnica y legal establecida al efecto.

10 c) Solicitar como parte de su competencia fiscalizadora, y ante información que haya sido de su conocimiento, las aclaraciones necesarias a las OGEREH, sobre las actuaciones desplegadas, en relación con el procedimiento seguido en aplicación de la normativa establecida en el presente cuerpo normativo y todo cuanto se relacione con éste. 10 d) Recomendar aquellas medidas necesarias de carácter técnico que le sean solicitadas, a efectos de que las OGEREH puedan enderezar, cuando proceda, el procedimiento aplicado en cuanto a los contenidos normativos de la presente resolución. e) Validar las propuestas, el procedimiento, los mecanismos y medios de comunicación, los predictores de selección, el cronograma de actividades, los Registros Internos de Elegibles de Funcionarios de Carrera y las declaratorias respectivas, en concordancia con las regulaciones establecidas en la presente resolución. Artículo 10.- A las jefaturas de los funcionarios que ocuparán los puestos vacantes que deseen ser llenados utilizando el Registro de Postulantes para la Promoción Institucional, les corresponderá: a) Elaborar y remitir los pedimentos de personal a las OGEREH, detallando las características del puesto vacante y el perfil adecuado del funcionario por nombrar. b) Participar en la definición y aplicación de variables de evaluación en las promociones internas de antecedentes de funcionarios a juicio de las OGEREH. c) Efectuar la escogencia para la promoción interna señalada anteriormente, de la nómina de candidatos que le presente la OGEREH, por delegación del máximo jerarca. d) Comunicar previamente a la OGEREH, cualquier situación que pudiera justificar, razonablemente, la no realización de la escogencia indicada en el inciso anterior, para lo cual se seguirán las reglas establecidas en el artículo 21 de esta Resolución.

11 Artículo 11.- Al máximo jerarca le corresponderá: a) Establecer los mecanismos necesarios para ejercer la vigilancia permanente del PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, a efecto de que se realice conforme al presente cuerpo normativo y de conformidad con los intereses institucionales, en materia de gestión del empleo y de promoción de la carrera administrativa. 11 b) Definir las clases de puestos que deseen satisfacer utilizando este cuerpo normativo. c) Resolver las nóminas respectivas o delegar al jefe autorizado para que lo haga, observando el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA. CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Artículo 12.- El PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, promovidos por las instituciones públicas y organismos con algún grado de desconcentración del Régimen, estarán a cargo de la respectiva OGEREH, bajo la asesoría, control y fiscalización de la Dirección General. Artículo 13.- Todo el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, comprenderá como mínimo las siguientes etapas: a) Programación del Procedimiento: Para efectos de ordenar las coordinaciones necesarias que deben desplegar las OGEREH, estas deben preparar y comunicar a los actores que intervienen, un programa secuencial de las actividades a desarrollar, con al menos indicación de los responsables, fechas

12 a ejecutarlas y de los momentos de seguimiento y ajustes, así como también, una explicación que justifique los factores de evaluación y sus porcentajes 12 b) Publicidad: Con el fin de garantizar la participación de los funcionarios de carrera en los procedimientos internos de promoción, la OGEREH realizará una divulgación de manera adecuada, en tiempo, fondo y forma, para lo cual podrán utilizar todos los medios de soporte físico y tecnológico que tenga a su alcance. c) Recepción de manifestaciones de participación: Llegada la fecha en la que se debe efectuar esta etapa, se entregarán a los interesados los formularios de participación al procedimiento de promoción interna en físico o digital, el cual deberá ser devuelto debidamente completado, junto con la documentación necesaria para su correcta clasificación, para lo cual se aplicará lo estipulado en el inciso c) del artículo 8 de la presente Resolución. En todo caso, y sin detrimento del eventual rechazo que posteriormente se dé, la OGEREH admitirá únicamente las ofertas de los funcionarios interesados que reúnan los requisitos y demás condiciones publicitadas de la clase de puesto respectiva, según el Manual Descriptivo de Clases. d) Calificación de las postulaciones: Realizada la recepción de la postulación de los candidatos a la promoción interna, la OGEREH hará el análisis de la congruencia entre las características del puesto y los resultados obtenidos por el funcionario, de conformidad con los distintos elementos objetivos utilizados, y establecerá la calificación que corresponda. e) Comunicación de Resultados: Efectuada la calificación de los participantes, deberá comunicarse el resultado de tales calificaciones de manera directa a los mismos, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada la respectiva declaratoria de postulación del procedimiento de promoción llevado a cabo.

13 f) Período de Impugnación en Primera Instancia: Los funcionarios que se sientan perjudicados por el procedimiento de promoción interna realizada o el resultado aplicado como producto de aquel, podrán presentar su reclamo ante la OGEREH, en un plazo de tres días hábiles luego de comunicado directamente el resultado correspondiente. Dicha dependencia deberá rendir la respuesta pertinente dentro de los ocho días hábiles siguientes a su interposición. 13 g) Período de Impugnación en Alzada: Si la respuesta brindada por la OGEREH no fuera satisfactoria, el afectado podrá, dentro del tercer día después de comunicada, recurrir ante el máximo jerarca institucional que al efecto corresponda, para expresar su disconformidad sobre lo actuado, y obtener una respuesta a lo solicitado. Dicha respuesta ha de darse en un plazo igual al otorgado en primera instancia y con ella se tendrá por agotada la vía administrativa. Si no existieran objeciones, las puntuaciones quedarán en firme. h) Creación del Registro de Postulantes para la Promoción Institucional: Superada la etapa de impugnaciones, se establecerá este Registro del respectivo puesto, o por clase y especialidad, según corresponda, tomando como base los resultados obtenidos por cada participante, los cuales se ordenarán en estricto orden descendente de calificación. Para formar parte de este registro, el funcionario deberá haber obtenido en el procedimiento de evaluación un calificación mínima de 70%. i) Control por parte de la Oficina de Servicio Civil: A efectos de realizar el control y la asesoría encomendada a la Oficina de Servicio Civil, las OGEREH están obligadas a brindarles los respaldos e informaciones que considere pertinentes, en cualquier momento que así sea necesario, y las Oficinas de Servicio Civil a brindar los informes a las autoridades institucionales correspondientes y (o) a la Dirección General de Servicio Civil sobre los hallazgos resultantes.

14 Artículo 14.- La vigencia del Registro de Postulantes para la Promoción Institucional será de tres años. No obstante la OGEREH podrá discrecionalmente ordenar un nuevo procedimiento en determinada clase o especialidad, siempre y cuando haya pasado un plazo de un año desde la declaratoria del mismo. Los candidatos existentes que mantengan interés de continuar en dicho Registro, deben participar nuevamente. 14 Artículo 15.- Siempre que las condiciones objetivas de recursos y una adecuada planificación del trabajo lo permitan, las OGEREH podrán recibir postulaciones de servicios para determinados puestos y evaluar las mismas, donde exista Registro de Postulantes para la Promoción Institucional. Artículo 16.- De los atestados que rolen en el expediente del que hace referencia el inciso c) del artículo 8 de la presente resolución, se le dará libre acceso al postulante. CAPÍTULO V DE LAS PROMOCIONES Artículo 17.- Si se decide efectuar ascenso mediante la utilización del Registro de Postulantes para la Promoción Institucional, una vez que el respectivo jefe presente el pedimento de personal para llenar el puesto vacante, se procederá en los términos estipulados en los siguientes artículos: Artículo 18.- La OGEREH verificará, previo al envío de la nómina, la aceptación de los candidatos que la integran, diligencia que deberá quedar debidamente acreditada en el expediente respectivo. No obstante, es obligación de los funcionarios, comunicar formal y oportunamente cualquier inconveniente que les impida aceptar su integración a la nómina. El funcionario que no cumpla con esta disposición y se niegue a aceptar la promoción interna, luego de haber sido enviado en nómina, será excluido del Registro de Postulantes para la Promoción Institucional de la clase que rechazó, salvo excepción calificada aceptada por la OGEREH.

15 Artículo 19.- El puesto vacante sometido a promoción por el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, debe llenarse obligatoriamente mediante el escogimiento de uno de los funcionarios que integran la nómina presentada por la OGEREH, siempre que se presenten tres. 15 No obstante, en caso de que hubiere resultado imposible la conformación del respectivo Registro Interno de Elegibles de Funcionarios de Carrera para una determinada clase por falta de oferentes, podrá consultarse y utilizarse el Registro que al efecto mantengan las otras instituciones donde se encuentra el puesto sujeto a este tipo de procedimiento. Artículo 20.- Recibido el pedimento de personal, la OGEREH deberá presentar al jefe peticionario, en el término de cinco días hábiles, una nómina de los candidatos más idóneos resultantes del respectivo Registro de Postulantes para la Promoción Institucional. Dicha nómina deberá ser integrada por los tres candidatos mejor calificados, o por más candidatos, si existieren calificaciones iguales, de manera que posibilite al jefe peticionario contar con mayores parámetros de comparación y escogencia del candidato respectivo. Artículo 21.- Presentada la nómina, el Jefe Peticionario, participando al máximo jerarca institucional, o al que éste designe, contará con un plazo de cinco días hábiles para realizar la escogencia, salvo que tenga razones suficientes para objetar dicha nómina, en cuyo caso deberá razonar ante la OGEREH su objeción y solicitar una nueva. Si esta dependencia técnica considera que las razones expuestas son de recibo, enviará una nueva nómina; en caso contrario, elevará el caso al máximo jerarca, quien resolverá en definitiva. Artículo 22.- Si la nómina no se resuelve, habiendo razones objetivas para ello, el Jefe Peticionario puede utilizar cualquiera de las otras de las alternativas indicadas en el artículo 1 de esta resolución, no llenar el puesto o pedir una clase de puesto o especialidad distinta.

16 Artículo 23.- Si la cantidad de candidatos que integran una nómina fuera menor de tres, por no haber más postulantes, queda a criterio de las autoridades competentes acordar o no la promoción interna de alguno de ellos, o utilizar el Registro Interno de Elegibles de Funcionarios de Carrera de otras instituciones a fin de completar la nómina respectiva. 16 CAPÍTULO VI DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN Artículo 24.- En cada promoción interna de antecedentes de servidores de carrera, deberán utilizarse elementos objetivos de selección, de cuyos resultados se establecerán las calificaciones obtenidas por los participantes. El porcentaje de valoración que se le dé a cada uno de estos elementos en las distintas promociones internas será determinado por las OGEREH. Para todos los efectos podrán aplicar los siguientes elementos objetivos: la evaluación del desempeño, formación académica, experiencia relacionada con el puesto a reclutar, entrevistas, aspectos disciplinarios y otros elementos objetivos, o factores de evaluación cuya validez haya sido determinada. Artículo 25.- Los criterios para determinar cuáles elementos objetivos de evaluación aplicar, así como el valor que se le debe dar a cada uno de dichos elementos, deberán estar en función de las características de los puestos, de las necesidades de la institución y de la oferta de trabajo institucional.

17 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES 17 Artículo 26.- Toda promoción interna de antecedentes para funcionarios de carrera, realizado con base en el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA señalados en la presente resolución, podrá estar sujeta al período de prueba. Artículo 27.- Los procedimientos internos de promoción establecidos en el presente cuerpo normativo, deberán caracterizarse por su transparencia y objetividad, para lo cual las instancias administrativas y funcionarios en quienes se deposita esta responsabilidad, deberán acudir a los medios más apropiados que garanticen la seguridad, la agilidad y oportunidad requeridas. Artículo 28.- Los casos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren ya publicados, deberán concluirse en un plazo de tres meses. Todos los Registros de Elegibles existentes en la OGEREH, tendrán una vigencia de seis meses, plazo que se contará a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 29.- Para realizar el PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE ANTECEDENTES DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, el plazo máximo será de tres meses, contados a partir de la fecha en que se inicia la divulgación, pudiendo ampliarse por única vez hasta por un período igual, previa aprobación de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 30.- Rige a partir de su publicación. José Joaquin Arguedas Herrera DIRECTOR GENERAL JJAH/MRG/SCH

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