""." Martes 2 da jihl de.2013 '1iI NORMAS LEGALES PODER LEGISLATIVO Av.Alfonso Ugarte Limal / Teléfono: 3 LEYN'30056

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Transcripción

1 ~- ""." Martes 2 da jhl de.203 NORMAS LEGALES Defensa de la Competenca y de la Proteccón de la PODER LEGSLATVO Propedad ntelectual.ndecop Modfcase el segundo párrafo del artículo 26 BS del Decreto Ley el que queda redactado de lasguente manera: LEYN30056 E"LPRESDENTE POR CUANTO: DE LA ~EPÚBLlCA. El Congreso de la Repúblca Ha dado la ley sguente:. EL CONGRESO Ha dado la Ley sguente: DE LARE~ÚBlCA; LEY QUE MODFCA DVERSAS LEYES PARA FACLTAR LA NVERSÓN MPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTVO V EL CRECMENTOEMPRESARAL TírulO MEDDAS PARA Fe.CUTACÓN DE-U NVER~6N PRVADA CAPíTULO EUMNACÓN DE BARRERAS BUROCRÁTCAS A LA ACTMDAD EMPRESARAL Artículo. Modfcacón del segundo párrafo del artculo 26 BS del Decreto Ley Ley de Organzacón y Funcones del nsttuto Naconal de \ (..) La Comsón mpondrá sancones al funconaro servdor publco o El cualquer persona que ejerza funcones admnjstratvas por delegac6n bajo cualquer régmen laboral o conlractual que aplque u ordene la aplcacón de la barrera burocrátca declarada legal y/o carente de razonabldad en los sguentes supuestos: a) Cuando se ncumpla el ma.ndato de naplcacón o elmnacón de la barrera burocrátca declarada legal y/o carente de razonabldad. b} Cuando aplquen restrccqnes trbutaras al lbre tránsto contravnendo lo establecdo en el artculo 6 del Texto Únléo OrdenadO de la ley de Trbutacón. Muncpal aprobado por Decreto Supremo EF. e) Cuando en un procedmento ncado de parte se denunce la aplcacón de barreras burocrátcas prevamenle declaradas legales y/o carenles de razonabldad en.un procedmento de ofco consstentes en:. ncumplr dsposcones legales en malera de smplfcacón admnstratva. 2. ncumplr dsposcones legales que regulen el otorgamento de lcencas autorzacones y permsos para la ejecucón de obras y. realzacón de actvdades ndustrales comercales o de servcos publcos o. prvados.. 3. ncumplr dsposcones legal~ que regulen Av.Alfonso Ugarte Lmal / Teléfono: 3

2 -~ / f!! NORMAS LEGALES el desplegue de nfraestructura en servcos públcos. 4. Otras dsposcones admnstratvas declaradas legales y/o carentes de razonabldad prevamente por la Comsón. Para el nco del procedmento sanconador de los supuestos prevstos en el lteral c) del presente artculo es requsto que la resolucón de la Comsón que declara la barrera burocrátca legal o carente de razonabíudad sea publcada prevamente en el d :ltoofcal El Peruano y haya quedado frme o fuera confrmada por el Trbunal dellndecop. El lndecop reglamenta la forma de dfusón de las resolucones para conocímento de los cudadanos agentes económcos y entdades nteresadas. El costo dela publcacón en el daro ofcal será asumdopor la entdad denuncada. d) Cuando en un procedmento ncado de parte. o de ofco la barrera burocratca es declarada legal como consecuenca de cualquera de los sguentes supuestos: Exgr requslo"s adconales a los máxmos establecdos en la Le~; ley Marco de Lcenca de Func.onamento; y en la Ley ley de Regulacón de Habltacones Urbanas y de Edfcacones o en aquellas dsposcones legales que las susttuyan o complementen. 2. Exgr derechos. de tramtacón que superen la Undad lmposlvá Trbutara (Ull) vgente conrorme a lo establecdo en el artculo 45 de la Ley ley del Procedmento Admnstratvo General o en la norma que 0 susttuya. 3. Exgr requstos no ncludos en el Texto Únco de Procedmentos Admnstratvos de la entdad conforme a la Ley Eslablecer plazos mayores a 05señalados en los dspostvos legales que regulan el otorgamenlo de lcencas autorzacones y permsos as como al desplegue para la ejecucón y/o mplementacón de nfraestructura en servcos públcos a que hacen referenca los numerales 2 y 3 del lteral cl del presente artículo. 5. Aplcar regímenes de slenco admnstratvo sn observar lo dspuesta en la Ley ley del Slenco Admnstratvo o la que la susttuya. 6. Exgr documentadón y/o nformacíón prohbdas de solclar conforme a lo establecdo en les artículos 40 y 4 de la Ley En 05 supueslos señalados en el lteral d) la sancón se mpo.ndrá en la msma resolucón que dedare la legaldad sn que sea necesara la publcacón preva. Para dchos efectos la sancón recaera sobre la entdad publca la cual podrá dsponer las accones necesaras para la recuperacón del monto de la mulla entre aquellos que resulten responsables conforme al maréo legal vgente." Artculo 2. ncorporacón de los párrafos cuarto qunto sexta y sétmo al artículo 26 BS del Decreto Ley ley de Organzacón y Funcones del nsttuto de Defensa de la Competenca y de la Proteccón de la Prapedad ntelectual-ndecop lncorpórase al artculo 26 BS del Decreto ley 2586B los párrafos cuarto qunto sexto. y sétmo sguentes:.. Los procedmentos de ofco tambén pueden orgnarse en nformacón proporconada por colegos profesanales asocacones de defensa de derecho del consumder asocacones representantes de actvdades empresarales entdades estatales que ejerzan rectora en asuntos de su competenca y el Consejo Naconal de la qomp~tlvdad.. Las sancones pueden ser desde una amoneslacón hasla una multa devente (20) Ul de acuerdo a la sguente escala:.falta leve amon~tacón o multa hasta 2 UT; falta grave multa.hasta 0 UT; y falta muy grave multa hasta 20 UT Para "mponer la sancón la Comsón evaluara la grayedaddel daño ocasonado la rencdenc~.y/o contnud~ d.e la comsón de la nfraccón la ntenconaldad de la conduela y olros crteros según el casopartcular. La tabla de graduacón nfraccones y sancones ~ra aprobada medante reselucón de Co.nsejo Drectvo dellndecop.... La potestad sanconadora de la Comsón se ejerce sn perjuco de la responsab.dad admnstratva y cvl y/o de la formulacón de la denunca penal correspondente y dela declaracórydéuegaldad ylo carente "de razonabldád de la barréra burocrátca. El NDECOP remtra nformacón sobre los resullados del procedmento sanconador al órgano de control nterno de la entdad a la que pertenecé el funconaro nfractor a. fn de.que dspdljga las accqnes correspondentes.... Asmsmo la facultad de sancón Sl ejerce sn perjuco de lo establecdo en el cuarto parrafq del artculo 48 de la.ley Ley del procedmento Adml!stralvo General. Asmsmo lo establecdo ~nel ctado párrafo. es de aplcacón para les pro:edmenlos de. ofco.0 ncados de parte." Artículo 3. Modfcacón del artculo 7 del Decreto Legslatvo 807 Ley sobre Facultades Nonnas y Organzacón dellndecop Modfcase el artículo 7 del Decreto Legslatvo B07 Ley sobre Facultades Normas y.organzacón dendecop el cual queda redactadode la sguente manera:. "Artculo 7._ Pago. de costas y costos.- En cualquer procedmento contencoso segudo ante el NDECOP la comsór o dreccón competente ademas de mponer la. sancón que corresponda puede ordenar que el nfraclor a;;uma el pago de la~ costas y costos del proceso en que haya ncurrdo el denuncante o el NDECOP. En Jos prqcsdmentos segudos de parte ante la Comsíón de. Elmnacón de Barreras ~u~ral\cas se podr.áordenar el pag~ de costas y costos a la entldad que haya obtendo un pronuncamento desfavorable: En caso de ncurrplmjenlo de la erden de pago de costas y costos del proceso cualquer comsón ~ dreccón del NDECOP puede aplcar las mulías de acuerdo a 05crteros prevstos en el artculo 8 de la Ley 2957 Códgo :de Proleooóny Defensa del Consumdor.. "..:. Quen a sabendas de la falsedad de Ja mputacón o de la ausenca de motvo razoable denunce a alguna persona ~túlcll c.-jl.\r!dca: atrbuyéndole una nfraccón sanconable por cualquer6rgano funclonal del NDECOP seré. sañ~!9na90"g n)rnamulta de haslp cncuenta (50) Undades mposlvás Trlbutaras (UlT) medante resolucón debdamente motvada. La -sancón admnstratva se aplca sn perjuco de la sancón peqal o de la Ídemn~cón por daños y perjujcos que t;;arrespenda." :~. :. 0."..." captulon ÁD::~~~~~~~~~h~~~:~~~~AL DE RECUPERACÓN ANTCPADA DEL MPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Artículo 4. Modfcacón de los lterales f) Y 9) del numeral. del artículo del numeral 3.3 del artculo 3 y de los numerales 7. Y 7.3 del artículo 7 del Decreto. Legslatvo 973 que establece el Régmen Especal de RecupelJlcón AntCpada del "mpuesto General a las Ventas. Modfcanse los lterales f) y g) del numeral. de artculo el numeral 3.3 del artlcuo 3 y los numerales

3 " c L._-" c ":..~..."... ""."W.". \ 7. Y73 del artculo 7 del Decreto Legslatvo 973 los que quedan redactados de la sguente manera: "Artculo._ Norma General. A los fnes del presente Régmen Especal de Recuperacón Antcpada se entende por: f) Benefcaro: A las personas naturales o jurdcas que se encuenb"en en la etapa preproductva del proyecto suscrban un Contrato de nversón para la realzacón de dcho proyecto y cuenten con la Resolucón Mnsteral a que se refere el numeral 3.3 del artculo 3 del presente Decreto Legslatvo que los calfque para el goce del Régmen.!l NORMAS LEGALES g) compromso de nversl6n: Al monlo de nvers6n a ser ejecutado a partr de la fecha de la so6ctud de suscrpc6n del Contrato de nversón en elcaso de que a dcha fecha la etapa preproductva (tel proyeclo ya se hubere nelado; o a partr de la fecha de nco de la etapa preproductva contenda en el cronograma de nversón del proyecto en el caso de que este se nce con posterordad a la fecha de solctud; -Ar:tculo JO.- Del acogmento al Régmen 3.3 Medante Resolucón Mnsteral del sector competente se aprobara a las personas naturale$ o jurldcas que calfquen para el goce del Régmen as como los benes servcos y contratos de construcc6n que otorgarán la Recuperac6n Antcpada del GV para cada Contrato. Artículo 70._ Benes servcos y contratos de.consruccón comprenddos en el Régmen 7. Los benes servcos y contratos de consljuccón cuya adquscón dará lugar a la Recuperacón Antcpada del GV serán aprobados para cada Contrato de nversón en la Resolucón Mnsteral a que se refere el numeral 3.3 del artculo Los benes servcos y contratos de construccón cuya adquscón dará lugar al Régmen son aquellos adqurdos a partr de la fecha de la solctud de suscrpcón del Contrato de nversón en el caso de que a dcha fecha la etapa preproductva del proyecto ya se hubere ncado; o a partr de la fecha de nco de la etapa preproducuva contenda en el cronograma de nversón del proyecto en el caso de que esle se nce con posterordad a la fecha de solctud." CAPTULO SMPLFCACÓN DE AUTORZACONES MUNCPALES PARA PROPClAR LA NVERSÓN EN MATERA DE SERVCOS PUBlCOS y OBRAS PUBLCAS DE NFRAESTRUCTURA Artculo S. Modfcacón del artículo 5 y del numeral: 6.4 del artculo 6; e ncorporacón de los numerales 6.5 t.6 Y 6.7 del artculo 6en el Decreto Legslatvo 04 que establece meddas para propcar la nversón en matera de servcos públcos y obras públcas de nfraestnlctura Modfcanse el artculo 5 Yel numeral 6.4 del artículo 6; e lncorp6ranse los numerales Y6.7 del artculo 6 en el Decreto Legslatvo 04 que establece meddas para propclar la nversón en matera de servcos púbncos y obras públcas de nfraestructura en los sguentes térmnos: / "Artculo 5. Slenco admnstratvo postvo Las autorzacones muncpales que se requeren para abrr pavmentos calzadas y aceras de las vlas públcas ocupar las vas o lugares-públcos o nstalar en propedad públca la nfraestructura necesara para conexones dómclaras nstalacón amplacón o mantenmento de redes de nfraestructura de servcos públcos setalados en el artculo 2 del presente Decreto Legslatvo se sujetan a slenco admnstratvo postvo cumpldoe plazo de cnco (5) días hábles contado desde la presentacón de la solctud respectva ;. Artículo 6". Requstos exgbles para la realzacón de obras de nfraesructura 64 En los casos en que se requeran mplementar desvos dellránsto vehcular l;:onocasón de las o~ras menconadas en el párrafo precedente. bastará una comuncacón por parte de las empresas públcas o prvadas o entdades del sector públco que prestan los servcos públcos detallados en el artículo 0 del presente Decreto Legslalvo señalando la fecha de la Íljeeuc6n de la nsma y el plan de desvío con la fnaldad de que la muncpalda.d adopte las meddas referdas al tránsto y al transporte en el ámbto de su competenca sn que sea necesara la emsón de autorzacón o resolucón alguna. 6.5 Cuando el plan de desvo nvolucre una vla bajo jursdccón provncal la comunccc60 será presentada anle la muncpaldad provncal competente. En el caso en que el plan nvolucre una vla local la comunpcón será remtda uncamente a la muncpaldad dstrtal. De ser necesaro las muncpaldades ntercambaran nformacófl en el marco del.subcapílulo del Ttulo t de la Ley Ley del procedmento Admnslratvo General. 6.6 La comuncacón de avso de ejecucón de obras públcas debe ser presentadacon sela (7) das hábles de antcpacón. La muncpaldad eslá facultada para requerr una nueva programacón a la empresa públca o prvada o a las entdades del sector que prestan los servícos públcos detallados en el artculo 2" del presente Decreto Legslatvo Y que realzan las prestacón de los servcos publcos s ello se justfca por la realzacón de actvdades u obras en la vla públca prevamente comuncadas por terceros o esableddas por la muncpaldad. Dcho requermento debe ser comuncado al solctante con una antcpacón de cnco (5) das hábles. 6.7 Las autordades regonales deben respetar los crteros establecdos en _esta norma -bajo responsablídad" MEDDAS PARA FACLTAR LA CAlACACÓN DE PROYECTOS DE HABLTACÓN URBANA Y DE EDAC~C6N Artcuto 6 Modfcacón del lteral b) del numeral J: del artículo 4 de la Ley Ley de Regulacón ~ Habltacones Urbanas y de Edfcacones Modfcase el lteral b) del numeral 7 del artculo 4 de la Ley Ley de Regulacón de Habltacones Urbanas y de Edfcadones por el texto sguente: "Artículo 4 D._Actores 7. Delegados ad hoc CAPíruLOV y responsabldades (..:) b. nsttuto Naconal de Defensa Cvl NDEC para proyectos de edflc3cófl de más de cnco (5) psos de uso resdencal; para las edfcacones es~blecldas en "h : :/. " ; ": :!. -.

4 _ _... ~_ "._._ w~ !l NORMAS LEGALES sp""""" Martes 2 do íjk d. 203 las modaldades C y D de uso dferente al resdencal y de concurrenca masva de públco; y para aquellas habltacones urbanas que se ubcan en zonas de resgo úncamente s han sdo dentfcadas prevamente como.tales a través del plan urbano muncpal. El NDEC cuenta con la colaboracón del Cuerpo General de Bomberos Voluntaros del Peru-GGBVP en la forma que establezca el reglamento No requerrán pronuncamento del delegado ad hoc dellndecllas edfcacones para uso resdencal de más de cnco (5) psos en las cuales la crculacón común llegue solo hasta el qunto pso y el(los) pso(s) superor(es) fome(n) una undad nmoblara.- Artículo 7. ncorporacón de un tercer párrafo al.numeral del artículo 3 y el lteral h) al numeral del artculo 0 de la Ley Ley de Regulacón de Habltacones Urbanas y de Edfcacones ncorpóranse un tercer párrafo al numeral del artículo 3 y el lleral h) al numeral del artículo 0 de la Ley Ley de Regulacón de HabHtacones Urbanas y de Edfcacones en los sguentes térmnos: "Artculo 3._ Defncone:f..-l Para los fnes de la pres~[te Ley enléndese. Habltacón urbana: por. Eslán exonerados de realzar apo!t;s reglamentaros los proyectos de mverslon públca de asocacón públco-prvada o de concesón que se realcen para la prestacón de selvlcos publcos esencales o para la ejecucón de nfraestructura públca. (.) Artículo 0._ Modaldades de aprobacón Para la obtencón de las lcencas de hablltacón o de edfcacón exsten cuatro (4) modaldades:. Modaldad A: Aprobacón automátca con frma de profesonales Para obtener las lcencas reguladas por la presente Ley medante esta modaldad se requere la presentacón ante la muncpaldad competente de los requstos establecdos en la presente ley y los demásque.establezca el Reglamento. El cargo de ngreso consttuye la lcenca prevo pago de la lqudacón respectva y a partr de "este momento se pueden ncar las obras.. Pueden acogerse a esta moda.hdad: h) Las habltacones urbanas y las edfcacones necesaras para el desarrollo de proyectos de nversón públca de asocacón públcoprvada o de concesón.prvada que se realcen para la prestacón de servcos públcos esencales o par.a la ejecucón de nfraestructura publca:. CAPTuLO V MEDDAS PARA LA AGUZAC ÓN DEL MECANSMO DE OBRAS POR MPUESTOS Artículo 8. Modfcacón del artculo 2 y del cuarto párrafo del artículo 5 ncorporacón del qunto párrafo en el artículo 5 y modfcacón de los artculas 6 8 Y 9 de la Ley Ley que mpulsa la nversón Públca Regonal y Local con Partcpacón del Sector Prvado Modfcanse el artículo 2 Y- el cuarto párrafo del artículo 5 ncorpórase un qunto párrafo en el artículo 5 y modfcanse los artículos 6 B Y 9 de la Ley ley que mpulsa la nversón Publca Regonal y local con Partcpacón del Seclor Prvado de la sguente manera: "Artículo 2._ Proyectos de "nversón En el marco de lo establecdo en la presente ley las empresas prvadas que frmen convenos conforme a lo eslablecdo en el.artculo 4 de la presente ley podrán fnancar ylo ejecutar proyectos de nversón públca que deberán estar en armonla con las poltcas y los pla~s de desarrollo naconal.regonal yfo local y contar con la decfaracóñ de vabldad en el marco del Sstema Naconal de nversón Públlca- SNP. Artículo 5._ Seleccón de la empresaprvada. los procesos de seleccón a que se refere el presente artculo se regrán por lo establecdl en el reglamento de lél presente norma. Son de aplcacón los prncpas de moraldad lbre concurrenca y com~tenca mparcaldad efcenca transparenca economa vgenca tecnológca y trato justo e gualtaro. De no exstr dos o más nteresados en el fnancamento de los proyectos se procederá a la adjudcacón drecta. En caso de exstr dos o más nteresados se efectuará el proceso de seleccón conforme a los procedmentos que se establecerán en el reglamento de la presente ley. Artículo.6.. Certfcado "nversón Públca Regonal y Loca!-Tesoro Públco" El Certfcado "nversón Pú?ca Regonal y local- Tesoro Públco (CPRL) es un documento emtdo por el Mnstero de Economla y Fnanzas a través de la Dreccón General de En.deudamenlo y Tesoro Públco; que tene por fnaldad la.cancelacón del monto que nverta la empresa prvada en la ejecucón de los proyectos de nversón de acuerdo con lo dspuesto en el artculo 2 de la presente Ley. Los CPRL tendrán una vgenca de de;!; (0) afos contados a t:!artr de su emsón y tambén tendrán carácler de negocable salvo cuando la empresa prvada sea la ejecútora del proyecto.. Artículo 8".- Fnancamento Los CPRL emtdos al. amparo de la presente ley seran fnancados con cargo a la fuente de fnancamenlo Recursos Determ!ados provenentes del canon y/o sobrecanon regallas renta de aduanas y partcpacones que percba el goberno regonal y/o goberno local respeclvo. Asmsmo los CPRL emtdos al amparo de la presente Ley podrán ser fnancados con cargo a recursos de la fuente de fnancamento Recursos Detennnados provenentes de fondos señalados por el Mnstero de Economa y Fnanzas medante decreto supremo. Artculo 9". SupelVsón de la obra El avance y la caldad de las obras del proyecto serán supervsados por una entdad prvada supervsora contralada por el goberno regonal yfo goberno local respectvo. La contratacón será efectuada conforme a lo establecdo en el reglamento.para la seleccón de la empresa prvada en lo que le fuera aplcable.. El procedmento para la.contralacóflde la entdád prvada supervsora Se llevará a cabo de manera paralela al proceso de seleccón de la empresa prvada que suscrbrá el conveno y podrá ser encargada a Pronverslón conforme lo establezca el reglamento.".. Artculo 9. ncorporacón de.00 artculas 3 y 3A modfcacón de la segunda dsposcón complemelntara y fnal de la Ley e ncorporacór de la novena dsposcón complementa.rá y fnal en la Ley Leyque mpulsa la nversón Públca Regonal y local con Partcpacón" del Sector Prvado lncorpóranse los artículos 3 y 3A modfcase la segunda dsposcón complemenlara y fnal e ncorpórase

5 .._--_ BP. artes 2 de \L.lod. 20\3 la novena dsposcón complementara Y fnal en la ley Ley que mpulsa la nversón PublK:a Regonal y Local con Partcpacón del Sector Prvado con los sguentes te~: "Artículo 3._ Mantenmento de PP en el marco de la Ley En los casos de los proyectas de nversón publca (PP) ejecutados en el marco de la Ley las gobernos regonales y/o gobemos locales podrm ndur el mantenmento del PP a ser realzado en el marco de la menconada ley dentro delltte establecdo en la décma tercera dsposcón complementara Y fnal de la Ley ley de Presupuesto dé! Sector Publco para el Año Fscal 2009 yen la nonnalvldad vgente que regule los usos del canon y sobrecanon regalías renta de aduanas y partcpacones confonne a lo que se establezca en el reglamento. íl NORMAS LEGALES Artículo 3A..- Aplcac6n del mecanísmo de asocacón publco-prvada a los PP realzados en el marco de la Ley La operacón y mantenmento de los PP se podrl mplementar bajo la modaldad de asocacónes publlco-prvadas conforme a lo que. establezca el Mnstero de Economa Y Fnanzas a través de las dsposcones reglamentaras Y complemen\aras.que resulten necesaras para \a aplcacónge la presente dsposcón en concordanca con el O~creto Legslatvo 02. Cuando sea de aplcacón lo establecdo en la presente dsposcón no se aplcará lo establecda en el artculo precedente. DSPOSCONES COMPLEMENTARAS Y FNALES. (.. ) SEGUNDA.- Lmte para los Certfcados "nversón Públca Regonal Y Local-Tesoro Publco: El monto máxmo de los CPRL emtdos al amparo de la presente Ley no superara la suma de los flujos transfeñdos a los gobernos regonales y/o gobernos locales correspondentes por concepto de Recursos Determnados provenentes del callon y sobretanon regalías renta de aduanas y partcpacones durante los dos (2) últmos años prevos al año en el que se esté realzando el cálculo mas el tope presupuestal por el msmo concepto ncludo en el Presupuesto nsttuconal de Apertura correspondente a la fecha del cálculo. Asmsmo. s en los dos (2) años prevos consderados para la determnacón del monto lmte para la emsón del CPRL los gobernos regonales -y/o gobemos locales que han recbdo recursos de la fuente de fnancamento- Recursos Determnados provenentes de fondos que señale el Mnsterlo de Economla Y Fnanzas-de acuerdo a lo establecdo en el artculo 8 de la presente ley estas tambén deben.ser consderados para -la determnacón de los montos máxmos para la emsón de los CPRL. En el caso de gobernos regonales y gobernas locales que hayan suscrto c:mwenos para la determnacón del monto máxmopara la emsón de nuevos CPRLse tomará en -conslderac6n los montos de los convenos suscrtos y los montos que hayan sdo descontados de \a fuente Recursos Detemrlnados por la Dreccón General de Endeudamento Y Tesoro Públco a los gobernos regonales Y gobernos locales para el repago de los CPRL ulhzados según se establezca ~ el reglamento. NOVENA.- Unversdades publcas Se encuentran comprenddas en los alcances de la presente Ley las unversdades públcas que recban recursos provenentes del. canon sobreeanon Y regalas mneras en 0 que les sea aplcable. El Mnstero de Economa y Fnanzas podra emtr las dsposcones reglamentaras que consdere necesaras para la mplementacón de la presente dsposcón." TíTULO MEDDAS PARA El:. MPULSO AL DESARROLLO PRODUCTVO Y AL CRECMENTO E~PRESARAL CAPíTULO MEDDAS PARA E~ MPULSO AL DESARROLLO PRODUCTVO Y AL ~REtl.MENTO EMPRESARAL Artfculo 0. Modfc.ad6n. de.la denomnacón del Texto-Unco Ordenadó de la Ley de Promócón y Fonnaluclól de la Mcro y Pequeña Empresa aprobado por Decreto Supremo 007-~00S-TR Modlflcase la denomnacón "Texto Unco Ordenado de la Ley de Promocón de lá Compeltylda FOTfl.allZacón Y DesarroOo de la Mqo Y Pequefa Empresa y d$.a;teso al Empleo Decente.Ley MYPE";aprobado medante D~elo Suprema D07-200S-TR por la sguente:_ "Teflb Unco Ordenado de la Ley de mpulso al Desarrollo P$duclvo y al Crecmento Empresaral".. Artculo ;Modfcacón de los. artculos 5; 4 y 42 det Texto Unco Ordenado de lá LeS de mpulso: al Desarrollo Productvo Y al Crecmlénto Empresaríal Modfcanse los artículos 5 4 Y 42 del TeXto Únco Ordenado de la Ley de mpulso al Desarrollo Productvo y al Crecm~mt.o Empresara en los s gue~tes t~rmnos: "Artículo._0bjeto de Ley La presente ley tene por objeto establecer el marco legal para la promocón de la compettvdad formalzacón Y el desarrollo de las mcro pequeñas y medanas -empresas. (MPYME) establecendo pallcas de alcance general y la creacón de nsltumentos de apoyo Y promocón; ncentyandq la nversón prvada la produccón el acceso a los mercados nlemos. Y externos y aras polítcas que mpulsen el emprendlmento Y permtan la mejora de la organzacón empresaraf junto con el crecmento sostendo de estas u!dades económcas: Artcuto 5.- Característcas de las mcro pequeñas y medanas empresas Las mcro pequenas Y medanas empresas deben ubcarse en alguna de las sguentes categoras empresarales establecda.s en runcón de sus nveles de ventas anuales:. Mcroempresa: ventas anuales hasta e monto máxmo de 50 Undades mpostvas Trbutaras (UT). Pequeña empresa: ventas- anuales supe!"ores a 50 UT y hasta el monto maxmo de 700 Undades mp_ostvas Trbutarías (UT). Medana empresa: ventas anuales superores a 700 UT y hasta el Ol?nto rháxm9_ de 2JO~ UT. El ncrenento en el monlo máxmo de ventas anuales señalado para la mcto pequeña y medana empresa podrá ser dete(mnado )ór decreto supremo refrendado por el Mnstro de Economla Y Fnanzas y el Mnstro de la Produccón cáda dos (2) años: Las entdades- públcas y prvadas -promoverán la unformdad de los. crteros de medcón a fn de construr una base de datos homogénea que.pennta dar coherenca al dseño.y.aplcacón de las poltcas públcas de promocón.y:formal zacór: del sedor. Artculo 4.- Promocón de.la ncatva. prvada a Estado apoya e ncentva la ncatva prvada que ejecuta accones de-eapaetlacón Y é!sstenca técnca de las mcro pequeñas y.medanas empresas. El reglamento de la presenle ley establece las meddas promoconales en benefcó de las rstl.udones prvadas quebrnden capactacón asstenca técnca servícos de nvestgacón asesorla y eonsultora.entre otros a as mcro pequeñaj> y medanas empresas. El Mnstero de Trabajo Y Promocón del Emplea r.\ r \ " l \ \ " t " j! r. ú "r ( "!. " j \r ;: " " r ) \ \~. r

6 : _ o" /..:...._..:.-"-~..." : en coordnacón con el Mnstero de la Produccón y el sector prvado dentfca las necesdades de capactacón laboral de la mcro pequeña y medana empresa las que son cubertas medante programas de capactacón a lctarse a las nsttucones de formacón púb6ca o prvada. los programas de capactacón deben estar basados en la normalzacón de las ócupacones laborales desarrolladas por el Mnstero de Trabajo y Promocón del Empleo en coordnacón con el Mnstero de la Produccón. Medante decreto supremo refrendado por el Mnstro de Trabajo y PromOcÓll del Empleo y el Mnslró de la Produccón se establecen los crteros de seleccón de las nstlucones de formacól y los procedmentos de normalzacón de ocupacones laborales y de certfcacón de los trabajadores. 8 Mnstero de Trabajo y Promocón del Empleo coordna con el Mnstero de Educacón para el reconocmento de las entdades especalzadas en formacón y capactacón laboral como entdades educatvas. TTULO f NORMAS LEGALES Artculo 42.- Naturaleza y permanenca ej el Régmen.laboral Especal. El presente Régmen Laboral Especal es de naturaleza permanente y úncamente apucable a la mcro y pequefa empresa. La mcroempresa que durante dos (2) años calendaro consecuty"~~ supere el nvel de ventas establecdo en la presenfe ley podrá conservar. por un () año calendaro adconal el msmo régmen laboral. En el caso de las pequeñas empresas de superar durante dos (2) años consecutvos el nvel de ventas establecdo en la presente ley podran conservar durante tres (3) años adconales el msmo régmen laboral. luego de este perodo la empresa pasará defntvamente al régmen laboral que le corresponda. Artculo 2. Sstemas de procesos de caldad para las mcro pequeñas y medanas empresas El Estado promueve el crecmento de las mcro pegueñas y medanas empresas a través de programas para la adopcón de sstemas de caldad. mplementacón y certfcacón en n!lrmas asacladas.a la gestón de caldad de un producto o servco para el cumplmento de estándares naconales e nternaconales. l MEDDAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTVO Y EMPRESARAL CAPíTULO APOYO A LA GESTÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARAL Artculo 3. Fondos para dnámcos y de ~lto mpacto emprendmentos 3. El Estado promueve mecansmos de apoyo a los emprendedores nnovadores en el desarrollo de sus proyectos empresarales medante el cofnancarnento de actvdades para la creacón desarrollo y oonsolídacón de emprendmentos dnámcos y de alto mpacto los cuales deben tener un enfoque que los orente haca el desarrollo naconal la lntemaconalzacon y la permanente nnovadón. 3.2 Para ello el Mnstero de la Produccón puede crear programas- que fomenten el cumplmento de dcho objetvo quedando el menconado Mnstero autorzado para efectos de entregar el cofmandamento al.que se refere el presente artculo u otorgar subvencones a personas naturales y jurldcas prvadas dentro de djd0 ma~. 3.3los programas creados se fnancan con cargo al presupuesto nsttuconal del Mnstero de la Produccón en el marco de las leyes anuales tkrtls - 2 de futo de 2l3 de presupuesto Y conforme la n~tvdad vgente pudendo asmlsm? ser fl!ancados oon recursos provenentes de la Cooperqc6n T étoca conforme a la notmatvdad vgente. losgastgs referdos al cofnarcamento de aclmdades para la aeacón desarrollo y COflSoldfldón de emprendmentos dnámcos y de < ltompacto.á los que se refere el presente artculo y que se efectúen en e~ marco ~éosprogramasque se cree". con.dcho fn se aprueban medante fesoludón mnsteral. del. Mnsterto de; la Produccón que se pupuca E!!el daro ofcal El Peruano. - CAP T:ULO l APOYO A L..ÁlQUDEZ EM~RES~RJ~L.: Artículo 4. Uso de la factura negocable En toda operacóry de comprave!)ta u Potrasmoqaldades contractuales de rl;nsfetencla de propeda.d de beres o en la prestacón de servlclps en las que las m!:=ro pequeña y medana empresa emtan electróncamente o no facturas comercales deben emtr la copa adconal correspondente al mulo valor Factura Negocable para efectqs de su transferenca a terceros o cobro ejecutvo delacuerdo cón las normas aplcables. sn que dl:;hacopa tenga efados trbutaros.. Lo señalado en el p rrafo anteror es sn.perjuco de las dsposcones contendas en la ley 29623" Ley que promueve el fnancamento a través de la fadura comercal en lo que esta no se oponga.a la presente Ley. ArtículQ 5. Pronto pago del Estado 5. Lasentdadesdebenpagar las contraprestacones pactadas a lavor de. las mcro y pequeñas empresas eh!!lb plazos dspuestos por el artculo 8 del Reglamento de la Ley de Contratacones del Estado aprqbado por. el Decreto Supremo EF y modfcatoras bajo responsabldad. De no procederse con el pago en la oportundad establecda los funconaros y servdores de la entdad.son pasbles de las sancones establecdas en el artculo 46 del Decreto. Legslatvo Q7 que aprueba la ley de Contrataconesdel Estado. Para tal efecto la Contralorfa General de la Repúblca a través de las Ofcnas de Control nsttuconal; y ;ln el marco del Sstema Naconal de Control verfca la correcta aplcacón de lo dspuesto en el presente numeral. 5.2 El Mnstero de Economla y Fnanzas en un plazo de sesenta (60) dlas hábles establece un plan de meddas en los sstemas admnstratvos bajo su reetora qua ncentven el pronto pago a los proveedores de benes y servcos. 5.3 El Mnstero de Economa y Rnanzas en coordnacón con los demás sectores.publca de manera gradual las lsas de entdades que a nvel de: goberno. naconal; goberno regonal y goberno local realcen el pago en el menor plazo as como otras polltcas que ncentven las buenas práctcas en la contratacón públca.. CAPruü> ACOMPAÑAMENTO LABORAL Y MODALDADES DE- CONTRATACÓN ArtcuhJ 6. Acompañamento labora 6. Las empresas acogdas al régme~ ~ela ljcro empresa establecdo en el Deaeto Legslatvo 086 que aprueba la ley de promocón de la compettvdad form;.llzac6n l. desarrollo de la mlcro.y pequeña. empresa y del acceso al empleo decente gozan de un tratamento especal en la nspeccón del trabajo en matera de sancones y de la fscalzacón laboral por el

7 (._.. --.:.:. ~--.~"...--~-~------=-.-.= _..-" ~--~ : " l. que ante la verfcacón de nfraccones laborales leves detectadas deben contar con un plazo de subsanacón dentro del procedmento nspeclvo y una actvdad asesora que promueva la formaldad labora\. Este tratamento no resulta aplcable en caso de reteranca n a las oblgacones laborales sustantvas n a aquellas relatvas a la proteccón. de derechos fundamentales laborales. Este tratamento especal rge por tres (3) años desde el acogmento al régmen espedal. Medante decreto supremo se reglamenta 0 dspuesto en el presente artículo. 62 El Estada brnda nformacón sobre las dferenles modaldades contractuales exstentes y asesarla a las mcroempresas en el tema.! NORMAS LEGALES Artículo 7. Dfusón de las dferentes modaldades contractuales que pueden aplcar las mlcroempresas El Estado promueve el acceso a la nformacón de las dferentes modaldades contractuales exstentes que pueden ser utlzadas por las mcroempresas acorde a la. demanda laboral de este lpa de empresas. TÍTULOtV. MEDDAS TRBUTARAS PARA LA COMPETTVDAD.eMPRESARAL -; CAPíTULO MEDDAS DE ADMNSTRACÓN TRBUTARA Artculo 8. Acompañamento trbutaro 8. El Estado acom~ña a las mlcroempresas nscrtas en el REMYPE. 8.2 Durante res (3) ejerccos conlados desde su nscrpcón en el RE.MYPE admnstrado por la Superntendenca Naconal de Aduanas y de Admnstl"ácón Trbutara ($UNAT) esta no aplca las salcones correspondentes alas nfraccones prevstas en los numerales 3 5 Y 7 del artculo 76 Y el numeral 9 del artculo 74 del Texto Únco Ordenado del Códgo TrbutarO; aprobado por el Decreto Supremo EF cometdas a partr de su nscrpcón sempre que la mcroempres8 cumpla con subsanar la nfraccón de corresponder dentro d!?lplazo que fje la SUNAT en la comuncadón que not~que para tal efecto sn perjuco de la aplcacón del régmen de gradualdad que corresponde a dchas nfraccones lo señalado en el presente artculo no exme del pago de las oblgacones trbutaras. Artículo 9. Acogmento a la factura electrónca 9. El Estado fomenta el acogn fenlo a la factura electrónca. 9.2 Desde su nscrpcón en el regmen especal establecdo por el Decreto legslatvo 086 las mcro y pec uenas empresas que se acójan en la forma y condcones que establez la SUNAT a la factura electrónca pueden r~alzar el pago mensual de sus oblgacones trbularas recaudadas por dcha nsttucón hastáa fecha. de. encmento especal que esta establezca. Para el caso de la medana empresa se aplca el msmo mecansmo en tanto se acoja a la factura eectrónca. Artculo 20. Modfcacón de! prmer y segundo.párrafos del artículo 65 del Texto Unco Ordenado de la Ley del mpuesto a la Renta aprobado por el Decr~to Supremo EF Y normas modlfcatoras Modífícanse el prmer y segundo párrafos del artculo 65 del Texto ÚnCo Ordenadode la Leydel mpuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo ! l.!.!.l " :)..!j l.) "

8 EF Y normas modfcatoras los msmos que quedan redactados de la sguente manera: "Artculo 65".- Los perceptores de renlas de tercera categoría cuyos ngresos brutos anuales no superen las 50 UT deberán llevar como mlnmo un Regstro de Ventas un Regstro de Compras y lbro Daro de Formato Smplfcado de acuerdo con las normas sobre la matera. Los perceptores de rentas de tercera categora que generen ngresos brutos anuales desde 50 UT hasta 700 UT deberán llevar los lbros y regstros contables de conformdad con lo que dsponga la SUNAT. Los -demás perceptores. de rentas de tercera categorfa están oblgados a llevar la contabldad oompleta de conformdad con lo que dsponga la SUNAT." Artículo 2. ncorporacón del lteral e} al numeral 2. del artculo 2 del )eereto Legslatvo 937 Texto del Nuevo Régmen Uneo Smplfcado y normas modfcatoras ncorpórase ellíteral e) al numeral 2. del artículo 2 del Decreto legslatvo 937 Texto del Nuevo Régmen Únco Smplfcado y normas modfcatoras con el sguente texto: "Artículo 2;. Creacón 2. Créase el Nuevo Régrmen Únco Smplfcado - Nuevo RUS que comprende a: (..) cl La Empresa ndvdual de Responsabldad Umtada. "Artículo 37 G." ( )..- CAPTULO l NORMAS LEGALES ~ ::rx~~t~~tl~~~ Artículo~. Modfcacón del ncso a.3) del artculo 37 del Texto Unco Ordenado de la ley del mpuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo EF Y normas modfcatoras Modfcase el ncso a.3) del artculo 37 del Texto Únco Ordenado de la ley del mpuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo EF y-normas modfcatoras: a.3) los gastos en proyectos de nvestgacón cenulca tecnológca e nnovacón tecnológca vnculados o no al gro de negoco de la empresa sempre que los proyectos sean calfcados como tales por las entdades públcas o prvadas que atendendo a la naturaleza de la nvestgacón establezca el reglamento. los gastos en proyectos de nvestgacón cenlfca tecnológca e nnovacón tecnológca vnculados al gro del negoco de la empresa se deducrán a partr del ejercco en que se efectúe dcha calfcacón.. Tratándose de los gastos en proyectos de nvestgacón cenufca tecnológca e nnovacón tecnológca no vnculados al gro del negoco de la empresa; s el contrbuyente no obtene la aludda. calfcacón antes de la fecha de vencmento para la presentacón de la Declaracón Jurada Anual del ejercco en el que ncó el proyecto de nvestgacón centlfca tecnológca e nnovacón tecnológca solo podra. deducr el sesenta y cnco por cento (65%) del total de los gastos devengados a partr del ejercco en que se efectúe dcha calfcacón sempre que la calfcacón le sea otorgada áentro de los ses (6) meses posterores aja fecha de vencmento de la referda Declaracón Jurada Anual. La referda calfcacón deberá efectuarse en un plazo de cuarenta y cnco (45) días y debera tomar en cuenta lo dspuesto por el Texto Únco _Ordenado de la ley Marco de Cellca Tllcnología e nnovacón.tecnológca su reglamento o normas -que los susttuyan. la nvestgacón centlfca tecnológca o de nnovadón tecnológca debe ser realzada por el contrbuyente en fama drecta o a través de centros de nvestgacón centfca tecnológca o de nnovacón tecnológca: (). En caso la. nvestgacón. sea realzada drectamente el ecmtrbuyente debe contar con recursos humanos y materales dedcados a la nvestgacón que cumplan los requstos mnmos. que establezca el reglamento. Asmsmo deberá estar autorzado por alguna de las entdades que establezca el reglamentoel que ademas senalará el plazo de vgenca de dcha aulorza??n () los centros ~e nve~gacón centfca tecnológca o de nndvacón tecnológca deben estar autorzados por alguna de las entdades que establezca el reglamento el que señalara los requstos mnmos para recbr la autorzacón as como su plazo de vgenca." - Artculo 23. Crédto por gastos de capactacón 23. las mcro pequenas Y medarlas -empresas generadoras de rerlta de tercera categora que. se encuentren en el régmen-general y efectúen gastos de capactacón tenen derecho a un crédto trbutaro contra el mpuesto a la Renta equvalente al monto de dchos gastos. sempre que no exceda del % de su planlla anual de trabajadores del ejercco en el que devenguen dchos gastos Los programas de capactacón deben responder a una necesdad concreta.del empleador de nvertr en la capactacón de su personal que repercuta en la generacónde! renta gravada y el mantenmento dela fuente productora. Asmsmo deben estar comprenddas dentro de la relacón de capactacones que para tal eft]cto determnen los MnsterOs de Produccón y de Economa y Fnanzas en coordnacón. con el.mnstero de Trabajo y Promocón del Empleo medanle decreto supremo. DC;hos programas están sujetos a la certfcacón por parte de la entdad del Eslado que establezca el Reglamento. - Además se debe_ cumplr con los sguentes requslos: - a) las empresas deben desarrollar las actvdades económcas comprenddas en la Seccón D de la Clasfcadón nternaconal ndustral Unforme (ClU) de las Nacones Undas - Revsón 3.0 que se establezcan medante decreto supremo: b) La capaclacón dede ser prestada. por personas jurdcas y estar drgda a los trabajadores que se encuentren en planlla: de. conformdad col lo establecdo _en el Decreto -Supremo TR que establece dsposcones -elatvas al uso del docúmento denomnado "Planlla Electrónca"y las Normas reglame~taras relatvas a la oblgacón de los empleadores de llevar planllas de pago aprobada por el Decreto ~upremo TR o orma.s que les susttuyan.... e) La capactacón no debe otorgar grado académco.. d) la capactaclóll debe realza~e en el país y su durac6n es establecda médante decreto supremo.. e) los gastosdecapactac6ndeben serpagados en el ejercco en el que devenguen. f) Las empresas debenoomuncar a la SUNAT la nformacón que requera en la forma plazo y condcones que establezca medante " T-

9 ! -- h.an 2d~Í!!od.203 resolucón de superntendenca del ejercco en que se aplca el benefco trbutaro Dcho crédto es aplcado en el ejercco en el que devenguen y pag\-len los gastos de capactacón y no genera saldo a favor del contrbuyente n pued~arraslrarse a los ejerccos sguentes tampoco otorga derecho 0devolucón n puede lransferrse a terceros Para la determnacón del crédto nbutaro no se consderan los gastos de transporte vátcos que se otorguen a los trabajadores El monto del gasto de capactacón que se deduzca como crédto de acuerdo a lo señalado en este artículo no puede deduclse como gaslo El benefco tene una vgenca de tres. ejerccos a partr del ejercco 204. DlSPOSCloNES COMPLEMENTARAS FNALES PRMERA. Proceso contencoso admnstratvo Las entdades del Poder Ejecutvo úncamente pueden nterponer demanda contencoso admnstratva contra la resolucón emtda por el Trbunal del NDECOP en matena de ellmnacón de barreras burocrátcas preva autorzacón del ttular.de la entdad para cada caso concrelo. SEGUNDA. Contratacón de" personal para NDECOP En el marco del fortalecmento de las facultades sanconatoras de la Comsón de Elmnacón de Barreras Burocrátcas dervado de la aplcacón de la presente Ley exonérase allndecop de lo establecdo en el numeral 8. del artculo 8 de la Ley 2995 Ley de.presupuesto del Sector Públco para el Año Fscal 203 a fn de contratar personal para la mplementacón de dchas facultades con cargo a su presupuesto nsl\uconal. l" l NORMAS LEGALES TERCERA. Adecuacón del Reglamento a lo establecdo en el Captulo del Título de la presente L.y Medante decreto supremo refrendado por el Mnstro de Economía y Fnanzas se establecen las nom:ms reglamentaras para la aplcacón de lo dspuesto en el Capítulo del Ttulo.referdo a la recuperacón antcpada delgv. CUARTA. Vgenca y alcance de lo establecdo en el Capítulo del Ttulo de la presente Ley. lo dspuesto en er CllPtulo del Título de la presente Ley entra en vgelnda a partr del da sguenle de su publcadón. en el daro ofcal El Peruano sendo de aplcacón a las solctudes de acogmento al Régmen Especal de Recuperacón Antcpada que se encuentren en trámte. QUNTA. Servcos publcas de telecomuncacones y electrcdad los trámtes de autorzacones muncpales para los servcos públcos de telecomuncacones y electrcdad se rgen por 0 establecdo en la Ley ley para la expansón de nfraestructura en telecomuncacones y su reglamento y el Decreto Ley ley de concesones eléctrcas y su reglamento excepto en los casos en que tos plazos o los requstos para los lramles establecdos en el artculo 5 del Decreto Legslatvo 04 Decreto legslatvo que establece meddas para propcar la nversónen matera de servcos públcos yobras públcas de nfraestructura sean menofels en cuyo caso será de aplcacón el ctado decreto legslatvo. SEXTA. Modfcacón del Texto Únco de Procedmentos Admnstratvos En el plazo de renta (3D) días h?bles las muncpaldades modfcan su Texto Unco de Procedmenlos Admnstratvos adaplando los procedlmenlos que correspondan a lo dspuesto en el Captulo del Ttulo de la presente ley sn peljuclo de cumplmento de la msma a pa.rtr de su vgenca. SÉTMA.. Adecuacón Y admílstraclón del REMYPE La admnstracón del Regslro Naconal de la Mcro y Pequeña Empresa (REMYP.E) creado medante Decreto Supremo Q TR; es asumda por la SUNAT a los cento ochenta (80) d~as calendaro posterores a la publcacón del reglarnenlq de la presente Ley. La SUNAT establece la forma plazo condcones para la transferencla ynplementacónlnsapc6 y admnstracón del ctado Regslro.. Las empresas nscrtas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE admnstrado por SUNAT consderándose nscrtas en dcho Regstro sempre que cumpl9n cqn los requstos señalados en los artículos 4 y 5 del Texto Unco Ordenado de la Ley de mpulso al Desarrollo ProductVo y al Crecmento Empresaral.. La SUNAT en el plazo de cento ochéllla (80) dlas posterores a la publcacón de la :presenteley publca el lsado de el)presas nscrlas er el REM.vPE que no cumplan con los requsuos para trasladarse a este regstro. Dchas empresas cuentan con un.plazode sesenta (60) das contados a partr de\día?guíente de la publcacón del lstado de empresas para adecuarse a 05 requstos del nuevo regstro. Vencdo el plazo anteror sn que las empresas se hayan adecuad.o la SUNAT las da por no nscrlas en el REMYPE. OCTAVA. Gastos de nvestgacón centffca tecnológca e nnovacón tecnol6gca. Para efectos de lo establecdo en el lcso a.3) del artculo 37 de la ley del mpuesto a la Ren!á se tene en cuenta lo sguente:. a. Son centros de nvestgacón Elntre otros-:- los centros del nveslgacón de las unversdades públcas y prvadas.. e b. las entdades públcas y pñvadas a quese refere.dcho ncso pueden ve.rfcar la e}ecucón de 05 proyectos a que se refere :el msmo confo!!e a lo que establezca e! Reglamenlo. del Texto Unco Ordenado de la Ley de~ mpuesto a la Renta. NOVENA. Adecuacón del Texto Únco. Ordenado de la Ley de mpulso al Desarrollo Productvo y-al Crecmento Empresaral... Facúllase al Poder Ejecutvo a que medante decrelo supremo refremja.;lo por el Mnstro de la Produccón publque el Texto Unco Ordenado de la Leyde mpulso al Desarrollo Productvo y al Crecmento Empresaral y sus modfcatoras. DECMA. Fnancamento. La aplcacón de lo establecdo en la presente Ley en lo que corresponda se fnanca CQn cargoal presupuesto nsttuconal de ;; s entdades respe;lvas en el marco de las leyes anuales de presupuesto de aa..eroo.con" las compelencas de cada enudad públca nvolucrada y conforme a las dsposcones legal~s vgenles. ".. DECMA PRMERA. Reembolso de los gastos de estudos de pref!versón.en ncatvas prvadas cofn\lncladas prorzadas.. Las empresas prvadas proponentes de las ncatvas prvadas cofnancadas. prortadas medante la nonagésma séxta dsposcón complementara fral de la Ley 2995 Ley de Presupuesto del Sector Publco para el Año Fscal203.len.en derecho a. recbr un.reembolso por los gastos lncutklos correspondentes a 05estUdos de prerversón realzados para el proyecto por parwde la entdad públca competente sempre que el esfudo haya sdo declarado vable y este sea utlzado por la entdad públca para su ejecucón. La entdad. publca debe reconocer.y otorgar el reembolso al proponenle antes dé nkar el proceso de selecclón correspondente al Estudo Detallado o Expedente Téalco de la obra. El Mnster!9 de Economa y Fnanzas puede emtr las dsposcones complementaras o reglamentaras Para la aplcacón de la presente dsposcón. En lo no regulado en la presente.!!:! ~: : \ : \.l: \ \

10 .-.--_..._- _ !j N(lRMAS dsposcón es de aplcacón lo establecdo por el Decreto legslatvo 02 Decreto Legslatvo que aprueba la Ley marco de asocacones públco-prvadas para la generacón de empleo productvo y dcta normas para la aglzacón de los procesos de promocón de la nversón prvada y su Reglamento Y demas normatvdad vgente. PRMERA. Gastos en nvestgacón centífca tecnológca e nnovacón tecnotógca Los proyectos de nvestgacón ncados antes del 204 y que no hayan culmnado antes de la entrada en vgenca del ncso a.3) del artculo 37 del Texto Únco Ordenado de la ley del mpuesto a la Renta modfcado por la presente norma se sujetan a las sguentes reglas: () () DlSPOStCONES COMPLEMENTARAS TRANSTORAS S Ctmpleron con lo dspuesto en la cuarta dsposcón complementara transtora del Decreto Supremo EF pueden deducr lós gastos a que hace referenca dcha dsposcón en el ejercco 204 cuyo devengo ocurra a partr de la calfcacón del proyecto de nvestgacón S no cumpleron con lo señalado en el párrafo anteror los gastos devengados hasta el 3 de dcembre de 203 no. son deducbles. Los gastos devengados a partr del 204 pueden ser deducdos a partr dedcho ejercco sempre que cumplan con los requstos eslablecdos en e ncso a.3) del artculo 37 del Texto Únco Ordenado de la Ley del mpuesto a la Renta modfcado por la presente norma. S Ctmpleron con obtener la calfcacón del proyecto de nvestgacón Y la.autorzacón a que se refere el ncso a.3) del artículo 37 de \a Ley del mpuesto a la Renta vgenle antes del nco de la nvestgacón pueden deducr los gastos devengados hasta el3 de dcembre de 203. en el ejercco S no cumplleron con obtener lo señalada en el párrafo anteror los gastos devengados en el LEGALES El Peruano ~~~""". l"""o-". B Pe"""" Martes 2 d. jo de20j ejercco 203 no son deducbles. Los gastos devengados a partr del 204 pueden ser deducdos a partr de dcho ejercco sempre que cumplan con lqs requstos establecdos en el ncso a3) del artculo 37 del Texto Únco Ordenado ge la. Ley del mpuesto a la Renta modfcado por la presente norma.. SEGUNDA.. Prórroga para la adecuacón de los contrátos laborales comprenddos en la ley 2805 Ley de Promocón Y Fonnalucón de la Mcro y Pequefa EmpreSa ProrrOgase por tres (3) años el régmen laboral especal de la mcroempresa creado medante la Ley 2805 Ley de Promocón y"formalzaeór.de la Mcro y Pequeña Empresa; sn perjuco de que las mcroempresas trabajaderesy conductore.s puedan acordar por escrto durante dcha prórroga su acogmento al régmen laboral regulado en el Decreto Legslatvo 086 Dece~o Legslatvo qye aprueba la Ley de promocón de la compemv q~ fornalzacón Y desarrollo de la mcro y pequeña empresa Y del acceso al empleo decente. Dcho acuerdó debe presentárse ante la autordad admnstratva.de trabajo dentro del plazo de 30 días de suscrto:. FE DE ERRATAS TERCERA. Régmen de las mcro y pequeñas empresas consttudas antes de la vgenca de la presente Ley Las empresas constíltldas antes de la entrada en vgenca de la presente Ley setgen por ~05 requsllos de acogmento al régmen de las mcro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legslatvo 0B6. DSPOSCÓN COMPl.EMENTARA MODFCATORA PRMERA. Modfcacón de los artculas 2 y 9 de la Ley 2905 Ley que regula la partcpacón y la eleccón de los representantes de!ls MYPE en las dversas.entdades públcas. Modfcanse los artculas 2 Y9 de \a Ley 2905 Ley que regula la part?pacón Y.la eler:cíón de los representantes Se comunca a las entdades que conforman el Poder Legslatvo Pooer Ejecutvo Poder Judcal. Organsmos consttuconales autónomos Organsmos Públcos- Gobernos Regonalesy Gobernos Locales que conforme a [a Ley N Y el Decreto Supremo NO PCM para efectd de la publcacón de Fe de Erratas de las Normas L:gales deberán tener en cuenta lo sguentf7: La solctud de publcacón de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) das útles sguentes a la publcacón orgnal. En caso contraro la rectfcacón sólo procedera medante la expedcón de. otra norma de rango equvalente o superor Sólo podrá publcarse una únca Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se r~comenda revsar debdamente el dspostvo legal antes de remtr su solctud de publcacón de Fe de Erratas.. " 3. La Fe de Erratas señalará con precsón el fragmento pert!nente de la versón publcada bajo el título "Dce~ y a contnuacón la versón rectfcada del msmo fragmento bajo el ttulo "Debe Decr"; en tal sentdo de exstr mas de un error materal cada uno debera segur este orden antes de consgnar el sguente error a rectfcarse. 4. El archvo se adjuntara en un dsquetecd rom o USB con su contendo en formato Word o éste podrá ser remtdo al corre? electrónco normaslegales@edtóraperu.cot!.p:!.. LA DRECCÓN... -._-_._-.""----

11 - \ "TRGESMA SEGUNDA. Amplase la vgenca del captulo del Decreto de Urgenca que dcta meddas urgentes y extraordnaras en matera económca y fnancera para mantener y promover el dnamsmo de la economla naconal hasta el 3 de dcembre de 206 a efeclo de contnuar con la contratacón y dstrbucón de benes a través de la modaldad de núcleos ejecutores. nclúyase en el ámbto de aplcacón del caprtulo del Decreto de Urgenca N las adquscones a través de núcleos ejecutores de los sguentes benes: Kts para Cuna Más Kts de cocna popular Kts de cocnas a gas cocnas mejoradas. ropa hosptalara vestuaro de salud carpetas para nsttucones educatvas y sombreros escolares sábanas colchas y frazadas sendo los mnsteros que correspondan y el nsttuto Naconal de Defensa Cvl (NDEC).os responsables de defnr el contendo de los kts la estmacón de la demanda la dstrbucón y la recepcón de dchos benes conforme a las dsposcones contendas en el referdo capltulo. (._.l" DSPOSCONES COMPLEMENTARAS DEROGATORAS PRMERA. Derógase la Ley Ley de Promocón del Desanollo E ;on6mco y Productvo. SEGUNDA. Der6gase.el ncso al del tercer párrafo del artculo 65 del Texto Unco Ordenado de la Ley del mpuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo EF Y normas modfcatoras. TERCERA. Der6gase el lteral d) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley Ley de Regulacón de Habltacíones Urbanas y de Edfcacones. Comunlquese al señor Presdente Consttuconal de la Repúblca para su promulgacón. En Lma al prmer dla del mes _de julo de dos ml trece. vlctor SLA ROJAS Presdente del Congreso de la Repúblca MARCO TUllO FALCON PCARDO Prmer Vcepresdente del Congreso de la Repúblca AL SEÑOR PRESDENTE CONSTTUCONAL LA REPÚBLCA DE _.. -~----"_."~-_..._ _ _._._--.-"-..._~-..._. -..._._~..._..._-.-.--_.." _.~~~~--~~--~---_....-=-.~--.. _ "--y -8~--~--~----~ ~-_. ---~~- d0lle2de;mdo~03 -~ NORMAS LEGALES \ de las MYPE en las dversas entdades públcas en los POR TANTO: térmnos sguentes: Mando se publque y cumpla. -Artículo 2.- Ámbto de aplcacón de la Ley Dado en la Casa de Goberno en Lma al prmer da SeencuentransujetasalapresenteLeylasasocacones del mes de julo del año dos"ml trece. de las MYPE los comtés de MYPE consttudos al nteror de otras organzacones gremales y aquellas OUANTA HUMALA TASSO entdades públcas que actualmenle cuentan con Presderte Con~luconál de la Repúblca espacos de representacón para las MYPE. É Asmsmo se encuentran dentro del alcance de esta JUAN F. JM NEZ MAYOR Ley aquellas entdades que por su naturaleza fnaldad Presdente del cónsejo de Mnslros ámbto _y competenca se encuentran vnculadas drectamente con las temátcas de las MYPE y que a la entrada en vgenca de esta Ley no cuentan con el espaco de representacón respectvo. Artculo 9. oportundad del proceso electoral Los procesos electorales regulados por la presente Ley se realzan en un solo acto a solctud de las entdades públcas comprenddas bajo &J ámbto y en la oportundad y modaldad que se establezca en el Reglamento. SEGUNDA. Modfcacón de la trgésma segunda dsposcón complementara fnal de la Ley 2995 Ley de Presupuesto del Sector Públco para el Afo Fscal 203 Modfcase. la trgésma segunda dsposcón complemenlara y fnal de la Ley 2995 en los sguentes térmnos: Págna DCE: "Artculo 5. Modfcacón del artículo 8 del Decreto Legslatvo 997 (._. Artículo 8.-Estructura orgánca. 8. La estructura básca del Mnstero deagrcultura y Rego está COllPuesta de la sguente manera: a) Alta Dreccón confonnada -por el Mnstro el Vcenínslro de PollcasAgraras elvlcemnstro de Desarrollo e nfraes!n.íclura Ag_raña y el Secretaro General. Cuenta con un gabnele de asesores espedazados para la conduccón estratégca de las polítcas a 5tJ cama y para la coordracón con el Poder Legslatvo. (_.-" - DEBE DECR: "Artículo 5. Modfcacón del artculo 8 del Decreto Legslatvo 997 (_._) Artículo 8.- Estructura orgánca 8. La estructura báscadel Mnstero de Agrcultura y Rego está compuesta de la sguente manera: Págna DCE: al Áta Dreccórí conforrnadá por el Mnstro el Vcemn[s!rode PoltcasAgrnras elvcemnslro de Desarrollo e nfraestructura Agrara y Rego y el Seaetaño General. Cuenta con-un gabnete de asesores especafluldos para laoondu::cón estratégca de las.pollcas a su cago y para la coordnacón con el Poder Legslatvo. (._.0 "Artculo.- Vcemlnlsro de Desarrollo e nfraestructura Agraña y Rego El Vcemnstro de Desarrollo e nfraestructura Agrara es la autordad nmedata _al Mnstro en asuntos de su competenca y por encargo del Mnstro tene las sguentes funcones:. (_..l" DEBE DECR: Artículo.- Vlcemlnstro de Desarrollo e nfraestructura Agrara y Rego El Vcemnslro de Desarrollo e nfraeslructura Agrara y Rego es la autordad nrledata al Mnstro en asuntos de su competenca y por encargo del Mnstro tene las sguentes funcones: (_.-l" FE DE ERRATAS LEY N Medante Ofco W 528-;-203-SCM-PR la Secretara del Consejo de Mnstros solcta se publque Fe de Erratas de la LeyW publcada el 25 de juno de 20~. \ \. l \t.!.. ~. : :: ---~-- l-

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