1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

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1 DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régmen de nversón al que deberán suetarse las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro. 1 Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.- Secretaría de Hacenda y Crédto Públco.- Comsón Naconal del Sstema de Ahorro para el Retro. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. La Junta de Goberno de la Comsón Naconal del Sstema de Ahorro para el Retro, con fundamento en los artículos 5o. fraccón II, 8o. fraccón IV, 43 y 47 de la Ley de los Sstemas de Ahorro para el Retro, ha tendo a ben expedr las sguentes: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Seccón I Generaldades PRIMERA.- Las presentes dsposcones tenen por obeto establecer el régmen de nversón al que deberán suetarse las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro. SEGUNDA.- Para los efectos de estas dsposcones, se entenderá por: I. Admnstradoras, a las admnstradoras de fondos para el retro, así como las nsttucones públcas que realcen funcones smlares; II. Actvo Admnstrado por el Mandataro, al valor de mercado de los Actvos Obeto de Inversón de la Socedad de Inversón que se encuentre bao la gestón fnancera de cada Mandataro contratado por dcha Socedad de Inversón; III. Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón, al valor de mercado de los Actvos Obeto de Inversón de la Socedad de Inversón drectamente gestonado en matera de nversones por ésta; IV. Actvo Total de la Socedad de Inversón, a la suma del Actvo Admnstrado por una Socedad de Inversón y de los Actvos Admnstrados por los Mandataros contratados por dcha Socedad de Inversón; V. Actvos Obeto de Inversón, a los Instrumentos, Valores Extraneros, Componentes de Renta Varable, Inversones Neutras, Estructuras Vnculadas a Subyacentes, Mercancías y operacones con Dervados, reportos y préstamos de valores; VI. Ahorro Voluntaro, a las Aportacones Complementaras de Retro, Aportacones Voluntaras, Aportacones Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo y Aportacones de Ahorro de Largo Plazo que realcen los Trabaadores; VII. Aportacones Complementaras de Retro, a las aportacones realzadas a la subcuenta de aportacones complementaras de retro a que se refere el artículo 79 de la Ley; VIII. Aportacones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportacones realzadas por los Trabaadores a la subcuenta prevsta en la fraccón VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; IX. Aportacones Voluntaras, a las aportacones realzadas a la subcuenta de aportacones voluntaras a que se refere el artículo 79 de la Ley, sn consderar a las Aportacones Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo; X. Aportacones Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo, a las Aportacones Voluntaras a que se refere el artículo 176 fraccón V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; XI. Bancos, a las Insttucones de Crédto, así como a las entdades extraneras que realcen las msmas operacones que las Insttucones de Crédto; XII. Calfcacón de Contraparte, a la asgnada por las nsttucones calfcadoras de valores autorzadas por la Comsón Naconal Bancara y de Valores a los ntermedaros para la celebracón de operacones con reportos, préstamo de valores, Dervados o depóstos bancaros; 1 Publcado en el Daro Ofcal de la Federacón el 27 de ulo de 2011.

2 XIII. Certfcados Bursátles, a los títulos de crédto prevstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la partcpacón ndvdual de sus tenedores en un crédto colectvo a cargo de personas morales, o de un patrmono afecto en fdecomso; XIV. Certfcados de Partcpacón, a los Instrumentos a que se refere el Capítulo V Bs de la Ley General de Títulos y Operacones de Crédto; XV. Comsón, a la Comsón Naconal del Sstema de Ahorro para el Retro; XVI. Comté de Análss de Resgos, al prevsto en el artículo 45 de la Ley; XVII. Comté de Inversón, al prevsto en el artículo 42 de la Ley; XVIII. Comté de Resgos Fnanceros, al prevsto en el artículo 42 bs de la Ley; XIX. Comté de Valuacón, al prevsto en el artículo 46 de la Ley; XX. Componentes de Renta Varable, a los Instrumentos de Renta Varable y Valores Extraneros de Renta Varable con los que se obtenga exposcón a actvos acconaros autorzados a través de Vehículos que conferan derechos sobre los msmos, accones o Dervados; XXI. Contrapartes, a las nsttucones fnanceras con quenes las Socedades de Inversón pueden celebrar operacones con Dervados, reporto y préstamo de valores, en térmnos de las Dsposcones del Banco de Méxco, así como aquéllas en las que realcen depóstos bancaros de dnero a la vsta; XXII. Contratos Abertos, a las operacones celebradas con Dervados respecto de las cuales no se haya celebrado una operacón de naturaleza contrara con la msma Contraparte; XXIII. Custodo, al ntermedaro fnancero que recba nstrumentos o valores para su guarda, o a las nsttucones autorzadas para los fnes anterores; XXIV. Dervados, a las Operacones a Futuro, de Opcón o de Swap, a que se referen las Dsposcones del Banco de Méxco; XXV. Dsposcones del Banco de Méxco, a las drgdas a las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro en matera de operacones fnanceras conocdas como dervadas, de reporto y de préstamo de valores, expeddas por el Banco Central; XXVI. Dvsas, a los dólares de los Estados Undos de Amérca, euros, yenes y las monedas de los Países Elegbles para Inversones que el Comté de Análss de Resgos determne, consderando la segurdad de las nversones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dcho cuerpo colegado uzgue que es necesaro analzar; XXVII. Empresas Prvadas, a las socedades mercantles de naconaldad mexcana autorzadas para emtr valores, así como a las Entdades Fnanceras; XXVIII. Emsores Naconales, al Goberno Federal, Banco de Méxco, Empresas Prvadas, entdades federatvas, muncpos, Goberno del Dstrto Federal y Entdades Paraestatales, que emtan Instrumentos, así como las Entdades Fnanceras, que emtan, acepten o avalen dchos Instrumentos; XXIX. Emsores Extraneros, a los Gobernos, Bancos Centrales y Agencas Gubernamentales de Países Elegbles para Inversones, así como las entdades que emtan valores bao la regulacón y supervsón de éstos y los organsmos multlaterales dstntos de los señalados en la fraccón XLIII de la presente dsposcón; XXX. Entdades Fnanceras, a las autorzadas conforme a la legslacón fnancera mexcana para actuar como: almacenes generales de depósto, arrendadoras fnanceras, empresas de factorae fnancero, Insttucones de Crédto, nsttucones de fanzas, nsttucones de seguros y socedades fnanceras de obeto lmtado o múltple; XXXI. Estructuras Vnculadas a Subyacentes, a los actvos que cumplan con las sguentes característcas: a) Ser ofertados medante un mecansmo de oferta públca en algún País Elegble para Inversones; b) Tener una estructura de pago de fluos a los nversonstas ntegrada por los sguentes dos componentes:. Un bono cupón cero no subordnado, o en su caso un pago con estructura fnancera smlar a éste, a través del cual se devuelve al nversonsta en la fecha de vencmento del título el monto nvertdo. Este componente puede estar denomnado en pesos, Undades de Inversón o Dvsas y puede ser emtdo por Emsores Naconales o Extraneros.

3 . El pago de cupones, cuyo valor esté vnculado a Dvsas, Undades de Inversón, pesos, tasas de nterés reales o nomnales, el índce naconal de precos al consumdor, Mercancías, Componentes de Renta Varable o una combnacón de las anterores. El valor de los cupones en nngún caso podrá ser negatvo. Dcho valor podrá determnarse a través de Dervados autorzados. c) En su caso, la estructura de pago de fluos al nversonsta puede ofrecer un vencmento no defndo, a cen años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calfcacones credtcas prevstas en las presentes dsposcones, y e) El nstrumento podrá requerr al nversonsta úncamente la aportacón del monto de nversón ncal y no deberá requerr a éste la admnstracón n la aportacón de garantías. XXXII. FIBRAS, a los títulos o valores emtdos por fdecomsos que se dedquen a la adquscón o construccón de benes nmuebles en terrtoro naconal que se destnen al arrendamento o a la adquscón del derecho a percbr ngresos provenentes del arrendamento de dchos benes, así como a otorgar fnancamento para esos fnes, que cumplan con lo prevsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; XXXIII. Fondos Mutuos, a las entdades naconales o extraneras, que se encuentren regstradas, reguladas y supervsadas por alguna autordad pertenecente a los Países Elegbles para Inversones que cumplan con la regulacón de su país de orgen, así como con las sguentes característcas: a) El valor neto de sus actvos se debe conocer daramente a través de los mecansmos que para tales efectos establezcan las autordades de los Países Elegbles para Inversones que regulen el fondo de que se trate; b) La lqudez y redencón de las accones o títulos debe ser dara, o ben conforme a la perodcdad que determne el Comté de Análss de Resgos; c) Sus admnstradores y/o asesores de nversón deben estar regstrados, regulados y supervsados por alguna autordad pertenecente a los Países Elegbles para Inversones; d) Deben contar con un prospecto de nversón en el que hagan públca su polítca de nversón y deben publcar peródcamente su stuacón fnancera, y e) Los nstrumentos en los que nvertan deben ser emtdos medante oferta públca y observar los crteros aplcables a Actvos Obeto de Inversón determnados en las presentes dsposcones. El Comté de Análss de Resgos determnará los lneamentos que deben cumplr estos fondos con el obeto de proteger los recursos de los trabaadores nvertdos en las Socedades de Inversón. XXXIV. Grado de Inversón, al obtendo por los Instrumentos de Deuda y Valores Extraneros de Deuda denomnados en moneda naconal, Undades de Inversón o Dvsas que ostenten las calfcacones relaconadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I y J de las presentes dsposcones; XXXV. Grupos Fnanceros, a los consttudos en térmnos de la Ley para Regular las Agrupacones Fnanceras; XXXVI. Insttucones de Crédto, a las nsttucones de banca múltple y banca de desarrollo naconales; XXXVII. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatlzados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Varable denomnados en moneda naconal, Undades de Inversón o Dvsas emtdos por Emsores Naconales, ncludos los Certfcados Bursátles y los Certfcados de Partcpacón, los documentos o contratos de deuda a cargo del Goberno Federal, los depóstos en el Banco de Méxco, los depóstos bancaros de dnero a la vsta realzados en Insttucones de Crédto, las Estructuras Vnculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emtdos por Emsores Naconales, así como las Mercancías; XXXVIII. Instrumentos Bursatlzados, a los títulos o valores que representen derechos de crédto emtdos a través de Vehículos y cuyos actvos subyacentes sean dchos derechos de crédto, no quedando ncludo cualquer otro nstrumento dferente a los antes menconados, tales como los conocdos como Instrumentos Estructurados o cualesquera otros que no reúnan los requstos establecdos en el Anexo O de las presentes dsposcones; XXXIX. Instrumentos de Deuda, a los sguentes: a) Actvos Obeto de Inversón, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representatvos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados naconales o

4 XL. XLI. XLII. extraneros, emtdos por Emsores Naconales, así como a los Instrumentos Bursatlzados y los depóstos en el Banco de Méxco; b) Las oblgacones convertbles en accones de Socedades Anónmas Bursátles, dstntas a los Instrumentos de Renta Varable; c) Las oblgacones subordnadas no convertbles emtdas por Insttucones de Crédto a que se refere el artículo 64 de la Ley de Insttucones de Crédto; d) Las oblgacones subordnadas no convertbles que cumplan con los sguentes requstos:. Que tengan por obeto fnancar proyectos de nfraestructura en terrtoro naconal;. Que en nnguno de los tramos o seres en que se estructuren se establezcan aportacones adconales con cargo a los tenedores;. Que sn peruco del orden de prelacón establecdo entre dchos tramos o seres en nngún caso se lbere al emsor de la oblgacón de pago del prncpal, aun cuando dcho prncpal pueda ser dferdo o amortzado antcpadamente, y v. Que en el caso de que sean emtdas a través de un Vehículo, éste no confera derechos drecta o ndrectamente, respecto de Dervados o mplque estructuras suetas a fnancamento. Las oblgacones a que se referen los ncsos b), c) y d) anterores, deberán alcanzar las calfcacones mínmas que determne el Comté de Análss de Resgos. En todo caso, las calfcacones deberán ser otorgadas cuando menos por dos nsttucones calfcadoras de valores autorzadas por la Comsón Naconal Bancara y de Valores, y e) Oblgacones subordnadas no convertbles en accones. Se exceptúan de las comprenddas en este ncso, las seres contempladas en la emsón de un nstrumento fnancero que ante cualquer evento dstnto al de lqudacón o concurso mercantl otorgue derechos de prelacón de cobro dferencados a los tenedores de dchas seres, cualquera que sea su denomnacón. En partcular no quedan contempladas en la presente defncón las seres subordnadas o mezzanne de los Instrumentos Bursatlzados. Asmsmo, quedan excludas del presente ncso las dstntas oblgacones y seres de accones emtdas por una socedad anónma especalzada en la nversón de recursos fnanceros. Instrumentos Estructurados, a los sguentes: a) Los títulos fducaros que se destnen a la nversón o al fnancamento de las actvdades o proyectos dentro del terrtoro naconal, de una o varas socedades, emtdos al amparo de las dsposcones de carácter general aplcables a las emsoras de valores y a otros partcpantes del mercado de valores expeddas por la Comsón Naconal Bancara y de Valores, ncludos aquéllos que nvertan o fnancen la adquscón de captal socal de socedades mexcanas cuyas accones se encuentren cotzadas en la Bolsa Mexcana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Socedades de Inversón, y b) FIBRAS. Instrumentos de Renta Varable, a los sguentes: a) Accones destnadas a la nversón ndvdual o a través de índces acconaros prevstos en las presentes dsposcones, de Emsores Naconales lstadas en la Bolsa Mexcana de Valores; b) Las accones de Emsores Naconales, o los títulos que las representen, que sean obeto de oferta públca ncal, total o parcal, en la Bolsa Mexcana de Valores, o en ésta en conunto con otras bolsas de valores, y c) Oblgacones forzosamente convertbles en accones de Socedades Anónmas Bursátles de Emsores Naconales. Inversones Oblgatoras de las Admnstradoras, a la reserva especal y a la porcón de su captal mínmo pagado que las Admnstradoras deben nvertr en accones de las Socedades de Inversón que admnstren conforme a lo dspuesto por los artículos 27 fraccón II y 28 de la Ley;

5 XLIII. Inversón Neutra, a la realzada por las Socedades de Inversón en Instrumentos emtdos, bao la regulacón y supervsón de autordades que pertenezcan a los Países Elegbles para Inversones, por organsmos fnanceros multlaterales de carácter nternaconal de los que los Estados Undos Mexcanos sea parte, los cuales se consderarán dentro de Emsores Naconales; XLIV. Ley, a la Ley de los Sstemas de Ahorro para el Retro; XLV. Mandataros, a las personas morales especalzadas en la nversón de recursos fnanceros supervsadas y reguladas por autordades de los Países Elegbles para Inversones con las que las Socedades de Inversón hayan celebrado contratos de ntermedacón en los que se otorgue un mandato cuyo eercco esté sueto a los lneamentos que determne la Socedad de Inversón contratante; XLVI. Meores Práctcas, a los lneamentos para controlar y mnmzar el resgo operatvo de las Socedades de Inversón, procedente de las operacones con Actvos Obeto de Inversón, así como del maneo de efectvo y valores en las operacones de compraventa, regstro, admnstracón y custoda de valores en los mercados fnanceros naconales y extraneros, que las Admnstradoras deben adoptar e ncorporar a sus programas de autorregulacón; XLVII. Mercancías, a los subyacentes enuncados en las Dsposcones del Banco de Méxco en matera de operacones dervadas, que tengan el carácter de benes fungbles dferentes a las accones, índces, tasas, dervados, moneda naconal, Dvsas, Undades de Inversón, préstamos y crédtos, en los que la Socedad de Inversón tenga la poscón de acreedora; XLVIII. Nexo Patrmonal, al que exste entre una Admnstradora y las Socedades de Inversón que opere con las personas físcas o morales sguentes: a) Las que partcpen en su captal socal; b) En su caso, las demás Entdades Fnanceras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Fnancero al que pertenezca la Admnstradora de que se trate; c) En su caso, Entdades Fnanceras y casas de bolsa que tengan relacón patrmonal con Entdades Fnanceras que formen parte del Grupo Fnancero al que pertenezca la propa Admnstradora, y d) En su caso, Entdades Fnanceras y casas de bolsa que, drecta o ndrectamente, tengan relacón patrmonal con la Entdad Fnancera o casa de bolsa que partcpe en el captal socal de la Admnstradora de que se trate. XLIX. Países Elegbles para Inversones, a los países cuyas autordades reguladoras y supervsoras de mercados fnanceros pertenezcan al comté técnco de la Organzacón Internaconal de Comsones de Valores (IOSCO), a la Unón Europea o ben a los países membros de la Organzacón para la Cooperacón y el Desarrollo Económco (OCDE), con los que Méxco tenga tratados de lbre comerco vgentes; L. Proveedor de Precos, a las personas morales autorzadas por la Comsón Naconal Bancara y de Valores en térmnos de las dsposcones aplcables a los Proveedores de Precos, así como las personas morales especalzadas en la valuacón de Valores Extraneros, autorzadas para tales fnes por las correspondentes autordades de Países Elegbles para Inversones, contratadas por Custodos para operacones en los mercados nternaconales; LI. Socedades de Inversón, a las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro; LII. Socedades de Inversón Adconales, a las Socedades de Inversón que tengan por obeto la nversón exclusva de Aportacones Voluntaras, Aportacones Voluntaras con Perspectva de Inversón de Largo Plazo, de Aportacones Complementaras de Retro, de Aportacones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de prevsón socal; LIII. Socedades Relaconadas Entre Sí, a las socedades mercantles que formen un conunto o grupo, en las que por sus nexos patrmonales o de responsabldad, la stuacón fnancera de una o varas de ellas, pueda nflur en forma decsva en la de las demás, o cuando la admnstracón de dchas personas morales dependa drecta o ndrectamente de una msma persona; LIV. Socedad Valuadora, a las personas morales ndependentes de las Socedades de Inversón, autorzadas por la Comsón Naconal Bancara y de Valores para prestar los servcos de valuacón de

6 las accones de las Socedades de Inversón, así como los Custodos autorzados por las correspondentes autordades de los Países Elegbles para Inversones para realzar operacones en los mercados nternaconales; LV. Subcuenta del Seguro de Retro, a la prevsta en el Capítulo V bs del Título Segundo de la Ley del Seguro Socal vgente hasta el 1º de ulo de 1997, que se ntegra con las aportacones correspondentes al Seguro de Retro realzadas durante el perodo comprenddo del segundo bmestre de 1992 al tercer bmestre de 1997 y los rendmentos que éstas generen; LVI. Subcuenta de Ahorro para el Retro, a la prevsta en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Insttuto de Segurdad y Servcos Socales de los Trabaadores del Estado vgente hasta el 31 de marzo de 2007, que se ntegra con las aportacones realzadas bao el sstema de ahorro para el retro vgente a partr del prmer bmestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendmentos que éstas generen; LVII. Subcuenta de Ahorro Soldaro, a la prevsta en el artículo 100 de la Ley del Insttuto de Segurdad y Servcos Socales de los Trabaadores del Estado, cuyos recursos están suetos a las normas aplcables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; LVIII. Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retro, cesantía en edad avanzada y veez a que se refere la fraccón I del artículo 159 de la Ley del Seguro Socal; LIX. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retro, cesantía en edad avanzada y veez a que se refere el artículo 76 de la Ley del Insttuto de Segurdad y Servcos Socales de los Trabaadores del Estado; LX. Trabaadores, a los trabaadores ttulares de una cuenta ndvdual a que se referen los artículos 74, 74 bs, 74 ter y 74 qunques de la Ley; LXI. Undades de Inversón, a las undades de cuenta cuyo valor publca el Banco de Méxco en el Daro Ofcal de la Federacón, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las oblgacones que podrán denomnarse en Undades de Inversón y reforma y adcona dversas dsposcones del Códgo Fscal de la Federacón y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publcado en el Daro Ofcal de la Federacón el 1º de abrl de 1995 y 20 ter del Códgo Fscal de la Federacón; LXII. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abertos, el valor de mercado de las garantías recbdas para asegurar el cumplmento de las operacones con Dervados que celebren las Socedades de Inversón; LXIII. Valor en Resgo, a la mnusvalía o pérdda que puedan tener el Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón, o en su caso el Actvo Admnstrado por el Mandataro de que se trate, dado un certo nvel de confanza, en un perodo determnado; LXIV. Valores Extraneros, a todos los Valores Extraneros de Deuda y Valores Extraneros de Renta Varable, las Estructuras Vnculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referdos en la dsposcón Segunda fraccón XXXI ncso b) subncso o ben la estructura de pagos referda en la dsposcón Segunda fraccón XXXI ncso c), emtdos por Emsores Extraneros, así como a los depóstos bancaros de dnero a la vsta realzados en entdades fnanceras extraneras autorzadas para tales fnes y a los Dervados cuyo subyacente sean Valores Extraneros de Renta Varable; LXV. Valores Extraneros de Deuda, a los Actvos Obeto de Inversón, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representatvos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatlzados, emtdos por Emsores Extraneros; LXVI. Valores Extraneros de Renta Varable, a los Actvos Obeto de Inversón lstados en algún mercado acconaro prevsto en las presentes dsposcones supervsado por una autordad de los Países Elegbles para Inversones cuya naturaleza corresponda a captal, emtdos por Emsores Extraneros, y LXVII. Vehículos, a las socedades de nversón, Fondos Mutuos, fdecomsos de nversón u otros análogos a los anterores que, cualquera que sea su denomnacón, conferan derechos, drecta o ndrectamente, respecto de los Actvos Obeto de Inversón. TERCERA.- Las Socedades de Inversón podrán celebrar con Contrapartes operacones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, Mercancías, Estructuras Vnculadas a Subyacentes y sobre Valores Extraneros que ntegren su actvo, actuando las prmeras úncamente como reportadoras o prestamstas, respectvamente, de conformdad con lo prevsto en la Ley y en las Dsposcones del Banco de Méxco.

7 Seccón II De la Caldad Credtca CUARTA.- Los Instrumentos de Deuda denomnados en moneda naconal y Undades de Inversón que adqueran las Socedades de Inversón, deberán alcanzar las calfcacones mínmas establecdas en los Anexos A, B, C, D o E de las presentes dsposcones. Tratándose de Instrumentos de Deuda denomnados en Dvsas, colocados en mercados naconales o extraneros, deberán alcanzar las calfcacones mínmas establecdas en los Anexos F, G, H o I de las presentes dsposcones. Lo anteror no es aplcable a los Instrumentos de Deuda emtdos o avalados por el Goberno Federal n a los emtdos por el Banco de Méxco. La Inversón Neutra deberá alcanzar las calfcacones establecdas en los Anexos A o J de las presentes dsposcones y los Valores Extraneros de Deuda, deberán alcanzar las calfcacones mínmas establecdas en el Anexo J de las presentes dsposcones. Sn menoscabo de lo anteror, las Socedades de Inversón podrán adqurr Instrumentos de Deuda que ostenten las calfcacones que determne el Comté de Análss de Resgos. En caso de las Estructuras Vnculadas a Subyacentes emtdas en Méxco al amparo de la regulacón de la Comsón Naconal Bancara y de Valores, los requstos de calfcacón credtca defndos en la presente dsposcón serán aplcables al emsor del nstrumento en comento o en su caso al emsor del bono cupón cero o de la estructura de pagos referda en la dsposcón Segunda fraccón XXXI ncso c) y a la Contraparte del nversonsta con los Dervados asocados a la estructura. En caso de las Estructuras Vnculadas a Subyacentes emtdas en el extranero, les serán aplcables los requstos de calfcacón credtca defndos en las presentes dsposcones. Las Estructuras Vnculadas a Subyacentes emtdas por Emsores Extraneros, los Emsores Extraneros y las Contrapartes extraneras de los componentes vnculados a éstas referdos en la dsposcón Segunda fraccón XXXI ncsos b) y c), deberán alcanzar las calfcacones mínmas establecdas en el Anexo J de las presentes dsposcones. Los Emsores Naconales y las Contrapartes naconales de los componentes de las Estructuras Vnculadas a Subyacentes referdos en la dsposcón Segunda fraccón XXXI ncsos b) y c), deberán alcanzar las calfcacones mínmas establecdas los Anexos A, B, C o D de las presentes dsposcones. Cuando los ctados componentes de las estructuras sean denomnados en Dvsas, colocados en mercados naconales o extraneros, los Emsores Naconales y las Contrapartes naconales referdas en el presente párrafo deberán alcanzar las calfcacones mínmas establecdas en los Anexos F, G, H o I de las presentes dsposcones. Las calfcacones menconadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos nsttucones calfcadoras de valores autorzadas y todas las calfcacones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranero de Deuda, en su caso, las emsones de Estructuras Vnculadas a Subyacentes o ben los emsores de dchas estructuras, deberán ser públcas. Cuando las calfcacones de un msmo Instrumento de Deuda o Valor Extranero de Deuda correspondan a dferentes Anexos, dcho Instrumento de Deuda o Valor Extranero de Deuda, se suetará para efectos de las presentes dsposcones a la calfcacón más baa con que cuente. Los requstos de las calfcacones prevstos en la presente dsposcón serán aplcables a las Contrapartes de los depóstos bancaros de dnero a la vsta. QUINTA.- Las Contrapartes naconales con las que las Socedades de Inversón celebren operacones de reporto, préstamo de valores o Dervados, o ben, las Insttucones de Crédto en las que dchas Socedades de Inversón realcen depóstos bancaros deberán contar con las Calfcacones de Contraparte mínmas establecdas en los Anexos A, B, C o D, de las presentes dsposcones. En el caso de Contrapartes extraneras, éstas deberán contar con las Calfcacones de Contraparte mínmas establecdas en el Anexo J de las presentes dsposcones. Lo anteror, sn peruco de cumplr con las Dsposcones del Banco de Méxco. Las Calfcacones con que cuente una Contraparte deberán ser públcas y otorgadas cuando menos por dos nsttucones calfcadoras de valores autorzadas. Cuando una Contraparte cuente con Calfcacones de Contraparte que correspondan a dferentes grados, dcha Contraparte quedará sueta para efectos de estas dsposcones a la Calfcacón de Contraparte más baa con que cuente. SEXTA.- En el caso de que las nsttucones calfcadoras de valores autorzadas modfquen la denomnacón de sus calfcacones o se autorcen por la autordad competente nsttucones calfcadoras de valores autorzadas no prevstas en los Anexos antes referdos, el Comté de Análss de Resgos deberá analzar las nuevas escalas de calfcacón y determnará las modfcacones que deban realzarse a los Anexos antes menconados. Asmsmo, el Comté de Análss de Resgos podrá determnar la equvalenca de las calfcacones que otorguen las dstntas nsttucones calfcadoras de valores autorzadas. La Comsón publcará en el Daro Ofcal de la Federacón la actualzacón de los Anexos determnada por el Comté de Análss de Resgos e nformará de la modfcacón al

8 Comté Consultvo y de Vglanca y a la Junta de Goberno de la Comsón en la prmera sesón que estos órganos realcen con posterordad a la publcacón. SEPTIMA.- En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extraneros de Deuda que ntegren la cartera de una Socedad de Inversón, o la Contraparte con la que una Socedad de Inversón celebre operacones de reporto, préstamo de valores o Dervados, o ben, en la que realce depóstos bancaros, las Estructuras Vnculadas a Subyacentes, en su caso los emsores y las Contrapartes vnculadas a los componentes de dchas estructuras, sufran cambos en su calfcacón que ocasonen que deen de cumplr con lo señalado por las dsposcones Cuarta y Qunta anterores, la Socedad de Inversón deberá suetarse a lo dspuesto en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro en lo relatvo a la recomposcón de cartera de las Socedades de Inversón, expeddas por la Comsón. OCTAVA.- Las Socedades de Inversón sólo podrán celebrar operacones con Dervados, reportos y préstamo de valores, o nvertr en Estructuras Vnculadas a Subyacentes, con Contrapartes que cumplan con los requstos que determne el Banco de Méxco medante dsposcones de carácter general. Seccón III De los Vehículos NOVENA.- El costo de los Vehículos que conferan, drecta o ndrectamente, derechos sobre los Actvos Obeto de Inversón, con motvo de asesoría, gestón, maneo de nversones, mantenmento o cualquer otro análogo, cualquera que sea la denomnacón que se le dé, deberá ser cuberto por las Admnstradoras. Los costos menconados deberán ser conocdos y pactados con anterordad a la adquscón del Vehículo y, cuando se descuenten drectamente del ctado Vehículo, deberán ser reembolsados en su totaldad en forma dara por la Admnstradora a la Socedad de Inversón que los haya adqurdo. Tratándose de Estructuras Vnculadas a Subyacentes, que ncorporen el cobro por motvo de asesoría, gestón, maneo de nversones, mantenmento o cualquer otro análogo, cualquera que sea la denomnacón que se le dé, deberá ser cuberto por las Admnstradoras en los térmnos del párrafo que antecede. Los costos a que se refere el prmer párrafo de la presente dsposcón no quedarán comprenddos dentro de los conceptos que deben ser cubertos por las Admnstradoras, tratándose de contratos de ntermedacón celebrados con un Mandataro, Fondos Mutuos y Vehículos que sean obeto de oferta públca, lstados y negocados ntradía en Bolsas de Valores de mercados reconocdos y que tengan por obeto replcar uno o varos de los índces prevstos en las presentes dsposcones o canastas de Instrumentos de Deuda o Valores Extraneros de Deuda. Los mecansmos de nversón prevstos en el presente párrafo deberán cumplr con los crteros que determne el Comté de Análss de Resgos para los Vehículos a que se refere el presente párrafo. La Comsón dará a conocer los crteros que emta el Comté de Análss de Resgos de conformdad con lo prevsto en el párrafo anteror, así como los Vehículos que cumplan con dchos crteros, velando en todo momento por la proteccón de los ntereses de los Trabaadores. Seccón IV Cumplmento del Régmen de Inversón y del Prospecto DECIMA.- Cada Socedad de Inversón determnará el régmen de nversón con el que operará conforme a los límtes prevstos en las presentes dsposcones, el cual será dado a conocer en el prospecto de nformacón respectvo. El régmen de nversón prevsto en dcho prospecto, deberá ser observado daramente por la msma. El Comté de Inversón de cada Socedad de Inversón selecconará los Actvos Obetos de Inversón que serán adqurdos y venddos por la msma de conformdad con el régmen de nversón prevsto en las presentes dsposcones y en el prospecto de nformacón de cada Socedad de Inversón, observando los límtes y parámetros establecdos por su Comté de Resgos Fnanceros. En la operacón del régmen de nversón, las Socedades de Inversón deberán observar las Meores Práctcas. Las Socedades de Inversón darán a conocer en el prospecto de nformacón una descrpcón general de las actvdades de nversón que en su caso realzarán por cuenta de éstas los Mandataros que huberen contratado. Las Socedades de Inversón deberán defnr en los contratos que celebren con los Mandataros las reglas de nversón a las que los Mandataros se suetarán, las cuales deberán observar los límtes, parámetros y crteros establecdos en las presentes dsposcones y deberán ser determnadas de conformdad con las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro emtdas por la Comsón. Las Socedades de Inversón deberán prever en los contratos ctados que los Mandataros se apeguen a lo establecdo en las reglas generales a las que deberá suetarse la nformacón que las admnstradoras de fondos para el retro,

9 las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro, las entdades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Naconal SAR, entreguen a la Comsón Naconal del Sstema de Ahorro para el Retro. DECIMA PRIMERA.- Cuando las Socedades de Inversón ncumplan el régmen de nversón autorzado por causas que les sean mputables o en su caso a los Mandataros que huberen contratado, o ben, por causa de entradas o saldas de recursos, y como consecuenca de ello se cause una mnusvalía o pérdda en el Actvo Total de la Socedad de Inversón, en el Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón o en el Actvo Admnstrado por el Mandataro que ésta hubere contratado y/o en algún Actvo Obeto de Inversón, la Admnstradora que opere la Socedad de Inversón de que se trate, deberá resarcr la mnusvalía de conformdad con la fórmula prevsta en el Anexo N de las presentes dsposcones. No se consderará como ncumplmento al régmen de nversón autorzado mputable a las Socedades de Inversón o en su caso a los Mandataros que huberen contratado, aquéllas causas prevstas en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro en lo relatvo a la recomposcón de cartera, emtdas por la Comsón en que así se señale. Para efectos del últmo párrafo del artículo 44 de la Ley, se entenderá que exste mnusvalía en el Actvo Total Admnstrado por la Socedad de Inversón cuando el preco de la accón de la Socedad de Inversón al cerre de un día (PS1) sea menor que el preco correspondente a dcha accón el día hábl anteror (PS0). Se entenderá que exste mnusvalía en el Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón cuando el valor de mercado de la cartera drectamente gestonada por la Socedad de Inversón al cerre de un día, sea menor que el valor correspondente a dcha valuacón el día hábl anteror. Se entenderá que exste mnusvalía en el Actvo Admnstrado por el Mandataro de que se trate, cuando el valor de mercado de la cartera drectamente gestonada por éste al cerre de un día, austada por entradas y saldas de recursos, sea menor que el valor correspondente a dcha valuacón el día hábl anteror. La Comsón establecerá a través de las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro los crteros aplcables a las Socedades de Inversón para verfcar el cumplmento de las presentes dsposcones ya sea por éstas o por los Mandataros que contraten. Se entenderá que exste mnusvalía en un Actvo Obeto de Inversón cuando el preco de dcho actvo al cerre de un día (PA 1 ) sea menor que el preco correspondente a ese actvo el día hábl anteror o, en su caso, que el preco de adquscón, (PA 0 ). Lo anteror será aplcable a los actvos que conformen los Vehículos en los que nverta la Socedad de Inversón. Tratándose de Actvos Obeto de Inversón admnstrados por Mandataros, la perodcdad antes referda se suetará a lo establecdo en las dsposcones de carácter general en matera fnancera emtdas por la Comsón. Para determnar qué Actvo Obeto de Inversón o conunto de Actvos Obeto de Inversón causan el ncumplmento del régmen de nversón autorzado, se tomarán en cuenta aquellos Actvos Obeto de Inversón que hayan sdo negocados el día del ncumplmento. Tratándose de los límtes mínmos aplcables a que se refere la dsposcón Décma Qunta sguente, se utlzará el preco de venta aplcable para determnar que exste mnusvalía. En este caso se consderará que se causa una pérdda a la Socedad de Inversón ocasonada por el ncumplmento de los límtes regulatoros, cuando mantenga un défct con respecto a dchos límtes y el preco de cerre del actvo negocado sea mayor que el preco de valuacón de la fecha correspondente a la perodcdad establecda en las dsposcones de carácter general en matera fnancera emtdas por la Comsón, o en su caso, que el preco de venta. Los precos de adquscón o de venta referdos en la presente dsposcón se determnarán de conformdad con los crteros que establezca el Comté de Valuacón y los crteros descrtos en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro emtdas por la Comsón. Los montos de las mnusvalías ocasonadas al Actvo Total de la Socedad de Inversón, al Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón, o en su caso al Actvo Admnstrado por el Mandataro, y los montos de las mnusvalías de un Actvo Obeto de Inversón con el que se ncumpla el régmen de nversón autorzado, serán determnados de conformdad con el procedmento prevsto en esta dsposcón y en el Anexo N de las presentes dsposcones. La mnusvalía la cubrrá la Admnstradora que opere la Socedad de Inversón con cargo a la reserva especal consttuda en los térmnos prevstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte nsufcente, lo deberá hacer con cargo a su captal socal. DECIMA SEGUNDA.- A efecto de resarcr la mnusvalía a que se refere la dsposcón anteror, las Admnstradoras deberán cancelar de su poscón el número de accones de captal varable que resulte de dvdr el monto de la mnusvalía, entre el preco de valuacón de la accón de la Socedad de Inversón de que se trate conforme a lo dspuesto en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro en lo relatvo a la recomposcón de cartera de las Socedades de Inversón. Lo anteror, sn peruco

10 de que estén oblgadas a reconsttur la reserva especal y, en su caso, el captal socal de conformdad con lo dspuesto por la Ley. CAPITULO II DEL REGIMEN DE INVERSION DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION Seccón I De las Socedades de Inversón Báscas DECIMA TERCERA.- Las Admnstradoras deberán nvertr conuntamente los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Soldaro, de la Subcuenta del Seguro de Retro y de la Subcuenta de Ahorro para el Retro, en la Socedad de Inversón Básca que corresponda de acuerdo con lo sguente: I. La Socedad de Inversón Básca 1, deberá nvertr los recursos de Trabaadores que tengan 60 años de edad o más; II. La Socedad de Inversón Básca 2, deberá nvertr los recursos de Trabaadores que tengan entre 46 y 59 años de edad; III. La Socedad de Inversón Básca 3, deberá nvertr los recursos de Trabaadores que tengan entre 37 y 45 años de edad; IV. La Socedad de Inversón Básca 4, deberá nvertr los recursos de Trabaadores que tengan entre 27 y 36 años de edad, y V. La Socedad de Inversón Básca 5, deberá nvertr los recursos de Trabaadores que tengan 26 o menos años de edad. DECIMA CUARTA.- Sn peruco de lo prevsto en la dsposcón anteror, los Trabaadores podrán solctar en cualquer tempo la transferenca de sus recursos de una Socedad de Inversón Básca a otra de su eleccón dstnta de la que les corresponda por su edad, sempre que esta últma nverta los recursos de Trabaadores de gual o mayor edad. Asmsmo, cuando a los Trabaadores les corresponda cambar a una nueva Socedad de Inversón Básca con motvo de su edad, podrán solctar que los recursos acumulados en la Socedad de Inversón Básca en la que se encontraban con anterordad, permanezcan nvertdos en dcha Socedad de forma que en la nueva Socedad de Inversón Básca que les corresponda por edad úncamente se recban los nuevos fluos de cuotas y aportacones. Los Trabaadores que hayan nvertdo los recursos de su cuenta ndvdual conforme a lo prevsto en los párrafos anterores, podrán en cualquer momento, decdr que la nversón de sus recursos se realce en la Socedad de Inversón que les corresponda por edad. Seccón II Instrumentos y Operacones Permtdas y Prohbdas DECIMA QUINTA.- Las Socedades de Inversón Báscas 1 mantendrán cuando menos el 51% del Actvo Total de la Socedad de Inversón en Instrumentos de Deuda o Valores Extraneros de Deuda que estén denomnados en Undades de Inversón o moneda naconal, cuyos ntereses garantcen un rendmento gual o mayor a la varacón de la Undad de Inversón o del índce naconal de precos al consumdor. Dentro del límte a que se refere la presente dsposcón deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abertos con Dervados que celebren las Socedades de Inversón con subyacente en Undades de Inversón o referdos al índce naconal de precos al consumdor. La exposcón a Dervados cuyos subyacentes estén denomnados en Undades de Inversón o sus ntereses garantcen un rendmento gual o mayor a la Undad de Inversón o al índce naconal de precos al consumdor se computará conforme a las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro emtdas por la Comsón. DECIMA SEXTA.- Las Socedades de Inversón Báscas podrán nvertr en lo sguente: I. Las Socedades de Inversón Báscas 1 a 5: a) Hasta el 100% del Actvo Total de la Socedad de Inversón en:. Instrumentos de Deuda emtdos o avalados por el Goberno Federal, o en Instrumentos de Deuda emtdos por el Banco de Méxco. La nversón a que se refere el presente párrafo,

11 no ncluye a los Instrumentos de Deuda emtdos, avalados o aceptados por las nsttucones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Goberno Federal, y. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversón conforme a los Anexos A a I de las presentes dsposcones. b) En depóstos de dnero a la vsta en Bancos; c) En las operacones autorzadas para garantzar Dervados a que se referen las Dsposcones del Banco de Méxco; d) Hasta el 20% del Actvo Total de la Socedad de Inversón en Valores Extraneros. Las nversones en Valores Extraneros de Deuda deberán tener Grado de Inversón conforme al Anexo J de las presentes dsposcones. Para efectos de lo establecdo en este ncso se estará a lo establecdo en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro emtdas por la Comsón, y e) En Componentes de Renta Varable. La suma de la exposcón o en su caso valor a mercado de las nversones en Componentes de Renta Varable deberá ser:. Hasta del 5% del Actvo Total de la Socedad de Inversón a los subyacentes acconaros autorzados para las Socedades de Inversón Báscas 1;. Hasta del 25% del Actvo Total de la Socedad de Inversón a los subyacentes acconaros autorzados para las Socedades de Inversón Báscas 2;. Hasta del 30% del Actvo Total de la Socedad de Inversón a los subyacentes acconaros autorzados para las Socedades de Inversón Báscas 3, y v. Hasta del 40% del Actvo Total de la Socedad de Inversón a los subyacentes acconaros autorzados para las Socedades de Inversón Báscas 4 y 5. Para efectos de lo establecdo en el ncso e) de la presente fraccón se estará a lo establecdo en el Anexo M de las presentes dsposcones. II. Las Socedades de Inversón Báscas 2 a 5: a) En Instrumentos Estructurados, debendo observar los crteros de dversfcacón prevstos en las fraccones IV y V de la dsposcón Vgésma Tercera sguente. La nversón sólo podrá ser:. Hasta del 10% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 2, y. Hasta del 15% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 3 a 5. Las Socedades de Inversón podrán adqurr Instrumentos Estructurados que nvertan o fnancen la adquscón de captal socal de socedades mexcanas cuyas accones se encuentren cotzadas en la Bolsa Mexcana de Valores, sempre que estas últmas huberan sdo obeto de fnancamento a través de un Instrumento Estructurado prevo a su lstado en dcho mercado de captales o ben cuando las ctadas socedades obeto del fnancamento sean elegbles de conformdad con el prospecto de emsón del Instrumento Estructurado en cuyo caso dcho Instrumento Estructurado no podrá adqurr más del 51% del total del captal socal que haya sdo obeto de oferta públca en los mercados de valores regulados por autordades de Países Elegbles para Inversones. b) En Mercancías:. Hasta un 5% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 2, y. Hasta un 10% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 3, 4 y 5. Las Socedades de Inversón, podrán nvertr en las Mercancías a través de los Vehículos que para tales efectos autorce el Comté de Análss de Resgos.

12 Las Socedades de Inversón Báscas podrán adqurr los Actvos Obeto de Inversón a que se refere la presente dsposcón y la dsposcón Décma Octava, en forma drecta, a través de Vehículos o en su caso Dervados de conformdad con el régmen de nversón. Para efectos de la presente dsposcón, la Comsón, oyendo la opnón del Comté de Análss de Resgos, podrá prohbr la adquscón de Actvos Obeto de Inversón cuando a su uco representen resgos excesvos para la cartera de las Socedades de Inversón, a efecto de proteger los ntereses de los Trabaadores. DECIMA SEPTIMA.- Las Socedades de Inversón Báscas podrán adqurr los Actvos Obeto de Inversón a través de Mandataros. En los contratos que las Socedades de Inversón celebren con los Mandataros se deberá prever lo sguente: I. Que la Socedad de Inversón y el Mandataro deberán observar permanentemente todos los límtes, parámetros y oblgacones establecdas en las presentes dsposcones, en el prospecto de nformacón de la Socedad de Inversón de que se trate y en las dsposcones de carácter general en matera fnancera emtdas por la Comsón. Para estos efectos, la Admnstradora deberá establecer en el contrato que celebre con cada Mandataro por cuenta de las Socedades de Inversón que opere, los parámetros a que deberán suetarse los Mandataros de que se trate de conformdad con los obetvos de nversón de la Socedad de Inversón; II. Que las nversones realzadas en nombre y representacón de las Socedades de Inversón, se regstren como nversones por cuenta de terceros segregadas del patrmono de la entdad que se contrate; III. La oblgacón del Mandataro de no celebrar las operacones obeto del contrato con la Socedad de Inversón con entdades con las que cualquera de las partes tenga nexo patrmonal o conflcto de nterés alguno; IV. Que la valuacón de los Actvos Obeto de Inversón y el reporte de las carteras de nversón se realcen conforme a las dsposcones de carácter general en matera fnancera emtdas por la Comsón; V. Que los Mandataros deberán reportar a las Socedades de Inversón y a la Comsón con la perodcdad establecda en las dsposcones de carácter general en matera fnancera emtdas por la Comsón, los precos aplcables para determnar, en su caso, las mnusvalías a que se refere la dsposcón Décma Prmera de las presentes dsposcones; VI. La oblgacón del Mandataro de cumplr para las nversones en Actvos Obeto de Inversón matera del contrato de que se trate, con los crteros de dversfcacón prevstos en la fraccón IV de la dsposcón Vgésma Tercera, y VII. Cumplr con los demás requstos que determne el Comté de Análss de Resgos. Los modelos de contrato a celebrarse entre las Socedades de Inversón y los Mandataros deberán presentarse a la Comsón para su no obecón. DECIMA OCTAVA.- La nversón en Instrumentos Bursatlzados que satsfagan los requstos establecdos en el Anexo O de las presentes dsposcones, deberá observar los crteros de dversfcacón prevstos en la fraccón I ncso a) y fraccones III y IV de la dsposcón Vgésma Tercera sguente y obedecer los sguentes límtes: I. Hasta el 10% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 1; II. Hasta el 15% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 2; III. Hasta el 20% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 3; IV. Hasta el 30% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 4, y V. Hasta el 40% del Actvo Total de la Socedad de Inversón para las Socedades de Inversón Báscas 5. DECIMA NOVENA.- Dentro de los límtes a que se referen la dsposcón Décma Sexta se deberá computar la suma de los Valores Compensados de las operacones con Dervados que las Socedades de Inversón Báscas celebren en mercados extrabursátles de conformdad con las Dsposcones del Banco de Méxco, sempre que la Socedad de Inversón tenga el carácter de acreedor respecto de dchos Valores Compensados. VIGESIMA.- Las Socedades de Inversón Báscas podrán adqurr Estructuras Vnculadas a Subyacentes. Las Socedades de Inversón Báscas 1 no podrán nvertr en estos actvos cuando se vnculen a Mercancías. VIGESIMA PRIMERA.- Estará prohbdo para:

13 I. Las Socedades de Inversón Báscas, lo sguente: a) Adqurr Actvos Obeto de Inversón emtdos, aceptados o avalados por Entdades Fnanceras o casas de bolsa, que se encuentren suetas a ntervencón admnstratva o gerencal que haya sdo declarada por la autordad supervsora competente del sstema fnancero o actos equvalentes ordenados en su caso, por alguna autordad fnancera pertenecente a los Países Elegbles para Inversones; II. b) Adqurr Instrumentos de Deuda, Valores Extraneros de Deuda y FIBRAS emtdos, aceptados o avalados por Entdades Fnanceras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrmonales, así como nvertr en Fondos Mutuos admnstrados por Entdades Fnanceras con las que tengan Nexos Patrmonales; c) Adqurr Instrumentos de Deuda y Valores Extraneros de Deuda subordnados, salvo que se trate de las oblgacones subordnadas a que se hace referenca en la fraccón XXXIX ncsos c), d) y e), de la dsposcón Segunda anteror; d) Adqurr accones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extraneros de Deuda, convertbles en accones, salvo que se trate de accones u oblgacones convertbles en accones a que se hace referenca en la fraccón XXXIX, ncso b), así como en la fraccón XLI, ncsos a), b) y c) de la dsposcón Segunda anteror; e) Adqurr Instrumentos y Valores Extraneros que otorguen a sus tenedores derechos o rendmentos referdos, drecta o ndrectamente, a accones ndvduales, a un conunto de accones, a varacones en el preco de mercancías, actvos, o nstrumentos, que no se encuentren autorzados dentro del régmen de nversón de las Socedades de Inversón Báscas que corresponda; f) Realzar depóstos bancaros y celebrar operacones de reporto, préstamo de valores, y Dervados en mercados extrabursátles, con Entdades Fnanceras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrmonales, y g) Adqurr Valores Extraneros de Renta Varable, dstntos a los Componentes de Renta Varable. Para tal efecto, no se entenderán prohbdos los actvos a que se refere el penúltmo párrafo de la dsposcón Décma Sexta anteror. Las Socedades de Inversón Báscas 2 a 5, además de lo señalado en la fraccón anteror, adqurr FIBRAS en las que los benes nmuebles que formen parte del patrmono fdecomtdo hayan sdo aportados por Empresas Prvadas, nsttucones fnanceras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrmonales. Seccón III Parámetros de Resgo VIGESIMA SEGUNDA.- Las Socedades de Inversón deberán mantener un límte máxmo de Valor en Resgo sobre el Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón y, en su caso, deberán prever contractualmente que cada Mandataro que opere por cuenta de éstas mantenga un límte máxmo de Valor en Resgo sobre el Actvo Admnstrado por el Mandataro de que se trate, y obedecer los sguentes límtes: I. Hasta el 0.70% del Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón, o en su caso del Actvo Admnstrado por el Mandataro de que se trate, para las Socedades de Inversón Báscas 1; II. III. IV. Hasta el 1.10% del Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón, o en su caso del Actvo Admnstrado por el Mandataro de que se trate, para las Socedades de Inversón Báscas 2; Hasta el 1.40% del Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón, o en su caso del Actvo Admnstrado por el Mandataro de que se trate, para las Socedades de Inversón Báscas 3, y Hasta el 2.10% del Actvo Admnstrado por la Socedad de Inversón, o en su caso del Actvo Admnstrado por el Mandataro de que se trate, para las Socedades de Inversón Báscas 4 y 5. Para el cálculo del Valor en Resgo, las Socedades de Inversón deberán suetarse a la metodología prevsta en el Anexo K de las presentes dsposcones.

14 Las Socedades de Inversón, en su operacón, determnarán el límte de Valor en Resgo, para los Actvos Admnstrados por las Socedades de Inversón y para los Actvos Admnstrados por los Mandataros. A efecto de lo anteror, las Socedades de Inversón utlzarán el porcentae del valor de los Actvos Admnstrados por la Socedad de Inversón, o ben, de los Actvos Admnstrados por el Mandataro que le sea proporconado por la Admnstradora que las opere, o en su caso por la Socedad Valuadora que les preste servcos. Al efecto, utlzarán como nsumo la matrz de dferencas en los precos, descrta en el ctado Anexo K, que proporconará el Proveedor de Precos que tenga a su vez contratado cada Socedad de Inversón. VIGESIMA TERCERA.- Las Socedades de Inversón Báscas deberán observar los sguentes crteros de dversfcacón: I. La nversón en Instrumentos de Deuda y Valores Extraneros de Deuda emtdos, avalados o aceptados por un msmo emsor no podrá exceder del 5% del Actvo Total de la Socedad de Inversón. Dentro de este límte, se podrá nvertr lo sguente: a) Hasta un 5% del Actvo Total de la Socedad de Inversón en Instrumentos de Deuda y Valores Extraneros de Deuda que ostenten las calfcacones prevstas en los Anexos A, F y J de las presentes dsposcones; b) Hasta un 3% del Actvo Total de la Socedad de Inversón en Instrumentos de Deuda que ostenten las calfcacones prevstas en los Anexos B y G de las presentes dsposcones; c) Hasta un 2% del Actvo Total de la Socedad de Inversón en Instrumentos de Deuda que ostenten las calfcacones prevstas en el Anexo C de las presentes dsposcones, y d) Hasta un 1% del Actvo Total de la Socedad de Inversón en Instrumentos de Deuda, ncluyendo las oblgacones subordnadas establecdas en los ncsos c), d) y e) de la fraccón XXXIX de la dsposcón Segunda de las presentes dsposcones, que ostenten las calfcacones prevstas en los Anexos D, E, H e I de las presentes dsposcones. Dentro de la nversón a que se refere esta fraccón se computarán las Estructuras Vnculadas a Subyacentes o en su caso los emsores de éstas o ben los emsores y las Contrapartes de los componentes de dchas estructuras referdas en la dsposcón Segunda fraccón XXXI ncsos b) y c). Dentro de la nversón a que se refere esta fraccón, no se consderará la nversón ndrecta en Componentes de Renta Varable o Mercancías que realcen las Socedades de Inversón Báscas, a través de notas, Estructuras Vnculadas a Subyacentes u otros Vehículos autorzados de deuda que los puderan contener, de conformdad con el régmen de nversón de la Socedad de Inversón Básca de que se trate. Las nversones de una Socedad de Inversón Básca en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extraneros de Deuda emtdos por un msmo emsor, que cuenten con más de una calfcacón credtca, no podrán exceder el porcentae del Actvo Total de la Socedad de Inversón prevsto en los ncsos anterores para la calfcacón credtca más alta con que cuente, debéndose consderar, en su caso, s cuentan con un aval reconocdo. Dentro de los límtes a que se refere esta fraccón deberá computarse el Valor Compensado de las operacones con Dervados realzadas con una msma Contraparte, drectamente o en su caso a través de Estructuras Vnculadas a Subyacentes, sempre que la Socedad de Inversón tenga el carácter de acreedor respecto de dcho Valor Compensado. Los Dervados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranero de Deuda, deberán ser consderados de conformdad con la calfcacón que ostente la Contraparte con la que se realza la operacón. Asmsmo, deberán computarse dentro de los límtes a que se refere esta fraccón las operacones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto recban, de conformdad con las reglas de carácter general que sobre el partcular emta el Banco de Méxco. Los Instrumentos que consttuyan el obeto drecto de las operacones de reporto y préstamo de valores que realce la Socedad de Inversón Básca de que se trate, no formarán parte de las garantías a que se refere el presente párrafo. Tambén quedarán comprenddos dentro de los límtes a que se refere esta fraccón los depóstos bancaros.

15 II. III. IV. Tratándose de Certfcados Bursátles fducaros o Certfcados de Partcpacón, los límtes a que se refere esta fraccón se calcularán consderando como emsor al fdecomtente y para los Vehículos de nversón de deuda se calcularán consderando al emsor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fdecomtente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entdad Fnancera o una socedad anónma y los benes afectados en fdecomso sean derechos de cobro, drecta o ndrectamente, a cargo de una o varas personas morales, los límtes a que se refere esta fraccón se calcularán en la msma proporcón en que partcpen en los benes obeto del fdecomso; se exceptúan los Instrumentos Bursatlzados que satsfagan lo señalado en el Anexo O de las presentes dsposcones. Sn peruco de los demás límtes que les resulten aplcables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extraneros de Deuda avalados, los límtes a que se refere esta fraccón se calcularán para los avalstas úncamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emtdo para efectos del cálculo del Actvo Total de la Socedad de Inversón. S el aval no satsface los crteros referentes a las calfcacones credtcas de las presentes dsposcones, o ben, el Instrumento de Deuda o Valor Extranero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédto no consderado en estas dsposcones, se tomará en cuenta sólo la calfcacón del fdecomtente o personas morales que aplquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anteror. Las emsones con aval computarán en los límtes que corresponda de conformdad con la calfcacón credtca de la emsón. Asmsmo, las Socedades de Inversón Báscas podrán consderar que un Instrumento Bursatlzado es colocado por un emsor ndependente, cuando dcho nstrumento cumpla con los requstos que se establecen en el Anexo O de las presentes dsposcones. En este caso cada Instrumento Bursatlzado quedará sueto a los límtes a que se refere la presente fraccón de conformdad con su calfcacón credtca. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatlzados que cumplan con lo establecdo en dcho Anexo O, estará sueta al límte establecdo en la dsposcón Décma Octava anteror. Para efectos de computar el valor de las nversones realzadas con cada Contraparte o emsor de acuerdo con la presente fraccón, se estará a lo establecdo en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro emtdas por la Comsón. La nversón en accones de Emsores Naconales lstadas en la Bolsa Mexcana de Valores que pertenezcan a los índces naconales prevstos en las presentes dsposcones, podrá ser un porcentae del límte máxmo a que se refere la fraccón II ncso b) de la dsposcón Décma Sexta anteror, que será equvalente a la suma del valor del ponderador asgnado a cada accón en el índce IPC CompMX, o en su caso el índce más representatvo de la Bolsa Mexcana de Valores que determne el Comté de Análss de Resgos y el rango de modfcacón por efectos de bursatldad a que se refere el Anexo L de las presentes dsposcones aplcable a Emsores Naconales. En el caso de las accones de Emsores Naconales lstadas en la Bolsa Mexcana de Valores que no formen parte del índce IPC CompMX o aquél que determne el Comté de Análss de Resgos, se podrá nvertr hasta el 4% del límte a que se refere la fraccón II ncso b) de la dsposcón Décma Sexta anteror. La nversón en Actvos Obeto de Inversón emtdos, avalados o aceptados por Socedades Relaconadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Actvo Total de la Socedad de Inversón. La nversón en Instrumentos de Deuda, Valores Extraneros de Deuda, Instrumentos Bursatlzados, Estructuras Vnculadas a Subyacentes y, en su caso, de Instrumentos Estructurados, pertenecentes a una msma emsón, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emsón respectva, en conunto con lo que tengan nvertdo las demás Socedades de Inversón que opere la Admnstradora. Las nversones en los actvos referdos en el presente párrafo realzadas por los Mandataros se computarán de manera ndependente del total adqurdo por todas las Socedades de Inversón operadas por una msma Admnstradora. Las nversones realzadas en Vehículos deberán observar lo dspuesto en el párrafo anteror. Para el caso de los nstrumentos a que se refere la fraccón XL, ncso a) de la dsposcón Segunda anteror, las Socedades de Inversón podrán adqurr más del 35% de una emsón cuando el promovente, el admnstrador u otros nversonstas calfcados, solos o en su conunto, nvertan en los proyectos promovdos, en su caso a través del nstrumento en comento, cuando menos un porcentae equvalente al 20% del valor de la emsón. La presente salvedad no será aplcable cuando las socedades que realcen los proyectos promovdos o sus acconstas, tengan nexos patrmonales con las Socedades de Inversón o la Admnstradora que las opere.

16 Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extraneros de Deuda y los Instrumentos Bursatlzados, las Socedades de Inversón podrán adqurr el valor que sea mayor entre trescentos mllones de pesos y el 35% de una msma emsón. Lo anteror, sn peruco de la facultad del Comté de Análss de Resgos para establecer crteros y lneamentos para la seleccón de los resgos credtcos permsbles consderando las condcones del mercado. Se consderará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extraneros de Deuda, Instrumentos Bursatlzados y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una msma emsón, cuando tengan característcas déntcas, lo cual deberá constar expresamente en la opnón legal ndependente de la emsón de que se trate. Lo anteror, no obstante que dchos Instrumentos de Deuda, Valores Extraneros de Deuda, Instrumentos Bursatlzados e Instrumentos Estructurados se hayan emtdo medante actos y en fechas dstntas por el msmo emsor. Para efectos de los límtes de nversón por emsón, no se consderarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extraneros de Deuda, Instrumentos Bursatlzados y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren amortzados o pendentes de ser colocados. V. Uncamente para las Socedades de Inversón Báscas 2 a 5 la nversón en Instrumentos Estructurados: a) En caso de ser superor al 50% del límte a que se refere la fraccón II ncso a) de la dsposcón Décma Sexta anteror, pero nferor al 85% del referdo límte, deberá dversfcarse en dos o más Instrumentos Estructurados, y b) En caso de ser superor al 85% del límte a que se refere la fraccón II ncso a) de la dsposcón Décma Sexta anteror, deberá dversfcarse en tres o más Instrumentos Estructurados. En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comsón en térmnos de lo señalado en la dsposcón Novena anteror, cuyos actvos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extraneros de Deuda, los límtes prevstos en la presente dsposcón serán aplcables úncamente a los emsores de dchos Instrumentos y Valores. Dchos Vehículos no estarán suetos a los límtes prevstos en la fraccón IV anteror. Los límtes prevstos en las fraccones I y IV de la presente dsposcón no serán aplcables a los Instrumentos emtdos o avalados por el Goberno Federal o emtdos por el Banco de Méxco. VIGESIMA CUARTA.- La nversón en Actvos Obeto de Inversón denomnados en Dvsas, podrá sumar hasta el 30% del Actvo Total de la Socedad de Inversón Básca de que se trate. Dentro del límte a que se refere el párrafo anteror, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abertos con Dervados que celebren las Socedades de Inversón Báscas cuyo subyacente sean Dvsas, así como el valor a mercado de los reportos y préstamo de valores denomnados en Dvsas. Para efectos de verfcar el cumplmento de la presente dsposcón se estará a lo dspuesto en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro emtdas por la Comsón. Las Socedades de Inversón podrán adqurr las Dvsas, en drecto o a través de Dervados, que requeran para efectuar la lqudacón o cobertura de operacones con Actvos Obeto de Inversón. El Comté de Análss de Resgos, consderando la segurdad y el desarrollo de los mercados correspondentes podrá establecer requstos para la operacón de las Socedades de Inversón con Dvsas. CAPITULO III SOCIEDADES DE INVERSION ADICIONALES VIGESIMA QUINTA.- Las Socedades de Inversón Adconales podrán nvertr sus recursos en Actvos Obeto de Inversón y cualesquera otros documentos permtdos en la Ley. VIGESIMA SEXTA.- Las Socedades de Inversón Adconales deberán de establecer en sus prospectos de nformacón lo relatvo a los parámetros de resgo, así como observar lo dspuesto en las dsposcones Cuarta, Qunta y Octava anterores. CAPITULO IV DE LA FUSION O CESION DE CARTERA DE SOCIEDADES DE INVERSION VIGESIMA SEPTIMA.- En caso de la fusón o cesón de cartera de Socedades de Inversón, la socedad fusonante o en su caso la cesonara, podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales contado a partr de la fecha en que surta efectos la fusón o cesón, el límte prevsto en la dsposcón Vgésma Segunda y la fraccón IV de la dsposcón Vgésma Tercera de las presentes dsposcones, sempre y cuando el exceso sea consecuenca de la fusón o de la cesón de cartera. Las Socedades de Inversón no deberán adqurr más Instrumentos de Deuda,

17 Valores Extraneros de Deuda, Estructuras Vnculadas a Subyacentes y, en su caso, Instrumentos Estructurados de la emsón en la que tenga el exceso durante el plazo antes menconado. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las presentes dsposcones entrarán en vgor al día hábl sguente al de su publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón. A la fecha de entrada en vgor de las presentes dsposcones, se abroga la Crcular CONSAR Reglas generales que establecen el régmen de nversón al que deberán suetarse las socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro publcada en el Daro Ofcal de la Federacón el 10 de marzo de SEGUNDA.- Para efectos de lo establecdo en el últmo párrafo de la dsposcón Décma Cuarta de las presentes dsposcones, la Comsón contará con un plazo de 12 meses contado a partr de la entrada en vgor de las presentes dsposcones, para emtr los lneamentos para que las Admnstradoras y Empresas Operadoras austen sus sstemas e mplementen la transferenca de recursos de las Cuentas Indvduales por edad de los Trabaadores. TERCERA.- La Comsón, a través de las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro, determnará los térmnos y condcones en los que las Admnstradoras y Empresas Operadoras realzarán las transferencas de los recursos de los Trabaadores que les corresponda por edad de una Socedad de Inversón Básca a otra a que hace referenca la dsposcón Décma Tercera de las presentes dsposcones. CUARTA.- Para efectos de lo dspuesto en las fraccones I y II de la dsposcón Décma Tercera de las presentes dsposcones, los Trabaadores que al momento de la entrada en vgor de las presentes dsposcones sean mayores de 56 y menores de 59 años de edad y tengan sus recursos admnstrados en la Socedad de Inversón Básca 1, podrán solctar en cualquer momento a su Admnstradora que dchos recursos sean transferdos a la Socedad de Inversón Básca 2 de conformdad con lo establecdo en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro. Los Trabaadores mayores de 56 años y menores de 60 años de edad que al momento de la entrada en vgor de las presentes dsposcones, aún tuvesen sus recursos nvertdos en la Socedad de Inversón Básca 2, mantendrán sus recursos nvertdos en dcha Socedad de Inversón, hasta el momento en que les corresponda la transferenca por edad a la Socedad de Inversón Básca 1 a que se refere la dsposcón Décma Tercera de las presentes dsposcones. QUINTA.- Las Socedades de Inversón contarán con un plazo de 6 meses contado a partr de la fecha de publcacón de las presentes dsposcones, para recomponer sus carteras de nversón para dar cumplmento a los límtes de nversón defndos en las presentes dsposcones con base en el Actvo Total de la Socedad de Inversón. En caso de observar algún ncumplmento a las presentes dsposcones dervado del auste al valor del Actvo Total de la Socedad de Inversón, no se consderará mputable a la Admnstradora que opere la Socedad de Inversón de que se trate, sempre y cuando el ncumplmento no exceda el plazo a que se refere el párrafo anteror. SEXTA.- La Comsón dspondrá de un plazo de 50 días hábles a partr de la entrada en vgor de las presentes dsposcones para evaluar las modfcacones a los prospectos y folletos sometdos a ésta para su aprobacón. SEPTIMA.- Hasta en tanto se regule la eleccón de la nversón de los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retro, Subcuenta de Ahorro para el Retro y el Ahorro Voluntaro en las dsposcones de carácter general en matera fnancera de los Sstemas de Ahorro para el Retro, los Trabaadores podrán elegr que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retro y/o el Ahorro Voluntaro, se nvertan en una Socedad de Inversón Básca dstnta a aquélla en la que deban nvertrse los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Soldaro, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tpo de recursos de que se trate. En caso de que la Admnstradora no cuente con una Socedad de Inversón Adconal, los Trabaadores podrán elegr que cada subcuenta o tpo de aportacón que ntegra el Ahorro Voluntaro, se nverta en Socedades de Inversón Báscas dferentes, sempre que la Socedad de Inversón Básca elegda permta la nversón de los recursos de que se trate. En este supuesto, la decsón que tomen los Trabaadores respecto a la nversón de cada Subcuenta o tpo de aportacón será ndependente y en nngún caso mplcará que los demás recursos deban nvertrse de la msma forma. En caso de que los Trabaadores no elan la forma en que se nvertan los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retro y/o el Ahorro Voluntaro, dchos recursos deberán ser nvertdos

18 en la Socedad de Inversón que determne la Admnstradora, de acuerdo a lo establecdo en los prospectos de nformacón de cada Socedad de Inversón que opere. S las Admnstradoras operan Socedades de Inversón Adconales que tengan por obeto la nversón de los recursos de Ahorro Voluntaro de los Trabaadores, dchas aportacones deberán nvertrse en estas Socedades. Con fundamento en lo dspuesto por los artículos 11 y 12 fraccones VIII y XIII de la Ley de los Sstemas de Ahorro para el Retro. Méxco, D.F., a 22 de ulo de El Presdente de la Comsón Naconal del Sstema de Ahorro para el Retro, Pedro Ordorca Leñero.- Rúbrca. ANEXO A Calfcacones para Instrumentos denomnados en Moneda Naconal y Undades de Inversón, así como para Contrapartes Naconales. Emsones de Corto Plazo (Con vencmento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F1+(mex) MX-1 MxA-1+ HR+1 Emsones de Medano y Largo Plazo (Con vencmento mayor a un año) FITCH MEXICO MOODY S AAA (mex) Aaa.mx mxaaa HR AAA ANEXO B Calfcacones para Instrumentos denomnados en Moneda Naconal y Undades de Inversón, así como para Contrapartes Naconales. Emsones de Corto Plazo (Con vencmento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F1 (mex) MX-2 MxA-1 HR1

19 Emsones de Medano y Largo Plazo (Con vencmento mayor a un año) FITCH MEXICO AA+(mex)/AA (mex)/aa-(mex) MOODY S Aa1.mx/Aa2.mx/Aa3.mx MxAA+/mxAA/mxAA- HR AA+ / HR AA / HR AA- ANEXO C Calfcacones para Instrumentos denomnados en Moneda Naconal y Undades de Inversón, así como para Contrapartes Naconales. Emsones de Corto Plazo (Con vencmento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F2 (mex) MX-3 MxA-2 HR2 FITCH MEXICO A+(mex) A(mex) A-(mex) Emsones de Medano y Largo Plazo (Con vencmento mayor a un año) MOODY S A1.mx A2.mx A3.mx mxa+ HR A+ mxa HR A mxa- HR A- ANEXO D Calfcacones para Instrumentos denomnados en Moneda Naconal y Undades de Inversón, así como para Contrapartes Naconales. Emsones de Corto Plazo (Con vencmento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F3 (mex) No aplca MxA-3 HR3

20 Emsones de Medano y Largo Plazo (Con vencmento mayor a un año) FITCH MEXICO MOODY S BBB+(mex) BBB(mex) Baa1.mx Baa2.mx mxbbb+ mxbbb HR BBB+ HR BBB ANEXO E Calfcacones para Oblgacones Subordnadas denomnados en Moneda Naconal y Undades de Inversón.* Emsones de Corto Plazo (Con vencmento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F3 (mex) MX-3 MxA-3 HR3 FITCH MEXICO BBB-(mex) BB+(mex) Emsones de Medano y Largo Plazo (Con vencmento mayor a un año) MOODY S Baa3.mx Ba1.mx MxBBB- MxBB+ HR BBB- HR BB+ *Oblgacones subordnadas a las defndas en la fraccón XXXIX ncsos c), d) y e) de la dsposcón Segunda de las presentes dsposcones. MOODY S ANEXO F Calfcacones para Instrumentos denomnados en Dvsas. Emsones de corto plazo (Con vencmento hasta de un año) FITCH IBCA P-1 F1+ / F1 P-2 F2 A-1+ /A-1 HR + 1(G)/ HR1(G) A-2 HR2(G)

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