Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 16 de agosto de 2010

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1 Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.- Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. REGLAS PARA EL REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y A TRAVES DE LAS QUE SE FIJAN LOS REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIAS DE LAS PROPIAS INSTITUCIONES. La Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, con fundamento en los artículos 31, fraccones VIII y XXV, de la Ley Orgánca de la Admnstracón Públca Federal; así como 1o., 18, 24, 40, 59, 67, 79 Bs 2 y 86 de la Ley Federal de Insttucones de Fanzas, y en eercco de las atrbucones que a su ttular confere el artículo 6o., fraccón XXXIV, del Reglamento Interor de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco, y CONSIDERANDO Que el Plan Naconal de Desarrollo contempla como parte de las estrategas del obetvo relatvo a la democratzacón del sstema fnancero, sn poner en resgo la solvenca del msmo en su conunto y fortalecendo el papel de dcho sector como detonador del crecmento, la equdad y el desarrollo de la economía naconal, entre otras accones, la promocón de una regulacón que mantenga la soldez del sstema y la competenca en el sector fnancero a través de la entrada de nuevos partcpantes, de una mayor dversdad de productos, vehículos y servcos fnanceros, así como medante la amplacón de las operacones de los partcpantes ya exstentes, lo que se traducrá en menores costos, meores servcos y mayor cobertura. Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal de Insttucones de Fanzas, corresponde a la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco determnar los procedmentos de cálculo para cubrr el requermento mínmo de captal base de operacones de las nsttucones de fanzas, sn peruco de mantener el captal mínmo pagado para cada ramo autorzado a que se refere el artículo 15, fraccón II, de la ley nvocada. Que a través de una adecuada captalzacón de las nsttucones de fanzas, se protege a los fados y benefcaros de las pólzas de fanzas de que dchas nsttucones ncurran en una posble nsolvenca. Que conforme al artículo 24 de la Ley Federal de Insttucones de Fanzas, esta Secretaría, oyendo la opnón de la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas, podrá autorzar medante reglas de carácter general otras garantías de recuperacón y determnará las calfcacones y requstos de las garantías señaladas en dcho artículo. Que como parte del captal de las afanzadoras, el requermento mínmo de captal base de operacones, fortalece su patrmono y desarrollo a fn de que, de acuerdo al volumen de sus operacones, los dstntos tpos de responsabldades asumdas, el volumen de reclamacones recbdas, la sufcenca y caldad de garantías de recuperacón, los resgos de suscrpcón asumdos, la práctca del reafanzamento y la composcón de sus nversones, se mantengan de manera permanente en nveles sufcentes para hacer frente al debdo cumplmento de las oblgacones que contragan. En este sentdo, el requermento mínmo de captal base de operacones tene como fn prncpal preservar la vabldad fnancera de las afanzadoras, al consoldar su establdad y segurdad patrmonal. Que esta Secretaría y la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas en atencón al meoramento contnuo de los esquemas de regulacón, han consderado convenente modfcar la regulacón reglamentara del requermento mínmo de captal base de operacones de las nsttucones de fanzas, con el obeto de adecuar los crteros de solvenca a las nuevas necesdades del sector afanzador y con ello reforzar la proteccón del públco usuaro de la fanza como nstrumento de garantía. Que las nuevas Reglas tenen como fnaldad ncorporar en el requermento mínmo de captal base de operacones, el resgo de suscrpcón y meorar la medcón del resgo en la caldad de las garantías de recuperacón recabadas. Que el requermento bruto de solvenca corresponde al monto de recursos que las nsttucones de fanzas deben mantener para hacer frente a la exposcón por acumulacón de reclamacones recbdas con expectatva de pago, la exposcón al resgo por la suscrpcón de fanzas en condcones resgosas, los posbles quebrantos por nsolvenca de reaseguradores extraneros que operan el reafanzamento y las fluctuacones de las nversones que respaldan las oblgacones contraídas con los benefcaros. Por lo que el 1

2 requermento bruto de solvenca representa la suma del requermento de operacón y del requermento por nversones. Que a su vez, el requermento de operacón estará formado por la suma de tres requermentos: el requermento por reclamacones recbdas con expectatva de pago (R1), el requermento por exposcón a pérddas por caldad de garantías recabadas (R2), y el requermento por resgo de suscrpcón por pólzas suscrtas en condcones de resgo (R3). Que el requermento por nversones está consttudo a partr del requermento por faltantes en la nversón de la cobertura de nversones de las reservas técncas y el requermento por resgo de crédto fnancero, cuyas determnacones son precsadas en la reglamentacón que nos ocupa. Que por otra parte, las presentes Reglas establecen que las nsttucones de fanzas deben mantener nvertdos, en todo momento, los actvos destnados a respaldar el requermento mínmo de captal base de operacones, debendo observar los límtes de nversón que se fan, tanto por tpo de valores, como por emsor o deudor. Adconalmente, para efectos de las lmtantes aplcables se precsan los supuestos de la exstenca de nexos patrmonales con las nsttucones de fanzas. Lo anteror, tene por obeto preservar la solvenca y lqudez de las afanzadoras, a fn de orentar el fortalecmento de sus recursos patrmonales comprometdos al debdo cumplmento de las responsabldades que contragan. Que de gual forma, en las presentes Reglas se establecen los procedmentos aplcables, en caso de que se detecten faltantes en la cobertura del requermento mínmo de captal base de operacones, así como lo concernente a la mposcón de sancones. En este sentdo, se establece que para la aplcacón del factor que rá de 1 hasta 1.25 veces la tasa de nterés aplcable, la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas deberá tomar en cuenta las condcones e ntencón del nfractor, así como la mportanca de la nfraccón y la convenenca de evtar práctcas tendentes a contravenr las dsposcones legales aplcables a las nsttucones de fanzas. Que de conformdad con lo prevsto en el artículo 79 Bs 2 de la Ley Federal de Insttucones de Fanzas, se dan a conocer los requstos de operacón que deben reunr las socedades nmoblaras que sean propetaras o admnstren los benes destnados a las ofcnas de las nsttucones de fanzas, en las que éstas últmas sean acconstas mayortaros. En vrtud de lo expuesto y después de haber escuchado la opnón de la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas, se emten las sguentes: REGLAS PARA EL REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y A TRAVES DE LAS QUE SE FIJAN LOS REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIAS DE LAS PROPIAS INSTITUCIONES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: I.- Comsón, a la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas. II.- Insttucón, en sngular o plural, a las nsttucones de fanzas. III.- Ley, a la Ley Federal de Insttucones de Fanzas. IV.- Secretaría, a la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. SEGUNDA.- Las Insttucones deberán determnar y mantener, en todo momento, el requermento mínmo de captal base de operacones ( RMCBO ) que establece el artículo 18 de la Ley de acuerdo a los procedmentos de cálculo que se fan en las presentes Reglas. TERCERA.- La Secretaría, oyendo la opnón de la Comsón, podrá modfcar las presentes Reglas respectvas a los procedmentos de cálculo y las Insttucones estarán oblgadas a determnar su requermento mínmo de captal base de operacones conforme a las msmas. 2

3 La Secretaría será el órgano competente para nterpretar, aplcar y resolver para efectos admnstratvos todo lo relaconado con estas Reglas. CUARTA.- Dentro de los vente días naturales sguentes al cerre de los trmestres que concluyen en los meses de marzo, uno y septembre y dentro de los trenta días naturales sguentes al cerre del eercco de que se trate, las Insttucones deberán presentar, nformar y acredtar a la Comsón, en la forma y térmnos que ésta determne, todo lo concernente a las presentes Reglas, debendo acompañar copa de los estados de cuenta que emtan los custodos correspondentes, que acredten la propedad sobre las nversones computables del requermento mínmo de captal base de operacones. Lo anteror, a fn de que la Comsón compruebe s el cálculo del requermento mínmo de captal base de operacones y los actvos computables de los meses del trmestre de que se trate, se austan a lo establecdo en las presentes Reglas. La Comsón, en uso de las facultades de nspeccón y vglanca que le otorga el artículo 67 de la Ley, podrá en los casos que estme necesaro, modfcar la perodcdad en que las Insttucones deberán presentar, nformar y acredtar todo lo concernente a su requermento mínmo de captal base de operacones. TITULO SEGUNDO DEL REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES CAPITULO PRIMERO QUINTA.- El requermento mínmo de captal base de operacones (RMCBO) que de conformdad con estas Reglas deberán mantener las Insttucones, se determnará como la cantdad que resulte de restar al requermento bruto de solvenca ( RBS ) que se establece de la Sexta a la Décma Prmera de las presentes Reglas, las deduccones ( D ) establecdas en la Décma Segunda de estas Reglas, es decr: RMCBO RBS D CAPITULO SEGUNDO DEL REQUERIMIENTO BRUTO DE SOLVENCIA SEXTA.- Se entende por requermento bruto de solvenca ( RBS ) el monto de recursos que las Insttucones deben mantener para fnancar el pago del saldo acumulado de las reclamacones recbdas con expectatva de pago, la exposcón a quebrantos por nsolvenca de reaseguradores extraneros que operan reafanzamento, la exposcón a pérddas por caldad y sufcenca de garantías, por resgos de suscrpcón, así como la exposcón a las fluctuacones adversas en el valor de los actvos que respaldan a las oblgacones contraídas con los benefcaros. El requermento bruto de solvenca ( RBS ) será gual a la cantdad que resulte de sumar el requermento de operacón ( RO ) y el requermento de nversones ( RI ), cuyas fórmulas de cálculo se establecen de la Séptma a la Décma Prmera de las presentes Reglas: RBS RO SEPTIMA.- Se entende por requermento de operacón ( RO ) al monto de recursos que las Insttucones deben mantener para fnancar el pago del saldo acumulado de las reclamacones recbdas con expectatva de pago, la exposcón a pérddas por caldad y sufcenca de garantías y por resgos de suscrpcón. El requermento de operacón ( RO ) será gual al requermento por reclamacones recbdas con expectatva de pago ( R 1 ), más el requermento por exposcón a pérddas por caldad de garantías recabadas ( R 2 ), más el requermento por resgo de suscrpcón ( R 3 ): RO RI R1 R2 R3 3

4 Dchos requermentos se calcularán de la sguente manera: a) En el caso del Requermento por Reclamacones Recbdas con Expectatva de Pago ( R 1 ): ) Para cada ramo (fdeldad, admnstratvas, udcales o crédto), se calculará el monto de las RR, reclamacones recbdas ( ), menos el monto ponderado de garantías, correspondentes a dchas reclamacones recbdas ( MPG, ). Cuando se cuente con provsón de fondos ( PF ), para el pago de una determnada reclamacón, el monto de dcha provsón se podrá deducr al monto de la reclamacón. El monto ponderado de garantías, será la suma de los montos ponderados de garantías correspondentes a cada una de las reclamacones en cuestón, dcha suma se calculará conforme al sguente procedmento: Se dentfcará en cada una de las reclamacones, los tpos de garantías de recuperacón que le corresponden, y en qué proporcón dchas garantías respaldan la reclamacón menconada. Para cada una de las reclamacones, se calculará el monto ponderado de garantías ( MPG,k ), multplcando el monto de cada uno de los tpos de garantías k correspondentes a la reclamacón ( MG, ), por su correspondente factor de calfcacón de garantía ( k ). k MPG PF RR El monto ponderado de garantías del ramo, se calculará como la suma de los montos ponderados de garantías de cada una de las reclamacones del ramo. N MPG MPG r r 1 N : es el número de reclamacones recbdas del ramo. Para determnar el monto ponderado de garantías, en el caso de reclamacones recbdas correspondentes a fanzas expeddas con base en acredtada solvenca, se consderará como monto de garantía ( MG ) el monto cuberto con acredtada solvenca y éste no podrá exceder el monto de la reclamacón recbda correspondente ( RR ), neta del monto de provsón de fondos que en su caso se haya deducdo de la ctada reclamacón ( PF ), es decr: MG RR PF Asmsmo, en conunto, los montos de garantía consderados para reclamacones recbdas por pólzas otorgadas a un msmo fado con base en acredtada solvenca, no podrán exceder el monto de la línea de afanzamento otorgada al fado por la Insttucón. En este caso, deberá gualmente cumplrse la condcón establecda en el párrafo anteror. ) Para cada ramo, se restará al monto de reclamacones recbdas, el monto ponderado de garantías y el monto de provsones de fondos correspondentes a dchas reclamacones, y el resultado se multplcará por la probabldad de que las reclamacones recbdas se convertan en reclamacones pagadas Pr ( Pag ) y por el factor de retencón de cada Insttucón del ramo correspondente ( FRC ), sn que dcho factor pueda ser nferor al factor de retencón promedo del mercado de cada ramo ( FRM ). 4

5 ) Se sumará el resultado obtendo conforme a lo ndcado en los ncsos ) y ) anterores y dcha suma deberá multplcarse por el Ponderador de Caldad de Reafanzamento ( Pcr ). Al RFV resultado obtendo se le restará la reserva de fanzas en vgor retenda ( R1 ) de las pólzas correspondentes a las reclamacones recbdas. El procedmento de cálculo descrto en los ncsos ), ) y ) anterores, se defne en la sguente fórmula: Donde: R 4 1 [ ( RR PF MPG )*Pr ( Pag ) Max[ FRC, FRM ]]* Pcr RFV R1 1 PF : es el monto total de provsones de fondos correspondentes a las pólzas del ramo : se refere a cada uno de los cuatro ramos de fanzas, fdeldad (1), udcales (2), admnstratvas (3) y crédto (4). El factor de retencón de cada Insttucón para el ramo, ( FRC ) al que se refere la presente Regla, se deberá calcular con el promedo de los últmos 24 meses, de los cocentes de los saldos de las responsabldades por fanzas en vgor retendas, al mes de que se trate, entre los saldos de las responsabldades por fanzas en vgor a ese msmo mes, sn que dcho factor pueda ser nferor a cero, n superor a uno. El factor de retencón promedo del mercado de cada ramo ( FRM ) se calculará de la msma manera tomando la nformacón del cerre de cada eercco. La probabldad de que una reclamacón recbda se converta en pagada, Pr ( Pag ) a nvel ramo, se calculará con la nformacón estadístca de reclamacones recbdas y pagadas que cada Insttucón haya reportado a la Comsón en cuando menos los últmos cuatro años de operacón. Cuando una Insttucón no cuente con dcha nformacón o ésta corresponda a un número de observacones estadístcamente nsufcente, se deberá utlzar la probabldad de que una reclamacón recbda se converta en pagada del mercado. La probabldad de que una reclamacón recbda se converta en pagada se calculará conforme al procedmento que para tal efecto dé a conocer la Comsón medante dsposcones admnstratvas de carácter general. Para efectos de lo ndcado en el presente ncso, la Comsón dará a conocer medante dsposcones admnstratvas de carácter general, en el prmer trmestre de cada año, para cada ramo, la probabldad de que las reclamacones recbdas, se convertan en pagadas Pr ( pag) del mercado. Asmsmo, se darán a conocer en el prmer trmestre de cada año, los factores de retencón promedo del mercado de cada ramo ( FRM ). b) El Requermento por Exposcón a Pérddas por Caldad de Garantías Recabadas (R 2), se determnará conforme al sguente procedmento: ) Se dentfcarán por cada ramo los tpos y montos de las garantías de recuperacón de cada una de las pólzas de fanzas en vgor de la operacón drecta. Para estos efectos, la Insttucón deberá contar con un nventaro en el cual se dentfque a qué pólzas o grupo de pólzas de un msmo fado corresponde cada una de las garantías. ) En cada pólza o grupo de pólzas de un msmo fado con garantías en común, se dentfcará el monto de cada una de las garantías de recuperacón con que se cubrrá el monto afanzado suscrto ( MA ). k El monto afanzado suscrto se podrá dsmnur conforme a los avances en el cumplmento de las oblgacones garantzadas a los fados de la Insttucón, de conformdad con los procedmentos de estmacón que para tales efectos dé a conocer la Comsón, medante dsposcones admnstratvas de carácter general. ) Se calculará el monto expuesto de cada pólza o grupo de pólzas de un msmo fado con garantías en común ( ME ) como el monto afanzado de las pólzas en cuestón, menos la suma de los montos de cada una de las garantías ( MG ), obtendos conforme al ncso ) 5

6 anteror, multplcados por su correspondente factor de calfcacón de garantías de recuperacón ( ). ME MA mk k 1 MG, k k 0 Donde: m k : es el número de garantías correspondentes a la pólza o grupos de pólzas de un msmo fado con garantías en común. El resultado obtendo en el cálculo anteror por cada pólza o grupo de pólzas de un msmo fado con garantías en común ( ME ), no podrá ser nferor a cero. Para el caso de montos afanzados correspondentes a fanzas expeddas con base en acredtada solvenca, el monto de garantías ( MG ) no podrá exceder el monto afanzado MA ) suscrto de la pólza o grupo de pólzas de un msmo fado: ( MG MA Asmsmo, en conunto, los montos de garantías consderados para una pólza o grupo de pólzas de un msmo fado otorgadas con base en la acredtada solvenca del fado, no podrán exceder el monto de la línea de afanzamento otorgada al fado por la Insttucón. En este caso, deberá gualmente cumplrse la condcón establecda en el párrafo anteror. v) Se determnará el requermento por caldad de garantías de la operacón drecta para un determnado ramo, R2 D ( ), como la suma de los montos expuestos calculados pólza por pólza o grupo de pólzas de un msmo fado con garantías en común, conforme al ncso anteror, correspondentes al ramo de que se trate, multplcados por el índce de reclamacones pagadas esperadas del ramo en cuestón ( ) y por el factor de retencón de la Insttucón por ramo FRC ). ( R2 D ( ) FRC N k 1 ME k Donde: N = es el número de fanzas en vgor del ramo v) Se determnará el requermento por exposcón a pérddas por caldad de garantías recabadas correspondente a la operacón drecta retenda ( R2 D ), como la suma de las cantdades obtendas conforme al ncso v). R 2 D 4 2 R2 D ( ) v) En caso del reafanzamento tomado, tratándose de contratos automátcos, el requermento por A exposcón a pérddas por caldad de garantías del reafanzamento tomado ( R2 To ), se obtendrá de multplcar las responsabldades de fanzas en vgor retendas ( RFVRT ) provenentes del reafanzamento tomado a cada compañía cedente, por su correspondente factor medo de exposcón al resgo por caldad de garantías ( FE ), y dcho resultado se multplcará por el índce de reclamacones pagadas esperadas global de la compañía cesonara ( ). R2 A To ( T 1 RFVRT FE ) 6

7 FE ( 1 ) Donde: = Factor medo de calfcacón de garantías de recuperacón de cada una de las compañías cedentes. Tratándose de contratos facultatvos, donde la Insttucón conozca el monto y tpo de garantías correspondente al monto de reafanzamento tomado, la Insttucón podrá aplcar los procedmentos de cálculo de la operacón drecta defndos en los ncsos ), ), ), v) y v). En este caso, el cálculo se hará agrupando los contratos de reafanzamento tomado de cada una de las Insttucones k del país, correspondentes a cada ramo. En estos casos, la Insttucón utlzará para el cálculo respectvo como monto de garantías, la parte de garantías calculada en proporcón al monto afanzado tomado; asmsmo utlzará su propo índce de reclamacones pagadas del ramo en cuestón ( ), así como el factor de retencón específco para cada pólza FR ): ( Donde: R2 F To ( k) N 1 ME N = Número de fanzas provenentes del reafanzamento tomado facultatvo de la compañía cedente k y del ramo. El requermento por exposcón a pérddas por caldad de garantías del reafanzamento tomado F de contratos facultatvos ( R2 To ), se calculará como la suma de los requermentos calculados de contratos facultatvos por cada compañía y ramo de fanzas. FR R2 F To N k k 1 R2 F To ( k) N k = Número de compañías con las cuales se tenen contratos de reafanzamento tomado facultatvo. v) El Requermento por Exposcón a Pérddas por Caldad de Garantías Recabadas ( R 2 ), será el monto resultante de sumar el requermento por exposcón al resgo de la operacón drecta retenda ( R 2D ) más el requermento por exposcón al resgo del reafanzamento tomado A F retendo de contratos automátcos ( R 2 ) y de contratos facultatvos ( R 2 ). D To R2 R2 R2 R2 c) El Requermento por Resgo de Suscrpcón ( R 3 ) se determnará como la suma de los Montos Afanzados Retendos de Pólzas en Vgor Suscrtas en Condcones de Resgo ( MAR CR ) correspondentes a cada una de las pólzas en vgor que se encuentren en cualquera de las sguentes condcones: A To 1.- Para el caso de fanzas que requeran de garantías de recuperacón y su emsón se base en garantías reales, el monto afanzado retendo no cuberto con las msmas. 2.- En el caso de fanzas que requeran de garantías de recuperacón y su emsón se base en un análss de acredtada solvenca que no se haya sustentado en lo prevsto en las dsposcones legales aplcables, el porcentae del monto afanzado retendo que corresponda, conforme a lo prevsto en las dsposcones admnstratvas de carácter general que emta la Comsón. F To To 7

8 3.- El monto afanzado retendo en exceso del límte de acumulacón de responsabldades por fado. En este caso, no se consderarán los montos afanzados retendos de aquellas fanzas de buena caldad prevamente suscrtas que orgnen excesos en el límte de acumulacón de responsabldades por fado, sempre que exsta autorzacón al respecto, por parte de la Comsón. 4.- Un porcentae del monto afanzado retendo de pólzas en vgor correspondente a fados con reporte de crédto de su hstoral credtco negatvo, excepto aquellas que cuenten con los sguentes tpos de garantías: Prenda consstente en dnero en efectvo, valores emtdos o garantzados por el Goberno Federal o valores emtdos por nsttucones de crédto con calfcacón Superor o Excelente, Prenda consstente en depóstos en nsttucones de crédto, Prenda consstente en préstamos y crédtos en nsttucones de crédto, Carta de crédto de Insttucones de Crédto Mexcanas, Carta de Crédto Stand By o Carta de crédto de Insttucones de Crédto Extraneras con calfcacón Superor o Excelente, Contrafanza de Insttucones Afanzadoras Mexcanas o ben de Insttucones del Extranero que estén nscrtas ante la Secretaría en el Regstro General de Reaseguradoras Extraneras para tomar Reaseguro y Reafanzamento del País y Maneo de Cuentas. Para determnar la stuacón credtca de los fados, así como los porcentaes aplcables a las oblgacones garantzadas de pagar, dar o hacer, las Insttucones deberán observar las dsposcones admnstratvas de carácter general que al efecto dé a conocer la Comsón. El procedmento de cálculo descrto en este ncso se defne en la sguente fórmula: R3 n MARCR 1 Donde: n = número de pólzas en vgor suscrtas bao los supuestos consderados en el presente ncso. Los montos o porcones de fanzas que hayan sdo consderados para efectos del cálculo del Requermento por Resgo de Suscrpcón ( R 3 ), no deberán ser consderados en el cálculo del Requermento por Exposcón a Pérddas por Caldad de Garantías Recabadas ( R 2 ). OCTAVA.- El Ponderador de Caldad de Reafanzamento ( Pcr ) al que se refere el ncso a) de la Regla Séptma anteror se calculará sumando a la undad la proporcón que representan las responsabldades por fanzas en vgor ceddas a los reaseguradores extraneros no regstrados conforme lo establecen las Reglas sobre el Regstro General de Reaseguradoras Extraneras para tomar Reaseguro y Reafanzamento del País ( RFVC NR ) en relacón a las responsabldades por fanzas en vgor retendas ( RFVR ): Donde: RFVC NR Pcr 1 RFVC RFVR = Responsabldades por fanzas en vgor ceddas a reaseguradores extraneros que operen reafanzamento, no regstrados conforme lo establecen las Reglas sobre el Regstro General de Reaseguradoras Extraneras para tomar Reaseguro y Reafanzamento del País. RFVR = Responsabldades por fanzas en vgor retendas. NR 8

9 NOVENA.- Para efectos de lo dspuesto en el ncso b) de la Regla Séptma anteror, los índces de reclamacones pagadas esperadas global ( ), y para cada ramo de fanzas de la compañía ( ), deberán determnarse conforme al sguente procedmento: a) Se determnará el índce de severdad promedo ( ), como el promedo de los últmos 24 meses, de los cocentes ( ) que resulten de dvdr el promedo móvl anual de las reclamacones pagadas, procedentes del regstro de las cuentas de orden ( RP PMA ), del mes de que se trate, entre el monto de las responsabldades por fanzas en vgor ( RFV ) de ese msmo mes, tal y como se muestra en la sguente fórmula: RP PMA b) El promedo móvl anual de las reclamacones pagadas al que se refere el ncso anteror, se RFV calculará como la suma de los movmentos mensuales de reclamacones pagadas de los últmos doce meses transcurrdos hasta el mes en el cual se va a estmar el cocente ρ, tal como se muestra a contnuacón: RP PMA 12 k 1 RP k 0 Donde: RP = Reclamacones pagadas promedo móvl anual. PMA RP k = Reclamacones pagadas movmento mensual. c) Al índce ( ρ ) se le adconarán dos desvacones estándar muestrales de los últmos 24 meses de los cocentes antes referdos ( 2 S ), calculando la desvacón estándar medante la sguente fórmula: n 2 S = k =1 k n - 1 Donde: S = Desvacón estándar del índce de severdad. ρ K = Indce de severdad para el perodo k. = Indce de severdad promedo. n = Número de perodos consderado (24). d) El índce de reclamacones pagadas esperadas ( ), será gual al resultado de sumar al índce de severdad promedo ( fórmula: ), dos desvacones estándar muestrales tal y como se ndca en la sguente 2S ρ Para el cálculo del índce de reclamacones pagadas esperadas no se consderará el monto pagado de reclamacones n los montos afanzados correspondentes de fanzas cuyas reclamacones se 9

10 hayan pagado con provsón de fondos. Para este efecto, se entenderá como provsón de fondos, las cantdades en efectvo que aporte el fado u oblgado soldaro a la Insttucón, con motvo de una reclamacón recbda y de manera preva o smultánea al pago de ésta. En estos casos, el monto de provsones de fondos no deberá ser superor al monto de reclamacones pagadas del mes de que se trate. DECIMA.- Las Insttucones deberán regstrar contablemente las responsabldades por fanzas en vgor, las provsones de fondos, las reclamacones recbdas y las reclamacones pagadas a las que se referen las presentes Reglas, de conformdad con los crteros y procedmentos contables que al efecto dé a conocer la Comsón medante dsposcones admnstratvas de carácter general. La Comsón dará a conocer medante dsposcones admnstratvas de carácter general, la forma y térmnos en que las Insttucones deberán reportar los cálculos e nformacón correspondente, en que se sustente la determnacón del requermento mínmo de captal base de operacones. DECIMA PRIMERA.- El requermento por nversones (RI) será gual a la cantdad que resulte de sumar el requermento por faltantes en la cobertura de la nversón de las reservas técncas ( R RT ) y el requermento R por el resgo de crédto fnancero ( RC ): RI R RT R RC a) El requermento por faltantes en la cobertura de la nversón de las reservas técncas ( R RT) será gual a la cantdad que resulte de aplcar, al monto total del faltante en la cobertura (T), al de moneda extranera (E), al de moneda ndexada (I), y al de lqudez (L), a la fecha de su determnacón, los porcentaes que les correspondan de acuerdo a los establecdos en la sguente tabla: Tpo de faltante Porcentae Total 100 Moneda Extranera 8.0 Moneda Indexada 6.5 Lqudez 6.5 RRT ( T* 100%) ( E* 8%) ( I * 6. 5%) ( L* 6. 5 %) b) Para la determnacón del requermento por el resgo de crédto fnancero (Rrc), las Insttucones deberán clasfcar los saldos de los dferentes nstrumentos de nversón afectos a la cobertura de las reservas técncas, a la fecha de su determnacón, en atencón al resgo de crédto de los emsores de cada nstrumento y se deberá aplcar a dchos saldos los porcentaes que les correspondan de acuerdo a lo sguente: I. Valores emtdos o avalados por el Goberno Federal, préstamo de valores emtdos o respaldados por el Goberno Federal cuando las garantías estén consttudas por valores emtdos o respaldados por el Goberno Federal y el monto de dchas garantías sea en todo momento superor al mporte de los títulos o valores otorgados en préstamo así como las demás nversones autorzadas por la Secretaría que se asmlen a este grupo, los cuales no generarán requermento. II. Valores emtdos o respaldados por organsmos descentralzados, empresas de partcpacón estatal mayortara, gobernos estatales y muncpales, así como por fdecomsos en los que el fdecomtente sea cualquera de las entdades antes menconadas, que no cuenten con el respaldo del Goberno Federal y se encuentren nscrtos en el Regstro Naconal de Valores a cargo de la Comsón Naconal Bancara y de Valores, cuyo porcentae dependerá del rango de 10

11 clasfcacón de calfcacón, establecdo conforme a las dsposcones admnstratvas que para tal efecto dé a conocer la Comsón, de acuerdo a lo sguente: Rango de clasfcacón de calfcacón Porcentae Sobresalente 1.6% Alto 2.0% Bueno 4.0% Aceptable 6.0% III. Valores a cargo de nsttucones de seguros, de reaseguro y de fanzas; operacones de descuento y redescuento, realzadas con esas nsttucones, así como con nsttucones de crédto; a los que se les aplcará un porcentae del 1.6%. IV. Valores emtdos por organsmos fnanceros nternaconales de los que los Estados Undos Mexcanos sea membro, y por Gobernos de los países pertenecentes al Comté Técnco de la Organzacón Internaconal de Comsones de Valores; depóstos y operacones de reporto sobre valores gubernamentales llevados a cabo en nsttucones de crédto, operacones de préstamo de valores con nsttucones de crédto o valores emtdos o avalados por dchas nsttucones, productos dervados lstados que sean operados en mercados cuya cámara de compensacón cuente con una calfcacón otorgada por una empresa calfcadora de valores autorzada por la Comsón Naconal Bancara y de Valores, así como productos dervados no lstados donde la contraparte sea una nsttucón de crédto, el porcentae que se aplcará dependerá del rango de clasfcacón de calfcacón, de acuerdo con lo sguente: Rango de clasfcacón de calfcacón Porcentae Sobresalente 1.6% Alto 2.0% Bueno 4.0% Aceptable 6.0% Lo anteror, de conformdad con las dsposcones admnstratvas de carácter general que, para tal efecto, dé a conocer la Comsón. V. Operacones de descuento y redescuento, no comprenddas en la fraccón III y IV de este ncso; productos dervados lstados que sean operados en mercados cuya cámara de compensacón no cuente con una calfcacón otorgada por una empresa calfcadora de valores autorzada por la Comsón Naconal Bancara y de Valores; operacones de reporto sobre valores gubernamentales realzadas con casas de bolsa; operacones de préstamo de valores con casas de bolsa; a los que se les aplcará un porcentae del 4.0%. VI. Títulos de deuda emtdos por empresas prvadas; notas estructuradas de captal protegdo, vehículos de deuda, nstrumentos bursatlzados consderados como colocados por un emsor ndependente e nstrumentos estructurados cuando se trate de oblgacones subordnadas no convertbles, que cuenten con una calfcacón otorgada por una empresa calfcadora de valores autorzada por la Comsón Naconal Bancara y de Valores; operacones de préstamo de valores con nsttucones dstntas a las señaladas en las fraccones IV y V de la presente Regla; 11

12 así como productos dervados no lstados que cuenten con calfcacón de contraparte y esta últma sea dstnta a las nsttucones señaladas en la fraccón IV de esta Regla; el porcentae que se aplcará, dependerá del rango de clasfcacón de calfcacón, de acuerdo con lo sguente: Rango de clasfcacón de calfcacón Porcentae Sobresalente 2.0% Alto 4.0% Bueno 6.0% Aceptable 8.0% Lo anteror, de conformdad con las dsposcones admnstratvas de carácter general que, para tal efecto, dé a conocer la Comsón. VII. Crédtos, valores y demás actvos fnanceros no comprenddos en las fraccones I, II, III, V, VI y VIII de este ncso; a los que se les aplcará un porcentae del 8.0%. VIII. Inversón en fondos de nversón de captal prvado, en socedades de nversón de captales (SINCAS), así como en fdecomsos que tengan como propósto captalzar a empresas del país. Para que un fondo o fdecomso a los que se refere esta fraccón sea consderado como obeto de nversón, deberá contar para ese fn con la preva autorzacón de la Secretaría, que la otorgará a través de la Undad de Seguros, Pensones y Segurdad Socal, adscrta a la Subsecretaría de Hacenda y Crédto Públco, la que escuchará la opnón de la Comsón, a los cuales se les aplcará un porcentae del 12.0%. La autorzacón estará sueta al cumplmento de los sguentes requstos: a) Los fondos o fdecomsos deberán de estpular que la Insttucón sólo aportará recursos para nvertr en empresas mexcanas consttudas conforme a las leyes mexcanas y con resdenca en el terrtoro naconal, abstenéndose de partcpar en las nversones que el fondo o fdecomso realce que no cumplan con estas característcas. b) La cartera de nversones de los fondos o fdecomsos debe estar dversfcada y en nngún caso podrá nvertrse más de un 20% de los compromsos totales de nversón en una sola empresa o grupo de empresas que tengan nexos patrmonales entre sí. Para efectos de este ncso se entenderá como nexo patrmonal al que exste entre las empresas comprometdas en el proyecto de nversón, de acuerdo a lo sguente: b.1) Cuando partcpen entre sí en su captal socal; b.2) Cuando las empresas de que se trate relaconadas con el proyecto de nversón formen parte de un grupo ndustral, empresaral o fnancero, y b.3) Cuando las empresas que formen un conunto o grupo en las que por sus nexos patrmonales, la stuacón fnancera de una o de varas de ellas pueda nflur en forma decsva en la de las demás, o cuando la admnstracón de esas empresas dependa drecta o ndrectamente de una msma persona. c) Quenes tengan bao su responsabldad la operacón del fondo o fdecomso deberán tener como únca actvdad profesonal la atencón de aquellos asuntos propos del fondo o fdecomso de que se trate. No podrán ser parte de la operacón del fondo o fdecomso n del Grupo Patrocnador, -entendéndose por éste a quenes tengan bao su responsabldad la operacón del fondo o fdecomso- quenes hayan sdo condenados por la comsón de 12

13 algún delto patrmonal ntenconal o huberen sdo declarados suetos a concurso, suspensón de pagos o quebra, sn haber sdo rehabltados. Tampoco lo podrán ser quenes por su poscón o por cualquer crcunstanca puedan eercer coaccón para la realzacón de las nversones a que se refere este ncso. d) Quenes ntegren el Grupo Patrocnador y aquellos que tengan bao su responsabldad la operacón del fondo o fdecomso deberán acredtar que cuentan con experenca y capacdad técnca para eercer su actvdad. e) El fondo o fdecomso deberá contar con un comté de nversones el cual será el únco responsable de autorzar, en su caso, el destno de los recursos afectos a los msmos, conforme a las propuestas de nversón que sean sometdas a su consderacón. El comté de nversones deberá contar con la partcpacón de personas externas al Grupo Patrocnador del fondo o fdecomso, entre las que podrán fgurar las nsttucones nversonstas. Las sesones y acuerdos del comté de nversones deberán hacerse constar en actas debdamente crcunstancadas y suscrtas de acuerdo a lo convendo en el fdecomso o contrato de nversón, las cuales deberán estar dsponbles en caso de que la Secretaría o la Comsón las solcten. f) Los fondos o fdecomsos deberán contar con polítcas y lneamentos para prevenr conflctos de nterés del Grupo Patrocnador. En partcular, se prohíbe que el Grupo Patrocnador o alguno de sus ntegrantes tengan o adqueran de manera drecta o ndrecta un nterés urídco o económco vnculado con las empresas promovdas dstnto al que adquera el propo fondo o fdecomso. g) Es responsabldad del fondo o del fducaro acredtar a la Insttucón la totaldad del producto de la nversón, preva deduccón de los gastos y comsones autorzados en el fdecomso o ben en el contrato de nversón. El fondo o la fducara deberán proporconar a la Insttucón, en forma mensual, dentro de los vente días naturales posterores al cerre de cada mes, un nforme sobre las nversones realzadas y el estado que guarda el fondo o fdecomso. h) El fondo o fdecomso convendrá con la Insttucón de que se trate, la forma y térmnos en que ésta pueda cumplr oportunamente con la nformacón que le solcte la Comsón sobre la contabldad de las nversones, la transformacón o recclae de las msmas y demás elementos que dcho Organsmo consdere pertnentes sobre la operacón del propo fondo o fdecomso. La Secretaría, a través de la Undad de Seguros, Pensones y Segurdad Socal, adscrta a la Subsecretaría de Hacenda y Crédto Públco, llevará un regstro de aquellos fondos y fdecomsos autorzados para los fnes del presente ncso. El requermento por el resgo de crédto fnancero (RRC), se determnará como la suma de los saldos de los dferentes nstrumentos de nversón afectos a la cobertura de las reservas técncas, a la fecha de su determnacón, multplcados por el porcentae que les corresponda conforme a la clasfcacón establecda en la presente Regla. Cuando los saldos de los dferentes nstrumentos de nversón afectos a la cobertura de las reservas técncas, a los que se aplcarán los porcentaes señalados en la presente Regla, presenten un sobrante, éste no se consderará como elemento ntegrante de dchas nversones. * Modfcada 29-IV-11 13

14 CAPITULO TERCERO DE LA DEDUCCION DECIMA SEGUNDA.- El requermento mínmo de captal base de operacones ( RMCBO ) será gual a la cantdad que resulte de aplcar al requermento bruto de solvenca ( RBS ) que se establece de la Sexta a la Décma Prmera de las presentes Reglas, la sguente deduccón ( D ): RMCBO La deduccón ( D ) será gual al saldo no dspuesto que reporte al cerre de cada trmestre la reserva de contngenca, más el costo pagado de las coberturas de exceso de pérdda relatvo a los años de suscrpcón de las reclamacones recbdas ncludas en el Requermento por Reclamacones Recbdas con Expectatva de Pago ( R 1 ): D RBS SNDR C C XL La deduccón ( D ) a la que se refere la presente Regla no podrá ser superor al monto del requermento bruto de solvenca que se establece de la Sexta a la Décma Prmera de las presentes Reglas: D Asmsmo, la deduccón del costo de las coberturas de exceso de pérdda contratadas en reafanzamento, no podrá exceder del monto del Requermento por Reclamacones Recbdas con Expectatva de Pago ( R 1 ): C XL RBS DECIMA TERCERA.- El cálculo del factor medo de calfcacón de garantías de recuperacón ( ), medante el cual se determnará el factor medo de exposcón al resgo por caldad de garantías ( FE ), al que se refere el ncso b) de la Regla Séptma anteror, se hará conforme al sguente procedmento: a) Se sumará el monto de las garantías de recuperacón correspondente a las fanzas en vgor, al cerre del período que se reporta ( MG k ), multplcando cada una de ellas por la calfcacón de garantías de recuperacón respectva ( ). En el caso de fanzas que no cuenten con garantías, o que dchas k garantías sean nsufcentes, se tomará para estos efectos el monto afanzado no cuberto. b) Se sumará el monto de responsabldades tomadas a otras Insttucones del país que se encuentren en vgor al cerre del período que se reporta ( RFVT F ), multplcando cada uno de dchos montos por el respectvo factor medo de calfcacón de garantías de recuperacón ( F ). c) Se sumará el monto de responsabldades tomadas a nsttucones de seguros o reaseguro del país que se encuentren en vgor al cerre del período que se reporta ( RFVT S ), multplcando cada uno de dchos montos por el respectvo factor medo de calfcacón de garantías de recuperacón ( S ). d) Se sumará el monto de responsabldades tomadas a nsttucones del extranero que se encuentren en vgor al cerre del período que se reporta ( RFVT E ), multplcando cada uno de dchos montos por el factor medo de calfcacón de garantías de recuperacón ( E ) que se le asgne en funcón de los crteros que dé a conocer la Comsón para tales efectos, medante dsposcones admnstratvas de carácter general. e) Se sumarán las cantdades resultantes conforme a los ncsos anterores y se dvdrán entre lo que R1 resulte de sumar el monto de las garantías de recuperacón correspondente a las fanzas en vgor de la operacón drecta, al cerre del período que se reporta ( MG k ), consderando tambén aquellos montos de fanzas sn garantía de recuperacón o que no se apeguen a los requstos prevstos por D 14

15 las dsposcones legales, más el monto total de las responsabldades del reafanzamento tomado, de fanzas que se encuentren en vgor al cerre del msmo perodo. m MG * k k F F S S k = m n2 n3 n4 k 1 n2 MG k RFVT * RFVT n3 RFVT RFVT F S * n4 1 RFVT RFVT E E * E Para efectos del cálculo al que se refere la presente Regla, la Comsón dará a conocer la tabla de calfcacón de garantías de recuperacón, los factores medos de calfcacón de garantías de las nsttucones de fanzas, de seguros o reaseguro y del extranero que, de manera oblgatora, deberán emplear las Insttucones en el cálculo del factor medo de calfcacón de garantías de recuperacón ( ). DECIMA CUARTA.- En el caso de que se observe que las garantías reportadas por la Insttucón de que se trate no corresponden a las garantías consttudas, la Comsón podrá asgnar, para efectos de la determnacón del Requermento por Exposcón a Pérddas por Caldad de Garantías Recabadas correspondente a la operacón drecta ( R2 D ), a que se refere la Séptma de las presentes Reglas, un valor de uno al factor de exposcón al resgo por caldad de garantías ( FE K ). Lo anteror, con ndependenca de la aplcacón de las sancones que, en su caso, procedan de conformdad con lo prevsto en la Ley. TITULO TERCERO DE LA INVERSION DEL REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES CAPITULO PRIMERO DE LOS ACTIVOS COMPUTABLES DECIMA QUINTA.- Las Insttucones deberán mantener nvertdos, en todo momento los actvos destnados a respaldar su requermento mínmo de captal base de operacones, de conformdad con lo establecdo en las presentes Reglas. Dchos actvos serán adconales de aquellos que se destnen para la cobertura de las reservas técncas y de otros pasvos de las Insttucones. La nformacón relatva a la cobertura del requermento mínmo de captal base de operacones deberá presentarse a la Comsón de conformdad con lo prevsto en la Cuarta de las presentes Reglas. DECIMA SEXTA.- Las Insttucones deberán mantener nvertdos, en todo momento, los actvos computables al requermento mínmo de captal base de operacones en: a) Valores, títulos, crédtos y otros actvos consderados y de acuerdo a los requstos que en su caso se estpulen en las Reglas para la Inversón de las Reservas de Fanzas en Vgor y de Contngenca de las Insttucones de Fanzas, con excepcón de las nversones que realcen las Insttucones drecta o ndrectamente en el captal socal de otras Insttucones o nsttucones de seguros o de reaseguro o de reafanzamento, del país o del extranero, de socedades de nversón o de socedades operadoras de estas últmas; de admnstradoras de fondos para el retro y de socedades de nversón especalzadas de fondos para el retro, o de cualquer otro Intermedaro o entdad fnancera, que las leyes aplcables autorcen, cuando no formen parte de grupos fnanceros, de acuerdo a lo señalado en la Ley. b) Moblaro y equpo, nmuebles, derechos reales, que no sean de garantía y accones de las socedades que se organcen exclusvamente para adqurr el domno y admnstrar nmuebles que cumplan con los requstos señalados en la Vgésma Tercera y Vgésma Cuarta de las presentes Reglas. c) Gastos de establecmento, de nstalacón y de organzacón, así como la suma de los saldos a cargo de agentes e ntermedaros, documentos por cobrar y deudores dversos. 15

16 d) Préstamos qurografaros, caa y bancos, deudores por responsabldades de fanzas por reclamacones pagadas, préstamos a personal, dvdendos por cobrar sobre accones y actvos adudcados. Adconalmente a los actvos señalados en el párrafo anteror, las Insttucones podrán consderar como actvos computables al requermento mínmo de captal base de operacones los sguentes: 1) Los sobrantes que reporte la cobertura de nversón de las reservas técncas al mes de que se trate. 2) Los que expresamente y de manera específca, les autorce la Secretaría, a través de la Undad de Seguros, Pensones y Segurdad Socal, adscrta a la Subsecretaría de Hacenda y Crédto Públco, oyendo prevamente la opnón de la Comsón. CAPITULO SEGUNDO DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DECIMA SEPTIMA.- Los títulos o valores a que se referen estas Reglas, que se operen en terrtoro naconal, deberán admnstrarse por nsttucones de crédto o por casas de bolsa y ser depostados para su custoda en cuentas ndvduales a nombre de cada Insttucón, en una nsttucón para el depósto de valores. Las Insttucones deberán realzar contratos con los dferentes ntermedaros fnanceros, en los que se establecerá como requsto la oblgacón de los msmos a formular estados de cuenta mensuales en donde se dentfquen de manera ndvdualzada los nstrumentos depostados, con el obeto de que las Insttucones presenten a la Comsón, una copa de dchos estados de cuenta de conformdad con lo prevsto en la Cuarta de las presentes Reglas. Tratándose de nversones en moneda extranera, que se operen fuera del terrtoro naconal, deberán fungr como ntermedaras fnanceras las entdades fnanceras mexcanas o las entdades fnanceras del exteror que sean flales de ellas. Estas podrán utlzar como custodos a los organsmos depostaros autorzados dentro de la ursdccón del país que operen. CAPITULO TERCERO DE LOS LÍMITES DE INVERSION DECIMA OCTAVA.- Las Insttucones, al llevar a cabo las nversones a que se referen las presentes Reglas, deberán observar los sguentes límtes respecto a su requermento mínmo de captal base de operacones: I.- Por tpo de valores, títulos, benes, crédtos, reportos u otros actvos: a) Valores emtdos o respaldados por el Goberno Federal, hasta el 100%; b) Valores emtdos o respaldados por organsmos descentralzados, empresas de partcpacón estatal mayortara, gobernos estatales y muncpales, así como por fdecomsos en los que el fdecomtente sea cualquera de las entdades antes menconadas, que no cuenten con el respaldo del Goberno Federal y se encuentren nscrtos en el Regstro Naconal de Valores a cargo de la Comsón Naconal Bancara y de Valores, hasta el 80%; c) Valores emtdos o respaldados por nsttucones de crédto o por organsmos fnanceros nternaconales de los que Méxco sea membro, hasta el 80%; d) Valores emtdos por entdades dstntas a las señaladas en los ncsos a), b) y c) de la presente Regla, hasta el 70%, consderando dentro de este límte las nversones señaladas en los ncsos d.1), d.2), d.3), d.4) y d.5) sguentes: d.1) Valores emtdos por emsores extraneros hasta el 20%. d.2) Notas estructuradas hasta el 20%. 16

17 d.3) Valores vnculados a una msma actvdad económca de acuerdo a las dsposcones admnstratvas que dé a conocer la Comsón, hasta el 40%; En el caso de operacones de opcón, se consderará como nversón afecta a la cobertura de requermento mínmo de captal base de operacones, un monto máxmo de la prma valuada a mercado cuyo subyacente, determnado medante la metodología aceptada por estos mercados no rebase en forma conunta con otras nversones en valores emtdos por empresas prvadas, la lmtante establecda en este ncso. Asmsmo, al subyacente determnado de la prma afecta a reservas técncas, se le aplcarán las lmtantes por emsor o deudor cuando así proceda; d.4) Instrumentos Bursatlzados consderados como colocados por un emsor ndependente, hasta el 20%. d.5) Instrumentos Estructurados, hasta el 20%; e) Operacones de descuento y redescuento, hasta el 20%; f) Préstamos con garantía prendara de títulos o valores, hasta el 20%; g) Préstamos hpotecaros, hasta el 20%; h) La suma de los actvos menconados en el ncso b) de la Décma Sexta de las presentes Reglas, hasta el 60%; ) La suma de los actvos menconados en el ncso c) de la Décma Sexta de las presentes Reglas, hasta el 30%; ) Préstamos qurografaros, hasta el 5%; k) Caa y bancos, hasta el 100%; l) Deudores por responsabldades de fanzas por reclamacones pagadas, hasta el 60%; m) Préstamos al personal, hasta el 15%; n) Dvdendos por cobrar sobre accones, hasta el 60%; o) Actvos adudcados, hasta el 30%; p) Prmas por cobrar menores de 30 días, hasta el 100%; q) La suma de las operacones de reporto y préstamo de valores, hasta el 60%, y r) Inversones en fondos de nversón de captal prvado, en socedades de nversón de captales (SINCAS) que tengan como propósto captalzar empresas del país, en cuya cartera no ncluyan nversones en accones de ntermedaros fnanceros a que se refere el artículo 79 Bs-1 de la Ley, así como en fdecomsos que tengan como propósto captalzar a las empresas del país, hasta el 4%. En este caso, las Insttucones requerrán de la preva autorzacón de la Secretaría, la que escuchará la opnón de la Comsón. II.- Por emsor o deudor: a) Valores emtdos o respaldados por el Goberno Federal, hasta el 100%; b) Valores emtdos o respaldados por organsmos descentralzados, empresas de partcpacón estatal mayortara, gobernos estatales y muncpales, así como por fdecomsos en los que el fdecomtente sea cualquera de las entdades antes menconadas, que no cuenten con el respaldo del Goberno Federal y se encuentren nscrtos en el Regstro Naconal de Valores a cargo de la Comsón Naconal Bancara y de Valores; se consderarán los sguentes límtes de nversón establecdos de acuerdo a 17

18 los rangos de clasfcacón de calfcacones, que para tal efecto dé a conocer la Comsón medante dsposcones admnstratvas de carácter general: b.1) Valores con calfcacón que se ubque en el rango aceptable, hasta el 6%. b.2) b.3) b.4) Valores con calfcacón que se ubque en el rango bueno, en conunto con los valores a que se refere el ncso b.1) anteror, hasta el 14%. Valores con calfcacón que se ubque en el rango alto, en conunto con los valores a que se referen los ncsos b.1) y b. 2) anterores, hasta el 24%. Valores con calfcacón que se ubque en el rango sobresalente, en conunto con los valores a que se referen los ncsos b.1), b. 2) y b.3) anterores, hasta el 36%. c) Valores emtdos o respaldados por organsmos fnanceros nternaconales de los que Méxco sea membro, así como nversones llevadas a cabo en nsttucones de crédto o valores emtdos o avalados por dchas nsttucones de crédto, se consderarán los sguentes límtes de nversón establecdos de acuerdo a los rangos de clasfcacón de calfcacones, que para tal efecto dé a conocer la Comsón medante dsposcones admnstratvas de carácter general: c.1) Valores e nversones con calfcacón que se ubque en el rango aceptable, hasta el 6%. c.2) c.3) c.4) Valores e nversones con calfcacón que se ubque en el rango bueno, en conunto con los valores e nversones a que se refere el ncso c.1) anteror, hasta el 14%. Valores e nversones con calfcacón que se ubque en el rango alto, en conunto con los valores e nversones a que se referen los ncsos c.1) y c.2) anterores, hasta el 20%. Valores e nversones con calfcacón que se ubque en el rango sobresalente, en conunto con los valores e nversones a que se referen los ncsos c.1), c.2) y c.3) anterores, hasta el 36%. d) Títulos de deuda emtdos por entdades dstntas de las señaladas en los ncsos a), b) y c) anterores, ncluyendo para tal efecto, los vehículos de deuda, notas estructuradas de captal protegdo, nstrumentos bursatlzados consderados como colocados por un emsor ndependente e nstrumentos estructurados, cuando se trate de oblgacones subordnadas no convertbles. Al respecto, se consderarán los sguentes límtes de nversón establecdos de acuerdo a los rangos de clasfcacón de calfcacones, que para tal efecto dé a conocer la Comsón medante dsposcones admnstratvas de carácter general: d.1) Valores con calfcacón que se ubque en el rango aceptable, hasta el 4%. d.2) d.3) d.4) Valores con calfcacón que se ubque en el rango bueno, en conunto con los valores a que se refere el ncso d.1) anteror, hasta el 8%. Valores con calfcacón que se ubque en el rango alto, en conunto con los valores a que se referen los ncsos d.1) y d.2) anterores, hasta el 14%. Valores con calfcacón que se ubque en el rango sobresalente, en conunto con los valores a que se referen los ncsos d.1), d.2) y d.3) anterores, hasta el 20%. e) Valores de renta varable emtdos por empresas prvadas, dstntos a los señalados en los ncsos b), c) y d) de esta fraccón, vehículos que replcan índces acconaros, hasta el 14%; f) Notas estructuradas de captal no protegdo, hasta el 10%; g) Inversones en fondos de nversón de captal prvado, en socedades de nversón de captales (SINCAS) que tengan como propósto captalzar empresas del país, en cuya cartera no ncluyan nversones en accones de ntermedaros fnanceros a que se refere el artículo 79 Bs 1 de la Ley, así como en fdecomsos que tengan como propósto captalzar a empresas del país, hasta el 1%; 18

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