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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA ~A~ ~ ~ ~ NI! <~ 1 O oct:ltre 3 Urna, de ds 200 '-/ CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N AG, de fecha 27 de junio del 2003, se ~probó el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministeriode Agricultura y la Dirección Regional Agraria Lima Callao que consta de Siete (07) Capítulos Cuarenticinco (45) artículos y Siete (07) DispJsiciones, De Complementarias; Que es necesario aprobar un nuevo - Reglamento de Asistencia y --- -, "PO para de consenso que correcta con el "Ley Orgánica del t SE RESUELVE: Artículo 1 - Dejar sin efecto la Resolución Ministerial W'O AG de fechu 27 de junio del 2003 ~ ' ' //~!"'~- Artículo 2 - APROBAR el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional Agralia Lima Callao, que consta de Siete (07) Capítulos Cuarenticinco (45) arlículos y Siete (07) Disposiciones Complementarias Artículo 3 - Transcn'basel presente Reglamen~ a todos los órganos del Ministerio de Agricultura y a la Dirección Regional Agrarrn Lima Callao para su conocimiento y estricto cumplimiento I Regístrese y comuníquese ~{r~ f1anqsco oon1a1il GARÓA Mlnlslro de Agrl~ultur

2 CAPITULO I DE LA MISION FINALIDAD OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1 - El presente Reglamento tiene como misión establecer las normas de asistencia y permanencia del personal en el Centro de Trabajo Artículo 2 - La finalidad del presente Reglamento es establecer entre los trabajadores orden y armonía que permita otorgar un producto de calidad a los usuarios Artículo 38- El presente Reglamento tiene como objetivo nonnar la asistencia y permanencia del personal en la Sede Central del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao Artículo 4 - El Presente Reglamentoes de aplicación en el Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional de Agraria Lima Callao, se fundamenta en los dispositivos legales siguientes: " - j Ley N Y Decreto Supremo N 522 Ley N Decreto Ley N Y RM N AG Decreto Legislativo N 276 Y Decreto Supremo N 005-9O-PCM Ley N Ley N Decreto Legislativo N 800 Decreto Supremo N SA Ley N Qecreto Supremo N TR Resolución de Gerencia General N 250-GG-ESSALUD-2000 Decreto Supremo N EF Decreto Supremo N PCM Resolución Ministerial N AG Ley N Y Decreto Supremo N 004-DE-SG Resolución Directoral N AG-OA Resolución Ministerial N AG CAPITULO n DEL HORARIO DE TRABAJO Artículo 5 - El horario de trabajo en el Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, es de Lunes a Viernes de 0800 a 1645 horas, incluida una (O 1) hora de refrigerio (13:00 a 14:00 horas), adicionándose 10 establecido en la Directiva sobre incentivos a

3 Artículo "'- Las Oficinas y/o Direcciones del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, que por la naturaleza de sus servicios, razones geográficas, climatológicas o de emergencia, no puedan cumplir con el horario establecido, podrán establecer el horario más conveniente, siempre que cumplan con la jornada de trabajo de 07:45 horas diarias y cuenten con la aprobación via Resolución Directoral de la Oficina de Personal respectiva Artículo 8"- Los funcionarios y servidores de carrera contratados permanentes y obreros de las diferentes Oficinas y Direcciones del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, tienen la obligación de registrar su asistencia al ingreso(s) y salida (s), en el reloj computarizado únicamente con el respectivo fotocheck quedando prohibido el registro de ingresos y salidas mediante la digitalización del Código del Trabajador, así como al momento de salir y retornar del refrigerio Los funcionarios que ocupen cargos de confianza están exonerados del registro de asistencia Artículo,-- Los relojes que se utilizan para el control del ingreso y salida serán sincronizados con la "Hora Oficial Peruana" Artículo 10- Después de la hora establecida para el ingreso, los trabajadores del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, tienen tolerancia inicial no descontable de quince (15) minutos y adicionalmente quince (15) minutos descontables diarios para el registro de su asistencia Se considera como descuento de un (O 1) día, el registro de la asistencia luego de las 08:30 horas, asr como el registro antes de Ia hora fijada para la salida, independientemente las sanciones a que hubiere lugar { {U: (}J La Oficina de Personal a través del Encargado del Registro y Control y/o el que haga sus veces,,~ i \Y6- registrará en el parte diario el nombre de los trabajadores que ingresen al Centro de Labores, " '1 después de las 08:30 horas, el mismo que será remitido al Director de la Oficina de Personal a "" las 09:30 h6ras de cada día Se podrá establecer tolerancia adicional, a la existente en el horario de ingreso, cuando se \ presenten situaciones imprevistas que afecten a la colectividad en general, tales como paros,, marchas u otros similares ' '/ Artículo 118- Se considera tardanza al hecho de registrar la asistencia después de la hora, establecida para el ingreso o retorno del refrigerio Los trabajadores que no registren su retorno k: "', / después de la hora de refrigerio y registren posteriormente su salida, se les descontará desde la hora en que salió al refrigerio hasta la hora en que se retiró del centro de labores La Oficina de Personal a travl!s del Encargado del Registro Y Cootrol y/o el que haga sus veces,, registrará el nombre de los trabajadores que retornen del refrigerio después de las 14:00 horas, relación que será remitida al Director de la Oficina de Personal a las 15:00 horas de cada día Artículo 128- El criterio para proceder a los descuentos indicados en el artículo anterior es el siguiente: CAPITULO ID DE LA ASISTENCIA "Descuento por minutos de tardanzas", "Ingreso Total Mensual de las Remuneraciones + sesenta (60) minutos x minutos acumulados ", treinta (30) dfas + ocho (08) horas

4 Artículo 13 - La Oficina de Personal a través del Encargado del Registro y Control y/o el que haga sus veces, alcanzará mensualmente con la debida anticipación, los descuentos por tardanzas, inasistencias, licencias, permisos, sanciones y otros, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes CAPITULO IV DE LA PERMANENCIA PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 14 - La pennanencia de los trabajadores en su puesto laboral, es responsabilida de los Jefes Inmediatos, sin excluir la que corresponde a la Oficina de Personal, así como la inherente al trabajador Artículo 1~- Los Jefes Inmediatos de las Oficinas y/o Direcciones del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, comunicarán en el día a la Oficina de Personal, según sea el caso, bajo responsabilidad, lo siguiente: a La inasistencia del personal a su cargo o la justificación respectiva b Abandono injustificado de puesto en horas de labores c La no incorporación al centro de labores al concluir las licencias, vacaciones, suspensiones, ceses temporales y/o comisiones de servicios Artículo 16 - Se consideran inasistencias: a Iniustificadas: Registrar la salida antes de la hora establecida La no concurrencia al centro laboral, sin la justificación respectiva Omitir el registro de ingreso o salida sin la posterior regularización - El abandono del centro laboral antes de la hora establecida e ingresar después de la hora fijada incluyendo los minutos de tolerancia b Justificadas:, - Permisos o licencias (acreditados con la documentación respectiva) - Comisiones de Servicios - Ejercicio de docencia universitaria o estudios profesionales universitarios, hasta un tope de seis (06) horas semanales, los mismos que deberán ser compensados obligatoriamente dentro del mes respectivo - Las omisiones involuntarias del registro o firma en el ingreso o salida, deberán ser justificadas dentro del plazo indicado en el artículo 170 del presente reglamento Artículo 1,- Es responsabilidad de los funcionarios y servidores de carrera, contratados permanentes y obreros, verificar su correcto registro en su ingreso o salida del centro de labores justificar sus faltas e inasistencias, dentro del plazo de 48 horas, caso contrario estarán sujetos al descuento de la treintava parte (1/30), del ingreso total mensual de sus remuneraciones e incentivos laborales Artículo lso- El personal imposibilitado de asistir a su centro de trabajo por motivos de enfermedad, deberá en el día comunicarlo a su Jefe Inmediato o a la Oficina de Personal, debiendo presentar al momento de su reincorporación el CertifICado Médico correspondiente (en formato del Médico tratante, donde debe figurar su nombre, firma y número de colegiatura, salvo que haya sido expedido por el Ministerio de Salud o ESSALUD)

5 Del mismo modo, el personal en casos excepcionales debidamente fundamentados, podrá solicitar permiso a su Jefe Inmediato y al Director General respectivo para ausentarse por horas del Centro Laboral durante la jornada de trabajo Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo Artículo 19 - Las licencias y permisos en todo lo que no se establezca en el presente reglamento estará regulado por 10 dispuesto en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N PCM y la Resolución Directoral N NAPIDNP que aprueba el Manual Normativo de Personal N DNP sobre "licencias y Permisos", la misma que fonda parte integrante del presente Reglamento Artículo 20 - Se podrán otorgar licencias con goce de remuneraciones: ~,;-- ' ', "" " : ', \;,!- ~l{h;;~::' a Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hennanos, hasta por ocho (08) días calendarios cuando el deceso ocuniera en Lima, y quince (15) días calendarios fuera de Lima, acreditado con copia del Acta de Defunción autenticada b Por matrimonio del trabajador, hasta cinco (05) días calendarios, acreditado con el Acta de Matrimonio Civil c Por enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres hasta siete (07) días calendarios, acreditado con la Constancia o Certificado Médico respectivo d Para la obtención del Título Profesional Universitario, Grado de Maestro o Doctor, siempre que requieran de sustentación de tesis, hasta cinco (05) días calendarios, que deberá ser acreditado con el documento expedido por la Universidad e Para recabar las Credenciales al ser elegidos como Miembro Titular y/o Suplente de Mesa en los Comicios de Elecciones Presidenciales y/o Municipales, debiendo justificar con copia autenticada de la Credencial f Por cumpleai1os del trabajador un (O 1) día, si fuera sábado, domingo o feriado, se podrá tomar dentro de los días hábiles de la semana siguiente, dicho permiso se efectuará en forma automática sin presentación de papeleta Articulo 21 - Se podrá conceder Licencias a cuenta del período vacacional no gozado por un mínimo del Jefe de de Personal, siete (O7)días respecto consecutivos, a la disponibilidad previa autorización del saldo de del vacaciones Jefe Inmediato, y la confonnidad -'- ~~ ~ ",,~" '' ti> ~;, El plazo poof'á ser menor en caso de: - Matrimonio del titular - Enfennedad del servidor o cónyuge, padres e hijos debidamente comprobada con el certificado médico correspondiente - Cuando se trate de dolencias que afecten a los familiares antes indicadost que requieran de un cuidado especial y no exista un certificado médico de por medio, el trabajador deberá comunicar en el día, a efectos que la Oficina de Personal de considerarlo necesario, programe una visita domiciliaria Del mismo modo, el trabajador a su libre albedrío, podrá hacer uso de hasta siete (07) días no consecutivos al afta, para atender asuntos que le conciernen Artículo 22 - Los pennisos autorizados mediante Papeletas en el Ministerio de Agricultura ~y la Dirección Regional Agraria Lima Callao, deberán ser comunicados en el día a la Oficina de Personal, caso contrario se le descontará al trabajador como penniso por asuntos personales El servidor deberá registrar en el reloj marcador la hora de salida y de retorno al centro laboral permisos por asuntos particulares Jefe Inmediato y del Director

6 Los permisos que impliquen trasladarse desde su domicilio al lugar donde se efectuará la Comisión de Servicios y luego al centro de labores, deberá comunicarse el día anterior a la Oficina de Personal Artículo 23 - Los permisos sin goce de haber, se otorga por horas y calculará proporcionalmente del total de las remuneraciones a b Horas Minutos minutos, el descuento se Remuneración Total entre 240 horas por hora de permiso Remuneración Total entre 14,400 minutos por minutos de permiso Artículo 24 - Las licencias por enfermedad con incapacidad de más de 20 días y/o gravidez se concederán en concordancia a lo dispuesto por las Leyes Nos 26644, Y sus normas complementarias Artículo 25 - En caso que un servidor de carrera del Ministerio de Agricultura o de la Dirección Regional Agraria Lima Callao padeciera de TBC o Neoplasia Maligna, presentará solicitud a la Oficina de Personal, adjuntando el Diagnóstico Médico, lo cual tendrá derecho a la licencia por enfermedad hasta por dos (02) años (Art 55 de la Ley N Y Ley N 15668); con goce íntegro de sus remuneraciones, incluyendo los incentivos laborales y demás beneficios, formalizada con Resolución del Director de Personal Debiendo figurar en la Planilla Unica de Pagos el número de la Resolución, fecha de inicio y término Cualquier otra enfermedad que requieran un tratamiento especializado que implique al trabajador ausentarse del centro de labores, se regirá por la normatividad existente o la que se expida en el futuro Artículo 26 - Los trabajadores convocados para integrar delegaciones deportivas, culturales o artísticas en competencias nacionales o internacionales, en representación del Ministerio de Agricultura, se les concederá licencia con goce íntegro de haber, incluidos los incentivos laborales y demás beneficios por el tiempo que dure, formalizado con Resolución del Director de Personal ' Artículo 1"'- Los trabajadores integrantes de la Junta Directiva del Sindicato, gozarán de todas las facilidades que requieranpara ejercer sus labores sindicales dentro y/o fuera del Centro Laboral, para lo cual deberán comunicar previamente de dichas diligencias o reuniones a sus, Jefes Inmediatos \ CAPITULO V DE LAS VACACIONES \~):\ Articulo 28 - Las vacacioneson el derecho de los trabajadores de carrera, obreros y adscritos, ~ '::' para gozar de treinta (30) días de descanso consecutivos, con goce íntegro de remuneraciones, ~ cluyendo los incentivos laborales y demás beneficios Artículo 2,- El derecho de vacaciones se genera después que el servidor y/o funcionario cumple los doce (12) meses de servicios remunerados, sobre la base de la fecha de ingreso a la Administración Pública o al Ministerio de Agricultura I "it Artículo 30 - El personal DocenteY Auxiliares del Centro de Educación Inicial del Ministerio,~~~~\ 'r ;~:~: de Agricultura, comprendidos en la Ley de la Carrera Magisterial, tienen derecho de dos (02) """1 eses de goce vacacional efectivo, únicament en los meses de enero y febrero cada año, con /' ago íntegro de remuneraciones, incluidos los incentivos laborales y demás beneficios

7 Articulo 318- Las vacaciones pueden ser acumulables hasta el límite de dos (02) períodos, siempre y cuando éste se genere por acuerdo mutuo entre trabajador y Jefe Inmediato (inciso d Art 24 del Decreto Legislativo 276) Artículo 32 - El período vacacional se iniciará indefectiblement el primer día del mes programado y concluirá el día treinta (30) del respectivo mes Podrá iniciarse en otra fecha o suspendersen los casos de necesida del servicio o emergencia nacional En caso de existir deducciones por permisos y/o licencias, éstas se harán en los últimos días del mes programado Antes de iniciar este goce, el trabajador deberá hacer la entrega de cargo a su Jefe Inmediato o al servidor designado en su reemplazo Articulo 33 - Los Órganos del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, formularán en el mes de noviembre de cada año, la programación de vacaciones de su personal, teniendo en cuenta la fecha en que se generó el derecho y la necesidad del servicio Los Encargados del Control de Asistencia, de las Oficinas de Personal, harán la entrega oportuna de las respectivas Solicitudes de Programación El rol de vacaciones será aprobado en el mes de diciembre por Resolución Directoral de la Oficina de Personal - (~ ; ArtfcaJo 35"- El derecho vacacional de los trabajadorese pierdo en los siguientes casos: "":"/7:4 a Cuando el trabajador por asuntos person31es ha hecho uso de permisos por veintidós ~~ (22) días hábiles no consecutivos, o licencia por treinta (30) días, deberá ser excluido de la nómina vacacional del ciclo laboral sub - siguiente, b Al no hacer uso del descanso fisico de un (O 1) mes, antes que se inicie el otro período vac~cional y no haya gestionado su acumulación 'Articulo 3',- Para el otorgamiento de permisos y/o licencias a cuenta del período vacacional y/o particulares, se considerará: a Si es de lunes a viernes se incluirá sábado y domingo y se computará como siete (07) días, ~' b Si comprende un día viernes anterior y lunes posterior, se concederá por cuatro (O4) t!;-::'" "'~~" días, incluyendo sábado y domingo ~ \ Cuando comprende días de la semana independiente o consecutivos si se acumula cinco (05),";:" días dentro del ciclo laboral de cada trabajador, se computará como siete (07) días, este mismo criterio se aplicará para los casos de inasistencias injustificadas CAPITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES

8 de las sanciones contenidas en el artículo 1550 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N PCM, con copia al Legajo Personal En el caso, que la gravedad de la falta pudiera ser causal de sanción con cese temporal mayor a treinta (30) dias o destitución, será sometido al proceso administrativo disciplinario, previsto en el articulo 1630 del citado Decreto Supremo Artículo 3B-- El trabajador que registre el ingreso y/o salida de otro servidor, se hará acreedor, con copia al Legajo Personal, de la sanción siguiente: 8 La primera vez amonestación escrita b La segunda vez se le suspenderá con sanción de cinco (OS) días sin goce de remuneraciones, incentivos laborales y demás beneficios De repetirse nuevament esta acción, la Oficina de Personal denunciará el hecho a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Artículo 39"- Son asimismo, faltas disciplinarias: 8 El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento b Alterar o retirar con fines dolosos y/o desaparecer el fotocheck o Listado de Asistencia Las faltas serán sancionadas de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 1540 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N PCM Artículo 400- El trabajador que tenga suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, sanción o cese temporal acreditado con Resolución definitiva, se tomará como base para el descuento la remuneración total entre treinta (30) y multiplicado por los días de suspensión El mismo criterio se aplicará con la Planilla para el Pago de los Incentivos Laborales y demás beneficios Deberá figurar en la Planilla Unica de Pagos el número de la Resolución, fecha de inicio y de término Articulo 41 - El monto de los descuentos por tardanzas, faltas injustificadas y pennisos por asuntos particulares por horas, pasarán a formar parte del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAF AE "'\ CAPITULO vn DE LA RESPONSABILIDAD /,~' /~;~ ~: Artículo 42- La 01icina de Personal del Ministerio 'de Agricultura y de la Dirección Regional "q,'f') Agraria Lima Callac, está a cargo de las acciones de supervisión, difusión y cumplimiento del, presente Reglamento Artículo 43 - Los Jefes Inmediatos Superiores y los Jefes Inmediatos de las Oficinas y/o Direcciones del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, pondrán en conocimiento del personal a su cargo el presente Reglamento, para su cumplimiento Artículo 44 - Los trabajadores del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima - Callao, están obligados a conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento

9 Artículo 4S-- Es responsabilida de los Jefes Inmediatos, verificar que el personal a su cargo esté puntualmente en sus puestos de trabajo en los horarios establecidos en el presente reglamento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PrimerB- Los trabajadores del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, están obligados a utilizar las Papeletas de Justificación de Asistencia o Permanencia, para todas las acciones de supervisión de Asistencia y Permanencia del Personal M2unda- Los funcionarios y servidores de carrera, contratados permanentes, obreros y adscritos desde que ingresen a laborar deberán portar el fotocheck como documento identificatorio, en lugar visible de la parte superior del cuerpo Tercera- La Oficina de Administración deberá efectuar reconocimientos al menos dos (02) veces por ai'lo, a los trabajadores que demuestren puntualidad y responsabilidad en el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, conforme lo establece el artículo 14T' del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N PCM Cuarfa- La Oficina de Personal o quien haga sus veces, deberá informar a los Directores dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el récord de asistencia del personal a su cargo del mismo modo, procederá en el caso de los trabajadores destacados informando a su entidad de origen Los Directores deberán poner en conocimiento de su personal los referidos récord de asistencia, para que éstos puedan subsanar cualquier omisión o percance surgido con L, L ; ~I registro de sus ingresos o salidas Ouinfa- Sblo en caso de pérdida del F otocheck o por desperfecto en el reloj computarizndo, los QuinCa- Sólo en caso de pérdida del Fotocheck o por desperfecto en el reloj computarizndo, los trabajadores podrán registrar su ingreso en la tarjeta de asistencia que le será proporcionado por la Oficina de Personal a través del Encargado de Registro y Control \J Sexta- Es obligación de los Funcionarios y Directivos respetar, caute1ar y preservar la integridad ~ dignidad de los trabajadores tanto en los aspectos laborales, éticos y religiosos, como en aquellos referidos a su salud e integridad fisica y mental La Dirección de las

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