Retención de impuestos a los ingresos de las personas físicas en México
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- Jorge Olivares González
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1 Abril 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur Núm. 25 Retención de impuestos a los ingresos de las personas físicas en México
2 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur Presidente C.P.C. José Julio Ortiz Osornio ÍNDICE I. Introducción 3 II. III. PÁGINA Ingresos de las personas físicas en el marco de la LISR 3 La figura de la retención en el derecho tributario mexicano 5 IV. Conclusiones 8 Vicepresidente C.P.C. Mario Alberto Guzmán Arteaga Secretaria C.P.C. y P.C.FI. Lucia Mata Alvarado Integrantes C.P.C. Arturo Candelaria Barbosa C.P. Adrián Domínguez Landero C.P.C. Armando Alberto Gamborino San Martin C.P.C. Reynaldo Islas Calderón C.P.C. Juan Ramírez Ornelas C.P.C. Rogelio Rincón Pérez C.P.C. Nancy Leticia Segura León C.P.C. y P.C.CA Juan Pablo Soto Ferrer Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur del Colegio, año III, núm. 25, abril de Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización. 2
3 I. Introducción Las personas físicas en su carácter de contribuyentes son sujetas a cargas tributarias por los ingresos obtenidos en el desarrollo de sus actividades. En el derecho tributario mexicano existe la figura de la retención como la forma de asegurar la recaudación de los impuestos, que generan las relacionadas con la prestación de servicios personales dependientes e independientes. La carga de esa responsabilidad es administrada por las personas morales beneficiarias por los servicios y tiene su fundamento en los artículos 96, primer párrafo, y 106, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como en los 1-A de la Ley del IVA y 3 del Reglamento de la propia Ley. Es probable que la razón de utilizar ésta figura se deba a la necesidad de controlar la actuación de las personas físicas, en su vertiente de prestación de servicios; sin embargo, al dejar como recaudador intermediario a las personas morales, ha permitido que éstas se beneficien con el manejo financiero de las retenciones de impuestos. II. Ingresos de las personas físicas en el marco de la LISR En el Título IV de la LISR se detallan, a lo largo de los primeros nueve capítulos, los ingresos de las personas físicas, producto del desarrollo de un amplio abanico de actividades. Para el presente estudio nos enfocaremos a las cuatro más importantes por su recurrencia y, en ocasiones, por su mezcla entre sí, lo que provoca una confusión en la aplicación de las retenciones. 1. Por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilados: Comprenden aquellas que se derivan de una relación laboral, tuteladas por la Ley Federal del Trabajo e incluye las que por su naturaleza se asimilan a sueldos, bajo dirección y dependencia de un patrón o empleador. 2. Por la prestación de un servicio profesional: Aquellas que son producto del desarrollo de una profesión y se establecen entre un cliente y el profesionista, sin 3
4 que haya dependencia ni dirección del primero, se formalizan a través de un contrato de carácter civil y está, por lo tanto, tuteladas por el Código Civil Federal en sus artículos 2606 al Por la realización de actividades empresariales: Comprende las enunciadas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, las cuales son: Comerciales: Las que de acuerdo con las Leyes federales tienen ese carácter y no se mezclan con las demás actividades. Desarrollado por personas con capacidad legal para desarrollarlo y hacen de éste su actividad principal y en consecuencia compran y venden mercancías con el objeto de obtener ganancias. Industriales: Entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. Agrícolas: Comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Ganaderas: Consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Pesqueras: Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no haya sido objeto de transformación industrial. Silvícolas: Corresponden al cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 4
5 4. Por arrendamiento y subarrendamiento: Aquellas derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. III. La figura de la retención en el derecho tributario mexicano A través de éste mecanismo de recaudación, el fisco busca asegurar el pago de los impuestos a cargo de las personas físicas y responsabilizar, en el proceso, a las empresas y personas físicas que reciban algún servicio de éstas. La retención de impuestos como obligación de los contribuyentes, personas físicas y morales, se establece en los siguientes ordenamientos: A. Ley del Impuesto sobre la Renta. Asalariados y asimilados a este régimen: en el artículo 96 primer párrafo se señala la obligación de calcular, retener y enterar los impuestos correspondientes al personal asalariado a su cargo y por aquellos que opten por tributar en este apartado, cumpliendo con la normatividad legal que la propia Ley señala. Actividades profesionales (honorarios): El artículo 106, tercer párrafo, establece que las personas morales, beneficiarias de los servicios personales independientes, tienen la obligación de retener el 10% sobre el monto de los honorarios que paguen a las personas físicas, en su calidad de profesionistas independientes. Arrendamiento y subarrendamiento: Artículo 116, último párrafo, en el cual se indica que las personas morales que realicen erogaciones por este concepto deberán retener el 10% sobre la base de la renta pagada. 5
6 B. Ley del Impuesto al Valor Agregado En el artículo 1-A se precisan las actividades realizadas por las personas físicas susceptibles de retención, en este caso del Impuesto al Valor Agregado que les traslade el prestador de los siguientes servicios: personales independientes; uso o goce temporal de bienes, y autotransporte terrestre de bienes, o de comisiones. Porcentaje de la retención: El artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) define lo siguiente: a) Dos terceras partes del IVA (10.666%) del impuesto trasladado a las personas morales por las personas físicas, en la realización de las siguientes operaciones: prestación de servicios personales independientes, de comisión y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. b) 4% del valor de la contraprestación, cuando se trate del servicio de autotransporte terrestre de bienes, prestado a las personas morales. c) 100% del IVA trasladado a personas físicas y morales que adquieran desperdicios industriales Definición de servicio De acuerdo con la Academia Mexicana de la Lengua, con origen en el término latino servitium, la palabra servicio define a la actividad y consecuencia de servir, un verbo que se emplea para dar nombre a la condición de alguien que está a disposición de otro para hacer lo que éste exige u ordena. Concepto de servicio personal Es la actividad o conjunto de actividades que una persona realiza en favor de otra, poniendo en juego sus conocimientos y habilidades para lograr un fin lícito. Tiene como distinción que, en el desarrollo de su encomienda, no intervienen mercancías enajenadas al beneficiario del servicio. 6
7 El problema En la práctica profesional encontramos que con el fin de evitar la retención de impuestos, cuando la persona física cobra un servicio, emite una factura con la idea equivocada que el documento le permite: recibir íntegro el importe consignado en el mismo. Cómo se logra El contribuyente pide su alta y/o aumento de obligaciones, registrándose como persona física que desarrollará actividades empresariales y, por lo tanto, estará obligado a emitir un CFDI, con el formato de factura. La autoridad, lo permite? Sí, en la medida que procesa una solicitud de alta y/o aumento de obligaciones, sin verificar que la actividad que desarrollará el contribuyente corresponda al nicho de tributación propuesto por éste. Consecuencias Primera: La autoridad no recauda adecuadamente los impuestos que debieran retenerse, de acuerdo con lo aquí expuesto, correspondientes a la prestación de servicios personales disfrazados de actividades empresariales. Segunda: Las personas físicas y morales, beneficiarias de los servicios documentados erróneamente, incumplen su obligación de retener, de acuerdo con lo señalado en los artículos ya comentados. Tercera: Al no realizar las obligaciones contenidas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), los beneficiarios de los servicios se convierten en obligados solidarios del pago de impuestos no retenidos 7
8 y las erogaciones en una partida no deducible (artículo 27, fracción V de la Ley del ISR). IV. Conclusiones La retención de impuestos contemplada en los artículos 106, tercer párrafo, y 116, último párrafo, de la Ley del ISR, así como en el artículo 1-A de la Ley del IVA, no se realiza en función del documento que se expide para formalizar la prestación de un servicio personal de hacer o usar, sino en la operación misma que se consigna como realizada. Existe un número indeterminado de contribuyentes personas físicas a los cuales no se realiza retención del ISR, aunque exista la obligación de hacerlo por tratarse de servicios personales; por ejemplo: comisionistas, cabilderos, asesores, o mediadores que emiten un CFDI con formato de factura al amparo de un registro fiscal para desarrollar actividades empresariales. La autoridad ha permitido que esta situación prevalezca, por no tamizar adecuadamente el registro de las personas físicas que realizan actividades empresariales. Para participar en la solución del problema se requiere que la autoridad y los contribuyentes aporten con su participación los elementos que resuelvan este diferendo; es decir: La autoridad: Representada por el Servicio de Administración Tributaria, deberá capacitar al personal a cargo del registro de contribuyentes para que, con su participación, revise el registro de las personas físicas y verifique su ubicación en el nicho tributario que le corresponda, de acuerdo con la legislación tributaria vigente. Los contribuyentes: En este proceso participan dos sujetos de derecho tributario (el emisor y el receptor), que deberán asumir responsabilidades para alinear la actuación de cada uno de ellos hacia la congruencia fiscal. El emisor: La participación del contribuyente emisor será la de respetar la legislación tributaria vigente y emitir el documento fiscal correspondiente a su nicho de tributación. 8
9 El receptor: El contribuyente receptor deberá verificar que el documento recibido por operaciones realizadas con personas físicas corresponden al nicho de tributación y de operaciones descritas por el realizado, evitando así la simulación y el encubrimiento de operaciones inexistentes. 1 1 En la actualidad, con la plataforma tecnológica que el SAT pone a disposición de los contribuyentes se puede iniciar el cotejo del comprobante recibido con la documentación proporcionada por el emisor, a través de la página en la pantalla Tramites y Servicios, dentro del cuadro de Servicios Destacados, ventana de Verificación de Comprobantes (CFDI). 9
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