T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA AUTO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA AUTO"

Transcripción

1 T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA AUTO Fecha del auto: 17/07/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 1271/2017 Materia: CONTRATACION PUBLICA Submateria: Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Secretaría de Sala Destino: 003 Transcrito por: AVJ Nota: Resumen Criterios generales respecto a la preferente tramitación cuando se preparan simultánea o sucesivamente el recurso de casación estatal y autonómico. Preparación del recurso de casación estatal de forma subsidiaria. Incongruencia omisiva referida a la infracción de normas autonómicas. La

2 cita de preceptos estatales no lo convierte en un recurso de casación estatal. Auto inadmisión. R. CASACION núm.: 1271/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Excmos. Sres. D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente D. Manuel Vicente Garzón Herrero D. Segundo Menéndez Pérez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco D. Diego Córdoba Castroverde D. José Juan Suay Rincón D. Jesús Cudero Blas En Madrid, a 17 de julio de 2017.

3 HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora de los tribunales, Doña Cristina Artega Acosta, en nombre y representación de la entidad Carbi 93 SA se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia de 21 de septiembre de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife (procedimiento 81/2015). En el escrito de preparación se afirma que, <<ante la imposibilidad de simultanear>> el recurso de casación autonómico y el estatal, plantea una serie de infracciones referidas a normas de carácter autonómico que constituyen la petición principal (anulación del acto administrativo recurrido) y <<para el caso de no estimar esta primera petición>> y <<subsidiariamente>> prepara el recurso de casación estatal, invocando la incongruencia omisiva en que habría incurrido la sentencia en relación con la pretensión subsidiaria planteada en su demanda. En dicho escrito se añade que <<lo coherente, por tanto, sería la tramitación en primer lugar del recurso de casación autonómico pues, de estimarse el mismo, no tendría sentido pronunciarse sobre la pretensión subsidiaria de la demanda. Solo en el caso de inadmisión de éste recurso autonómico o desestimación del mismo, tendría sentido el pronunciamiento por incongruencia omisiva dado que la sentencia de instancia ha omitido pronunciarse sobre la petición subsidiaria formulada>>. El escrito de preparación alega como infringidas diversas normas de carácter autonómico (relacionadas con el Reglamento del bingo en Canarias aprobado por Decreto 122/1988, de 1 de agosto) e invoca como normas estatales vulneradas los artículos 67 LJCA, 359 de la LEC y 24 de la Constitución, al entender que la sentencia habría incurrido en una incongruencia omisiva por no dar respuesta a su pretensión subsidiaria referida a la subrogación de la empresa de servicios en los derechos y obligaciones de la entidad titular de la autorización que se declara

4 extinguida, al amparo del art. 15.b) del Decreto 22/2009 dictado por el Gobierno de Canarias. En el suplico de su escrito de preparación solicitaba que se tuviese por preparado el recurso en lo que afecta a la infracción de normas de carácter autonómico y se remitan los autos a la Sección de la Sala de lo Contencioso Administración del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda para que previa su admisión y previo emplazamiento para escrito de interposición se dicte sentencia que fije la interpretación de los preceptos indicados. Y solo subsidiariamente se añadía <<En cuanto a la infracción de normas de carácter estatal, en caso de inadmisión o desestimación del recurso de casación por infracción de normas autonómicas por parte de la Sección que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias [...] se ordene la remisión de los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo>> para que resuelva sobre la admisión. SEGUNDO.- La Sala de instancia, por auto de 16 de febrero de 2017, tuvo por preparado el recurso de casación estatal emplazando a las partes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En dicho auto, por lo que respecta al recurso de casación autonómico formulado, se razonaba que <<Toda vez que se pretende la casación ante el TS por incongruencia omisiva, que pudiera determinar en caso de casarse la sentencia, la necesidad de dictar una nueva sentencia, procédase a tramitar la admisión del recurso ante el Tribunal Supremo y una vez resuelto por este, se procederá en su caso a resolver sobre la casación autonómica>>. La parte recurrente compareció ante esta Sala y se personó el 12 de abril de Así mismo se personó la letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concepto de parte recurrida. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde, Magistrado de la Sala.

5 RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El juicio de admisibilidad del presente recurso de casación exige tomar en consideración algunos datos previos de indudable trascendencia para la decisión que nos ocupa: La entidad recurrente en su escrito de preparación puso de manifiesto claramente que interponía, con carácter previo y principal, un recurso de casación por infracción de derecho autonómico y solo subsidiariamente <<para el caso de no estimar esta primera petición>> un recurso de casación <<estatal>>. Esta petición se justificaba por la circunstancia de que el recurso de casación por infracción de normas del ordenamiento estatal (recurso de casación estatal ) solo afectaba a la pretensión subsidiaria planteada en la instancia. Por ello, se argumentaba en el escrito de preparación que <<lo coherente, por tanto, sería la tramitación en primer lugar del recurso de casación autonómico pues, de estimarse el mismo, no tendría sentido pronunciarse sobre la pretensión subsidiaria de la demanda. Solo en el caso de inadmisión de éste recurso autonómico o desestimación del mismo, tendría sentido el pronunciamiento por incongruencia omisiva dado que la sentencia de instancia ha omitido pronunciarse sobre la petición subsidiaria formulada>>. El recurso de casación estatal que ahora nos ocupa se funda únicamente en la incongruencia omisiva en la que habría incurrido la sentencia impugnada al no haber dado respuesta a la pretensión subsidiaria planteada en la instancia, en la que se solicitaba la subrogación de la empresa de servicios en los derechos y obligaciones de la entidad titular de la autorización que se declara extinguida, todo ello al amparo del art. 15.b) del Decreto 22/2009 dictado por el Gobierno de Canarias. En definitiva, y por

6 lo que ahora nos interesa, la pretensión subsidiaria planteada en la instancia se basaba en la interpretación y aplicación de una norma de derecho autonómico. La Sala de instancia, al tiempo de pronunciarse sobre la admisibilidad de sendos recursos (autonómico y estatal) consideró que debía dar preferencia al recurso de casación estatal, que lo tuvo por preparado remitiendo las actuaciones a esta Sala Tercera, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad del recurso de casación autonómico, argumentando <<Toda vez que se pretende la casación ante el TS por incongruencia omisiva, que pudiera determinar en caso de casarse la sentencia, la necesidad de dictar una nueva sentencia, procédase a tramitar la admisión del recurso ante el Tribunal Supremo y una vez resuelto por este, se procederá en su caso a resolver sobre la casación autonómica>>. SEGUNDO.- La compatibilidad y, en su caso, la preferencia que ha de darse a la tramitación y resolución de los recursos de casación estatal y autonómico cuando la parte interpone, simultánea o sucesivamente, sendos recursos contra una misma sentencia es una cuestión polémica que no ha sido expresamente resuelta en la reforma de la Ley Jurisdiccional operada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio. Han surgido dudas en torno a la posibilidad de una tramitación y resolución simultánea de ambos recursos por órganos jurisdiccionales diferentes, o eventualmente sobre la preferencia que debe darse a uno de esos recursos sobre el otro y sobre el órgano jurisdiccional que le corresponde tomar esa decisión. La ley no impide la preparación simultánea o sucesiva de ambos recursos, siempre que se haga dentro de los plazos legalmente establecidos. Por ello, la parte que entiende que la sentencia puede infringir, a la vez, normas autonómicas y estatales, y ante la eventualidad de que la

7 falta de interposición de uno de estos recursos le impida la posterior preparación del otro por el transcurso de los plazos marcados legalmente, es frecuente que opte por preparar ambos, sin que exista un criterio ni legal ni jurisprudencial claro sobre el criterio que ha de seguirse en estos casos. Este vacío reclama un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que aclare las dudas planteadas sobre este problema. Con carácter general puede afirmarse que en los supuestos en los que las infracciones de normas estatales o comunitarias invocadas estén referidas a la pretensión principal y la decisión que pudiera adoptarse por el Tribunal Supremo en el recurso de casación estatal condicione el resultado del litigio, y consecuentemente la sentencia que pudiera recaer en el recurso de casación autonómico, no resulta procedente una tramitación simultánea de ambos recursos, ante el riesgo de poder incurrir en sentencias contradictorias, debiendo concederse preferencia al recurso de casación estatal y dejar en suspenso la admisión del recurso de casación autonómico hasta que exista un pronunciamiento firme del Tribunal Supremo. Puede suceder, sin embargo, que las infracciones de las normas estatales denunciadas no condicionen el resultado del recurso de casación autonómico por estar referidas, como en el caso que nos ocupa, a la pretensión subsidiaria planteada en la instancia. En estos casos, sería procedente dar preferencia a la tramitación del recurso autonómico sobre el estatal. La determinación de cuándo concurre esta conexión y el alcance de la misma es una decisión que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, y son la parte recurrente y el tribunal de instancia los que, al conocer mejor la cuestión debatida en el litigio de instancia y la planteada en casación, se encuentran en un primer momento en condiciones de

8 establecer ese juicio con mayor fundamento. Por ello, el recurrente deberá dejar sentado en su escrito de preparación cuál es su pretensión concreta respecto a la preferente tramitación de uno u otro recurso, pero es al tribunal de instancia, que dictó la resolución recurrida, al que le corresponde resolver valorando las circunstancias del caso. Para ello deberá ponderar la influencia que la decisión que eventualmente pueda adoptarse en el recurso de casación estatal tiene sobre el litigio principal y caso de advertir que la decisión adoptada puede condicionar el resultado del litigio y consecuentemente el pronunciamiento que debiera recibir el recurso de casación autonómico, deberá tramitar el recurso de casación estatal estando a la espera de la decisión que adopte el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre la preparación del recurso de casación autonómico. En el supuesto en el que el juzgado o tribunal de instancia tenga por no preparado o cuando deje en suspenso el recurso de casación estatal, la parte recurrente, si se muestra disconforme con esta decisión, podrá recurrirla en queja ante el Tribunal Supremo, que finalmente decidirá sobre la preferente tramitación de los recursos entablados. TERCERO.- Sentadas estas consideraciones generales y centrándonos en el presente recurso, se constata que la parte recurrente dejó claramente especificado en su escrito de preparación la prioridad y preferencia de la tramitación del recurso de casación autonómico, planteando tan solo subsidiariamente el recurso de casación estatal. Pretensión esta que resultaba lógica y perfectamente coherente con las razones en las que fundaba el recurso de casación por infracción de las normas del ordenamiento estatal, ya que solo afectaba a la pretensión subsidiaria planteada en la instancia. De modo que la decisión del tribunal de instancia de tramitar el recurso de casación estatal y postergar la tramitación del recurso de casación autonómico no solo resulta contraria a lo

9 solicitado por la parte en su escrito de preparación, sino que además, y lo que es mas importante, no resulta coherente con las pretensiones planteadas, ya que la admisión y eventual estimación del recurso de casación entablado ante el Tribunal Supremo no incidía ni condicionaba en modo alguno la respuesta que debería de recibir su pretensión principal, que quedaba así postergada y sin respuesta sin razón aparente alguna. Es por ello que, en el caso que nos ocupa, el Tribunal de instancia debió de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación autonómico y solo entonces, cuando la revisión de su pretensión principal hubiese recibido una respuesta, decidir sobre la correcta preparación del recurso de casación estatal planteado de forma subsidiaria. CUARTO.- En todo caso, y dado que el Tribunal a quo ha tenido por correctamente preparado el recurso de casación estatal y lo remite a este Tribunal Supremo para su admisión, debemos pronunciarnos sobre el recurso planteado. La parte, por lo que respecta a las denunciadas infracciones del derecho estatal, invoca los artículos 67 LJCA, 359 de la LEC y 24 de la Constitución, al entender que la sentencia habría incurrido en una incongruencia omisiva por no dar respuesta a su pretensión subsidiaria (referida a la subrogación de la empresa de servicios en los derechos y obligaciones de la entidad titular de la autorización que se declara extinguida), infringiendo así el art. 15.b) del Decreto 22/2009 dictado por el Gobierno de Canarias. Debe empezar por recordarse que las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia solo serán recurribles ante el Tribunal Supremo cuando el recurso de casación pretenda fundarse en infracciones de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea (art de la LJ),

10 quedando al margen del mismo la interpretación y aplicación del derecho autonómico, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma (sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 30 de noviembre de 2007, recaída en recurso de casación 7638/2002, así como SSTS de 26 de septiembre y 11 de diciembre de 2000). El hecho de que la parte impute a la sentencia de instancia la vulneración del principio de congruencia de las sentencias, con la consiguiente cita de los preceptos del ordenamiento estatal en que se recoge este principio, no convierte el recurso de casación en estatal cuando la pretensión de fondo sobre la que versa esa falta de respuesta afecta exclusivamente a la interpretación y aplicación del derecho autonómico, ya que el Tribunal Supremo no puede entrar a conocer y resolver sobre la infracción sustantiva, El principio de congruencia de las resoluciones constituye un principio común para todos los ordenamientos jurídicos, ya sea el estatal, autonómico o local, sin que su mera invocación pueda servir de base por si solo para fundar un recurso de casación estatal, cuando el derecho material desconocido o inaplicado es puramente autonómico, pues admitir lo contrario sería tanto como privar de contenido al artículo 86.3 de la Ley Jurisdiccional, al existir siempre la posibilidad de acogerse a estos preceptos instrumentales y principios generales para con base en su infracción entablar el recurso de casación (STS de 17 de septiembre de 2008, RC 4118/2005 y de 14 de octubre de 2011, RC 5992/2007). En definitiva, cuando la parte no pretende una revisión o aclaración de la jurisprudencia sobre la incongruencia omisiva, sino que se limita a invocar dicha incongruencia como presupuesto previo para cuestionar la correcta aplicación del ordenamiento de una Comunidad Autónoma, la cita

11 de los preceptos del ordenamiento estatal relativos a la congruencia de las sentencias ha de reputarse meramente instrumental respecto al fondo de la cuestión debatida que sigue siendo exclusivamente autonómica. En estos casos, el interés casacional ha de entenderse referido no tanto a la incongruencia omisiva sino a la interpretación y aplicación de la norma sustantiva que ha sido desconocida por la sentencia. Así lo hemos destacado ya en el ATS de 31 de mayo de 2017 (RCA 1122/2017) afirmando que <<La noción de incongruencia omisiva y los referidos preceptos han sido objeto de una abundante y reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, por lo que difícilmente se harán necesarios nuevos pronunciamientos de esta Sala, salvo en aquellos supuestos en los que la omisión se refiera precisamente a una pretensión de fondo que presente dicho interés objetivo para la formación de la jurisprudencia y se invoquen como infringidos, por su inaplicación, los preceptos que la disciplinan>>. De modo que es posible que una infracción procesal como la incongruencia omisiva pueda presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia <<cuando repercuta en la aplicación de una norma de cuya interpretación y alcance se invoca y justifica por la parte interés casacional objetivo, en cuyo caso habrá de examinarse tal invocación para determinar la admisibilidad del recurso>> (ATS de 21 de marzo de 2017 (RCA 308/2016) y de 16 de mayo de 2017 (RCA 1190/2017). Pero es obvio que este interés casacional no puede apreciarse por el Tribunal Supremo cuando el pronunciamiento de fondo omitido versa sobre derecho autonómico al quedar éste al margen del enjuiciamiento que le corresponde. Por todo ello, ha de considerarse que el recurso de casación entablado ante este Tribunal Supremo resulta inadmisible al referirse, en definitiva, a la interpretación y aplicación del derecho autonómico, devolviéndose las actuaciones al Tribunal de instancia para que decida sobre la admisión del recurso de casación autonómico que la parte planteó con carácter preferente.

12 QUINTO.- Procede, por tanto, declarar la inadmisión del presente recurso, si bien dadas las circunstancias examinadas y las dudas interpretativas existentes, esta Sección considera procedente no hacer un expreso pronunciamiento sobre las costas. En su virtud, La Sección de Admisión acuerda: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la entidad Carbi 93 SA contra la sentencia de 21 de septiembre de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife (procedimiento 81/2015) sin imposición de las costas. Procede, así mismo, devolver las actuaciones al Tribunal de instancia para que resuelva sobre la admisión del recurso de casación autonómico planteado. Así lo acuerdan y firman. D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Manuel Vicente Garzón Herrero D. Segundo Menéndez Pérez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco

13 D. Diego Córdoba Castroverde D. José Juan Suay Rincón D. Jesús Cudero Blas

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 12/05/2009 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 10900/2004 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 1013/2015. Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña.

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 1013/2015. Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Roj: STS 3046/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3046 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 1013/2015 Nº de Resolución: 1587/2016 Fecha de Resolución: 29/06/2016 Procedimiento:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20048/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Querella Fecha Auto: 01/03/2010 Magistrado Instructor Excmo.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 11/10/2016 Recurso Num.: 3083/2015 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

Gabinete Jurídico LEX IURIS

Gabinete Jurídico LEX IURIS providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 17/02/2009 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 552/2006 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A

Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A RECURSO CASACION Num.: 1658/2014 Votación: 27/10/2015 Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. TC. Pág. 254 Suplemento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 19452 Sala Primera. Auto 154/2010, de 15 de noviembre de 2010. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre

Más detalles

IV. RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS

IV. RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS 14/5 Administrativo Pilar Teso Gamella El procedimiento se inicia por petición dirigida directamente al órgano judicial competente que ha dictado la resolución cuya extensión se pretende, mediante escrito

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0229/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la compañía aseguradora

Más detalles

A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 1/2013 Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance / Dª.

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

a) La infracción de la norma y el valor de la jurisprudencia

a) La infracción de la norma y el valor de la jurisprudencia Los recursos extraordinarios 41/10 la apreciación de la prueba que demuestre desconocimiento por parte del juzgador de hechos notorios que supongan infracción del uso o costumbre; 2.ª) Las sentencias objeto

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Roj: STSJ M 6241/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6241 Id Cendoj: 28079330052016100713 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 967/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta Cí General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.33.3-2011/0176032 Procedimiento Ordinario 1612/2011 Demandante:

Más detalles

Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 16/04/2013 Recurso Num.: 2142/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA A U T O Auto: REC.ORDINARIO(c/d) Fecha Auto: 27/03/2014 Recurso Num.: 353/2012 Fallo: Auto Estimando Ponente: Excmo.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00138/2014 Rollo: RECURSO DE APELACION 164/14 SENTENCIA Nº 138/14 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo. Sr. Presidente: D. SALINERO

Más detalles

Roj: STS 1254/ ECLI: ES:TS:2014:1254

Roj: STS 1254/ ECLI: ES:TS:2014:1254 Roj: STS 1254/2014 - ECLI: ES:TS:2014:1254 Id Cendoj: 28079130072014100092 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Fecha: 19/03/2014 Nº de Recurso: 4512/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO - ALBACETE N.I.G: Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000390 /2012 Sobre De D/ña. Letrado: Procurador: Contra D/ña. Letrado: Procurador: RESOLUCION: AUTO ACORDANDO EJECUCIÓN SENTENCIA 27-01-15 NOTIFICADO:

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 2454/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2454 Id Cendoj: 28079110012015100307 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1891/2013 Nº de Resolución: 308/2015 Procedimiento:

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2013 Roj: SJCA 3/2013 Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Valencia Sección: 10 Nº de Recurso: 242/2012 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 19/02/2013 Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 24/07/2007 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 354/2004 Fallo/Acuerdo: Votación: 11/07/2007

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 4. ILTMO. SR. PRESIDENTE: D.

SENTENCIA NÚM. 4. ILTMO. SR. PRESIDENTE: D. Roj: STSJ M 2909/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:2909 Id Cendoj: 28079330032015100148 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 394/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Es Ponente la Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea. En la villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil trece. Es Ponente la Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea. HECHOS PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de los de Alicante se dictó sentencia

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez.

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez. Los Recursos Tributarios Magistrado Julián Henríquez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideración Esta establecido en el articulo 57 del Código Tributario, dispone: Los Contribuyentes

Más detalles

Nº de Recurso: 671/2013. ROJ: STS 4917/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Eduardo Espín Templado

Nº de Recurso: 671/2013. ROJ: STS 4917/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Eduardo Espín Templado Nº de Recurso: 671/2013. ROJ: STS 4917/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Eduardo Espín Templado SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 546/09 Consulta: Consejero de Transportes e Infraestructuras Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.12.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1463/2014 - ECLI:ES:TS:2014:1463 Id Cendoj: 28079130062014100192 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 3259/2011 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos.

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos. La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos. Consejo de partes. (Justicia Reservada. Consejo del Rey delegada en Parlamentos.

Más detalles

Tribunal Supremo SENTENCIA

Tribunal Supremo SENTENCIA Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA

Más detalles

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor: INFORME 5/02, de 22 de mayo de 2002 CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5104/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5104 Id Cendoj: 28079110012014100653 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2592/2012 Nº de Resolución: 721/2014 Procedimiento:

Más detalles

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala. Jurisprudencia Fecha: 19/05/2009 Marginal: 28079140012009100392 Jurisdicción: Social Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Cuarta Cabecera: RECURSO

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Joaquín Samper Juan Fecha Sentencia: 18/11/2005 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 728/2004 Fallo/Acuerdo: EST Votación:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1117/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1117 Id Cendoj: 28079130042015100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 1700/2013 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ 5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia

Más detalles

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus' respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus' respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos: Audiencia Nacional. Sentencia de 18-05-2006. Sala de lo Contencioso- Administrativo, sección primera. Tratamiento de datos. Consentimiento inequívoco. Fuentes de acceso público. Tratamientos con fines

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Casa de Moneda s/ despido, para decidir sobre su procedencia. CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa

Más detalles

Alfredo Alcañiz Rodríguez Secretario Judicial. 1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento ordinario

Alfredo Alcañiz Rodríguez Secretario Judicial. 1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento ordinario INCIDENCIA DE LA LEY 13/2009 DE 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el Proceso Contencioso Administrativo 1.- Reformas en la tramitación

Más detalles

INFORME RECLAMACIONES PREVIAS INDIVIDUALES.

INFORME RECLAMACIONES PREVIAS INDIVIDUALES. USTEA: RECORTE SALARIAL. INFORME RECLAMACIONES PREVIAS INDIVIDUALES. En relación a la información que se está extendiendo por algún sindicato recomendando al personal laboral al servicio de la Administración,

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3343/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3343 Id Cendoj: 28079130022015100359 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 4110/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CUESTION COMPETENCIA Nº de Recurso:20107/2013 Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Cuestión Competencia Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE MADRID Fecha

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 May. 2009, rec. 720/2004

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 May. 2009, rec. 720/2004 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 May. 2009, rec. 720/2004 Ponente: García Varela, Román. Nº de Sentencia: 335/2009 Nº de Recurso: 720/2004 Jurisdicción: CIVIL Doctrina jurisprudencial

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CUESTION COMPETENCIA Nº de Recurso:20751/2015 Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Cuestión Competencia Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S , nº 1335/2003, rec. 1927/2002. Pte: Santillán Pedrosa, Berta

TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S , nº 1335/2003, rec. 1927/2002. Pte: Santillán Pedrosa, Berta TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S 15-12-2003, nº 1335/2003, rec. 1927/2002. Pte: Santillán Pedrosa, Berta RESUMEN El TSJ, con estimación del recurso contencioso-administrativo,

Más detalles

AUTO Nº 15/2016. Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as D. Juan Climent Barberá D. José Francisco Ceres Montés Dª Pía Calderón Cuadrado

AUTO Nº 15/2016. Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as D. Juan Climent Barberá D. José Francisco Ceres Montés Dª Pía Calderón Cuadrado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº 46250-31-2-2016-0000024 ACTO DE CONCILIACIÓN - 000011/2016 AUTO Nº 15/2016 Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont

Más detalles

Texto ANTECEDENTES DE HECHO

Texto ANTECEDENTES DE HECHO Página 1 de 7 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 4 Ene. 2007, rec. 81/2004 Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio. Nº de recurso: 81/2004 Jurisdicción:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 1099/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 23/06/2014 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 5730/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

Ponente Excma. Sra. Dª.: María del Pilar Teso Gamella. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez S E N T E N C I A

Ponente Excma. Sra. Dª.: María del Pilar Teso Gamella. Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez S E N T E N C I A RECURSO CASACION Num.: 2983/2012 Votación: 27/05/2014 Ponente Excma. Sra. Dª.: María del Pilar Teso Gamella Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO.

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA Recurso Num.: 510/2010 REC.ORDINARIO(c/a) Ponente Excmo. Sr. D.: Nicolás Maurandi Guillén Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. M. Mercedes Fdez.-Trigales Pérez TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEXTA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEXTA Recurso Num.: 1537/2011 RECURSO CASACION Ponente Excmo. Sr. D. : Juan Carlos Trillo Alonso Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Rocío Guerrero Egido Excmos. Sres.: Presidente: D. Octavio Juan Herrero

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20429/2013 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona Fecha Auto: 22/10/2014

Más detalles

REC.ORDINARIO(c/d) Recurso Núm.: 444 / 2014. Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

REC.ORDINARIO(c/d) Recurso Núm.: 444 / 2014. Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Roj: STS 1871/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1871 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 444/2014 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 08/05/2015 Procedimiento:

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal

Más detalles

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 4 FALLO... 6

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 4 FALLO... 6 EDJ 2004/31665 Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 28-4-2004, rec. 2816/2002 Pte: Yagüe Gil, Pedro José Comentada en "Plazo de presentación de escritos en el proceso contencioso-administrativo. Aplicación

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O

T R I B U N A L S U P R E M O Roj: STS 3812/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3812 Id Cendoj: 28079110012014100453 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3053/2012 Nº de Resolución: 461/2014 Procedimiento:

Más detalles