Convenio Colectivo de Construcción Civil
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- Ignacio Fuentes Contreras
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1 C o n t e n i d o INFORMES LABORALES INFORME SECTORIAL Convenio Colectivo de Construcción Civil V-1 Trabajo en Sobretiempo... V-4 Nueva Forma de Presentación de Contratos Nacionales y Convenios de Modalidades Formativas Laborales... V-6 INDICADORES LABORALES... V-10 Ficha Técnica Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Título : Convenio Colectivo de Construcción Civil Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Segunda Quincena de Agosto 2008 Convenio Colectivo de Construcción Civil junio de 2008, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el jornal básico, de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma: a. Operario S/ nuevos soles b. Oficial S/ nuevos soles c. Peón S/ nuevos soles c. De la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100%. d. Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador. Informes Laborales La Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) suscribieron el día 8 de julio pasado el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil De esta manera, terminó en trato directo el Pliego de Reclamos correspondientes al período 1º de junio de 2008 al 31 de mayo de Los puntos saltantes del acuerdo son el incremento del jornal básico, el seguro de vida, movilidad en domingos y feriados y la capacitación en seguridad laboral. En función de la referida negociación colectiva, los trabajadores en construcción civil recibirán un aumento general sobre su jornal básico de S/ nuevos soles para operario, S/ para oficial y S/ para peón. Al ser base de cálculo de los pagos colaterales el jornal básico, dicho incremento incide en los otros conceptos. A continuación, detallamos los beneficios de los trabajadores en Construcción Civil para el período 1º de junio de 2008 al 31 de mayo de Negociación Colectiva Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de Las remuneraciones y beneficios Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios sociales de los trabajadores de construcción civil, en el período 1 de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009, son: 1. Jornal básico diario a. Operario S/ b. Oficial S/ c. Peón S/ Turno nocturno El jornal señalado en el numeral anterior, más una sobretasa de 20%. a. Operario S/ b. Oficial S/ c. Peón S/ Horas extras a. De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, estas serán retribuidas con una sobretasa de 100%. b. Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%. 4. La Bonificación Unificada de Construcción Civil BUC, diaria a. Operario 32% del básico S/ b. Oficial 30% del básico S/ c. Peón 30% del básico S/ Asignación por movilidad Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/ x 6: S/. 7.20), y a todo trabajador le corresponde el mismo monto, sin diferenciación por categoría. Para el período se ha establecido que los trabajadores que laboren domingos y feriados percibirán una suma equivalente a 4 pasajes urbanos. 6. Bonificación por trabajo en contacto directo con agua Esta bonificación equivale al 20% del jornal básico: a. Operario 20% del básico S/ b. Oficial 20% del básico S/ c. Peón 20% del básico S/ La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. Actualidad Empresarial V-1
2 Informe Laboral 7. Bonificación por trabajo en altura Esta bonificación equivale al 5% del jornal básico, y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso. cursen estudios técnicos o superiores hasta los 21 años de edad. Es de 30 jornales básicos al año, que se paga mensualmente, a razón de un dozavo mensual, actualmente ( ) es: a. Operario 5%del básico S/ b. Oficial 5% del básico S/ c. Peón 5% del básico S/ a. Operario S/ x 30 = S/. 1, : 12 = S/ b. Oficial S/ x 30 = S/. 1, : 12 = S/ c. Peón S/ x 30 = S/ : 12 = S/ Bonificación por altitud Los trabajadores de construcción civil que presten servicios en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, tienen derecho a S/ nuevos soles, por día laborado. Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. 9. Asignación por escolaridad Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad se debe cumplir con los siguientes requisitos: - Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica. - La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condición de estudiante, con el documento otorgado por la Autoridad de Educación correspondiente. - El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral. - Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su liquidación de beneficios sociales el monto de la asignación escolar pagada por su empleador durante su relación de trabajo. - Se hace extensiva la Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que 10. Gratificaciones Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad. Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera: a. La de Fiestas Patrias a razón de un setimo por cada mes laborado de enero a julio, y b. La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre. a. Operario S/ x 40 = S/. 1, b. Oficial S/ x 40 = S/. 1, c. Peón S/ x 0 = S/. 1, Compensación por Tiempo de Servicios Equivale al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, que corresponde a los días efectivamente laborados. Del 15%, el 12% corresponde a la CTS, propiamente, y el 3% en sustitución de la participación en las utilidades. 12. Vacaciones La remuneración del descanso vacacional es: a. Si el trabajador es despedido - Si lo es dentro de los primeros seis días de labor, no recibirá pago alguno - Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró. b. Si el trabajador renuncia - Si lo hace antes de tener 18 días de labor efectiva, no recibirá pago alguno. - Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y medio jornales diarios. - Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró. 13. Seguro: EsSalud-Vida Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro EsSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT. 14. Capacitación en Seguridad Laboral Se ha aprobado que la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), recomendará a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los trabajadores de construcción civil que tengan relación laboral en sus obras. La Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), se compromete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporcionan los constructores de obras. 15. Certificado de Pago de Retenciones y Aportes Los empleadores deberán entregar a los trabajadores de las obras el certificado que acredita el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud, tal como lo establece la Ley Nº 27605, en la oportunidad que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en EsSALUD, con su liquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación. 16. Seguridad durante la Construcción Teniendo en cuenta que la Comisión Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda y Construcción ha aprobado una partida específica y debidamente detallada para SEGURIDAD EN OBRA Y MEDIO AMBIENTE, concordante con la Norma de Seguridad, de manera tal que las instituciones públicas y privadas tengan la obligación de consignar e incluir en sus presupuestos base dicha partida, las partes se han V-2 Instituto Pacífico
3 Área Laboral V comprometido a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que corresponda, para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a la brevedad. 17. Certificación SENCICO Los trabajadores de construcción civil y los empleadores, reconociendo la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, se comprometen a solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por aportes de las empresas constructoras sea expresamente destinado al programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO); asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. 18. Vigencia del Convenio Colectivo Es preciso indicar que los acuerdos de la Convención Colectiva tendrán vigencia de un año, desde el primero de junio del 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, y tendrá aplicación para todos los trabajadores en el rubro de la construcción civil que laboren en obras públicas o privadas a nivel nacional, excepto para las obras reguladas por el D. Leg. Nº 727, que son: a. Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se considera que: Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra. Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales. b. Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT. Los contratos y remuneraciones se regulan en este caso según acuerdo individual o colectivo establecido entre trabajadores y empleadores. CUADRO DE REMUNERACIONES Y BB. SS. EN CONSTRUCCIÓN CIVIL OPERARIO Jornal Básico x Descuentos Dominical x B. por Movilidad 6.00 x SNP 13% BUC 32% 9.31 x CONAFOVICER 2% 4.07 Total Total Descuento Neto Semanal OFICIAL Jornal Básico x Descuentos Dominical x B. por Movilidad 6.00 x SNP 13% BUC 32% 8.40 x CONAFOVICER 2% 3.68 Total Total Descuento Neto Semanal PEÓN Jornal Básico x Descuentos Dominical x B. por Movilidad 6.00 x SNP 13% BUC 32% 7.47 x CONAFOVICER 2% 3.27 Total Total Descuento Neto Semanal Del 1 de Junio de 2008 al 31 de Mayo de 2009 Remuneraciones y Beneficios Sociales Operario Oficial Peón Jornal Diario Turno Nocturno 20% más del Básico Bonificación Unificada (BUC) 32% Básico 30% Básico 30% Básico Movilidad Bonific.por Contacto con Agua 20% del Básico Bonificación Trabajo en Altura 5% del Básico Bonificación por Altitud Gratificaciones a) Fiestas Patrias diario mensual total 1, , , b) Navidad diario mensual total 1, , , Asignación Escolar por Hijo 30 jornales 1, , diario mensual anual 1, , Horas Extras Simple % % indemnización (15%) Compens. por Tiempo de Serv. Diario % Semanal Vacaciones Diario % Semanal Actualidad Empresarial V-3
4 Informe Laboral CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL Expediente Nº MTPE/2/ En Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 10:30 horas se reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO, sitio en Vía Principal 55, Edificio Real II Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte, en representación de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO los señores Ing. Luis Isasi Cayo, identificado con DNI y el Dr. Mario Bendezú Manrique, identificado con DNI Nº ; de la otra parte, los señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación del Trabajador en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores: Mario Huamán Rivera, con DNI N Secretario General; Luis Villanueva Carbajal, con DNI N , Secretario de Organización; Rubén Olivares Zúñiga, con DNI N , Secretario de Frente Único; Buenaventura Vera Pérez con DNI N Secretario General del Sindicato de Lima; Armando Ynti Maldonado, con DNI N , Secretario General del Sindicato de los Balnearios del Sur; Guillermo Yacila Ubillus con DNI N , Secretario General del Sindicato del Callao; Félix Juárez Namuche con DNI N , Secretario General de la Sección Regional de Piura, Manuel Coronado Lino, con DNI N , Secretario General del Sindicato de Loreto; Alberto Paredes Córdova con DNI N , Secretario General del Sindicato de Arequipa; Tito Lenes Sihua con DNI N Secretario General del Sindicato del Cusco; Wilder Rios Gonzales, con DNI N , Secretario General del Sindicato de La Libertad; con el objeto de dejar constancia de los siguientes, a cuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año que corre en el Expediente N MTPE/2/12.021, dentro de los alcances del Decreto Supremo N T-R Texto Único Ordenado del Decreto Ley N Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento, Decreto Supremo Nº T- R, de acuerdo al siguiente resultado: I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 10 de junio de 2008, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su jornal básico, según las siguientes categorías: Operario S/ nuevos soles Oficial S/ nuevos soles Peón S/ nuevos soles II. CONDICIONES DE TRABAJO: SEGURO DE VIDA: Segundo: Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la PÓLIZA DE SE- GURO DE EsSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT. LA MOVILIDAD EN DOMINGOS Y FERIADOS: Tercero: Las partes acuerdan que la Bonificación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos. CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD LABORAL: Cuarto: La Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO- se compromete en recomendar a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los trabajadores de construcción civil que tengan relación laboral en sus obras. La Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTTCCP) se compromete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporciona los constructores en las obras. III. OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil ocho, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Se conviene que los acuerdos adoptados números dos y tres de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente de acuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en requerir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial N TR, dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo , suscrito entre la FTCCP y CAPECO; para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano el texto del convenio, adjunto a la resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL: Las partes declaran que, de común acuerdo y por trato directo con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo-OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos, nivel de rama de actividad, presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, correspondiente al período , materia del expediente N MTPE/2/ Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes. Trabajo en Sobretiempo Ficha Técnica Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas Título : Trabajo en Sobretiempo Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Segunda Quincena de Agosto Introducción Conforme lo precisa la Constitución Política del Perú en su artículo 25, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. De la misma forma, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº TR ( ) señala que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Por lo que la jornada de trabajo que exceda al límite legal permitido será considerada trabajo en sobretiempo u horas extras, correspondiéndole al empleador un pago adicional, cuyo incumplimiento, será considerada una infracción muy grave (tercer grado) en materia de relaciones laborales. 2. Concepto Se entiende por jornada extraordinaria o en sobretiempo a aquella realización de trabajo que exceda al límite legal permitido o a la jornada que exceda a la establecida en el centro de labores, aun cuando se trate de una jornada reducida. Para tal efecto, no se considera hora extra al tiempo que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, que no supone la prestación efectiva al servicio del empleador. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios al empleador fuera de la jornada de trabajo, aun V-4 Instituto Pacífico
5 cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado. 3. Condiciones para su otorgamiento y prestación El trabajo en sobretiempo es voluntario. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras. Lo indicado en el párrafo precedente se exceptúa en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. 4. Infracciones administrativas La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Asimismo, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando este demuestre que el trabajo en sobretiempo ha sido impuesto, excepto en casos de obligatoriedad por causas justificadas, mencionados en el punto 3 del presente informe. 5. Sobrecargo El monto mínimo que se abonará por la jornada en sobretiempo, se detalla en el cuadro siguiente: Horas Extras Dos primeras horas A partir de la tercera hora Porcentaje Mínimo 25 % por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador. 35 % por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividido entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Conforme lo precisa el art. 11º del Decreto Supremo Nº TR ( ), se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el artículo 39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. 6. Oportunidad El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. 7. Compensación El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Este acuerdo debe constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. 8. Pago Conforme lo precisa el artículo 25 del Decreto Supremo Nº TR ( ), el pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que se efectúe el pago de la remuneración ordinaria del trabajador. 9. Registro El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables como las planillas electrónicas, boletas de pago u otros medios idóneos. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización. 10. Órgano Supervisor El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas al tema en comentario y ejercerá su función sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspección correspondientes. Área Laboral V 11. Aplicación práctica en horario diurno La Srta. Betssy Terrones Arréstegui que labora en la empresa La Buenaventura S.A.C ha realizado horas extras en el mes de junio. Se solicita realizar el cálculo de las horas extras con los siguientes datos: Remuneración mensual S/.1, Asignación Familiar S/ Gratificaciones extraordinarias S/ Bonifición por cumpleaños S/ SNP (13 %) Jornada de trabajo Lun. a Vie. de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. Sábado de 9.00 a.m a 1 p.m. (*) Horas extras del mes: 08 de junio 3 horas 15 de junio 2 horas 22 de junio 4 horas (*) No se compensa las horas extras con las horas libres. Procedimiento para el cálculo de las horas extras Calculamos el valor hora Remuneración ordinaria Nº de días Jornada de trabajo Valor hora 1, / 30 / Cálculo de la sobretasa Sobretasa (dos primeras horas) Sobretasa (a partir de la tercera hora) Rem. horas extras (dos primeras horas) Remuneración horas extras (para las horas restantes 5.00 x 25%= x 35%= = = Cálculo de las horas extras Horas extras Primera hora extra Segunda hora extra Tercera hora extra Cuarta hora extra Día 8/06 15/06 22/ Total junio Total día Remuneración del mes Remuneración mensual S/. 1, Asignación familiar S/ Gratificaciones extraordinarias S/ Bonificación por cumpleaños S/ Horas extras S/ Total del mes S/. 1, (*) SNP (13 %) S/ Total a pagar S/. 1, (*) Para el cálculo del SNP se considera la remuneración mensual, asignación familiar y horas extras. Actualidad Empresarial V-5
6 Informe Sectorial 12. Aplicación práctica en horario nocturno El Sr. José Francia Lucero labora en horario nocturno en la empresa Los Alegres S.A ha realizado horas extras. El Dpto. de Contabilidad nos ha proporcionado los siguientes datos: Remuneración mensual S/. 1, Asignación Familiar S/ Participación de utilidades S/ AFP (12.88 %) Lunes a Viernes de p.m. a 6.00 a.m. (*) Horas extras del mes: Procedimiento para el cálculo de las horas extras Calculamos el valor hora Remuneración ordinaria Nº de días Jornada de trabajo Valor hora /30 / Cálculo de la sobretasa Sobretasa (dos primeras horas) 7.50 x 25%= Cálculo de las horas extras Horas extras Primera hora extra Segunda hora extra Tercera hora extra Cuarta hora extra Día Total 9/05 12/05 26/05 mayo Total día Remuneración del mes Remuneración mensual S/. 1, Asignación Familiar S/ Participación de utilidades S/ de mayo 2 horas anteriores de las p.m. Sobretasa (a partir de la tercera hora) 7.50 x 35%= 2.62 Horas extras S/ de mayo 4 horas posteriores a las 6.00 a.m. 26 de mayo 2 horas anteriores a las p.m. y 01 hora posterior a las 6.00 a.m. (*) No se compensa las horas extras con las horas libres. Rem. horas extras (dos primeras horas) Remuneración horas extras (para las horas restantes) = = Total del mes S/. 1, (*) AFP (12.88 %) S/ Total a pagar S/. 1, (*) Para el cálculo del AFP se considera la remuneración mensual, asignación familiar y horas extras. Informe Sectorial Ficha Técnica Nueva Forma de Presentación de Contratos Nacionales y Convenios de Modalidades Formativas Laborales Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título : Nueva Forma de Presentación de Contratos Nacionales y Convenios de Modalidades Formativas Laborales Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Segunda Quincena de Agosto Introducción Con Resolución Ministerial Nº TR publicada el 3/07/2008 se estableció que desde el 1 de agosto de 2008, en las ciudades de Lima Metropolitana y Callao, la presentación de los contratos se debe hacer vía el portal del Ministerio de Trabajo; para ello, como primer procedimiento, las empresas deberían de presentar una acreditación en el MINTRA y luego se comenzaría con el registro de los contratos. Como era de esperar, durante el transcurso de estas semanas,al querer presentar vía internet los contratos, los empleadores tuvieron muchos problemas; tal es así que, mediante Resolución Ministerial Nº TR de fecha de publicación 20 de agosto de 2008, se estableció que los contratos cuyos plazos de presentación estuvieran comprendidos entre el 15 de agosto y el 1 de setiembre pueden ser presentados hasta 30 días naturales después de vencido el respectivo plazo sin pago de multa o sobretasa, de ser el caso. Es así, pues, que en este informe vamos a detallar el procedimiento antes mencionado, el mismo que está en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y es nuestra fuente en esta oportunidad.( 2. Procedimiento V-6 Instituto Pacífico
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8 Informe Sectorial f.) g.) 3. Anexos ANEXO I (Para personas naturales) Documento de Acreditación d.) e.) 1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de administrado a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Para este efecto señalo el correo electrónico.; asumiendo la responsabilidad de la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así, también autorizo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico. Autorización adicional: (llenar sólo si el administrado opta actuar a través de representante). Autorizo a.., con DNI Nº., para que en mi nombre y representación inicie alguno (o todos) los procedimientos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Para este efecto señalo el correo electrónico ; siendo dicha persona responsable solidario de V-8 Instituto Pacífico
9 Área Laboral V la veracidad de la documentación y comunicaciones que se envíe al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Así también autorizo a esta entidad para que me remita, vía este medio electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico. Nombre completo : DNI Nº : Domicilio : Fecha : Firma legalizada : 4. Pasos para la inscripción de los contratos ANEXO II (Para personas jurídicas) Documento de Acreditación 1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de representante legal del administrado (señalar nombre de la institución a la cual representa) a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Para este efecto señalo el correo electrónico ; asumiendo la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así también autorizo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envio por este medio electrónico. 3. Señalo los siguientes documentos donde consta la representación que debidamente ejerzo, los que me comprometo a enviarlos debidamente escaneados vía el referido medio electrónico al momento de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo: Nombre completo : DNI Nº : Institución a la que representa : Domicilio : Fecha : Firma legalizada : Preguntas y Respuestas Área Laboral Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de agosto de Qué se entiende por suministro indirecto de conformidad con la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada? Es una modalidad de prestaciones alimentarias que se otorga a través de empresas administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. Asimismo, es el que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Base Legal: Art. 2 de la Ley Nº (2.8.03) 2. Cómo se efectúa la reducción del descanso vacacional? El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación de quince (15) días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Base Legal: Art. 20 del Decreto Legislativo Nº 713 ( ) 3. Los premios por ventas están afectos a renta de quinta categoría? Los premios por ventas si están afectos a rentas de quinta categoría, por ser un concepto generado por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Base Legal: Art. 34 inciso a del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta. Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de setiembre de Qué sucede si el trabajador sigue laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido? 2. Qué son las condiciones del trabajo? 3. Cuál es la representatividad de CAPECO en el Sector Construcción? Actualidad Empresarial V-9
10 Indicadores Laborales Indicadores Laborales REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1 Remuneración Mínima Vital 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual S/ Diario Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual Diario Remuneración Mínima Minera 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual Diario Remuneración Mínima Periodistas 1 de enero de 2008 en adelante Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas Asignación Familiar 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual Diario Ingreso Mínimo Legal Indexado Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Bonificación por Tiempo de Servicios 30% del básico más horas extras 9 Remuneración Mínima Asegurable 1 de enero de 2008 en adelante Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al de setiembre de 2001 en adelante Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación y menos de 20 años de aport y menos de 10 años de aport o menos de 5 años de aport * Pensionistas con derecho derivado * Pensionistas por invalidez Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de Topes prestaciones alimentarias * 20% de rem. ordinaria del trabaj. al * 2 RMV (1 ro Enero ) Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4% 2 Aporte al SNP 13% 3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 16 de setiembre 4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos 4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2006 Enero a marzo S/ Abril a junio S/ Julio a setiembre S/ Octubre a diciembre S/ Enero a marzo S/ Abril a junio S/ Julio, agosto y setiembre S/ Oct., noviembre y diciemb. S/ Impuesto a la Renta de Quinta Categoría VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de setiembre 2008 Presentación con cheque de otro Banco 8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5 ta Categoría (setiembre 2008) Tributo Hori- Inte- Pro- Prizonte gra Futuro ma Obligación de setiembre 2008 Comisión 1.95% 1.80% 1.98% 1.50% Prima de Seguro a b 0.88% 0.88% 0.90% 0.87% a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a S/ Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco P E R Í O D O Presentación Declaración sin pago CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS 2008 Enero, Febrero y marzo S/ Abril, mayo y junio S/ Julio, agosto y set. S/. 7, Promedio gastos de sepelio 2006 Enero a marzo S/ Abril a junio S/ Julio a setiembre S/ Octubre a diciembre S/ Enero a marzo S/ Abril a junio S/ Julio, agosto y setiembre S/ Oct., noviemb. y diciemb. S/ Enero, febrero y marzo S/ Abril, mayo y junio S/ Julio agosto y setiembre S/. 3, CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 3.56% anual Moneda Extranjera : 2.42% anual Interés Moratorio SPP Tasa: 1.5% efectivo mensual a partir del % efectivo mensual a partir del Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde % mensual desde Interés Moratorio MTPE: 1.80% mensual Renta Anual 1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total Hasta 27 UIT 15% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Exceso de 54 UIT 30% ilimitado 1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como renta de quinta categoría de acuerdo al Art. 34 de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT. Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50% Último dígito de RUC Cancelación de declaración sin pago de interés 80% SNP 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09 ESSAL 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09 Seguro R. 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09 RTA 5ta. 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09 Tasa de interés moratorio mensual : 1.80% (2) Mes de venc. FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL (1) TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (Segunda quincena de agosto 2008) Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Ago. Crédito MONEDA NACIONAL Comercio Promedio Continental Interbank Crédito MONEDA EXTRANJERA 16 Sábado 17 Domingo Sábado 24 Domingo Prom Scotiaban Promedio Comercio Scotiaban Interbank Continental (1) Fuente Superintendencia de Banca y Seguro (SBS). (2) Circular N AFP (p , vigente a partir del ). 1: Cuadro elaborado sobre la base de la informacion remitida diariamente por las empresas bancarias a través de reporte N 6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. V-10 Instituto Pacífico
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