CAMBIOS EN LOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

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1 TÍTULO: CAMBIOS EN LOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS AUTOR/ES: Lenardón, Fernando R. PUBLICACIÓN: Consultor Agropecuario TOMO/BOLETÍN: PÁGINA: MES: Abril AÑO: 2016 OTROS DATOS: FERNANDO R. LENARDÓN CAMBIOS EN LOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS INTRODUCCIÓN Originariamente, la ley 26063, denominada de planes antievasión, puso en el ámbito de la AFIP la aplicación y fiscalización de los recursos de la seguridad social. Entre algunas de las herramientas que otorgara al Fisco en ese entonces, a partir de la introducción del principio de la realidad económica, la utilización de presunciones para inferir la cantidad mínima de dependientes, en función de la actividad que lleven a cabo los empleados, fue una de las más importantes. A partir de allí, la resolución general (AFIP DGI) 2927 (BO: 21/10/2010) dio los primeros pasos en la definición del denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (), que contaba solamente con pautas para la industria de la construcción y de la industria textil. Luego, a través de las resoluciones generales 3038, 3207 (ambas del año 2011) incorporaron una batería de actividades, entre las cuales se sumó la agricultura, ganadería, caza y silvicultura. Si bien luego hubo algunas modificaciones parciales, marzo de 2016 significa evidentemente una clara señal de que las autoridades fiscales seguirán por el sinuoso camino de las presunciones, ya que toda una andanada de resoluciones generales de la AFIP (3843, 3844, 3846, 3847, 3849, 3851, 3853, 3854, 3855, 3856, 3864 y 3865) llevaron adelante incorporaciones de actividades y/o parámetros, como asimismo modificaciones. De ellas se analizarán aquí solamente las que tengan que ver con las actividades agropecuarias. ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES QUE SUFRIERON MODIFICACIONES En este caso, debe destacarse que la resolución general 3207 (BO: 24/10/2011) incorporó en el diseño de la resolución general 2927 diversos apéndices, cada uno con letras para las distintas actividades. Aquí se seguirá ese orden por una cuestión metodológica, para señalar los parámetros de personal mínimo que debe seguir cada rubro. Apéndice i, inciso c). ENGORDE DE ANIMALES (según RG 3847, vigente desde 31/3/2016) 1. Bovinos (Feed lot). Engorde de ganado a corral Unidad de medida: carga instantánea de ganado bovino: stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período. Parámetro Mínimo

2 cantidad de empleados por cabeza hasta cab.: de a cab. de a cab.: de en adelante: 3 empleados empl. adicional c/1.000 cab. 9 empl. + 1 empl. adic. c/1.250 cab. 15 empl. + 1 adic. c/1.650 cab. Remuneración: promedio de las remuneraciones para las categorías encargado, capataz y peón especializado conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L ) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario de la ley Avícolas Tipología: granja de engorde. a) Por cantidad de aves: 1. Galpones blackout 1 trabajador por c/ aves en el establecimiento. 2. Galpones automáticos y/o túnel 1 trabajador por c/ aves en el establecimiento. 3. Galpones convencionales 1 trabajador por c/ aves en el establecimiento. b) Por cantidad de galpones (cuando no se sepa cant. de aves) 1. Galpones blackout 1 trabajador por c/3 galpones. 2. Galpones automáticos y/o túnel 2 trabajadores por c/5 galpones. 3. Galpones convencionales 2 trabajadores por c/3 galpones. Dentro del mismo apéndice se encuentra el rubro F silvicultura, en el cual se incluían hasta este año dos subpartidas, que eran el vivero forestal y la cosecha forestal. Ahora, la resolución general (AFIP DGI) 3846, con vigencia desde el 2/4/2016, incorpora la actividad 3 plantación y mantenimiento de bosques implantados, cuyo tratamiento no transcribimos por su extensión y especificidad. Apéndice I, inciso h). CRÍA DE ANIMALES Siempre dentro del Apéndice I, dentro de las modificaciones relacionadas con el sector agropecuario, también debe destacarse la incorporación de la actividad de incubación como ítem del Apartado H, cría de animales. A continuación el detalle del punto Avícolas (según RG 3855/2016, vigente desde 31/3/2016) 4.1. Gallinas ponedoras Tipología: cría y recría de gallinas ponedoras. a) Trabajadores por cantidad de aves 1. Nivel tecnológico bajo (galpones no automatizados): 1 trabajador cada doce mil (12.000) aves. 2. Nivel tecnológico medio (galpones semiautomatizados): 1 trabajador cada treinta mil (30.000) aves. 3. Nivel tecnológico alto (galpones con bebedero, comedero, limpieza de guano y climatización automatizados): 1

3 trabajador cada cincuenta y un mil (51.000) aves, para galpones de hasta ciento veinte mil ( ) aves cada uno. b) Trabajadores por galpones de cría y recría 1. Nivel tecnológico bajo y medio (galpones no automatizados o semiautomatizados): 1 trabajador cada tres (3) galpones. c) A la cantidad de trabajadores que correspondan, según los incisos a) y b), deberán sumarse: 1 trabajador por granja para tareas de supervisión y generales, más 1 trabajador por establecimiento para tareas de cobranza y pago. * Un jornal = ocho (8) horas diarias. * Un mes = veintidós (22) jornales. * El cálculo de los se realizará en primera instancia sobre la base de la cantidad de galpones y a la capacidad real de los mismos y en forma supletoria de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de aves. * Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave o galpón, según el caso, que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo. * Para el caso en que no se acceda a la información sobre el nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente al nivel tecnológico bajo. * Remuneración a computar: promedio entre las categorías peón avícola y encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L ) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, específicas para la actividad avícola producción de huevos, vigentes para cada período involucrado Incubación (según RG 3854, vigente desde 1/4/2016) Tipología: planta de incubación 1. Trabajadores por planta de incubación Tres (3) trabajadores por turno para tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza, más 1 trabajador para tareas administrativas en un solo turno. Más Más Más a) Trabajadores por incubadora: 1. Incubadora de carga única: 1 trabajador por cada 2 incubadoras. 2. Incubadora de carga múltiple: 1 trabajador por incubadora. b) Trabajadores para vacunación: 1. Plantas con maquinaria para la vacunación ( in ovo): 1 trabajador por máquina de vacunación. 2. Plantas sistema manual (sin maquinaria para la vacunación): 1 trabajador cada veinticinco mil (25.000) aves semanales. c) Trabajadores para sexado: 1 trabajador cada setenta mil (70.000) aves semanales. 2. Trabajadores por producción mensual: a) Hasta un millón quinientos mil ( ) huevos incubados por mes: 1 trabajador cada treinta mil (30.000) huevos semanales. b) Más de un millón quinientos mil ( ) huevos incubados por mes: 1 trabajador cada treinta y cinco (35.000) huevos semanales. * El parámetro definido en el punto 2, se utilizará cuando no resulte posible establecer los parámetros del punto 1. * Para establecer las cantidades de aves o huevos, se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.

4 * En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o tecnología de la incubadora, se considerará el punto 2 del inciso a) del ítem 1, referido a carga múltiple. * Para determinar la cantidad de trabajadores por incubadora o por maquinaria de vacunación, se aplicará cálculo proporcional directo. Para el cálculo de trabajadores por planta y por producción se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción. * Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo 607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado. Apéndice I, inciso k). PRODUCCIÓN DE HUEVOS DE GALLINA Siguiendo siempre dentro del Apéndice I, la resolución general (AFIP DGI) 3849 (BO: 23/3/2016, con vigencia desde el 31/3/2016) incorporó el inciso K). Su consideración es la siguiente: 1. Etapa de postura Tipología: etapa de postura (incluye las tareas de traslado de ponedoras, alimentación, cuidado, higiene y recolección de huevos). a) Recolección manual. Trabajadores por cantidad de aves en postura 1. Galpones de recolección manual: un (1) trabajador cada veintidós mil (22.000) aves. Mínimo: dos (2) trabajadores. 2. Galpones de recolección manual, clasificación y empaque a granel: un (1) trabajador cada diez mil (10.000) aves, u ocho mil (8.000) huevos empacados por jornal. Mínimo: un (1) trabajador. b) Recolección automática. Trabajadores por cantidad de aves en postura o galpones 1. Granjas de hasta trescientas mil ( ) aves en existencia: 1 trabajador cada cuarenta y siete mil (47.000) aves, o 1 trabajador por galpón de postura. 2. Granjas con más de trescientas mil ( ) aves en existencia: 1 trabajador cada setenta mil (70.000) aves, o 2 trabajadores por galpón de postura. * Un (1) jornal = ocho (8) horas diarias. * Un (1) mes = veintidós (22) jornales. * Postura por ave = 281 huevos al año. * El cálculo de los se realizará en primera instancia de acuerdo con la cantidad de aves en postura y, en forma supletoria, de no poseer dicho dato se aplicará el indicador sobre la base de la cantidad de galpones. * Para el caso en que no se acceda a la información referida al nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente a la recolección manual. * Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo. * Si se posee cría y/o recría se adicionarán al cálculo de los, los trabajadores por aves o por galpones de cría y/o recría específicos de esa actividad y si la postura se realiza en otra granja se adicionará el encargado de granja. * Si no se posee cría y/o recría se adicionarán a la determinación de los un (1) trabajador por establecimiento y un (1) trabajador por granja. * Remuneración a computar: promedio entre las categorías peón avícola y encargado. * Montos de acuerdo con a las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L ) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, específicas para la actividad avícola producción de huevos, vigentes para cada período involucrado. 2. Clasificación y empaque (según RG 3856, vigente desde 30/3/2016) Tipología: clasificación y empaque de huevos (incluye tareas de recepción de huevos, limpieza, clasificación, supervisión, envasado, acondicionamiento de la producción colocación en maples, estuchado y armado de pallets y/o cajas, según el caso). a) Clasificación y empaque manual a granel: un (1) trabajador cada quince mil (15.000) huevos empacados por jornal.

5 Mínimo: dos (2) trabajadores. b) Clasificación y empaque semiautomático (clasificadora con cinta). 1. Hasta ciento doce mil ( ) huevos empacados por jornal: un (1) trabajador cada dieciséis mil (16.000) huevos empacados por jornal. Mínimo: tres (3) trabajadores. 2. Más de ciento doce mil ( ) huevos empacados por jornal: un (1) trabajador cada treinta y dos mil (32.000) huevos empacados por jornal. Mínimo: seis (6) trabajadores. c) Clasificación y empaque automático: un (1) trabajador cada ochenta mil (80.000) huevos empacados por jornal. Mínimo: seis (6) trabajadores. En caso de poseer aves en cría y/o recría y/o postura se sumará la cantidad de trabajadores determinados de acuerdo con el cálculo correspondiente a cada etapa a efectos de obtener la cantidad total de los trabajadores requeridos para la realización de la actividad. Si solo se realiza la clasificación y empaque de huevos se agregará un (1) trabajador para tareas de cobranza y pago. * Un (1) maple = treinta (30) huevos. * Un (1) paquete embalado = doce (12) maples = trescientos sesenta (360) unidades. * Un (1) mes = veintidós (22) jornales. Remuneración a computar Para la clasificación realizada fuera de la granja de producción: según Convenio Colectivo de Trabajo 612/2010 revisación, clasificación y procesado de huevos. Montos correspondientes a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado. Para la clasificación realizada dentro de la granja de producción: promedio entre las categorías peón avícola y encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L ) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, específicas para la actividad avícola producción de huevos, vigentes para cada período involucrado. Apéndice I, inciso l). PRODUCCIÓN DE TABACO En tanto, la resolución general 3850, con vigencia desde el 1/4/2016 introdujo el inciso l). Tipología: producción primaria de tabaco a) Trabajadores permanentes (incluye las tareas de encargado/capataz, tractorista, peón, comerciales generales y no incluye liquidación de sueldos e impuestos). : diez (10) jornales cada una (1) hectárea. Mínimo: dos (2) trabajadores. b) Trabajadores transitorios (incluye las tareas de preparación de suelo, de almácigo, etapa de trasplante manual o mecánica, cosecha, curado, clasificación, enfardado y acondicionado). : cien (100) jornales cada una (1) hectárea. Período de trabajo: nueve (9) meses. * Una (1) hectárea = uno coma nueve (1,9) toneladas. * Un (1) trabajador = veinticuatro (24) jornales. Remuneración a computar Promedio de las remuneraciones para las categorías peón general y encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L ) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, vigentes en cada período involucrado. OTRAS MODIFICACIONES El resto de las resoluciones generales mencionadas introdujeron las siguientes modificaciones en otros apéndices que, por el objeto del trabajo, no se tratan aquí.

6 Editorial Errepar Todos los derechos reservados.

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