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1 1. INTRODUCCIÓN El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes elabora la Estadística de la Enseñanza en España, publicación anual en la que se recoge los resultados más recientes de las estadísticas estatales de la educación, realizadas en el marco de cooperación establecido con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión de Estadística de la Conferencia Sectorial de Educación. La publicación incluye la información derivada de la Estadística de las Enseñanzas no universitarias y la de la Estadística del Gasto Público en Educación, respondiendo al acuerdo establecido en el año 2000 por la Comisión de Estadística de integrar la difusión de los resultados de las estadísticas estatales en publicaciones conjuntas, con el fin de facilitar su utilización. En lo que respecta a la Estadística de las Enseñanzas no universitarias conviene resaltar la incorporación como novedad la publicación de datos avance los resultados de las Enseñanzas de Régimen Especial y de Adultos, así como los datos específicos del alumnado extranjero. Con la anticipación de la información del alumnado procedente del extranjero, se pretende dar respuesta a la fuerte demanda recibida desde distintos sectores sobre la participación en el sistema educativo de este grupo de alumnos. El ámbito de la información estadística de la publicación "Estadística de las Enseñanzas no Universitarias" comprende las siguientes enseñanzas: Enseñanzas de Régimen General: E.Infantil, E.Primaria, Educación Especial, E.S.O., B.U.P. y C.O.U. (presencial y a distancia), FP II, Ciclos Formativos de F.P. (presencial y a distancia) y Programas de Garantía Social. Enseñanzas de Régimen Especial: Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, estudios Superiores de Diseño, Enseñanzas de la Música y de la Danza, Arte Dramático y Enseñanzas de las E. Oficiales de Idiomas. Enseñanzas de Educación de Adultos: Enseñanzas iniciales de Educación Básica para Personas Adultas, enseñanzas para la obtención del Graduado Escolar, Educación Secundaria para personas adultas, preparación del acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Lengua castellana para inmigrantes, Preparación de pruebas no escolarizadas de F.P.I., Enseñanzas Técnico profesionales en Aulas Taller, Preparación de Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de F.P. de Grado Medio y Superior, y Otras enseñanzas. En el curso se imparten todas las enseñanzas contempladas en la LOGSE, habiendo desaparecido las enseñanzas reguladas por la LGE de

2 Enseñanza Universitaria. El INE elabora la Estadística de la Enseñanza Superior en España, publicación anual en la que se recoge la información estadística de las enseñanzas de nivel superior no universitario, generada a partir de los cuestionarios que cumplimenten los centros o escuelas educativas donde se imparten. La descripción territorial de los datos se realiza atendiendo a la ubicación del centro, con independencia de la Universidad a la que pertenece dicho centro. FORMACIÓN OCUPACIONAL La información que se ofrece se refiere a los cursos de Formación Profesional Ocupacional integrados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) y a los alumnos que participaron en los cursos, así como a los alumnos que realizaron cursos en Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. La fuente es el Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Los datos referentes a los cursos del Plan FIP gestionados por el SPEE-INEM son obtenidos por este Organismo mediante la explotación de la Base de Datos de Formación Ocupacional constituida para gestionar esta materia, cuya información de base procede de la Ficha de Curso de Formación Ocupacional, que es cumplimentada por el docente del curso y que contiene información individualizada referida al curso y a los alumnos que participaron en el mismo. Esta información es transmitida directamente a la citada Base de Datos desde las Direcciones Provinciales del SPEE-INEM. Los datos referidos a alumnos formados en Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo proceden del SPEE-INEM, de la Unidad de Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales. Los cursos de Formación Profesional Ocupacional integrados en el Plan FIP son impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), directamente o a través de sus Centros Colaboradores, por otros centros homologados y por las Comunidades Autónomas que tienen funciones transferidas en esta materia, que son, a 31 de diciembre del año 2003, todas, con excepción del País Vasco, Ceuta y Melilla. Estos cursos, eminentemente prácticos, tienen como principal finalidad la formación de los trabajadores para su adaptación a una profesión o actividad laboral determinada, no estando sujetos a los horarios y fechas de los calendarios escolares, ya que son independientes de la formación profesional reglada gestionada por el Ministerio de Educación y Cultura. 2

3 Las Escuelas-Taller y las Casas de Oficios son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción laboral de jóvenes desempleados menores de veinticinco años a través de su formación, en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos, la recuperación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de vida de las ciudades. Los Talleres de Empleo constituyen una novedad en materia de formación profesional ocupacional. Se trata de programas mixtos, que combinan acciones de formación y empleo, y que van dirigidos a desempleados de 25 o más años con especiales dificultades de inserción laboral (parados de larga duración, trabajadores mayores de 45 años, mujeres, personas discapacitadas), en áreas de empleo de interés general o social. Los referidos trabajadores participan en la realización de obras o servicios de utilidad pública, recibiendo una formación relacionada con su actividad, dirigida a su cualificación profesional y favorecedora de su inserción en el mercado de trabajo. La duración de los proyectos de Talleres de Empleo viene determinada en la correspondiente resolución aprobatoria, y ha de estar comprendida entre un mínimo de seis meses y un máximo de un año. La información relativa a los cursos del Plan FIP se refiere a los cursos terminados en el periodo de referencia. Los alumnos participantes se corresponden con los que han completado su formación en cursos terminados en el periodo de referencia, y los alumnos formados son los que han completado su formación y han sido evaluados positivamente. Las especialidades profesionales objeto de los cursos se clasifican en grupos afines bajo la denominación de familias profesionales. Hasta 2002 la clasificación según el nivel del curso es la siguiente: - Amplia base. Son cursos orientados preferentemente a jóvenes para proporcionales conocimientos y destrezas previas de profesiones que faciliten su inserción en el mercado de trabajo, pero sin una cualificación concreta para una ocupación. - Ocupación. Son cursos orientados a personas sin cualificación, para proporcionarles conocimientos y destrezas suficientes para el desempeño de una ocupación - Especialización. Se trata de cursos orientados a trabajadores cualificados que, bien por haber perdido su puesto de trabajo o bien porque se prevea su desaparición, necesitan formarse en una nueva profesión, ocupación u oficio. 3

4 - Adaptación ocupación. Estos cursos se orientan a la actualización y mejora de conocimientos profesionales de trabajadores cualificados, posibilitando su promoción a niveles superiores. - Certificado de profesionalidad. Son cursos correspondientes a ocupaciones para los que se han establecido certificados de profesionalidad mediante Real Decreto. La clasificación según la especialidad formativa del curso denominada nivel del curso hasta el año es, a partir de enero de 2003, la siguiente: - Amplia base. Curso de carácter general y polivalente que sirve de base para una formación posterior mediante cursos de ocupación o específicos. Se corresponde con la rúbrica "amplia base" de la clasificación antigua. - Ocupación. Curso que capacita para el desempeño de una ocupación. Responde a un perfil profesional y engloba la totalidad de los módulos que constituyen el itinerario formativo. Se corresponde con la rúbrica "ocupación" de la clasificación antigua. - Ocupación con Certificado de Profesionalidad. Curso que capacita para el desempeño de una ocupación con certificado de profesionalidad, según se establece en el Real Decreto correspondiente, y posibilita la obtención de dicho certificado. Responde a un referente ocupacional y formativo establecido. No se corresponde en su totalidad con ninguna de las rúbricas de la clasificación antigua. - Específico. Curso que capacita para el desempeño de una parte laboralmente significativa de una ocupación, o bien, permite profundizar o especializarse en ámbitos concretos de la misma. Engloba las rúbricas "adaptación a la ocupación" y "especialización" de la clasificación antigua. - Específico con Crédito Ocupacional. Curso que capacita para el desempeño de aquellas competencias profesionales con valor y significado en el empleo. Representa una parte fundamental e independiente de una ocupación con certificado de profesionalidad. No se corresponde con ninguna de las rúbricas de la clasificación antigua. A partir del año 2003, la clasificación según el nivel de estudios terminados responde a la Clasificación Nacional de Educación del año 2000 (CNED 2000): - Analfabetos. Se corresponde con la rúbrica "sin estudios" de la clasificación antigua. 4

5 - Estudios Primarios Incompletos. Se corresponde con la rúbrica "Estudios primarios sin certificado" de la clasificación antigua. - Estudios Primarios Completos. No tiene correspondencia. - Estudios Secundarios. Incluye Programas de Formación Profesional (que se corresponde con la rúbrica antigua "FPO I y asimilados") y Educación General (que se corresponde con las antiguas rúbricas "Certificado Escolar", "EGB y asimilados" y "BUP y asimilados"). - Estudios Postsecundarios. Incluye Técnicos-Profesionales Superiores (que se corresponde con la rúbrica antigua "FPO II y asimilados"), Primer Ciclo (que se corresponde con "Titulado de Grado Medio") y Segundo y Tercer Ciclo (que se corresponde con "Titulado de Grado Superior"). 5

6 2. CONCEPTOS Centros Docentes. Se considera centro docente, todo centro creado o autorizado que imparte al menos una de las enseñanzas del ámbito de análisis de la publicación estadística de referencia. Se consideran centros públicos aquellos de titularidad pública, bien sea la Administración General (MECD o cualquier otro Ministerio), Autonómica (Consejerías de Educación y otras Consejerías de las CC.AA.), Local (Ayuntamientos, Diputaciones ) o cualquier otro ente público. Se consideran centros privados aquellos cuya titular es una institución, entidad o persona de carácter privado, independientemente de que tengan concertada alguna enseñanza. Todos los centros extranjeros se consideran privados, independientemente de su titular. La clasificación estadística de los centros de Régimen General por enseñanzas que imparten, se ha efectuado teniendo en cuenta las enseñanzas para las cuales el centro tiene alumnado matriculado en el curso de referencia. En esta clasificación cada centro aparece contabilizado una sola vez. En la información del número de centros que imparten una enseñanza, un mismo centro puede aparecer contabilizado varias veces, según las distintas enseñanzas que imparte. No se incluyen como centros docentes las residencias escolares que no imparten enseñanza. Grupos/Unidades: Esta variable se recoge sólo para las enseñanzas de Régimen General. El término unidad se utiliza para las enseñanzas de E.Infantil, E.Primaria y E.Especial, y el grupo para las enseñanzas de E.Secundaria y Formación Profesional. Se considera como grupo/unidad al alumnado que tiene un mismo tutor y que cursa gran parte de su horario lectivo conjuntamente, aunque durante otra parte del horario puede separarse para la realización de asignaturas optativas o por otras causas. No se consideran como grupos las subdivisiones existentes por idiomas u otras materias optativas. La unidad mixta es una unidad escolar en la que existe alumnado de E.Infantil y E.Primaria, y en algún caso también de ESO. Profesorado: Se incluye en el profesorado todo el personal que ejerce la docencia directa en el centro, dentro del horario escolar. Se considera dedicación horaria completa, toda aquella igual o o superior al 75% de la duración de la jornada laboral habitual de ese cuerpo o categoría. Cualquier dedicación inferior se considera dedicación parcial. Educación Infantil. Comprende hasta los seis años de edad, es la primera etapa del sistema educativo, de carácter no obligatorio. Está dividida en dos ciclos, el primero hasta los tres años de edad y de los tres a los seis el segundo. Pese a su no obligatoriedad, la LOGSE da a esa etapa un tratamiento inequívocamente educativo. Educación Primaria. De los seis a los doce años de edad, es la primera etapa obligatoria del sistema. Se organiza en tres ciclos de dos cursos académicos cada uno. 6

7 Educación Especial. Su organización y fines han sido profundamente reformados en los últimos años, al ponerse en práctica programas de integración de alumnos con necesidades educativas especiales. Está dirigida a los niños y jóvenes con minusvalías o inadaptados. Se puede llevar a cabo bien en centros ordinarios del sistema escolar o bien en centros y unidades específicas. Educación Secundaria. Comprende las siguientes etapas, la educación secundaria obligatoria, que completa la enseñanza básica y abarca cuatro cursos académicos, entre los doce y dieciséis años. Recoge los dos años de extensión de la educación obligatoria y gratuita que fija la L.O.G.S.E., lo que la configura como una etapa educativa nueva, con características propias; el bachillerato, con una duración de dos años (de los dieciséis a los dieciocho años); la formación profesional, que proporciona el conjunto de enseñanzas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Enseñanzas Artísticas. Bajo esta denominación se incluyen, con independencia de su grado o nivel, tanto a las anteriormente denominas Enseñanzas Especializadas (Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Cerámica, Música, Canto, Danza y Arte Dramático) como a las enseñanzas artísticas de la L.O.G.S.E. (Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Enseñanzas de la Música y la Danza y Arte Dramático). Son enseñanzas consideradas de Régimen Especial. Enseñanza de Idiomas. Son impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Para acceder a ellas es requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del Título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad o del de Estudios Primarios. Son enseñanzas consideradas de Régimen Especial. Educación de Adultos. La L.O.G.S.E. regula y establece que la educación permanente es el principio de todo sistema educativo. Se pretende superar la concepción histórica de una educación de adultos concebida con carácter compensatorio y en ámbitos relacionados con la alfabetización y la compensación del fracaso escolar. Dentro de este marco de la educación permanente, la educación de adultos tiene por objeto preparar a los alumnos para aprender por si mismos y facilitar la incorporación de estas personas a las distintas enseñanzas. Estas enseñanzas se pueden cursar en dos modalidades: presencial y a distancia. Enseñanza Superior no Universitaria. Son enseñanzas de nivel superior, no asimiladas a la enseñanza universitaria, que se imparten en centros propios y tienen sus respectivas condiciones de acceso y planes de estudios. universitario, generada a partir de los cuestionarios que cumplimenten los centros o escuelas educativas donde se imparten. La descripción territorial de los datos se realiza atendiendo a la ubicación del centro, con independencia de la Universidad a la que pertenece dicho centro. 7

8 Pruebas de Acceso a la Universidad. Son pruebas de aptitud para el acceso a los centros universitarios, realizadas por las propias Universidades. Existen dos modalidades; las pruebas para los alumnos que han obtenido evaluación positiva en el COU y las pruebas para personas mayores de 25 años. Enseñanza Universitaria. Para acceder se necesita el COU o, para los mayores de 25 años superar unas pruebas reglamentarias propuestas por las Universidades. Consta de tres ciclos. El primero de tres cursos, que al finalizar se obtiene el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en la especialidad correspondiente, el segundo con dos o tres cursos, que al finalizar se obtiene el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero en la especialidad correspondiente, y el tercero con dos cursos que tras la preparación y aprobación de una Tesis, se obtiene el título de Doctor. El primer ciclo se puede cursar en las Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias, y el segundo y tercer ciclos sólo en las dos primeras. Tasas Brutas de Escolaridad por nivel de enseñanza. Se definen como la relación entre el total del alumnado de cualquier edad matriculado en el nivel considerado, y la población del grupo de edad teórica de cursar el nivel considerado. 8

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