Breve exposición de motivos

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1 PROPUESTA DE ARTICULADO PARA UN PROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y GARANTÍAS PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP MARZO 27 DE

2 PROPUESTA DE ARTICULADO PARA UN PROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y GARANTÍAS PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP Breve exposición de motivos El Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc-Ep reconoce el derecho de las víctimas en el exterior a ser sujetos de restitución de derechos y a acceder como beneficiarios del acuerdo, particularmente en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Al tiempo, en el Punto 5 sobre Víctimas, señala de manera expresa la diferencialidad con la que el conflicto afectó a la población exiliada y la gravedad de las violaciones en el marco del conflicto, cuando son cometidas contra víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección como los refugiados. Sin embargo, y pese a la incorporación de este nuevo sujeto al universo de víctimas, no existe jurisprudencia ni un marco legal que permita la aplicación efectiva de las medidas enunciadas en el acuerdo sobre víctimas. Dentro del Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición (Sivjrnr), de otro lado, hay un reconocimiento a las víctimas en el exterior, refugiadas y exiliadas. A su vez, se convinieron de manera específica Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior, a partir de planes de retorno acompañado y asistido para víctimas en el exterior que deberán estar articulados a nivel territorial con la implementación de otros componentes de la Política de Reparación de Víctimas, en particular los programas de reparación colectiva y de restitución de tierras, y con la implementación del acuerdo denominado "Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral", en los casos en los que haya lugar a ello. Dichos planes tendrán los siguientes elementos: identificación de territorios, coordinación interinstitucional, seguridad en los territorios y fortalecimiento a los defensores comunitarios. El Acuerdo señala que El retorno asistido consistirá en promover condiciones para facilitar su retorno al país y la construcción de su proyecto de vida, incluyendo condiciones dignas de acogida a través de la coordinación de estos planes con la oferta institucional específica 2

3 para garantizar progresivamente el acceso a derechos básicos, al empleo digno, vivienda, salud y educación en todos los niveles según las necesidades de cada quien. Se priorizará su reubicación en los lugares desde donde tuvieron que partir respetando la voluntad de la víctima. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para articular estos planes, donde haya lugar, con los diferentes planes y programas acordados, en particular los PDET. Lo anterior sin perjuicio de las diferentes medidas que, en un escenario de fin del conflicto, se deben adoptar para impulsar y promover el regreso de los exiliados y demás colombianos que abandonaron el país por causa del conflicto. La restitución de derechos a las víctimas del conflicto armado no supone una condición de espacialidad ligada al territorio nacional, prueba de ello es el texto del Punto 5 y los conceptos de universalidad del acuerdo, sin embargo, no existe asidero jurídico para que todo ello se cumpla. Por lo tanto, se hace necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional un concepto de extraterritorialidad que permita reglamentar y protocolizar los puntos relacionados con Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que afecten a aquellas personas víctimas en el exterior, refugiadas y exiliadas. La imposibilidad de acceso a estos derechos puede ser causal de una violación de derechos fundamentales y de obligaciones internacionales del Estado colombiano, que serían objeto de procedimientos judiciales para restablecimiento de dichos derechos. La presente ley puede contribuir a que dicho escenario se vea conjurado por un ámbito de protección reforzada para la garantía de acceso al goce efectivo de dichos derechos en favor de los connacionales víctimas que se encuentran en el exterior. Ante el histórico abandono del Estado colombiano con los connacionales víctimas en el exterior, exiliados y refugiados, y las múltiples barreras para el pleno ejercicio de la ciudadanía y el goce efectivo de sus derechos, es imperativo el reconocimiento de ésta población, así como del desplazamiento forzado transfronterizo, incluyendo fronteras terrestres, aéreas y marítimas, como hecho victimizante en el marco del conflicto armado colombiano. La Ley 1448/11 y el Decreto Ley 4800/11 hacen referencia a las víctimas connacionales en el exterior, sin embargo, no hay pleno reconocimiento de la población ni coherencia en los instrumentos consignados. Esta norma dejó un vacío injustificable al excluir a las víctimas en el exterior desde la definición de víctimas hasta su participación. Los espacios formales de participación ciudadana de la población víctima en el exterior, exiliada y refugiada han sido históricamente limitados o determinados por una interpretación flexible de los mismos. El carácter extra territorial del colectivo de personas 3

4 exiliadas y refugiadas obliga a reformular el perfil y la función del cuerpo consular en consonancia con los retos de la implementación del Acuerdo de Paz y los derechos de las Víctimas. Si se examinan los desarrollos de la Ley 1448 de 2011 en esta materia, es evidente que la población víctima en el exterior no cuenta con mecanismos de participación idóneos y suficientes, y, por lo tanto, son múltiples las barreras para el goce efectivo de los derechos. Los perfiles de la población colombiana víctima del conflicto armado, que reside en el exterior y ha sido desplazados transfronterizo son múltiples; se pueden identificar siguiendo el estatus migratorio y/o tipo de protección internacional; ii) según el perfil socioeconómico; iii) según la postura política e ideológica; iv) según el grupo poblacional al que pertenecen (indígenas, afrodescendientes, mujeres, población LGBTI ); v) según la colectividad a la que pertenecían en Colombia (periodistas, sindicalistas, políticos, académicos ), entre otros. Es Importante resaltar la afectación desproporcional de las mujeres colombianas refugiadas, profundizado por la interseccionalidad, en donde la victimización en el marco del conflicto armado se profundiza por pertenencia a un determinado grupo étnico, por la edad, la persecución por motivos de género o identidad sexual; generando situaciones de vulnerabilidad que en ocasiones continúan en el exilio. Los efectos del exilio, el refugio y el desplazamiento forzado transnacional son múltiples y de complejas dimensiones, siendo la esfera familiar una de las más afectadas por las separaciones de sus integrantes, el desarraigo de los adultos y sobretodo de niños, niñas y adolescentes, entre otros. Para la implementación del Acuerdo Final de Paz, Colombia debe partir de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados, así como de los instrumentos políticos adoptados en relación a los derechos de la población refugiada, como son: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares (1963), Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, Declaración De San José Sobre Refugiados Y Personas Desplazadas (1994), Declaración y Plan de Acción de México, Declaración y Plan de Acción de Brasil (2014), entre otros. Capítulo 1. Objeto, ámbito y definición de víctima en el exterior Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas en el exterior, que han sufrido violaciones a sus derechos humanos y al derecho 4

5 internacional humanitario en el marco del conflicto armado, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas en el exterior y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Artículo 2. Ámbito de la ley. La presente ley regula lo concerniente a garantías para la verdad, justicia, reparación, ayuda humanitaria, atención y asistencia de las víctimas en el exterior de que trata la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas aquí consignadas se articularán con los marcos normativos y políticos públicos concernientes a los derechos de las víctimas, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y las demás medidas contempladas en el acuerdo final de paz. Artículo 3. Definición de víctima en el exterior. Se consideran víctimas en el exterior, para los efectos de esta Ley, las personas que individual o colectivamente, directa e indirectamente hayan sufrido un daño, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y se encuentren en el exterior, y, personas que se vieron obligadas a abandonar el país porque individual, familiar o colectivamente sufrieron un daño, como consecuencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario acaecidas con ocasión, en relación o en razón del conflicto armado interno, independientemente de su estatus o situación migratoria, incluidas las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo en los países de destino, así como las víctimas de desplazamiento forzado transfronterizo. Parágrafo primero. Las categorías de refugiado, asilado y desplazado forzado transfronterizo, serán comprendidas a la luz del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En todo caso, tales categorías se interpretarán atendiendo al principio de favorabilidad para la víctima. Parágrafo segundo. Se encuentra en la condición de desplazamiento forzado transfronterizo, para los efectos de esta Ley, toda persona que de manera individual o colectiva, directa e indirectamente, se ha visto obligada a cruzar las fronteras del país (terrestres, aéreas y marítimas), abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales en territorio nacional, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales o 5

6 familiares han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno o en relación con el mismo. Capítulo 2 Principios generales Artículo 4. Universalidad. Principio de Universalidad (Internacionalidad). Los derechos humanos son universales, en el sentido de que su reconocimiento, aplicación y respeto son obligaciones intrínsecas de cada ser humano, sociedad o Estado, y de la comunidad internacional, y de que ellos caen bajo el ámbito y jurisdicción tanto del derecho nacional como del internacional. La protección procesal de los derechos humanos impone, en consecuencia, que exista el proceso adecuado a los fines a tutelar y, de ahí, que sea necesario el conocimiento de estos principios para su adecuada aplicación en cada uno de los derechos y medidas reconocidas para las víctimas en el exterior. Artículo 5. Enfoque de derechos. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es una concesión, son universales, indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos. Atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad y para efectos de resarcimiento, se tendrán en cuenta las vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos económicos, sociales y culturales que afectan a los desplazados forzados transfronterizos y las víctimas en el exterior. Artículo 6. Principios rectores. La atención y reparación debidas por el Estado colombiano a las víctimas en el exterior se entenderán independientes y sin perjuicio de los derechos otorgados por su reconocimiento explícito de su especial protección internacional. Es deber de las autoridades colombianas, incluyendo aquellas delegadas para la atención y orientación de las víctimas en los lugares de recepción, aplicar la normativa nacional o internacional, o la interpretación que más se ajuste a la vigencia de los derechos humanos y la dignidad de las víctimas ubicadas en el exterior, independientemente de su estatus 6

7 migratorio y respetando el enfoque diferencial de conformidad con los distintos perfiles que componen esta población, como garantía de igualdad y no discriminación. Artículo 7. Equidad de géneros. Se garantizará la equidad de los géneros, en igualdad de condiciones, para lo cual el Estado dispondrá de todas las herramientas afirmativas, con el fin de evitar la discriminación de alguno de ellos en las actividades públicas y privadas; Artículo 8. No discriminación. El Estado velará por que ninguna persona víctima del conflicto armado en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el país de acogida o de la calidad de retornado o no, y sus organizaciones, sea discriminado en el ejercicio de sus derechos. El acceso a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación de las víctimas obedecerá a criterios de igualdad; Artículo 9. Autonomía para las víctimas. El Estado respetará la autonomía de las víctimas en el exterior y de sus organizaciones, en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos y privados; Artículo 10. Eficacia. Las acciones públicas para la realización de los derechos de las víctimas en el exterior deberán realizarse de manera efectiva y eficiente, de manera tal que satisfagan las necesidades individuales y colectivas de las víctimas en el exterior, de conformidad con el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. Artículo 11. Promoción de la participación de las víctimas. Las entidades con competencias en las garantías de los derechos de las víctimas en el exterior, al tenor de las disposiciones contenidas en esta ley, tienen la obligación de promover y garantizar la participación de las víctimas en frontera y en el exterior, para lo cual deberán promover y facilitar el uso de instancias, espacios y mecanismos que se creen para tal fin; Artículo 12. Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que existen oblaciones víctimas en las fronteras y en el exterior con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia, verdad, justicia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. Artículo 13. Igualdad. Todas las víctimas del conflicto armado en el exterior y en frontera, incluyendo las víctimas de desplazamiento forzado transfronterizo, tendrán igualdad de condiciones para ejercer sus derechos, en el marco de sus particulares condiciones y necesidades específicas. 7

8 Artículo 14. Articulación institucional. Las autoridades públicas responsables de garantizar, respetar y proteger los derechos de las víctimas en el exterior, deberán trabajar de manera armónica y en coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines de la presente ley, realizando, además, todas las acciones necesarias a nivel internacional para su consecución. Artículo 15. Complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad. El Estado colombiano garantizará la aplicación de los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los recursos y responsabilidades, para la materialización de los derechos de las víctimas en frontera y en el exterior; Artículo 16. Garantía de protección. El Estado debe garantizar que la participación de las víctimas en frontera y en el exterior no constituya un riesgo o amenaza para su vida, integridad personal, familiar o comunitaria, o para la alteración negativa de su estatus migratorio, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas que participen de los mecanismos que ya existe y aquellos que se crearán a partir de la presente ley. Artículo 17. Proporcionalidad. Se debe garantizar a las víctimas en frontera y en el exterior la participación y representación proporcional en los espacios de participación, atendiendo para ello a la transversalidad de los enfoques diferenciales, los criterios de tipología de la victimización, al peso proporcional de la población afectada y las particularidades de su condición de víctimas en el exterior. Capítulo 3. Derechos de Las víctimas en el exterior Artículo 18. Estatuto personal. Las normas nacionales en tanto se refieran a las víctimas en el exterior, se aplicarán extraterritorialmente atendiendo al estatuto personal. Para efectos de la ayuda humanitaria, atención, asistencia, verdad, justicia y reparación integral de las víctimas en el exterior, la Ley aplicable será la colombiana, excluyéndose cualquier oposición a dicha aplicación por razones de territorialidad o espacialidad. Se exceptúa la aplicación de este principio, en aquellos casos donde el funcionario administrativo o judicial encargado de materializar los derechos de las Víctimas, haga aplicación del principio pro persona para ampliar o reforzar el ámbito de protección específico de la víctima. 8

9 Artículo 19. Las medidas sobre Ayuda Humanitaria, Atención, Asistencia, Verdad, Justicia y Reparación, y Garantías de no Repetición, en lo que sean pertinentes, serán aplicadas a las víctimas en el exterior sin que en ningún caso supongan restricción, sustitución o cesación de la protección del Estado respecto de la protección internacional gestionada o solicitada por las víctimas en el exterior. Artículo 20. Registro de víctimas en el exterior. Para efectos del cumplimiento de las funciones de Registro Único de Víctimas, se ampliarán los plazos en favor de las víctimas no registradas por un periodo adicional, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario que implemente la aplicación de la presente ley. Capítulo 4. Protección: defensores comunitarios, protección en fronteras y protección a quien retorna Artículo 21. Plan para el mejoramiento y fortalecimiento de Defensores comunitarios. Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, la Defensoría del pueblo presentará al Gobierno nacional un plan para el mejoramiento y fortalecimiento de los defensores comunitarios, que contemple entre otras, el fortalecimiento financiero, personal e institucional que requieren para su pleno y efectivo funcionamiento en lo referente a sus funciones de prevención, protección y promoción de los derechos humanos, con el fin de que: 1. Acompañen de manera efectiva los procesos de retorno, restitución de tierras retorno y viviendas y reubicación de las víctimas en el exterior que hagan parte de esos procesos; y 2. Desarrollen un sistema de alertas tempranas en las fronteras en lógica de prevención del desplazamiento forzado trasfronterizo y protección en el retorno. Artículo 22. Garantías presupuestarias. El Gobierno nacional adelantará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo solicitado por la Defensoría del Pueblo, incluido, realizar las apropiaciones presupuestales necesarias, las cuales serán implementadas por conducto de esta ley por el Ministerio de Hacienda. Artículo 23. Sistema de seguridad informática y confidencialidad. Para la participación de la población víctima en el exterior en el Sistema de Verdad, Justicia y Reparación, se creará un sistema de seguridad informática y confidencialidad para la protección de la información brindada por la población víctima en el exterior. Artículo 24. Protocolos de protección. La defensoría del Pueblo diseñará e implementará protocolos de protección a la población víctima en el exterior que regrese de manera temporal a Colombia en el marco de los procesos de participación del Sistema de Verdad, 9

10 Justicia y Reparación, en coordinación con organizaciones de víctimas en el exterior, agencias internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Capítulo 5. Participación Artículo 25. Garantías de participación real y efectiva en la política pública. Partiendo de la premisa de que el acceso a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación de las víctimas obedecerá a criterios de igualdad, dentro de los seis meses siguientes a partir de la promulgación de esta Ley la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá diseñar de manera participativa y concertada con las víctimas en el exterior y el apoyo de organizaciones acompañantes, un conjunto de protocolos específicos para garantizar la participación real y efectiva de éstas en el Sistema de Verdad, Justicia y Reparación, así como en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), garantizando que dicha participación no menoscabe su derecho de mantener su condición de sujetos con protección internacional. Parágrafo: De conformidad con el inciso anterior, el Gobierno instruirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, y entidades competentes, a elevar comunicaciones formales y acuerdos especiales con los países de acogida, que permitan la efectiva participación de las víctimas de que trata la presente ley, sin que ello se interprete como el restablecimiento de las condiciones de seguridad en Colombia ni de la protección integral del Estado colombiano. Artículo 26. Participación de las víctimas en el exterior en Mesas de Participación. En el marco de la política de reparación a Víctimas, se realizará un proceso de participación por Mesas de Participación de Víctimas con instancias en los países de acogida y en la Mesa Nacional, que permita la construcción legitima por parte de las víctimas en el exterior de un protocolo de participación coherente con el contexto. En los procesos participativos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades competentes realizarán las acciones necesarias para informar a las víctimas en el exterior de manera completa y a tiempo sobre sus derechos, medidas y procedimientos en relación a la implementación de los Acuerdos de Paz. Lo anterior será socializados a todas las víctimas que están registradas en el RUV de manera directa vía electrónica y a través de los consulados y a su vez, deberá ser difundida por diversos medios de comunicación masivos y comunitarios en los países de acogida. 10

11 Artículo 27. El Gobierno nacional, con la participación de las víctimas, desarrollará un enfoque de género en el esquema participativo de las víctimas en el exterior, de manera que se facilite el espacio de denunciar y sensibilizar sobre las violaciones sufridas por razón de género, incluidas las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos, la violencia sexual, el racismo, las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros derechos, de las mujeres colombianas que tuvieron que huir del conflicto sociopolítico y armado, como herramienta de recuperación de la memoria social, individual, familiar y colectiva. Capítulo 6. Garantías de participación en el sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición- SIVJRNR-. Artículo 28. Garantías y mecanismos de participación de las víctimas en el exterior en el SIVJRNR. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizarán mecanismos efectivos y expeditos para que las organizaciones de víctimas en el exterior y víctimas no organizadas tengan todas las garantías materiales, procesales, probatorias, de representación y de participación requeridas, para que actúen de forma real y efectiva en audiencias, decisiones y demás actuaciones que se lleven a cabo en todos los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. Parágrafo: Los órganos del Sistema, y otros creados en el mismo, prestarán especial atención a las víctimas y a los hechos victimizantes ocurridos en las fronteras terrestres nacionales. La Comisión de la Esclarecimiento de la Verdad promoverá espacios de reconocimiento, a través de varios mecanismos, como audiencias públicas en el exterior. Capítulo 7. Carácter complementario de la política de atención y asistencia a víctimas de desplazamiento transfronterizo Artículo 29. Aplicación complementaria. Las víctimas que viven en el exterior y que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad, serán beneficiarias de las medidas de atención y asistencia contempladas en la normativa vigente para la población desplazada forzada, adecuadas a su nuevo contexto, con el objetivo de propiciar su estabilización socio económica en el país de acogida. 11

12 Artículo 30. Inmediatez de las medidas. Es deber de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Ministerio de Relaciones Exterior, proporcionar de manera inmediata las medidas de que trate el artículo 29, a aquellas personas que manifiesten su deseo de comenzar su proceso de retorno aun estando en el exterior. Parágrafo: Para los casos en mención, el Ministerio de Relaciones exteriores y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, crearán los mecanismos y estrategias necesarias para que las ayudas humanitarias y las medidas de alistamiento en los casos de retorno, puedan ser entregadas a las víctimas en el país de acogida. Artículo 31. Subsistema de orientación, acompañamiento, asistencia, atención y reparación a víctimas en el exterior. En el marco del sistema de atención y reparación a víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, créase un subsistema institucional de orientación, acompañamiento, asistencia, atención y reparación a víctimas en el exterior, con la destinación de recursos humanos y económicos necesarios para su funcionamiento. La implementación de dicho subsistema se llevará a cabo de manera progresiva, priorizando aquellos países con población significativa de connacionales víctimas. Dicho sistema estará compuesto por enlaces internacionales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Defensoría del Pueblo. Parágrafo. Las instituciones que hagan parte del subsistema desarrollarán una estrategia pedagógica transversal dirigida específicamente a víctimas en el exterior, para la divulgación de la política de atención y reparación a víctimas en Colombia, así como del Acuerdo Final de Paz. Capítulo 8. Reparación Integral a Víctimas en el exterior Artículo 32. Contenido de la reparación. La reparación a víctimas en el exterior será integral, diferenciada y transformadora y desarrollará a cabalidad los elementos reconocidos para las víctimas en Colombia a saber: Indemnización, Restitución, Satisfacción, Rehabilitación y Garantías de no repetición, así como los enfoques diferenciales de edad, género, diversidad sexual, etnia y discapacidad, tanto de aquellas víctimas que opten por quedarse en el exterior, como de aquellas que decidan retornar, a través de medidas coherentes con los requerimientos de reparación de las víctimas en el exterior y el desplazamiento transfronterizo. 12

13 Parágrafo primero. El Estado garantizará las fuentes de financiación necesarias para que las medidas de reparación sean proporcionales al daño ocasionado y a la reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas. Parágrafo segundo. La integralidad también comprenderá garantías específicas de articulación y coherencia entre las reparaciones administrativas y las judiciales, incluyendo las contenidas en las sanciones reparadoras a decretarse en la jurisdicción especial para la paz. Parágrafo tercero. El Gobierno nacional diseñará e implementará un subprograma especial con enfoque diferencial de reparación colectiva para la población connacional víctima en el exterior, con la debida participación de los integrantes de las distintas colectividades y de víctimas potenciales sujetos de reparación colectiva, en la formulación, implementación y seguimiento del mismo, así como de los planes específicos de reparación colectiva de cada uno. Capítulo 9. Retornos Artículo 33. Retorno al territorio nacional. El retorno al territorio nacional de las víctimas en el exterior se dará en condiciones integrales de voluntariedad, dignidad, sostenibilidad y seguridad para las mismas. En todos los casos se garantizará el acompañamiento institucional necesario para que el retorno se lleve a cabo en un entorno de garantías de no repetición, desde el mismo momento en que la víctima exprese su voluntad de retornar en el país de acogida, o una vez esté en territorio colombiano, si es el caso de retornos espontáneos y no acompañados. Parágrafo primero: Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, con la participación real y efectiva de las víctimas en el exterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, diseñará y pondrá en marcha un Programa Integral, diferenciado y transformador y con fondos especiales, para el retorno individual, familiar y colectivo, que incluya mecanismos de asistencia y acompañamiento, y una política clara de integración local en territorio nacional. Parágrafo segundo: 13

14 Se articulará el Programa de retornos individuales, familiares y colectivos con los Planes de desarrollo Territorial, los programas de reforma rural, los planes de retorno interno, los procesos de restitución de tierras y los planes de reparación colectiva. Artículo 34. Articulación entre programas colectivos de retorno y reubicación y reforma rural integral. El Gobierno Nacional diseñará una estrategia de articulación a nivel territorial del Programa de retorno de que trata el artículo 33 de la presente ley, con la implementación de otros componentes de la Política de Reparación de Víctimas, en particular, los programas de reparación colectiva y de restitución de tierras y viviendas, con programas de retorno nacionales en entorno rurales y urbanos, así como con la implementación del acuerdo denominado "Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral" del Acuerdo Final de Paz de noviembre de Capítulo 10. Mecanismos para garantizar los derechos: disposiciones consulares, convenios internacionales, comunidad internacional Artículo 35. Convenios internacionales. El Gobierno Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores desarrollarán todas las acciones necesarias para establecer convenios binacionales y multilaterales para el reconocimiento de la ley de Víctimas y sus desarrollos, como una norma de carácter de reparador y no de Protección. Estos acuerdos buscarán obtener autorización y cooperación para que el Gobierno colombiano pueda implementar las medidas contenidas en esta ley en los lugares donde se encuentren las víctimas, en lo concerniente a las viven en el exterior. Artículo 36. Fortalecimiento institucional. El Gobierno Nacional desarrollará las acciones necesarias para el fortalecimiento institucional de las entidades con competencias en el marco de esta ley y asimismo, contará con la participación y el acompañamiento de organizaciones de víctimas en el exterior, organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas en el exterior y agencias internacionales de naciones unidas como la Organización Internacional para las Migraciones-OIM- y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Artículo 37. El Gobierno nacional implementará una estrategia diplomática que tenga como fin buscar que los Estados de acogida de población refugiada acompañen a Colombia en la implementación de los acuerdos de paz y la construcción de soluciones integrales para las víctimas del conflicto armado que se encuentran en el exterior, a través de diversos mecanismos, entre estos, la realización de una Conferencia Internacional sobre Paz y Refugio. 14

15 Capítulo 11. Víctimas en Fronteras Artículo 38. Aplicación del Programa de Fronteras Solidarias. El Gobierno Nacional, el Ministerio de Relaciones Internacionales, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Migración Colombia, ICBF y las entidades territoriales, incluirán en sus planes, programas y proyectos actividades conducentes al desarrollo de las disposiciones contenidas en el Programa de Fronteras Solidarias del Plan de Acción de Brasil. Parágrafo. Dentro de los siguientes 6 meses de entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional desarrollará una Política Nacional de Fronteras solidarias y seguras, en correspondencia con lo estipulado en la Plan de Acción de Brasil de Capítulo 12. Capacidad Fiscal Artículo 39. Garantías presupuestales. Se destinará un porcentaje proporcional al número de víctimas y al contexto propio del desplazamiento forzado transfronterizo y víctimas en el exterior, del presupuesto total de la política nacional para víctimas en el marco del sistema Integral de Verdad, justicia y Reparación, para la atención y reparación de las víctimas colombianas que se encuentran en el exterior. Para ello, se creará una línea presupuestal específica en cada uno de los componentes del desarrollo de las políticas pertinentes, para ser destinadas a este conjunto de víctimas. Artículo 40. Garantías presupuestales complementarias. Para el desarrollo de las medidas contenidas en esta Ley, el Gobierno Nacional podrá desarrollar convenios, contratos y acuerdos con organismos internacionales y nacionales con capacidad de operar en el exterior. Capítulo 13. Vigencia Artículo 41. La presente ley rige a partir de su promulgación, adiciona a Ley 1448 de 2011 y deroga todas las normas que le sean contrarias y rige a partir de la sanción presidencial por un periodo de diez años. (Nota: Este proyecto de ley ha sido construido por las organización abajo firmantes, a partir de un insumo preparado por el equipo jurídico y de incidencia de Codhes y los aportes de 15

16 cada una de las organizaciones comprometidos con los derechos de las víctimas en el exterior). Construido por: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-Codhes- Servicio Jesuita a Refugiados Colombia-SJR COL- Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas en España Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes- Caref Colectivo Migrantes y Exiliados Colombianos por la Paz MECoPa (Argentina). Comisión sobre Migraciones Forzadas, Exilio y Reconciliación-CER-. Universidad Santo Tomás Misión Escalabriniana Ecuador Organizaciones firmantes: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-Codhes- Servicio Jesuita a Refugiados Colombia-SJR COL- Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas en España Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes- Caref Colectivo Migrantes y Exiliados Colombianos por la Paz MECoPa (Argentina). Comisión sobre Migraciones Forzadas, Exilio y Reconciliación-CER-. Rodeemos el Dialogo Misión Escalabriniana Ecuador Grupo Articulador Regional-GAR PAB Servicio Jesuita a Refugiados Ecuador-SJR ECUADOR- 16

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