PLEBISCITO SOBRE NUEVA CONSTITUCIÓN Y PROPUESTA DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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1 REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PLEBISCITO SOBRE NUEVA CONSTITUCIÓN Y PROPUESTA DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE DOCUMENTO ELABORADO POR LA COMISIÓN DE REFORMAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

2 CONTENIDOS 1. PRESENTACIÓN DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ETAPAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE ELECCIÓN DE INTEGRANTES A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CUERPO ELECTORAL REPRESENTANTES ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE RELACIONES CON OTROS PODERES PLEBISCITO RATIFICATORIO...10 ANEXO...10 i

3 1. Presentación Existe en el país un acuerdo mayoritario en el hecho de que, como pueblo, queremos darnos una nueva forma de concebir el Estado y sus reglas: Una que emane de nuestra voluntad, no la de la dictadura militar, ni de las reformas posteriores hechas bajo reglas impuestas por medio de la violencia y el fraude. Muchos de los conflictos que hoy movilizan a la ciudadanía terminan en la reflexión de que otra podría ser la forma de hacerse cargo de ellos si tuviéramos una Constitución que pudiéramos considerar como nuestra; incluso si los contenidos de esa Constitución fueran objeto de desacuerdo, podríamos aceptar las soluciones a esos conflictos porque sabríamos que ellas provienen de reglas que nosotros, el pueblo, nos hemos dado. Por lo anterior, el modo de construcción de una nueva Constitución no da lo mismo: debe ser tal que garantice que el resultado será expresión de la voluntad del pueblo. La Presidenta de la República ha señalado que ese modo debe ser institucional, democrático y participativo. Revolución Democrática tiene la convicción de que la alternativa que mejor satisface los requisitos señalados es la Asamblea Constituyente. La propuesta de una Asamblea Constituyente se apoya en la convicción de que la mejor forma de entender la democracia es como un proceso deliberativo, en el que los intereses y creencias de todas y todos sean 2

4 adecuadamente expresados y oídos en los espacios públicos, de manera de tener iguales posibilidades de influir en las decisiones fundamentales acerca de cómo se regulará la vida en comunidad. Dada esta convicción, es que Revolución Democrática cree adecuado exigir que la norma fundamental sea resultado de un proceso de discusión colectiva en el que, por diversas vías institucionales, participe toda la comunidad política. Dado que las normas constitucionales actuales no contemplan la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente, y conscientes de que existen opiniones en el espectro político y en los poderes del Estado que consideran que otros mecanismos que tampoco están contemplados en las normas vigentes son más adecuados para reemplazar la constitución, es una exigencia democrática mínima que tal desacuerdo sea resuelto por medio de una manifestación de quien quien tiene y ejerce de manera original y última el poder constituyente: El pueblo. El mecanismo que permitiría esa manifestación, y abriría la puerta para decidir participativa e institucionalmente avanzar en el ejercicio democrático desde una perspectiva deliberativa, es el plebiscito el mismo mecanismo que se invocó, fraudulentamente, para establecer la constitución de 1980, y luego para morigerar tibiamente sus elementos autoritarios en 1989, pero que las decenas de reformas posteriores olvidaron. Lejos de reconocer el rol de la expresión de la voluntad del pueblo por medio del plebiscito para decidir al respecto, varios dirigentes políticos se han manifestado derechamente a favor de considerar al Congreso como el órgano apropiado para proponer un nuevo texto constitucional. Sin embargo de la convicción de que la mejor vía es la Asamblea Constituyente, somos de la opinión que la posibilidad de que la nueva constitución sea elaborada en el Congreso solo podría ser legítima si resultara de la manifestación de la voluntad ciudadana mayoritaria expresada en un plebiscito que lo habilitara para ello. proponemos su incorporación expresa a través de la incorporación de un nuevo capítulo a la constitución. En definitiva, este documento presenta una propuesta respecto a las modificaciones jurídicas necesarias para consagrar la posibilidad de reemplazar la constitución de 1980 por una elaborada por un órgano representativo la Asamblea Constituyente instaurado con ese único propósito, cuyo actuar deberá someterse a una regulación legal propuesta por el Congreso y aprobada por el pueblo en plebiscito. Se proponen también las características generales que debiera contemplar esa regulación legal, en particular respecto de la forma de elección de representantes de la Asamblea Constituyente, así como su propósito y facultades, y la forma en que deberá regular su funcionamiento interno para asegurar la deliberación democrática y proveer espacios de participación efectiva. Se señala, finalmente, que el proyecto de Constitución así elaborado deberá ser sometido a plebiscito ratificatorio para su aprobación o rechazo. Si el proyecto es aprobado, la nueva Constitución reemplazará la constitución de Si, en cambio, es rechazado, esta última mantendrá intacta su vigencia. De este modo, el proceso constituyente propuesto contempla seis grandes hitos en la construcción democrática, institucional y participativa de la nueva Constitución: (1) La incorporación de un nuevo capítulo en la constitución actual, referido a su reemplazo; (2) la elaboración de los proyectos de ley sobre el mecanismo o mecanismos a plebiscitar; (3) la realización del plebiscito sobre el mecanismo de reemplazo de la constitución; (4) la elaboración del reglamento de la Asamblea Constituyente; (5) el trabajo de la Asamblea para la elaboración de un proyecto de nueva Constitución; y (6) el plebiscito final ratificatorio del proyecto elaborado por la Asamblea. Dado que convocar hoy a ese plebiscito no es una facultad contemplada en el texto constitucional, 3

5 2. Descripción general de la Asamblea Constituyente El modelo de Asamblea Constituyente que se propone contempla 200 representantes elegidos y elegidas por medio de un sistema electoral proporcional que asegure la representación adecuada de todas las fuerzas políticas, los grupos postergados de los espacios de poder, y los territorios del país. Podrán postular a ser representantes, y votarán en la elección de ellos, todas las personas con derecho a sufragio, a quienes deberá asegurárseles la posibilidad de hacer efectivo ejercicio de él. La función exclusiva y excluyente de la Asamblea será presentar un único proyecto completo de nueva Constitución. De esta forma, su funcionamiento no conllevará ninguna alteración del funcionamiento normal de las instituciones vigentes. Asimismo, el período de su funcionamiento no superará un año, y su costo puede estimarse en menos de un 0,3% del presupuesto anual del sector público el costo aproximado del funcionamiento del Congreso Nacional por un período similar. 3. Etapas del proceso Constituyente La Asamblea Constituyente es la etapa central de un proceso constituyente desarrollado por vías institucionales. Previa a su instauración tendrá lugar la etapa consistente en la realización de un plebiscito en que, en ejercicio de la soberanía, el pueblo se pronuncie respecto de si aprueba que la constitución de 1980 sea reemplazada por una nueva elaborada por medio de una Asamblea Constituyente, o si por medio de otro mecanismo que reciba apoyo y sea propuesto por sectores políticos, como un Congreso Constituyente, o una comisión integrada por represen- 4

6 tantes de ambas cámaras, o una comisión de especialistas designada para ese propósito. La presentación de distintos mecanismos permite que sea el pueblo el que decida respecto del mecanismo. Sin embargo, esta apelación al pueblo no excluye el rol de los órganos políticos representativos. En efecto, al ofrecer para su aprobación distintos mecanismos, se busca que se contemplen en el plebiscito las propuestas de las diversas fuerzas políticas respecto del cambio constitucional, dando a todas ellas la oportunidad de hacerse valer por medio de la votación incluso aquella que rechaza el cambio constitucional, la que podrá expresarse rechazando todos los mecanismos propuestos. En razón de lo anterior, las propuestas de los distintos mecanismos deberán emanar del órgano que da cabida a la representación de esas fuerzas, a saber, el Congreso Nacional. De esta forma, de acuerdo con esta propuesta las fuerzas políticas con representación en el Congreso y que apoyen uno u otro mecanismo deberán elaborar propuestas concretas y acabadas de la normativa jurídica que regularía, en caso de resultar aprobado, el mecanismo que consideren apropiado. Las distintas propuestas serán sometidas a plebiscito para que cada votante responda respecto de cada una si la aprueba o no, y, por cuanto se trata de propuestas de regulaciones completas y acabadas, aquella que obtenga mayor aprobación será promulgada como ley de la República. Así se obtiene que el resultado del plebiscito sea vinculante dará origen a una norma válida; una ley de aprobación popular. Se asegura, además, que quienes voten podrán conocer la naturaleza y características precisas de los mecanismos propuestos, y se tendrá certeza respecto de los efectos y límites de la decisión popular. En todo caso, cualquiera sea el mecanismo aprobado, la nueva Constitución no entrará en vigencia sino una vez aprobada en un plebiscito ratificatorio. Para asegurar el carácter institucional incuestionable del proceso constituyente, la realización de este plebiscito requiere una reforma constitucional que incorpore tal posibilidad. De esta forma, es necesario incorporar en la constitución una nueva hipótesis de plebiscito, referido en particular y exclusivamente a la aprobación de un mecanismo para la elaboración de una nueva constitución. La constitución actual no contempla mecanismo alguno para su reemplazo, sino solo para su reforma (capítulo XV, sobre Reforma de la Constitución ), por lo que se propone la incorporación de un nuevo capítulo XVI sobre Reemplazo de la Constitución (ver anexo). Por aplicación de la regla del artículo 127, el quórum para la creación de un capítulo nuevo es de tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio (el artículo exige se propongan, de manera excepcional, dos tercios solo en los casos de reforma de los capítulos I, III, VIII, XI, XII, XV). 5

7 Una vez incorporado en la constitución actual el plebiscito sobre el mecanismo de elaboración de una nueva Constitución, junto con su convocatoria deberá ponerse en marcha un programa estatal de información ciudadana respecto de qué es la Constitución y en qué consisten los distintos mecanismos propuestos programa de difusión que será el primero de los varios que deberán recorrer todas las etapas del proceso. Luego, tras el proceso de campañas políticas de los distintos sectores a favor o en contra de las distintas propuestas, se realizará el plebiscito. Las demás etapas del proceso constituyente se regirán por la normativa del mecanismo aprobado. En las secciones siguientes se proponen las líneas generales de la regulación que debería tener la Asamblea Constituyente. ETAPAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE ETAPA EVENTO 1. Plebiscito sobre mecanismos - Incorporar nuevo capítulo XVI sobre Reemplazo de la Constitución. - Elaboración de las propuestas en el Congreso y convocatoria a plebiscito. - Programa de información y educación ciudadana: Qué es la constitución y qué son una AC, un Congreso constituyente (u otros mecanismos que se propongan). - Campaña Política sobre el plebiscito - Realización del plebiscito. 2. Preparación de la AC - Promulgación de la regulación legal de la AC - Programa de información y educación ciudadana: Características de la AC y de la elección de representantes - Campaña electoral de representantes AC - Realización de elecciones de representantes AC 3. Funcionamiento de la AC 4. Ratificación e implementación - Programa de información y educación ciudadana: Funcionamiento de la AC y formas de participación ciudadana - Establecimiento y funcionamiento de la AC - Publicación del proyecto final de Constitución. - Programa de información y educación ciudadana: Contenido del proyecto de Constitución y referendo ratificatorio - Realización del plebiscito ratificatorio - Elaboración de normas transitorias - Promulgación de la nueva Constitución - Entrada en vigencia y comienzo de la implementación de la nueva Constitución 6

8 4. Elección de integrantes a la Asamblea Constituyente La Asamblea Constituyente, estructurada como un órgano unicameral, estará integrada por 200 representantes elegidos de acuerdo a un sistema que asegure una representación adecuada de las fuerzas políticas, grupos postergados, y territorios. En atención a estos criterios, el sistema electoral deberá incorporar mecanismos eficaces para lograr esos propósitos. Para ello se propone un sistema de representación proporcional mixta de acuerdo al cual una mitad de representantes sea elegida por medio de voto personal, a razón de uno por división territorial, y la otra mitad de acuerdo a la votación alcanzada a nivel nacional por medio de voto por una de las listas de los distintos partidos y pactos. De esta manera se aseguran tanto representación territorial como proporcionalidad en la distribución de las fuerzas políticas. Asimismo, el sistema da representación a intereses locales sin dejar de lado la necesaria representación nacional exigida por la naturaleza de la función constituyente. Por otro lado, para asegurar la representación de grupos históricamente postergados de los espacios de poder, en el caso de las mujeres deberán contemplarse cuotas de género en las listas de la elección de representantes nacionales y en el total de las candidaturas distritales. En el caso de los pueblos originarios, en tanto, deberá disponerse su representación en la Asamblea en número adecuado a su población, determinada de acuerdo a los registros de la CONADI. Tales escaños corresponderán a representantes elegidos en distritos indígenas por votantes inscritos en un padrón especial a partir de los registros anteriores. Finalmente, existirá también un distrito para que chilenas y chilenos en el extranjero puedan ejercer su derecho a voto. 5. Cuerpo electoral Participarán en la elección con derecho a voto todas las personas con derecho a sufragio. Además, deberán establecerse mecanismos que aseguren el sufragio efectivo de las personas que, teniendo el derecho a ello, se encuentre impedidas de manera circunstancial para ejercerlo. Así, por ejemplo, deberá asegurarse la participación efectiva de chilenos y chilenas en el extranjero, las personas privadas de libertad que no hubieren sido condenadas, y otros grupos de personas impedidos de concurrir, como ancianos, personas en situación de discapacidad, enfermos postrados, habitantes de zonas aisladas, etcétera. 6. Representantes Podrán participar en la elección como candidatas todas las personas con derecho a sufragio, quienes deberán cumplir el requisitos de residencia en el territorio correspondiente, y satisfacer, cuando corresponda, los requisitos adecuados a la naturaleza de las cuotas (género, y pertenencia a una asociación o comunidad indígena, según sea el caso). 7

9 Además, regirán incompatibilidades similares a las que el artículo 57 de la constitución de 1980 dispone para candidatos y candidatas al Senado o la Cámara. De esta forma, no podrán inscribir sus candidaturas quienes hayan ocupado, más allá de los treinta días siguientes a la publicación de la ley aprobada en plebiscito, cargos como Ministro, Intendente, Contralor, Jueces, integrantes de Tribunal Constitucional, Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas, entre otros. Se agregará a ellas una incompatibilidad similar para el caso de quienes integraren el Senado o la Cámara. En todo caso, no regirá una limitación como la del numeral 7 del artículo citado, el que hace incompatible con la inscripción de candidaturas el desempeñar cargos directivos gremiales o vecinales. Es de esperar, por lo demás, que, atendido el compromiso asumido por la Presidenta en su mensaje para modificar el sistema binominal, esta última incompatibilidad tampoco se encontrará en la constitución actual al momento de las elecciones para la Asamblea. Para el desempeño de sus funciones, deberán contemplarse respecto de los representantes de la Asamblea Constituyente resguardos similares a aquellos establecidos en el artículo 61 de la constitución actual (fuero e inviolabilidad), y establecerse una remuneración que permita la dedicación completa al cargo. Por otro lado, en caso de aprobarse, como resultado del proceso constituyente, una nueva Constitución, quienes hubieren servido como representantes no podrán presentar candidaturas en cada una de las primeras votaciones para cargos de elección popular que se realicen una vez que entre en vigencia la nueva Constitución. 7. Ámbito de competencia de la Asamblea Constituyente La Asamblea Constituyente se establece con el solo propósito de elaborar un único proyecto completo de Constitución para ser sometido a plebiscito ratificatorio. De esta forma, la Asamblea carecerá de competencia para dictar normas generales de ningún tipo (leyes, decretos, etcétera), ni modificar aspecto alguno del sistema jurídico-institucional. Se mantendrá, incluso, la posibilidad de que el legislador realice reformas a la constitución de 1980 por medio de los mecanismos contemplados actualmente en su capítulo XV, con el resguardo de que la potestad de reemplazar la constitución es exclusiva de la Asamblea Constituyente. De esta forma, todas las instituciones del Estado continuarán su funcionamiento normal, y el sistema jurídico mantendrá su vigencia y aplicabilidad, durante el período en que funcione la Asamblea Constituyente, el que no superará el plazo de un año. De esta forma, el funcionamiento de la Asamblea es plenamente respetuosa del Estado de Derecho, y estará sujeta a los principios y controles que rigen el funcionamiento de las instituciones del Estado en general, tales como legalidad, probidad, y transparencia. 8

10 El único ámbito en que la Asamblea Constituyente podrá dictar normas será respecto de su funcionamiento interno y su relación con la ciudadanía por medio de mecanismos de participación que contribuyan a un efectivo sentimiento de apropiación por parte de los ciudadanos del texto constitucional que se someta a plebiscito ratificatorio. De esta forma, la Asamblea deberá dictar un Reglamento Interno que regule tales aspectos, dentro del plazo de treinta días desde su instauración. La ley que regule la Asamblea establecerá esta obligación, junto con la exigencia de que aquel sea aprobado por un quórum igual a la mayoría de sus representantes en ejercicio. Aprobado que sea el proyecto de Constitución en el plebiscito al efecto, las normas transitorias de implementación de la nueva Constitución serán propuestas por la Asamblea, para pasar luego al Congreso Pleno, el que operará como cámara revisora. De esta forma se busca asegurar una transición ordenada, sistemática, compatible con el resto del sistema jurídico, y libre de obstáculos para la plena vigencia de las nuevas normas y principios constitucionales. 8. Relaciones con otros poderes Deberá asegurarse la recíproca independencia de la Asamblea Constituyente respecto de los demás poderes políticos. En particular, deberá respetarse el hecho de que la facultad de elaborar un proyecto de nueva Constitución es exclusiva de la Asamblea. No obstante, los demás poderes podrán participar, a iniciativa de la Asamblea y sin derecho a voto, de la tramitación y deliberación respecto del proyecto por medio de su participación en comisiones, por medio de consultas, y mecanismos similares, de acuerdo a la regulación interna de la Asamblea. 9. Plebiscito Ratificatorio El proyecto completo de nueva Constitución será sometido a plebiscito para su aprobación o rechazo por el pueblo. La participación en este plebiscito deberá establecerse como obligatoria para toda la ciudadanía (no obstante del derecho a sufragio de extranjeros y extranjeras, en su caso), para asegurar la plena legitimidad del resultado. Si el resultado del plebiscito es aprobatorio, el proyecto de nueva Constitución reemplazará a la de 1980 como ley fundamental de la República. En caso de ser rechazado el proyecto en el plebiscito, la constitución de 1980 mantendrá su vigencia. 9

11 ANEXO Capítulo XVI Reemplazo de la Constitución Artículo El Congreso podrá iniciar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, y solo una vez durante cada período presidencial, la convocatoria a un plebiscito nacional que someta a aprobación uno o más mecanismos para la elaboración de una nueva Constitución. La iniciativa contendrá un proyecto de ley que regule cada mecanismo propuesto, y será enviada al Presidente, quien deberá convocar al plebiscito para no antes de sesenta y ni después de ciento ochenta días de recibida. La convocatoria contendrá el texto completo de la iniciativa y los proyectos. Formarán parte de la iniciativa los proyectos que sean suscritos por al menos una tercera parte de los miembros en ejercicio del Congreso. Cada miembro podrá suscribir sólo un proyecto por iniciativa. Artículo El proyecto de ley correspondiente al mecanismo que obtuviere mayoría absoluta y mayor número de votos en el plebiscito se considerará aprobado y deberá ser promulgado como ley por el Presidente. La ley así aprobada sólo podrá ser modificada por una ley de quórum calificado. Artículo En todo caso, la nueva Constitución requerirá para su entrada en vigencia de su aprobación en un plebiscito nacional. 10

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