EL VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA CONSIDERANDO

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1 EL VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA CONSIDERANDO Que las tendencias de investigación en la universidad ecuatoriana reclaman la conformación de redes de generación de conocimiento consustanciado con el rol de las carreras en la satisfacción de requerimientos a nivel local, provincial y nacional, tal como lo establecen el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del Ecuador. Que la competitividad de la Universidad Técnica de Machala (UTMACH) está impulsada por su posicionamiento en la gestión de la investigación. Que la oferta de formación de la UTMACH se optimiza con el desarrollo de investigaciones emergentes y pertinentes liderizados y operativizados por el personal docente y de investigación que tiene. Que el desarrollo de un profesional congruente con las demandas del entorno reclama actualización constante de los saberes que atraviesan el currículo visto como proceso. Que la UTMACH busca el posicionamiento como universidad de docencia y por tanto se ve obligada a avalar el desarrollo de acciones de investigación que le den soporte y sostenibilidad al integral a su ejercicio. Que la investigación en la UTMACH se comporta funcionalmente como una práctica trasnversal en la operacionalización del currículo. RESUELVE: Expedir, la NORMAS PARA LA CONFORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y POSICIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA. CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Art. 1. Ámbito.- La presente guía es de cumplimiento obligatorio para todos y todas los docentes de cada una de las carreras de grado de la Universidad Técnica de Machala (UTMACH), que deciden integrar un grupo de investigación. Art. 2. Objetivo.- Establecer la estructura y dinámica para la conformación, acompañamiento y posicionamiento de los grupos de investigación en la UTMACH como instrumento de impulso de la investigación en cada uno de las carreras que conforman la oferta de formación de la universidad. CAPÍTULO II. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN SECCIÓN PRIMERA. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA Art. 3. Definición: los grupos son unidades de gestión de la investigación conformadas por al menos 3 docentes e investigadores que comparten objetivos comunes respecto al conocimiento y cuentan con líneas y experiencia en la investigación para obtenerlo. Mediante una planificación 1

2 impulsan de manera coordinada la investigación institucional y establecen lazos estratégicos que permiten el posicionamiento de la institución en un área específica del conocimiento disciplinar. Art. 5. Características.- Entre las características de los grupos de investigación están las siguientes: a. Son comunidades de generación del conocimiento cuyos integrantes están vinculados por objetivos comunes. b. Impulsan la producción colectiva del conocimiento en el marco de la libertad metodológica y epistémica. c. Ofrecen una mirada compleja del objeto de estudio, por tanto su composición puede mostrar perfiles disciplinarios múltiples. d. Existe diversidad en las tipologías de los productos, entre ellos: tecnológicos (software, plantas pilotos, prototipos), de apropiación social (fomento del uso del conocimiento en esferas sociales), formación de recursos humanos (trabajos de titulación, proyectos de extensión, formación universitaria, y los vinculados con el discurso académico (artículos científicos, libros, razas vegetales, animales, patentes). e. Son conformados por la libre voluntad de sus miembros que se comprometen en darle cumplimiento a su normativa estructural y funcional. No puede haber obligatoriedad en pertenecer a un grupo de investigación. f. Tienen autonomía para establecer planes y horarios de trabajo, así como en la disposición de las tareas para el cumplimiento de las metas de trabajo. g. No se comportan como una entidad administrativa en la universidad. h. Serán representativos de una determinada carrera de la UTMACH y estarán bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico. i. Presentan una estructura ad hoc basada en líneas y proyectos de investigación. Por tanto es cambiante en virtud de la presencia de proyectos y programas de investigación que se estén gerenciando. SECCIÓN SEGUNDA. REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Art.6. Estructura.- Los grupos de investigación funciona como una comunidad de aprendizaje. Existe un coordinador y sus miembros. La composición queda establecida de la siguiente manera: a. El coordinador deberá ser personal docente titular de la UTMACH b. Los miembros podrán ser personal docente que tengan cualquier tipo de vinculación contractual con la UTMACH. c. Se considera la figura del miembro invitado, a un personal con adscripción laboral distinta a la de la UTMACH, que se constituya en investigador activo en la creación y ejecución de las funciones del d. También se consideran miembros al personal de apoyo técnico vinculado a las actividades del e. Existen miembros en formación que se asumen como estudiantes de maestría, doctorado y pregrado. Éstos últimos deberán formar parte de los semilleros de investigación. Art.7. Registro.- Los grupos de investigación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Cómo mínimo debe estar integrado por tres investigadores, de los cuales al menos uno debe ser titular de la UTMACH. b. Declarar la(s) línea(s) de investigación en la que se van a desarrollar. c. Establecer la denominación, definición, objetivos estratégicos, misión y visión del d. Declarar la adscripción a una determinada carrera de la UTMACH 2

3 e. Solicitud razonada de su reconocimiento por parte del coordinador del mismo ante la figura del Vicerrector Académico. Art. 8. Reconocimiento.- con base en el registro de los grupos de investigación, los mismo optarán por su reconocimiento ante la UTMACH, luego de cumplir en el lapso de un año con las condiciones siguientes: a. Estar en desarrollo de un proyecto grupal de investigación vinculado a su línea de investigación y en armonía con los requerimientos que el desarrollo de la carrera ha planteado mediante las evaluaciones realizadas. b. Contar con la publicación de 1 artículo de investigación o capítulo en textos colectivos vinculado con la temática del proyecto en ejecución y cuya autoría sea conjunta. c. Haber presentado al menos 2 comunicaciones a congresos vinculadas con el desarrollo del proyecto en curso, cuya autoría sea conjunta. d. Cada miembro deberá tutorizar al menos 1 trabajos de titulación asociados al área temática del proyecto en ejecución. e. Que uno de sus miembros esté asesorando un semillero de investigación. Art. 9. Los grupos serán sometidos a la evaluación de reconocimiento, luego de un año de su constitución, para lo cual se valorarán indicadores académicos y administrativos de su gestión, teniendo mayor peso los primeros. En caso de no obtener resultados favorables, podrá solicitar una re-evaluación pasado seis meses. Esta opción podrá considerarse por una única vez. Art. 10. Los grupos reconocidos serán evaluados cada dos años, a fin de obtener una calificación que testimonie su productividad, a partir de la cual podrá tener acceso a los beneficios que al respecto la UTMACH disponga. A tal efecto, cada miembro debe presentar una publicación anual para mantener su estatus. La publicación podrá ser conjunta entre los miembros. SECCIÓN TERCERA. FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Art.11. Se reconocen como actividades del grupo de investigación las siguientes: a. Actividades de integración que permiten el establecimiento de la organización interna del grupo y las reglas funcionales que delimitan la interdependencia de su comportamiento. b. Actividades científicas, dirigidas a la participación en convocatorias de proyectos, comités de revista, participación en congresos, organización de licitaciones para obtener financiamiento dirigido al desarrollo de programas o proyectos grupales vinculados con los problemas de la región. c. Actividades de investigación: asociadas al cumplimiento de las actividades inherentes a los proyectos de investigación. Art.12. Son funciones del coordinador del grupo las siguientes: a. Gerenciar el proceso de estructuración y actualización de las líneas de investigación que designa el trabajo del b. Presentar la documentación que testimonie la creación del grupo y la adscripción de sus miembros, ante cualquier auditoría a la que haya lugar. c. Gestionar la creación de proyectos de investigación para su postulación en las instancias financiadoras de la investigación a nivel provincial, regional, nacional e internacional. d. Promueve la producción de artículos de investigación que resulten de la ejecución de los proyectos de investigación. 3

4 e. Desarrollar junto al resto del grupo el plan de trabajo que identifica las actividades del f. Informar semestralmente sobre la ejecución del plan ante el Vicerrectorado Académico de la UTMACH. g. Mantiene actualizado el perfil del grupo en la plataforma correspondiente. h. Organiza junto a los miembros del grupo actividades de promoción de la investigación vinculadas con su objeto de estudio. i. Valora el ciclo de vida de los proyectos que se realizan en el grupo a fin de estimar su evolución y sugerir los controles correspondientes. j. Construir junto con los miembros del grupo, el plan de formación de los miembros en formación que tengan adscritos. k. Acompaña el funcionamiento de los semilleros de investigación que están adscritos al grupo de investigación bajo su coordinación. l. Coordina reuniones para evaluar el funcionamiento de las diferentes actividades que realiza el m. Asiste a las reuniones que sean convocadas al grupo de investigación. Art.12. Son funciones de los miembros del grupo las siguientes: a. Desarrolla propuestas de investigación para ser sometidas a consideración por parte del b. Elabora las acciones a las que haya lugar para que el grupo acceda a los recursos requeridos para el desarrollo de los proyectos de investigación. c. Coevalua las acciones de los miembros del grupo de investigación durante el desarrollo de un proyecto. d. Desarrolla publicaciones como resultado de los proyectos de investigación. e. Diseña seminarios a ser desarrollados como parte del proceso de crecimiento colectivo del f. Asiste a las reuniones a las cuales es convocado en calidad de miembro del g. Desarrolla asignaturas electivas vinculadas con el tema del proyecto grupal de investigación que se está desarrollando. h. Presenta la información requerida a la dirección del proyecto. i. Las demás acciones que vinculadas con el desarrollo del proyecto de investigación se dispongan desde la directiva del mismo. j. Conducir los semilleros de investigación. k. Apoyan el análisis de resultados parciales y totales del proceso de investigación. SECCIÓN CUARTA. RELACIÓN DEL GRUPO CON EL VICERRECTORADO ACADÉMICO DE LA UTMACH. Art.13. Todo grupo de investigación dependerá administrativamente del Vicerrectorado Académico de la UTMACH. Art.14. El Vicerrectorado Académico de la UTMACH, velará porque los proyectos aprobados reciban el financiamiento a tiempo para el desarrollo de las investigaciones que contribuyan con el fortalecimiento constante de la oferta académica de la institución. Art.15. El Vicerrectorado Académico de la UTMACH, establecerá el registro de los grupos de investigación y los sistemas para la correspondiente evaluación, a fin de proporcionar condiciones académicas, administrativas y de infraestructura que garanticen el normal funcionamiento de los grupos en correspondencia con los trabajos de investigación que se encuentren desarrollando. 4

5 Art.16. El Vicerrectorado Académico de la UTMACH, gestionará los espacios y la logística requerida para la difusión del conocimiento generado en los proyectos de investigación. Art.17. Velar por el desarrollo de la investigación en el marco del compromiso bio-ético y socialmente responsable. DISPOSICIONES GENERALES. Única: El Vicerrectorado Académico generará los instructivos para la inscripción, reconocimiento y evaluación de los grupos de investigación. 5

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