R E S U L T A N D O S

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1 CG-R-17/18 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "SOMOS DE AGUASCALIENTES A.C.". Reunidas en sesión ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral las y los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II. En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por medio de los cuales fueron expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente. III. En fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral. 1

2 IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, reunido en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG660/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, mediante el cual emitió los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local (en adelante Lineamientos). VI. En fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó la Resolución CG-R-01/17 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL SOMOS DE AGUASCALIENTES A.C., PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL., por medio de la cual resolvió como procedente la manifestación de intención de la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. de constituirse en Partido Político Local; razón por la cual, a partir de esa fecha la referida Asociación Civil comenzó a llevar a cabo los actos tendentes a constituirse como tal, específicamente a llevar a cabo las asambleas de afiliados. VII. En fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el acuerdo CG- A-14/17 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PÉRDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN AGUASCALIENTES Y SE ABROGA EL APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS 2

3 MIL QUINCE MEDIANTE EL ACUERDO CG-A-18/15, mediante el cual expidió el Reglamento para la Constitución, Registro y Pérdida de Registro de los Partidos Políticos Locales en Aguascalientes (en adelante Reglamento). VIII. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. IX. En el plazo que va del diecisiete de junio al veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., llevó a cabo doce (12) asambleas de afiliados, en doce (12) Distritos Electorales Uninominales; en estricto orden cronológico, en los distritos XII, V, IX, XVII, XIII, XVIII, XVI, X, XV, VI, II y XIV. X. El día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., llevó a cabo su asamblea local constitutiva. XI. El día treinta de enero de dos mil dieciocho, la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., solicitó su registro como Partido Político Local ante este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. XII. En fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, fue notificada a la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. una prevención respecto de su solicitud de registro como Partido Político Local, pues se advirtieron omisiones en sus documentos básicos 1, y en las listas nominales en medio digital de los afiliados. 1 Siendo los documentos básicos la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos. 3

4 XIII. En fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., presentó en la oficialía de partes de este Instituto un escrito mediante el cual contesta la prevención citada en el Resultando inmediato anterior. XIV. En fecha once de abril de dos mil dieciocho la Secretaría Ejecutiva de este Instituto solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que remitiera el informe final de la verificación practicada respecto de los afiliados a la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. XV. En fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, emitió el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3505/2018, mediante el cual informó las cifras totales de la validación de los afiliados a la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), del artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en 4

5 ejercicio de la facultad de atracción establezca el Instituto Nacional Electoral; así pues, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes debe atender a la normativa contenida en los Lineamientos. TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el primer y segundo párrafos, de la fracción I, del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso a la ciudadanía al ejercicio del poder público; así mismo señala que solo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos. De igual forma establece que para el registro legal de los Partidos Políticos, la ley determinará las normas y requisitos. Por su parte, la fracción III del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes señala que es derecho de los ciudadanos del estado el asociarse para constituir partidos políticos locales. CUARTO. Que la fracción VI del artículo 75 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, en correlación con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 y el párrafo primero del artículo 10, ambos de la Ley General de Partidos Políticos, señalan que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deben obtener su registro ante el Organismo Público Local Electoral de la entidad federativa de que se trate, y en el particular caso de Aguascalientes, deben obtenerlo de este Consejo General. QUINTO. Que el párrafo segundo, en sus incisos a) y c), del artículo 10, en relación con el artículo 13, ambos de la Ley General de Partidos Políticos, establece que para que una organización de ciudadanos sea registrada como Partido Político Local, debe cumplir con los siguientes requisitos: 5

6 1. Presentar una declaración de principios, y en congruencia con éstos, su programa de acción, así como los estatutos que normarán sus actividades. Cabe señalar que estos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, precisamente en los artículos 37, 38 y 39, respectivamente. 2. Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los Municipios o Distritos Electorales Locales de la entidad federativa de que se trate, en una cantidad equivalente al menos al 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) del padrón electoral de cada uno de éstos; así pues, a fin de cumplir con lo anterior y a fin de lograr el número mínimo de afiliados en dos terceras partes de los Municipios o Distritos Electorales Locales de la entidad, deben celebrar una asamblea de afiliados, a la que concurran al menos el equivalente al 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) del padrón electoral del Municipio o Distrito Electoral Uninominal correspondiente, y en esa inteligencia debe celebrar, en caso de optar por asambleas municipales un total de ocho (8), pues el Estado de Aguascalientes tiene once (11) Municipios 2, o bien, en caso de optar por asambleas distritales, un total de doce (12), pues en el Estado hay dieciocho (18) Distritos Electorales Uninominales Contar con un número total de afiliados en la entidad federativa, equivalente al menos al 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) del padrón electoral de ésta. 4. Celebrar una asamblea local constitutiva a la que concurran la mitad más uno de los delegados propietarios o suplentes electos en las asambleas municipales o distritales, según corresponda. SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como Partido Político Local debe 2 Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. 3 Según lo dispuesto por primer párrafo del apartado A del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. 6

7 informar de su intención en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador del Estado; en esa inteligencia, tal como se desprende de la Resolución citada en el Resultando VI de esta resolución, la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. manifestó en tiempo y forma legales su intención de constituirse en Partido Político Local, por lo que a partir del momento en que fue emitida dicha resolución estuvo en posibilidad de llevar a cabo todos los actos tendentes a cumplir con los demás requisitos legales para lograr el registro como Partido Político Local, es decir, de celebrar las asambleas de afiliados municipales o distritales y la asamblea local constitutiva, así como reunir el número mínimo de afiliados que equivalgan al menos al 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que se usó en la elección ordinaria del año SÉPTIMO. Que el artículo 15 de la Ley General de Partidos Políticos, así como los artículos 38 y 39 del Reglamento, señalan que una vez que la organización de ciudadanos haya llevado a cabo los actos relativos al procedimiento de constitución de los Partidos Políticos Locales, deberán presentar dirigida al Presidente del Consejo General, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, la solicitud de registro, acompañándola de los siguientes documentos: 1. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados; 2. Las listas nominales en medio digital de los afiliados a la organización de ciudadanos, por Municipios o Distritos Electorales Locales, según sea el caso; 3. Las actas de las asambleas celebradas en los Municipios o Distritos Electorales Locales, según hayan elegido realizarlas; y 4. El acta de la asamblea local constitutiva. 4 El padrón electoral que fue utilizado en la elección ordinaria del año 2016 en el Estado, fue de 895,783 ciudadanos, por lo cual, el 0.26% de dicha cantidad, corresponde a 2330 ciudadanos. 7

8 OCTAVO. Que de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 17 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento, recibida por el Presidente del Consejo General la solicitud de registro como Partido Político Local, éste debe turnarla al Secretario Ejecutivo del Consejo General, a efecto de que examine los documentos presentados por la organización de ciudadanos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de estos y el cumplimiento del procedimiento de constitución legal del Partido Político Local y formule un dictamen al respecto. En esa inteligencia, en fecha treinta de enero de dos mil dieciocho la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. presentó su solicitud de registro como Partido Político Local, la cual fue turnada al Secretario Ejecutivo del Consejo General, para su análisis. De la revisión practicada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General, se advirtió que la solicitud de registro como Partido Político Local, no cumplía con los requisitos legales, pues sus documentos básicos no contenían los requisitos mínimos señalados en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley General de Partidos Políticos, y de igual manera se identificaron diversas omisiones a las listas nominales en medio digital de conformidad con los requisitos señalados por el artículo 19 del Reglamento, razón por la cual en fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho le fue realizada una prevención por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo General. Como efecto de lo anterior, en fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. presentó un escrito en la oficialía de partes de este Instituto, mediante el cual da contestación a la prevención citada en el párrafo inmediato anterior. NOVENO. Que de conformidad con el numeral 7 de los Lineamientos y el primer y último párrafos del artículo 19 del Reglamento, los ciudadanos que asistan a las asambleas municipales o distritales y deseen afiliarse al Partido Político Local en formación, deberán identificarse para poder registrar su asistencia, así como suscribir en la mesa de registro, el documento de manifestación formal de 8

9 afiliación a la organización; así mismo, los ciudadanos que deseen afiliarse a la organización, pero que no asistan a las asambleas municipales o distritales, también deberán suscribir el documento de manifestación formal de afiliación a la organización. DÉCIMO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo segundo de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 10, 11 y 12 de los Lineamientos, celebrada una asamblea que haya alcanzado el cuórum para su celebración en la que hayan asistido al menos el equivalente al 0.26% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio o Distrito Electoral Uninominal de que se trate y haya resultado válida conforme a la Ley General de Partidos Políticos, este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes debía cargar al Sistema de Partidos Políticos Locales del Instituto Nacional Electoral, la información de los asistentes a la asamblea, generada en la mesa de registro de los mismos que fuera instalada en cada asamblea. Realizado lo anterior, este Instituto debía notificar vía correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (DERFE), a efecto de que realizara la compulsa de la información de los asistentes a la asamblea contra el padrón electoral y el libro negro, basándose en la clave de elector, o su nombre, en caso de no encontrarse mediante la clave de elector; posteriormente una vez realizada la compulsa por la DERFE, ésta notificaría al IEE respecto de la misma y a su vez, avisaría a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (DEPPP), para que ésta lleve a cabo una compulsa de los afiliados validados por la DERFE contra los afiliados de las demás organizaciones que se encuentren en proceso de constitución como Partido Político Local y contra los afiliados a los Partidos Políticos nacionales, para comunicar esa información a este Instituto. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el artículo 43 del Reglamento, en caso de que se encuentren duplicidades entre los ciudadanos afiliados a la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Local y Partidos Políticos Nacionales, o bien, entre la organización solicitante y otra organización de 9

10 ciudadanos que pretenda constituirse también como Partido Político Local en el Estado, se deben llevar a cabo los mecanismos contenidos en los numerales 22 y 23 de los Lineamientos, a efecto de determinar si el ciudadano afiliado a la organización de ciudadanos que pretende su registro como Partido Político Local, cuya duplicidad se advirtió, será computado para cubrir el requisito del número mínimo de afiliados que debe tener la organización para ser registrada como Partido Político Local o no. Así pues, una vez que este Instituto realizó el procedimiento descrito en los párrafos que anteceden, la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. obtuvo el siguiente número de ciudadanos afiliados válidos, en cada una de las asambleas que realizó 5 : Asamblea Fecha ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS POR LA ASOCIACIÓN CIVIL SOMOS DE AGUASCALIENTES A.C. Distrito Afiliados registrados Afiliados en el resto de la entidad Afiliados no válidos Afiliados duplicados con Partidos Políticos Nacionales Afiliados válidos Número de afiliados requeridos en el Distrito Estatus de asamblea 1 17/06/2017 XII válida 2 21/07/2017 V válida 3 05/08/2017 IX válida 4 11/08/2017 XVII válida 5 18/08/2017 XIII válida 6 25/08/2017 XVIII válida 7 01/09/2017 XVI válida 8 08/09/2017 X válida 9 29/09/2017 XV válida 10 06/10/2017 VI válida 11 13/10/2017 II válida 12 26/10/2017 XIV válida TOTAL UNDÉCIMO. Que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 17 párrafo segundo de la Ley General de Partidos Políticos; 42 del Reglamento y los numerales 20 y 21 de los Lineamientos, una vez que sea presentada ante este Instituto la solicitud de registro como Partido Político Local de una 5 Datos obtenidos del oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3505/2018 suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, citado en el resultando XV de esta resolución. 10

11 organización de ciudadanos, este debe notificar al Instituto Nacional Electoral para que se realice la verificación del número total de afiliados a la organización en el resto de la entidad, es decir de aquellos que no participaron en una asamblea municipal o distrital, pero que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación a la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el artículo 43 del Reglamento, en caso de que se encuentren duplicidades entre los ciudadanos afiliados a la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Local y Partidos Políticos Nacionales ya registrados, o bien, entre la organización solicitante y otra organización de ciudadanos que pretenda constituirse también como Partido Político Local en el Estado, se deben llevar a cabo los mecanismos contenidos en los numerales 22 y 23 de los Lineamientos, a efecto de determinar si el ciudadano afiliado a la organización de ciudadanos que pretende su registro como Partido Político Local, cuya duplicidad se advirtió, será computado para cubrir el requisito del número mínimo de afiliados que debe tener la organización para ser registrada como Partido Político Local o no. En fin, después de que se llevó a cabo el procedimiento descrito en los dos párrafos que anteceden, se obtuvo que el número de ciudadanos afiliados válidos a la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., en el resto de la entidad es el siguiente: de 1,501 6 (un mil quinientos uno). 6 Dato obtenido del oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3505/2018 suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, citado en el resultando XV de esta resolución. 11

12 AFILIADOS EN EL RESTO DE LA ENTIDAD A LA ASOCIACIÓN CIVIL SOMOS DE AGUASCALIENTES A.C. Registro de origen, hechos por la Asociación Civil Registro lista resto de la entidad hechos en asambleas Registros sin manifestación formal de afiliación Afiliaciones duplicadas Registros con manifestación formal de afiliación no válidas Bajas en Padrón Electoral del Estado Registros no encontrados Registros que no pertenecen al Estado Afiliados en asamblea que se registraron en lista del resto de la entidad Cruce de la lista del resto de la entidad con otras organizaciones que se pretenden constituir como Partido Político Local y con padrón de Partidos Políticos Nacionales Total de afiliados en lista del resto de la entidad válidos A B C D E F G H I J Resultado de sumar (A+B), menos la suma de (C+D+E+F+ G+H+I+J) DÉCIMO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 19 primer párrafo de la Ley General de Partidos Políticos y el 44 primer párrafo del Reglamento, el Secretario Ejecutivo del Consejo General debe formular un dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos legales por parte de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Local, a efecto de otorgarle o no el registro como tal, y en esa inteligencia, después de analizar la solicitud de registro de la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., y el escrito mediante el cual da contestación a la prevención que le fuera realizada tal como se estableció en el Considerando OCTAVO de esta resolución, formuló el siguiente dictamen: Requisito Presentar una solicitud de registro, dirigida al Presidente del Consejo General en el mes de enero del año anterior al de la Cumplimiento La Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. presentó en fecha treinta de enero de dos mil dieciocho su solicitud de registro como Partido Político Local en Aguascalientes. 12

13 siguiente elección. Acompañar a su solicitud de registro la declaración de principios, su programa de acción, y los estatutos del Partido Político Local a constituir, aprobados por sus afiliados. 1. La Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., presentó anexa a su solicitud de registro, la declaración de principios del Partido Político Local a constituir, la cual al ser analizada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General no cumplió con los requisitos legales del artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. fue prevenida 7 a efecto de que realizara las modificaciones pertinentes a este documento básico, las cuales debían ser aprobadas por al menos la mitad más uno de los delegados electos en las asambleas distritales, pues estos representan a los afiliados al Partido Político Local en formación. En esa inteligencia, la citada Asociación Civil llevó a cabo las modificaciones a la declaración de principios, las cuales fueron aprobadas por dieciséis delegados (propietarios y suplentes entre ellos) correspondientes a once asambleas distritales de las doce totales celebradas, delegados que asistieron a la asamblea local constitutiva en fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, según consta en el acta de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil de mérito, que fue acompañada al escrito mediante el cual da cumplimiento a la prevención citada. Del análisis practicado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General a la nueva formulación de declaración de principios, se tiene que la misma cumple con los requisitos legales del artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos; 2. Así mismo anexó a su solicitud el programa de acción del Partido Político Local a constituir, el cual al ser analizado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General no cumplió con los requisitos legales del artículo 38 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. fue prevenida 8 a efecto de que realizara las modificaciones pertinentes a este documento básico, las cuales debían ser aprobadas por al menos la mitad más uno de los delegados 7 Tal como se desprende del Considerando OCTAVO de esta resolución. 8 Ídem. 13

14 electos en las asambleas distritales, pues estos representan a los afiliados al Partido Político Local en formación. En esa inteligencia, la citada Asociación Civil llevó a cabo las modificaciones al programa de acción, las cuales fueron aprobadas por dieciséis delegados (propietarios y suplentes entre ellos) correspondientes a once asambleas distritales de las doce totales celebradas, delegados que asistieron a la asamblea local constitutiva en fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, según consta en el acta de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil de mérito, que fue acompañada al escrito mediante el cual da cumplimiento a la prevención citada. Del análisis practicado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General a la nueva formulación del programa de acción, se tiene que el mismo cumple con los requisitos legales del artículo 38 de la Ley General de Partidos Políticos. 3. Así mismo anexó a su solicitud los estatutos del Partido Político Local a constituir, los cuales, al ser analizados por el Secretario Ejecutivo del Consejo General no cumplieron con los requisitos legales del artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. fue prevenida 9 a efecto de que realizara las modificaciones pertinentes a este documento básico, las cuales debían ser aprobadas por al menos la mitad más uno de los delegados electos en las asambleas distritales, pues estos representan a los afiliados al Partido Político Local en formación. En esa inteligencia, la citada Asociación Civil llevó a cabo las modificaciones a los estatutos, las cuales fueron aprobadas por dieciséis delegados (propietarios y suplentes entre ellos) correspondientes a once asambleas distritales de las doce totales celebradas, delegados que asistieron a la asamblea local constitutiva en fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, según consta en el acta de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil de mérito, que fue acompañada al escrito mediante el cual da cumplimiento a la prevención citada. Del análisis practicado por el 9 Tal como se desprende del Considerando OCTAVO de esta resolución. 14

15 Secretario Ejecutivo del Consejo General a los nuevos estatutos del Partido Político Local en formación, se tiene que los mismos cumplen con los requisitos legales del artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos. Celebrar una asamblea de afiliados, a la que concurran al menos el equivalente al 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) del padrón electoral del Municipio o Distrito Electoral Uninominal correspondiente, en ocho (8), de los once (11) Municipios del Estado, o bien, un total de doce (12) de los dieciocho (18) Distritos Electorales Uninominales. Así mismo, de la revisión practicada a los documentos básicos del Partido Político Local en formación, se puede válidamente concluir que estos no atentan contra los derechos humanos de los ciudadanos, por tanto son constitucional y legalmente válidos. La Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., celebró las siguientes asambleas distritales 10 : 1. XII Distrito Electoral Uninominal, en fecha diecisiete de junio de dos mil diecisiete. 2. V Distrito Electoral Uninominal, en fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete. 3. IX Distrito Electoral Uninominal, en fecha cinco de agosto de dos mil diecisiete. 4. XVII Distrito Electoral Uninominal, en fecha once de agosto de dos mil diecisiete. 5. XIII Distrito Electoral Uninominal, en fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. 6. XVIII Distrito Electoral Uninominal, en fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. 7. XVI Distrito Electoral Uninominal, en fecha primero de septiembre de dos mil diecisiete. 8. X Distrito Electoral Uninominal, en fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete. 9. XV Distrito Electoral Uninominal, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. 10. VI Distrito Electoral Uninominal, en fecha seis de octubre de dos mil diecisiete. 11. II Distrito Electoral Uninominal, en fecha trece de octubre de dos mil diecisiete. 12. XIV Distrito Electoral Uninominal, en fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. 10 De conformidad con la tabla señalada en el Considerando Décimo de la presente Resolución. 15

16 Celebrar una asamblea local constitutiva a la que concurran la mitad más uno de los delegados propietarios o suplentes electos en las asambleas municipales o distritales, según corresponda. Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los Municipios o Distritos Electorales Locales de la entidad federativa de que se trate, en una cantidad equivalente al menos al 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) del padrón electoral de cada uno de éstos. Contar con un número total de afiliados en la entidad federativa, equivalente al menos al 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) del padrón electoral de ésta. Presentar las listas nominales en medio digital de los afiliados a la organización de ciudadanos, por Municipios o Distritos Electorales La Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. celebró su asamblea local constitutiva el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, tal como se desprende del ACTA DE CERTIFICACIÓN DE ASAMBLEA LOCAL CONSTITUTIVA suscrita por la C. MAYRA MONSERRAT GARCÍA MONSEBAEZ, Comisionada del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para la certificación de la Asamblea Local Constitutiva, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete. La Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. cuenta con afiliados en una cantidad equivalente al menos del 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) del padrón electoral en al menos doce de los dieciocho Distritos Electorales Uninominales que conforman este Estado, tal como se desprende de la tabla contenida en el Considerando DÉCIMO de esta Resolución. La Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. cuenta con afiliados en una cantidad equivalente al menos del 0.26 % (cero punto veintiséis por ciento) del padrón electoral del Estado utilizado en la elección ordinaria del año , pues sumando los totales contenidos en las tablas de los Considerandos DÉCIMO y UNDÉCIMO de esta resolución, obtenemos un total de 3,696 (tres mil seiscientos noventa y seis), cantidad que supera los 2,330 ciudadanos afiliados válidos necesarios. La Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. presentó, anexa a su solicitud de registro como Partido Político Local, medio magnético denominado CD-ROM que contiene la listas nominales de mérito en documento formato Excel, las cuales al ser analizadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo General no cumplieron con los requisitos legales del artículo 19 del 11 El padrón electoral que fue utilizado en la elección ordinaria del año 2016 en el Estado, fue de 895,783 ciudadanos, por lo cual, el 0.26% de dicha cantidad, corresponde a 2330 ciudadanos. 16

17 Locales, según sea el caso. Presentar las actas de las asambleas celebradas en los Municipios o Distritos Electorales Locales, según hayan elegido realizarlas y el acta de la asamblea local constitutiva. Reglamento para la Constitución, Registro y Pérdida de Registro de los Partidos Políticos Locales en Aguascalientes, por lo que la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. fue prevenida 12 a efecto de que realizara las modificaciones pertinentes a estas listas nominales. Del análisis practicado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General a la nueva entrega de las listas nominales en medio magnético denominado CD-ROM en documento formato Excel, que corresponden a los Distritos Electorales Uninominales del I al XVIII, y en las secciones 81 y 98, con un total de 4,086 (cuatro mil ochenta y seis) afiliados en suma, se tiene que las mismas cumplen con los requisitos legales del artículo 19 de Reglamento para la Constitución, Registro y Pérdida de Registro de los Partidos Políticos Locales en Aguascalientes. La Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. presentó, anexas a su solicitud de registro como Partido Político Local, doce actas de asambleas distritales y un acta de asamblea local constitutiva. En esa inteligencia, advirtiéndose que la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., cumplió con todos los requisitos legales para constituirse como Partido Político Local, lo procedente es otorgarle el registro como tal, y bajo el nombre que señala en los estatutos: Partido de Aguascalientes. Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos: 41 segundo párrafo, fracción I primer y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción III, 17, apartado B segundo, cuarto y décimo cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7 inciso a), 9 inciso b), 10 párrafos primero y segundo incisos a) y b), 11, 13, 15, 17, 18, 19, 36, 37, 38, 12 Tal como se desprende del Considerando OCTAVO de esta resolución. 17

18 39, 50 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos; 19 primer y último párrafos, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 52 del Reglamento; 7, 10, 11, 12, 20, 21, 22 y 23 de los Lineamientos; 30 párrafo segundo, 33 párrafo primero fracción IX, 66 párrafo primero, 75 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 42 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir la siguiente: R E S O L U C I Ó N PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran. SEGUNDO. Este Consejo General otorga el registro a la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C., como Partido Político Local en Aguascalientes con la denominación PARTIDO DE AGUASCALIENTES, en atención al Considerando DÉCIMO SEGUNDO de esta resolución. TERCERO. Este Consejo General declara constitucional y legalmente válidos los documentos básicos del Partido Político Local PARTIDO DE AGUASCALIENTES, de conformidad con lo establecido en el Considerando DÉCIMO SEGUNDO de esta resolución. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo General para que expida el certificado de registro a PARTIDO DE AGUASCALIENTES como Partido Político Local en Aguascalientes, lo anterior de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos. 18

19 QUINTO. El registro de PARTIDO DE AGUASCALIENTES como Partido Político Local en Aguascalientes comenzará a surtir efectos constitutivos a partir del día primero de julio de dos mil dieciocho, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la parte final del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 45 del Reglamento. SEXTO. Se ordena ministrar al Partido Político Local PARTIDO DE AGUASCALIENTES una vez que su registro surta efectos constitutivos de financiamiento público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 51 párrafo segundo y tercero de la Ley General de Partidos Políticos, así como 30 párrafo segundo y 33 párrafo primero fracción IX del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. SÉPTIMO. Una vez que el registro del Partido Político Local PARTIDO DE AGUASCALIENTES surta efectos constitutivos, tendrá derecho a las demás prerrogativas contenidas el párrafo segundo del artículo 30 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo General para que registre como Partido Político Local en Aguascalientes a PARTIDO DE AGUASCALIENTES en el libro de registro de los Partidos Políticos Locales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior de conformidad con el artículo 44 párrafo cuarto del Reglamento. NOVENO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, para que envíe vía oficio copia certificada de esta resolución a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, vía la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que registre a PARTIDO DE AGUASCALIENTES como Partido Político Local en Aguascalientes en el Libro de Registro de los Partidos Políticos Locales, lo anterior de conformidad con los artículos 7 inciso a) y 17 párrafo tercero de la Ley General de Partidos Políticos, 55 inciso n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 52 del Reglamento. 19

20 DÉCIMO. Notifíquese personalmente a la Asociación Civil Somos de Aguascalientes A.C. esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 tercer párrafo del Reglamento. UNDÉCIMO. De conformidad con lo dispuesto por la parte final del párrafo catorce del apartado B del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se informa al Partido Político Local PARTIDO DE AGUASCALIENTES que debe garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección. DUODÉCIMO. Publíquense los documentos básicos del Partido Político Local PARTIDO DE AGUASCALIENTES en la página de internet de este Instituto. DECIMOTERCERO. Se instruye a la titular de la Unidad de Transparencia de este Instituto para que vía oficio remita al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes copia certificada de esta resolución, para que lleve a cabo sus atribuciones legales respecto del Partido Político Local PARTIDO DE AGUASCALIENTES. DECIMOCUARTO. Esta resolución entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. DECIMOQUINTO. Notifíquese por estrados esta resolución, en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese la presente resolución en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los preceptos legales invocados. DECIMOSEXTO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación de esta resolución en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento en lo 20

21 establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos. La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho. CONSTE CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ M. en D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así la aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 21

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