ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO ESPAÑOL Y PERUANO
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- Encarnación Ortiz de Zárate Cordero
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1 ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO ESPAÑOL Y PERUANO Antonio Embid Irujo Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza (España). Segundas jornadas de Derecho de aguas. Pontificia Universidad Católica de Perú (Lima). Agosto
2 ORDEN DE TRATAMIENTO DE LAS CUESTIONES. 1. UNOS DATOS PREVIOS. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA. 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO ESPAÑOL. 3. LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO PERUANO DE AGUAS. 4. REFLEXIONES FINALES. 2
3 UNOS DATOS PREVIOS. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA. 1) Título completo: Organizaciones de usuarios y participación en la gestión del agua en el derecho español. Reflexiones generales y consideración de la reciente legislación peruana de aguas sobre esa cuestión. 2) Idea de participación de los usuarios en la gestión del agua es esencial al moderno derecho de aguas. 3) La tradición de la participación de usuarios es antigua. Las Comunidades de Regantes se pierden en la noche de los tiempos. 4) Modernos documentos (Directiva Marco de Aguas de 2000) insisten en la idea de participación del público (ciudadanos y usuarios). 5) Todo normalmente vinculado a una concepción del agua como dominio público (patrimonio público, común, propiedad pública ). 3
4 CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO ESPAÑOL (1). Usuario: quien tiene un título jurídico legítimo al uso privativo del agua. Comunidades de Usuarios (Ley 1879, solo Comunidades de Regantes; desde Ley 1985 utilización del genérico usuarios ). Pluralidad de denominaciones históricas, en todo caso. Muestra de la raigambre histórica de la cuestión (y de la apelación a normas consuetudinarias en la gestión y prácticas de las organizaciones de usuarios). Para aguas superficiales, subterráneas, comunidades de vertidos Imposición de la existencia de Comunidades cuando se dan unas circunstancias. También en situaciones críticas: masas de aguas subterráneas en situación de riesgo. 4
5 CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO ESPAÑOL (2). Naturaleza jurídica: Corporaciones de Derecho Público. No son asociaciones. Potestades de derecho público: despachar mandamientos de embargo cuando no se pagan tarifas (por ejemplo). Actos se consideran administrativos y sometidos al control de la jca. Autonomía de funcionamiento. Estatutos y Ordenanzas sometidos a la aprobación del Organismo de cuenca (como la constitución de las Comunidades) pero no se puede modificar su contenido sino previo dictamen del Consejo de Estado. 5
6 CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO ESPAÑOL (3). Distribuyen el agua entre los participes. Gestionan las infraestructuras. Fijan tarifas. Jurados resuelven cuestiones de hecho entre sus miembros. Principios democráticos: número de votos en las Comunidades de Usuarios dependiente del caudal atribuido a cada partícipe. Nunca un partícipe puede tener más del 50% de los votos en una Comunidad. Participación en Organismos de Cuenca (Juntas de Gobierno, Consejos del Agua de la Demarcación), en Consejo Nacional del Agua. 6
7 LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO PERUANO DE AGUAS (1). Derecho histórico: Código de Aguas de Fuerte inspiración en Ley de aguas española de 1902: Comunidades de regantes. Presencia de las poblaciones y comunidades de indígenas. Legislación intermedia: desde el Código de Aguas de 1902 hasta la Ley de Recursos Hídricos de Ley de 1969: Juntas de Usuarios, Comunidades de Regantes de Sectores de los Distritos. Decreto 1081 de 2008: Sistema Nacional de Recursos Hídricos. Los usuarios de aguas son parte de ese sistema nacional (art. 6). 7
8 LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO PERUANO DE AGUAS (2). Derecho vigente: -Ley de Recursos Hídricos, nº 29338, (2009). -Reglamento de la Ley de Ley de organizaciones de usuarios, nº (2014). 1) Sistema Nacional de Recursos Hídricos: forman parte de él las organizaciones de usuarios y las comunidades campesinas y comunidades nativas. 2) Naturaleza jurídica de organizaciones de usuarios: asociaciones en la Ley Organizaciones estables en la Ley Cómo se crean? 8
9 LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO PERUANO DE AGUAS (3). Aunque se creen voluntariamente, el acceso al registro depende del acto de reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua. Pero, parece, tienen personalidad jurídica (las Juntas de Usuarios) anterior al reconocimiento. Solo es un tema de acceso al registro. Contradicción entre carácter privado (inicial) y ejercicio de funciones públicas (gestión de infraestructuras, distribución del agua). 3) Tipos de organizaciones: Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios, Comités de Usuarios. Aunque en realidad solo están reguladas de verdad las Juntas de Usuarios. (Sobre todo en Ley nº 30157). 9
10 LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO PERUANO DE AGUAS (4). 4) Estructura de gobierno solo para las Juntas de Usuarios: -Asamblea General. -Consejo Directivo. Art. 9 Ley nº 30157: Cada usuario de agua tiene derecho a un voto. Precepto contradictorio con la realidad en principio- de un uso de agua distinto por los distintos usuarios. Congruente con el carácter de asociaciones (Código Civil). 5) Control de las Juntas de Usuarios: Regularmente por la Autoridad Nacional del Agua (intervención también de la Oficina de Procesos Electorales). 10
11 LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO PERUANO DE AGUAS (5). Solo se habla de autonomía en la Ley nº Formas de control: -el reconocimiento -aprobación de tarifas. -control sobre los estados financieros. -control sobre Planes de operaciones, inversiones, distribución de agua -número de miembros de los Consejos Directivos determinado por la Autoridad Nacional del Agua. -necesidad de contratar equipo operador de sistemas hidráulicos. 11
12 LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS EN EL DERECHO PERUANO DE AGUAS (6). -realización de auditorías. -Responsabilidad (solidaria) de los miembros de los Consejos Directivos. -por las infracciones cometidas. -entiendo que también en posible responsabilidad civil. Futuro Reglamento de la Ley nº para concretar más. (Parece que demasiadas normas). 12
13 REFLEXIONES FINALES. La comparación entre los derechos español y peruano refleja una distinción fundamental: la naturaleza jurídica de las organizaciones de usuarios: -derecho español: Corporaciones de Derecho Público. -derecho peruano: Organizaciones estables (Asociaciones civiles en Ley 2009). Las fórmulas de derecho privado no facilitan el ejercicio de funciones públicas. Necesidad de observar la eficacia para establecer un juicio más definitivo. En todo caso presencia en los dos derechos de un principio esencial en el moderno derecho de aguas: la participación de los usuarios. 13
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