XII JORNADA SOBRE ASPECTOS MÉDICO- PÁCTICOS EN LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. Barcelona Valoración Medico Legal de.
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- Hugo Alarcón Agüero
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1 XII JORNADA SOBRE ASPECTOS MÉDICO- PÁCTICOS EN LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Barcelona Valoración Medico Legal de lesiones ORL Valoración Baremo de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. BAREMO PARA LA CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA. (Anexo I. R.D. 1971/1999) Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. PÉRDIDA DE AUDICIÓN trastornos permanentes de la audición. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural. La disminución de la audición se mide
2 valorando la pérdida en decibelios en las cuatro frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1.000, y Hz. valoración Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33%. valoración La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia. Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista. valoración sensación vertiginosa acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato objetivable fundamental.
3 Las que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria, por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de discapacidad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente. Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias. valoración PÉRDIDA DE AUDICIÓN MONOAURAL No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A partir de esta cifra, a cada db de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5% de disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusia con un nivel de audición de 91,7 db se considerará ya una pérdida del 100%. Para la determinación de la pérdida de audición monoaural se sumarán los umbrales de audición en las frecuencias 500, 1.000, y 3.000, obteniéndose por medio de la Tabla 1 las correspondencias, en porcentaje, de pérdida auditiva. valoración Tabla 1: Conversión del nivel estimado de audición en porcentaje de pérdida auditiva monoaural
4 SNDA* % SNDA* % SNDA* % SNDA* % SNDA* % o > * Suma en decibelios de los niveles de audición en las frecuencias 500, 1.000, y
5 valoración PÉRDIDA DE AUDICIÓN BINAURAL Se determinará por la formula siguiente: 5 x (% pérdida en el mejor oído) + % pérdida en el peor oído 6 Derivada de esta fórmula se obtiene la Tabla 2, en la que se considera la suma de umbral de las frecuencias antes citadas en el mejor y peor oído. La conversión del porcentaje de deficiencia auditiva binaural en porcentaje de discapacidad se obtendrá aplicando la Tabla 3. valoración PATOLOGÍA VESTIBULAR El equilibrio es controlado por tres sistemas: vestibular, propioceptivo y visual. El deterioro en cualquiera de ellos provocará alteraciones en el equilibrio que, en muchos casos, podrán ser compensadas por los otros dos sistemas. Los trastornos del equilibrio son de difícil cuantificación, viéndose entorpecida su medida por la influencia que muchas veces tiene en estos pacientes su estado psíquico. Para comprobar la existencia de signos objetivos de patología vestibular, deberá solicitarse al especialista un informe que indique:
6 Si existe nistagmus espontáneo con y/o sin gafas de Frenzel. Si en el E.N.G. aparece nistagmo de primer grado con ojos abiertos. Si en el E.N.G. aparece nistagmo de tercer grado con ojos cerrados. Si existe preponderancia direccional y la cuantía de ésta en porcentaje (más de un 11 % es considerado patológico). Si en las pruebas calóricas hay una reflectividad mayor o igual al 30 % (para que esta circunstancia sea considerada discapacitante debe ir acompañada de otros síntomas clínicos, ya que muchas veces existe compensación perfecta). Acreditación clínica de crisis vertiginosa con signos objetivos. PÉRDIDA DE PABELLÓN AURICULAR Perjuicio estético Parcial Completo Ámbito penal: deformidad Pérdida de pabellón auricular Tribunal Supremo, sentencia núm. 722/2010 y Autos de inadmisión núm. 1135/2011 de 21 de julio y 1234/2012 de 28 de junio: "el tipo penal del artículo 150 no requiere una deformidad "grave", que es la que contempla el precedente artículo 149, siendo suficiente para constituir aquel que la irregularidad estética que presente el cuerpo de la víctima, tenga cierta
7 entidad y relevancia desfiguradora, subsistente y visible. De este modo quedan excluidas las secuelas que, pese a ser físicas, sensibles y permanentes, carezcan de importancia por su mínima significación antiestética". Pérdida pabellón auricular la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista con suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado......, cualquiera que sea la edad, el sexo, ocupación laboral o el ámbito social en que se desenvuelve el ofendido, toda vez que el derecho de éste a la propia imagen no depende del uso que la víctima pretende hacer de ésta, de suerte que estos matices subjetivos que concurran en el caso enjuiciado deberán ser valorados a la hora de determinar o graduar el quantum de la indemnización, pero no influye en el concepto jurídico penal de deformidad Título III del Libro II del nuevo Código Penal -artículos 147 a 156 arts. 149 y 150 del CP contienen tipos agravados por la producción de graves resultados, como la pérdida (mutilación física) o la inutilidad (mutilación funcional) de órganos o miembros principales (art. 149) o no principales (art.150), o de un sentido (art. 149). La calificación de un órgano o miembro como principal o no principal es una decisión valorativa (jurisprudencia).
8 grave deformidad y menos grave, art. 150, cuya pena puede ir desde los tres a los seis años de prisión, es decir, una pena grave (art. 33 CP), que no permite la suspensión de su ejecución (art. 80 CP), así como tampoco su sustitución por otra pena no privativa de libertad (art. 88 CP). La hipótesis legal de deformidad del art. 150 ha de ser de cierta entidad. En un principio, a los efectos de aplicar el tipo penal agravado del art. 150, no se tenía en cuenta la gravedad de la lesión ni la posibilidad de reparación de la misma, tan sólo si producía deformidad. En diferentes acuerdos de Salas de lo Penal en 2002, se establece que el criterio de deformidad admite modulaciones en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso dicho resultado comportará valoración como delito y no como falta". penal agravado no tendrá lugar: en supuestos de menor entidad, - en atención a la relevancia de la afectación,
9 - en atención a las circunstancias de la víctima, - y en atención a la posibilidad de reparación accesible con carácter general sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. Si no se aplica la pena del art. 150, se aplicaría la del art (prisión de seis meses a tres años), e incluso la cláusula especial de individualización de la pena prevista en el art , que consistiría en arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses. BAREMO 34/2003 DEFORMIDAD IMPORTANTE DEL PABELLÓN AUDITIVO O PÉRDIDA Unilateral puntos. Bilateral. 4-8 puntos. BAREMO 34/2003 La puntuación variará dependiendo de la alteración funcional que produzca la pérdida parcial o total de la oreja y la necesidad de prótesis. Puede existir una pérdida en la percepción auditiva próxima a los 5 db. Pérdida pabellón auricular PERJUICIO ESTÉTICO
10 Pérdida parcial,., total. Cicatrices. Incapacidad para llevar gafas. VALORACIÓN Perjuicio estético ligero Perjuicio estético moderado Perjuicio estético mediano Perjuicio estético importante VALORACIÓN MEDICO-LEGAL de la pérdida o deformación de pabellón auricular Tipo de tratamiento: MEDICO-QUIRÚRGICO Tiempo para la curación o estabilización de las lesiones: es variable, pero puede ser entre 14 y 60 días, según gravedad de las lesiones, necesidad de diferentes terapias y evolución de las heridas. SECUELAS Pérdida (parcial o total) de pabellón auditivo (repercusión funcional) : Unilateral 1-4 puntos Bilateral 4-8 *. *pérdida auditiva: 5 db ^ Perjuicio estético. Afectación nervio facial.
11 Pérdida de audición SISTEMA AUDITIVO tablas Trastorno del equilibrio Central o periférico Pruebas Acúfenos No se considera patológico si solo dura segundos. Suele ser por daño coclear o pérdida auditiva neurosensorial. Enfermedad de Menière con acúfeno tonal bajo no suele ser traumático y es susceptible de terapia curativa. acúfenos Tiempo de curación: Será el de la estabilización del trauma que ha dado origen al síntoma. SECUELAS: 1-3 puntos. Persistentes en el tiempo, aunque no lo sea continuado. vértigo Receptores vestibulares, visuales y propioceptivos. Los traumas en laberinto- peñasco, hueso temporal.
12 Periférico generalmente de inicio brusco y no suele ser persistente. Central, suele tener inicio insidioso y perdurar. Vertígeno posicional paroxístico benigno (degeneración de utrículo o alteración de los otolitos en el conducto semicircular). De pocos minutos de duración y suele acompañarse de nistagmus. Suele haber curación espontánea. Latigazo cervical, puede darlo, pero al ser por espasmo muscular viene condicionado por éste. vertígenos SECUELAS: Esporádicos 1-3 puntos Persistentes puntos. TRATAMIENTO VARIABLE DESDE UNA PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA HASTA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. Tiempo de curación o estabilización: Muy variable, desde dos semanas a dieciocho meses (en casos de afectación neurológica postraumática). HIPOACUSIA IMPORTANTE EL ESTADO PREVIO PRUEBAS OBJETIVA Y NO SUBJETIVAS. CREDIBILIDAD
13 hipoacusia Tratamiento variable: Primera Asistencia- >Médico-* Quirúrgico. Tiempo de curación o estabilización: Rotura o esguince del tímpano: 2 semanas a un mes, generalmente sin secuelas. Lesiones cadena huesecillos (transmisión) o del órgano de Corti (neurosensorial o de percepción) que persistan meses se puede plantear como irreversibles (salvo posibilidad de tratamiento medico-quirúrgico). Secuelas Puntos 0 70 Según la hipoacusia, siendo 70 la cofosis. Tablas. Perjuicio estético (necesidad de prótesis externas). Informe pericial Correlación entre el trauma y el daño. Coherencia entre el daño y los síntomas. Consistencia entre los síntomas y la merma funcional. Comprobación de estado previo.
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