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1 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 16 finales,6 anexos. Artículo 103.9: Cuando resulte aplicable la revisión de precios mediante las fórmulas tipo referidas en el apartado 6 de la presente disposición, el resultado de aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 7 a los índices de precios, que se determinen conforme al apartado 8, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y periodos determinados en el apartado 4, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.

2 LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 1. Resolución de los contratos 2. Régimen Jurídico 3. Régimen de Invalidez 4. Recursos ordinarios 5. Recurso especial febrero 2018

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4 Los contratos se extinguen por su cumplimiento o resolución El cumplimiento -art * Continuidad: Acto formal de recepción, garantía, liquidación Novedades - Asistencia de la Intervención Local a la recepción, salvo contratos menores - Plazo para acordar saldo de liquidación referido a fecha presentación factura - Plazo acción por vicios ocultos en obras: Dos años desde manifestación - Prohibición embargo de los bienes de las concesiones a revertir Administración.

5 RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS: ruptura antes del plazo previsto para su ejecución y sin la completa realización de su objeto. - Contratos administrativos: La declara la Administración Pública -art. 190 LCSP-. y podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia a que diera lugar la misma. - Contratos privados: La declara el Juez Civil -art Cc-.

6 Causas de Resolución -art Muerte, incapacidad sobrevenida, extinción personalidad jca. Declaración de concurso o insolvencia Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista Demora en el cumplimiento de plazos por el contratista Demora en el pago por parte de la Administración Incumplimiento de la obligación principal Incumplimiento de las obligaciones esenciales Imposibilidad de modificación necesaria para la prestación Las modificaciones alteren el precio (+/-) > 20 % inicial. Impago de salarios o incumplimiento Convenio colectivo Las que se señalen para cada categoría de contrato

7 Cambios sobre TRLCS - Suprime las establecidas expresamente en el contrato - Mantiene sin alteración las de muerte, incapacidad o extinción de la personalidad, mutuo acuerdo, demora en el pago por parte de la Administración y las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato. - Mantiene con modificaciones las de concurso o insolvencia, demora en el plazo de ejecución del contrato, incumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales esenciales, y la imposibilidad de ejecutar el contrato en razón del régimen de modificaciones. - Incorpora expresamente la de incumplimiento de la obligación principal del contrato, y establece una nueva condición resolutoria general: el impago de los salarios o incumplimiento del convenio colectivo por el contratista durante la ejecución del contrato. - Regla de prioridad en su aplicación.

8 Impago de salarios o incumplimiento Convenio colectivo - Se insta por los representantes de los trabajadores -art Cabe de oficio en prestaciones susceptibles de subrogación en que lo debido supere el 5% del precio de adjudicación. - Aunque se critica por tratarse de una cuestión ajena al objeto del contrato parece acorde al interés público, dada la responsabilidad de la Administración contratante sobre salarios, prestaciones sociales y cuotas seguridad social que adeude el contratista.

9 Responsabilidad incumplimientos laborales del contratista - Responsabilidad solidaria sobre cotizaciones por el periodo de contrata si misma actividad y no se ha comprobado que el contratista esté al corriente de pago a la celebración del contrato (42 ET) - Responsabilidad solidaria sobre salarios por el periodo de contrata durante el año siguiente a la finalización del encargo (42 ET) - Responsabilidad subsidiaria por prestaciones y cotizaciones si el empresario fuera declarado insolvente (152 y TRLGSS). Fijar en el Pliego el cumplimiento y su acreditación mensual como obligación esencial Resolver el contrato si no se acredita

10 Causas de Resolución específicas Obras -art. 245-: Demora en la comprobación del replanteo. Suspensión de la iniciación de las obras (4 meses). Suspensión de las obras por la Administración (8 meses). Desistimiento. Concesión de obra pública y concesión de servicio -arts. 279 y Limitación del rescate, necesidad de acreditar que la gestión directa es mas eficaz y eficiente. Suministros -art Desistimiento. Suspensión de la iniciación del suministro (4 meses). Suspensión del suministro por la Administración (8 meses). Servicios -arts. 313 y 312 g)-. Desistimiento. Suspensión de la iniciación del servicio (4 meses). Suspensión del servicio por la Administración (8 meses). Rescate, supresión, secuestro.

11 Otras causas específicas de Resolución LCSP Art Imposibilidad de subrogación en la sucesión por falta de solvencia. Y por incurso en prohibición de contratar? Art No reposición en plazo de la garantía afectada por penalidades o indemnizaciones. Art No remediar en el plazo concedido los defectos observados en el acto de recepción. Art. 314 No corrección en plazo de las deficiencias en el contrato de elaboración integra de un proyecto. Las causas de resolución referidas a la imposibilidad de ejecutar la prestación por no poder modificar el contrato, la de impago salarial o incumplimiento de Convenio, y las aplicables a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios son aplicables a los PANAP -art

12 Procedimiento de Resolución - Corresponde al órgano de contratación en plazo para resolver de 8 meses - declaración de insolvencia -, salvo - modificaciones no amparadas en la norma - retraso injustificado superior a ⅓ del plazo total Apertura fase de liquidación en el concurso no es causa automática Informe del secretario (DA 3ª.8) - Tramitación Audiencia del contratista (art. 191) Si oposición contratista dictamen Consejo Consultivo (art. 191) Obligación de publicación en Portal de Transparencia (art Ley de Transparencia de Aragón)

13 Efectos de la Resolución -art Reglas generales - Incumplimiento Administración, indemnización al contratista - Obligación de pronunciamiento expreso sobre la garantía - Incautación fianza en cualquier caso - Incumplimiento culpable del contratista: - Indemnización daños en lo que excedan - Incurso en prohibición de contratar - Simultaneidad inicio resolución y nuevo procedimiento licitación por urgencia. - Medidas protección interés público hasta formalización nuevo contrato. - Imposibilidad de modificación del contrato, 3%. de la prestación no realizada - Sin novedades relevantes en la regulación de efectos en los contratos típicos. Comprobación y abono de la prestación realizada y fijación de un sistema indemnizatorio al contratista por el desistimiento o la suspensión, en razón de que sea antes o después del inicio de la misma.

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15 Tipos contratos Administrativos: Obras, Concesión obra pública, Suministros, Servicios, Concesión servicios, Administrativo especial, mixtos Privados -AAPP - Servicios financieros. - Creación artística, literaria, y espectáculos - Suscripción revistas y bases de datos. - Cualesquiera otros no administrativos. - Celebrados por entes sector público no AAPP Excluidos LCSP Patrimoniales: Compraventa, donación, permuta, arrendamiento y análogos. Otras figuras: Convenios, arbitraje, encargo medios propios...

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18 Jurisdicción contencioso-administrativa -art a) Preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción contratos administrativos. b) Preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. En los contratos SARA de servicios privados para el caso de impugnación de modificación por entender que debió haber habido nueva adjudicación. c) Preparación, adjudicación, modificaciones contractuales por entender que debió haber habido nueva adjudicación, de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que administrativos de resolución del recurso especial; así como de los recursos de alzada modificación de los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. Orden jurisdiccional civil -art conocerá de los efectos y extinción de los contratos privados del sector publico no atribuidos a la jurisdicción contenciosa.

19 Régimen de invalidez Derecho Presunción de validez de los actos administrativos. Mecanismos limitados Revisión de oficio Recursos administrativos Seguridad Jurídica Revisión actos nulos Lesividad actos anulables Revocación actos de gravamen Alzada Reposición Extraordinario de revisión Especiales

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21 Causas de nulidad de derecho administrativo -art Las indicadas en el art. 47 LPAC - Falta de capacidad de obrar o de solvencia o de habilitación profesional o clasificación o estar incurso en prohibición de contratar. - Carencia o insuficiencia de crédito, salvo emergencia. - Falta publicación del anuncio de la licitación en el perfil de la Plataforma - Inobservancia plazo formalización si - Imposibilidad de interponer recurso - Infracción que impide la adjudicación al licitador - Formalización sin respetar la suspensión automática o la cautelar - Incumplimiento adjudicación en contratos basados en acuerdo marco o SDA. - Incumplimiento normas UE declarado por TJUE, que provoca adjudicación errónea.

22 Causas de anulabilidad de derecho administrativo -art Art. 40: Las demás infracciones del ordenamiento jurídico y en especial las de las reglas contenidas en la presente ley. Remisión al art. 48 LPAC Causas de anulabilidad expresamente citadas Incumplimiento requisitos exigidos para la modificación de los contratos Otorgamiento de ventajas a las empresas que ya hayan contratado con la AP Que los encargos a medios propios no cumplan los requisitos legales

23 Causas de invalidez derecho civil -art.43- La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 38, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer, cuando el contrato se haya celebrado por una Administración Pública, se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables. Relativas a la formación de la voluntad del contratista Podrán subsumirse casi siempre en las administrativas Sin consecuencias en vía de recurso y jurisdicción, que será la contenciosa

24 -Revisión de oficio -art. 41- Remisión a la Ley 39/2015 -arts. 106 y ss.-: acción de nulidad, lesividad, rectificación, revocación, límites. Especialidades en contratos Ampliación a los actos administrativos (preparación y adjudicación) de los entes no Administración Pública y contratos subvencionados SARA Órgano competente el órgano de contratación. Y en los entes locales no AP? La delegación de la competencia para contratar conlleva la delegación de la de revisión, salvo estipulación expresa o que se considere reconocer indemnización.

25 -Efectos de la declaración de invalidez -art. 42- El contrato entra en fase de liquidación: Posibilidad del órgano de contratación de ordenar la continuidad temporal en tanto se adoptan medidas para evitar el perjuicio Restitución recíproca de las cosas que se hubiesen recibido, o su valor, e indemnización de daños y perjuicio por la parte culpable. Otros efectos: DA 28 -responsabilidad autoridades y empleados públicos-

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27 Pie de recurso con reposición Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, desde esta notificación. En los términos de la DA 15ª de la LCSP los plazos se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de la notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado en el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario desde la recepción de la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

28 Pie de recurso con recurso de alzada en acto de rechazo de proposiciones por la Mesa de Contratación Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Presidente / Alcalde de esta entidad. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. En los términos de la DA 15ª de la LCSP los plazos se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de la notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado en el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario desde la recepción de la notificación Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

29 Pie de recurso para no ficaciones de actos de preparación y adjudicación de contratos de entes del sector público no Administración Pública. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra el presente acto de esta entidad dependiente no administración pública, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer preceptivo recurso de alzada ante el Presidente / Alcalde de la entidad local de... en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a esta notificación. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. En los términos de la DA 15ª de la LCSP los plazos se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de la notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado en el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario desde la recepción de la notificación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

30 El recurso especial en materia de contratación Solo contra determinados actos de determinados contratos de los poderes adjudicadores Ampliación de los supuestos de impugnación. Nuevas reglas de tramitación. Posibilidad creación órgano especializado local Excluye la interposición de recursos ordinarios Suspende la ejecución del acto si es contra la adjudicación Se sustancia ante un órgano especializado e independiente Carácter gratuito y potestativo para los recurrentes No cabe en el procedimiento de emergencia

31 Contratos EELL aragonesas y PANAP susceptibles de recurso especial CONTRATO VALOR ESTIMADO (> ) Obras Suministros Servicios Acuerdos marcos y SDA obras Acuerdos marcos y SDA Suministros/servicios Concesiones de obras o servicios Contratos administrativos especiales Imposibilidad de fijar precio licitación o valor > Contratos subvencionados regulación armonizada obras, servicio o suministro Encargos a medios propios Imposibilidad de fijar precio licitación o valor >

32 ACTOS RECURRIBLES -art PLAZO -art. 50- nuncios, pliegos y documentos condiciones 15 días hábiles desde publicación perfil o remisión invitación ctos de trámite cualificados procedimiento 15 días hábiles desde que se tiene conocimiento djudicación cuerdos de adjudicación 15 días hábiles desde su notificación. DA 15 odificaciones en incumplimiento 204 y 205 ormalización de encargo a medio propio 15 días hábiles desde su publicación en el perfil 15 días hábiles desde su publicación en el perfil cuerdos de rescate de concesiones 15 días hábiles desde su notificación DA 15 Supuestos excepcionales (39.2 c.d.e.f) alta de publicación anuncio licitación en perfil nobservancia plazo de formalización por el ontratante que provoque indefensión formal y aterial. ormalización sin respetar suspensión automática por medida cautelar 30 días desde publicación de la formalización o notificación a los licitadores afectados. De no producirse una u otra, 6 meses desde la formalización. Idéntica a la anterior Idéntica a la anterior ncumplimiento normas Acuerdo Marco o SDA que Idéntica a la anterior

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34 Pie de recurso no ficación acto de adjudicación suscep ble de recurso especial Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de esta notificación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; salvo que el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho del art letras c), d), e) o f)- en que será de 30 días a contar del día siguiente a la remisión de esta notificación. - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la remisión de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

35 Pie de recurso no ficación contenido de los pliegos y demás documentos contractuales- Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; (Si se trata de un procedimiento negociado sin publicidad, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la remisión de la invitación) - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

36 Pie de recurso no ficación actos de trámite cualificados o contra un acto resultante del procedimiento negociado sin publicidad. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente del conocimiento de la comunicación de este acto, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

37 Legitimación -art Derechos e intereses individuales o colectivos afectados directa o indirectamente Expresa legitimación organizaciones sindicales y empresariales, intereses laborales Legitimación concejal si ha votado en contra o no participa en el órgano de contratación No cabe legitimación -art b- contra Pliegos aceptados, salvo vicio de nulidad Legitimación del licitador excluido (firme la exclusión) para recurrir la adjudicación?

38 Novedades en la interposición -arts. 49 a 53-. Desaparece la obligación de anuncio o comunicación previa de la intención Se regula el acceso previo al expediente -art. 52- pero la solicitud no suspende plazo Se amplían -art. 51- los lugares para presentar el recurso a los señalados 16.4 LPAC Sin cambios en medidas cautelares, salvo que puede suspenderse plazo de ofertas. Posibilidad interponerlas de oficio y se deberá resolver sobre la suspensión automática. La suspensión automática en el recurso contra la adjudicación se excepciona en contratos basados en Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición.

39 Admisión e Instrucción -arts. 54 a 56-. La tramitación -art. 56- no recoge mayores variaciones sobre el TRLCSP Impulso de oficio por el Tribunal y brevedad de plazos. - Reclamación y remisión del expediente con informe - Alegaciones de las partes - Resolución sobre las cautelares y la medida de suspensión automática - Trámite de prueba cuyo rechazo debe motivarse. - Ponderación por el Tribunal derechos de defensa y secreto comercial

40 La Resolución del procedimiento. Efectos -arts. 57 a 60-. La anulación de una cláusula de los Pliegos conlleva la de los actos relacionados El Tribunal puede anular, no adjudicar, pero sí imponer una obligación de hacer al órgano contractual -art LCSP-. Se fija un deber de información al Tribunal -art Ejecutividad reforzada de la Resolución. STS de 5 de noviembre de 2014.

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42 El diseño de los órganos que conocen el recurso especial.

43 Régimen derecho transitorio revisión de oficio y recursos. - Los procedimientos de revisión iniciados desde el 9 de marzo de 2018 se regirán por lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. DT 1ª, párrafo 1º, a contrario. DT 1º, párrafo 2º: En los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 44 contra actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor. Los actos de preparación y adjudicación de los entes no AP dictados con posterioridad al 9 de marzo, podrán ser objeto de recurso alzada impropio o recurso especial, según proceda.

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