FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº DRENAJE II, NACIONAL BASES DEL CONCURSO 1

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº DRENAJE II, NACIONAL BASES DEL CONCURSO 1 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio

2 2 I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N de 1985 y sus modificaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los(as) beneficiarios(as), los(as) consultores(as) y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº y sus modificaciones a proyectos de drenaje que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases. El tipo de participantes y los requisitos que deben cumplir, se definen en el punto 6 de estas Bases Administrativas. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en el punto 2 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este concurso es de carácter Nacional con énfasis en la zona Sur. 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS El costo total del proyecto no podrá exceder de UF ó UF , según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº , y sus modificaciones. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. 5. FONDO DISPONIBLE El monto asignado a este concurso asciende a $ equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta a la fecha de Apertura de Sobres del Concurso, repartidos en los siguientes grupos: Grupo A: Para proyectos individuales y comunitarios presentados por Pequeños Productores y Pequeños Empresarios Agrícolas en las regiones IX, X, XI y XII, con un monto asignado de $

3 3 Grupo B: Grupo C: Para proyectos individuales y comunitarios ubicados en las regiones IX, X, XI y XII, que no sean de Pequeños Productores ni Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $ Para proyectos individuales y comunitarios que no pertenezcan a los grupos anteriores, con un monto asignado de $ El postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto, caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida. 6. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño(a) Productor(a) Agrícola: Corresponde a aquél(lla) que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra, lo que se acreditará mediante un certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), extendido por el Director Regional respectivo. Estos(as) postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del artículo 5º de la Ley, siempre que su Proyecto esté acogido a convenio de pre-financiamiento a que se refiere el inciso 3º del artículo 3º de la misma Ley. ii) Pequeño Empresario Agrícola: Aquél(lla) postulante cuyas propiedades, en conjunto, no superen 12 hectáreas de riego básico y cuyos activos no superen el equivalente a UF , aunque sus ingresos no provengan principalmente de la explotación agrícola y no trabaje directamente la tierra. La limitación de superficie y activos se deberá acreditar mediante Declaración Jurada del(la) solicitante o su representante legal, según formato anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, iii) Mediano(a) Empresario(a) Agrícola: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s) tiene(n) una superficie que (en conjunto) no exceda(n) de 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, la que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el postulante o su representante legal, según formato anexo AL-04, disponible en la página web La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. iv) Comunidades de Drenaje Aquellas previstas en el Código de Aguas en concordancia con lo indicado por el artículo 2º de la Ley Nº Las Comunidades de Drenaje de Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas podrán optar al beneficio contemplado en el artículo 5º de la Ley referente al incremento de cien puntos en el puntaje asignado al proyecto, siempre que su proyecto esté acogido a convenio de pre-financiamiento a que se refiere el inciso 3º del artículo 3º de la misma Ley.

4 4 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos Los proyectos, junto con los antecedentes técnicos y legales a que se refiere el punto 8 de las Bases Administrativas, se presentarán escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original y 2 copias tanto de la carpeta legal como técnica, con sus antecedentes respectivos. Además, en este concurso se empleará el Sistema Electrónico de postulación y revisión, de la Ley Nº , que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto en la página personal del(la) consultor(a) en el Sistema (previo registro electrónico para autorizar su acceso) y la automatización del proceso de postulación y revisión de los proyectos. La página web de ingreso de datos se encuentra disponible en el portal de la CNR, a través del link Postulación Electrónica Ley Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 13 y 14 de noviembre de 2007 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Ciudad Servicio Dirección I Arica DOH Arturo Prat Nº 305, 2º piso II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso III Vallenar DOH Marañón Nº 951 IV La Serena DOH Colón Nº 641 V Quillota SEREMI Agric. DOH Freire Nº 765 (Presentación de proyectos) Embalse Aromos (Apertura de sobres) VI Rancagua DOH Estado Nº 171 VII Talca DOH Camino Puertas Negras s/n Campamento San Miguel VIII Chillán DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos S/Nº IX Temuco DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo X Puerto Montt DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso XI Coyhaique DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso XII Punta Arenas DOH Croacia Nº 722, 9º piso Metropolitana Santiago DOH Bandera 84, piso Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 15 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los(as) funcionarios(as) designados(as) por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los(as) asistentes que lo deseen.

5 5 Los(as) que se consideren afectados(as) u objeten algún procedimiento del acto de apertura o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso, a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la apertura de sobres. La Secretaría Ejecutiva de la CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº , su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al(la) consultor(a) y/o al(la) postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas. Para todos los proyectos presentados a este concurso se realizará una visita a terreno a la que concurrirá un profesional de la CNR, conjuntamente con el o los postulantes y el consultor, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. La no concurrencia a la visita a terreno, del postulante y/o el consultor (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por: a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El(la) consultor(a) no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas.

6 6 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A, luego el Grupo B y finalmente el Grupo C Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento Reclamaciones Quienes se sientan afectados(as) por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Para realizar la reclamación, el(la) interesado(a) deberá previamente solicitar al(la) Revisor(a) o Encargado(a) de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto precedente. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº , calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los(as) postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los(as) interesados(as), por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los(as) beneficiarios(as) en las Oficinas Regionales de la DOH o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al(la) beneficiario(a). 8. PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROYECTOS Los proyectos estarán integrados por una carpeta legal y una carpeta técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes bases. La carpeta técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la apertura de sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. El(la) solicitante

7 7 deberá entregar 2 copias de dichos antecedentes al mismo servicio regional en el cual presentó la postulación de su proyecto, situación que deberá acreditar posteriormente al(la) revisor(a) de la CNR una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente y antes de la publicación del primer listado de resultados del Concurso. 8.1 Carpeta Legal Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales a) Personas Naturales: Deben acompañar la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes, según formato Anexo AL- 02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Si corresponde, certificado emitido por el(la) Director(a) Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño(a) Productor(a) Agrícola o Declaración Jurada simple que acredite ser Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola o Empresario(a) Mediano(a), según proceda, suscrita por el(la) beneficiario(a) o su representante legal, según formatos Anexos AL-03 y AL-04, respectivamente, disponibles en la página web 4) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del(la) postulante y, si corresponde, de su representante legal. 5) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente, autorizado ante Notario. 6) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo y de antigüedad no superior a un año. 7) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificación de vigencia, que acredite el dominio, la posesión o el usufructo sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento; según lo detallado en el punto 8.3 de las presentes bases. 8) Certificado de inscripción vigente del(la) consultor(a) en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 9) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto u otros, el(la) o los(as) postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras. 10) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras. 11) Si corresponde, según lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.

8 8 2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. c) Otras personas jurídicas, excluidas las comunidades de drenaje: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento Comunidades de Drenaje Constituidas Deben acompañar la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) representantes, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Fotocopia del RUT de la organización de usuarios, y copia de la cédula de identidad del representante, si corresponde. 4) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 5) Copia simple de los estatutos de la organización. 6) Certificado que acredite encontrase inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA u otro(s) documento(s) que lo acredite(n). 7) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL-08, disponible en la página web reducida a escritura pública. 8) Si corresponde, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite que la Organización de Usuarios cumple con lo señalado en los incisos 3º o 4º del artículo 3º de la Ley. De lo contrario deberá presentar declaración jurada simple de que la organización está compuesta, al menos en sus 2/3, ya sea por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas no beneficiarios(as) de INDAP, por Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas o Empresarios(as) Medianos(as). 9) Listado de comuneros(as) o accionistas directamente beneficiados(as) con el proyecto, según formato Anexo AT-09, disponible en la página web 10) Certificado de inscripción vigente del(la) consultor(a) en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 11) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el(la) o los(las) postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras. 12) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, DGA, etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras.

9 9 13) Si corresponde, según lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD Comunidades de Drenaje en vías de organización Además de los antecedentes exigidos en el punto anterior, excluidos los indicados en los numerales 4, 5, 6 y 7 precedentes, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL-09, disponible en la página web Previo al pago de la bonificación estatal, deberá adjuntarse la documentación que acredite el inicio de su tramitación, sea por vía judicial o voluntaria (copia de la escritura pública de constitución ingresada a la DGA para su tramitación). Si una organización de usuarios en vías de constitución que ya ha obtenido la bonificación estatal, desea postular nuevamente a un concurso de la Ley deberá adjuntar la documentación que justifique el avance logrado en el proceso de tramitación de su constitución legal. En dicha documentación debe constar la realización de gestiones útiles que conduzcan efectivamente al logro del objetivo antedicho. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Legales y Administrativas para su correcto entendimiento y análisis. 8.2 Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación Proyectos Repostulados Aquellos postulantes cuyos proyectos, al quedar en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, podrán participar siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases, debiendo acompañar, como mínimo, los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Si corresponde, nuevo presupuesto que incorpore el valor del IVA actualizado a 19% y descuente el costo ITO en caso de que este haya sido incluido en el presupuesto original. 4) Vigencia de aquellos documentos que a la fecha de apertura de este concurso tengan una antigüedad de más de 1 año de emisión. En caso de proyectos intraprediales se refiere a vigencia de Inscripciones de Dominio de predios, vigencia de sociedades y poderes de representación, si corresponde. En caso de proyectos extraprediales se refiere a vigencia de poderes de representación otorgado por la Junta de Comuneros, vigencia de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA o, en caso de Organizaciones que ya han obtenido la bonificación estatal, acreditar el estado de avance de dicha inscripción. 5) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño(a) Productor(a) Agrícola o Declaración Jurada simple que acredite ser Pequeño(a) Empresario(a) Agrícola o Empresario(a) Mediano(a), según proceda, suscrita por el beneficiario o su representante legal, según formatos Anexos AL-03 y AL-04, respectivamente, disponibles en la página web En caso de Organizaciones de Usuarios que no cumplen con lo señalado en los incisos 3º o 4º del artículo 3º de la Ley deberán presentar declaración jurada simple de que dicha organización está compuesta,

10 10 al menos, en sus 2/3 ya sea por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas no beneficiarios de INDAP, por Pequeños(as) Empresarios(as) Agrícolas o por Empresarios(as) Medianos(as) Proyectos con Certificado de Calificación Los proyectos que cuenten con el Certificado de Calificación o Pre-Aprobación, a que se refiere el punto de las Bases Generales Administrativas aprobadas por Resolución Nº 42/2003 (disponible en la página web y que no tienen la categoría de No Seleccionado, podrán participar siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes bases, debiendo acompañar, como mínimo, los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el(la) o los(as) postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Nuevo presupuesto que descuente el costo ITO en caso de que este haya sido incluido originalmente en el proyecto. 4) Cuando el Certificado de Calificación o Pre-Aprobación tenga una fecha de emisión de más de 365 días respecto de la fecha de Apertura del concurso, se deberá presentar las vigencias de aquellos documentos que lo requieran. En caso de proyectos intraprediales se refiere a vigencia de Inscripciones de Dominio de predios, vigencia de sociedades y poderes de representación, si corresponde. En caso de proyectos extraprediales se refiere a vigencia de poderes de representación otorgado por la Junta de Comuneros, vigencia de la inscripción en el Registro de Organizaciones de Usuarios de la DGA o, en caso de Organizaciones que ya han obtenido la bonificación estatal, acreditar el estado de avance de dicha inscripción. 8.3 De los Derechos sobre el Predio Se considerarán las siguientes situaciones: a) Propietarios(as): La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. b) Usufructuarios(as): El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. c) Meros(as) Tenedores(as): La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Comuneros(as) con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola. 8.4 Carpeta Técnica La carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos y sus contenidos, deberán corresponder al solicitado en las Bases Técnicas. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Técnicas para su correcto entendimiento y análisis.

11 11 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor El(la) Consultor(a) o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él(ella) o quien él(ella) subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el(la) consultor(a) esté presente al momento de la Recepción de la Obra. Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito(a) y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro. Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al(la) consultor(a) responsable del mismo, el(la) beneficiario(a) deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el(la) consultor(a) original y carta suscrita ante notario por el(la) profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente. No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores(as), aquellos(as) profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios. Si el(la) consultor(a) es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores(as) dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno(a) de los(as) socios(as) tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios(as) de la CNR que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación. 9.2 Aspectos Medioambientales Los proyectos presentados a concurso se encuentran sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley de Bosques (D.S. Nº de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización) respecto a la corta de árboles y arbustos nativos. En los casos señalados en dicha normativa, al inicio de obras deberán contar con la autorización del Plan de Manejo por parte de la CONAF, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 701 de Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. Cualquier proyecto deberá dar cumplimiento a las exigencias ambientales requeridos por el SAG a través del informe ambiental y, en especial, presentar las medidas de mitigación y/o compensación de impactos sobre las especies calificadas como amenazadas, con densidades poblacionales reducidas o

12 12 sobre sus hábitats, entre otros. Ello será verificado al momento de la recepción definitiva de obras y será requisito para la emisión de la orden de pago del CBRD. 9.3 Inspección Técnica de Obras (ITO) La Res. CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto cautelar su correcta ejecución, de acuerdo con los planos, con el proyecto y sus especificaciones técnicas, el cumplimiento de los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al(la) beneficiario(a). La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el(la) Inspector(a) Fiscal, quien es un(a) funcionario(a) del Estado, que en su calidad de profesional calificado(a) es designado(a) para cumplir dicha función por los(as) Directores(as) de Obras Hidráulicas de la región que corresponda. Quienes se adjudiquen la bonificación deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los(as) jefes(as) de obra. Las actividades relacionadas con la asesoría de inspección técnica de obras (AITO) señaladas en la Res. CNR 18/2001 no serán consideradas mientras no opere el sistema respectivo. 10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley, que tiene por objeto cautelar que el(la) beneficiario(a) de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso. Esta fiscalización alcanza a los(as) beneficiarios(as) de la Ley, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la DOH. El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la CNR. En el caso de proyectos colectivos y/o presentados por copropietarios(as), se exigirá la facturación en forma proporcional a cada uno de sus integrantes. Más antecedentes respecto de la acreditación de las inversiones se encuentran detallados en el Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº , texto que se encuentra disponible en el sitio y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la CNR ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago Responsabilidades y Sanciones Responsabilidades La responsabilidad (técnica y civil) en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de drenaje recaerá en el(la) beneficiario(a), el(la) profesional que suscribió el proyecto y/o el(la) constructor(a) del mismo, según corresponda.

13 Sanciones La Ley y su Reglamento establecen sanciones tanto para el beneficiario que incurre en conductas ilícitas, como para el(la) consultor(a) responsable del proyecto. El artículo 13 de la Ley sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel(lla) que proporcione antecedentes falsos o adulterados para obtener la bonificación estatal. En el evento que el(la) infractor(a) hubiese percibido la bonificación aparte de la sanción ya indicada, se le aplicará una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas indebidamente como bonificación estatal. El artículo 14 de la Ley señala que aquel(lla) que sin la autorización de la CNR retire o enajene del predio bienes adquiridos con la bonificación estatal, antes que concluya el plazo de 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas como bonificación. Respecto de los(as) consultores(as), el artículo 13 de la Ley, señala que el(la) profesional responsable de un proyecto que proporcione antecedentes falsos o adulterados (en lo relativo a antecedentes técnicos y costos del proyecto) será sancionado(a) administrativamente, por la CNR, con la no admisión de proyectos a concursos de la Ley preparados por el(la) infractor(a). Esta sanción es apelable ante la Contraloría General de la República. 11. PERÍODO DE CONSULTAS La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito o vía OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, sobre aspectos de estas Bases o situaciones no contempladas en ellas, hasta veinte días antes de la apertura del concurso. La respuesta a estas consultas estará disponible a través de la página web institucional y se considerarán parte integrante de las presentes bases. 12. LETRERO Al momento de la recepción de las obras, deberá existir, en el predio beneficiado, en un lugar visible, un letrero que detalle las características de la obra. Las especificaciones técnicas de éste se encuentran disponibles en la página web institucional La existencia del mismo se considera parte del Proyecto y estará ligado a la recepción técnica y, por ende, al pago de la Bonificación. Los(as) funcionarios(as) de inspección de obras verificarán la instalación del letrero y el cumplimiento de sus especificaciones técnicas. 13. DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES En caso que el proyecto fuese no admitido a concurso o que, aún cuando presenten carta de retiro se mantengan en esta Secretaría, el(la) solicitante o su consultor(a) podrá retirar los ejemplares de su proyecto dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la Resolución CNR con los resultados del Concurso. Vencido este plazo, dicha documentación será eliminada de los archivos de la CNR.

14 14 II. BASES TÉCNICAS Las presentes bases indican los requisitos y exigencias técnicas y presupuestarias que deben cumplir los proyectos de drenaje para su admisión en el sistema de concursos de la Ley. En cualquiera de los casos indicados en adelante, los detalles de todos los cálculos, fórmulas y normas utilizadas, deberán ser presentados en el proyecto en anexos separados y debidamente rotulados, es decir, el informe técnico deberá contener la información relevante resumida y hacer referencia al anexo que incluye el detalle de dichos cálculos. El proyecto se debe elaborar de acuerdo al formato y orden que a continuación se detalla: 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se debe presentar una descripción del proyecto que permita identificar breve y claramente los siguientes puntos: a) El objetivo principal de la presentación del proyecto, indicando expresamente si se trata de un proyecto de construcción de obras de drenaje nuevas o un proyecto cuyo objeto sea completar, ampliar o rehabilitar una obra de drenaje preexistente. b) Ubicación del proyecto (región, provincia, comuna y localidad). c) Tipos de obras que se ejecutarán con el proyecto, superficie drenada y cultivos asociados. d) Breve justificación técnica del proyecto. Los antecedentes a), b) y c) precedentes deberán resumirse en el campo Breve Descripción del Proyecto al ingresar la postulación en el Sistema Electrónico de la Ley ( 2. OBRAS COMPRENDIDAS Las Obras de Drenaje son aquellas construcciones, elementos y labores destinadas a evacuar el exceso de las aguas superficiales o subsuperficiales de los suelos que constituyen una limitante para el desarrollo de los cultivos. Incluyen, además, las labores de despedregadura, destronque, nivelación, emparejamiento y construcción de cercos y puentes, cuando corresponda. Se podrán incluir las obras inmuebles de intercepción o captación, conducción y evacuación de las aguas en exceso que se hayan acumulado tanto superficial como subsuperficialmente en los suelos con drenaje restringido. Tales obras podrán comprender camellones, drenes, colectores y evacuadores, entubados y/o abiertos según sea el caso, pudiendo proponerse tanto soluciones de nivel predial como redes de evacuación extrapredial. En el caso que se diseñe la construcción de drenes abiertos, asociados a producción pecuaria, con sistema de talajeo directo, se aceptará la inclusión en el presupuesto del costo de cercos que protejan los drenes y eviten a su vez, el daño a los animales. Sin embargo, la instalación de este tipo de obras de protección será exigido al momento de la recepción de las obras. Los proyectos podrán consultar el diseño de compuertas de regulación las que permitirán la controlar el nivel de humedad subsuperficial, obras que serán obligatorias en el caso de suelos orgánicos (mallines u otros). 3. DETERMINACIÓN DE FUENTES DE RECARGA Se estudiará el origen de la fuente de recarga, distinguiéndose los siguientes casos:

15 15 a) En aquellas áreas en que los problemas de drenaje provienen de recargas externas al área de mal drenaje tales como: pérdidas por filtración en cauces naturales y canales que cruzan el área afectada; percolación de regadíos ubicados en zonas o áreas más elevadas topográficamente; flujos subterráneos provenientes de zonas vecinas; existencia de agua artesiana en el subsuelo y exceso de aguas superficiales e infiltración provenientes de lagos, embalses y cauces naturales y canales situados fuera del área afectada; se deberá desarrollar una metodología que permita identificar y cuantificar estos aportes. El origen de la recarga (lluvia, riego, flujos laterales o la combinación de ellos) se deberá estimar mediante una red de pozos de observación que midan la variación que experimenta el nivel freático a lo largo de un período lo suficientemente prolongado. En el caso que el(la) consultor(a) estime el origen por simples cálculos y/o observaciones y esta difiera con la opinión emitida por la CNR, prevalecerá esta última. b) Si la recarga proviene directamente de aguas lluvias, se deberán efectuar los estudios necesarios para determinar la precipitación máxima que ocurriría anualmente en períodos variables de 1 día, 2 días y hasta 3 días consecutivos. Este análisis se deberá realizar considerando un período de retorno de 5 años. La estadística base que se considere representativa del régimen de precipitaciones máximas del área del proyecto, corresponderá al menos 30 años consecutivos. Se debe determinar qué porcentaje de la lluvia corresponde a escurrimiento superficial y/o percolación profunda. c) Si la recarga tiene su origen en el riego que se aplica directamente en el área afectada, se deberá determinar la percolación proveniente del volumen de agua aplicada y su frecuencia, los que a su vez dependen del tipo de cultivo y del método de riego utilizado. Si existieren problemas de salinidad se deberán considerar los requerimientos de lavado y determinar la fracción que percola. Para calcular la magnitud de la recarga se deberá usar alguna de las fórmulas y/o métodos recomendados en el Manual de Estándares Técnicos y Económicos para Obras de Drenaje (CNR 2000). 4. ÁREA DE MAL DRENAJE Y SUS LIMITANTES PARA EL DESARROLLO DE LOS CULTIVOS El área que presenta problemas de drenaje se delimitará en el plano topográfico indicado en el punto 9.4, a partir de la información que se obtenga del estudio agrológico a que se refiere el punto 9.3. Las limitantes que dicha área presente para el desarrollo de los cultivos, se caracterizarán sobre la base del estudio agrológico mencionado en el párrafo anterior. 5. SUPERFICIE DRENADA O EQUIVALENTE DRENADA La superficie drenada o su equivalente cuando se trate de mejoramiento, se determinará según se indica en la letra g) del artículo 13º del Reglamento y se demarcarán en el plano topográfico que se señala en el punto 9.4. Esta superficie se deberá expresar con dos (2) decimales. 6. SUPERFICIE PONDERADA La superficie drenada o su equivalente deberá ser ponderada por los factores que se indican en el Cuadro Nº 2 del Reglamento, tomando en consideración las Clases de Capacidad de Uso correspondientes a la situación con proyecto. Esta superficie se deberá expresar con dos (2) decimales.

16 16 7. PRESUPUESTO GENERAL DEL PROYECTO Se deberá incorporar en el informe un presupuesto de las obras a ejecutar, con el costo total del proyecto [artículo 1º letra k) del Reglamento]. En el Anexo respectivo se deberá presentar el presupuesto detallado de todas las obras a ejecutar el cual se deberá desglosar en sus diferentes partidas para cada una de las obras involucradas, señalando los valores subtotales para cada uno de los ítemes que lo componen. En la página web se encuentra disponible el archivo Anexo AT-02, con planillas tipo del presupuesto general que deberá ser utilizado y presentado por el(la) consultor(a). El presupuesto deberá utilizar las diferentes partidas, nomenclatura y códigos contenidas en el Estudio de Precios Unitarios de Referencia para Obras Construidas al Amparo de la Ley Nº disponible en la página web Los valores aquí indicados, se deberán ajustar a los de mercado. Si se presentan ítem que no se encuentran en el listado oficial, se deberá solicitar instrucciones complementarias a la Secretaría Ejecutiva de la CNR. Algunas consideraciones al presupuesto general del proyecto son las siguientes: a) Cuando los Gastos Generales superen el 5% del costo total del proyecto o sean mayores de UF 150, deberá presentarse un detalle de los mismos, los cuales deberán tener una relación directa con las obras y el proyecto que se propone ejecutar. El ítem instalación de faenas no deberá incluirse dentro de los gastos generales. Los imprevistos corresponden al ítem gastos generales, pero se deben indicar en forma separada. b) Las partidas del presupuesto no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de los presupuestos que presenten las organizaciones de regantes contempladas en el Código de Aguas, incluidas las comunidades de usuarios en proceso de constitución. Los(as) Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas, las organizaciones de usuarios y las comunidades agrícolas, podrán incluir el IVA presentando una Declaración Jurada simple, emitida por el(la) beneficiario(a) o su Representante Legal, señalando que no son contribuyentes del IVA y por consiguiente, no pueden acogerse al crédito fiscal. Al momento de la recepción de las obras, y antes del pago de la bonificación, deberán presentar facturación original cancelada, a nombre de la organización titular del Certificado de Bonificación, no pudiendo prorratear dichos gastos entre sus miembros. Aquellas organizaciones que, habiendo invocado el beneficio del párrafo anterior y, posteriormente, no presentaran las facturas según dicho procedimiento, deberán solicitar que sea rebajado, proporcionalmente al monto del IVA en el Certificado de Bonificación. Los contribuyentes individuales, las comunidades agrícolas y cualquier otra organización de usuarios que pueden descontar el IVA, no podrán incluirlo en el costo de sus proyectos. El límite de 20% señalado en el artículo 1º del Reglamento, se aplicará al costo total del proyecto sin incluir IVA, excluidos para estos efectos los costos de la organización de comunidades, proyectos anexos y el costo de los análisis de laboratorios requeridos, cuando corresponda. c) No se aceptarán montos de precios unitarios, valores de las cotizaciones, costos de elaboración de proyectos y porcentajes de utilidad de contratistas que se ubiquen abiertamente fuera de lo que normalmente se encuentra en el mercado, para las condiciones y características de cada obra, de acuerdo con lo señalado en la letra h) del artículo 4º del Reglamento. d) Las partidas del presupuesto deberán fundamentarse con un análisis desglosado de cada uno de los precios unitarios, los que deberán adjuntarse en el anexo señalado en el punto 9.7. Estos últimos, además de los subtotales, valores de las partidas y el costo total de las obras se expresarán en pesos y sin decimales. El costo total se deberá transformar, finalmente, a Unidades de Fomento, con dos decimales. La fecha para la conversión a Unidades de Fomento corresponderá al día indicado como apertura de sobres la que se indica expresamente en las Bases Administrativas, excepto los proyectos Repostulados y aquellos que cuenten con Certificado de Calificación, quienes conservarán el valor de la UF del Concurso en el que resultaron aprobados. e) El costo del estudio deberá presentarse desglosado en los ítemes de gastos por concepto de estudios técnicos, jurídicos, análisis de laboratorio y preparación del proyecto. Se entenderá por

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